{"id":8241,"date":"2023-09-08T17:46:16","date_gmt":"2023-09-08T17:46:16","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/08\/1997106-10-04\/"},"modified":"2023-09-08T17:46:16","modified_gmt":"2023-09-08T17:46:16","slug":"1997106-10-04","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/08\/1997106-10-04\/","title":{"rendered":"19971(06-10-04)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Proceso No 19971 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0Magistrado Ponente: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0Dr. SIGIFREDO ESPINOSA P\u00c9REZ \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0Aprobado Acta n.\u00b0 84 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., \u00a0seis \u00a0de octubre de dos mil \u00a0cuatro. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte resuelve el recurso extraordinario \u00a0de \u00a0 casaci\u00f3n \u00a0interpuesto \u00a0por \u00a0el \u00a0defensor \u00a0del \u00a0procesado \u00a0HERMES \u00a0SUESC\u00daN \u00a0CARRE\u00d1O, \u00a0contra \u00a0la \u00a0sentencia de segunda instancia proferida el 8 de abril de \u00a02002 \u00a0por \u00a0el \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, \u00a0que \u00a0modific\u00f3 \u00a0la \u00a0dictada \u00a0el 21 de enero de ese a\u00f1o por el Juzgado Promiscuo \u00a0del \u00a0Circuito de El Cocuy (Boyac\u00e1), mediante la cual conden\u00f3 a Lucidia Cuadros \u00a0de \u00a0T\u00e9llez \u00a0a \u00a0la \u00a0pena \u00a0de \u00a012 meses de prisi\u00f3n como autora de los delitos de \u00a0lesiones \u00a0personales \u00a0y porte ilegal de armas, y a SUESC\u00daN, a la de 40 meses de \u00a0prisi\u00f3n \u00a0como \u00a0autor \u00a0responsable \u00a0del delito de homicidio en estado de ira, en \u00a0lugar \u00a0de los 14 meses y 13 a\u00f1os de prisi\u00f3n, respectivamente, que se les fij\u00f3 \u00a0en la primera instancia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y ACTUACI\u00d3N PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el municipio de Chiscas (Boyac\u00e1), hacia \u00a0las \u00a0ocho \u00a0de \u00a0la noche del\u00a0 30 de marzo de 1999, frente al establecimiento \u00a0\u201cPluma \u00a0de \u00a0Oro\u201d, \u00a0hubo \u00a0un \u00a0altercado \u00a0que \u00a0protagonizaron \u00a0HERMES SUESC\u00daN \u00a0CARRE\u00d1O, \u00a0 \u00a0Marco \u00a0 \u00a0Tulio \u00a0 \u00a0T\u00e9llez \u00a0 Gonz\u00e1lez \u00a0y \u00a0Lucidia Cuadros de T\u00e9llez, adem\u00e1s de otras personas, \u00a0cuyo \u00a0resultado \u00a0fue \u00a0la muerte de T\u00e9llez Gonz\u00e1lez como consecuencia de herida \u00a0causada \u00a0por disparo de arma de fuego, lesiones a SUESC\u00daN CARRE\u00d1O por el mismo \u00a0elemento causal, y a Cuadros de T\u00e9llez con uno contundente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base \u00a0en \u00a0el \u00a0acta \u00a0de levantamiento de \u00a0cad\u00e1ver, \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a014 \u00a0Delegada \u00a0ante el Juzgado del Circuito decret\u00f3 la \u00a0apertura \u00a0de \u00a0instrucci\u00f3n el 31 de marzo de 1999. En esta fecha y el 6 de abril \u00a0siguiente, \u00a0vincul\u00f3 \u00a0mediante \u00a0indagatoria \u00a0a \u00a0Libardo \u00a0Silva \u00a0Mej\u00eda y Lucidia \u00a0Cuadros \u00a0de \u00a0T\u00e9llez, a quienes les impuso medida de conminaci\u00f3n, al primero, y \u00a0cauci\u00f3n \u00a0prendaria, \u00a0a \u00a0la segunda, por los delitos de encubrimiento y lesiones \u00a0personales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HERMES \u00a0SUESC\u00daN \u00a0CARRE\u00d1O \u00a0fue escuchado en \u00a0indagatoria \u00a0el \u00a013 \u00a0de \u00a0julio \u00a0del mismo a\u00f1o. La fiscal\u00eda le impuso medida de \u00a0detenci\u00f3n \u00a0por \u00a0el \u00a0delito \u00a0de \u00a0homicidio, seg\u00fan resoluci\u00f3n del 14 de octubre \u00a0subsiguiente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cerrado el ciclo investigativo, la fiscal\u00eda \u00a0lo \u00a0calific\u00f3 \u00a0precluyendo \u00a0la \u00a0instrucci\u00f3n respecto de Libardo Silva Mej\u00eda, y \u00a0acusando \u00a0a \u00a0Lucidia Cuadros de T\u00e9llez por el delito de porte ilegal de arma de \u00a0fuego \u00a0de \u00a0defensa \u00a0personal, \u00a0en \u00a0concurso \u00a0con \u00a0la \u00a0contravenci\u00f3n de lesiones \u00a0personales, \u00a0y \u00a0a HERMES SUESC\u00daN CARRE\u00d1O por el delito de homicidio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0anterior decisi\u00f3n fue confirmada por la \u00a0Unidad \u00a0de \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0Delegada \u00a0ante \u00a0los Tribunales de Santa Rosa de Viterbo y \u00a0Yopal, \u00a0con \u00a0resoluci\u00f3n del 13 de marzo de 2001, con la adici\u00f3n de que Cuadros \u00a0de \u00a0T\u00e9llez \u00a0pudo \u00a0actuar en las circunstancias previstas en el art\u00edculo 60 del \u00a0Decreto \u00a0100 \u00a0de \u00a01980, en relaci\u00f3n con las lesiones causadas a HERMES SUESC\u00daN \u00a0CARRE\u00d1O. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0juicio \u00a0fue \u00a0adelantado \u00a0por \u00a0el Juzgado \u00a0Promiscuo \u00a0del \u00a0Circuito \u00a0de \u00a0El \u00a0Cocuy, quien despu\u00e9s de realizar la audiencia \u00a0p\u00fablica, \u00a0 profiri\u00f3 \u00a0sentencia \u00a0de \u00a0primer \u00a0grado \u00a0en \u00a0la \u00a0fecha \u00a0y \u00a0t\u00e9rminos \u00a0mencionados, \u00a0la \u00a0que \u00a0fue \u00a0modificada en el fallo que es objeto de este recurso \u00a0extraordinario, \u00a0al \u00a0desatar la apelaci\u00f3n interpuesta por los defensores de los \u00a0condenados, \u00a0uno \u00a0de aqu\u00e9llos con la calidad adicional de apoderado de la parte \u00a0civil. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00cdNTESIS DE LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0demandante formula un cargo con apoyo en \u00a0la \u00a0causal \u00a0consagrada \u00a0en el art\u00edculo 207-1, aparte 2\u00ba, por considerar que la \u00a0sentencia \u00a0 de \u00a0 segunda \u00a0instancia \u00a0es \u00a0violatoria \u00a0de \u00a0una \u00a0norma \u00a0de \u00a0derecho \u00a0sustancial. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A su modo de ver, resultaron conculcados los \u00a0art\u00edculos \u00a0103 \u00a0del C\u00f3digo Penal, por aplicaci\u00f3n indebida,\u00a0 32-6 ib\u00eddem \u00a0y 238 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, por falta de aplicaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el \u00a0empe\u00f1o \u00a0por \u00a0demostrar el error que \u00a0denuncia, \u00a0menciona \u00a0que es necesario hacer referencia a la prueba indicativa de \u00a0las \u00a0heridas \u00a0que recibi\u00f3 SUESC\u00daN CARRE\u00d1O por arma de fuego, la ubicaci\u00f3n de \u00a0las \u00a0mismas, \u00a0los \u00a0orificios \u00a0de \u00a0entrada \u00a0y \u00a0salida, con el fin de verificar si \u00a0corresponden \u00a0a \u00a0dos \u00a0disparos \u00a0o a uno s\u00f3lo como lo dijo el tribunal de manera \u00a0equivocada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, transcribe un segmento de la \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0rendida \u00a0por el se\u00f1or Pedro Velandia acerca de las condiciones en \u00a0que \u00a0observ\u00f3 \u00a0al procesado SUESC\u00daN CARRE\u00d1O, las heridas que le observ\u00f3 y los \u00a0comentarios que \u00e9ste le hizo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Copia, \u00a0del mismo modo, un aparte de la nota \u00a0de \u00a0remisi\u00f3n \u00a0del \u00a0puesto \u00a0de \u00a0salud \u00a0de El Espino, en el cual se apuntaron las \u00a0heridas \u00a0que \u00a0presentaba \u00a0el \u00a0enjuiciado, \u00a0as\u00ed \u00a0como el dictamen rendido por el \u00a0Instituto \u00a0de \u00a0Medicina \u00a0Legal \u00a0respecto de la solicitud que se le hizo para que \u00a0determinara \u00a0el calibre de los proyectiles causantes de las lesiones y comparara \u00a0las \u00a0evidencias \u00a0dejadas \u00a0en \u00a0el \u00a0pantal\u00f3n \u00a0que \u00a0aqu\u00e9l vest\u00eda la noche de los \u00a0hechos; \u00a0alude \u00a0igualmente \u00a0al \u00a0registro \u00a0de \u00a0la \u00a0historia cl\u00ednica del Hospital \u00a0Regional \u00a0de Duitama, y al de la abierta en la Cl\u00ednica San Pedro Claver de esta \u00a0ciudad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0recurrente \u00a0tambi\u00e9n \u00a0extracta de manera \u00a0textual \u00a0una \u00a0secci\u00f3n de la indagatoria rendida por SUESC\u00daN CARRE\u00d1O, lo mismo \u00a0que \u00a0de \u00a0las \u00a0manifestaciones \u00a0de \u00a0Libardo \u00a0Silva \u00a0Mej\u00eda, \u00a0Ramiro Mora Correa y \u00a0Libardo \u00a0M\u00e9ndez \u00a0Mesa, \u00a0en \u00a0particular \u00a0respecto \u00a0de \u00a0lo \u00a0que \u00a0\u00e9stos \u00a0\u00faltimos \u00a0percibieron de los sucesos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la \u00a0misma \u00a0manera, \u00a0copia algunas de las \u00a0consideraciones \u00a0expuestas \u00a0por \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a014 \u00a0Seccional de El Cocuy en las \u00a0resoluciones \u00a0del \u00a013 \u00a0de \u00a0abril \u00a0de 2000 y en la que calific\u00f3 el m\u00e9rito de la \u00a0instrucci\u00f3n, \u00a0en \u00a0la \u00a0primera, relacionadas con la herida que ten\u00eda el acusado \u00a0\u201cm\u00e1s \u00a0arriba \u00a0de \u00a0la \u00a0rodilla izquierda\u201d, \u00a0para \u00a0descartar \u00a0que \u00a0haya \u00a0sido \u00a0causado en desarrollo de los \u00a0hechos, \u00a0y \u00a0en \u00a0la segunda, con la apreciaci\u00f3n del testimonio de Alirio M\u00e9ndez \u00a0Mesa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el \u00a0aserto \u00a0de este \u00faltimo, el actor \u00a0sostiene \u00a0que \u00a0la \u00a0secuencia \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos \u00a0fue \u00a0as\u00ed: \u00a0primero se produjo el \u00a0botellazo \u00a0y \u00a0acto \u00a0seguido son\u00f3 un disparo que fue el que recibi\u00f3 SUESC\u00daN en \u00a0su \u00a0pierna izquierda; luego se oy\u00f3 otra detonaci\u00f3n, correspondiente al disparo \u00a0que \u00a0\u00e9ste \u00a0hizo, \u00a0y \u00a0por \u00a0\u00faltimo se escuch\u00f3 un tercer disparo, el que le hizo \u00a0Lucidia \u00a0al \u00a0endilgado, \u00a0lo \u00a0cual \u00a0descarta \u00a0que \u00a0\u201cel \u00a0disparo \u00a0 \u00a0 que \u00a0 \u00a0 hermes \u00a0 \u00a0 (sic) \u00a0 \u00a0recibi\u00f3 \u00a0en \u00a0el \u00a0gluteo \u00a0(sic) \u00a0izquierdo \u00a0sea \u00a0el \u00a0mismo \u00a0que lo lesion\u00f3 en la pierna izquierda, \u00a0como se dice en la sentencia recurrida.\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Enseguida, \u00a0 el \u00a0 demandante \u00a0discute \u00a0los \u00a0razonamientos \u00a0de \u00a0la \u00a0fiscal\u00eda, expuestos en la providencia calificatoria y en \u00a0la \u00a0audiencia \u00a0p\u00fablica, \u00a0precisamente \u00a0sobre \u00a0el orden en que se suscitaron las \u00a0agresiones, \u00a0para \u00a0se\u00f1alar que las deducciones de ese organismo son equivocadas \u00a0porque \u00a0sostiene \u00a0que \u00a0el \u00a0primer \u00a0disparo \u00a0que se le hizo a SUESC\u00daN fue el que \u00a0impact\u00f3 \u00a0en el gl\u00fateo y porque dice que la herida en la pierna es el resultado \u00a0del \u00a0rebote \u00a0del \u00a0proyectil \u00a0que \u00a0interes\u00f3 \u00a0primero \u00a0aquella \u00a0regi\u00f3n \u00a0corporal \u00a0\u2013disparado a una distancia \u00a0de \u00a01.20 metros-, que al salir por la inguinal, despu\u00e9s de atravesar el cuerpo, \u00a0afecta el muslo izquierdo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0 conclusi\u00f3n, \u00a0 dice \u00a0el \u00a0recurrente, \u00a0representa \u00a0una \u00a0imposibilidad \u00a0f\u00edsica, porque el proyectil que ingres\u00f3 por el \u00a0gl\u00fateo \u00a0izquierdo \u00a0y \u00a0sali\u00f3 por la zona inguinal derecha, no pod\u00eda devolverse \u00a0para afectar el muslo izquierdo de HERMES SUESC\u00daN. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con la negaci\u00f3n del segundo disparo con base \u00a0en \u00a0afirmaciones \u00a0absurdas \u00a0y \u00a0en conjeturas, el que lesion\u00f3 al procesado en el \u00a0muslo \u00a0izquierdo, \u00a0se \u00a0pretende desvirtuar la existencia de la leg\u00edtima defensa \u00a0alegada por el enjuiciado, dice el censor. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la \u00a0trascripci\u00f3n \u00a0de una parte de la \u00a0sentencia \u00a0de \u00a0segundo \u00a0grado, en la cual el tribunal sostiene que el hoy occiso \u00a0no \u00a0puso en peligro la vida de HERMES SUESC\u00daN y que por tanto no se re\u00fanen los \u00a0requisitos \u00a0relacionados \u00a0con la necesidad de la defensa, el actor afirma que el \u00a0tribunal \u00a0desconoci\u00f3 \u00a0la \u00a0herida que aqu\u00e9l sufri\u00f3 en el muslo izquierdo, para \u00a0concentrarse \u00a0en \u00a0la \u00a0que le irrog\u00f3 Lucidia Cuadros, que fue producida despu\u00e9s \u00a0de \u00a0que \u00a0el \u00a0procesado recibi\u00f3 el botellazo y el disparo, cuando se alejaba del \u00a0lugar de los hechos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0al rese\u00f1ar otro segmento del fallo, \u00a0en \u00a0el cual se explica que la herida del muslo izquierdo de SUESC\u00daN fue causada \u00a0por \u00a0el \u00a0mismo \u00a0proyectil \u00a0que \u00a0penetr\u00f3 en su gl\u00fateo izquierdo y sali\u00f3 por la \u00a0regi\u00f3n \u00a0inguinal \u00a0derecha y que, por consiguiente, tal lesi\u00f3n no puede tenerse \u00a0como \u00a0producto \u00a0de \u00a0un ataque con arma de fuego que le hiciese el hoy fallecido, \u00a0el \u00a0casacionista \u00a0se \u00a0pregunta \u00a0si \u00a0es \u00a0posible \u00a0que \u00a0un \u00a0proyectil que hace ese \u00a0recorrido, \u00a0retroceda y vuelva a impactar en la regi\u00f3n opuesta a la de salida y \u00a0un \u00a0poco \u00a0m\u00e1s \u00a0abajo, \u00a0o \u00a0que el mismo proyectil, despu\u00e9s de salir del cuerpo, \u00a0pueda rebotar y lesionar de nuevo al mismo individuo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0continuaci\u00f3n, \u00a0el \u00a0libelista \u00a0hace \u00a0unas \u00a0observaciones, \u00a0basadas \u00a0en \u00a0las \u00a0leyes \u00a0de \u00a0la \u00a0f\u00edsica, \u00a0para \u00a0sostener que el \u00a0proyectil \u00a0que dio en el gl\u00fateo izquierdo del procesado y sali\u00f3 por su regi\u00f3n \u00a0inguinal \u00a0derecha, \u00a0de \u00a0modo \u00a0necesario\u00a0 \u00a0continu\u00f3 \u00a0su \u00a0trayectoria \u00a0hacia \u00a0delante, \u00a0pero \u00a0no \u00a0pod\u00eda devolverse, perforar el pantal\u00f3n de HERMES y herirlo \u00a0en \u00a0el \u00a0muslo \u00a0izquierdo, \u00a0lesi\u00f3n \u00a0\u00e9sta puesta de presente por el chofer de la \u00a0ambulancia, \u00a0los dict\u00e1menes m\u00e9dicos plasmados en las historias cl\u00ednicas y los \u00a0oficios \u00a0remisorios. \u00a0No \u00a0s\u00f3lo \u00a0las \u00a0leyes de la f\u00edsica sino el sentido com\u00fan \u00a0repelen \u00a0esta \u00a0\u00faltima \u00a0hip\u00f3tesis, \u00a0porque \u00a0si hubiese ocurrido de tal forma el \u00a0proyectil habr\u00eda sido encontrado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El casacionista dedica algunos comentarios a \u00a0la \u00a0tesis \u00a0expuesta \u00a0por \u00a0la \u00a0fiscal\u00eda \u00a0en \u00a0la \u00a0audiencia p\u00fablica \u2013que \u00a0la herida del muslo se produjo por \u00a0rebote \u00a0del \u00a0proyectil \u00a0que \u00a0entr\u00f3 por el gl\u00fateo-, como por ejemplo que HERMES \u00a0iba \u00a0corriendo \u00a0por \u00a0la \u00a0calle \u00a0cuando \u00a0recibi\u00f3 el disparo y que tal cosa s\u00f3lo \u00a0ser\u00eda \u00a0posible \u00a0dependiendo \u00a0del \u00e1ngulo de impacto del proyectil en una pared, \u00a0pero \u00a0en \u00a0todo \u00a0caso \u00a0este \u00a0elemento \u00a0sigue \u00a0la misma direcci\u00f3n, esto es, hacia \u00a0adelante. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0diversas \u00a0informaciones \u00a0que obran \u00a0dentro \u00a0del proceso se\u00f1alan que la herida del muslo la recibi\u00f3 HERMES SUESC\u00daN \u00a0de \u00a0frente a quien le dispar\u00f3 y no por el rebote del mismo proyectil que entr\u00f3 \u00a0por \u00a0el \u00a0gl\u00fateo \u00a0izquierdo \u00a0y \u00a0sali\u00f3 por la zona inguinal derecha, pues si tal \u00a0rebote \u00a0\u201cse \u00a0hubiera \u00a0producido la herida se hubiera \u00a0localizado \u00a0en \u00a0la \u00a0parte interna del muslo izquierdo o en la parte exterior del \u00a0muslo \u00a0derecho, \u00a0porque el rebote se ten\u00eda necesariamente que producir del lado \u00a0derecho \u00a0 \u00a0 con \u00a0 \u00a0 direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 hacia \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0lado \u00a0 \u00a0izquierdo.\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0errada \u00a0conclusi\u00f3n \u00a0se \u00a0debe \u00a0a \u00a0que la \u00a0fiscal\u00eda \u00a0sostiene \u00a0que \u00a0SUESC\u00daN \u00a0afirma que quien le dispar\u00f3 fue Marco Tulio \u00a0T\u00e9llez, \u00a0lo \u00a0cual no es cierto, pues el procesado afirm\u00f3 que T\u00e9llez le dio un \u00a0botellazo \u00a0que \u00a0lo \u00a0dej\u00f3 \u00a0sin visi\u00f3n, que se tap\u00f3 la cara, momento en el cual \u00a0sinti\u00f3 \u00a0el disparo en la pierna, circunstancia que le produjo el convencimiento \u00a0de \u00a0que \u00a0su vida estaba en peligro, pero nunca mencion\u00f3 a alguien como el autor \u00a0del dispar\u00f3 que le afect\u00f3 el muslo izquierdo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0 se \u00a0 form\u00f3 \u00a0 esa \u00a0 equivocada \u00a0conclusi\u00f3n, \u00a0porque \u00a0se \u00a0parte \u00a0del \u00a0hecho \u00a0consistente \u00a0en que en el rev\u00f3lver \u00a0decomisado \u00a0s\u00f3lo \u00a0se encontr\u00f3 una vainilla, y que \u00e9sta corresponde al disparo \u00a0que \u00a0efectu\u00f3 \u00a0Lucidia \u00a0de \u00a0T\u00e9llez contra HERMES cuando \u00e9ste hu\u00eda, pero no se \u00a0consider\u00f3 \u00a0que \u00a0en \u00a0el sitio se hallaban otras personas, amigas de Marco Tulio; \u00a0que \u00a0Lucidia \u00a0se \u00a0fue \u00a0con \u00a0\u00e9ste \u00a0al \u00a0puesto \u00a0de \u00a0salud; que cuando la polic\u00eda \u00a0apareci\u00f3 \u00a0la \u00a0dama no se encontraba en la escena; que el rev\u00f3lver se hall\u00f3 en \u00a0poder \u00a0de \u00a0Libardo \u00a0Silva \u00a0Mej\u00eda, \u00a0quien \u00a0dijo \u00a0que el arma se la hab\u00eda echado \u00a0Lucidia, \u00a0quien perfectamente pudo llev\u00e1rsela consigo cuando llev\u00f3 a su esposo \u00a0hasta el puesto de salud. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El demandante sostiene que tampoco es posible \u00a0determinar \u00a0el \u00a0orden \u00a0de \u00a0los \u00a0disparos \u00a0a \u00a0partir \u00a0de \u00a0la \u00a0distancia en que se \u00a0hicieron, \u00a0como lo hizo la fiscal\u00eda. Tambi\u00e9n se\u00f1ala que no se pudo establecer \u00a0qui\u00e9n \u00a0fue \u00a0la \u00a0persona \u00a0que \u00a0efectu\u00f3 \u00a0el dispar\u00f3 que impact\u00f3 en el muslo de \u00a0HERMES \u00a0SUESC\u00daN, \u00a0ya que uno de los testigos habla del botellazo seguido de una \u00a0detonaci\u00f3n, \u00a0y \u00a0luego otra; despu\u00e9s, a\u00f1ade, Lucidia fue vista cuando recogi\u00f3 \u00a0algo del suelo, se dirigi\u00f3 hacia HERMES y son\u00f3 un nuevo disparo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De esa forma, el error del tribunal consiste \u00a0en \u00a0aceptar \u00a0los \u00a0planteamientos \u00a0equivocados \u00a0de \u00a0la \u00a0fiscal\u00eda en la audiencia \u00a0p\u00fablica, \u00a0es decir, que la herida del muslo sufrida por HERMES fue producto del \u00a0rebote \u00a0del \u00a0proyectil que hab\u00eda ingresado primero por el gl\u00fateo izquierdo, lo \u00a0cual \u00a0es \u00a0imposible \u00a0de \u00a0conformidad con las leyes de la f\u00edsica, la raz\u00f3n y el \u00a0sentido \u00a0com\u00fan, \u00a0ya \u00a0que \u00a0no se puede pensar que \u201cun \u00a0proyectil \u00a0que \u00a0ya \u00a0ha hecho su recorrido por el cuerpo de una persona, entrando \u00a0por \u00a0el gluteo (sic) izquierdo \u00a0y \u00a0saliendo \u00a0por \u00a0la \u00a0regi\u00f3n \u00a0inguinal \u00a0derecha \u00a0se devuelva y venga a impactar \u00a0nuevamente \u00a0a \u00a0la misma persona en una zona completamente opuesta al orificio de \u00a0salida\u201d, como lo sostuvo el ad quem. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Incurri\u00f3 el tribunal en un falso raciocinio, \u00a0pues \u00a0a \u00a0pesar \u00a0de \u00a0que \u00a0consider\u00f3 \u00a0que \u00a0la herida del muslo fue causada por un \u00a0proyectil \u00a0disparado \u00a0por \u00a0arma \u00a0de \u00a0fuego, \u00a0transgredi\u00f3 \u00a0los \u00a0postulados de la \u00a0l\u00f3gica, \u00a0las \u00a0leyes \u00a0de la ciencia y las reglas de la experiencia, que ense\u00f1an \u00a0que \u00a0un \u00a0mismo \u00a0proyectil \u00a0no \u00a0puede \u00a0impactar a una misma persona dos veces, en \u00a0partes \u00a0diferentes, \u00a0es \u00a0decir, \u00a0que \u00a0no \u00a0puede atravesar el cuerpo de alguien y \u00a0luego devolverse en su trayectoria para impactarlo por segunda vez. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el \u00a0tribunal no hubiese incurrido en tal \u00a0error, \u00a0habr\u00eda \u00a0reconocido \u00a0la \u00a0leg\u00edtima \u00a0defensa, \u00a0pues \u00a0la \u00a0dej\u00f3 \u00a0entrever, \u00a0despu\u00e9s \u00a0de \u00a0ocuparse \u00a0de \u00a0esta \u00a0causal \u00a0eximente \u00a0de \u00a0responsabilidad, \u00a0cuando \u00a0se\u00f1al\u00f3 \u00a0que los elementos obrantes le otorgar\u00edan la raz\u00f3n al procesado en su \u00a0versi\u00f3n \u00a0de \u00a0que luego de recibir el botellazo fue objeto de un disparo de arma \u00a0de fuego en la pierna izquierda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con base en los anteriores razonamientos, el \u00a0demandante \u00a0solicita invalidar el fallo atacado y que en su lugar se profiera el \u00a0que se ajuste a derecho. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO DEL MINISTERIO P\u00daBLICO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0se\u00f1or \u00a0Procurador \u00a03\u00ba Delegado para la \u00a0Casaci\u00f3n \u00a0Penal \u00a0empieza por comentar que, a su modo de ver, la demanda ostenta \u00a0errores \u00a0 t\u00e9cnicos \u00a0 que \u00a0 impiden \u00a0la \u00a0prosperidad \u00a0de \u00a0las \u00a0pretensiones \u00a0que \u00a0contiene. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0primera \u00a0medida, observa que el censor \u00a0propone \u00a0error \u00a0en \u00a0la \u00a0apreciaci\u00f3n de pruebas espec\u00edficas, pero que considera \u00a0que \u00a0la \u00a0demostraci\u00f3n \u00a0queda agotada con la trascripci\u00f3n de algunos apartes de \u00a0los \u00a0respectivos elementos probatorios, pero deja sin confrontar el contenido de \u00a0\u00e9stos \u00a0con \u00a0el \u00a0an\u00e1lisis \u00a0y \u00a0las \u00a0inferencias \u00a0del \u00a0juzgador \u00a0para destacar la \u00a0divergencia, \u00a0lo cual constituye el presupuesto esencial de la clase de error de \u00a0hecho invocada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 segundo \u00a0 lugar, \u00a0 observa \u00a0 que \u00a0 el \u00a0planteamiento \u00a0del actor es inconsistente porque en un primer momento plantea la \u00a0configuraci\u00f3n \u00a0de errores en la identidad material de las pruebas para terminar \u00a0con \u00a0la \u00a0afirmaci\u00f3n \u00a0de \u00a0que se produjo un falso raciocinio al fijar los hechos \u00a0que \u00a0se \u00a0desprenden \u00a0del acopio probatorio. Es decir, sobre un mismo presupuesto \u00a0probatorio \u00a0y \u00a0de \u00a0modo \u00a0simult\u00e1neo \u00a0aspira a que se reconozcan errores que son \u00a0incompatibles. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0advierte \u00a0el \u00a0Delegado \u00a0falta \u00a0de \u00a0sustentaci\u00f3n \u00a0del \u00a0reproche, \u00a0porque \u00a0si \u00a0busca \u00a0demostrar que el procesado fue \u00a0herido \u00a0antes \u00a0de \u00a0accionar \u00a0su \u00a0arma \u00a0de fuego, al citar el testimonio de Pedro \u00a0Velandia, \u00a0indicado \u00a0como \u00a0una \u00a0de las pruebas sobre las que recay\u00f3 el yerro de \u00a0apreciaci\u00f3n, \u00a0apenas \u00a0destaca \u00a0lo \u00a0que \u00a0aqu\u00e9l expres\u00f3 respecto del n\u00famero de \u00a0heridas \u00a0que \u00a0le \u00a0observ\u00f3 \u00a0a \u00a0SUESC\u00daN, \u00a0pero nada informa sobre el origen o el \u00a0orden de producci\u00f3n de las mismas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0demandante cita la nota de remisi\u00f3n del \u00a0lesionado \u00a0por el Centro de Salud de El Espino y destaca que este documento hace \u00a0referencia \u00a0a \u00a0dos \u00a0heridas causadas por proyectil de arma de fuego, una rasante \u00a0en el muslo izquierdo del proceso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0se\u00f1or Delegado rese\u00f1a que la sentencia \u00a0no \u00a0desconoce \u00a0la \u00a0presencia de la herida que ostentaba el procesado en su muslo \u00a0izquierdo, \u00a0luego \u00a0aquellos \u00a0elementos \u00a0de \u00a0prueba \u00a0no ofrecen base diferente al \u00a0fallo. \u00a0Opina \u00a0que \u00a0en punto de la leg\u00edtima defensa la controversia est\u00e1 en la \u00a0explicaci\u00f3n \u00a0que \u00a0el \u00a0tribunal \u00a0da sobre la forma como se caus\u00f3 tal herida, la \u00a0cual \u00a0difiere \u00a0de \u00a0la \u00a0ofrecida por el censor, aspecto sobre el cual los citados \u00a0medios de convicci\u00f3n no aportan nada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0mismo \u00a0ocurre \u00a0con \u00a0la \u00a0invocaci\u00f3n \u00a0del \u00a0dictamen \u00a0rendido \u00a0por \u00a0el \u00a0Instituto de Medicina Legal, de la Historia Cl\u00ednica \u00a0del \u00a0Hospital \u00a0Regional de Duitama y de la Cl\u00ednica San Pedro Claver de Bogot\u00e1, \u00a0pues \u00a0en \u00a0estos \u00a0documentos \u00a0se plasm\u00f3 el punto relacionado con la herida en el \u00a0muslo \u00a0 \u00a0izquierdo \u00a0 \u00a0de \u00a0 SUESC\u00daN \u00a0 \u2013circunstancia \u00a0reflejada \u00a0en la sentencia-, pero nada informan sobre \u00a0c\u00f3mo \u00a0se \u00a0produjo \u00a0ni \u00a0dan \u00a0claridad \u00a0respecto de los elementos aducidos por el \u00a0censor \u00a0para \u00a0sostener que est\u00e1 demostrado el ejercicio de la leg\u00edtima defensa \u00a0por parte del enjuiciado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0el \u00a0juzgador \u00a0acept\u00f3 un hecho que fue \u00a0fundamento \u00a0de la sentencia, sobre el cual se centr\u00f3 parte de la argumentaci\u00f3n \u00a0del \u00a0casacionista, \u00a0el \u00a0esfuerzo \u00a0es \u00a0vano, \u00a0porque \u00a0no \u00a0hubo error al fijar los \u00a0condicionantes \u00a0 de \u00a0la \u00a0aplicaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0ley \u00a0sustancial \u00a0que \u00a0se \u00a0denuncia \u00a0violada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra \u00a0parte, \u00a0el Delegado destaca que la \u00a0demanda \u00a0tiene\u00a0 \u00a0una \u00a0segunda \u00a0parte en la que el casacionista s\u00ed pretende \u00a0desvirtuar \u00a0uno \u00a0de \u00a0los fundamentos del fallo, al dejar al margen la existencia \u00a0de \u00a0la herida en el muslo izquierdo del procesado, para ocuparse de unas pruebas \u00a0que \u00a0dan \u00a0cuenta \u00a0de \u00a0la \u00a0ocurrencia \u00a0de \u00a0un \u00a0disparo que antecedi\u00f3 al que hizo \u00a0HERMES, \u00a0tales \u00a0como \u00a0la \u00a0indagatoria \u00a0de \u00e9ste y las manifestaciones de Libardo \u00a0Silva Mej\u00eda, Ramiro Correa y Libardo M\u00e9ndez Mesa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Delegado \u00a0opina \u00a0que \u00a0el \u00a0censor olvid\u00f3 \u00a0partes \u00a0importantes \u00a0de \u00a0esas \u00a0pruebas, \u00a0pues sobre el orden de los disparos, la \u00a0indagatoria \u00a0de \u00a0Libardo \u00a0Silva \u00a0Mej\u00eda no respaldar\u00eda la tesis del recurrente, \u00a0quien \u00a0si \u00a0bien \u00a0dio cuenta de cuatro disparos, uno de los cuales pudo causar la \u00a0herida \u00a0de \u00a0SUESC\u00daN, \u00a0aqu\u00e9l precis\u00f3 que la \u00fanica persona que dispar\u00f3 contra \u00a0\u00e9ste \u00a0fue Lucidia despu\u00e9s de que T\u00e9llez hab\u00eda sido herido por el acusado, es \u00a0decir, \u00a0descarta \u00a0que \u00a0la \u00a0v\u00edctima \u00a0del \u00a0homicidio \u00a0hubiese \u00a0atacado \u00a0primero a \u00a0HERMES. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual \u00a0manera, \u00a0el \u00a0Delegado explica las \u00a0razones \u00a0por \u00a0las \u00a0cuales \u00a0las \u00a0declaraciones \u00a0de \u00a0Ramiro \u00a0Mora Correa y Libardo \u00a0M\u00e9ndez \u00a0Mesa \u00a0tampoco \u00a0suministran \u00a0datos que acudan en apoyo de la teor\u00eda del \u00a0censor, \u00a0 b\u00e1sicamente \u00a0 porque \u00a0 ambos \u00a0 individuos \u00a0 hicieron \u00a0menci\u00f3n \u00a0a \u00a0la \u00a0realizaci\u00f3n \u00a0de \u00a0tres \u00a0disparos, \u00a0sin \u00a0concretar \u00a0autor\u00eda, y que al \u00fanico que \u00a0vieron con arma de fuego fue a HERMES SUESC\u00daN. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, a\u00f1ade el Delegado, el censor no se \u00a0tom\u00f3 \u00a0el \u00a0trabajo \u00a0de comparar el contenido de las citadas pruebas con el de la \u00a0decisi\u00f3n \u00a0para hacer evidente el error de apreciaci\u00f3n que postula, por lo cual \u00a0no \u00a0advirti\u00f3 \u00a0que uno de los elementos que esgrimi\u00f3 el tribunal para descartar \u00a0la \u00a0necesidad \u00a0de \u00a0la \u00a0defensa \u00a0fue \u00a0que s\u00f3lo HERMES ten\u00eda en su poder arma de \u00a0fuego \u00a0al \u00a0iniciarse \u00a0el \u00a0enfrentamiento, \u00a0y \u00a0que \u00a0la \u00a0otra persona que utiliz\u00f3 \u00a0instrumento \u00a0similar, \u00a0lo \u00a0hizo \u00a0despu\u00e9s \u00a0de \u00a0que T\u00e9llez hab\u00eda sido herido de \u00a0muerte. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0el \u00a0Delegado \u00a0que \u00a0el \u00a0demandante \u00a0tampoco \u00a0se \u00a0percata \u00a0de \u00a0que \u00a0adem\u00e1s de las pruebas en las que dice recay\u00f3 el \u00a0error, \u00a0deben \u00a0ser \u00a0estimadas \u00a0otras \u00a0para \u00a0fijar \u00a0de \u00a0modo \u00a0adecuado los hechos \u00a0condicionantes \u00a0de \u00a0la \u00a0ley \u00a0sustancial, \u00a0como la declaraci\u00f3n de Leonel Barrera \u00a0Suesc\u00fan, \u00a0quien \u00a0diferenci\u00f3 \u00a0el origen del primero de los disparos mencionados \u00a0por \u00a0aquellos declarantes y deslind\u00f3 dos momentos: el primero, cuando HERMES lo \u00a0abord\u00f3 \u00a0a \u00a0\u00e9l \u00a0y \u00a0le \u00a0hizo \u00a0un \u00a0disparo, \u00a0y el segundo, cuando el endilgado se \u00a0enfrent\u00f3 a Marco Tulio T\u00e9llez para herirlo mortalmente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esa secuencia de los hechos exig\u00eda que en la \u00a0demanda \u00a0se emprendiera la argumentaci\u00f3n necesaria en orden a desvirtuar que el \u00a0primer \u00a0disparo \u00a0lo hizo SUESC\u00daN a Barrera y que, en cambio, el autor del mismo \u00a0fue \u00a0Marco \u00a0Tulio \u00a0T\u00e9llez \u00a0en \u00a0contra del enjuiciado. Esta omisi\u00f3n aumenta los \u00a0defectos \u00a0de \u00a0la \u00a0demanda, \u00a0porque as\u00ed, por fuera de la realidad probatoria, se \u00a0centra \u00a0 en \u00a0establecer \u00a0unos \u00a0hechos \u00a0que \u00a0corresponden \u00a0a \u00a0lo \u00a0que \u00a0de \u00a0manera \u00a0hipot\u00e9tica \u00a0pudo haber ocurrido, pero ni afloran con claridad de las pruebas ni \u00a0fueron reconocidos por el jugador. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0del \u00a0aparte en que el casacionista \u00a0trata \u00a0el \u00a0supuesto falso raciocinio, el Delegado indica que aqu\u00e9l destac\u00f3 que \u00a0el \u00a0tribunal \u00a0parti\u00f3 \u00a0de \u00a0la \u00a0existencia \u00a0de la herida en el muslo izquierdo de \u00a0SUESC\u00daN \u00a0y \u00a0que, \u00a0adem\u00e1s, \u00a0afirm\u00f3 \u00a0que \u00a0en \u00a0la escena la \u00fanica arma de fuego \u00a0utilizada fue la que esgrimi\u00f3 el implicado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pero tambi\u00e9n deja patente el Procurador que \u00a0el \u00a0casacionista \u00a0en \u00a0esta \u00a0oportunidad no acata las directrices t\u00e9cnicas de la \u00a0alegaci\u00f3n, \u00a0puesto \u00a0que \u00a0tal \u00a0alegaci\u00f3n \u00a0exige dejar expl\u00edcita cu\u00e1l la regla \u00a0cient\u00edfica, \u00a0el \u00a0principio \u00a0l\u00f3gico \u00a0o la m\u00e1xima de la experiencia desconocida \u00a0por \u00a0 el \u00a0 sentenciador \u00a0y, \u00a0de \u00a0modo \u00a0correlativo, \u00a0se\u00f1alar \u00a0cu\u00e1l \u00a0el \u00a0aporte \u00a0cient\u00edfico, \u00a0la \u00a0pauta \u00a0l\u00f3gica \u00a0apropiada \u00a0o \u00a0la m\u00e1xima de la experiencia que \u00a0debi\u00f3 \u00a0 aplicarse \u00a0 al \u00a0 asunto \u00a0 debatido, \u00a0 para, \u00a0finalmente, \u00a0demostrar \u00a0la \u00a0trascendencia del error. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A su modo de ver, el argumento del censor es \u00a0amplio \u00a0y \u00a0gaseoso, \u00a0pues \u00a0nada \u00a0m\u00e1s \u00a0dice \u00a0que las leyes de la f\u00edsica impiden \u00a0arribar \u00a0a las conclusiones sentadas por el tribunal, pero no demuestra por qu\u00e9 \u00a0es \u00a0un \u00a0exabrupto \u00a0que un proyectil de manera necesaria pierda toda su fuerza al \u00a0salir \u00a0del \u00a0cuerpo \u00a0que \u00a0ha herido inicialmente, y que sea imposible, por tanto, \u00a0que \u00a0vuelva, \u00a0luego \u00a0de \u00a0un \u00a0rebote \u00a0que le cambie su recorrido, a impactar a la \u00a0v\u00edctima \u00a0que \u00a0al \u00a0estar \u00a0corriendo puede ser alcanzada por el efecto secundario \u00a0del disparo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Delegado expone las tesis enfrentadas del \u00a0tribunal \u00a0y \u00a0del \u00a0censor sobre la trayectoria del proyectil despu\u00e9s de impactar \u00a0el \u00a0gl\u00fateo \u00a0del procesado y salir, para subrayar que la demanda no considera un \u00a0elemento \u00a0tenido \u00a0en \u00a0cuenta \u00a0por el ad quem, por lo que estima que el libelo no \u00a0logra \u00a0configurar \u00a0un \u00a0error determinante de una violaci\u00f3n de la ley sustancial \u00a0invocada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, \u00a0el Delegado, con referencia a \u00a0una \u00a0cr\u00edtica \u00a0que \u00a0formula \u00a0el casacionista a un segmento de la sentencia en el \u00a0cual \u00a0se \u00a0consider\u00f3 \u00a0de \u00a0modo incorrecto que el acusado dijo que fue herido por \u00a0Marco \u00a0Tulio T\u00e9llez, sostiene que no demostr\u00f3 el error en la determinaci\u00f3n de \u00a0ese \u00a0hecho, \u00a0ni \u00a0se percata que el censor, al negar la existencia del ataque por \u00a0parte \u00a0de \u00a0Marco \u00a0Tulio, \u00a0deja \u00a0sin piso su propia tesis, porque si SUESC\u00daN fue \u00a0agredido \u00a0por \u00a0una \u00a0tercera \u00a0persona, \u00a0la \u00a0reacci\u00f3n \u00a0defensiva debi\u00f3 dirigirse \u00a0contra \u00a0\u00e9sta \u00a0y \u00a0no \u00a0contra \u00a0la \u00a0v\u00edctima, \u00a0quien de acuerdo con esa postura no \u00a0habr\u00eda \u00a0 desplegado \u00a0 acci\u00f3n \u00a0 que \u00a0justificara \u00a0la \u00a0afectaci\u00f3n \u00a0de \u00a0su \u00a0bien \u00a0jur\u00eddico. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En esas condiciones, el Delegado sugiere a la \u00a0Corte no casar la sentencia demandada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>El reparo contenido en la demanda adolece de \u00a0serias \u00a0deficiencias \u00a0de argumentaci\u00f3n y de \u00edndole t\u00e9cnica, que dan al traste \u00a0con la aspiraci\u00f3n de enervar los fundamentos del fallo impugnado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0primera \u00a0aparece \u00a0cuando \u00a0el \u00a0censor, \u00a0despu\u00e9s \u00a0de \u00a0pregonar \u00a0que \u00a0el quebranto a las normas de derecho sustancial por \u00a0\u00e9l \u00a0indicadas \u00a0se \u00a0produjo \u00a0a \u00a0causa \u00a0de errores de hecho en la apreciaci\u00f3n de \u00a0determinadas \u00a0pruebas, \u00a0sin hacer menci\u00f3n a la especie de falencia determinante \u00a0de \u00a0esa \u00a0clase de yerro, anuncia que es preciso hacer referencia a los elementos \u00a0de \u00a0convicci\u00f3n \u00a0en \u00a0los que aparece reflejado el n\u00famero de heridas que sufri\u00f3 \u00a0HERMES \u00a0SUESC\u00daN \u00a0con arma de fuego, la ubicaci\u00f3n de las mismas y los orificios \u00a0de \u00a0entrada \u00a0y salida, para deducir si corresponden a dos disparos, o a uno solo \u00a0como lo sostuvo el tribunal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tal enunciado parece proponer el falso juicio \u00a0de \u00a0identidad como una de las formas que puede asumir el error de hecho, el cual \u00a0se \u00a0concreta, como es bien sabido, en la materialidad de la prueba, en cuanto se \u00a0configura \u00a0cuando \u00a0a \u00a0\u00e9sta el juzgador la hace decir cosa distinta a su genuina \u00a0expresi\u00f3n, \u00a0bien \u00a0porque \u00a0altera, \u00a0distorsiona \u00a0o \u00a0tergiversa \u00a0el contenido, ya \u00a0porque \u00a0lo \u00a0secciona. Empero, el ejercicio subsiguiente no guarda coherencia con \u00a0el se\u00f1alamiento del defecto apreciativo que denuncia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, \u00a0el \u00a0casacionista pasa a citar y \u00a0transcribir \u00a0una \u00a0serie de medios de convicci\u00f3n que aluden, unos, a las heridas \u00a0que \u00a0present\u00f3 \u00a0SUESC\u00daN \u00a0CARRE\u00d1O \u00a0(dictamen \u00a0del \u00a0Instituto de Medicina Legal, \u00a0historia \u00a0cl\u00ednica \u00a0del \u00a0Hospital \u00a0Regional \u00a0de Tunja y de la Cl\u00ednica San Pedro \u00a0Claver \u00a0de \u00a0esta \u00a0ciudad), y otros, al supuesto disparo que se hiciera en contra \u00a0del \u00a0procesado \u00a0antes \u00a0de \u00a0que \u00a0\u00e9ste \u00a0accionara \u00a0su arma (declaraci\u00f3n de Pedro \u00a0Velandia, \u00a0indagatoria \u00a0de \u00a0HERMES \u00a0SUESC\u00daN, y manifestaciones de Libardo Silva \u00a0Mej\u00eda, \u00a0Ramiro Mora Correa y Libardo M\u00e9ndez Mesa), en el cometido de respaldar \u00a0su \u00a0 hip\u00f3tesis \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 presencia \u00a0 de \u00a0 los \u00a0 requisitos \u00a0de \u00a0la \u00a0leg\u00edtima \u00a0defensa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante \u00a0que \u00a0copia apartes de aquellos \u00a0elementos, \u00a0no \u00a0es posible entender, de un lado, en d\u00f3nde radica el error, pues \u00a0el \u00a0casacionista no confronta el contenido de esos medios de persuasi\u00f3n con los \u00a0hechos \u00a0y \u00a0deducciones \u00a0que a partir de los mismos el ad quem sent\u00f3 en el fallo \u00a0para \u00a0concluir \u00a0que \u00a0estaban \u00a0reunidos \u00a0los \u00a0presupuestos \u00a0condicionantes \u00a0de la \u00a0normativa \u00a0sustancial \u00a0aplicada; \u00a0de otro, debido a lo anterior, elude reconocer \u00a0que \u00a0tanto las heridas que sufri\u00f3 el acusado como el n\u00famero de disparos fueron \u00a0puntos \u00a0 que \u00a0el \u00a0tribunal \u00a0abord\u00f3 \u00a0y \u00a0llev\u00f3 \u00a0al \u00a0contexto \u00a0de \u00a0la \u00a0sentencia, \u00a0precisamente, \u00a0con base en los datos aportados por las pruebas especificadas por \u00a0el actor, entre otras. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, v\u00e9ase que en el formulario de ingreso \u00a0de \u00a0pacientes \u00a0del \u00a0Hospital Regional de Duitama, diligenciado el 31 de marzo de \u00a01999 \u00a0a \u00a0las \u00a05:59 \u00a0horas, \u00a0adem\u00e1s \u00a0de \u00a0la referencia a la herida en el gl\u00fateo \u00a0izquierdo \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0HERMES, \u00a0 \u00a0se \u00a0 \u00a0especific\u00f3 \u00a0 que \u00a0 ten\u00eda \u00a0 \u201cescoriaci\u00f3n \u00a0con \u00a0bordes \u00a0de quemadura en regi\u00f3n anterior de muslo \u00a0izquierdo\u201d; \u00a0igualmente, en el registro de atenci\u00f3n \u00a0de \u00a0 urgencias \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 Cl\u00ednica \u00a0 \u2018Julio \u00a0 \u00a0Sandoval \u00a0 Medina\u2019 \u00a0de \u00a0Sogamoso, \u00a0se apunt\u00f3 como hallazgos en el cuerpo de SUESC\u00daN: \u00a0\u201cherida \u00a0suturada \u00a0de \u00a0m\u00e1s \u00a0o menos 1.5 cms en arco \u00a0ciliar \u00a0izquierdo&#8230;orificio \u00a0por \u00a0arma \u00a0de \u00a0fuego \u00a0de \u00a0m\u00e1s \u00a0o \u00a0menos \u00bd cmt de \u00a0di\u00e1metro \u00a0en \u00a0tercio \u00a0interno de conducto inguinal\u201d; \u00a0del \u00a0mismo \u00a0modo, en la nota de remisi\u00f3n de pacientes del Centro de Salud de El \u00a0Espino, \u00a0 \u00a0se \u00a0 \u00a0anot\u00f3 \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0procesado \u00a0 presentaba \u00a0 \u201cherida \u00a0rasante \u00a0de \u00a0m\u00e1s \u00a0o \u00a0menos \u00a06 \u00a0cms. \u00a0en muslo izquierdo. En \u00a0gl\u00fateo \u00a0 derecho \u00a0 presenta \u00a0 orificio \u00a0 de \u00a0 1 \u00a0 cm \u00a0de \u00a0di\u00e1metro\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Pedro Velandia, quien transport\u00f3 a \u00a0SUESC\u00daN \u00a0 de \u00a0 El \u00a0 Espino \u00a0a \u00a0Duitama \u00a0y \u00a0sobre \u00a0cuyo \u00a0testimonio, \u00a0seg\u00fan \u00a0el \u00a0casacionista, se concret\u00f3 error de apreciaci\u00f3n, manifest\u00f3: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230;el paciente \u00a0estaba \u00a0herido, \u00a0un \u00a0tiro \u00a0en \u00a0la \u00a0ingle \u00a0m\u00e1s o menos, le vi otra herida en una \u00a0pierna, \u00a0y una herida leve en la frente, el paciente en el viaje me coment\u00f3 que \u00a0la \u00a0herida \u00a0en \u00a0la \u00a0ingle \u00a0era un tiro y en la frente un botellazo, en la pierna \u00a0creo \u00a0que \u00a0era \u00a0un \u00a0tiro \u00a0tambi\u00e9n, \u00a0en \u00a0la \u00a0pierna ten\u00eda una curaci\u00f3n y en la \u00a0frente, \u00a0la \u00a0de \u00a0la \u00a0ingle \u00a0tambi\u00e9n \u00a0estaba \u00a0en \u00a0todas curado&#8230;\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base \u00a0en \u00a0esos \u00a0elementos, \u00a0el tribunal \u00a0expuso los siguientes razonamientos: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230; \u00a0De \u00a0la \u00a0otra, \u00a0esta \u00a0se\u00f1ora no dio \u00a0cuenta \u00a0 del \u00a0botellazo \u00a0de \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0que \u00a0se \u00a0hizo objeto a HERMES SUESCUN por parte \u00a0de \u00a0MARCO \u00a0TULIO, \u00a0seg\u00fan \u00a0lo \u00a0ha sostenido el procesado, aspecto que ha quedado \u00a0evidenciado \u00a0en la fotocopia de la historia Cl\u00ednica del ISS Sogamoso, folio 188 \u00a0vto, \u00a0en \u00a0la \u00a0que \u00a0se \u00a0describe: \u00a0herida \u00a0suturada de mas o menos 5 cms. en arco \u00a0ciliar \u00a0 izquierdo; \u00a0asi \u00a0mismo \u00a0(sic), \u00a0en \u00a0la \u00a0fotocopia \u00a0de la historia Cl\u00ednica del Hospital Regional de \u00a0Duitama, \u00a0folio \u00a0191 \u00a0vto, en la que se anota: pendiente sutura herida cara; por \u00a0lo \u00a0dem\u00e1s, \u00a0en \u00a0la \u00a0hoja \u00a0de \u00a0remisi\u00f3n firmada por el M\u00e9dico de El Espino, la \u00a0misma \u00a0noche \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos, \u00a0en \u00a0la \u00a0que \u00a0se describe, entre otras, herida en \u00a0supraciliar \u00a0externa \u00a0izquierda, herida de bordes lacerados en forma de cruz. Si \u00a0a \u00a0ello unimos la versi\u00f3n del conductor de la ambulancia: PEDRO VELANDIA, quien \u00a0dijo \u00a0haberle \u00a0visto \u00a0tres \u00a0heridas \u00a0a \u00a0HERMES, \u00a0una de ellas en la frente, debe \u00a0admitirse \u00a0que \u00a0all\u00ed \u00a0dentro \u00a0de \u00a0esos \u00a0hechos \u00a0a \u00a0HERMES se le hizo objeto del \u00a0botellazo por parte de MARCO TULIO y no de persona diferente.. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0ha \u00a0pretendido \u00a0demostrar \u00a0\u2013para \u00a0justificar \u00a0la conducta- y as\u00ed \u00a0lo \u00a0ha \u00a0sostenido \u00a0el \u00a0procesado, que a m\u00e1s del botellazo, en el momento de los \u00a0hechos \u00a0que le hizo objeto de un disparo de arma de fuego, el que le impact\u00f3 en \u00a0su \u00a0 pierna \u00a0 izquierda, \u00a0aspecto \u00a0que \u00a0como \u00a0fundamento \u00a0de \u00a0la \u00a0exonerante \u00a0de \u00a0responsabilidad \u00a0debe \u00a0ser desatendido, de una parte, porque, con excepci\u00f3n del \u00a0procesado, \u00a0ninguno \u00a0de \u00a0los all\u00ed presentes, ha referido haberle visto portar o \u00a0esgrimir \u00a0arma \u00a0de \u00a0fuego al hoy occiso, en ese instante; as\u00ed mismo, porque, se \u00a0ha \u00a0sostenido que a pesar de que ese individuo s\u00ed era propietario del arma, que \u00a0a \u00a0la \u00a0postre \u00a0fuera \u00a0decomisada \u00a0a LIBARDO SILVA, es un hecho probado, la misma \u00a0aqu\u00e9lla \u00a0noche la portaba era su esposa LUCIDIA, quien as\u00ed lo ha aceptado, sin \u00a0que obre prueba en contrario. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0verdad, que con esta arma se le hizo un \u00a0disparo \u00a0a \u00a0HERMES SUESCUN, cuyas consecuencias fueron ampliamente demostradas a \u00a0trav\u00e9s \u00a0de \u00a0las \u00a0fotocopias \u00a0de \u00a0las \u00a0diversas \u00a0historias cl\u00ednicas que para el \u00a0proceso \u00a0se \u00a0allegaron, \u00a0pero tal como all\u00ed se evidencia, fue un disparo que le \u00a0impact\u00f3 \u00a0en \u00a0la zona gl\u00fatea izquierda, el que demarc\u00f3 orificio de salida a la \u00a0altura \u00a0de \u00a0la \u00a0ingle, \u00a0esto es, en direcci\u00f3n postero-anterior y en momentos en \u00a0que \u00a0despu\u00e9s \u00a0de \u00a0segar \u00a0la \u00a0vida \u00a0a \u00a0MARCO \u00a0TULIO \u00a0emprend\u00eda \u00a0su \u00a0hu\u00edda \u00a0del \u00a0lugar&#8230; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, es verdad que el conductor de la \u00a0ambulancia \u00a0dio \u00a0cuenta de haber observado en HERMES, tres heridas, una de ellas \u00a0en \u00a0la pierna; as\u00ed mismo que en la fotocopia de la historia cl\u00ednica del Seguro \u00a0Social \u00a0de Sogamoso \u2013folio \u00a0188 \u00a0vto- \u00a0se \u00a0describe \u00a0herida \u00a0de m\u00e1s o\u00a0 menos \u00bd cms. por 5 cms en cara \u00a0anterior \u00a0tercio \u00a0distal \u00a0del \u00a0muslo izquierdo, la que se dice fue producida por \u00a0arma \u00a0de \u00a0fuego. \u00a0N\u00f3tese que en la fotocopia de la historia cl\u00ednica procedente \u00a0del \u00a0Hospital \u00a0de \u00a0Duitama, \u00a0folios \u00a0190 \u00a0a 196, concretamente al folio 191 vto, \u00a0respecto \u00a0a \u00a0la \u00a0misma \u00a0se \u00a0consigna: \u00a0\u2019hay \u00a0excoriaci\u00f3n \u00a0con \u00a0signos \u00a0de \u00a0quemaduras \u00a0en \u00a0zona \u00a0de \u00a0muslo \u00a0izquierdo&#8230; \u00a0 herida \u00a0 de \u00a0 bordes&#8230;\u2019 \u00a0Finalmente, en la hoja de remisi\u00f3n que \u00a0del \u00a0herido \u00a0hiciera \u00a0el \u00a0m\u00e9dico de El Espino, al folio 194 vto, sobre el mismo \u00a0aspecto \u00a0 se \u00a0 anota: \u00a0 H. \u00a0 Rasante \u00a0 de \u00a0 mas \u00a0 o \u00a0 menos \u00a0 6 \u00a0 cms \u00a0en \u00a0muslo \u00a0izquierdo.\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan esa ilaci\u00f3n de argumentos, es patente \u00a0que \u00a0a \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0fue \u00a0llevada \u00a0la \u00a0original \u00a0expresi\u00f3n \u00a0de \u00a0los elementos \u00a0probatorios \u00a0que, \u00a0seg\u00fan \u00a0el \u00a0entendimiento \u00a0que puede hacerse a la censura, se \u00a0reputan \u00a0como \u00a0tergiversados, \u00a0pues all\u00ed quedaron reflejadas las heridas que en \u00a0cabeza, \u00a0 gl\u00fateo \u00a0izquierdo, \u00a0ingle \u00a0derecha \u00a0y \u00a0muslo \u00a0izquierdo, \u00a0sufri\u00f3 \u00a0el \u00a0enjuiciado en desarrollo de los sucesos materia de juzgamiento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n puede se\u00f1alarse, como lo destaca el \u00a0Procurador \u00a0Delegado, que las pruebas citadas no tienen capacidad de suministrar \u00a0base \u00a0diferente al fundamento del fallo, pues si el esfuerzo de la demanda est\u00e1 \u00a0afincado \u00a0en \u00a0demostrar que a HERMES SUESC\u00daN se le hizo objeto de un disparo de \u00a0arma \u00a0de \u00a0fuego \u00a0antes \u00a0de que \u00e9l accionara la suya, como base argumental de la \u00a0leg\u00edtima \u00a0 defensa, \u00a0 aqu\u00e9llas, \u00a0 adem\u00e1s \u00a0de \u00a0dar \u00a0cuenta \u00a0de \u00a0la \u00a0existencia \u00a0\u2013reconocida en el fallo- y \u00a0materialidad \u00a0de \u00a0las lesiones que ten\u00eda el procesado, no aclaran nada sobre el \u00a0origen o la forma de producci\u00f3n de las mismas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0es \u00a0preciso comentar que el censor \u00a0incurre \u00a0en \u00a0evidente \u00a0confusi\u00f3n, \u00a0porque \u00a0pregona \u00a0respecto \u00a0del \u00a0mismo caudal \u00a0probatorio, \u00a0sin \u00a0ninguna clase de factor diferenciador, la presencia de errores \u00a0de \u00a0hecho \u00a0por falta de identidad entre las pruebas y la manera como de ellas se \u00a0extractaron \u00a0persuasivamente los condicionantes de la ley sustancial que se dice \u00a0vulnerada, \u00a0para \u00a0sostener, \u00a0casi \u00a0de \u00a0modo \u00a0simult\u00e1neo, que en la fijaci\u00f3n de \u00a0tales \u00a0presupuesto \u00a0se \u00a0incurri\u00f3 \u00a0en \u00a0falso raciocinio, siendo que esa clase de \u00a0falencias, por su dis\u00edmil naturaleza, no son compatibles. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0en \u00a0lo \u00a0que \u00a0tiene \u00a0que \u00a0ver \u00a0con la \u00a0supuesta \u00a0realizaci\u00f3n \u00a0de \u00a0un \u00a0disparo \u00a0de \u00a0arma \u00a0de \u00a0fuego en contra de HERMES \u00a0SUESC\u00daN \u00a0antes \u00a0de \u00a0que \u00a0\u00e9ste \u00a0accionara \u00a0la \u00a0suya, \u00a0el \u00a0casacionista cita las \u00a0manifestaciones \u00a0del procesado, de Libardo Silva Mej\u00eda, de Ramiro Mora Correa y \u00a0de \u00a0Libardo \u00a0M\u00e9ndez \u00a0Mesa; \u00a0sobre este t\u00f3pico cabe se\u00f1alar que el tribunal no \u00a0s\u00f3lo \u00a0extract\u00f3 \u00a0los \u00a0hechos \u00a0acreditados \u00a0por \u00a0estas \u00a0piezas \u00a0tal \u00a0como fueron \u00a0revelados, \u00a0sino \u00a0que \u00a0las \u00a0mismas tampoco avalan la perspectiva del alegato del \u00a0censor. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De esa manera, es menester subrayar que el ad \u00a0quem \u00a0mencion\u00f3 \u00a0de manera clara que la \u00fanica persona que hizo referencia a que \u00a0HERMES \u00a0dispar\u00f3 despu\u00e9s de que hab\u00eda sido v\u00edctima de un impacto de proyectil \u00a0de \u00a0arma \u00a0de \u00a0fuego \u00a0es \u00a0\u00e9ste \u00faltimo, y que los restantes elementos, junto con \u00a0otros \u00a0que \u00a0el \u00a0casacionista \u00a0no \u00a0refiri\u00f3, \u00a0valorados \u00a0todos en conjunto por el \u00a0tribunal \u00a0en \u00a0la \u00a0tarea de reconstrucci\u00f3n de los acontecimientos, lo llevaron a \u00a0concluir \u00a0que \u00a0aquella \u00a0posici\u00f3n, \u00a0la del procesado, no era cierta por no tener \u00a0respaldo probatorio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 la \u00a0siguiente \u00a0manera \u00a0discurri\u00f3 \u00a0la \u00a0corporaci\u00f3n ad quem: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn este primer \u00a0aspecto \u00a0surge \u00a0entonces, \u00a0ninguna \u00a0credibilidad puede otorgarse al procesado en \u00a0cuanto \u00a0ha pretendido demostrar que cuando \u00e9l sali\u00f3 a la calle, LEONEL BARRERA \u00a0all\u00ed \u00a0se encontraba cuchillo en mano, pues, al tenor de lo analizado ha quedado \u00a0establecido \u00a0 c\u00f3mo \u00a0 por \u00a0 petici\u00f3n \u00a0del \u00a0hoy \u00a0procesado \u00a0ambos \u00a0salieron \u00a0del \u00a0establecimiento, \u00a0all\u00ed \u00a0discuten, \u00a0HERMES \u00a0hace \u00a0un \u00a0disparo, ALIRIO MENDEZ los \u00a0separa \u00a0logrando \u00a0que \u00a0LEONEL \u00a0regrese \u00a0al interior mientras que ALIRIO y HERMES \u00a0permanecen en las afueras. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pero qu\u00e9 ocurre a continuaci\u00f3n? Sabido que \u00a0en \u00a0aqu\u00e9l \u00a0momento \u00a0se \u00a0produjo \u00a0un primer disparo, naturalmente que ello causa \u00a0curiosidad \u00a0en los dem\u00e1s contertulios que se encontraban en la cantina, algunos \u00a0de \u00a0los \u00a0cuales \u00a0se dirigen hacia la puerta e incluso salen a la calle, mientras \u00a0que \u00a0LEONEL \u00a0ha \u00a0regresado al interior de la misma, sitio en donde OSCAR SUESCUN \u00a0\u2013sobrino de HERMES- trata \u00a0de \u00a0disgustar \u00a0con \u00a0LEONEL, \u00a0esto \u00a0al \u00a0entrar \u00a0en defensa de su t\u00edo, por lo que \u00a0LIBARDO \u00a0MENDEZ \u00a0interviene \u00a0para evitar la gresca y es cuando en las afueras se \u00a0escucharon \u00a0otros \u00a0disparos; n\u00f3tese que para aqu\u00e9l momento ya se encuentran en \u00a0la \u00a0calle: \u00a0HERMES, MARCO TULIO T\u00c9LLEZ, LUCIDIA CUADROS, LIBARDO SILVA y ALIRIO \u00a0MENDEZ; qu\u00e9 sucedi\u00f3 a continuaci\u00f3n? \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0el \u00a0procesado HERMES SUESCUN que al \u00a0ver \u00a0a \u00a0LEONEL con el cuchillo en la mano y como lo hab\u00eda visto con mirada rara \u00a0le \u00a0dio \u00a0susto, \u00a0que \u00a0luego \u00a0se \u00a0le \u00a0atraves\u00f3 \u00a0MARCO \u00a0TULIO \u00a0TELLEZ \u00a0y \u00a0le dijo \u00a0\u2018&#8230;gran \u00a0h. \u00a0est\u00e1 \u00a0muy \u00a0arrecho \u00a0por \u00a0la muerte de su hijo\u00a0 \u00bfQu\u00e9 es tanta investigadera, aqu\u00ed se \u00a0le \u00a0va \u00a0a acabar\u2019 y que le \u00a0dio \u00a0un \u00a0botellazo, qued\u00f3 aturdido, le chorreaba sangre y en seguida sinti\u00f3 un \u00a0disparo \u00a0en \u00a0la \u00a0pierna, momento que pens\u00f3 que lo iban a matar por lo que opt\u00f3 \u00a0por \u00a0defenderse, \u00a0sac\u00f3 \u00a0el \u00a0arma, \u00a0dispar\u00f3 \u00a0y sali\u00f3 corriendo; que tan pronto \u00a0volvi\u00f3 \u00a0la \u00a0espalda \u00a0y \u00a0sali\u00f3 en carrera, le pegaron el otro tiro, por la zona \u00a0posterior. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese \u00a0c\u00f3mo en esta parte de la versi\u00f3n \u00a0el \u00a0procesado \u00a0da \u00a0a \u00a0entender \u00a0que antes de cualquier discusi\u00f3n o forcejeo con \u00a0LEONEL \u00a0\u2013el que descarta \u00a0porque \u00a0para nada lo refiere- y cuando miraba a LEONEL con el cuchillo, sostiene \u00a0se \u00a0le \u00a0atraves\u00f3 \u00a0MARCO \u00a0TULIO \u00a0T\u00c9LLEZ, \u00a0aspecto \u00a0en el que una vez m\u00e1s se ve \u00a0absolutamente \u00a0infirmado \u00a0precisamente \u00a0porque cuando MARCO TULIO hace presencia \u00a0en \u00a0la \u00a0calle \u00a0a \u00a0ra\u00edz del disparo que previamente se hab\u00eda hecho, por HERMES, \u00a0hacia \u00a0LEONEL, \u00a0ya \u00a0\u00e9ste \u00a0hab\u00eda \u00a0ingresado una vez m\u00e1s al establecimiento; es \u00a0decir, \u00a0que \u00a0para ese momento LEONEL ya no estaba en la calle; as\u00ed lo sostienen \u00a0el prenombrado, ALIRIO MENDEZ, y LIBARDO MENDEZ. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0a \u00a0lo \u00a0establecido, \u00a0para cuando el \u00a0procesado \u00a0hace \u00a0uso \u00a0de \u00a0su \u00a0arma en contra de MARCO TULIO, ya el primero no se \u00a0encontraba \u00a0ante \u00a0la \u00a0necesidad \u00a0de \u00a0ejercer \u00a0defensa; \u00a0n\u00f3tese que la agresi\u00f3n \u00a0\u2013botellazo- \u00a0se \u00a0hab\u00eda \u00a0consumado, \u00a0sin que maniobra alguna de la hoy v\u00edctima indicara el riesgo de que \u00a0la \u00a0misma \u00a0prosiguiera, pues hasta donde lo ha establecido la investigaci\u00f3n, la \u00a0v\u00edctima \u00a0no \u00a0ten\u00eda \u00a0en \u00a0su \u00a0poder arma de fuego o ning\u00fan otro elemento que se \u00a0constituyera \u00a0en \u00a0un \u00a0peligro \u00a0racional \u00a0como \u00a0actual o inminente para su vida o \u00a0integridad personal&#8230; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0ha \u00a0pretendido \u00a0demostrar \u00a0\u2013para \u00a0justificar \u00a0la conducta- y as\u00ed \u00a0lo \u00a0ha \u00a0sostenido \u00a0el \u00a0procesado, que a m\u00e1s del botellazo, en el momento de los \u00a0hechos \u00a0que le hizo objeto de un disparo de arma de fuego, el que le impact\u00f3 en \u00a0su \u00a0 pierna \u00a0 izquierda, \u00a0aspecto \u00a0que \u00a0como \u00a0fundamento \u00a0de \u00a0la \u00a0exonerante \u00a0de \u00a0responsabilidad \u00a0debe \u00a0ser desatendido, de una parte, porque, con excepci\u00f3n del \u00a0procesado, \u00a0ninguno \u00a0de \u00a0los all\u00ed presentes, ha referido haberle visto portar o \u00a0esgrimir \u00a0arma \u00a0de \u00a0fuego al hoy occiso, en ese instante; as\u00ed mismo, porque, se \u00a0ha \u00a0sostenido que a pesar de que ese individuo s\u00ed era propietario del arma, que \u00a0a \u00a0la \u00a0postre \u00a0fuera \u00a0decomisada \u00a0a LIBARDO SILVA, es un hecho probado, la misma \u00a0aqu\u00e9lla \u00a0noche la portaba era su esposa LUCIDIA, quien as\u00ed lo ha aceptado, sin \u00a0que obre prueba en contrario. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es verdad, que con esta arma se le hizo un \u00a0disparo \u00a0a \u00a0HERMES SUESCUN, cuyas consecuencias fueron ampliamente demostradas a \u00a0trav\u00e9s \u00a0de \u00a0las \u00a0fotocopias \u00a0de \u00a0las \u00a0diversas \u00a0historias cl\u00ednicas que para el \u00a0proceso \u00a0se \u00a0allegaron, \u00a0pero tal como all\u00ed se evidencia, fue un disparo que le \u00a0impact\u00f3 \u00a0en \u00a0la zona gl\u00fatea izquierda, el que demarc\u00f3 orificio de salida a la \u00a0altura \u00a0de \u00a0la \u00a0ingle, \u00a0esto es, en direcci\u00f3n postero-anterior y en momentos en \u00a0que \u00a0despu\u00e9s \u00a0de \u00a0segar \u00a0la \u00a0vida a MARCO TULIO emprend\u00eda su hu\u00edda del lugar, \u00a0percusi\u00f3n \u00a0que \u00a0ninguna duda asoma acerca de la autor\u00eda que se sabe parti\u00f3 de \u00a0LUCIDIA \u00a0CUADROS DE T\u00c9LLEZ, quien exaltada por lo ocurrido, reaccion\u00f3, primero \u00a0para reclamarle al agresor y luego dispararle en la forma conocida. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0es m\u00e1s, como hechos los disparos en \u00a0menci\u00f3n, \u00a0en \u00a0el \u00a0acto \u00a0hizo \u00a0presencia \u00a0en el sitio de los hechos la polic\u00eda, \u00a0all\u00ed \u00a0al requisar a los presentes se decomis\u00f3 a LIBARDO SILVA un rev\u00f3lver con \u00a04 \u00a0cartuchos \u00a0y \u00a0una vainilla, del que se dice ten\u00eda clara se\u00f1al de haber sido \u00a0recientemente \u00a0disparado, \u00a0arma \u00a0que \u00a0qued\u00f3 \u00a0establecido \u00a0era \u00a0propiedad \u00a0de la \u00a0v\u00edctima, \u00a0la cual aquella noche hab\u00eda portado LUCIDIA CUADROS, quien realizado \u00a0el \u00a0disparo \u00a0en \u00a0la \u00a0forma \u00a0conocida, \u00a0la \u00a0deposit\u00f3 \u00a0en uno de los bolsillos de \u00a0LIBARDO. \u00a0Esa oportuna actuaci\u00f3n de la polic\u00eda permite colegir que esa arma no \u00a0alcanz\u00f3 \u00a0a \u00a0ser \u00a0manipulada \u00a0en \u00a0cuanto \u00a0a \u00a0la provisi\u00f3n que conten\u00eda y si la \u00a0misma, \u00a0como \u00a0se \u00a0describe \u00a0en el informe, fue encontrada con cuatro cartuchos y \u00a0una \u00a0vainilla, \u00a0significa \u00a0lo \u00a0anterior \u00a0que \u00a0con \u00a0ese rev\u00f3lver, aquella noche, \u00a0solamente \u00a0se hizo un disparo, esto es, el proferido por LUCIDIA al agresor, con \u00a0posterioridad al disparo mortal, aspecto analizado previamente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0apreciaci\u00f3n, unida a la versi\u00f3n de \u00a0ALIRIO \u00a0MENDEZ, \u00a0en \u00a0cuanto refiere que escuchado el botellazo y a continuaci\u00f3n \u00a0un \u00a0disparo \u00a0a \u00a0consecuencia \u00a0del cual en el acto cay\u00f3 mortalmente herido MARCO \u00a0TULIO, \u00a0descarta \u00a0que \u00a0a HERMES se le hubiese hecho objeto de disparo de arma de \u00a0fuego, \u00a0en \u00a0ese \u00a0instante, \u00a0esto \u00a0es, \u00a0como \u00a0seguido \u00a0al \u00a0botellazo.\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0precedente \u00a0razonamiento \u00a0comprende \u00a0la \u00a0asunci\u00f3n \u00a0anal\u00edtica \u00a0de \u00a0las dos posiciones enfrentadas sobre la ocurrencia de \u00a0los \u00a0hechos, \u00a0la sostenida por el procesado SUESC\u00daN CARRE\u00d1O y la que se deduce \u00a0de \u00a0las \u00a0restantes \u00a0manifestaciones, \u00a0labor que condujo al tribunal a recrear lo \u00a0ocurrido \u00a0con \u00a0descarte de la primera, conclusi\u00f3n que el lac\u00f3nico discurso del \u00a0casacionista \u00a0 no \u00a0 logra \u00a0 demostrar \u00a0 que \u00a0 es \u00a0 producto \u00a0 de \u00a0 un \u00a0error \u00a0de \u00a0apreciaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior \u00a0obedece a la evidencia de que \u00a0las \u00a0pruebas que \u00e9l invoca no dan cuenta de ning\u00fan hecho que pueda ser llevado \u00a0a \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n \u00a0para \u00a0mostrar \u00a0una \u00a0realidad \u00a0diferente, \u00a0porque adem\u00e1s de la \u00a0referencia \u00a0que hacen al n\u00famero de disparos, dis\u00edmiles entre s\u00ed, al menos son \u00a0coincidentes \u00a0en \u00a0se\u00f1alar \u00a0que \u00a0el \u00fanico que manipul\u00f3 arma de fuego, al menos \u00a0hasta \u00a0el \u00a0momento \u00a0en que Marco Tulio T\u00e9llez result\u00f3 herido de muerte, fue el \u00a0procesado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este \u00faltimo aspecto, que fue basilar en el \u00a0fundamento \u00a0del \u00a0fallo \u00a0para \u00a0negar \u00a0que SUESC\u00daN tuvo necesidad de ejercitar la \u00a0defensa, \u00a0es \u00a0decir, \u00a0la \u00a0tenencia de arma de fuego exclusivamente por parte del \u00a0incriminado \u00a0en \u00a0la \u00a0primera \u00a0fase \u00a0de \u00a0la \u00a0reyerta, fue dejado al margen por el \u00a0censor, \u00a0quien adem\u00e1s, como lo advierte el Delegado, no se ocup\u00f3 en desvirtuar \u00a0el \u00a0orden \u00a0de \u00a0los \u00a0disparos que fij\u00f3 el sentenciador, para tratar de demostrar \u00a0que \u00a0quien \u00a0primero \u00a0dispar\u00f3 \u00a0no \u00a0fue HERMES contra T\u00e9llez, sino al contrario, \u00a0ejercicio \u00a0que \u00a0en \u00a0verdad, no hizo, e hip\u00f3tesis que adem\u00e1s de no ser admitida \u00a0por el fallador tampoco aflora de las pruebas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto \u00a0tiene \u00a0que \u00a0ver \u00a0con \u00a0el \u00a0falso \u00a0raciocinio \u00a0que \u00a0el \u00a0actor \u00a0ensaya, \u00a0la \u00a0propuesta no es m\u00e1s afortunada, ya que \u00a0estima \u00a0suficiente mencionar que el juzgador desconoci\u00f3 las leyes de la f\u00edsica \u00a0al \u00a0dejar \u00a0sentado, siguiendo la tesis sostenida por la fiscal\u00eda, que la herida \u00a0ocasionada \u00a0en el muslo izquierdo de SUESC\u00daN tuvo como causa el mismo proyectil \u00a0que \u00a0hab\u00eda \u00a0penetrado \u00a0por \u00a0su \u00a0gl\u00fateo del mismo lado y que sali\u00f3 por la zona \u00a0inguinal derecha. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0 en \u00a0 ese \u00a0empe\u00f1o \u00a0no \u00a0atiende \u00a0la \u00a0argumentaci\u00f3n \u00a0adecuada \u00a0al \u00a0error \u00a0postulado, habida cuenta que es de su cargo \u00a0ense\u00f1ar \u00a0el \u00a0derrotero \u00a0cient\u00edfico \u00a0que fue desconocido por el sentenciador y, \u00a0correlativamente, \u00a0explicar \u00a0el \u00a0que \u00a0deb\u00eda \u00a0ser \u00a0aplicado \u00a0frente al fen\u00f3meno \u00a0tratado. \u00a0No \u00a0basta, \u00a0como \u00a0lo \u00a0hizo \u00a0el censor, con aludir de modo gen\u00e9rico al \u00a0quebranto \u00a0de \u00a0las \u00a0leyes \u00a0de \u00a0la \u00a0f\u00edsica, \u00a0para a rengl\u00f3n seguido edificar su \u00a0particular \u00a0hip\u00f3tesis, \u00a0como \u00a0en este caso aquella consistente en que de manera \u00a0necesaria \u00a0el \u00a0proyectil tuvo que seguir una trayectoria recta despu\u00e9s de salir \u00a0del cuerpo del procesado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0el \u00a0casacionista \u00a0tambi\u00e9n deb\u00eda \u00a0considerar, \u00a0en orden a un correcto planteamiento del asunto para\u00a0 destacar \u00a0el \u00a0supuesto \u00a0yerro, las mismas pautas cient\u00edficas, invocadas al desgaire, para \u00a0explicar, \u00a0conforme a la manera como se desencadenaron los sucesos conforme a su \u00a0particular \u00a0teor\u00eda, \u00a0por \u00a0qu\u00e9, si el disparo que Marco Tulio T\u00e9llez le hizo a \u00a0HERMES \u00a0que \u00a0provoc\u00f3 \u00a0la subsiguiente reacci\u00f3n defensiva de \u00e9ste, se realiz\u00f3 \u00a0cuando \u00a0los contendientes se hallaban de frente (recu\u00e9rdese que el golpe con la \u00a0botella \u00a0lo \u00a0recibi\u00f3 \u00a0el \u00a0procesado \u00a0en el arco ciliar izquierdo y que \u00e9ste no \u00a0cay\u00f3 \u00a0al \u00a0piso), el proyectil respectivo no penetr\u00f3 sino que pas\u00f3 rasante por \u00a0esa parte del miembro inferior. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, es conveniente rese\u00f1ar, de \u00a0la \u00a0misma \u00a0forma \u00a0que \u00a0lo \u00a0hace el Delegado, que el casacionista no repara en la \u00a0incoherencia \u00a0de su discurso cuando hace ver que en la sentencia se sostiene que \u00a0HERMES \u00a0dijo \u00a0que \u00a0quien \u00a0le hab\u00eda hecho el disparo que lo lesion\u00f3 en el muslo \u00a0fue \u00a0T\u00e9llez, cuando lo cierto es que el procesado expres\u00f3 que el hoy occiso le \u00a0asest\u00f3 \u00a0el \u00a0golpe \u00a0con \u00a0la botella, que por eso qued\u00f3 sin visi\u00f3n, se tap\u00f3 la \u00a0cara \u00a0y \u00a0que \u00a0ese \u00a0fue \u00a0el \u00a0momento en que sinti\u00f3 el tiro en tal extremidad, lo \u00a0mismo \u00a0que cuando se refiere a la incautaci\u00f3n del arma que dispar\u00f3 Lucidia, en \u00a0la \u00a0cual \u00a0se \u00a0hallaron \u00a0cuatro cartuchos y una vainilla con signos de haber sido \u00a0recientemente \u00a0disparada, \u00a0para insinuar que el disparo que lesion\u00f3 a HERMES de \u00a0la mencionada manera pudo ser hecho por un tercero. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esa \u00a0forma, \u00a0la \u00a0pretensi\u00f3n \u00a0de que se \u00a0reconozca \u00a0la \u00a0eximiente \u00a0de \u00a0responsabilidad se torna en extremo d\u00e9bil, porque \u00a0seg\u00fan \u00a0eso \u00a0la \u00a0reacci\u00f3n \u00a0de \u00a0defensa \u00a0se despleg\u00f3 contra la v\u00edctima sin que \u00a0hubiese \u00a0desplegado acto, diferente a la del botellazo, que pusiera en inminente \u00a0peligro la vida del procesado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0el \u00a0desarrollo del cargo no demuestra \u00a0ninguno de los errores planteados, ser\u00e1 desestimado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CASACI\u00d3N OFICIOSA \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0quiera \u00a0que \u00a0al desatar el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto \u00a0contra \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0de primera instancia el tribunal \u00a0conculc\u00f3 \u00a0las garant\u00edas del procesado, con base en las facultades previstas en \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a0216 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo \u00a0de \u00a0Procedimiento Penal, la Corte proceder\u00e1 a \u00a0casar de oficio y de forma parcial, el fallo de segundo grado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese \u00a0que \u00a0en la sentencia del a quo \u00a0HERMES \u00a0SUESC\u00daN fue condenado a la pena de prisi\u00f3n de 13 a\u00f1os, como autor del \u00a0delito \u00a0de \u00a0homicidio, \u00a0es \u00a0decir, \u00a0al \u00a0m\u00ednimo previsto en el art\u00edculo 103 del \u00a0C\u00f3digo \u00a0Penal, \u00a0al \u00a0considerar que \u201cning\u00fan elemento \u00a0comportamental \u00a0hace \u00a0m\u00e1s \u00a0o \u00a0menos \u00a0grave \u00a0la \u00a0conducta \u00a0frente \u00a0a \u00a0las \u00a0de su \u00a0especie\u201d. \u00a0En \u00a0la \u00a0misma decisi\u00f3n tambi\u00e9n result\u00f3 \u00a0condenada \u00a0Lucidia \u00a0Cuadros \u00a0de \u00a0T\u00e9llez, \u00a0como \u00a0autora \u00a0de los delitos de porte \u00a0ilegal de armas de fuego de defensa personal y lesiones personales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0fallo \u00a0fue \u00a0apelado por el defensor de \u00a0SUESC\u00daN, \u00a0quien \u00a0buscaba, \u00a0de \u00a0manera \u00a0principal, \u00a0que \u00a0\u00e9ste fuera absuelto al \u00a0reconocerse \u00a0que \u00a0actu\u00f3 \u00a0en \u00a0leg\u00edtima \u00a0defensa \u00a0y, de modo subsidiario, que se \u00a0absolviera \u00a0al \u00a0declararse \u00a0que \u00a0obr\u00f3 \u00a0movido \u00a0por \u00a0miedo insuperable, o que se \u00a0modificara \u00a0el fallo por determinarse que actu\u00f3 en exceso de la justificante, o \u00a0en estado de ira, o porque obr\u00f3 con culpa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El asistente t\u00e9cnico de Lucidia, quien a la \u00a0vez \u00a0ten\u00eda \u00a0el \u00a0car\u00e1cter \u00a0de apoderado de la parte civil, tambi\u00e9n apel\u00f3. Las \u00a0pretensiones \u00a0de \u00a0\u00e9ste \u00a0se \u00a0circunscrib\u00edan \u00a0a \u00a0que \u00a0se \u00a0modificara \u00a0la condena \u00a0proferida \u00a0contra \u00a0aqu\u00e9l, \u00a0para \u00a0que \u00a0fuese \u00a0declarado responsable de homicidio \u00a0agravado \u00a0(art\u00edculo \u00a0104-10, \u00a0C\u00f3digo Penal), habida cuenta que el ahora occiso \u00a0era \u00a0el \u00a0citador \u00a0de la Alcald\u00eda de Chiscas; tambi\u00e9n buscaba la absoluci\u00f3n de \u00a0Cuadros \u00a0de \u00a0T\u00e9llez y una reconsideraci\u00f3n de la condena en perjuicios impuesta \u00a0a HERMES SUESC\u00daN. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0tribunal, \u00a0como \u00a0se sabe, no acogi\u00f3 la \u00a0mayor\u00eda \u00a0de \u00a0las \u00a0aspiraciones \u00a0de \u00a0la defensa de SUESC\u00daN, pero reconoci\u00f3 que \u00a0\u00e9ste \u00a0actu\u00f3 \u00a0en estado de ira y, luego de hacer la redosificaci\u00f3n de la pena, \u00a0ejercicio \u00a0en \u00a0el \u00a0cual \u00a0encontr\u00f3 \u00a0que por virtud del factor modificador de los \u00a0l\u00edmites \u00a0punitivos \u00a0se\u00f1alado \u00a0en \u00a0el art\u00edculo 57 del C\u00f3digo Penal el m\u00ednimo \u00a0quedaba \u00a0en 26 meses, a este tope le adicion\u00f3 otros 14 para fijarla en 40 meses \u00a0de \u00a0prisi\u00f3n, luego de sopesar la gravedad de la conducta, la magnitud del da\u00f1o \u00a0y \u00a0los \u00a0perjuicios \u00a0causados, \u00a0que el procesado actu\u00f3 con dolo de \u00edmpetu, y la \u00a0necesidad \u00a0 de \u00a0 activar \u00a0las \u00a0funciones \u00a0de \u00a0prevenci\u00f3n \u00a0general, \u00a0especial \u00a0y \u00a0reinserci\u00f3n social que le corresponden a la pena. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo \u00a031 \u00a0de \u00a0la \u00a0Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, \u00a0en su inciso 2\u00ba, consagra la norma de la prohibici\u00f3n de reforma en \u00a0peor \u00a0al \u00a0se\u00f1alar que \u201cEl superior no podr\u00e1 agravar \u00a0la \u00a0 pena \u00a0 impuesta \u00a0 cuando \u00a0el \u00a0condenado \u00a0sea \u00a0apelante \u00a0\u00fanico.\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n de cu\u00e1ndo el condenado es \u00a0apelante \u00a0\u00fanico \u00a0est\u00e1 condicionada por diferentes factores. Uno puede hallarse \u00a0en \u00a0 la \u00a0pluralidad \u00a0de \u00a0sujetos \u00a0procesales \u00a0diferentes \u00a0que \u00a0concurran \u00a0en \u00a0la \u00a0impugnaci\u00f3n, \u00a0es \u00a0decir, que apelen la sentencia de primer grado desde distinta \u00a0posici\u00f3n \u00a0procesal, \u00a0vale \u00a0decir, \u00a0defensa, \u00a0parte \u00a0civil, ministerio p\u00fablico, \u00a0fiscal, \u00a0porque \u00a0si \u00a0son \u00a0varios\u00a0 \u00a0condenados los que recurren, a pesar del \u00a0n\u00famero \u00a0plural \u00a0se \u00a0considera \u00a0que \u00a0tienen \u00a0la \u00a0calidad \u00a0de \u00a0apelantes \u00fanicos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Otra \u00a0variable \u00a0que \u00a0permite \u00a0esclarecer la \u00a0tem\u00e1tica \u00a0y que se aborda desde una perspectiva de interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica \u00a0del \u00a0ordenamiento \u00a0constitucional \u00a0y \u00a0procesal, \u00a0se deriva de la competencia del \u00a0superior \u00a0en sede de apelaci\u00f3n. As\u00ed, al regular este t\u00f3pico, el art\u00edculo 204 \u00a0del \u00a0 \u00a0C\u00f3digo \u00a0 de \u00a0 Procedimiento \u00a0 Penal \u00a0 precept\u00faa \u00a0 que \u00a0 \u201cEn \u00a0la \u00a0apelaci\u00f3n, \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n \u00a0del superior se extender\u00e1 a los \u00a0asuntos \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0resulten \u00a0 inescindiblemente\u00a0 \u00a0vinculados \u00a0al \u00a0objeto \u00a0de \u00a0impugnaci\u00f3n\u201d (destaca la \u00a0Corte). \u00a0El \u00a0segundo \u00a0inciso \u00a0de \u00a0ese \u00a0precepto \u00a0estatuye \u00a0la \u00a0siguiente \u00a0regla: \u00a0\u201cCuando \u00a0se \u00a0trate de sentencia condenatoria el juez \u00a0no \u00a0podr\u00e1 \u00a0en ning\u00fan caso agravar la sanci\u00f3n, salvo que el fiscal o el agente \u00a0del \u00a0ministerio \u00a0p\u00fablico \u00a0o \u00a0la \u00a0parte \u00a0civil, \u00a0teniendo inter\u00e9s para ello, la \u00a0hubieren recurrido.\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con ese cuadro normativo es dable \u00a0entender, \u00a0conforme a la influencia interpretativa que emana de la Constituci\u00f3n \u00a0(art\u00edculo \u00a04\u00ba), en virtud de la prevalencia de los derechos inalienables de la \u00a0persona \u00a0 (art\u00edculo \u00a05\u00ba) \u00a0y \u00a0en \u00a0consideraci\u00f3n \u00a0a \u00a0que \u00a0el \u00a0Estado \u00a0Social \u00a0y \u00a0Democr\u00e1tico \u00a0de Derecho est\u00e1 fundado en la dignidad humana (art\u00edculo 1\u00ba), es \u00a0decir, \u00a0que tiene a la persona, antes que nada, como el eje de su actividad, que \u00a0la \u00a0prohibici\u00f3n \u00a0de reforma peyorativa contenida en el art\u00edculo 31 de la Carta \u00a0opera \u00a0a\u00fan \u00a0en casos en que a pesar de haber apelado la sentencia otros sujetos \u00a0procesales \u00a0 diferentes \u00a0 al \u00a0 condenado, \u00a0la \u00a0competencia \u00a0del \u00a0superior \u00a0queda \u00a0restringida \u00a0 en \u00a0virtud \u00a0del \u00a0objeto \u00a0de \u00a0la \u00a0impugnaci\u00f3n \u00a0concretado \u00a0en \u00a0las \u00a0pretensiones de esos otros actores. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, si la competencia del superior se \u00a0extiende \u00a0a los asuntos que est\u00e1n \u201cinescindiblemente \u00a0vinculados\u201d al objeto de la impugnaci\u00f3n, esto es, a \u00a0todo \u00a0aquello \u00a0que est\u00e1 \u00edntimamente ligado a la materia de la apelaci\u00f3n, a lo \u00a0que \u00a0tiene \u00a0una conexidad sustancial con los aspectos que trata, la potestad del \u00a0funcionario \u00a0de \u00a0segunda \u00a0instancia s\u00f3lo se puede extender a todo lo que guarde \u00a0esa relaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0bajo \u00a0el \u00a0prurito \u00a0de que adem\u00e1s del \u00a0procesado \u00a0apelaron \u00a0otros \u00a0sujetos \u00a0procesales diversos, sea fiscal, ministerio \u00a0p\u00fablico \u00a0o \u00a0parte civil, el superior no puede extender su competencia a revisar \u00a0temas \u00a0que no fueron propuestos por \u00e9stos o que no tienen esa estrecha ligaz\u00f3n \u00a0con la materia de impugnaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En otro lenguaje expresado, si, por ejemplo, \u00a0el \u00a0condenado \u00a0apela la sentencia, y el representante de la parte civil tambi\u00e9n \u00a0lo \u00a0hace, \u00a0pero \u00a0concretando \u00a0su \u00a0aspiraci\u00f3n \u00a0de modo exclusivo al monto de los \u00a0perjuicios, \u00a0el \u00a0superior no tiene competencia para entrar a revisar la pena que \u00a0le \u00a0fue \u00a0impuesta \u00a0a \u00a0aqu\u00e9l \u00a0con el fin de increment\u00e1rsela, porque respecto de \u00a0este \u00a0punto \u00a0el \u00a0apoderado \u00a0de \u00a0la \u00a0parte civil no hizo expl\u00edcita inconformidad \u00a0alguna, \u00a0de \u00a0modo \u00a0que \u00a0si \u00a0el \u00a0funcionario ad quem, no obstante esto, agrava la \u00a0punibilidad, \u00a0desconoce \u00a0la garant\u00eda porque en torno a la sanci\u00f3n aflictiva el \u00a0procesado contin\u00faa con el car\u00e1cter de apelante \u00fanico. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0puede \u00a0suceder, \u00a0para ilustrar el \u00a0punto \u00a0de \u00a0otra \u00a0manera, que adem\u00e1s del condenado, apele el fallo el agente del \u00a0Ministerio \u00a0P\u00fablico porque no est\u00e1 de acuerdo con la concesi\u00f3n de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria \u00a0en \u00a0virtud \u00a0a \u00a0que \u00a0considera \u00a0que \u00a0no se re\u00fanen los presupuestos \u00a0subjetivos \u00a0para \u00a0el \u00a0efecto, y que a pesar de no prosperar esta pretensi\u00f3n, so \u00a0pretexto \u00a0de \u00a0que \u00a0recurri\u00f3 alguien diferente al procesado, el superior entre a \u00a0agravar \u00a0la \u00a0pena. \u00a0En \u00a0tal \u00a0caso, \u00a0aparece \u00a0como \u00a0obviedad que el aspecto de la \u00a0dosificaci\u00f3n \u00a0no \u00a0fue \u00a0cuestionado \u00a0por \u00a0el representante de la sociedad y, por \u00a0ende, \u00a0 no \u00a0 estaba \u00a0 inescindiblemente \u00a0vinculado \u00a0al \u00a0objeto \u00a0de \u00a0su \u00a0impugnaci\u00f3n. \u00a0En \u00a0esta hip\u00f3tesis se \u00a0desprende \u00a0con \u00a0facilidad \u00a0que \u00a0el \u00a0funcionario \u00a0de \u00a0segundo \u00a0grado \u00a0reform\u00f3 la \u00a0sentencia \u00a0peyorativamente, \u00a0pese \u00a0a que el enjuiciado, por el monto de la pena, \u00a0ten\u00eda la condici\u00f3n de impugnante \u00fanico. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Algo an\u00e1logo puede decirse que ocurri\u00f3 en \u00a0este caso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0se \u00a0considera \u00a0que \u00a0la \u00a0pretensi\u00f3n del \u00a0defensor \u00a0de \u00a0Lucidia, a la vez representante de la parte civil, no pod\u00eda tener \u00a0resonancia, \u00a0pues \u00a0HERMES \u00a0no \u00a0fue \u00a0acusado por homicidio agravado por la causal \u00a0mencionada \u00a0 (es \u00a0m\u00e1s, \u00a0la \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0de \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0de \u00a0segunda \u00a0instancia \u00a0expresamente \u00a0sostuvo \u00a0que \u00a0\u201cno existe ninguna causal \u00a0de \u00a0agravaci\u00f3n), ni por ninguna otra, ni \u00e9sta fue una \u00a0hip\u00f3tesis \u00a0ventilada \u00a0en el juicio, salvo la menci\u00f3n a la premeditaci\u00f3n de la \u00a0conducta \u00a0durante \u00a0la \u00a0audiencia \u00a0p\u00fablica, \u00a0la \u00a0cual \u00a0no \u00a0fue \u00a0reiterada \u00a0en la \u00a0sustentaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la impugnaci\u00f3n, habr\u00e1 de convenirse, entonces, que despu\u00e9s \u00a0de \u00a0que \u00a0el tribunal rechaz\u00f3 esa petici\u00f3n del representante de la parte civil, \u00a0a \u00a0todas luces inviable, no pod\u00eda examinar el fallo en todo aquello que tuviere \u00a0que \u00a0ver \u00a0con \u00a0posibilidades \u00a0de \u00a0hacer \u00a0m\u00e1s gravosa la situaci\u00f3n de SUESC\u00daN, \u00a0habida \u00a0cuenta \u00a0que \u00a0al \u00a0negarse \u00a0tal \u00a0pedimento, \u00a0los restantes (absoluci\u00f3n de \u00a0Lucidia \u00a0e incremento de la condena en perjuicios) tampoco estaban estrechamente \u00a0ligados con algo que permitiera un pronunciamiento m\u00e1s severo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expresado \u00a0de \u00a0otro \u00a0modo, \u00a0el \u00a0procesado \u00a0SUESC\u00daN \u00a0ten\u00eda \u00a0respecto \u00a0de \u00a0su \u00a0situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica, \u00a0despu\u00e9s \u00a0de \u00a0que se \u00a0rechazara \u00a0la petici\u00f3n de la parte civil para que fuese condenado por homicidio \u00a0agravado, \u00a0la \u00a0calidad de apelante \u00fanico, porque resuelta la misma de esa forma \u00a0nada \u00a0autorizaba \u00a0al \u00a0ad \u00a0quem \u00a0para \u00a0introducir \u00a0variaciones \u00a0m\u00e1s \u00a0aflictivas; \u00a0adem\u00e1s, \u00a0porque \u00a0ni el fiscal ni el agente del Ministerio P\u00fablico se mostraron \u00a0inconformes \u00a0con \u00a0la \u00a0mensura \u00a0de \u00a0la \u00a0pena realizada por el juzgador de primera \u00a0instancia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfC\u00f3mo se concret\u00f3 el error, la reforma en \u00a0peor, \u00a0si \u00a0en \u00a0segunda \u00a0instancia al procesado SUESC\u00daN CARRE\u00d1O se le redujo la \u00a0pena \u00a0a \u00a0pasar \u00a0de homicidio simple a homicidio en estado de ira? Pues cuando el \u00a0tribunal \u00a0realiz\u00f3 \u00a0la nueva tarea de dosificaci\u00f3n de la sanci\u00f3n apart\u00e1ndose, \u00a0sin \u00a0que \u00a0mediara \u00a0raz\u00f3n valedera, de los criterios expuestos por el a quo, los \u00a0cuales \u00a0no \u00a0pod\u00edan \u00a0ser \u00a0modificados \u00a0ya que ning\u00fan otro sujeto procesal dej\u00f3 \u00a0expl\u00edcito su inter\u00e9s al respecto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese \u00a0que el a quo, luego de deducir \u00a0el \u00a0\u00e1mbito \u00a0de dosificaci\u00f3n y de fijar los respectivos cuartos, estim\u00f3 que la \u00a0pena \u00a0a \u00a0imponer \u00a0era \u00a0la del m\u00ednimo consagrado en el art\u00edculo 103 del C\u00f3digo \u00a0Penal, \u00a0 \u00a0es \u00a0 \u00a0decir, \u00a0 \u00a013 \u00a0 a\u00f1os \u00a0 de \u00a0 prisi\u00f3n, \u00a0 porque \u00a0 \u201cning\u00fan \u00a0elemento comportamental hace m\u00e1s o menos grave la conducta \u00a0frente \u00a0 a \u00a0 las \u00a0de \u00a0su \u00a0especie\u201d \u00a0y \u00a0porque \u00a0s\u00f3lo \u00a0concurr\u00edan circunstancias de atenuaci\u00f3n punitiva. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cambio, \u00a0el \u00a0tribunal, como se sabe, se \u00a0vali\u00f3 \u00a0de \u00a0otros \u00a0elementos, \u00a0como \u00a0la gravedad de la conducta, la magnitud del \u00a0da\u00f1o, \u00a0el grado del dolo y la necesidad de que actuaran algunas funciones de la \u00a0pena \u00a0 (la \u00a0 prevenci\u00f3n \u00a0general \u00a0y \u00a0especial \u00a0y \u00a0la \u00a0reinserci\u00f3n \u00a0social \u00a0del \u00a0condenado), \u00a0para \u00a0a\u00f1adir al hito m\u00ednimo de 26 meses que resultaba despu\u00e9s de \u00a0aplicar \u00a0el \u00a0factor \u00a0real \u00a0modificador consagrado en el art\u00edculo 57 del C\u00f3digo \u00a0Penal \u00a0(ira \u00a0o intenso dolor) al marco punitivo del art\u00edculo 104 ib\u00eddem, otros \u00a014 meses, y fijar la pena en 40 meses de prisi\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De esa forma, es manifiesto que el tribunal \u00a0ad \u00a0quem \u00a0quebr\u00f3 \u00a0la prohibici\u00f3n constitucional de la reforma en peor prevista \u00a0en \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a031 \u00a0de la Carta y, por ende, las garant\u00edas fundamentales del \u00a0procesado. \u00a0 Por \u00a0esta \u00a0raz\u00f3n, \u00a0se \u00a0enmendar\u00e1 \u00a0el \u00a0yerro \u00a0y, \u00a0conforme \u00a0a \u00a0los \u00a0par\u00e1metros \u00a0plasmados \u00a0en \u00a0el \u00a0fallo \u00a0de \u00a0primer \u00a0grado, \u00a0se fijar\u00e1 la pena de \u00a0prisi\u00f3n \u00a0correspondiente \u00a0a \u00a0HERMES \u00a0SUESC\u00daN \u00a0CARRE\u00d1O en 26 meses de prisi\u00f3n \u00a0como \u00a0autor \u00a0responsable \u00a0del \u00a0delito de homicidio en estado de ira. En el mismo \u00a0monto \u00a0quedar\u00e1 \u00a0la de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, como quiera que HERMES SUESC\u00daN \u00a0CARRE\u00d1O \u00a0permaneci\u00f3 \u00a0en \u00a0detenci\u00f3n \u00a0\u2013intramural \u00a0como \u00a0domiciliaria- \u00a0desde el 15 de diciembre de 2001, y \u00a0en \u00a0consideraci\u00f3n a que el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Cocuy, mediante \u00a0providencia \u00a0del \u00a025 \u00a0de \u00a0junio \u00a0de \u00a02003 le otorg\u00f3 la libertad provisional con \u00a0fundamento \u00a0en \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a0365-2 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo \u00a0de \u00a0Procedimiento \u00a0Penal, se \u00a0declarar\u00e1 \u00a0que la liberaci\u00f3n tendr\u00e1 car\u00e1cter definitivo por pena cumplida y, \u00a0en \u00a0consecuencia, \u00a0se \u00a0dispondr\u00e1 \u00a0que \u00a0se \u00a0le \u00a0devuelva \u00a0la \u00a0cauci\u00f3n \u00a0que haya \u00a0prestado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA \u00a0DE \u00a0JUSTICIA, \u00a0SALA \u00a0DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DESESTIMAR \u00a0 la \u00a0 demanda \u00a0 de \u00a0casaci\u00f3n \u00a0presentada en nombre del procesado HERMES SUESC\u00daN CARRE\u00d1O. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba \u00a0 \u00a0CASAR \u00a0de \u00a0oficio \u00a0y parcialmente la sentencia del 8 de abril \u00a0de \u00a02002 \u00a0proferida \u00a0por \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0Superior de Santa Rosa de Viterbo, en el \u00a0sentido \u00a0de \u00a0condenar \u00a0a \u00a0SUESC\u00daN \u00a0CARRE\u00d1O \u00a0a la pena principal de 26 meses de \u00a0prisi\u00f3n, \u00a0y \u00a0a \u00a0la accesoria de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y \u00a0funciones \u00a0p\u00fablicas por el mismo t\u00e9rmino, como autor responsable del delito de \u00a0homicidio en estado de ira. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECLARAR \u00a0 que \u00a0la \u00a0libertad \u00a0provisional \u00a0otorgada \u00a0al \u00a0condenado \u00a0por el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Cocuy tiene \u00a0car\u00e1cter \u00a0definitivo, \u00a0por pena cumplida. Ord\u00e9nase oficiar al tribunal ad quem \u00a0y \u00a0al \u00a0mencionado \u00a0juzgado \u00a0para que devuelvan la cauci\u00f3n prestada por SUESC\u00daN \u00a0CARRE\u00d1O \u00a0con \u00a0ocasi\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0detenci\u00f3n \u00a0domiciliaria otorgada y de aqu\u00e9lla \u00a0orden, respectivamente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta \u00a0decisi\u00f3n \u00a0no procede recurso \u00a0alguno. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0 notif\u00edquese, \u00a0 c\u00famplase \u00a0 y \u00a0devu\u00e9lvase al tribunal de origen. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HERMAN GAL\u00c1N CASTELLANOS \u00a0<\/p>\n<p>SIGIFREDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 ESPINOSA \u00a0P\u00c9REZ\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0ALFREDO \u00a0 \u00a0 \u00a0G\u00d3MEZ \u00a0QUINTERO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c9DGAR \u00a0LOMBANA \u00a0TRUJILLO \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00c1LVARO \u00a0ORLANDO P\u00c9REZ PINZ\u00d3N \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARINA \u00a0 PULIDO \u00a0 DE \u00a0BAR\u00d3N \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0JORGE \u00a0 \u00a0LUIS \u00a0 \u00a0QUINTERO \u00a0MILAN\u00c9S \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>YESID \u00a0 RAM\u00cdREZ \u00a0 BASTIDAS \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0MAURO \u00a0 \u00a0 \u00a0SOLARTE \u00a0PORTILLA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERESA \u00a0 \u00a0RUIZ \u00a0N\u00da\u00d1EZ \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Proceso No 19971 \u00a0 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0Magistrado Ponente: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0Dr. SIGIFREDO ESPINOSA P\u00c9REZ \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[12],"tags":[],"class_list":["post-8241","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-12"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8241","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8241"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8241\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8241"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8241"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8241"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}