{"id":83707,"date":"2025-04-08T19:21:38","date_gmt":"2025-04-08T19:21:38","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2025\/04\/08\/ap131-202566514\/"},"modified":"2025-04-08T19:21:38","modified_gmt":"2025-04-08T19:21:38","slug":"ap131-202566514","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2025\/04\/08\/ap131-202566514\/","title":{"rendered":"AP131-2025(66514)"},"content":{"rendered":"\n<p> <br clear=\"all\"\/> <\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N<\/p>\n<p>Magistrado ponente<\/p>\n<p><\/p>\n<p>AP131-2025<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n N\u00b0 66514<\/p>\n<p>Acta 06.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1, D.C., veintid\u00f3s (22) de enero de dos mil veinticuatro (2025).<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. VISTOS<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposici\u00f3n interpuesto por el defensor del requerido VLADIMIR POLIANSKII1, contra el auto AP6539-2024 de 1 de noviembre de 2024, mediante el cual se resolvieron las solicitudes probatorias formuladas por las partes.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. ANTECEDENTES<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante Nota Verbal No. 62\/n de 27 de febrero de 20242, la embajada de la Federaci\u00f3n de Rusia solicit\u00f3 la detenci\u00f3n preventiva con fines de extradici\u00f3n de VLADIMIR POLIANSKII, titular del pasaporte No. 763239549.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0El mencionado es requerido por el Departamento de Investigaci\u00f3n del Ministerio del Interior de la Federaci\u00f3n de Rusia, con el fin de ser juzgado por &#8220;un nuevo cargo por los delitos previstos en el apartado 1 del art\u00edculo 210 (gesti\u00f3n de una unidad estructural de una asociaci\u00f3n criminal (organizaci\u00f3n criminal), creada con el fin de cometer unos delitos graves y muy graves), apartado 3 del art\u00edculo 30, apartado 5 del art\u00edculo 228 (tentativa de venta il\u00edcita de estupefacientes, utilizando las redes de informaci\u00f3n y telecomunicaciones (incluida la red de Internet)&#8221;, al interior de la causa penal No. 12101007754000257.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0El marco temporal de los hechos por los cuales es requerido VLADIMIR POLIANSKII, se circunscribe entre febrero de 2019 y el 17 de abril de 2021, lapso en el que, presuntamente, &#8220;dirig\u00eda una de las divisiones estructurales de una comunidad criminal&#8221;3 dedicada al tr\u00e1fico de drogas.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Por medio de la Nota Verbal No. 79\/n 12 de marzo de 20244, la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica del Estado solicitante formaliz\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n, para lo cual aport\u00f3 la documentaci\u00f3n pertinente.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite surtido ante las autoridades colombianas.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Recibidas las Notas Verbales n\u00fameros 62\/n y 79\/n de 27 de febrero y 12 de marzo de 2024, respectivamente, el Fiscal General de la Naci\u00f3n, mediante Resoluci\u00f3n de 20 de mayo de 20245, orden\u00f3 la captura con fines de extradici\u00f3n de VLADIMIR POLIANSKII, la cual le fue notificada el d\u00eda 22 de los mismos mes y a\u00f1o6, por miembros de la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional, en las instalaciones del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Media y M\u00ednima Seguridad de Bogot\u00e1 &#8211; COBOG La Picota7.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Por su parte, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 1156 de 9 de abril de 20248, envi\u00f3 la documentaci\u00f3n reunida a su hom\u00f3logo de Justicia y del Derecho y conceptu\u00f3 que entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Federaci\u00f3n de Rusia se encuentra vigente:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La &#8220;Convenci\u00f3n de Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas&#8221;, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19889. En ese sentido, el art\u00edculo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:<\/p>\n<p><\/p>\n<p>&#8220;4. Las Partes que no supediten la extradici\u00f3n a la existencia de un tratado reconocer\u00e1n los delitos a los que se aplica el presente art\u00edculo como casos de extradici\u00f3n entre ellas.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>5. La extradici\u00f3n estar\u00e1 sujeta a las condiciones previstas por la legislaci\u00f3n de la Parte requerida o por los tratados de extradici\u00f3n aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradici\u00f3n.&#8221;<\/p>\n<p><\/p>\n<p>De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los art\u00edculos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por la convenci\u00f3n aludida, el tr\u00e1mite se regir\u00e1 por lo previsto en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Perfeccionado el expediente, el Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI24-0022091-GEX-10100 de 29 de mayo de 202410, remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n la solicitud de extradici\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Actuaci\u00f3n cumplida en esta Corporaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0El asunto fue repartido inicialmente al despacho presidido por el magistrado Carlos Roberto Sol\u00f3rzano Garavito. Mediante auto de ponente de 5 de junio de 202411, dispuso &#8220;REMITIR la &#8220;[n]ueva solicitud de extradici\u00f3n de Vladimir Polianskii&#8221;12 a la Secretar\u00eda de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que le imparta tr\u00e1mite como un proceso nuevo de extradici\u00f3n y lo someta al correspondiente reparto&#8221;.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Como sustento de esa determinaci\u00f3n, indic\u00f3 que las Notas Verbales n\u00fameros 62\/n de 27 de febrero y 79\/n de 12 de marzo de 2024, que respaldan el presente pedido de extradici\u00f3n, fueron emitidas con posterioridad al concepto CSJ CP099, 15 jun. 2022, rad. 6020813, mediante el cual se conceptu\u00f3 favorablemente a la extradici\u00f3n del ciudadano ruso VLADIMIR POLIANSKII, requerido para comparecer a juicio por el delito &#8220;intento de tr\u00e1fico ilegal de estupefacientes a gran escala cometido por un grupo organizado&#8221;, con base en la acusaci\u00f3n dictada el 14 de abril de 2021, por la divisi\u00f3n de gesti\u00f3n de la investigaci\u00f3n de las actividades delictivas de la Direcci\u00f3n General del Ministerio de Asuntos Interiores de la Federaci\u00f3n de Rusia (N. Ref. 81\/3-602-2021).<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Agreg\u00f3, que la presente solicitud se compone por &#8220;cargos adicionales dentro de la Causa Penal No. 12101007754000257&#8221;, raz\u00f3n por la cual, deb\u00eda ser tenida como un nuevo tr\u00e1mite de extradici\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Sometida a reparto la actuaci\u00f3n, fue asignada al despacho del Magistrado ponente. Con auto de 17 de junio de 202414, requiri\u00f3 a VLADIMIR POLIANSKII para que nombrara abogado. En el plazo se\u00f1alado, el implicado manifest\u00f3 &#8220;yo tengo abogado&#8221;15, pero no remiti\u00f3 el respectivo poder.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante auto de 26 de junio de 202416, le fue solicitado a la persona pedida en extradici\u00f3n allegar el mandato conferido a su defensor contractual. Adem\u00e1s, se orden\u00f3 a la Secretar\u00eda de esta Sala disponer lo necesario para que el traductor oficial designado17 convirtiera las decisiones adoptadas durante todo el tr\u00e1mite, a la lengua natal de aquel, para que conociera su contenido, int\u00e9rprete que se posesion\u00f3 el 8 de julio de 2024.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Comoquiera que en el t\u00e9rmino otorgado el requerido no alleg\u00f3 poder alguno, el 1 de agosto de 202418, le fue designado un abogado adscrito a la Defensor\u00eda del Pueblo. Por medio de auto de la misma fecha19, se dispuso surtir el traslado previsto en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0El 15 de agosto de 202420, fue remitido el mandato conferido por la persona solicitada en extradici\u00f3n a su abogado de confianza. Por Secretar\u00eda, se surti\u00f3 el traslado ordenado en la providencia del d\u00eda 1 del mismo mes y a\u00f1o21.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DETERMINACI\u00d3N IMPUGNADA<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0En auto AP6539-2024 de 1 de noviembre de 2024, la Sala, entre otras determinaciones, neg\u00f3 por impertinentes las solicitudes de la defensa que se relacionan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0i) Oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que, por su intermedio, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses practique valoraci\u00f3n m\u00e9dico legal a VLADIMIR POLIANSKII, con miras a establecer su estado de salud mental.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0La Sala sustent\u00f3 la negativa en el hecho que el apoderado no hizo referencia a ninguna patolog\u00eda dictaminada al requerido o de alg\u00fan tratamiento que adelante o deba adelantar, m\u00e1s all\u00e1 de se\u00f1alar que presenta afectaciones en su estado de \u00e1nimo y comportamientos depresivos, como consecuencia de la privaci\u00f3n de su libertad, as\u00ed como por la expulsi\u00f3n del pa\u00eds de su esposa y dos hijos menores de edad.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0ii) Incorporar dict\u00e1menes realizados a unas sustancias incautadas22 y el concepto rendido por el abogado que representa al requerido en el proceso penal adelantado por la Federaci\u00f3n de Rusia23.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Frente a esta postulaci\u00f3n, se consider\u00f3 que tales temas escapan al objetivo del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, por estar encaminados a confirmar o desestimar la responsabilidad del reclamado, as\u00ed como aducir aspectos referidos a la materialidad del delito objeto del requerimiento, cuyo escenario natural para ser reivindicado es el proceso penal base de la solicitud, que se adelanta en el pa\u00eds requirente, con apego del tr\u00e1mite previsto para ello. \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>EL RECURSO<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0El defensor insisti\u00f3 en el decreto de la prueba dirigida a oficiar al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para que practique valoraci\u00f3n m\u00e9dico legal f\u00edsica y mental al requerido, a efecto de establecer si padece de alguna enfermedad, comoquiera que &#8220;el deterioro del estado emocional de mi mandante, es notorio&#8221;. Ello, derivado de la &#8220;persecuci\u00f3n&#8221; por parte del Gobierno de la Federaci\u00f3n de Rusia, su migraci\u00f3n y la expulsi\u00f3n de su familia de ese pa\u00eds.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0De manera subsidiaria, peticion\u00f3 que &#8220;si la corte permite allegar una valoraci\u00f3n, dictamen y posible tratamiento, ordenado por parte de un m\u00e9dico particular, solicito desde ya que esto sea decretado con el fin de hacer la correspondiente gesti\u00f3n.&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Frente a la incorporaci\u00f3n de dict\u00e1menes realizados a unas sustancias incautadas y el concepto rendido por el abogado que representa al requerido en el proceso penal adelantado por la Federaci\u00f3n de Rusia, el abogado aclar\u00f3 que su prop\u00f3sito no es anticipar una valoraci\u00f3n frente a aspectos de la actuaci\u00f3n que se sigue en el pa\u00eds requirente, sino poner de manifiesto la &#8220;persecuci\u00f3n&#8221; de la cual su representado ha sido objeto por parte de ese Gobierno.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Asegur\u00f3 que, en la actualidad, ning\u00fan pa\u00eds integrante de la OTAN, algunos de Europa, ni Estados Unidos, extraditan personas a la Federaci\u00f3n de Rusia por la situaci\u00f3n de guerra que afronta y su incapacidad para garantizar los derechos humanos que les asisten.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEGATOS DE LOS NO RECURRENTES<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0El Procurador Primero Delegado para la Casaci\u00f3n Penal24, luego de hacer un recuento de los hechos por los cuales se procede y destacar los aspectos relevantes del auto recurrido, peticion\u00f3 su confirmaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Frente a la valoraci\u00f3n m\u00e9dico legal, destac\u00f3 que el defensor no aport\u00f3 elementos de convicci\u00f3n que sustentaran su petici\u00f3n, verbigracia, historia cl\u00ednica, diagn\u00f3sticos m\u00e9dicos, dict\u00e1menes que acreditaran la existencia de una patolog\u00eda mental espec\u00edfica. En cambio, se limit\u00f3 a formular apreciaciones personales y subjetivas frente al estado de salud del requerido, situaci\u00f3n que, por s\u00ed sola, no constituye un requisito ni un impedimento en el marco del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Trat\u00e1ndose de la incorporaci\u00f3n de documentos, se\u00f1al\u00f3 que este escenario no est\u00e1 previsto para valorar pruebas, debatir aspectos relacionados con los hechos y responsabilidad del requerido, as\u00ed como tampoco para cuestionar decisiones emitidas por la autoridad extranjera, por exceder la competencia de esta Sala al momento de evaluar los requisitos para conceptuar frente al pedido de extradici\u00f3n.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>CONSIDERACIONES<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0El recurso de reposici\u00f3n tiene por objeto la revocatoria, modificaci\u00f3n, aclaraci\u00f3n o adici\u00f3n de una decisi\u00f3n judicial que se considera equivocada, confusa o incompleta.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Siendo esta su finalidad, la inconformidad con la decisi\u00f3n impugnada se debe orientar a demostrar de manera fundada que las razones por las cuales, en este caso, se negaron solicitudes probatorias, son erradas o confusas. Su prop\u00f3sito no es el de plasmar particulares opiniones con las que se pretenda mostrar oposici\u00f3n frente al criterio expuesto por la Corte en el auto controvertido o a insistir en aspectos que all\u00ed fueron analizados.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Por consiguiente, el recurso de reposici\u00f3n, en manera alguna se constituye en el escenario propicio para insistir en los supuestos aducidos al momento de solicitar las pruebas que se pretenden hacer valer en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n inicial -estudiados y desestimados en el prove\u00eddo recurrido-, ni para incorporar nuevos argumentos, adicionar los enunciados, subsanar o corregir el libelo original.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0En este asunto, el defensor del ciudadano requerido en extradici\u00f3n ataca el auto por medio del cual la Sala neg\u00f3 la pr\u00e1ctica de algunas de las pruebas solicitadas en favor de su representado; sin embargo, no se repondr\u00e1 la decisi\u00f3n censurada, pues no se prob\u00f3 que sea equivocada y, por ende, que deba ser reformada.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0En primer lugar, trat\u00e1ndose de la valoraci\u00f3n m\u00e9dico legal peticionada en favor de VLADIMIR POLIANSKII por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el defensor del requerido, en la solicitud inicial, as\u00ed como en el recurso de reposici\u00f3n, insiste en su pr\u00e1ctica, bajo el argumento que su estado de salud se ha visto menguado por la supuesta &#8220;persecuci\u00f3n&#8221; a la que lo ha sometido el Gobierno de la Federaci\u00f3n de Rusia, su migraci\u00f3n y la expulsi\u00f3n de su familia de ese pa\u00eds.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Empero, no refiere alguna patolog\u00eda dictaminada al requerido o tratamiento que adelante o deba adelantar.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Lo anterior, deja ver que el apoderado del requerido no sent\u00f3 la pertinencia y necesidad de la prueba de cara a la verificaci\u00f3n de las exigencias previstas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica -canon 35-, el C\u00f3digo de Procedimiento Penal -art\u00edculos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004- y el tratado internacional que rige el presente tr\u00e1mite de extradici\u00f3n entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Federaci\u00f3n de Rusia -Convenci\u00f3n de Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas&#8221;, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988-.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Situaci\u00f3n que ratifica la improcedencia de tal postulaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Ahora, al momento de recurrir el auto que resolvi\u00f3 acerca de las solicitudes probatorias, el abogado que representa al requerido, adem\u00e1s, ampli\u00f3 su solicitud en el sentido de requerir autorizaci\u00f3n para &#8220;allegar una valoraci\u00f3n, dictamen y posible tratamiento, ordenado por parte de un m\u00e9dico particular&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre este punto, se recuerda que era deber del profesional del derecho solicitante explicar la conducencia, pertinencia y necesidad de los medios de prueba peticionados al momento de descorrer el traslado previsto en el inciso primero del art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004 y no suplir su olvido en ejercicio del recurso de reposici\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Por esa raz\u00f3n, no resulta admisible que el medio de impugnaci\u00f3n se emplee como mecanismo para realizar solicitudes probatorias adicionales, pues, se itera, el escenario previsto para deprecar las pruebas cuya pr\u00e1ctica se pretende es en curso del traslado previsto en la norma citada, sin que la negativa de esta Sala frente a la valoraci\u00f3n m\u00e9dico legal habilite la posibilidad para realizar otras postulaciones o peticionar la incorporaci\u00f3n de nuevos elementos de convicci\u00f3n para suplir tal carga.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0En todo caso, hasta el momento nada concreto se ha dicho frente a que la persona requerida, durante el tiempo de privaci\u00f3n de la libertad con ocasi\u00f3n del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, haya sufrido alteraciones en su estado de salud -f\u00edsico o mental- o no haya recibido atenci\u00f3n m\u00e9dica por parte del personal de salud del penal en el cual se encuentra recluido.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0No obstante, como lo ha sostenido esta Sala &#8220;[e]l estado general de salud de los privados de la libertad en Colombia le corresponde verificarlo a la autoridad carcelaria al ingreso del interno al establecimiento, sin que en esta actuaci\u00f3n haya evidencia de alguna dolencia espec\u00edfica. Adicionalmente en el evento de un Concepto favorable, el alta del interno para el procedimiento de entrega tambi\u00e9n implica la evaluaci\u00f3n f\u00edsica y general de salud del requerido.&#8221;25.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Baste lo anterior, para no reponer el auto recurrido respecto de la valoraci\u00f3n m\u00e9dico legal pretendida, en tanto resulta ser un aspecto ajeno de aquellos frente a los cuales est\u00e1 llamada la Corte a pronunciarse en este tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0De otro lado, en relaci\u00f3n con la solicitud dirigida a incorporar dict\u00e1menes realizados a unas sustancias incautadas y el concepto rendido por el abogado que representa al requerido en el proceso penal adelantado por la Federaci\u00f3n de Rusia, con miras a exponer la eventual &#8220;persecuci\u00f3n&#8221; de la cual es objeto el requerido por parte de su pa\u00eds de origen, tampoco se evidencia yerro alguno en la decisi\u00f3n recurrida, que imponga su modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Al respecto, se evidencia que lo pretendido escapa del \u00e1mbito de intervenci\u00f3n de la Corte en materia de extradici\u00f3n, a lo que se suma que resultar\u00eda insustancial acceder a la pr\u00e1ctica de las pruebas pretendidas por el apoderado, pues, en estricto sentido, nada aportar\u00edan a los aspectos que deber\u00e1n valorarse al momento de emitirse el concepto.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0En todo caso, lo relacionado con el aspecto que pretende probar el abogado y la alegada vulneraci\u00f3n de derechos humanos por parte de la Federaci\u00f3n de Rusia, se definir\u00e1 en el concepto que ponga fin a este pedido, a trav\u00e9s de los respectivos condicionamientos en el evento de conceptuarse de manera favorable.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Al margen de lo anterior, la defensa tampoco demostr\u00f3, por ejemplo, la existencia de una situaci\u00f3n concreta que pusiera en riesgo los derechos o integridad del ciudadano pedido en extradici\u00f3n, que lleve a adoptar medidas sobre el particular.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Lo anterior se refuerza, si se tiene en cuenta que la manifestaci\u00f3n del abogado en punto a que su representado es &#8220;perseguido&#8221; por el gobierno de su pa\u00eds de origen, respaldado en la documentaci\u00f3n que insiste en incorporar -evidencia de error en peritaje de sustancias incautadas y concepto frente a presuntas inconsistencias en la nueva acusaci\u00f3n- se limita a exponer aspectos relacionados con su eventual ajenidad en los hechos por los cuales es requerido y la materialidad de la conducta objeto del pedido. Empero, frente a esos t\u00f3picos, esta Sala no es competente para emitir pronunciamiento alguno, por ser de cargo de las autoridades for\u00e1neas que adelantan el proceso penal en la Federaci\u00f3n de Rusia.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Por lo anterior, se mantendr\u00e1 inc\u00f3lume la providencia recurrida, al no demostrarse que la Corte hubiese incurrido en alg\u00fan yerro que implique reponer su decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a01. NO REPONER el auto AP6539-2024 de 1 de noviembre de 2024, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a02. Contra este auto no procede recurso alguno.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Notif\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA ROLD\u00c1N<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>GERARDO BARBOSA CASTILLO<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA CASTRO<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>JORGE HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>HUGO QUINTERO BERNATE<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>CARLOS ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>JOS\u00c9 JOAQU\u00cdN URBANO MART\u00cdNEZ<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova Garc\u00eda<\/p>\n<p>Secretaria<\/p>\n<p>1 Folios 277 y 278, archivo digital &#8220;0003Expediente_digitalizado&#8221;. De conformidad con el indictment, la persona requerida en extradici\u00f3n se identifica como VLADIMIR YURIEVICH POLYANSKY. Nombre que en su acepci\u00f3n latina corresponde a VLADIMIR POLIANSKII, el cual fue indicado en las Notas Verbales n\u00fameros 62\/n y 79\/n de 27 de febrero y 12 de marzo de 2024, respectivamente, para referirse a la persona frente a la cual el Gobierno de la Federaci\u00f3n de Rusia solicit\u00f3 y formaliz\u00f3 el pedido de extradici\u00f3n. En consecuencia, para efectos del presente asunto, ser\u00e1 identificado como VLADIMIR POLIANSKII.<\/p>\n<p>2 Folio 34, archivo digital &#8220;0003Expediente_digitalizado&#8221;.<\/p>\n<p>3 Folio 288 ibidem.<\/p>\n<p>4 Folio 35 ibidem.<\/p>\n<p>5 Folios 5 &#8211; 11, ibidem.<\/p>\n<p>6 Folios 16 &#8211; 18, ibidem.<\/p>\n<p>7 VLADIMIR POLIANSKII se encuentra privado de la libertad con ocasi\u00f3n del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n con radicaci\u00f3n No. 60208, al interior del cual fue emitido concepto CP099-2022 de 15 de junio de 2022, mediante el cual la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia &#8220;CONCEPT[U\u00d3] FAVORABLEMENTE a la extradici\u00f3n de VLADIMIR POLIANSKII, ciudadano ruso requerido para comparecer a juicio por el delito de &#8220;intento de tr\u00e1fico ilegal de estupefacientes a gran escala cometido por un grupo organizado&#8221;, con base en la acusaci\u00f3n dictada el 14 de abril de 2021 por la divisi\u00f3n de gesti\u00f3n de la investigaci\u00f3n de las actividades delictivas de la Direcci\u00f3n General del Ministerio de Asuntos Interiores de la Federaci\u00f3n de Rusia (N. Ref. 81\/3- 602-2021).&#8221;.<\/p>\n<p>8 Folios 30 &#8211; 31, archivo digital &#8220;0003Expediente_digitalizado&#8221;.\u00a0<\/p>\n<p>9 Art\u00edculo 3\u00ba numeral 1\u00ba literal a.<\/p>\n<p>10 Folio 469, archivo digital &#8220;0003Expediente_digitalizado&#8221;.<\/p>\n<p>11 Archivo: &#8220;0002Anexos&#8221;.<\/p>\n<p>12 Oficio MJD-OFI24-0022091-GEX-10100 del 29 de mayo de 2024, emitido por el Ministerio de Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>13 De acuerdo con la informaci\u00f3n de la cual se dispone, VLADIMIR POLIANSKII no ha sido extraditado a la Federaci\u00f3n de Rusia. Permanece privado de la libertad en las instalaciones del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Media y M\u00ednima Seguridad de Bogot\u00e1 &#8211; COBOG La Picota.<\/p>\n<p>14 Archivo: &#8220;0006Auto&#8221;.<\/p>\n<p>15 Archivo: &#8220;0007Notificaci\u00f3n&#8221;.<\/p>\n<p>16 Archivo: &#8220;0010Auto&#8221;.<\/p>\n<p>17 Archivo: &#8220;0011Memorial&#8221;.<\/p>\n<p>18 Archivo: &#8220;0021Memorial&#8221;.<\/p>\n<p>19 Archivo: &#8220;0025Auto&#8221;.<\/p>\n<p>20 Archivo: &#8220;0043Memorial&#8221;.<\/p>\n<p>21 Archivo: &#8220;0045Documento_Notificacion&#8221;.<\/p>\n<p>22 &#8220;1.1.2. EVIDENCIA DE ERROR EN PERITAJE DE SUSTANCIAS INCAUTADAS: [70 folios]<\/p>\n<p>Este documento contiene:\u00a0<\/p>\n<p>a. Dictamen errado presentado por el Ministerio del Interior.\u00a0<\/p>\n<p>b. Traducci\u00f3n oficial al espa\u00f1ol\u00a0<\/p>\n<p>c. Respuesta Ministerio del interior a consulta de nuevo peritaje.\u00a0<\/p>\n<p>d. Traducci\u00f3n oficial al espa\u00f1ol\u00a0<\/p>\n<p>e. Dictamen realizado por el perito de la defensa.\u00a0<\/p>\n<p>f. Traducci\u00f3n oficial al espa\u00f1ol\u00a0<\/p>\n<p>g. Resoluci\u00f3n 0855 del 01 de agosto de 1996 emitida por el Ministerio de Justicia y del Derecho en Colombia por la cual se expide licencia para ejercer funciones de traductor e interprete oficial del idioma ruso al espa\u00f1ol a Karine G. Mirzoeva.&#8221;.<\/p>\n<p>23 &#8220;1.1.3. Concepto del abogado PAVEL IVANOV que adelanta la defensa de mi mandante en Rusia.\u00a0<\/p>\n<p>En \u00e9l, hace indicaci\u00f3n de las inconsistencias que presenta tanto el nuevo escrito de acusaci\u00f3n como el anterior, lo cual involucra de manera errada a mi mandante, vulnerando la presunci\u00f3n de inocencia, adem\u00e1s de no contar con pruebas concretas en su contra y variaci\u00f3n en el peso y cantidades de estupefacientes incautados a las supuestas personas no identificadas que inculpan al Sr. Polianskii.&#8221;.\u00a0<\/p>\n<p>24 Archivo: &#8220;11001020400020240119900-0089Memorial&#8221;, incorporado al expediente.<\/p>\n<p>25 CSJ AP4769-2024, 21 ago. 2024, rad. 66327; CSJ AP3918-2024, 17 jul. 2024, rad. 65999; CSJ AP2711-2023, 2 ago. 2023, rad. 63696, entre otras.\u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<\/p>\n<p><\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<\/p>\n<p><\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<\/p>\n<p><\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>Extradici\u00f3n N\u00b0 66514<\/p>\n<p>CUI: 11001020400020240119900<\/p>\n<p>VLADIMIR POLIANSKII<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>3<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p> <br clear=\"all\"\/> <\/p>\n<p style=\"text-align: center; text-indent: 0px; padding: 0px 0px 0px 0px; margin: 0px 0px 0px 0px;\">{p}<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N Magistrado ponente AP131-2025 Radicaci\u00f3n N\u00b0 66514 Acta 06. \u00a0 \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1, D.C., veintid\u00f3s (22) de enero de dos mil veinticuatro (2025). \u00a0 \u00a0 \u00a0 I. VISTOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposici\u00f3n interpuesto por el defensor del requerido VLADIMIR POLIANSKII1, contra el auto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[94],"tags":[],"class_list":["post-83707","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/83707","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=83707"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/83707\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=83707"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=83707"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=83707"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}