{"id":83710,"date":"2025-04-08T19:21:39","date_gmt":"2025-04-08T19:21:39","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2025\/04\/08\/ap137-202567863-html\/"},"modified":"2025-04-08T19:21:39","modified_gmt":"2025-04-08T19:21:39","slug":"ap137-202567863-html","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2025\/04\/08\/ap137-202567863-html\/","title":{"rendered":"AP137-2025(67863).html"},"content":{"rendered":"<p>GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente   AP137-2025 Definici\u00f3n de competencia No. 67863 Acta No. 06                  Bogot\u00e1, D.C., veintid\u00f3s (22) de enero de dos mil veinticinco (2025).       ASUNTO            Ser\u00eda del caso dirimir la colisi\u00f3n negativa de competencia suscitada entre los Juzgados 2\u00ba Penal del Circuito Especializado en Extinci\u00f3n de Dominio de Antioquia y su hom\u00f3logo \u00fanico de Barranquilla, para conocer de la solicitud de control de legalidad elevada por el apoderado de GABRIELA ROM\u00c1N ROYO, al interior del tr\u00e1mite extintivo en el que figura como parte afectada, de no ser porque la Sala advierte que carece de competencia para ello.     ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES  1. El 17 de mayo de 2024, la Fiscal\u00eda 35 Especializada adscrita a la Direcci\u00f3n de Extinci\u00f3n de Dominio present\u00f3 demanda respecto de varios bienes, entre ellos, el lote identificado con folio de matr\u00edcula inmobiliaria n.\u00b0 060-332372, ubicado en el municipio de Turbaco (Bol\u00edvar), de propiedad de GABRIELA ROM\u00c1N ROYO.    2. El conocimiento del asunto correspondi\u00f3 al Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito Especializado en Extinci\u00f3n de Dominio de Antioquia, autoridad que en auto del 16 de octubre de 2024 admiti\u00f3 la demanda, una vez la Fiscal\u00eda subsan\u00f3 las falencias advertidas en prove\u00eddo del 14 de junio anterior.   3. El 4 de diciembre de 2023, se dict\u00f3 por parte de la Fiscal\u00eda encargada resoluci\u00f3n de imposici\u00f3n de medidas cautelares, mediante la cual, entre otras determinaciones, decret\u00f3 la suspensi\u00f3n del poder dispositivo de dominio, embargo y secuestro del lote identificado con el folio de matr\u00edcula inmobiliaria 060-332372 de propiedad de GABRIELA ROM\u00c1N ROYO. Estas medidas fueron materializadas el d\u00eda siguiente.    4. El 22 de julio de 2024, el apoderado de la afectada en menci\u00f3n present\u00f3 solicitud de control de legalidad sobre las referidas medidas cautelares, cuyo conocimiento correspondi\u00f3 inicialmente al Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito Especializado en Extinci\u00f3n de Dominio de Antioquia.   4.1. Dicho estrado judicial, mediante auto del 20 de agosto siguiente, rehus\u00f3 la competencia del asunto con fundamento en los art\u00edculos 35 y 39 de la Ley 1708 de 2014. Argument\u00f3 que, acorde con la cl\u00e1usula general all\u00ed contenida, la competencia de los jueces de su especialidad est\u00e1 determinada por el lugar donde se encuentren ubicados los bienes objeto de la acci\u00f3n.    Para el caso espec\u00edfico, explic\u00f3 que el control de legalidad pretendido recae exclusivamente en un bien inmueble ubicado en el municipio de Turbaco, &#8220;del departamento de Bol\u00edvar, cuya capital es Cartagena de Indias&#8221;. En ese sentido, indic\u00f3 que, acorde con el mapa judicial determinado por el acuerdo PCSJA23-12124 del 19 de diciembre de 2023, el Distrito Judicial de Barranquilla, &#8220;con sede en los juzgados de Barranquilla&#8221;, tiene competencia territorial en el distrito judicial de Cartagena. Por tanto, dispuso la remisi\u00f3n de las diligencias al su hom\u00f3logo con sede en Barranquilla.             4.2. Mediante auto del 27 de septiembre de 2024, el Juzgado Penal del Circuito Especializado en Extinci\u00f3n de Dominio de Barranquilla tambi\u00e9n rechaz\u00f3 el conocimiento del asunto. Indic\u00f3 que, conforme lo prev\u00e9 el numeral 2\u00ba del art\u00edculo 39 de la Ley 1708 de 2014, los jueces de extinci\u00f3n de dominio deben conocer en primera instancia de las solicitudes de control de legalidad presentadas en el marco de las actuaciones que son de su conocimiento en sede de juzgamiento.             En ese orden, se\u00f1al\u00f3 que las solicitudes de control de legalidad que se presenten respecto de los bienes objeto de esta acci\u00f3n extintiva son &#8220;del resorte exclusivo&#8221; del juzgado hom\u00f3logo remisor por presidir la etapa de juzgamiento.               Consecuente con sus argumentos, dispuso la remisi\u00f3n del expediente a esta Corporaci\u00f3n, a efectos de definir lo pertinente en torno a la colisi\u00f3n negativa de competencia suscitada.        CONSIDERACIONES DE LA CORTE            1. Como precisi\u00f3n inicial debe indicarse que la Sala ven\u00eda asumiendo el conocimiento de las colisiones de competencia suscitadas entre los juzgados de extinci\u00f3n de dominio que aparentemente pertenec\u00edan a diferentes distritos judiciales especializados, sin distinci\u00f3n alguna. Esto, en virtud de lo previsto en el art\u00edculo 75, numeral 4\u00b0, de la Ley 600 de 2000, en concordancia con la interpretaci\u00f3n dada en su momento al Acuerdo PSAA15-10402 del 29 de octubre de 2015, por medio del cual se crearon ocho (8) Juzgados Penales de Circuito Especializados de Extinci\u00f3n de Dominio1.              Sin embargo, a partir del AP6230-2024 del 23 de octubre de 2024, dicho criterio fue revaluado y la Sala fij\u00f3 nuevas reglas de competencia en materia de extinci\u00f3n de dominio, bajo la consideraci\u00f3n de que las autoridades que integran la referida especialidad se rigen por normas diferentes a las ordinarias.             As\u00ed, tras efectuar un recuento hist\u00f3rico-normativo sobre el referido t\u00f3pico (creaci\u00f3n, regulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de la especialidad de extinci\u00f3n de dominio), se determin\u00f3 que Bogot\u00e1 era el \u00fanico Distrito Judicial Especializado en Extinci\u00f3n de Dominio existente en el pa\u00eds, al cual se encontraban adscritos todos los juzgados de esa especialidad.             En consecuencia, acorde con lo dispuesto en el art\u00edculo 51 del Acuerdo PSAA15-10402 del 29 de octubre de 20152 y 76.5 de la Ley 600 de 2000 (aplicable a la Ley 1708 de 2014 por remisi\u00f3n de su art\u00edculo 26), correspond\u00eda a dicha Sala especializada dirimir las colisiones de competencia suscitadas entre juzgados de esa especialidad, al ser su superior funcional com\u00fan.              Ahora bien, aunque el art\u00edculo 215 del Acuerdo PSAA11-8724 de 20113 previ\u00f3 la creaci\u00f3n de las Salas de Extinci\u00f3n de Dominio en los &#8220;Tribunales de Distrito Judicial de Bogot\u00e1, Medell\u00edn, Cali, Barranquilla y C\u00facuta&#8221;, &#8220;como m\u00ednimo&#8221;, as\u00ed como la regulaci\u00f3n de su competencia, fue solo hasta la expedici\u00f3n del Acuerdo PCSJA23-12124 del 9 de diciembre de 2023 que el Consejo Superior de la Judicatura, en el marco de las facultades conferidas por la Ley 270 de 1996, cre\u00f3 el Distrito Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de Medell\u00edn4 e instituy\u00f3 la Sala Especializada en Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de Medell\u00edn.            La existencia de dos (2) Salas Especializadas en Extinci\u00f3n de Dominio origin\u00f3 una reconfiguraci\u00f3n en el mapa judicial de los Juzgados Penales del Circuito Especializados en Extinci\u00f3n de Dominio y su competencia territorial. Dicha modificaci\u00f3n entr\u00f3 en vigor el 11 de enero del 2024 y se estableci\u00f3 en los siguientes t\u00e9rminos:        Sala Especializada en Extinci\u00f3n de Dominio de:   Sede de los juzgados  Competencia territorial en los distritos judiciales de:  Bogot\u00e1  Bogot\u00e1 Bogot\u00e1, Cundinamarca, Tunja y Santa Rosa de Viterbo. Bogot\u00e1 Neiva Neiva, Ibagu\u00e9 y Florencia.  Bogot\u00e1  Cali Cali, Buga, Mocoa, Pasto y Popay\u00e1n.  Bogot\u00e1  Villavicencio Villavicencio, San Jos\u00e9 del Guaviare y Yopal.  Medell\u00edn  Pereira Pereira, Armenia y Manizales.  Medell\u00edn  C\u00facuta C\u00facuta, Arauca, Bucaramanga, Pamplona, San Gil y Valledupar.  Medell\u00edn  Antioquia Antioquia, Monter\u00eda y Quibd\u00f3. Medell\u00edn Medell\u00edn Medell\u00edn.   Medell\u00edn    Barranquilla Barranquilla, Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s y Santa Catalina, Cartagena, Riohacha, Santa Marta y Sincelejo.            De este modo, el Distrito Judicial Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1 qued\u00f3 conformado por los circuitos judiciales especializados en extinci\u00f3n de dominio de Bogot\u00e15, Cali6, Neiva7 y Villavicencio8.             Por su parte, el Distrito Judicial Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de Medell\u00edn qued\u00f3 integrado por los circuitos judiciales especializaci\u00f3n en extinci\u00f3n de dominio de Antioquia9, Barranquilla10, C\u00facuta11, Medell\u00edn12 y Pereira13.              2. En virtud de esta modificaci\u00f3n, la Sala adopt\u00f3 un enfoque hermen\u00e9utico diferente respecto de los art\u00edculos 75 y 76 de la Ley 600 de 2000, aplicables a la Ley 1708 de 2014 por remisi\u00f3n expresa de su art\u00edculo 26. Con base en ese nuevo criterio, estableci\u00f3 las siguientes reglas de competencia para la resoluci\u00f3n de colisiones suscitadas en el marco de los tr\u00e1mites de extinci\u00f3n de dominio:             i) si el conflicto se suscita entre Juzgados Penales del Circuito Especializados en Extinci\u00f3n de Dominio pertenecientes territorialmente a los Distritos Especializados de Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1 y de Medell\u00edn, la Sala de Casaci\u00f3n Penal ser\u00e1 la competente, para resolver la colisi\u00f3n de competencia.       ii) si el conflicto se suscita entre dos o m\u00e1s despachos judiciales pertenecientes territorialmente al mismo Distrito Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio, el competente ser\u00e1 la respectiva Sala de Extinci\u00f3n de Dominio: Bogot\u00e1 o Medell\u00edn.       3. Aplicando las premisas previamente expuestas al caso concreto y atendiendo el contexto procesal rese\u00f1ado en el respectivo ac\u00e1pite, se advierte que la colisi\u00f3n de competencia suscitada entre los Juzgados 2\u00ba Penal del Circuito Especializado en Extinci\u00f3n de Dominio de Antioquia y su hom\u00f3logo \u00fanico de Barranquilla, debe ser dirimida por la Sala Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio de Medell\u00edn, en su calidad de superior funcional com\u00fan.        Dicha determinaci\u00f3n obedece a que ambos estrados en conflicto pertenecen territorialmente al Distrito Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de Medell\u00edn, lo que presupone la aplicaci\u00f3n de la regla prevista en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo 76 de la Ley 600 de 2000.            En consecuencia, la Sala se abstendr\u00e1 de resolver el presente asunto y ordenar\u00e1 remitir el expediente a la Sala Especializada en Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de Medell\u00edn, para lo de su cargo.             En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal,  RESUELVE            PRIMERO: ABSTENERSE de resolver la colisi\u00f3n de competencia suscitada entre los Juzgados 2\u00b0 Penal del Circuito Especializado en Extinci\u00f3n de Dominio de Antioquia y el Juzgado Penal del Circuito Especializado en Extinci\u00f3n de Dominio de Barranquilla.            SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Sala Especializada en Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de Medell\u00edn, para lo de su competencia.            Contra esta providencia no proceden recursos.       Comun\u00edquese y c\u00famplase,                                1 Adicionales a los tres existentes en Bogot\u00e1.  2 &#8220;La segunda instancia de los procesos de los Jueces penales del circuito especializados de extinci\u00f3n de dominio del territorio nacional, se debe surtir ante la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1.&#8221; 3 &#8220;Por el cual se transforma la denominaci\u00f3n de la Sala del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y de los Juzgados que conocen las acciones de extinci\u00f3n de dominio conforme lo establece la Ley 1453 de 2011&#8221;. 4 Art\u00edculo 10. Creaci\u00f3n de un distrito especializado de Extinci\u00f3n de Dominio. Crear, el distrito especializado de extinci\u00f3n de dominio de Medell\u00edn con competencia territorial en el Distrito Judicial de Medell\u00edn con cabecera en dicha ciudad. 5 Comprende las ciudades y municipios que integran los Distritos Judiciales ordinarios de Bogot\u00e1, Cundinamarca, Tunja y Santa Rosa de Viterbo. 6 Comprende las ciudades y municipios que integran los Distritos Judiciales ordinarios de Cali, Buga, Mocoa, Pasto y Popay\u00e1n. 7 Comprende las ciudades y municipios que integran los Distritos Judiciales ordinarios de Neiva, Ibagu\u00e9 y Florencia. 8 Comprende las ciudades y municipios que integran los Distritos Judiciales ordinarios de Villavicencio, San Jos\u00e9 del Guaviare y Yopal. 9 Comprende las ciudades y municipios que integran los Distritos Judiciales ordinarios de Antioquia, Monter\u00eda y Quibd\u00f3. 10 Comprende las ciudades y municipios que integran los Distritos Judiciales ordinarios de Barranquilla, Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s y Santa Catalina, Cartagena, Riohacha, Santa Marta y Sincelejo. 11 Comprende las ciudades y municipios que integran los Distritos Judiciales ordinarios de Barranquilla, Archipi\u00e9lago de C\u00facuta, Arauca, Bucaramanga, Pamplona, San Gil y Valledupar. 12 Comprende el Distrito Judicial de Medell\u00edn. 13 Comprende las ciudades y municipios que integran los Distritos Judiciales de Pereira, Armenia y Manizales. &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;  &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;  &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;  &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;                                                                                 Colisi\u00f3n de competencia 67863 CUI 11001609906820230054301  GABRIELA ROM\u00c1N ROYO   9        <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente AP137-2025 Definici\u00f3n de competencia No. 67863 Acta No. 06 Bogot\u00e1, D.C., veintid\u00f3s (22) de enero de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Ser\u00eda del caso dirimir la colisi\u00f3n negativa de competencia suscitada entre los Juzgados 2\u00ba Penal del Circuito Especializado en Extinci\u00f3n de Dominio de Antioquia y su hom\u00f3logo \u00fanico de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[94],"tags":[],"class_list":["post-83710","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/83710","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=83710"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/83710\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=83710"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=83710"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=83710"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}