{"id":8204,"date":"2023-09-08T17:46:14","date_gmt":"2023-09-08T17:46:14","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/08\/1973312-05-04\/"},"modified":"2023-09-08T17:46:14","modified_gmt":"2023-09-08T17:46:14","slug":"1973312-05-04","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/08\/1973312-05-04\/","title":{"rendered":"19733(12-05-04)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Proceso No 19733 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0Magistrado Ponente: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dr. \u00a0 \u00a0 JORGE \u00a0 \u00a0AN\u00cdBAL \u00a0 \u00a0G\u00d3MEZ \u00a0GALLEGO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0Aprobado Acta n.\u00b0 40 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., \u00a0doce \u00a0de \u00a0mayo \u00a0de \u00a0dos mil \u00a0cuatro \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte resuelve el recurso extraordinario \u00a0de \u00a0casaci\u00f3n \u00a0interpuesto \u00a0por \u00a0el \u00a0defensor \u00a0de \u00a0la \u00a0procesada \u00a0LETICIA L\u00d3PEZ \u00a0MANRIQUE, \u00a0contra \u00a0la sentencia de segunda instancia proferida el 22 de enero de \u00a02002 \u00a0por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, la cual revoc\u00f3 \u00a0el \u00a0fallo \u00a0absolutorio \u00a0que \u00a0respecto de aqu\u00e9lla hab\u00eda proferido el Juzgado 14 \u00a0Penal \u00a0del \u00a0Circuito \u00a0de \u00a0esta \u00a0ciudad \u00a0el 23 de abril de 2001, para en su lugar \u00a0condenarla \u00a0 a \u00a0la \u00a0pena \u00a0principal \u00a0de \u00a014 \u00a0a\u00f1os \u00a0de \u00a0prisi\u00f3n \u00a0como \u00a0coautora \u00a0responsable \u00a0del \u00a0delito \u00a0de \u00a0homicidio, as\u00ed como a la accesoria de inhabilidad \u00a0para \u00a0el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por un per\u00edodo igual al de \u00a0la privativa de la libertad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y ACTUACI\u00d3N PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>Luz \u00a0Amparo Granada Bedoya era una religiosa \u00a0perteneciente \u00a0a \u00a0la orden de las Adoratrices Esclavas del Sant\u00edsimo Sacramento \u00a0y \u00a0de \u00a0la \u00a0Caridad, \u00a0la cual tiene una casa situada en la Calle 9\u00aa n.\u00b0 3-71 de \u00a0esta \u00a0ciudad, \u00a0lugar \u00a0que adem\u00e1s de servir de residencia de aqu\u00e9lla y de otras \u00a0dos \u00a0compa\u00f1eras \u00a0\u2013 Mar\u00eda \u00a0Graciela \u00a0(Micaela) \u00a0Ulloa \u00a0y LETICIA L\u00d3PEZ MANRIQUE -, funciona como centro de \u00a0rehabilitaci\u00f3n \u00a0y \u00a0terapia \u00a0para \u00a0mujeres \u00a0con \u00a0problemas \u00a0de \u00a0drogadicci\u00f3n \u00a0y \u00a0trabajadoras \u00a0sexuales, \u00a0a \u00a0quienes \u00a0se \u00a0capacita \u00a0en\u00a0 \u00a0habilidades que les \u00a0permita su digna subsistencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0la noche del 12 de noviembre de 1999, y \u00a0en \u00a0aquel \u00a0lugar, \u00a0la \u00a0\u00faltima \u00a0vez que a Luz Amparo Granada se le vio con vida, \u00a0porque \u00a0a \u00a0partir \u00a0de \u00a0ese \u00a0momento \u00a0sus \u00a0correligionarias \u00a0no volvieron a tener \u00a0noticias suyas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a015 de noviembre de 1999, a la altura del \u00a0kil\u00f3metro \u00a010 \u00a0de \u00a0la \u00a0antigua v\u00eda que conduce a Villavicencio, fue hallado el \u00a0cad\u00e1ver \u00a0de \u00a0una mujer sin identificar, que presentaba en la cabeza un orificio \u00a0causado \u00a0por \u00a0proyectil \u00a0disparado \u00a0por \u00a0arma \u00a0de fuego, dos de sus extremidades \u00a0desmembradas, \u00a0 \u00a0 quemaduras \u00a0 \u00a0 corporales \u00a0 \u00a0 y \u00a0 \u00a0 avanzado \u00a0 \u00a0 estado \u00a0 \u00a0 de \u00a0descomposici\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0resultado \u00a0de \u00a0diferentes \u00a0ex\u00e1menes \u00a0m\u00e9dico \u00a0legales, \u00a0el \u00a018 de enero de 2000 pudo ser establecido que ese cad\u00e1ver \u00a0era el de Luz Amparo Granada Bedoya. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda 282 Seccional Delegada ante los \u00a0Jueces \u00a0Penales \u00a0del Circuito de Bogot\u00e1, con base en el hallazgo del cad\u00e1ver y \u00a0con \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0del \u00a015 \u00a0de \u00a0noviembre \u00a0de 1999 orden\u00f3 iniciar investigaci\u00f3n \u00a0previa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0actuaci\u00f3n preliminar fue asumida por la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a015 \u00a0Delegada \u00a0ante \u00a0los \u00a0Jueces \u00a0Penales \u00a0del Circuito, adscrita a la \u00a0Unidad \u00a02\u00aa \u00a0de \u00a0Vida, oficina que decret\u00f3 que prosiguiera con decisi\u00f3n del 13 \u00a0de \u00a0diciembre \u00a0de \u00a01999. En esta fase adelant\u00f3 profusa actividad probatoria, la \u00a0cual \u00a0le \u00a0permiti\u00f3, por considerar que \u201cla presunta \u00a0sindicada\u201d estaba identificada, abrir investigaci\u00f3n \u00a0en \u00a0contra \u00a0de \u00a0la hermana LETICIA L\u00d3PEZ MANRIQUE, seg\u00fan resoluci\u00f3n del 24 de \u00a0marzo de 2000. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez \u00a0se \u00a0produjo \u00a0su \u00a0captura, \u00a0L\u00d3PEZ \u00a0MANRIQUE \u00a0fue \u00a0escuchada \u00a0en indagatoria el 27 de marzo de 2000. Con resoluci\u00f3n \u00a0del \u00a0siguiente 31 de los mismos mes y a\u00f1o, la fiscal\u00eda le resolvi\u00f3 situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica \u00a0 con \u00a0 medida \u00a0 de \u00a0 detenci\u00f3n, \u00a0 como \u00a0 coautora \u00a0 del \u00a0 delito \u00a0de \u00a0homicidio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de \u00a0haberse \u00a0incorporado \u00a0numerosas \u00a0pruebas, \u00a0el \u00a0ciclo \u00a0investigativo fue clausurado mediante resoluci\u00f3n del 24 de \u00a0mayo \u00a0de \u00a02000. \u00a0El \u00f3rgano instructor, con providencia del 23 de junio de 2000, \u00a0profiri\u00f3 \u00a0 acusaci\u00f3n \u00a0 contra \u00a0LETICIA \u00a0L\u00d3PEZ \u00a0MANRIQUE, \u00a0por \u00a0el \u00a0delito \u00a0de \u00a0homicidio. \u00a0Esta \u00a0decisi\u00f3n, \u00a0apelada \u00a0por \u00a0el \u00a0defensor \u00a0de \u00a0la \u00a0procesada, fue \u00a0confirmada \u00a0 por \u00a0 un \u00a0 Fiscal \u00a0 Delegado \u00a0ante \u00a0los \u00a0Tribunales \u00a0de \u00a0Bogot\u00e1 \u00a0y \u00a0Cundinamarca, con la suya del 11 de agosto de la anualidad citada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0conocimiento \u00a0del \u00a0juicio \u00a0lo asumi\u00f3 el \u00a0Juzgado \u00a014 Penal del Circuito de Bogot\u00e1, que luego de correr el traslado a que \u00a0se \u00a0refer\u00eda \u00a0el \u00a0art\u00edculo 446 del Decreto 2700 de 1991, resolvi\u00f3 la petici\u00f3n \u00a0de \u00a0nulidad \u00a0planteada \u00a0por \u00a0la \u00a0defensa, \u00a0neg\u00f3 la pr\u00e1ctica de algunas pruebas \u00a0solicitadas \u00a0por \u00a0la \u00a0defensa \u00a0y \u00a0orden\u00f3 \u00a0la \u00a0incorporaci\u00f3n \u00a0de \u00a0otras, seg\u00fan \u00a0prove\u00eddo del 19 de octubre de 2000. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La audiencia p\u00fablica fue realizada en varias \u00a0sesiones, \u00a0entre \u00a0el 4 de diciembre de 2000 y el 26 de marzo de 2001, fase en la \u00a0cual \u00a0el defensor y el agente del Ministerio P\u00fablico solicitaron la absoluci\u00f3n \u00a0de la encausada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0a \u00a0quo \u00a0absolvi\u00f3 \u00a0a \u00a0la acusada LETICIA \u00a0L\u00d3PEZ \u00a0MANRIQUE \u00a0con \u00a0su fallo del 23 de abril de 2001, el cual, apelado por la \u00a0Fiscal \u00a0Delegada \u00a0y \u00a0el \u00a0representante \u00a0de \u00a0la \u00a0parte civil, fue revocado por el \u00a0tribunal \u00a0con \u00a0la \u00a0sentencia objeto de este recurso extraordinario, proferida en \u00a0la fecha y t\u00e9rminos antes se\u00f1alados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0demandante invoca la causal de casaci\u00f3n \u00a0prevista \u00a0en el art\u00edculo 212-1, cuerpo 2\u00ba, del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, \u00a0bajo \u00a0cuyo \u00a0amparo, \u00a0por considerar que la sentencia de segunda instancia viol\u00f3 \u00a0de \u00a0manera \u00a0indirecta \u00a0la \u00a0ley \u00a0sustancial, \u00a0formula \u00a0cargos \u00a0por error de hecho \u00a0manifestado \u00a0en \u00a0las \u00a0modalidades de falso juicio de existencia, falso juicio de \u00a0identidad y falso raciocinio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0normas \u00a0quebrantadas \u00a0son, \u00a0seg\u00fan \u00a0el \u00a0casacionista, \u00a0los \u00a0art\u00edculos \u00a0103 del C\u00f3digo Penal, por aplicaci\u00f3n indebida, \u00a07\u00ba \u00a0y \u00a0232 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo \u00a0de \u00a0Procedimiento Penal, por falta de aplicaci\u00f3n; el \u00a0medio \u00a0para llegar a ese resultado fue la violaci\u00f3n de los art\u00edculos 284 y 287 \u00a0de esta \u00faltima codificaci\u00f3n, sostiene. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primer \u00a0 \u00a0cargo. \u00a0 \u00a0Falso \u00a0 \u00a0juicio \u00a0 de \u00a0existencia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El censor afirma que el tribunal ignor\u00f3 gran \u00a0parte \u00a0de \u00a0las pruebas incorporadas, lo que condujo al ocultamiento de la fuerza \u00a0persuasiva \u00a0de \u00a0las \u00a0mismas. \u00a0Los \u00a0hechos \u00a0consignados \u00a0en \u00a0tales \u00a0elementos \u00a0de \u00a0convicci\u00f3n \u00a0le \u00a0habr\u00edan \u00a0dado \u00a0un \u00a0sentido \u00a0diferente \u00a0al fallo, como pretende \u00a0demostrar al confrontarlos con las conclusiones de \u00e9ste. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el \u00a0efecto, \u00a0empieza \u00a0por se\u00f1alar los \u00a0elementos \u00a0probatorios \u00a0que \u00a0estima ignorados y su correspondiente contenido. Se \u00a0trata \u00a0de las declaraciones de M\u00f3nica Rosney Rodr\u00edguez Rico, Gladis Sep\u00falveda \u00a0Richaux, \u00a0Ruth \u00a0Mar\u00eda \u00a0Franco \u00a0Vargas, \u00a0Carmen Teresa Mantilla G\u00f3mez, Liscinia \u00a0Vel\u00e1squez \u00a0Duque, \u00a0Mar\u00eda \u00a0Lili Zuluaga, Dar\u00edo de Jes\u00fas P\u00e9rez Osorio, Mar\u00eda \u00a0Venilda \u00a0Sarmiento, \u00a0la \u00a0inspecci\u00f3n \u00a0judicial \u00a0practicada \u00a0en \u00a0la \u00a0sede \u00a0de \u00a0la \u00a0comunidad \u00a0de las Hermanas Adoratrices ubicada en la calle 9\u00aa n.\u00b0 3-71, barrio \u00a0La \u00a0Candelaria, \u00a0historia \u00a0cl\u00ednica \u00a0de \u00a0LETICIA \u00a0L\u00d3PEZ \u00a0y un escrito que \u00e9sta \u00a0remiti\u00f3 a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El error del tribunal se concret\u00f3 al excluir \u00a0los hechos expresados en ese c\u00famulo probatorio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, respecto del comportamiento que asum\u00eda \u00a0LETICIA \u00a0con \u00a0la \u00a0hermana \u00a0Luz \u00a0Amparo \u00a0y \u00a0el \u00a0de \u00a0\u00e9sta \u00a0con \u00a0aqu\u00e9lla, \u00a0Gladis \u00a0Sep\u00falveda, \u00a0Carmen \u00a0Teresa \u00a0Mantilla \u00a0G\u00f3mez \u00a0y \u00a0Dar\u00edo de Jes\u00fas P\u00e9rez Osorio \u00a0afirmaron \u00a0que \u00a0era \u00a0bueno, \u00a0normal, \u00a0que \u00a0no \u00a0era \u00a0da\u00f1ino ni malicioso, que se \u00a0trataban \u00a0como \u00a0hermanas \u00a0y \u00a0se \u00a0ayudaban en sus actividades. Como el ad quem no \u00a0analiz\u00f3 \u00a0este \u00a0aspecto, \u00a0hizo \u00a0emerger \u00a0un \u00a0cariz \u00a0negativo \u00a0en \u00a0contra \u00a0de \u00a0la \u00a0procesada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ignor\u00f3 el tribunal que LETICIA fue \u00a0elegida \u00a0por \u00a0mayor\u00eda \u00a0absoluta \u00a0como \u00a0delegada \u00a0para participar en la asamblea \u00a0provincial \u00a0de 1999, y que ten\u00eda el importante cargo de Promotora Vocacional de \u00a0las aspirantes, como lo declar\u00f3 Carmen Teresa Mantilla. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desconoci\u00f3 las declaraciones que pusieron de \u00a0presente \u00a0el \u00a0buen \u00a0trato, \u00a0amabilidad \u00a0y \u00a0excelente car\u00e1cter por los cuales se \u00a0distingu\u00eda \u00a0LETICIA \u00a0frente a las muchachas, trabajadoras del centro de acogida \u00a0de la Candelaria y compa\u00f1eras de comunidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0haber \u00a0percibido \u00a0el \u00a0contenido \u00a0de esos \u00a0testimonios, \u00a0el \u00a0indicio de m\u00f3vil que dedujo el fallador de segundo grado, por \u00a0el \u00a0resentimiento \u00a0que \u00a0sent\u00eda \u00a0con \u00a0la comunidad por los llamados de atenci\u00f3n \u00a0debidos \u00a0a \u00a0su \u00a0comportamiento \u00a0conflictivo, \u00a0se \u00a0habr\u00eda \u00a0diluido. Esas pruebas \u00a0demuestran \u00a0una \u00a0realidad \u00a0diferente a la que vio el tribunal, que por ignorarla \u00a0edific\u00f3 \u00a0 \u00a0certeza \u00a0 \u00a0donde \u00a0 \u00a0no \u00a0 \u00a0hab\u00eda \u00a0 \u00a0cabida \u00a0 \u00a0sino \u00a0 \u00a0para \u00a0 simples \u00a0probabilidades. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo \u00a0modo \u00a0ignor\u00f3 \u00a0lo que expresaron \u00a0Mar\u00eda \u00a0Venilda \u00a0Sarmiento y Ruth Mar\u00eda Franco Vargas, en el sentido de que las \u00a0religiosas \u00a0las \u00a0despidieron \u00a0por \u00a0visitar \u00a0y \u00a0estar \u00a0pendientes \u00a0de \u00a0la hermana \u00a0LETICIA. \u00a0Esta circunstancia, de haber sido tenida en cuenta, habr\u00eda reafirmado \u00a0la duda existente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirma el demandante que el juzgador excluy\u00f3 \u00a0la \u00a0manifestaci\u00f3n \u00a0de \u00a0M\u00f3nica Rosney Rodr\u00edguez Rico, quien trabaj\u00f3 hasta las \u00a0nueve \u00a0de \u00a0la \u00a0noche \u00a0en la f\u00e1brica de traperos que funcionaba en la casa de La \u00a0Candelaria \u00a0sin \u00a0haber \u00a0escuchado \u00a0ruido alguno, habiendo encontrado el sitio en \u00a0las \u00a0mismas condiciones en que lo dej\u00f3; que la hermana Luisa Vel\u00e1squez le dijo \u00a0que \u00a0Luz \u00a0Amparo se hab\u00eda llevado toda la ropa; que la llave del candado estaba \u00a0colgada \u00a0en \u00a0el segundo piso; que Luz Amparo en una ocasi\u00f3n se la hab\u00eda dado a \u00a0Estefan\u00eda \u00a0V\u00e9lez \u00a0para \u00a0que \u00a0se \u00a0encargara de la porter\u00eda, y que a Leticia le \u00a0dol\u00edan \u00a0los \u00a0dedos, \u00a0por \u00a0lo \u00a0que \u00a0ella \u00a0pon\u00eda \u00a0el \u00a0zuncho \u00a0y la declarante lo \u00a0apretaba. \u00a0Si \u00a0el tribunal hubiese advertido este contenido f\u00e1ctico, la certeza \u00a0habr\u00eda cedido ante la duda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0el \u00a0actor que de esa forma logr\u00f3 \u00a0degradar \u00a0la \u00a0certeza \u00a0declarada \u00a0en \u00a0el \u00a0fallo atacado, porque en virtud de los \u00a0yerros \u00a0de \u00a0exclusi\u00f3n \u00a0probatoria \u00a0expuestos \u00a0dejan en evidencia una permanente \u00a0duda \u00a0sobre \u00a0la \u00a0responsabilidad \u00a0de la procesada. Agrega que el fallo no pod\u00eda \u00a0ser \u00a0de \u00a0condena, \u00a0pues \u00a0en \u00a0la \u00a0inspecci\u00f3n judicial practicada a la casa de la \u00a0comunidad \u00a0religiosa, en especial en las habitaciones que ocupaban Leticia y Luz \u00a0Amparo, \u00a0no \u00a0se \u00a0hall\u00f3 \u00a0ning\u00fan vestigio digno de recogerse y estudiarse dentro \u00a0del proceso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo \u00a0 \u00a0cargo. \u00a0 \u00a0Falso \u00a0 juicio \u00a0 de \u00a0existencia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El recurrente afirma que el tribunal imagin\u00f3 \u00a0un \u00a0hecho \u00a0que \u00a0no \u00a0se \u00a0encuentra \u00a0demostrado. \u00a0Hay una falsa apreciaci\u00f3n de la \u00a0prueba. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos que supuso son: i) la existencia \u00a0como \u00a0ocupaci\u00f3n \u00a0o profesi\u00f3n en el manejo de zunchos, que se predic\u00f3 respecto \u00a0de \u00a0LETICIA, \u00a0la \u00a0cual \u00a0se \u00a0tom\u00f3 \u00a0de la declaraci\u00f3n de la hermana Carmen Julia \u00a0Gonz\u00e1lez; \u00a0este \u00a0hecho \u00a0sirvi\u00f3 \u00a0como base del indicio de huellas o rastros del \u00a0delito. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular el censor agrega que el \u00a0juzgador \u00a0concluy\u00f3, respecto de las huellas y rastros, que hab\u00eda identidad con \u00a0los \u00a0elementos encontrados en el cuerpo de Luz Amparo y los que se utilizaban en \u00a0la \u00a0f\u00e1brica \u00a0de \u00a0traperos de La Candelaria, cuando nunca se estableci\u00f3 que los \u00a0primeros \u00a0se \u00a0hubieran \u00a0desaparecido, \u00a0por \u00a0tanto, \u00a0fue una prueba que supuso el \u00a0sentenciador de segundo grado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n concluy\u00f3 el tribunal que Luz Amparo \u00a0sali\u00f3 \u00a0por \u00a0la fuerza de la casa de la comunidad, pues supuso que por la fuerte \u00a0gripa \u00a0que \u00a0padec\u00eda estaba incapacitada para movilizarse de un lugar a otro. Al \u00a0contrario, \u00a0no \u00a0existe \u00a0dentro \u00a0del \u00a0proceso constancia m\u00e9dica que acredite esa \u00a0imposibilidad de movilizaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo el ad quem dio por sentado la \u00a0existencia \u00a0de \u00a0un \u00a0fallo \u00a0condenatorio \u00a0contra \u00a0LETICIA \u00a0L\u00d3PEZ, \u00a0pues \u00a0para la \u00a0elaboraci\u00f3n \u00a0de la cadena indiciaria dedujo antecedentes negativos en contra de \u00a0aqu\u00e9lla, \u00a0sin \u00a0que \u00a0obre \u00a0en el proceso una sentencia ejecutoriada que acredite \u00a0los correspondientes supuestos f\u00e1cticos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0medios \u00a0probatorios \u00a0que \u00a0se dieron por \u00a0allegados \u00a0a \u00a0la \u00a0actuaci\u00f3n \u00a0son de gran trascendencia, apunta el casacionista, \u00a0porque \u00a0con \u00a0base \u00a0en \u00a0los mismos el tribunal construy\u00f3 el indicio de huellas o \u00a0rastros \u00a0del \u00a0delito. \u00a0Ese \u00a0error, en cambio, fortalece la duda que aflora en el \u00a0proceso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Falso juicio de identidad \u00a0<\/p>\n<p>El juzgador de segundo grado le hizo decir a \u00a0la \u00a0prueba algo que no informa, dice el censor, toda vez que hubo distorsi\u00f3n de \u00a0su contenido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hace \u00a0referencia el censor al indicio que se \u00a0denomin\u00f3 \u00a0de \u00a0mentira, \u00a0basado \u00a0en los hechos indicadores que se extractaron de \u00a0las \u00a0 \u00a0declaraciones \u00a0 \u00a0de \u00a0 Fanny \u00a0 Buitrago, \u00a0 LETICIA \u00a0 L\u00d3PEZ, \u00a0 Micaela \u00a0 y \u00a0Esther. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre el testimonio de Fanny Buitrago, quien \u00a0dijo \u00a0que \u00a0LETICIA \u00a0le \u00a0hab\u00eda expresado que Luz Amparo hab\u00eda salido bien de la \u00a0comunidad, \u00a0asevera \u00a0que \u00a0eso \u00a0no \u00a0fue \u00a0as\u00ed, \u00a0porque \u00a0Graciela \u00a0Ulloa (Micaela) \u00a0expres\u00f3 \u00a0que \u00a0hab\u00eda estado en la habitaci\u00f3n de Luz Amparo, la cual manifest\u00f3 \u00a0que \u00a0al \u00a0d\u00eda \u00a0siguiente \u00a0ten\u00eda \u00a0que \u00a0salir \u00a0pero que regresaba hacia las tres; \u00a0M\u00f3nica \u00a0Rosney \u00a0Rodr\u00edguez se\u00f1al\u00f3 que la hermana Luz Amparo ten\u00eda que llegar \u00a0a \u00a0las \u00a0tres \u00a0de \u00a0la tarde, hora en la que se esperaba en la casa, porque hab\u00eda \u00a0una \u00a0reuni\u00f3n \u00a0en \u00a0la \u00a0universidad; LETICIA tambi\u00e9n expres\u00f3 que en la noche se \u00a0despidi\u00f3 \u00a0de \u00a0Luz \u00a0Amparo, quien le dijo que el s\u00e1bado se levantaba e iba a la \u00a0universidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0hecho indicador fue distorsionado por el \u00a0tribunal, \u00a0porque \u00a0no \u00a0lo \u00a0corrobor\u00f3 \u00a0con \u00a0el conjunto probatorio existente; la \u00a0premisa \u00a0requer\u00eda, \u00a0prosigue \u00a0el \u00a0actor, \u00a0transitar por los elementos de prueba \u00a0para \u00a0encontrar \u00a0identidad, \u00a0con \u00a0el \u00a0fin de que el suceso que se pretende hacer \u00a0valer \u00a0deje \u00a0de \u00a0ser \u00a0una conjetura o al menos supere la sospecha. Es desastroso \u00a0que \u00a0 la \u00a0 deducci\u00f3n \u00a0 \u2013 \u00a0inducci\u00f3n \u00a0que \u00a0de la prueba hace el funcionario soslaya al absurdo, con efecto \u00a0en la inferencia l\u00f3gica y en la conclusi\u00f3n a la que llega. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0relaci\u00f3n a lo expresado por la hermana \u00a0Micaela \u00a0respecto \u00a0a \u00a0que cada religiosa lava su ropa, el recurrente asevera que \u00a0el \u00a0hecho \u00a0indicador \u00a0no \u00a0es \u00a0consecuente y que se distorsion\u00f3 el sentido de la \u00a0afirmaci\u00f3n \u00a0de \u00a0aqu\u00e9lla, \u00a0pues \u00a0es parcialmente cierto que cada una arregla su \u00a0ropa, \u00a0pero \u00a0tambi\u00e9n \u00a0dijo, \u00a0como \u00a0lo \u00a0cita \u00a0de modo textual, que cuando una se \u00a0encontraba enferma, las otras le ayudaban en sus actividades. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre lo que manifest\u00f3 Esther acerca, de una \u00a0parte, \u00a0de \u00a0lo \u00a0que \u00a0le \u00a0asegur\u00f3 \u00a0LETICIA \u00a0respecto \u00a0a que Luz Amparo se hab\u00eda \u00a0llevado \u00a0su \u00a0ropa y, de otra, que si eso fue as\u00ed, por qu\u00e9 LETICIA dice que Luz \u00a0Amparo \u00a0se \u00a0haya \u00a0despedido \u00a0diciendo \u00a0que \u00a0se \u00a0ve\u00edan a las tres, o por qu\u00e9 no \u00a0escuch\u00f3 \u00a0ruidos, \u00a0si \u00a0el \u00a0piso \u00a0es \u00a0de madera y las habitaciones son aleda\u00f1as, \u00a0enfrenta \u00a0lo \u00a0expresado por Luz Marina Su\u00e1rez y LETICIA sobre el destino de las \u00a0pertenencias \u00a0de \u00a0Luz \u00a0Amparo; por Micaela en relaci\u00f3n con lo que Luz Amparo le \u00a0dijo \u00a0respecto a que el d\u00eda siguiente ten\u00eda que salir pero que regresaba a las \u00a0tres, \u00a0y \u00a0por \u00a0Carmen \u00a0Teresa \u00a0Mantilla \u00a0G\u00f3mez \u00a0en \u00a0el \u00a0sentido que es dif\u00edcil \u00a0percibir ruidos dentro de la casa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esos hechos indicadores no pueden ser tenidos \u00a0como \u00a0tales, arguye el demandante, porque su contenido fue distorsionado, se les \u00a0puso a decir lo que no muestra su contenido f\u00e1ctico. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El indicio que el tribunal nombr\u00f3 como grave \u00a0oportunidad \u00a0para \u00a0delinquir \u00a0tambi\u00e9n \u00a0fue elaborado a partir de la distorsi\u00f3n \u00a0del \u00a0hecho \u00a0indicador, porque Ofelia Rivera dijo que en un rinc\u00f3n de la casa de \u00a0La \u00a0 Candelaria, \u00a0debajo \u00a0de \u00a0una \u00a0escalera, \u00a0fue \u00a0encontrado \u00a0un \u00a0malet\u00edn \u00a0que \u00a0pertenec\u00eda \u00a0a \u00a0Luz \u00a0Amparo, \u00a0pero no otros objetos y elementos de car\u00e1cter muy \u00a0personal, \u00a0lo que compara con lo que en realidad expres\u00f3 esa testigo respecto a \u00a0los \u00a0objetos \u00a0de \u00a0Amparo que fueron encontrados en ese inmueble el 2 de febrero, \u00a0fecha \u00a0en \u00a0la \u00a0que all\u00ed lleg\u00f3 la declarante, elementos que eran entregados por \u00a0LETICIA \u00a0y \u00a0empacados \u00a0en \u00a0una \u00a0maleta \u00a0negra \u00a0que, seg\u00fan le coment\u00f3 Luz Mary, \u00a0tambi\u00e9n \u00a0 era \u00a0de \u00a0Amparo, \u00a0y \u00a0que \u00a0despu\u00e9s \u00a0de \u00a0que \u00a0LETICIA \u00a0fue \u00a0capturada, \u00a0encontraron \u00a0en \u00a0un rinc\u00f3n debajo de la escalera la otra maleta grande de cuero \u00a0que no aparec\u00eda y que igualmente era de Luz Amparo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aduce \u00a0el \u00a0censor \u00a0que \u00a0si la maleta que el \u00a0tribunal \u00a0reclama \u00a0como \u00a0desaparecida ya hab\u00eda hecho presencia ante los ojos de \u00a0Mar\u00eda \u00a0Ofelia Giraldo y de otra religiosa que la reconoci\u00f3 como de Luz Amparo, \u00a0elemento \u00a0que \u00a0LETICIA tuvo en sus manos, el error se produce porque la p\u00e9rdida \u00a0no \u00a0fue \u00a0consecuencia \u00a0de los hechos en los que perdi\u00f3 la vida Luz Amparo, sino \u00a0porque \u00a0LETICIA \u00a0tuvo la maleta en su poder, circunstancia de la \u201cque \u00a0 se \u00a0 le \u00a0pretende \u00a0achacar \u00a0que \u00a0ella \u00a0la \u00a0hurt\u00f3\u201d, \u00a0pero \u00a0de \u00a0la \u00a0cual \u00a0no \u00a0se \u00a0puede \u00a0concluir \u00a0que \u00a0de ese hecho \u00a0distorsionado \u00a0 \u00a0aparezca \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0indicio \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0grave \u00a0 \u00a0oportunidad \u00a0 \u00a0para \u00a0delinquir. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Observa que si se consider\u00f3 extra\u00f1o que al \u00a0haberse \u00a0encontrado \u00a0la \u00a0maleta en un rinc\u00f3n debajo de la escalera, sin ning\u00fan \u00a0objeto \u00a0dentro \u00a0de \u00a0la \u00a0misma, \u00a0nada \u00a0raro \u00a0hay \u00a0en \u00a0ello, \u00a0pues seg\u00fan la misma \u00a0declarante \u00a0todas \u00a0las \u00a0pertenencias \u00a0de \u00a0Luz Amparo se enviaron a su familia en \u00a0Medell\u00edn \u00a0el 2 de febrero, y porque lo que se iba hallando lo entregaba LETICIA \u00a0a \u00a0la \u00a0declarante, \u00a0el \u00a0indicio \u00a0en \u00a0cuesti\u00f3n \u00a0no \u00a0pod\u00eda \u00a0endilg\u00e1rsele \u00a0a \u00a0la \u00a0procesada, \u00a0porque \u201cpara su validez se le hace decir \u00a0lo que su literalidad no ense\u00f1a\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercer cargo. Falso raciocinio \u00a0<\/p>\n<p>El casacionista comenta que otro indicio que \u00a0tuvo \u00a0en \u00a0cuenta \u00a0el \u00a0tribunal fue el que llam\u00f3 indicio grave de manifestaci\u00f3n \u00a0despu\u00e9s \u00a0de \u00a0la \u00a0comisi\u00f3n \u00a0del \u00a0hecho investigado o de actos o manifestaciones \u00a0posteriores \u00a0a \u00a0la \u00a0comisi\u00f3n \u00a0del \u00a0punible, \u00a0cuyas \u00a0bases \u00a0f\u00e1cticas fueron las \u00a0siguientes: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con \u00a0las \u00a0manifestaciones, \u00a0destaca \u00a0que \u00a0se \u00a0tuvo \u00a0en \u00a0cuenta \u00a0que \u00a0Micaela dijo que LETICIA manifest\u00f3 que \u00a0\u201ccon raz\u00f3n tuve que lavar las s\u00e1banas\u201d. \u00a0Fanny \u00a0Tirado expres\u00f3 que LETICIA quer\u00eda da\u00f1ar la imagen de \u00a0Luz \u00a0Amparo. \u00a0LETICIA \u00a0miente \u00a0porque \u00a0una \u00a0mujer \u00a0con la menstruaci\u00f3n no puede \u00a0quedar \u00a0embarazada \u00a0y \u00a0menos \u00a0haberse \u00a0practicado un legrado, porque es absurdo. \u00a0Carmen \u00a0Julia \u00a0dijo que le aparec\u00eda extra\u00f1o que ni Micaela ni LETICIA hubiesen \u00a0buscado \u00a0a \u00a0Luz Amparo cuando desapareci\u00f3 en las otras casas de la comunidad, y \u00a0que \u00a0adem\u00e1s \u00a0quer\u00edan \u00a0convencer \u00a0a \u00a0todos \u00a0que \u00e9sta ten\u00eda novio. Miguel Cote \u00a0inform\u00f3 \u00a0que \u00a0LETICIA \u00a0le \u00a0hab\u00eda \u00a0dicho \u00a0que \u00a0Luz \u00a0Amparo se hab\u00eda ido con un \u00a0hombre, \u00a0que \u00a0le \u00a0hizo \u00a0comentarios \u00a0sobre \u00a0el \u00a0embarazo, \u00a0de lo cual supuso que \u00a0LETICIA \u00a0era \u00a0envidiosa y ten\u00eda rivalidad con Luz Amparo. Micaela dedujo que la \u00a0persona \u00a0que \u00a0hab\u00eda llamado a la hermana Superiora a Calcuta fue LETICIA porque \u00a0\u00e9sta \u00a0utiliz\u00f3 \u00a0las \u00a0mismas \u00a0palabras \u00a0en el comedor, y comenz\u00f3 a sospechar de \u00a0ella porque no com\u00eda y estaba muy preocupada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto de los actos, se tuvo en cuenta que \u00a0la \u00a0llamada a Calcuta se hizo el 31 de diciembre de 1999 en horas de la ma\u00f1ana, \u00a0y \u00a0que \u00a0por \u00a0haberse lavado los tendidos de la cama de Luz Amparo, se dedujo que \u00a0\u00e9sta \u00a0era \u00a0quien \u00a0deb\u00eda \u00a0lavar su ropa porque no estaba impedida para hacerlo, \u00a0porque \u00a0el viernes 12 de noviembre de ese a\u00f1o estuvo con unas compa\u00f1eras de la \u00a0universidad; \u00a0como \u00a0Luz \u00a0Amparo \u00a0no \u00a0fue quien lav\u00f3 las s\u00e1banas LETICIA miente \u00a0porque \u00a0 aqu\u00e9lla \u00a0 no \u00a0 estaba \u00a0 menstruando, \u00a0 luego \u00a0 reitera \u00a0 el \u00a0 absurdo: \u00a0\u201cembarazo \u00a0= \u00a0menstruaci\u00f3n \u00a0= \u00a0aborto.\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esos \u00a0hechos indicadores sirvieron para que \u00a0el \u00a0tribunal\u00a0 \u00a0aplicara \u00a0a \u00a0la \u00a0prueba \u00a0indirecta \u00a0el indicio de certeza de \u00a0responsabilidad respecto de LETICIA L\u00d3PEZ. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0 embargo, \u00a0 frente \u00a0 al \u00a0indicio \u00a0de \u00a0manifestaciones \u00a0 posteriores, \u00a0 el \u00a0impugnante \u00a0comenta \u00a0que \u00a0la \u00a0construcci\u00f3n \u00a0indiciaria \u00a0fue defectuosa ante la ausencia de una premisa fundamental: no est\u00e1 \u00a0demostrada \u00a0la \u00a0relaci\u00f3n \u00a0entre LETICIA y la persona que llam\u00f3 a la casa de La \u00a0Candelaria \u00a0a \u00a0informar que Luz Amparo estaba enferma (primera comunicaci\u00f3n) y, \u00a0al \u00a0 \u00a0d\u00eda \u00a0 \u00a0siguiente, \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0acababa \u00a0 de \u00a0 tener \u00a0 un \u00a0 aborto \u00a0 (segunda \u00a0llamada.) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0una \u00a0l\u00f3gica \u00a0absurda la deducci\u00f3n del \u00a0tribunal \u00a0en \u00a0el sentido de que las llamadas establecen v\u00ednculo entre LETICIA y \u00a0la \u00a0persona \u00a0que \u00a0hizo \u00a0las \u00a0llamadas, \u00a0porque \u00a0es \u00a0necesario \u00a0alejarse \u00a0de \u00a0las \u00a0sospechas. \u00a0Ninguno \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos \u00a0indicantes de los cuales parte el tribunal \u00a0permiten \u00a0deducir \u00a0la \u00a0supuesta \u00a0relaci\u00f3n \u00a0entre \u00a0la procesada y la persona que \u00a0llam\u00f3 \u00a0 a \u00a0la \u00a0comunidad. \u00a0Por \u00a0eso \u00a0la \u00a0estructura \u00a0del \u00a0indicio \u00a0se \u00a0quiebra, \u00a0\u201cal \u00a0derivarse en su construcci\u00f3n una relaci\u00f3n o, \u00a0d\u00edgase, \u00a0convenio criminal, con alguien que escap\u00f3 a cualquier identificaci\u00f3n \u00a0circunstancial\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo \u00a0con el tribunal, est\u00e1 probado \u00a0que \u00a0alguien \u00a0llam\u00f3 \u00a0a \u00a0la \u00a0casa \u00a0y le dijo a la hermana Micaela que Luz Amparo \u00a0acababa \u00a0de \u00a0tener un aborto y que tal cosa se le comunic\u00f3 a toda la comunidad. \u00a0Tambi\u00e9n, \u00a0que \u00a0LETICIA \u00a0hizo manifestaciones contra Luz Amparo, como que andaba \u00a0con \u00a0hombres, \u00a0que \u00a0ten\u00eda novio, que se saludaba con un muchacho en la iglesia, \u00a0que \u00a0recib\u00eda \u00a0llamadas, \u00a0en fin, que hablaba mal de ella; del mismo modo que le \u00a0encontr\u00f3 \u00a0preservativos \u00a0en su habitaci\u00f3n, que fue LETICIA quien se hizo\u00a0 \u00a0pasar\u00a0 \u00a0por \u00a0Luz \u00a0Amparo \u00a0en \u00a0la \u00a0llamada \u00a0que \u00a0se \u00a0hizo a Calcuta el 31 de \u00a0diciembre \u00a0de \u00a01999, \u00a0respecto de lo cual es m\u00e1xima de la experiencia que quien \u00a0se \u00a0hace \u00a0pasar \u00a0por \u00a0otra persona, habla mal de ella, emite juicios negativos y \u00a0lava \u00a0ropa \u00a0que \u00a0no \u00a0es suya, adem\u00e1s, generalmente esconde algo para desviar la \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0o \u00a0detener la que est\u00e1 en curso, para que aparezca como real lo \u00a0que \u00a0en el fondo no lo es. Eso sirvi\u00f3 para tener a LETICIA como responsable del \u00a0homicidio \u00a0de \u00a0Luz \u00a0Amparo, \u00a0pero \u00a0en \u00a0conclusi\u00f3n \u00a0absurda \u00a0frente a los hechos \u00a0indicadores que son restringidos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La conclusi\u00f3n se\u00f1alada es il\u00f3gica, porque \u00a0los \u00a0hechos \u00a0indicadores \u00a0son \u00a0circunstanciales, \u00a0por \u00a0manera \u00a0que no es posible \u00a0predicar \u00a0certeza \u00a0de \u00a0dolo, \u00a0porque \u00a0en \u00a0la \u00a0creaci\u00f3n del indicio el juicio es \u00a0equivocado. \u00a0La \u00a0ausencia \u00a0de \u00a0premisa \u00a0en \u00a0la formaci\u00f3n de la prueba indirecta \u00a0ense\u00f1a \u00a0que \u00a0la \u00a0deducci\u00f3n contrar\u00eda principios de l\u00f3gica, porque se infiere \u00a0una \u00a0 relaci\u00f3n \u00a0inexistente \u00a0entre \u00a0LETICIA \u00a0con \u00a0los \u00a0verdaderos \u00a0autores \u00a0del \u00a0homicidio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En concreto, la inferencia l\u00f3gica vulner\u00f3 \u00a0el \u00a0sofisma \u00a0de \u00a0petici\u00f3n \u00a0de principio, porque se dio por demostrado lo que se \u00a0ten\u00eda \u00a0que demostrar, la relaci\u00f3n inexistente entre personas, pero sin que los \u00a0hechos extra\u00eddos de las pruebas directas lleven a esa conclusi\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El tribunal tambi\u00e9n quebrant\u00f3 el principio \u00a0de \u00a0la \u00a0l\u00f3gica \u00a0conocido \u00a0como \u00a0tercio \u00a0excluso. \u00a0Despu\u00e9s de explicar c\u00f3mo se \u00a0configura, \u00a0sostiene \u00a0el \u00a0censor \u00a0que \u00a0en \u00a0este \u00a0caso los hechos indicadores son \u00a0ciertos \u00a0mas \u00a0no \u00a0la inferencia l\u00f3gica como su conclusi\u00f3n, que es falsa. No se \u00a0puede \u00a0deducir \u00a0m\u00e1s \u00a0de \u00a0lo \u00a0que \u00a0las \u00a0premisas \u00a0encierran, \u00a0ni menos de lo que \u00a0pregonan, \u00a0como tampoco extractarse una conclusi\u00f3n epistemol\u00f3gica acertada con \u00a0desconocimiento \u00a0 de \u00a0 las \u00a0 mencionadas \u00a0 reglas, \u00a0como \u00a0la \u00a0de \u00a0reducci\u00f3n \u00a0al \u00a0absurdo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que \u00a0parte \u00a0de \u00a0la \u00a0base de que los \u00a0hechos \u00a0indicadores \u00a0est\u00e1n probados, los cuales sirvieron para darle estructura \u00a0a \u00a0la inferencia l\u00f3gica que le dio cuerpo al indicio de actos y manifestaciones \u00a0posteriores \u00a0a la comisi\u00f3n del delito, pero tal inferencia fue m\u00e1s all\u00e1 de lo \u00a0que \u00a0encierra \u00a0al deducir una relaci\u00f3n entre personas que el contexto de hechos \u00a0indicadores niega. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0absurdo \u00a0consiste \u00a0en \u00a0que \u00a0el tribunal \u00a0pregona \u00a0en \u00a0el mismo sentido y a la misma vez, ya que los hechos indicadores lo \u00a0persuaden \u00a0de que LETICIA est\u00e1 relacionada con la persona que hizo la llamada a \u00a0la \u00a0comunidad, \u00a0pero \u00a0no \u00a0demuestra la existencia de esa relaci\u00f3n personal y el \u00a0consecuente \u00a0compromiso \u00a0criminal, \u00a0por lo que queda v\u00e1lida la premisa probable \u00a0de inocencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto \u00a0al indicio de huellas o rastros \u00a0del \u00a0delito, \u00a0obraron \u00a0como \u00a0hechos indicantes de la inferencia: la semejanza de \u00a0los \u00a0elementos \u00a0hallados \u00a0en \u00a0el cad\u00e1ver de Luz Amparo con los existentes en la \u00a0casa \u00a0de \u00a0La \u00a0Candelaria, \u00a0tales \u00a0como \u00a0cobijas, \u00a0zunchos, \u00a0cajas de cart\u00f3n; la \u00a0conclusi\u00f3n \u00a0del \u00a0dictamen \u00a0forense \u00a0en el sentido de que esos elementos guardan \u00a0gran \u00a0concordancia \u00a0entre s\u00ed; uniprocedencia entre los art\u00edculos utilizados en \u00a0la \u00a0f\u00e1brica \u00a0de \u00a0traperos \u00a0que \u00a0funciona \u00a0en \u00a0la \u00a0casa de La Candelaria con los \u00a0encontrados \u00a0a \u00a0la \u00a0v\u00edctima, \u00a0de \u00a0lo \u00a0que \u00a0infiere el tribunal que al menos una \u00a0persona \u00a0con \u00a0acceso \u00a0a \u00a0ese \u00a0lugar \u00a0particip\u00f3 \u00a0en \u00a0el \u00a0homicidio; la funda con \u00a0muestras \u00a0de \u00a0sangre, \u00a0que \u00a0encontr\u00f3 \u00a0la hermana Micaela, meses despu\u00e9s, en el \u00a0armario \u00a0de \u00a0una \u00a0de \u00a0las \u00a0mujeres en rehabilitaci\u00f3n; un machete hallado por un \u00a0obrero \u00a0en \u00a0tal \u00a0casa; \u00a0haberse encontrado el 13 de noviembre de 1999 el candado \u00a0del \u00a0 port\u00f3n \u00a0 abierto, \u00a0 hecho \u00a0respaldado \u00a0con \u00a0las \u00a0fotograf\u00edas, \u00a0el \u00a0plano \u00a0arquitect\u00f3nico \u00a0de \u00a0la casa y la declaraci\u00f3n de Micaela; la incapacidad que le \u00a0extendi\u00f3 \u00a0el \u00a0m\u00e9dico Cote a Luz Amparo, la cual fue exhibida en la universidad \u00a0por \u00a0la hermana Luz Marina, para dar a entender que aqu\u00e9lla no ir\u00eda all\u00ed; que \u00a0Estefan\u00eda \u00a0V\u00e9lez, \u00a0quien \u00a0hab\u00eda \u00a0hecho \u00a0amenazas, \u00a0ya \u00a0hab\u00eda \u00a0salido \u00a0de \u00a0la \u00a0instituci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0lo \u00a0anterior \u00a0sirvi\u00f3 \u00a0para \u00a0que \u00a0el \u00a0tribunal \u00a0concluyera \u00a0que \u00a0Luz \u00a0Amparo no sali\u00f3 de la casa de La Candelaria por \u00a0sus propios medios e iniciativa propia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0casacionista observa que el tribunal no \u00a0dijo \u00a0cu\u00e1l \u00a0era \u00a0el \u00a0m\u00e9rito \u00a0persuasivo \u00a0que \u00a0le aplic\u00f3 al mencionado indicio \u00a0grave, \u00a0 pero \u00a0 entiende \u00a0 que \u00a0 es \u00a0 el \u00a0 de \u00a0 certeza \u00a0de \u00a0responsabilidad \u00a0de \u00a0LETICIA. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0que \u00a0el \u00a0tribunal \u00a0lleg\u00f3 \u00a0a una \u00a0conclusi\u00f3n \u00a0absurda \u00a0al \u00a0deducir uniprocedencia entre los elementos encontrados \u00a0en \u00a0la \u00a0casa \u00a0de \u00a0las religiosas con los que estaban alrededor del cuerpo de Luz \u00a0Amparo, \u00a0pues \u00a0supuso \u00a0inferido \u00a0el \u00a0indicio \u00a0y \u00a0conculc\u00f3 \u00a0las \u00a0premisas que lo \u00a0sostienen, \u00a0al \u00a0suponer \u00a0que \u00a0al \u00a0guardar \u00a0identidad \u00a0los mencionados elementos, \u00a0LETICIA \u00a0estaba \u00a0comprometida en la conducta punible. Adem\u00e1s, como esos objetos \u00a0est\u00e1n \u00a0relacionados, \u00a0los mismos fueron sacados de la casa de La Candelaria, lo \u00a0que demuestra que la procesada es responsable del homicidio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0l\u00f3gica \u00a0es \u00a0avasallada, \u00a0puntualiza el \u00a0casacionista, \u00a0pues lo \u00fanico que se infiere es la relaci\u00f3n del zuncho, cobijas \u00a0y \u00a0cajas \u00a0de \u00a0cart\u00f3n \u00a0con la conducta punible y la comunidad religiosa, pero no \u00a0demuestran \u00a0relaci\u00f3n \u00a0o \u00a0v\u00ednculo \u00a0il\u00edcito con LETICIA. El tribunal sostuvo lo \u00a0contrario, \u00a0porque \u00a0puso \u00a0a \u00a0la \u00a0procesada junto con LUZ AMPARO como las \u00fanicas \u00a0personas \u00a0que \u00a0estaban esa noche en la casa, lo\u00a0 cual desmienten los mismos \u00a0hechos indicantes que convalid\u00f3 el ad quem. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esa \u00a0forma \u00a0el tribunal incurri\u00f3 en el \u00a0sofisma \u00a0de petici\u00f3n de principio as\u00ed como en el del tercio excluso, porque de \u00a0los \u00a0probados \u00a0hechos \u00a0indicadores \u00a0parti\u00f3 \u00a0para llegar al indicio de huellas o \u00a0rastros \u00a0del \u00a0delito, pero llevando la inferencia m\u00e1s all\u00e1 de lo que encierra, \u00a0pues \u00a0de la relaci\u00f3n entre los mencionados elementos y responsabilidad penal de \u00a0LETICIA, \u00a0excluy\u00f3 \u00a0a \u00a0las \u00a0otras \u00a0personas \u00a0que \u00a0viv\u00edan \u00a0para esa \u00e9poca en la \u00a0casa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al constatarse el absurdo l\u00f3gico, todas las \u00a0premisas \u00a0se \u00a0derrumban, \u00a0porque \u00a0bajo \u00a0una \u00a0misma \u00a0cuerda \u00a0no puede hablarse de \u00a0contrarios. \u00a0Bajo \u00a0el \u00a0mismo \u00a0raciocinio \u00a0de la inferencia se puede entender que \u00a0LETICIA \u00a0es \u00a0culpable \u00a0e \u00a0inocente \u00a0a la vez. Cuando se le tuvo como coautora al \u00a0imputarle \u00a0la \u00a0relaci\u00f3n elementos igual a responsabilidad, el tribunal infiri\u00f3 \u00a0algo \u00a0que \u00a0no \u00a0demostr\u00f3. \u00a0Lo \u00a0que \u00a0se demostr\u00f3 es el nexo que pueden tener los \u00a0objetos \u00a0con \u00a0la \u00a0comunidad \u00a0y \u00a0la \u00a0conducta punible, mientras que la inferencia \u00a0qued\u00f3 \u00a0 en \u00a0conjeturas \u00a0y \u00a0especulaciones \u00a0que \u00a0evidencian \u00a0el \u00a0absurdo \u00a0de \u00a0la \u00a0conclusi\u00f3n: \u00a0como \u00a0los elementos provienen del lugar que habitaba LETICIA, esta \u00a0es \u00a0 responsable. \u00a0 De \u00a0 esta \u00a0 manera \u00a0el \u00a0juzgador \u00a0corporativo \u00a0err\u00f3 \u00a0en \u00a0su \u00a0juicio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esa \u00a0manera \u00a0la \u00a0norma \u00a0que se dej\u00f3 de \u00a0aplicar, \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a07\u00ba \u00a0del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal, cobra fuerza, \u00a0solidez \u00a0y respaldo, si se advierte que LETICIA fue operada de su mano izquierda \u00a0y \u00a0que \u00a0no \u00a0existe \u00a0en Colombia la especialidad en el manejo de zuncho que se le \u00a0adjudic\u00f3. \u00a0Tampoco es posible inferir, de aceptarse que los elementos provienen \u00a0de \u00a0la \u00a0casa de La Candelaria, que LETICIA era la \u00fanica persona con acceso a la \u00a0f\u00e1brica \u00a0de \u00a0traperos, \u00a0ni \u00a0menos \u00a0que \u00a0los \u00a0objetos en cuesti\u00f3n fueron de uso \u00a0exclusivo de las religiosas Adoratrices. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Otra \u00a0premisa \u00a0fijada \u00a0por \u00a0el \u00a0tribunal en \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con \u00a0el \u00a0indicio \u00a0es que Luz Amparo sali\u00f3 a la fuerza, tomada de las \u00a0siguientes \u00a0circunstancias: \u00a0la \u00a0cercan\u00eda \u00a0de \u00a0las \u00a0habitaciones \u00a0de \u00a0LETICIA y \u00a0aqu\u00e9lla; \u00a0que \u00a0si \u00a0Luz Amparo hubiese salido por sus propios medios, no habr\u00eda \u00a0escogido \u00a0el \u00a0port\u00f3n; \u00a0que \u00a0Luz \u00a0Idal\u00ed \u00a0Valderrama \u00a0y \u00a0Alicia \u00a0G\u00f3mez Quintero \u00a0extra\u00f1aron \u00a0la presencia de Luz Amparo esa ma\u00f1ana, porque no iba a madrugar ni \u00a0iba \u00a0 \u00a0a \u00a0 \u00a0ir \u00a0 a \u00a0 la \u00a0 universidad, \u00a0 y \u00a0 porque \u00a0 Luz \u00a0 Marina \u00a0 ten\u00eda \u00a0 su \u00a0incapacidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para se\u00f1alar la trascendencia, subraya que \u00a0Micaela \u00a0expres\u00f3 \u00a0que en la noche habl\u00f3 con Luz Amparo y que \u00e9sta le dijo que \u00a0ten\u00eda \u00a0que \u00a0salir \u00a0pero que volver\u00eda a las tres de la tarde; que Luz Amparo le \u00a0comunic\u00f3 \u00a0a \u00a0LETICIA \u00a0que \u00a0se \u00a0iba \u00a0para la universidad y que cuando Micaela se \u00a0levant\u00f3, \u00a0vio \u00a0rastros \u00a0de que Luz Amparo hab\u00eda desayunado; que la incapacidad \u00a0que \u00a0el \u00a0m\u00e9dico \u00a0Cote extendi\u00f3 fue dada no por petici\u00f3n de Luz Amparo sino de \u00a0otra \u00a0religiosa, \u00a0tambi\u00e9n \u00a0compa\u00f1era \u00a0de \u00a0estudios, \u00a0llamada Luz Marina, quien \u00a0estaba en la casa de La Candelaria ese viernes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, el censor afirma \u00a0que \u00a0ni \u00a0el m\u00e9dico ni la enferma vieron la necesidad de expedir la incapacidad, \u00a0de \u00a0lo \u00a0que \u00a0se \u00a0concluye \u00a0que \u00a0no \u00a0era de gravedad la enfermedad que Luz Amparo \u00a0padec\u00eda \u00a0y \u00a0que \u00a0no \u00a0estaba \u00a0impedida \u00a0f\u00edsicamente para caminar o moverse a su \u00a0antojo. \u00a0Aduce \u00a0que \u00a0la regla de la experiencia ense\u00f1a que quien tiene gripa no \u00a0est\u00e1 \u00a0necesariamente \u00a0convaleciente, ni impedido para pararse, caminar, correr, \u00a0moverse, \u00a0sentarse. \u00a0De \u00a0esta \u00a0manera \u00a0razona: Luz Amparo ten\u00eda gripa, luego se \u00a0traslad\u00f3 \u00a0de \u00a0un \u00a0lugar \u00a0a otro sin inconveniente, pues cuando convers\u00f3 con el \u00a0m\u00e9dico \u00a0y \u00a0su \u00a0amiga, no estaba acostada. De esta forma la certeza se degrada y \u00a0se \u00a0le \u00a0da vida a la duda. En la incertidumbre qued\u00f3 la demostraci\u00f3n de si Luz \u00a0Amparo \u00a0sali\u00f3 \u00a0a \u00a0la \u00a0fuerza \u00a0o de manera voluntaria, lo mismo que si su muerte \u00a0tuvo lugar dentro o fuera de la mencionada casa religiosa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Enseguida, \u00a0el \u00a0casacionista \u00a0se \u00a0ocupa del \u00a0indicio \u00a0de \u00a0personalidad o capacidad para delinquir, el cual ostenta los mismos \u00a0vicios \u00a0y su inferencia est\u00e1 soportada en los siguientes hechos: permanencia de \u00a0LETICIA \u00a0en \u00a0Venezuela, \u00a0Espa\u00f1a \u00a0y \u00a0Roma, \u00a0donde se identific\u00f3 su personalidad \u00a0conflictiva, \u00a0sus \u00a0envidias, actos de mitoman\u00eda y posibles hurtos; dificultades \u00a0en \u00a0sus relaciones personales, puestas de presente por el psiquiatra de LETICIA, \u00a0Ricardo \u00a0de \u00a0la \u00a0Espriella; \u00a0actitud \u00a0rebelde y de desacato por no comparecer al \u00a0examen de psiquiatr\u00eda forense. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0que \u00a0LETICIA aprovech\u00f3 su astuta \u00a0capacidad \u00a0 delincuencial \u00a0 y \u00a0 de \u00a0 sus \u00a0votos \u00a0religiosos \u00a0para \u00a0utilizar \u00a0las \u00a0instalaciones \u00a0de \u00a0la \u00a0casa \u00a0de \u00a0La \u00a0Candelaria; \u00a0expresar \u00a0sus \u00a0bien \u00a0planeadas \u00a0manifestaciones \u00a0sobre\u00a0 \u00a0el \u00a0destino \u00a0que \u00a0Luz \u00a0Amparo tom\u00f3; contar con el \u00a0tiempo \u00a0suficiente \u00a0para ocultar la evidencia que la pod\u00eda incriminar, a lo que \u00a0se \u00a0aun\u00f3 \u00a0la \u00a0similitud \u00a0de los elementos, el hallazgo de la funda manchada con \u00a0sangre \u00a0y \u00a0el \u00a0machete, \u00a0la forma apresurada como LETICIA lav\u00f3 la ropa de cama, \u00a0con \u00a0el \u00a0argumento descartado de que estaba manchada y la aparici\u00f3n del candado \u00a0del port\u00f3n, abierto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base \u00a0en \u00a0esos \u00a0hechos indicadores, el \u00a0tribunal \u00a0determin\u00f3 \u00a0que \u00a0la \u00a0muerte \u00a0de Luz Amparo se produjo en la casa de La \u00a0Candelaria, por varias personas, entre ellas LETICIA. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la elaboraci\u00f3n del mencionado indicio de \u00a0personalidad \u00a0o \u00a0capacidad \u00a0para \u00a0delinquir, \u00a0el ad quem quebrant\u00f3 el elemental \u00a0principio \u00a0de \u00a0la \u00a0l\u00f3gica \u00a0de \u00a0raz\u00f3n \u00a0suficiente, \u00a0en su concepci\u00f3n negativa, \u00a0porque \u00a0lo \u00a0dedujo \u00a0como \u00a0raz\u00f3n \u00a0suficiente \u00a0en \u00a0s\u00ed \u00a0misma, \u00a0para \u00a0concluir la \u00a0responsabilidad \u00a0de \u00a0LETICIA, \u00a0cuando \u00a0\u201cestructur\u00f3 \u00a0sobre \u00a0bases indicantes que ten\u00edan raz\u00f3n mas que suficiente para acabar con la \u00a0humanidad de su hermana congregacional\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0tribunal \u00a0le otorg\u00f3 credibilidad a las \u00a0declaraciones \u00a0de un grupo de religiosas que dieron cuenta del comportamiento de \u00a0LETICIA, \u00a0como \u00a0persona \u00a0mentirosa, \u00a0grosera, conflictiva, que se hurtaba cosas, \u00a0envidiosa, \u00a0malintencionada, \u00a0y \u00a0quienes quisieron relacionarla con la muerte de \u00a0otra \u00a0religiosa \u00a0que \u00a0ocurri\u00f3 \u00a0en \u00a0Ecuador cuando disfrutaba un ba\u00f1o de mar y, \u00a0adem\u00e1s, \u00a0manifestaron \u00a0que posiblemente ten\u00eda nexos con asuntos de droga, pues \u00a0en \u00a0 Espa\u00f1a \u00a0 la \u00a0visitaban \u00a0tres \u00a0mujeres \u00a0que \u00a0luego \u00a0fueron \u00a0capturadas \u00a0por \u00a0narcotr\u00e1fico. \u00a0Se trata de los testimonios de las hermanas Esther Casta\u00f1o, Luz \u00a0Fanny \u00a0Tirado, Luz Marina, Mar\u00eda Graciela Ulloa, Carmen Julia Gonz\u00e1lez, Mar\u00eda \u00a0Elisa Altadil y Oriola Jim\u00e9nez. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esas \u00a0pruebas extract\u00f3 el tribunal los \u00a0hechos \u00a0indicadores \u00a0y \u00a0sac\u00f3 la inferencia l\u00f3gica para estructurar el indicio. \u00a0El \u00a0principio \u00a0l\u00f3gico de raz\u00f3n suficiente en su aspecto negativo dice que nada \u00a0existe \u00a0sin \u00a0una raz\u00f3n suficiente, pero el ad quem no identific\u00f3 cu\u00e1l fue esa \u00a0raz\u00f3n \u00a0suficiente, de modo que la inferencia l\u00f3gica qued\u00f3 hu\u00e9rfana, mientras \u00a0que \u00a0la \u00a0conclusi\u00f3n \u00a0se \u00a0basa \u00a0en \u00a0conjeturas. El tribunal dej\u00f3 de explorar el \u00a0motivo \u00a0por \u00a0el \u00a0cual las religiosas vilipendiaron a LETICIA y tampoco busc\u00f3 el \u00a0m\u00f3vil \u00a0 que \u00a0 pod\u00eda \u00a0 tener \u00a0 \u00e9sta \u00a0 para \u00a0 acabar \u00a0 con \u00a0 la \u00a0 vida \u00a0de \u00a0Luz \u00a0Amparo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0la \u00a0experiencia \u00a0ense\u00f1a \u00a0que ninguna \u00a0persona \u00a0consciente \u00a0de \u00a0sus \u00a0actos \u00a0los lleva a cabo sin motivo, cualquiera que \u00a0sea, \u00a0negativo \u00a0o \u00a0positivo, \u00a0el tribunal ten\u00eda que establecer las razones para \u00a0imputarle \u00a0responsabilidad \u00a0penal a la enjuiciada. Esa m\u00e1xima de la experiencia \u00a0tambi\u00e9n fue quebrantada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al dar por sentada la culpabilidad dolosa de \u00a0LETICIA \u00a0en \u00a0virtud \u00a0del \u00a0comentado \u00a0indicio, \u00a0la \u00a0deducci\u00f3n \u00a0qued\u00f3 \u00a0fuera \u00a0de \u00a0contexto; \u00a0entonces, \u00a0si \u00a0todo \u00a0lo \u00a0que es tiene su raz\u00f3n suficiente, si no hay \u00a0raz\u00f3n \u00a0suficiente, \u00a0nada \u00a0es. \u00a0\u201cSin \u00a0motivo no hay \u00a0delito; \u00a0sin delito no hay culpable; sin culpable no hay acci\u00f3n; sin acci\u00f3n no \u00a0hay raz\u00f3n; y sin raz\u00f3n no queda nada.\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0un cap\u00edtulo que el demandante denomina \u00a0como \u00a0trascendencia \u00a0global, \u00a0luego \u00a0de \u00a0hacer \u00a0una \u00a0s\u00edntesis \u00a0de \u00a0los aspectos \u00a0atacados \u00a0y \u00a0de \u00a0las \u00a0normas \u00a0vulneradas, \u00a0especifica que la violaci\u00f3n medio se \u00a0concreta \u00a0 en \u00a0 los \u00a0art\u00edculos \u00a0232, \u00a0284, \u00a0285, \u00a0286 \u00a0y \u00a0287 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo \u00a0de \u00a0Procedimiento \u00a0Penal, \u00a0que \u00a0regulan \u00a0la \u00a0exigencia de que obre prueba de certeza \u00a0sobre \u00a0la \u00a0responsabilidad de la imputada, as\u00ed como lo que tiene que ver con la \u00a0configuraci\u00f3n \u00a0del \u00a0medio \u00a0de \u00a0prueba \u00a0indirecto, \u00a0que \u00a0fue \u00a0el acogido para la \u00a0incriminaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0 \u00a0mismo \u00a0 modo, \u00a0 plasma \u00a0 algunas \u00a0consideraciones \u00a0sobre \u00a0la \u00a0garant\u00eda \u00a0del \u00a0in \u00a0dubio \u00a0pro \u00a0reo y del sistema de \u00a0valoraci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0prueba que rige en el sistema colombiano, para se\u00f1alar que \u00a0el \u00a0juzgador \u00a0de \u00a0segundo \u00a0grado \u00a0equivoc\u00f3 \u00a0su \u00a0juicio al despreciar los hechos \u00a0consignados \u00a0en \u00a0las pruebas que no apreci\u00f3 y porque supuso otras que le dieron \u00a0otra \u00a0direcci\u00f3n \u00a0al fallo, junto con las que tergivers\u00f3 respecto de los hechos \u00a0indicadores, \u00a0 para \u00a0 violar \u00a0 los \u00a0 principios \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 l\u00f3gica \u00a0 y \u00a0 de \u00a0la \u00a0experiencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el \u00a0juzgador hubiera hecho un reflexivo \u00a0an\u00e1lisis \u00a0de \u00a0las \u00a0pruebas, se habr\u00eda percatado de que la certeza contenida en \u00a0el \u00a0fallo \u00a0no \u00a0aparece, \u00a0porque \u00a0no \u00a0se \u00a0puede \u00a0sostener \u00a0en \u00a0los \u00a0indicios \u00a0que \u00a0construy\u00f3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade \u00a0que \u00a0los indicios graves elaborados \u00a0por \u00a0el \u00a0tribunal \u00a0divergen \u00a0entre s\u00ed, ya que los hechos indicadores que fueron \u00a0base \u00a0del \u00a0juicio inferencial, fueron distorsionados porque se les hizo decir lo \u00a0que \u00a0no \u00a0confirman. \u00a0La \u00a0gravedad \u00a0que \u00a0se \u00a0dedujo \u00a0de \u00a0ellos es el resultado de \u00a0inferencias subjetivas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reitera que el sentenciador no se preocup\u00f3 \u00a0por \u00a0descubrir \u00a0la raz\u00f3n para que a LETICIA se le hiciera el despiadado, brutal \u00a0e \u00a0inhumano \u00a0ataque, \u00a0ni construy\u00f3 el motivo que ella habr\u00eda podido tener para \u00a0segar \u00a0la vida de su correligionaria. De esa forma, la acusada fue condenada por \u00a0un \u00a0delito \u00a0respecto \u00a0del \u00a0cual \u00a0no \u00a0se \u00a0dilucid\u00f3 \u00a0el \u00a0motivo \u00a0por \u00a0el \u00a0cual lo \u00a0cometi\u00f3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el \u00a0motivo \u00a0es \u00a0el \u00a0que \u00a0present\u00f3 \u00a0la \u00a0fiscal\u00eda, \u00a0cae \u00a0de \u00a0su \u00a0peso \u00a0con \u00a0la \u00a0cr\u00edtica \u00a0al \u00a0indicio \u00a0de personalidad o \u00a0capacidad \u00a0para delinquir, porque la vida de LETICIA ha sido tan clara\u00a0 que \u00a0por m\u00e1s de 30 a\u00f1os le ha servido a la comunidad y a Dios. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al respecto se\u00f1ala que el tribunal ignor\u00f3 \u00a0que \u00a0LETICIA \u00a0fue elegida por mayor\u00eda absoluta como Delegada para participar en \u00a0la \u00a0Asamblea \u00a0Provincial \u00a0en 1999 y que ten\u00eda un cargo muy importante, como era \u00a0el \u00a0de \u00a0Promotora \u00a0Vocacional \u00a0de \u00a0Futuras \u00a0Aspirantes, \u00a0como lo declar\u00f3 Carmen \u00a0Teresa Mantilla G\u00f3mez. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0desconoci\u00f3 las declaraciones que \u00a0expresaban \u00a0que \u00a0LETICIA \u00a0era \u00a0como una madre para las muchachas y empleadas del \u00a0centro \u00a0de \u00a0acogida, \u00a0activa, \u00a0risue\u00f1a, \u00a0amable, \u00a0buena, \u00a0sencilla, de coraz\u00f3n \u00a0grande, \u00a0de sacrificio, de constancia, equilibrada, correcta, sincera, exigente, \u00a0cumplidora \u00a0de sus deberes, generosa, conciente de su vocaci\u00f3n, de gran calidad \u00a0humana, \u00a0amante de su trabajo, admirable, de gran acogida, de entrega total para \u00a0sus \u00a0semejantes, \u00a0alegre, \u00a0jovial, \u00a0din\u00e1mica, \u00a0dispuesta \u00a0a \u00a0los dem\u00e1s (Gladis \u00a0Sep\u00falveda, \u00a0Carmen Teresa Mantilla G\u00f3mez, Mar\u00eda Lilia Zuluaga, Mar\u00eda Venilda \u00a0Sarmiento y Ruth Mar\u00eda Franco Vargas). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0haberse percatado del contenido de esas \u00a0declaraciones, \u00a0habr\u00eda \u00a0sido muy posible que el conjunto de indicios imputado a \u00a0LETICIA \u00a0se \u00a0descartaran para converger en apenas sospechas y conjeturas. De ese \u00a0modo \u00a0resulta \u00a0absurdo \u00a0el \u00a0m\u00f3vil \u00a0sostenido \u00a0por la fiscal\u00eda y avalado por la \u00a0judicatura, \u00a0 fruto \u00a0 \u201cdel \u00a0resentimiento \u00a0con \u00a0la \u00a0comunidad \u00a0en \u00a0raz\u00f3n \u00a0de \u00a0las \u00a0llamadas \u00a0de \u00a0atenci\u00f3n \u00a0por \u00a0su \u00a0comportamiento \u00a0conflictivo\u201d \u00a0si \u00a0se confronta con el haz probatorio \u00a0que \u00a0no fue valorado y con el distorsionado e inferido de modo incorrecto por el \u00a0tribunal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0pruebas \u00a0omitidas \u00a0le \u00a0ense\u00f1aban \u00a0al \u00a0tribunal \u00a0otra \u00a0realidad \u00a0diferente \u00a0a \u00a0la \u00a0que \u00a0percibi\u00f3, \u00a0que la procesada es \u00a0persona \u00a0de \u00a0excelsas calidades humanas, sin rencores, envidas o rivalidades, al \u00a0punto \u00a0que \u00a0algunos \u00a0meses \u00a0antes \u00a0de \u00a0la \u00a0muerte de Luz Amparo fue elegida para \u00a0representar \u00a0a \u00a0las \u00a0otras religiosas en un cargo de mucho honor y prestigio. Al \u00a0ignorar \u00a0esa \u00a0realidad, \u00a0el \u00a0tribunal sent\u00f3 certeza donde no cab\u00eda sino simple \u00a0probabilidad. \u00a0Agrega \u00a0que \u00a0es \u00a0dif\u00edcil pensar que las hermanas hubieran votado \u00a0por \u00a0LETICIA \u00a0para que las representara en toda Colombia en virtud de todas esas \u00a0calidades \u00a0y virtudes, para que despu\u00e9s del lamentable suceso se le sindique de \u00a0\u201ctodo \u00a0lo \u00a0malo, horroroso, p\u00e9rfido y da\u00f1ino para \u00a0con \u00a0la \u00a0Comunidad como tambi\u00e9n para las hermanas que la sustentan.\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Apoyado \u00a0en \u00a0doctrina, el censor afirma que \u00a0cuando \u00a0el \u00a0juez \u00a0va \u00a0a \u00a0sentenciar \u00a0debe \u00a0tener presente que si se trata de una \u00a0persona \u00a0sin \u00a0antecedentes \u00a0penales \u00a0ha \u00a0de \u00a0vacilar en llegar al extremo de una \u00a0sentencia \u00a0condenatoria \u00a0con \u00a0base \u00a0en \u00a0pruebas \u00a0indiciarias, lo que ajustado al \u00a0\u00e1mbito \u00a0patrio \u00a0significa \u00a0que siempre ha de partirse del contenido de la norma \u00a0conculcada, \u00a0art\u00edculo \u00a07\u00ba \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, en cuanto s\u00f3lo \u00a0las \u00a0 condenas \u00a0 vertidas \u00a0 en \u00a0 sentencias \u00a0 judiciales \u00a0en \u00a0firme \u00a0constituyen \u00a0antecedentes \u00a0penales \u00a0y \u00a0contravencionales, \u00a0que no es el caso de los que se le \u00a0atribuyeron \u00a0a LETICIA en el indicio de personalidad o capacidad para delinquir, \u00a0o, \u00a0en palabras del tribunal, su astuta capacidad delincuencial por aprovecharse \u00a0de \u00a0sus \u00a0votos \u00a0religiosos, de la planta f\u00edsica de la casa de La Candelaria, de \u00a0su \u00a0planeada \u00a0estrategia urdida contra Luz Amparo para ocultar evidencia, por el \u00a0hallazgo \u00a0del \u00a0machete \u00a0y de una funda, por haber lavado ropa y por la similitud \u00a0entre los elementos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Todos los indicios que confluyeron en contra \u00a0de \u00a0LETICIA, \u00a0como \u00a0son \u00a0los \u00a0de mentira, manifestaciones y actos posteriores al \u00a0delito, \u00a0huellas \u00a0y \u00a0rastros \u00a0y \u00a0personalidad \u00a0o \u00a0capacidad \u00a0para \u00a0delinquir, no \u00a0convergen \u00a0entre \u00a0s\u00ed, porque fueron tergiversados los hechos indicadores que le \u00a0dan \u00a0 \u00a0sustento \u00a0 \u00a0al \u00a0 \u00a0de \u00a0 mentira \u00a0 y \u00a0 al \u00a0 de \u00a0 grave \u00a0 oportunidad \u00a0 para \u00a0delinquir. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0elaborar \u00a0tales indicios, adem\u00e1s, se \u00a0ignor\u00f3 \u00a0prueba fundamental y se supuso otra, como es un fallo ejecutoriado, una \u00a0incapacidad, \u00a0una \u00a0denuncia \u00a0penal \u00a0y \u00a0una especialidad, porque no se encuentran \u00a0dentro \u00a0del \u00a0proceso. \u00a0Adem\u00e1s, por el falso raciocinio, el juzgador infiri\u00f3 de \u00a0varios \u00a0hechos indicadores, los indicios de manifestaci\u00f3n y actos posteriores y \u00a0el \u00a0de \u00a0huellas \u00a0o \u00a0rastros \u00a0del \u00a0delito, \u00a0por \u00a0incurrir \u00a0en \u00a0violaci\u00f3n \u00a0de los \u00a0postulados de la l\u00f3gica y de m\u00e1ximas de la experiencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirma el actor que el tribunal apreci\u00f3 con \u00a0levedad \u00a0la \u00a0falta \u00a0de \u00a0divergencia \u00a0de \u00a0todos \u00a0los \u00a0indicios, que hablan de las \u00a0variadas \u00a0hip\u00f3tesis sobre la muerte de Luz Amparo, para lo cual resalta apartes \u00a0de \u00a0los \u00a0testimonios de Ricardo Andr\u00e9s de la Espriella, Adriana del Pilar Celis \u00a0Pe\u00f1a, \u00a0 Sandra \u00a0 Johana \u00a0G\u00f3mez \u00a0Espitia, \u00a0Claudia \u00a0Patricia \u00a0Velandia \u00a0Murcia, \u00a0Estefan\u00eda \u00a0V\u00e9lez \u00a0Mar\u00edn, \u00a0Luz Marina Su\u00e1rez Ram\u00edrez, Mar\u00eda Graciela Ulloa, \u00a0Miguel Cote M\u00e9ndez y Henry Benavides Becerra. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asegura \u00a0que \u00a0el \u00a0tribunal \u00a0distorsion\u00f3 el \u00a0alcance \u00a0 \u00a0 \u00a0 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 las \u00a0 \u00a0 \u00a0pruebas \u00a0 \u00a0 \u00a0y \u00a0 \u00a0 \u00a0omiti\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cdesgranar\u201d \u00a0 lo \u00a0relacionado \u00a0con \u00a0las \u00a0amenazas \u00a0que \u00a0Estefan\u00eda \u00a0y \u00a0su \u00a0familia \u00a0profirieron \u00a0contra \u00a0Luz Amparo, y no \u00a0detect\u00f3 \u00a0que \u00a0el \u00a0m\u00e9dico \u00a0Miguel \u00a0Cote \u00a0dijo \u00a0que \u00a0esa muchacha era agresiva y \u00a0amenaz\u00f3 \u00a0de \u00a0muerte \u00a0a aqu\u00e9lla, hecho que fue confirmado por Adriana del Pilar \u00a0Celis, Sandra Espitia, Claudia Velandia y Liscinia Vel\u00e1squez. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0observ\u00f3 \u00a0el tribunal que Carmen Teresa \u00a0Mantilla \u00a0G\u00f3mez \u00a0afirm\u00f3 \u00a0que el padre de Estefan\u00eda era probable que estuviera \u00a0en \u00a0una \u00a0secta \u00a0sat\u00e1nica por ser drogadicto, lo cual fue aceptado por la propia \u00a0Estefan\u00eda. \u00a0Tampoco, \u00a0que \u00a0Estefan\u00eda \u00a0hac\u00eda \u00a0traperos \u00a0en \u00a0la comunidad, como \u00a0externa, \u00a0seg\u00fan \u00a0lo \u00a0dijo \u00a0Liscinia \u00a0Vel\u00e1squez, \u00a0ni \u00a0que \u00a0Luz Amparo le hab\u00eda \u00a0entregado \u00a0a \u00a0Estefan\u00eda \u00a0las \u00a0llaves \u00a0del \u00a0candado \u00a0del \u00a0port\u00f3n \u00a0para \u00a0que \u00a0la \u00a0reemplazara \u00a0mientras \u00a0trabajaba \u00a0con \u00a0las \u00a0otras \u00a0muchachas, como lo manifest\u00f3 \u00a0M\u00f3nica \u00a0Rosney Rodr\u00edguez Rico, ni que los hermanos de Estefan\u00eda eran miembros \u00a0de pandillas, como lo dijo Adriana del Pilar Celis Pe\u00f1a. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0suma importancia hab\u00eda sido analizar a \u00a0profundidad \u00a0los medios de prueba, porque sin que se sostenga que fue Estefan\u00eda \u00a0quien \u00a0mat\u00f3 \u00a0a Luz Amparo, lo que aparece es que el grado de certeza no hubiera \u00a0sido \u00a0el declarado por el tribunal, sino que declinaba ante la consideraci\u00f3n de \u00a0que \u00a0eran \u00a0muchos \u00a0los \u00a0caminos y probabilidades a explorar, como m\u00faltiples las \u00a0dudas \u00a0que aparecen. De esa forma, con tan poco grado de acierto, no es factible \u00a0sostener \u00a0una \u00a0responsabilidad, En cambio, lo \u00fanico que estim\u00f3 el tribunal fue \u00a0que \u00a0 Estefan\u00eda \u00a0 no \u00a0 ten\u00eda \u00a0 ning\u00fan \u00a0 compromiso \u00a0 porque \u00a0 \u201cpara \u00a0 la \u00a0 \u00e9poca \u00a0 de \u00a0 los \u00a0hechos \u00a0ella \u00a0ya \u00a0hab\u00eda \u00a0salido \u00a0de \u00a0ah\u00ed\u201d, \u00a0lo \u00a0cual \u00a0es \u00a0desafortunado \u00a0porque \u00a0qued\u00f3 \u00a0evidenciado \u00a0que \u00a0ella \u00a0segu\u00eda visitando a la comunidad como trabajadora, en la \u00a0f\u00e1brica \u00a0de \u00a0traperos \u00a0que \u00a0funcionaba \u00a0en \u00a0la mencionada casa y que tuvo en su \u00a0poder las llaves del candado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La totalidad de los indicios no convergen ni \u00a0concurren \u00a0entre \u00a0s\u00ed, \u00a0ya \u00a0que \u00a0la \u00a0cadena \u00a0que \u00a0los \u00a0sostendr\u00eda se bifurc\u00f3 y \u00a0deslig\u00f3 \u00a0las \u00a0inferencias \u00a0sacadas \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos indicadores. El fallo est\u00e1 \u00a0montado \u00a0sobre \u00a0conjeturas, ideas y opiniones de las religiosas Adoratrices, que \u00a0tambi\u00e9n divergen en sus contextos narrativos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por eso se resquebraja el fallo emitido por \u00a0el \u00a0tribunal, \u00a0ya \u00a0que \u00a0los \u00a0vicios \u00a0en su construcci\u00f3n denotan los ostensibles \u00a0errores, \u00a0que \u00a0al \u00a0ser confrontados con el c\u00famulo probatorio omitido, supuesto, \u00a0ignorado \u00a0y \u00a0deducido con quebranto de las leyes de la l\u00f3gica y las m\u00e1ximas de \u00a0la \u00a0experiencia, \u00a0acreditan \u00a0su invalidez y dan pie para que la irregularidad se \u00a0repare. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 fundamento \u00a0 en \u00a0 las \u00a0 anteriores \u00a0consideraciones, \u00a0solicita \u00a0a \u00a0la Corte se case el fallo demandado y en su lugar \u00a0se dicte el absolutorio de reemplazo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALEGATO DEL NO RECURRENTE \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el se\u00f1or apoderado de la parte civil \u00a0la \u00a0demanda no puede prosperar por razones de orden t\u00e9cnico y formal. A su modo \u00a0de \u00a0ver, constituye sesgado y parcial an\u00e1lisis del proceso y de la sentencia de \u00a0segunda \u00a0instancia, \u00a0porque \u00a0el recurrente toma de las pruebas y de las l\u00f3gicas \u00a0deducciones \u00a0del tribunal, s\u00f3lo lo que favorece su opini\u00f3n, como si se tratara \u00a0de \u00a0 un \u00a0 alegato \u00a0 t\u00edpico \u00a0 de \u00a0 instancia, \u00a0pero \u00a0no \u00a0demuestra \u00a0los \u00a0errores \u00a0denunciados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con el recurso, el demandante pretende hacer \u00a0prevalecer \u00a0su criterio, con lo que desconoce que la casaci\u00f3n no es una tercera \u00a0instancia, \u00a0sino \u00a0la \u00a0sede \u00a0para demostrar la contrariedad entre la sentencia de \u00a0segunda \u00a0 instancia \u00a0 y \u00a0 la \u00a0 ley \u00a0 por \u00a0 medio \u00a0 de \u00a0 un \u00a0 proceso \u00a0l\u00f3gico \u00a0y \u00a0anal\u00edtico. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0modo de ver del no recurrente, es com\u00fan \u00a0en \u00a0la \u00a0demanda \u00a0un \u00a0defecto, \u00a0que \u00a0se \u00a0advierte desde la misma enunciaci\u00f3n del \u00a0reproche, \u00a0como \u00a0es \u00a0la \u00a0presencia de contradicciones y mezcla de las diferentes \u00a0modalidades \u00a0del \u00a0error \u00a0de \u00a0hecho \u00a0alegado, \u00a0as\u00ed \u00a0como \u00a0desorden \u00a0y \u00a0falta \u00a0de \u00a0claridad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Menciona \u00a0 el \u00a0 casacionista, \u00a0seg\u00fan \u00a0el \u00a0apoderado \u00a0de \u00a0la \u00a0parte \u00a0civil, \u00a0una serie de normas sustanciales y procesales, \u00a0pero \u00a0no \u00a0se\u00f1ala respecto a cu\u00e1les pregona cada una de las formas del error de \u00a0hecho, \u00a0ni \u00a0sigue \u00a0una \u00a0metodolog\u00eda \u00a0de \u00a0medio \u00a0a \u00a0fin \u00a0entre las disposiciones \u00a0procesales y las sustanciales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0desorden \u00a0en \u00a0la \u00a0forma de presentar el \u00a0razonamiento \u00a0impide \u00a0que \u00a0la Corte aborde el estudio sistem\u00e1tico y l\u00f3gico del \u00a0problema, por lo que la demanda debe ser rechazada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al falso juicio de existencia por \u00a0omisi\u00f3n, \u00a0el \u00a0sujeto procesal no recurrente afirma que el testimonio de M\u00f3nica \u00a0Rosney \u00a0Rodr\u00edguez \u00a0Rico y la inspecci\u00f3n mencionada por el casacionista, est\u00e1n \u00a0expresamente \u00a0referidas \u00a0en \u00a0las \u00a0p\u00e1ginas \u00a023, \u00a048, \u00a049 y 56 de la sentencia de \u00a0segunda \u00a0instancia, \u00a0en \u00a0donde \u00a0incluso \u00a0se \u00a0citan \u00a0apartes de esa declaraci\u00f3n, \u00a0aunque no los mismos destacados por el censor. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como algunos de los elementos probatorios de \u00a0cuya \u00a0exclusi\u00f3n \u00a0en \u00a0el fallo objeto de ataque se duele el libelista s\u00ed fueron \u00a0contemplados \u00a0en \u00a0el \u00a0fallo, \u00a0no \u00a0se \u00a0estructura \u00a0el \u00a0falso juicio de existencia \u00a0propuesto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las dem\u00e1s declaraciones que el \u00a0demandante \u00a0estima \u00a0como \u00a0no \u00a0apreciadas, \u00a0as\u00ed \u00a0como \u00a0a la historia cl\u00ednica de \u00a0LETICIA \u00a0y \u00a0al \u00a0escrito que \u00e9sta remiti\u00f3 a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0comenta \u00a0el \u00a0no \u00a0recurrente \u00a0que \u00a0su \u00a0mera \u00a0ausencia \u00a0del contenido del fallo no \u00a0constituye \u00a0el error postulado, porque se trata de medios probatorios accesorios \u00a0y \u00a0de \u00a0poca importancia, \u00fatiles para la pretensi\u00f3n de controvertir uno solo de \u00a0los \u00a0 indicios \u00a0 que \u00a0 obraron \u00a0contra \u00a0la \u00a0procesada, \u00a0el \u00a0de \u00a0su \u00a0personalidad \u00a0conflictiva, \u00a0lo \u00a0que \u00a0hace \u00a0que el escrito tenga caracter\u00edsticas de alegato de \u00a0instancia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0esos \u00a0medios \u00a0de convicci\u00f3n tuvieran \u00a0alguna \u00a0importancia, \u00a0es \u00a0innegable que el actor incurri\u00f3 en yerro al aducir de \u00a0modo \u00a0simult\u00e1neo \u00a0las \u00a0modalidades de falso juicio de existencia y falso juicio \u00a0de identidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Parece \u00a0que \u00a0la primera de esas modalidades \u00a0est\u00e1 \u00a0referida \u00a0a \u00a0los \u00a0testimonios \u00a0de \u00a0Gladys Sep\u00falveda Richaux, Ruth Mar\u00eda \u00a0Franco \u00a0Vargas, \u00a0Carmen Teresa Mantilla G\u00f3mez, Liscinia Vel\u00e1squez, Mar\u00eda Lili \u00a0Zuluaga, \u00a0Dar\u00edo \u00a0de Jes\u00fas P\u00e9rez Osorio, Mar\u00eda Venilda Sarmiento y Andrea del \u00a0Pilar \u00a0Osorio, a la historia cl\u00ednica de LETICIA y al escrito que \u00e9sta envi\u00f3 a \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0General \u00a0de \u00a0la Naci\u00f3n, porque el censor dice que el tribunal no \u00a0los tuvo en cuenta. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0referencia a la declaraci\u00f3n de M\u00f3nica \u00a0Rosney \u00a0Rodr\u00edguez Rico y a la inspecci\u00f3n judicial en la casa de La Candelaria, \u00a0corresponde \u00a0a \u00a0un \u00a0alegato \u00a0por falso juicio de identidad, porque el recurrente \u00a0toma \u00a0las \u00a0partes \u00a0que \u00a0le conviene de esas pruebas, con el se\u00f1alamiento que el \u00a0tribunal las interpret\u00f3 de manera inadecuada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La mezcla de las dos vertientes del error de \u00a0hecho \u00a0es \u00a0posible \u00a0advertirla \u00a0cuando \u00a0en el encabezado del cargo el recurrente \u00a0dijo \u00a0 \u00a0 que \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0sentencia \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0segunda \u00a0 \u00a0instancia \u00a0 \u00a0\u201cparcel\u00f3 \u00a0el \u00a0haz \u00a0probatorio, \u00a0lo \u00a0cercen\u00f3, \u00a0pues ocult\u00f3 toda la \u00a0riqueza \u00a0suasoria \u00a0de \u00a0dichos medios\u201d, lo que denota, \u00a0antes \u00a0que \u00a0la \u00a0omisi\u00f3n de una prueba obrante en el proceso o la suposici\u00f3n de \u00a0una \u00a0 inexistente, \u00a0 la \u00a0 aparente \u00a0 distorsi\u00f3n \u00a0propia \u00a0del \u00a0falso \u00a0juicio \u00a0de \u00a0identidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0actitud \u00a0dubitativa \u00a0del recurrente no \u00a0puede \u00a0ser \u00a0aceptada \u00a0en \u00a0casaci\u00f3n. En cambio, el fallo de segunda instancia se \u00a0produjo \u00a0con valoraci\u00f3n de las pruebas de conformidad con las reglas de la sana \u00a0cr\u00edtica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que \u00a0el \u00a0casacionista \u00a0no demostr\u00f3 \u00a0c\u00f3mo \u00a0los \u00a0errores \u00a0incidieron \u00a0en la parte resolutiva de la sentencia, tampoco \u00a0sustenta la gravedad y trascendencia del error. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esas \u00a0razones, \u00a0el \u00a0cargo \u00a0debe \u00a0ser \u00a0denegado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el \u00a0segundo \u00a0reproche, que considera \u00a0hace \u00a0menci\u00f3n \u00a0a \u00a0un \u00a0falso \u00a0juicio \u00a0de \u00a0existencia \u00a0por \u00a0cuanto refiere que el \u00a0juzgador \u00a0imagin\u00f3 \u00a0un \u00a0hecho \u00a0sin \u00a0que \u00a0est\u00e9 probado, el apoderado de la parte \u00a0civil tambi\u00e9n considera que debe ser desestimado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 falso \u00a0 juicio \u00a0 de \u00a0existencia \u00a0por \u00a0suposici\u00f3n \u00a0se \u00a0configura, \u00a0apunta \u00a0el no recurrente, porque el juzgador valora \u00a0una \u00a0prueba \u00a0que no aparece en el proceso, pero no porque supone hechos, como de \u00a0modo err\u00f3neo lo afirma el libelista. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0 confusi\u00f3n \u00a0conceptual, \u00a0aunada \u00a0al \u00a0desorden \u00a0de \u00a0la argumentaci\u00f3n, impide entender cu\u00e1l es el alcance del reparo. \u00a0Esto \u00a0aparece porque el censor se limita a atacar la conclusi\u00f3n a la que lleg\u00f3 \u00a0el \u00a0tribunal \u00a0sobre \u00a0las huellas o rastros del delito, por la especialidad de la \u00a0procesada \u00a0en \u00a0el \u00a0manejo \u00a0de \u00a0zuncho, \u00a0cuando \u00a0tal \u00a0inferencia \u00a0es producto del \u00a0an\u00e1lisis \u00a0de \u00a0varios medios probatorios. Adem\u00e1s, el actor no menciona cu\u00e1l es \u00a0la prueba supuesta en el fallo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este punto tambi\u00e9n se aprecia falta de \u00a0demostraci\u00f3n \u00a0de la trascendencia del yerro, esto es, no establece la relaci\u00f3n \u00a0causal \u00a0entre \u00a0el \u00a0error \u00a0y \u00a0la \u00a0parte resolutiva de la sentencia; el demandante \u00a0apenas \u00a0 indica \u00a0 que \u00a0 la \u00a0 falencia \u00a0 incide \u00a0 en \u00a0 la \u00a0 base \u00a0probatoria \u00a0del \u00a0indicio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el casacionista enumera sus propias \u00a0conclusiones, \u00a0contrarias \u00a0a \u00a0las \u00a0del \u00a0tribunal, \u00a0como \u00a0que \u00a0no se demostr\u00f3 la \u00a0perdida \u00a0 de \u00a0elementos \u00a0utilizados \u00a0en \u00a0la \u00a0f\u00e1brica \u00a0de \u00a0traperos \u00a0que \u00a0fueron \u00a0encontrados \u00a0en el cuerpo de Luz Amparo (indicio de huellas o rastros), o que no \u00a0obra \u00a0prueba \u00a0de \u00a0la \u00a0incapacidad \u00a0m\u00e9dica \u00a0de Luz Amparo para trasladarse de un \u00a0sitio \u00a0a \u00a0otro, o que se dio por sentada la existencia de sentencia condenatoria \u00a0en \u00a0contra \u00a0de \u00a0LETICIA, \u00a0lo \u00a0que \u00a0hace \u00a0es \u00a0exponer \u00a0sus propias valoraciones y \u00a0conclusiones \u00a0sobre el contenido de la sentencia, pero no demuestra el error que \u00a0pregona. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0yerra \u00a0el actor cuando expone dos \u00a0clases \u00a0de \u00a0errores \u00a0diferentes \u00a0sobre un mismo elementos de prueba, sin aclarar \u00a0que \u00a0lo \u00a0hace \u00a0de \u00a0modo \u00a0principal \u00a0o \u00a0subsidiario, \u00a0como \u00a0se \u00a0puede apreciar en \u00a0diferentes \u00a0pasajes \u00a0de \u00a0la \u00a0demanda cuando trata el falso juicio de existencia, \u00a0critica \u00a0el indicio de huellas o rastros del delito o el que Luz Amparo sali\u00f3 a \u00a0la \u00a0fuerza \u00a0o \u00a0el \u00a0de \u00a0personalidad \u00a0o capacidad para delinquir, componentes del \u00a0falso \u00a0 \u00a0raciocinio, \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0recaen \u00a0 \u00a0sobre \u00a0 \u00a0un \u00a0 \u00a0medio \u00a0 de \u00a0 convicci\u00f3n \u00a0id\u00e9ntico. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0desorden \u00a0y \u00a0lo \u00a0ininteligible \u00a0de \u00a0la \u00a0argumentaci\u00f3n \u00a0se \u00a0advierten \u00a0cuando \u00a0el \u00a0censor \u00a0fundamenta \u00a0el supuesto falso \u00a0juicio \u00a0de \u00a0identidad, \u00a0siendo \u00a0que \u00a0l\u00edneas \u00a0atr\u00e1s \u00a0hac\u00eda menci\u00f3n a un falso \u00a0juicio \u00a0de \u00a0existencia, \u00a0lo que hace imposible saber en d\u00f3nde se hace un juicio \u00a0que \u00a0contraste \u00a0la \u00a0ley \u00a0con \u00a0la \u00a0sentencia. Tambi\u00e9n aparece cuando menciona un \u00a0segundo \u00a0indicio, \u00a0el \u00a0de mentira, sin que hubiera mencionado una primera prueba \u00a0indiciaria, \u00a0o \u00a0en \u00a0el \u00a0instante en que cuestiona los hechos indicadores como si \u00a0estuviera \u00a0desarrollando \u00a0un falso raciocinio, aunque anunciaba el desarrollo de \u00a0un falso juicio de identidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio \u00a0de \u00a0esos \u00a0defectos, \u00a0el \u00a0no \u00a0recurrente \u00a0se \u00a0dedica \u00a0a plasmar algunas observaciones sobre la forma en que el \u00a0casacionista \u00a0 expone \u00a0 sus \u00a0 personales \u00a0criterios, \u00a0en \u00a0particular, \u00a0sobre \u00a0la \u00a0posibilidad \u00a0de \u00a0que Luz Amparo haya salido en la ma\u00f1ana del 13 de noviembre de \u00a01999 \u00a0a \u00a0la \u00a0universidad \u00a0donde \u00a0estudiaba, \u00a0punto \u00a0sobre el cual destaca que el \u00a0impugnante \u00a0ataca \u00a0la inferencia l\u00f3gica realizada por el ad quem, en un terreno \u00a0en \u00a0el \u00a0que \u00a0hab\u00eda \u00a0anunciado \u00a0un \u00a0error \u00a0por \u00a0falso \u00a0juicio \u00a0de identidad, con \u00a0referencia \u00a0a \u00a0los \u00a0hechos \u00a0indicadores, \u00a0lo que hace la argumentaci\u00f3n oscura e \u00a0ininteligible. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al ocuparse del indicio de grave oportunidad \u00a0para \u00a0delinquir, \u00a0el \u00a0casacionista \u00a0asegura \u00a0que \u00a0lo \u00a0ataca \u00a0por falso juicio de \u00a0identidad\u00a0 \u00a0generado \u00a0en \u00a0la \u00a0distorsi\u00f3n \u00a0del \u00a0hecho \u00a0indicador, \u00a0pero \u00a0no \u00a0manifest\u00f3 \u00a0desde \u00a0un \u00a0principio \u00a0que \u00a0se refer\u00eda a la espec\u00edfica t\u00e9cnica del \u00a0indicio, \u00a0con \u00a0se\u00f1alamiento \u00a0del \u00a0momento \u00a0en \u00a0que se estructura el yerro, y si \u00a0\u00e9ste es de hecho o de derecho. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo \u00a0modo, encuentra que el actor no \u00a0desarrolla \u00a0de \u00a0modo \u00a0adecuado \u00a0la \u00a0trascendencia \u00a0del \u00a0error \u00a0postulado, \u00a0ni su \u00a0incidencia en la parte resolutiva de la sentencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0cargo, \u00a0por \u00a0lo \u00a0anterior, \u00a0debe \u00a0ser \u00a0desestimado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En lo que concierne a la tercera censura por \u00a0falso \u00a0raciocinio \u00a0en la que ataca los indicios de manifestaciones posteriores a \u00a0la \u00a0comisi\u00f3n \u00a0del \u00a0delito, el de huellas o rastros y que Luz Amparo sali\u00f3 a la \u00a0fuerza, \u00a0el \u00a0interviniente advierte que el casacionista no indica cu\u00e1l la parte \u00a0de \u00a0 la \u00a0 prueba \u00a0 indirecta \u00a0 con \u00a0 que \u00a0 se \u00a0 quebrant\u00f3 \u00a0 la \u00a0 ley \u00a0 de \u00a0modo \u00a0indirecto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0se \u00a0entiende \u00a0que \u00a0discute \u00a0los \u00a0hechos \u00a0indicadores \u00a0sobre \u00a0los \u00a0que \u00a0se \u00a0elaboraron, \u00a0aparece que no se mencion\u00f3 si el \u00a0error \u00a0fue \u00a0de \u00a0hecho \u00a0o \u00a0de \u00a0derecho, como tampoco especific\u00f3 la modalidad que \u00a0pueden asumir, luego la censura es incompleta. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De modo adicional, se\u00f1ala que el libelista \u00a0entra \u00a0de \u00a0modo \u00a0directo a discutir el proceso de inferencia l\u00f3gica, con lo que \u00a0desconoce \u00a0que \u00a0la \u00a0regla l\u00f3gica y jurisprudencial ense\u00f1a que si se ataca este \u00a0elemento \u00a0ha \u00a0de \u00a0aceptarse \u00a0los \u00a0medios \u00a0probatorios \u00a0que demuestran los hechos \u00a0indicadores. \u00a0De \u00a0esa \u00a0forma, \u00a0el \u00a0censor mezcla en el mismo reproche dos de las \u00a0tres \u00a0posibilidades de impugnaci\u00f3n de la prueba indiciaria, sin utilizar cargos \u00a0separados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0irregularidad \u00a0se puede percibir en los \u00a0puntos \u00a0que \u00a0conforman la trascendencia del yerro estimada por el censor, porque \u00a0ataca \u00a0el \u00a0proceso \u00a0l\u00f3gico \u00a0de \u00a0convicci\u00f3n, pese a que con anterioridad hab\u00eda \u00a0cuestionado \u00a0los \u00a0hechos \u00a0indicadores. \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0con \u00a0esa \u00a0forma \u00a0de ataque, el \u00a0recurrente \u00a0expone \u00a0sus \u00a0propias \u00a0conclusiones \u00a0sobre \u00a0como \u00a0debi\u00f3 valorarse la \u00a0prueba \u00a0indiciaria, \u00a0pero \u00a0no \u00a0demuestra \u00a0los evidentes errores que denuncia, ni \u00a0explica el nexo causal entre \u00e9stos y la decisi\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0el \u00a0libelista \u00a0se \u00a0contenta \u00a0con \u00a0enunciar \u00a0los principios l\u00f3gicos de la petici\u00f3n de principio, tercio excluso y \u00a0raz\u00f3n \u00a0suficiente, \u00a0pero \u00a0no indica la trascendencia de su incumplimiento en el \u00a0sentido del fallo, ni la importancia en la inferencia l\u00f3gica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, en cuanto al indicio del que \u00a0Luz \u00a0Amparo \u00a0sali\u00f3 \u00a0a \u00a0la \u00a0fuerza, \u00a0frente \u00a0al cual el casacionista dice que se \u00a0omiti\u00f3 \u00a0la \u00a0m\u00e1xima de la experiencia seg\u00fan la cual quien tiene gripa no est\u00e1 \u00a0de \u00a0modo \u00a0necesario en convalecencia, ni impedido para caminar, pararse, correr, \u00a0moverse \u00a0o sentarse, se\u00f1ala el no recurrente que tal regla no es absoluta, pues \u00a0tambi\u00e9n \u00a0es \u00a0v\u00e1lida \u00a0la \u00a0que \u00a0ense\u00f1a \u00a0que \u00a0quien \u00a0padece \u00a0esa \u00a0dolencia busca \u00a0guarecerse \u00a0en \u00a0su \u00a0hogar \u00a0para \u00a0buscar \u00a0mejor\u00eda, \u00a0sobre todo cuando cuenta con \u00a0incapacidad \u00a0que \u00a0lo \u00a0exime \u00a0de \u00a0movilizarse a un determinado sitio, en donde su \u00a0presencia no es imprescindible. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar \u00a0de \u00a0que \u00a0menciona \u00a0los principios \u00a0l\u00f3gicos, \u00a0 cient\u00edficos \u00a0 y \u00a0las \u00a0reglas \u00a0de \u00a0la \u00a0experiencia \u00a0infringidos, \u00a0el \u00a0impugnante \u00a0no \u00a0explic\u00f3 \u00a0cu\u00e1les \u00a0eran \u00a0los \u00a0que \u00a0debi\u00f3 aplicar el tribunal al \u00a0elaborar \u00a0el \u00a0proceso \u00a0l\u00f3gico en orden a lograr un pronunciamiento diferente al \u00a0adoptado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0el \u00a0casacionista \u00a0omite \u00a0hacer \u00a0cualquier \u00a0menci\u00f3n \u00a0a la valoraci\u00f3n en conjunto que de los diferentes indicios \u00a0se \u00a0hizo \u00a0en \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0demandada, inconsistencia que obedece, piensa el no \u00a0recurrente, \u00a0a \u00a0que \u00a0la \u00a0observaci\u00f3n \u00a0conjunta de todos los indicios conduce de \u00a0modo \u00a0ineludible \u00a0a la certeza de la responsabilidad penal que le cabe a LETICIA \u00a0L\u00d3PEZ \u00a0MANRIQUE, \u00a0como \u00a0de forma juiciosa lo estudi\u00f3 el tribunal. El an\u00e1lisis \u00a0parcial \u00a0de \u00a0esos \u00a0indicios \u00a0efectuados \u00a0por \u00a0el \u00a0actor \u00a0puede producir la falsa \u00a0sensaci\u00f3n \u00a0de \u00a0que hubo error en el juzgador, sin que \u00e9sta sea una conclusi\u00f3n \u00a0v\u00e1lida. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El cargo debe ser denegado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0respuesta al cap\u00edtulo de trascendencia \u00a0global \u00a0contenido \u00a0en \u00a0la demanda, el no recurrente hace una reiteraci\u00f3n de los \u00a0defectos \u00a0que \u00a0encontr\u00f3 \u00a0en \u00a0ella, \u00a0como \u00a0la \u00a0incoherencia \u00a0y \u00a0desorden \u00a0en \u00a0la \u00a0presentaci\u00f3n \u00a0de la \u00fanica censura, que result\u00f3 subdividida en tres cargos; la \u00a0falta \u00a0de \u00a0precisi\u00f3n \u00a0de \u00a0las \u00a0normas \u00a0procesales \u00a0reguladoras del indicio cuyo \u00a0quebrantamiento \u00a0inmediato \u00a0condujo a la vulneraci\u00f3n de la norma sustancial; la \u00a0falta \u00a0de \u00a0aparici\u00f3n evidente, manifiesta, de los errores propuestos, as\u00ed como \u00a0la \u00a0ausencia \u00a0de \u00a0demostraci\u00f3n \u00a0del \u00a0nexo \u00a0de \u00a0causalidad \u00a0entre \u00a0\u00e9stos \u00a0y las \u00a0disposiciones \u00a0de \u00a0la sentencia; del mismo modo, habida cuenta de la pretensi\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0demanda, \u00a0se \u00a0omiti\u00f3 \u00a0destruir \u00a0todos los fundamentos del fallo, porque \u00a0\u00e9ste contin\u00faa inc\u00f3lume. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que las referencias al in dubio pro \u00a0reo \u00a0no \u00a0satisfacen \u00a0las \u00a0directrices jurisprudenciales fijadas para el adecuado \u00a0ataque \u00a0cuando \u00a0se estima infringida esta garant\u00eda, las cuales no se satisfacen \u00a0con \u00a0la referencia fuera de contexto que el censor hace de diversos testimonios, \u00a0la \u00a0cual no socava las premisas de la sentencia de segunda instancia. Si quer\u00eda \u00a0ocuparse \u00a0del \u00a0in \u00a0dubio \u00a0pro reo, \u00bfpor qu\u00e9 no lo analiz\u00f3 y cuestion\u00f3 en los \u00a0respectivos cargos? pregunta el apoderado de la parte civil. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores razones solicita que se \u00a0inadmita \u00a0el \u00a0recurso de casaci\u00f3n interpuesto por el defensor de LETICIA L\u00d3PEZ \u00a0MANRIQUE. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO DEL MINISTERIO P\u00daBLICO \u00a0<\/p>\n<p>Primer cargo \u00a0<\/p>\n<p>Desde el punto de vista t\u00e9cnico, el se\u00f1or \u00a0Procurador \u00a03\u00ba \u00a0Delegado \u00a0para \u00a0la \u00a0Casaci\u00f3n \u00a0Penal \u00a0encuentra \u00a0que \u00a0el censor \u00a0confunde \u00a0la \u00a0exclusi\u00f3n \u00a0de \u00a0las pruebas con el rechazo del hecho que informan. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo \u00a0que \u00a0se \u00a0duele \u00a0el casacionista, en \u00a0concreto, \u00a0no \u00a0es de que el tribunal no estudiara las actas de los testimonios y \u00a0de \u00a0la \u00a0inspecci\u00f3n \u00a0judicial, \u00a0la historia cl\u00ednica y el escrito firmado por la \u00a0procesada, \u00a0sino de que omitiera considerar los hechos que se desprenden de esas \u00a0pruebas. \u00a0Esto \u00a0se \u00a0aprecia \u00a0cuando \u00a0insiste \u00a0en transcribir los hechos que a su \u00a0juicio \u00a0no \u00a0fueron \u00a0estudiados \u00a0por \u00a0el \u00a0ad \u00a0quem, omisi\u00f3n que le impidi\u00f3 a la \u00a0instancia \u00a0efectuar \u00a0un mejor an\u00e1lisis respecto de las circunstancias y sucesos \u00a0que \u00a0 incidieron \u00a0en \u00a0la \u00a0estructuraci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0indicios \u00a0fundamento \u00a0de \u00a0la \u00a0condena. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de \u00a0ense\u00f1ar \u00a0c\u00f3mo \u00a0es \u00a0la \u00a0manera \u00a0correcta \u00a0de \u00a0alegar \u00a0en \u00a0casaci\u00f3n \u00a0un \u00a0error \u00a0de \u00a0hecho \u00a0por \u00a0falso \u00a0juicio de \u00a0existencia, \u00a0el \u00a0Procurador \u00a0precisa que si lo que se omite no es la prueba sino \u00a0alg\u00fan \u00a0aspecto \u00a0contenida \u00a0en \u00a0ella, la v\u00eda correcta es la del falso juicio de \u00a0identidad \u00a0o \u00a0la \u00a0del falso raciocinio, porque en el primer caso, de las pruebas \u00a0analizadas \u00a0en \u00a0conjunto \u00a0se dedujeron hechos que no se desprenden objetivamente \u00a0de \u00a0ellas \u00a0o, en la segunda vertiente, el juzgador de modo manifiesto se apart\u00f3 \u00a0en \u00a0su \u00a0evaluaci\u00f3n\u00a0 \u00a0de \u00a0las reglas de la cr\u00edtica probatoria, de modo que \u00a0distorsion\u00f3 \u00a0el sentido de las pruebas examinadas como consecuencia de declarar \u00a0hechos que no resultan compatibles con los medios de convicci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso el censor debi\u00f3 denunciar un \u00a0falso \u00a0juicio \u00a0de \u00a0identidad \u00a0o un falso raciocinio, toda vez que las pruebas no \u00a0fueron omitidas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Delegado encuentra que en la sentencia el \u00a0tribunal \u00a0consider\u00f3 el testimonio de M\u00f3nica Rosney Rodr\u00edguez, pues lo valor\u00f3 \u00a0y \u00a0cit\u00f3 \u00a0de \u00a0manera \u00a0expresa para declarar acreditado, junto con otras pruebas, \u00a0que \u00a0el \u00a013 de noviembre de 1999 la puerta distinguida con el n\u00famero 3-59 de la \u00a0casa \u00a0donde \u00a0viv\u00edan \u00a0v\u00edctima \u00a0y \u00a0procesada no ten\u00eda el candado con el cual se \u00a0sol\u00eda \u00a0asegurarla, \u00a0y \u00a0que \u00a0tal port\u00f3n era salida expedita para las religiosas \u00a0que \u00a0habitaban \u00a0en \u00a0el segundo piso. Si bien tal declaraci\u00f3n da cuenta de otras \u00a0circunstancias \u00a0que \u00a0tienen \u00a0que \u00a0ver \u00a0con \u00a0el \u00a0objeto de la investigaci\u00f3n, las \u00a0cuales \u00a0no \u00a0fueron \u00a0mencionadas \u00a0de \u00a0modo expreso por el juzgador, de ah\u00ed no se \u00a0sigue \u00a0 la \u00a0 presencia \u00a0 de \u00a0un \u00a0error \u00a0en \u00a0la \u00a0contemplaci\u00f3n \u00a0material \u00a0de \u00a0la \u00a0prueba. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual \u00a0manera \u00a0advierte \u00a0el \u00a0Procurador \u00a0Delegado \u00a0que \u00a0la \u00a0inspecci\u00f3n judicial reputada por el censor como omitida, s\u00ed \u00a0fue \u00a0examinada por el fallador en diferentes partes de la sentencia, como cuando \u00a0eval\u00faa \u00a0lo \u00a0relacionado \u00a0con \u00a0que \u00a0LETICIA \u00a0haya escuchado cuando Luz Amparo se \u00a0despidi\u00f3 \u00a0pero \u00a0no oyera ruido que correspondiera al momento en que \u00e9sta sac\u00f3 \u00a0maletas, \u00a0siendo \u00a0el \u00a0piso \u00a0de \u00a0madera \u00a0y \u00a0sus \u00a0habitaciones \u00a0contiguas, como lo \u00a0acredit\u00f3 esa diligencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su \u00a0modo \u00a0de \u00a0ver, igual acontece con la \u00a0supuesta \u00a0omisi\u00f3n \u00a0de la historia cl\u00ednica de LETICIA y del documento que \u00e9sta \u00a0dirigi\u00f3 \u00a0a la Fiscal\u00eda. Sobre este \u00faltimo, puntualiza el Delegado que si bien \u00a0el \u00a0juzgador \u00a0no \u00a0lo \u00a0mencion\u00f3 \u00a0de \u00a0modo expreso, los aspectos que contiene s\u00ed \u00a0fueron \u00a0apreciados \u00a0y \u00a0sopesados \u00a0para \u00a0afincar \u00a0la \u00a0responsabilidad penal de la \u00a0procesada, \u00a0como \u00a0lo \u00a0destaca \u00a0con la cita pertinente de la sentencia, en lo que \u00a0tiene \u00a0que \u00a0ver \u00a0con \u00a0las amenazas que en su momento profiri\u00f3 Estefan\u00eda V\u00e9lez \u00a0contra Luz Amparo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la historia cl\u00ednica, tambi\u00e9n \u00a0destaca \u00a0que \u00a0el \u00a0tribunal la valor\u00f3 para declarar que si bien reflejaba que la \u00a0enjuiciada \u00a0fue \u00a0sometida a una operaci\u00f3n en su mano izquierda, de ning\u00fan otro \u00a0elemento \u00a0 probatorio \u00a0 se \u00a0 desprend\u00eda \u00a0 que \u00a0 tuviera \u00a0 limitaci\u00f3n \u00a0 en \u00a0 la \u00a0misma. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0puede reconocerse un error de hecho por \u00a0falso \u00a0juicio \u00a0de \u00a0existencia, \u00a0porque \u00a0las pruebas testimoniales y documentales \u00a0citadas \u00a0por \u00a0el \u00a0censor\u00a0 \u00a0las \u00a0tuvo \u00a0en \u00a0cuenta el juzgador, para declarar \u00a0probados \u00a0unos \u00a0hechos \u00a0y \u00a0descartar \u00a0otros, \u00a0porque, en este \u00faltimo evento, no \u00a0corresponden \u00a0a \u00a0lo que se desprende de la valoraci\u00f3n de otros medios de prueba \u00a0obrantes dentro del proceso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0estima \u00a0que \u00a0otra \u00a0situaci\u00f3n puede \u00a0perfilarse \u00a0respecto \u00a0de los restantes testimonios que el casacionista mencion\u00f3 \u00a0como \u00a0omitidos, \u00a0porque \u00a0no \u00a0est\u00e1n \u00a0citados de modo expreso en la sentencia, el \u00a0agente \u00a0del \u00a0Ministerio P\u00fablico encuentra que el actor no se\u00f1ala la ignorancia \u00a0de \u00a0esos \u00a0medios \u00a0de \u00a0convicci\u00f3n, \u00a0sino \u00a0que \u00a0destaca algunos hechos que est\u00e1n \u00a0contenidos \u00a0en \u00a0ellos, \u00a0y que considera pueden constituir la base para mutar los \u00a0fundamentos del fallo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante, tambi\u00e9n afirma que la mayor\u00eda \u00a0de \u00a0esos \u00a0hechos \u00a0est\u00e1n analizados en la sentencia, por lo que si se aspiraba a \u00a0que \u00a0se \u00a0consideraran \u00a0como probados, el camino expedido era el del falso juicio \u00a0de \u00a0identidad \u00a0ante \u00a0la \u00a0eventual \u00a0distorsi\u00f3n \u00a0de la expresi\u00f3n objetiva de las \u00a0pruebas \u00a0que \u00a0no \u00a0fueron mencionadas, producida en el an\u00e1lisis conjunto del haz \u00a0probatorio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con eso, el Delegado detalla cada \u00a0uno \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos \u00a0y \u00a0circunstancias \u00a0referidos por el censor y la forma como \u00a0fueron \u00a0tratados \u00a0por \u00a0el \u00a0tribunal, para concluir que al ser incorporados en la \u00a0decisi\u00f3n \u00a0no \u00a0puede \u00a0admitirse \u00a0que \u00a0se \u00a0haya \u00a0concretado \u00a0un \u00a0falso \u00a0juicio de \u00a0existencia \u00a0respecto \u00a0de \u00a0las \u00a0pruebas \u00a0que \u00a0los \u00a0contienen. \u00a0Que \u00e9stas no sean \u00a0mencionadas \u00a0en \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0no \u00a0da \u00a0lugar \u00a0a error manifiesto de hecho en la \u00a0sentencia, \u00a0aunque \u00a0s\u00ed \u00a0dificulta \u00a0su \u00a0entendimiento \u00a0y exige un an\u00e1lisis m\u00e1s \u00a0cuidadoso \u00a0para \u00a0hallar \u00a0la \u00a0fuente \u00a0probatoria \u00a0de los sucesos valorados por el \u00a0tribunal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Advierte \u00a0que respecto de los hechos que el \u00a0censor \u00a0estima \u00a0mal \u00a0deducidos \u00a0o \u00a0que \u00a0fueron \u00a0excluidos, \u00a0se abstiene de fijar \u00a0consideraciones \u00a0sobre \u00a0la incidencia que puedan tener en la elaboraci\u00f3n de los \u00a0indicios \u00a0y \u00a0en \u00a0la sentencia impugnada, en virtud del principio dispositivo que \u00a0gobierna \u00a0el \u00a0recurso \u00a0extraordinario \u00a0que \u00a0impide \u00a0complementar \u00a0o \u00a0corregir la \u00a0demanda, y porque el tema est\u00e1 propuesto en otra censura. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0 el \u00a0particular \u00a0sostiene \u00a0que \u00a0el \u00a0demandante \u00a0se preocup\u00f3 m\u00e1s por resaltar los hechos que en su sentir no fueron \u00a0analizados, \u00a0que \u00a0en probar la incidencia que tendr\u00edan en el examen integral de \u00a0la \u00a0prueba \u00a0y \u00a0la \u00a0concreci\u00f3n \u00a0de \u00a0una \u00a0situaci\u00f3n f\u00e1ctica condicionante de la \u00a0aplicaci\u00f3n \u00a0de \u00a0una norma de derecho sustancial. Adem\u00e1s, se limita a mencionar \u00a0los \u00a0hechos \u00a0omitidos \u00a0pero apenas para objetar la elaboraci\u00f3n de los indicios, \u00a0mediante \u00a0el \u00a0empleo \u00a0de expresiones gen\u00e9ricas, como que debilitar\u00edan el poder \u00a0de \u00a0convicci\u00f3n de las pruebas o dar\u00edan lugar a dudas insalvables, pero sin que \u00a0atine \u00a0a establecer que hay hechos y circunstancias que no pueden declararse con \u00a0certeza. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 censura \u00a0 no \u00a0 debe \u00a0 ser \u00a0atendida, \u00a0concluye. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo cargo \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el Procurador se presentan errores de \u00a0t\u00e9cnica \u00a0similares a los que dej\u00f3 patentizados en el reproche antecedente. Sin \u00a0referencia \u00a0alguna \u00a0a \u00a0las partes de la sentencia atacada en las que aparezca la \u00a0ideaci\u00f3n \u00a0de \u00a0pruebas, \u00a0el \u00a0censor \u00a0relacion\u00f3 \u00a0unos \u00a0hechos \u00a0que se declararon \u00a0demostrados \u00a0sobre \u00a0elementos \u00a0inexistentes; \u00a0en \u00a0otras ocasiones tergivers\u00f3 el \u00a0sentido de la decisi\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, encuentra que el casacionista confunde \u00a0la \u00a0prueba con el hecho que pretende demostrar e identifica los que a su modo de \u00a0ver \u00a0no tienen respaldo probatorio, lo que afirma son consecuencia de una prueba \u00a0supuesta \u00a0porque \u00a0no \u00a0encuentra \u00a0referencia \u00a0concreta \u00a0a \u00a0ellos en la sentencia, \u00a0cuando son el resultado de algunas pruebas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hace \u00a0ver \u00a0que las referencias del censor a \u00a0suposiciones \u00a0del \u00a0ad \u00a0quem sobre la responsabilidad de la enjuiciada, no fueron \u00a0tomadas \u00a0de \u00a0un \u00a0espec\u00edfico \u00a0medio de convicci\u00f3n sino que son el resultado del \u00a0estudio \u00a0en \u00a0conjunto \u00a0de \u00a0todo \u00a0el acervo probatorio, examinado y valorado para \u00a0dictar el fallo cuestionado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0subraya \u00a0que \u00a0el censor nada m\u00e1s \u00a0afirma \u00a0que \u00a0esos medios probatorios son de importancia para generar dudas sobre \u00a0la \u00a0 responsabilidad \u00a0 de \u00a0LETICIA, \u00a0pero \u00a0no \u00a0se \u00a0preocupa \u00a0por \u00a0demostrar \u00a0ese \u00a0aserto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0distorsi\u00f3n que el libelista hace de la \u00a0sentencia \u00a0aparece \u00a0cuando \u00a0trata \u00a0los hechos supuestos por el tribunal y que no \u00a0est\u00e1n \u00a0probados, \u00a0cuando sostiene que se supuso la existencia de una profesi\u00f3n \u00a0o \u00a0ocupaci\u00f3n en el manejo de zunchos, atribuida a la procesada, s\u00f3lo porque la \u00a0sentencia \u00a0afirm\u00f3 \u00a0que \u00e9sta ten\u00eda habilidad para empacar con tales elementos, \u00a0la \u00a0cual \u00a0se \u00a0dedujo \u00a0de unos testimonios que daban fe de que los manejaba en el \u00a0taller \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0traperos, \u00a0 \u00a0aunque \u00a0 \u00a0\u00faltimamente \u00a0 \u00a0requer\u00eda \u00a0 \u00a0ayuda \u00a0 para \u00a0apretarlos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0 perspectiva \u00a0 es \u00a0 una \u00a0 inadecuada \u00a0interpretaci\u00f3n \u00a0de los asertos del juzgador, quien no supuso prueba alguna para \u00a0arribar \u00a0a \u00a0la \u00a0conclusi\u00f3n, \u00a0la \u00a0cual \u00a0no \u00a0es \u00a0incompatible \u00a0con \u00a0el oficio que \u00a0desarrollaba la enjuiciada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo \u00a0que respecta al planteamiento en la \u00a0demanda \u00a0de \u00a0un \u00a0falso \u00a0juicio \u00a0de \u00a0identidad, \u00a0el Delegado estima que el censor \u00a0incurre \u00a0en \u00a0yerros de similar naturaleza. En concreto, observa que no advirti\u00f3 \u00a0el \u00a0casacionista \u00a0que \u00a0las \u00a0divergencias \u00a0entre \u00a0su \u00a0posici\u00f3n y la del tribunal \u00a0obedecen \u00a0a \u00a0un \u00a0razonamiento diferente pero no a una equivocada apreciaci\u00f3n de \u00a0la \u00a0prueba, frente al se\u00f1alamiento de\u00a0 los hechos que el ad quem encontr\u00f3 \u00a0indicadores de otros por tergiversar las pruebas que lo contienen. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0desarrolla tampoco la trascendencia del \u00a0error \u00a0denunciado \u00a0conforme \u00a0a las exigencias t\u00e9cnicas del recurso, simplemente \u00a0dice \u00a0que \u00a0los medios de prueba supuestos tuvieron importancia para la sentencia \u00a0condenatoria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual \u00a0manera, \u00a0en lo que ata\u00f1e con el \u00a0falso \u00a0juicio \u00a0de \u00a0identidad, \u00a0apenas \u00a0hace \u00a0el libelista una presentaci\u00f3n poco \u00a0coherente \u00a0de \u00a0los indicios fundamento de la sentencia, con la afirmaci\u00f3n, para \u00a0desvirtuarlos, \u00a0que \u00a0se \u00a0construyeron \u00a0sobre \u00a0la \u00a0base \u00a0de la tergiversaci\u00f3n de \u00a0elementos probatorios, lo cual no demuestra. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo \u00a0con \u00a0lo \u00a0anterior, el Delegado \u00a0destaca \u00a0que la procesada afirm\u00f3 que en horas de la ma\u00f1ana del 13 de noviembre \u00a0de \u00a01999 \u00a0Luz \u00a0Amparo \u00a0sali\u00f3 \u00a0por \u00a0su \u00a0propia \u00a0cuenta \u00a0y se hab\u00eda despedido de \u00a0ella.\u00a0 \u00a0Esta \u00a0versi\u00f3n \u00a0la \u00a0consider\u00f3 \u00a0falsa \u00a0el \u00a0tribunal, con base en el \u00a0an\u00e1lisis \u00a0de \u00a0las declaraciones de la hermana Mar\u00eda Graciela Ulloa, de M\u00f3nica \u00a0Rosney \u00a0Rodr\u00edguez \u00a0Rico, \u00a0de \u00a0Alicia \u00a0G\u00f3mez \u00a0Quintero, \u00a0Luz \u00a0Idal\u00ed Valderrama \u00a0Zapata, \u00a0y \u00a0la presentaci\u00f3n que hizo la hermana Luz Marina Su\u00e1rez de la excusa \u00a0m\u00e9dica para acudir a la universidad, expedida por el doctor Cote. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con base en esas pruebas y en la estructura \u00a0f\u00edsica \u00a0de \u00a0la casa, el tribunal, explica el Delegado, concluy\u00f3 que Luz Amparo \u00a0no \u00a0sali\u00f3 \u00a0del \u00a0inmueble por sus propios medios, fue ultimada all\u00ed y su cuerpo \u00a0trasladado \u00a0hasta donde fue hallado, lo que se confirm\u00f3 con el encuentro, d\u00edas \u00a0despu\u00e9s, \u00a0de \u00a0una \u00a0funda \u00a0de \u00a0almohada ensangrentada y de un machete debajo del \u00a0canal \u00a0del \u00a0lavadero \u00a0del \u00a0segundo piso, exclusivo para las religiosas, lo mismo \u00a0que \u00a0con \u00a0la \u00a0similitud \u00a0de las cobijas de la cama de la v\u00edctima con la que fue \u00a0envuelto \u00a0el \u00a0cad\u00e1ver, \u00a0y \u00a0con el empleo, para esos efectos, de zunchos y cajas \u00a0similares a los utilizados en el centro de rehabilitaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No hay distorsi\u00f3n del contenido material de \u00a0esos \u00a0elementos \u00a0de \u00a0prueba, porque al evaluarlos el juzgador toma la expresi\u00f3n \u00a0que \u00a0contienen, \u00a0les \u00a0da la categor\u00eda de hechos indicadores, aplica unas reglas \u00a0de \u00a0experiencia \u00a0y fija sus conclusiones. El Delegado, con la advertencia de que \u00a0no \u00a0se \u00a0adentra \u00a0en las fallas que puede contener el razonamiento, lo descompone \u00a0para \u00a0afirmar \u00a0que bien podr\u00eda llegarse a la conclusi\u00f3n de que LETICIA minti\u00f3 \u00a0cuando \u00a0dijo \u00a0que \u00a0Luz \u00a0Amparo \u00a0sali\u00f3 \u00a0normalmente \u00a0y \u00a0se despidi\u00f3 de ella, al \u00a0considerar \u00a0que \u00a0la \u00a0mayor\u00eda \u00a0de \u00a0los \u00a0elementos \u00a0que \u00a0cubr\u00edan el cuerpo de la \u00a0v\u00edctima \u00a0eran \u00a0similares a los que utilizaban en la casa, luego el cad\u00e1ver fue \u00a0embalado \u00a0all\u00ed \u00a0y, \u00a0por \u00a0tanto, \u00a0Luz \u00a0Amparo \u00a0no \u00a0pudo \u00a0salir \u00a0por \u00a0sus propios \u00a0medios. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Procurador \u00a0explica \u00a0por \u00a0qu\u00e9 \u00a0con esa \u00a0deducci\u00f3n \u00a0no se alter\u00f3 el contenido material de las pruebas, espec\u00edficamente \u00a0por \u00a0la \u00a0forma \u00a0como \u00a0la \u00a0expresi\u00f3n \u00a0del \u00a0dictamen \u00a0pericial sobre la similitud \u00a0macrosc\u00f3pica \u00a0entre \u00a0los \u00a0elementos \u00a0con los cuales fue cubierto el cad\u00e1ver de \u00a0Luz \u00a0Amparo \u00a0y \u00a0los \u00a0utilizados \u00a0en \u00a0la factor\u00eda, y el posterior hallazgo de la \u00a0funda \u00a0de almohada con rastros de sangre y del machete, contribuyen a mostrar la \u00a0posibilidad \u00a0de \u00a0que \u00a0Luz \u00a0Amparo \u00a0fuera \u00a0atacada \u00a0al \u00a0interior de la casa de La \u00a0Candelaria, \u00a0que \u00a0Luz \u00a0Amparo \u00a0no \u00a0sali\u00f3 \u00a0por \u00a0sus \u00a0propios \u00a0medios \u00a0y \u00a0que, en \u00a0consecuencia, \u00a0es \u00a0mentirosa \u00a0LETICIA \u00a0en \u00a0su \u00a0afirmaci\u00f3n \u00a0de \u00a0que \u00e9sta sali\u00f3 \u00a0normalmente y se despidi\u00f3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Delegado observa que no hubo alteraci\u00f3n \u00a0de \u00a0la expresi\u00f3n contenida en el testimonio de Fanny Tirado, a quien LETICIA le \u00a0dijo \u00a0que Luz Amparo hab\u00eda salido bien de la comunidad; lo que hace es no darle \u00a0cr\u00e9dito \u00a0 \u00a0a \u00a0 la \u00a0 afirmaci\u00f3n \u00a0 por \u00a0 haber \u00a0 analizado \u00a0 en \u00a0 conjunto \u00a0 las \u00a0pruebas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Destaca, como no lo percibi\u00f3 el censor, que \u00a0la \u00a0conclusi\u00f3n \u00a0del \u00a0tribunal \u00a0no \u00a0es \u00a0caprichosa \u00a0sino resultado de un proceso \u00a0argumental, \u00a0basado \u00a0en \u00a0la \u00a0confrontaci\u00f3n \u00a0de \u00a0los elementos de prueba, que lo \u00a0condujo \u00a0a \u00a0no \u00a0creer \u00a0la \u00a0versi\u00f3n de la procesada, m\u00e9todo permitido en la ley \u00a0procesal \u00a0cuando \u00a0no \u00a0obra en el proceso prueba directa que sirva para constatar \u00a0la ocurrencia de un suceso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0actor debi\u00f3 enfocar el ataque no sobre \u00a0la \u00a0 distorsi\u00f3n \u00a0 del \u00a0contenido \u00a0de \u00a0los \u00a0elementos \u00a0de \u00a0prueba, \u00a0sino \u00a0en \u00a0la \u00a0construcci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0indicios a partir de \u00e9stos si estimaba la existencia de \u00a0irregularidad alguna en el respectivo proceso de an\u00e1lisis. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto \u00a0a \u00a0la cr\u00edtica formulada por la \u00a0apreciaci\u00f3n \u00a0de \u00a0las afirmaciones de LETICIA y Micaela, el Delegado subraya las \u00a0consideraciones \u00a0del \u00a0tribunal \u00a0que \u00a0lo \u00a0llevaron a concluir que la procesada no \u00a0lav\u00f3 \u00a0las \u00a0s\u00e1banas \u00a0de \u00a0Luz Amparo a mitad de semana sino el s\u00e1bado, despu\u00e9s \u00a0del \u00a0desaparecimiento, \u00a0ni que crey\u00f3, con base en el testimonio de esta \u00faltima \u00a0religiosa, \u00a0que \u00a0las \u00a0hermanas \u00a0tuvieran \u00a0la \u00a0costumbre \u00a0de \u00a0lavar \u00a0ropa \u00a0de sus \u00a0compa\u00f1eras, \u00a0lo \u00a0que \u00a0le \u00a0permiti\u00f3 \u00a0concluir \u00a0que \u00a0la procesada minti\u00f3 con el \u00a0prop\u00f3sito \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0ocultar \u00a0 \u00a0los \u00a0 \u00a0verdaderos \u00a0 \u00a0responsables \u00a0 \u00a0del \u00a0 \u00a0hecho \u00a0punible. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego de precisar el alcance que el ad quem \u00a0dio \u00a0a la manifestaci\u00f3n de Micaela Ulloa para dar por sentado que como cada una \u00a0de \u00a0las \u00a0hermanas \u00a0lavaba \u00a0su \u00a0ropa \u00a0y \u00a0sus tendidos de cama, y que por tanto la \u00a0versi\u00f3n \u00a0contraria \u00a0de \u00a0LETICIA \u00a0es \u00a0mentirosa, \u00a0el \u00a0Delegado \u00a0refiere \u00a0que \u00a0el \u00a0demandante \u00a0apunta \u00a0que \u00a0la \u00a0versi\u00f3n de aqu\u00e9lla fue variada dentro de la misma \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0cuando \u00a0al \u00a0pregunt\u00e1rsele \u00a0por la raz\u00f3n para que LETICIA hubiese \u00a0lavado \u00a0la \u00a0s\u00e1bana \u00a0de Luz Amparo, dijo que \u201cPorque \u00a0nosotras \u00a0como \u00a0hermanas cuando alguna est\u00e1 enferma pues la atiende\u201d, \u00a0respuesta \u00a0que, \u00a0seg\u00fan \u00a0el \u00a0censor, modifica el sentido de la \u00a0costumbre \u00a0como \u00a0la \u00a0entendi\u00f3 \u00a0el \u00a0tribunal, \u00a0que \u00a0de \u00a0esta \u00a0manera deform\u00f3 la \u00a0expresi\u00f3n \u00a0de \u00a0Micaela \u00a0al \u00a0negar \u00a0la excepci\u00f3n a la regla, la cual deja en el \u00a0vac\u00edo \u00a0el \u00a0fundamento \u00a0probatorio para sospechar de la conducta diligente de la \u00a0acusada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien \u00a0el libelista pudo se\u00f1alar que el \u00a0sentenciador \u00a0no \u00a0examin\u00f3 un dato contenido en la mencionada declaraci\u00f3n y que \u00a0por \u00a0tanto \u00a0pudo \u00a0incurrir en falso juicio de identidad, no llev\u00f3 su esfuerzo a \u00a0la demostraci\u00f3n de la incidencia de ese error en la sentencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 referencia \u00a0 a \u00a0otra \u00a0regla \u00a0de \u00a0la \u00a0experiencia \u00a0utilizada \u00a0por el juzgador corporativo para concluir que LETICIA no \u00a0ten\u00eda \u00a0raz\u00f3n para lavar las s\u00e1banas de Luz Amparo, como el recato y prudencia \u00a0de \u00a0toda \u00a0mujer \u00a0y \u00a0en \u00a0especial \u00a0de \u00a0una \u00a0religiosa, \u00a0cuando \u00a0tiene el per\u00edodo \u00a0menstrual \u00a0(LETICIA manifest\u00f3 que Luz Amparo se hallaba en ese estado y que tal \u00a0era \u00a0el origen de las manchas de sangre en los tendidos de \u00e9sta), as\u00ed como por \u00a0la \u00a0ausencia \u00a0de \u00a0cambios \u00a0uterinos \u00a0por \u00a0gravidez \u00a0o \u00a0hemorragias \u00a0profusas que \u00a0estableci\u00f3 \u00a0el \u00a0m\u00e9dico \u00a0legista \u00a0en el protocolo de necropsia, lo que llev\u00f3 a \u00a0entender \u00a0que \u00a0no \u00a0hubo \u00a0menstruaci\u00f3n \u00a0reciente, \u00a0de \u00a0donde \u00a0se concluye con un \u00a0razonamiento \u00a0formalmente \u00a0v\u00e1lido, \u00a0que \u00a0la enjuiciada difundi\u00f3 la idea de que \u00a0Luz \u00a0Amparo llevaba una doble vida y que por falta de vocaci\u00f3n estaba dispuesta \u00a0a abandonar la orden religiosa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el \u00a0agente del Ministerio P\u00fablico, \u00a0confront\u00f3 \u00a0las \u00a0distintas \u00a0declaraciones \u00a0con \u00a0las \u00a0reglas \u00a0de \u00a0la experiencia, \u00a0m\u00e9todo \u00a0para \u00a0el \u00a0cual estaba facultado y con el que reconstruy\u00f3 los hechos de \u00a0modo \u00a0distinto \u00a0a \u00a0como \u00a0lo \u00a0hace \u00a0el \u00a0censor, para deducir la participaci\u00f3n de \u00a0LETICIA \u00a0L\u00d3PEZ en el delito. Apunta que ese proceder del tribunal tiene algunas \u00a0deficiencias, \u00a0 pero \u00a0 no \u00a0 de \u00a0la \u00a0clase \u00a0alegada \u00a0por \u00a0el \u00a0recurrente \u00a0en \u00a0ese \u00a0reproche. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0 apunta \u00a0el \u00a0Delegado \u00a0que \u00a0las \u00a0consideraciones \u00a0del \u00a0tribunal \u00a0acerca \u00a0de \u00a0la aseveraci\u00f3n de la hermana Esther \u00a0sobre \u00a0la \u00a0manifestaci\u00f3n \u00a0de \u00a0LETICIA \u00a0consistente \u00a0en que Luz Amparo se hab\u00eda \u00a0llevado \u00a0 la \u00a0 ropa \u00a0interior, \u00a0sudadera, \u00a0tenis \u00a0y \u00a0dos \u00a0maletas, \u00a0le \u00a0mereci\u00f3 \u00a0credibilidad \u00a0al \u00a0tribunal luego de cotejar el contenido de esa declaraci\u00f3n con \u00a0el \u00a0de otros testimonios y la generalidad del recaudo probatorio, como lo ordena \u00a0la ley. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre la cita que el impugnante hace de las \u00a0declaraciones \u00a0rendidas \u00a0por las hermanas Luz Marina Su\u00e1rez Ram\u00edrez, Micaela y \u00a0Carmen \u00a0Teresa \u00a0Mantilla \u00a0respecto al env\u00edo de pertenencias de Luz Amparo a sus \u00a0familiares \u00a0en \u00a0febrero \u00a0de \u00a02000, para desvirtuar un aserto de LETICIA, que fue \u00a0visto \u00a0como \u00a0una \u00a0contradicci\u00f3n \u00a0y \u00a0sirvi\u00f3 \u00a0como \u00a0apoyo al indicio de mentira, \u00a0observa \u00a0el \u00a0Delegado \u00a0que \u00a0no \u00a0hay \u00a0demostraci\u00f3n \u00a0de error por falso juicio de \u00a0identidad, \u00a0porque \u00a0la hermana Esther Casta\u00f1o dijo el 14 de febrero de 2000 que \u00a0la \u00a0procesada \u00a0le manifest\u00f3 que Luz Amparo se hab\u00eda llevado las prendas arriba \u00a0mencionadas, \u00a0mientras que las citadas declarantes expresaron que se devolvieron \u00a0las \u00a0pertenencias, \u00a0sin \u00a0precisar \u00a0cu\u00e1les. \u00a0As\u00ed, la declaraci\u00f3n de la hermana \u00a0Esther \u00a0es \u00a0detallada y la menci\u00f3n de las declarantes es gen\u00e9rica, luego no es \u00a0posible \u00a0establecer \u00a0si \u00a0alud\u00edan \u00a0a los mismos elementos y, por tanto, no puede \u00a0determinarse \u00a0 \u00a0si \u00a0 \u00a0hubo \u00a0 \u00a0distorsi\u00f3n \u00a0 \u00a0a \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0expresi\u00f3n \u00a0 del \u00a0 medio \u00a0probatorio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0cara a la objeci\u00f3n que el casacionista \u00a0plantea \u00a0respecto a la formulaci\u00f3n del indicio de oportunidad por incurrirse en \u00a0un \u00a0falso \u00a0juicio \u00a0de \u00a0identidad, \u00a0el \u00a0Delegado \u00a0anota \u00a0que no demostr\u00f3 en qu\u00e9 \u00a0consisti\u00f3 \u00a0la \u00a0falencia \u00a0porque \u00a0no \u00a0precisa la parte de la prueba que result\u00f3 \u00a0tergiversada \u00a0de \u00a0modo \u00a0trascendente y, adem\u00e1s, lleva las consideraciones hacia \u00a0una \u00a0 acusaci\u00f3n \u00a0 de \u00a0 hurto \u00a0 extra\u00f1a \u00a0 a \u00a0 los \u00a0 cargos \u00a0 formulados \u00a0contra \u00a0LETICIA. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0referencia \u00a0que \u00a0hace el tribunal est\u00e1 \u00a0relacionada \u00a0con el ruido que debieron producir las ruedas de las maletas de Luz \u00a0Amparo \u00a0al \u00a0salir \u00a0de \u00a0la \u00a0casa, \u00a0el cual ten\u00eda que ser o\u00eddo por LETICIA y que \u00a0\u00e9sta \u00a0no refiere en sus declaraciones, de lo cual rest\u00f3 cr\u00e9dito a la versi\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0procesada \u00a0en el sentido de que Luz Amparo hab\u00eda salido con vida de ese \u00a0inmueble. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0problema \u00a0no \u00a0es \u00a0como \u00a0lo \u00a0plantea \u00a0el \u00a0recurrente, \u00a0dice \u00a0el \u00a0Delegado, \u00a0no \u00a0son \u00a0los \u00a0maletines \u00a0o \u00a0las maletas, ni el \u00a0paradero \u00a0de \u00a0los \u00a0objetos \u00a0personales \u00a0de \u00a0Luz Amparo, sino el ruido que debi\u00f3 \u00a0hacer \u00a0con \u00a0su \u00a0salida, \u00a0luego si no fue escuchado, la tesis de que \u00e9sta jam\u00e1s \u00a0pudo salir por s\u00ed misma de la casa de La Candelaria se refuerza. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como el casacionista no demuestra ninguno de \u00a0los errores denunciados, el reparo no debe prosperar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercer cargo \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0se\u00f1or Procurador introduce su opini\u00f3n \u00a0sobre \u00a0este \u00a0reproche, \u00a0con \u00a0una serie de disquisiciones con las que recuerda la \u00a0tradicional \u00a0posici\u00f3n \u00a0de la Corte sobre la imposibilidad de cuestionar en esta \u00a0sede \u00a0extraordinaria las diferencias entre el funcionario judicial y los sujetos \u00a0procesales \u00a0sobre el criterio valorativo de los medios de convicci\u00f3n. Del mismo \u00a0modo \u00a0discurre, \u00a0en \u00a0relaci\u00f3n con la actividad de elaboraci\u00f3n de los indicios, \u00a0por \u00a0las \u00a0dificultades \u00a0en \u00a0admitir axiomas o verdades absolutas en virtud de la \u00a0vertiginosa \u00a0ampliaci\u00f3n \u00a0y profundizaci\u00f3n del conocimiento, o de asignar a una \u00a0prueba estimada de modo aislado, un valor determinado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior \u00a0no \u00a0significa \u00a0que el juez no \u00a0pueda \u00a0declararse \u00a0convencido \u00a0con \u00a0los \u00a0elementos \u00a0de \u00a0juicio \u00a0incorporados \u00a0al \u00a0proceso, \u00a0sino \u00a0que \u00a0se \u00a0le \u00a0exige \u00a0un \u00a0cuidado \u00a0acentuado \u00a0en \u00a0el \u00a0an\u00e1lisis \u00a0y \u00a0evaluaci\u00f3n \u00a0de \u00a0las \u00a0pruebas, \u00a0\u201ca \u00a0trav\u00e9s \u00a0de \u00a0un \u00a0proceso \u00a0cada \u00a0vez \u00a0m\u00e1s \u00a0complejo \u00a0y sometido a variaciones te\u00f3ricas, a nuevos \u00a0estudios \u00a0 realizados \u00a0por \u00a0la \u00a0ciencia \u00a0y \u00a0a \u00a0novedosos \u00a0resultados\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se \u00a0detiene \u00a0en se\u00f1alar por qu\u00e9 \u00a0ahora \u00a0la valoraci\u00f3n de las pruebas pasa de ser una labor de reflexi\u00f3n formal, \u00a0a un an\u00e1lisis racional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n explica cu\u00e1l es el proceso \u00ednsito \u00a0en \u00a0la \u00a0tarea \u00a0de \u00a0juzgamiento \u00a0en \u00a0la \u00a0evaluaci\u00f3n de las pruebas ( que implica \u00a0fijaci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos \u00a0condicionantes \u00a0de \u00a0las \u00a0normas jur\u00eddicas que deben \u00a0regular \u00a0 el \u00a0caso, \u00a0con \u00a0respeto \u00a0a \u00a0las \u00a0reglas \u00a0de \u00a0la \u00a0teor\u00eda \u00a0general \u00a0del \u00a0conocimiento); \u00a0s\u00f3lo \u00a0despu\u00e9s de verificada esa actividad es posible asignar a \u00a0cada \u00a0prueba \u00a0un \u00a0determinado \u00a0poder \u00a0de \u00a0convicci\u00f3n, \u00a0que \u00a0sirve \u00a0al juez para \u00a0reconstruir \u00a0el \u00a0hecho \u00a0del \u00a0proceso \u00a0con \u00a0sus \u00a0circunstancias \u00a0y para hacer las \u00a0declaraciones que se impongan, de conformidad con la ley. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Explica \u00a0cu\u00e1les \u00a0son \u00a0las posibilidades de \u00a0defensa \u00a0ante \u00a0la \u00a0producci\u00f3n de una sentencia contraria a la ley o arbitraria, \u00a0por \u00a0no estar fundada en pruebas allegadas a la investigaci\u00f3n (casaci\u00f3n por la \u00a0causal \u00a0tercera, o acci\u00f3n de tutela si se configura una v\u00eda de hecho). Pero si \u00a0la \u00a0 decisi\u00f3n \u00a0 apenas \u00a0desconoci\u00f3 \u00a0las \u00a0reglas \u00a0que \u00a0gobiernan \u00a0la \u00a0forma \u00a0de \u00a0aportaci\u00f3n, \u00a0aprehensi\u00f3n \u00a0o valoraci\u00f3n probatoria, el camino es la causal 1\u00aa \u00a0de \u00a0casaci\u00f3n, \u00a0cuerpo \u00a02\u00ba, \u00a0conforme \u00a0a las exigencias de demostraci\u00f3n de los \u00a0yerros \u00a0referidos \u00a0en \u00a0la \u00a0norma \u00a0jur\u00eddica \u00a0que \u00a0la \u00a0consagra: \u00a0falso juicio de \u00a0legalidad, \u00a0falso \u00a0juicio \u00a0de \u00a0existencia, \u00a0falso \u00a0juicio \u00a0de \u00a0identidad y falso \u00a0raciocinio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las dos \u00faltimas vertientes, de acuerdo con \u00a0el \u00a0Delegado, permiten corregir las sentencias en las que, sin llegar al extremo \u00a0de \u00a0una \u00a0v\u00eda \u00a0de \u00a0hecho, \u00a0las \u00a0reglas \u00a0de \u00a0la \u00a0experiencia, \u00a0los \u00a0conocimientos \u00a0cient\u00edficos \u00a0o \u00a0los \u00a0principios \u00a0de \u00a0la \u00a0sana cr\u00edtica fueron utilizados por el \u00a0juzgador \u00a0de \u00a0modo incorrecto para llegar a conclusiones contrarias a las que se \u00a0derivar\u00edan \u00a0de \u00a0su \u00a0correcta aplicaci\u00f3n, y de esa forma apoyar la decisi\u00f3n en \u00a0esos \u00a0 \u00a0hechos \u00a0 \u00a0deducidos \u00a0 \u00a0o \u00a0 en \u00a0 razonamientos \u00a0 realizados \u00a0 de \u00a0 manera \u00a0equivocada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el Delegado explica por qu\u00e9 \u00a0considera \u00a0que \u00a0la \u00a0infracci\u00f3n \u00a0a las m\u00e1ximas de la experiencia, de las reglas \u00a0cient\u00edficas \u00a0o \u00a0de \u00a0los postulados de la l\u00f3gica no constituye por s\u00ed misma un \u00a0error \u00a0capaz \u00a0de \u00a0ser invocado en casaci\u00f3n, porque a su modo de ver constituyen \u00a0objeto \u00a0del recurso en la medida que el desconocimiento de esas pautas transmute \u00a0el \u00a0contenido \u00a0material \u00a0de \u00a0las \u00a0pruebas, \u00a0por \u00a0lo que considera innecesaria la \u00a0construcci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0categor\u00eda \u00a0del falso raciocinio, habida cuenta que est\u00e1 \u00a0contenida en los errores de hecho por falso juicio de identidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, \u00a0como \u00a0el \u00a0censor eligi\u00f3 esa \u00a0especie \u00a0de \u00a0falencia \u00a0pasa \u00a0acusar \u00a0en esta censura la sentencia, la cual est\u00e1 \u00a0reconocida \u00a0por \u00a0la \u00a0jurisprudencia \u00a0de \u00a0la Corte como una de las formas como se \u00a0puede \u00a0quebrantar \u00a0de modo indirecto una norma de derecho sustancial, mal har\u00eda \u00a0en \u00a0proponer \u00a0la \u00a0desestimaci\u00f3n \u00a0de la demanda por deficiencias t\u00e9cnicas en su \u00a0confecci\u00f3n. \u00a0Acepta, \u00a0en cambio, que \u201cla alegaci\u00f3n \u00a0seg\u00fan \u00a0la \u00a0cual \u00a0el \u00a0hecho \u00a0indicador \u00a0no \u00a0guarda \u00a0correspondencia con el hecho \u00a0indicado, \u00a0debido \u00a0a una falla en el proceso de elaboraci\u00f3n del indicio, es una \u00a0propuesta \u00a0v\u00e1lida \u00a0para \u00a0examinar \u00a0el contenido de la sentencia y determinar su \u00a0legalidad\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ese modo, en cuanto al ataque realizado \u00a0en \u00a0 la \u00a0 demanda \u00a0contra \u00a0el \u00a0denominado \u00a0por \u00a0el \u00a0tribunal \u00a0indicio \u00a0grave \u00a0de \u00a0manifestaci\u00f3n \u00a0despu\u00e9s \u00a0de \u00a0la comisi\u00f3n del hecho investigado, admite que fue \u00a0construido \u00a0 de \u00a0 modo \u00a0 deficiente, \u00a0 pues \u00a0 el \u00a0 hecho \u00a0 indicador \u00a0no \u00a0guarda \u00a0correspondencia \u00a0con \u00a0el \u00a0indicado. \u00a0Observa \u00a0el \u00a0Delegado que el tribunal no es \u00a0claro \u00a0ni en la identificaci\u00f3n de las pruebas y hechos que toma como base de la \u00a0inferencia, \u00a0ni \u00a0en \u00a0la \u00a0concreci\u00f3n \u00a0de las reglas que utiliza en el proceso de \u00a0deducci\u00f3n, \u00a0por \u00a0manera \u00a0que \u00a0es \u00a0indispensable examinar integralmente el fallo \u00a0para \u00a0encontrar \u00a0los elementos constitutivos del indicio; anota, adem\u00e1s, que la \u00a0decisi\u00f3n \u00a0 contiene, \u00a0 sin \u00a0la \u00a0debida \u00a0separaci\u00f3n, \u00a0hechos \u00a0y \u00a0circunstancias \u00a0referidos \u00a0tanto \u00a0al \u00a0indicio \u00a0en \u00a0cuesti\u00f3n, \u00a0como\u00a0 \u00a0a \u00a0los \u00a0de \u00a0mentira o \u00a0personalidad, \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0tambi\u00e9n \u00a0 \u00a0se \u00a0 emplearon \u00a0 como \u00a0 fundamento \u00a0 de \u00a0 la \u00a0condena. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Delegado hace el ejercicio y encuentra, \u00a0de \u00a0acuerdo \u00a0con \u00a0la \u00a0tesis \u00a0del \u00a0ad \u00a0quem, \u00a0que \u00a0LETICIA \u00a0lav\u00f3 \u00a0unas \u00a0s\u00e1banas \u00a0impregnadas \u00a0de \u00a0sangre \u00a0la \u00a0ma\u00f1ana del 13 de noviembre de 1999, despu\u00e9s de la \u00a0desaparici\u00f3n \u00a0de \u00a0Luz \u00a0Amparo; \u00a0luego \u00a0hizo \u00a0comentarios \u00a0denigrantes \u00a0sobre el \u00a0comportamiento \u00a0de \u00a0Luz \u00a0Amparo \u00a0(que \u00a0se \u00a0hab\u00eda ido con un\u00a0 hombre porque \u00a0estaba \u00a0embarazada); \u00a0que las religiosas que viv\u00edan en la casa de La Candelaria \u00a0no \u00a0iniciaron \u00a0la \u00a0b\u00fasqueda \u00a0inmediata de Luz Amparo; que quien hizo la llamada \u00a0telef\u00f3nica \u00a0a \u00a0la \u00a0superiora \u00a0de \u00a0la \u00a0comunidad \u00a0en \u00a0Calcuta, utiliz\u00f3 lenguaje \u00a0similar \u00a0al \u00a0vocabulario \u00a0empleado por LETICIA; que a la hora en que se realiz\u00f3 \u00a0esa \u00a0llamada, \u00a0\u00e9sta \u00a0no \u00a0estaba \u00a0en \u00a0la \u00a0casa de La Candelaria, de donde hab\u00eda \u00a0salido \u00a0con \u00a0el \u00a0pretexto \u00a0de comprar unas medicinas; que al lavar unos tendidos \u00a0con \u00a0manchas \u00a0de \u00a0sangre \u00a0de \u00a0una \u00a0correligionaria \u00a0que no estaba menstruando ni \u00a0enferma \u00a0como \u00a0para \u00a0no poder hacerlo por s\u00ed misma, despleg\u00f3 un comportamiento \u00a0inusual \u00a0e inexplicable, por manera que particip\u00f3 en el homicidio de Luz Amparo \u00a0Granada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0que \u00a0en \u00a0la \u00a0construcci\u00f3n \u00a0del \u00a0indicio, \u00a0armado \u00a0a \u00a0partir \u00a0del \u00a0comportamiento de LETICIA con posterioridad al \u00a0homicidio, \u00a0debi\u00f3 \u00a0establecerse \u00a0un \u00a0nexo \u00a0causal \u00a0entre tal actitud y el hecho \u00a0il\u00edcito, \u00a0relaci\u00f3n \u00a0que \u00a0s\u00f3lo \u00a0se \u00a0puede \u00a0reconocer \u00a0si \u00a0establecidas \u00a0varias \u00a0hip\u00f3tesis \u00a0alternativas \u00a0a \u00a0partir \u00a0del \u00a0hecho \u00a0indicador \u00a0y \u00a0con arreglo a las \u00a0m\u00e1ximas \u00a0de \u00a0la \u00a0experiencia, los conocimientos cient\u00edficos y las pautas de la \u00a0sana \u00a0cr\u00edtica, \u00a0alguna resulta compatible con el hecho desconocido y ense\u00f1a un \u00a0alto \u00a0grado de probabilidad de que el hecho investigado (el homicidio) pueda ser \u00a0consecuencia del indicador (el comportamiento). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0esa \u00a0presentaci\u00f3n, \u00a0se\u00f1ala \u00a0cu\u00e1les \u00a0fueron \u00a0 los \u00a0 hechos \u00a0 indicadores \u00a0que \u00a0en \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0sirvieron \u00a0para \u00a0la \u00a0estructuraci\u00f3n \u00a0del \u00a0indicio de manifestaciones posteriores al delito: el hecho \u00a0de \u00a0LETICIA \u00a0haber \u00a0lavado \u00a0unas \u00a0s\u00e1banas de la cama de Luz Amparo, que estaban \u00a0manchas \u00a0de \u00a0sangre, \u00a0el 13 de noviembre de 1999, y de lo que, de acuerdo con el \u00a0testimonio \u00a0de \u00a0la \u00a0hermana \u00a0Micaela, \u00a0la \u00a0procesada \u00a0le dijo el 14 de noviembre \u00a0despu\u00e9s \u00a0de \u00a0que \u00a0se \u00a0recibi\u00f3 \u00a0la \u00a0llamada \u00a0en \u00a0la que una persona desconocida \u00a0inform\u00f3 \u00a0sobre \u00a0el \u00a0aborto \u00a0de \u00a0Luz Amparo; adem\u00e1s, las sucesivas y diferentes \u00a0explicaciones \u00a0que \u00a0LETICIA \u00a0le dio a la hermana Fanny Serrano sobre el paradero \u00a0de \u00a0Luz \u00a0Amparo, \u00a0las \u00a0cuales, \u00a0seg\u00fan la testigo, estaban dirigidas a da\u00f1ar la \u00a0imagen de Luz Amparo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acto \u00a0seguido, \u00a0el \u00a0Delegado \u00a0cita \u00a0de modo \u00a0textual \u00a0las \u00a0consideraciones del tribunal, seg\u00fan las cuales esas declaraciones \u00a0le \u00a0permiten llegar a la inferencia l\u00f3gica de que por los actos de la procesada \u00a0posteriores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0crimen, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se \u00a0 \u00a0 \u00a0 puede \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u201centrever\u201d su estrecha participaci\u00f3n en \u00a0la comisi\u00f3n de la conducta delictiva. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para el Procurador, el tribunal incurri\u00f3 en \u00a0una \u00a0protuberante \u00a0equivocaci\u00f3n, \u00a0porque \u00a0a \u00a0partir \u00a0de esos hechos, sin mediar \u00a0an\u00e1lisis,\u00a0 \u00a0sin explicar el proceso de inferencia l\u00f3gica y sin establecer \u00a0los \u00a0hechos \u00a0que \u00a0resultar\u00edan \u00a0indicados, \u00a0concluye, a priori, que la procesada \u00a0estuvo \u00a0vinculada \u00a0y \u00a0particip\u00f3 \u00a0en \u00a0el \u00a0homicidio \u00a0de Luz Amparo Granada. Esta \u00a0conclusi\u00f3n \u00a0es \u00a0ejemplo \u00a0de \u00a0violaci\u00f3n \u00a0de \u00a0las \u00a0reglas \u00a0de \u00a0construcci\u00f3n del \u00a0indicio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Era necesario establecer la relaci\u00f3n entre \u00a0el \u00a0hecho \u00a0indicador y el indicado, agrega el Procurador, pero no con base en el \u00a0conocimiento \u00a0privado del juzgador, el cual no fue expresado, ni con apoyo en un \u00a0preconcepto, \u00a0sino \u00a0por \u00a0medio \u00a0de \u00a0una \u00a0regla \u00a0\u00fatil \u00a0para \u00a0conectar los hechos \u00a0antecedentes al consecuente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0hecho \u00a0de \u00a0que \u00a0LETICIA haya lavado las \u00a0s\u00e1banas \u00a0y la pijama manchadas de sangre puede indicar que pretend\u00eda ocultar o \u00a0eliminar \u00a0las \u00a0evidencias de que hab\u00eda cometido el delito o participado en \u00e9l, \u00a0hip\u00f3tesis \u00a0que \u00a0demandaba \u00a0del \u00a0tribunal un examen de cu\u00e1l el sentido real del \u00a0comportamiento efectuado por la procesada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el \u00a0efecto, \u00a0el \u00a0Delegado precisa los \u00a0aspectos \u00a0 y \u00a0 circunstancias \u00a0 atinentes \u00a0 a \u00a0tal \u00a0proceder, \u00a0que \u00a0deb\u00edan \u00a0ser \u00a0considerados; \u00a0esos \u00a0hechos \u00a0e \u00a0hip\u00f3tesis tambi\u00e9n deb\u00edan ponerse en conexi\u00f3n \u00a0con \u00a0las \u00a0reglas de la experiencia para saber lo que indicaban, pero no llegar a \u00a0la \u00a0conclusi\u00f3n \u00a0o \u00a0a \u00a0la \u00a0inferencia \u00a0l\u00f3gica \u00a0de \u00a0que \u00a0quien lav\u00f3 las prendas \u00a0particip\u00f3 \u00a0en el delito, sin especificar los elementos que permiten llegar a la \u00a0deducci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ante esa cr\u00edtica, el agente del Ministerio \u00a0P\u00fablica \u00a0hace \u00a0de \u00a0modo \u00a0parcial \u00a0el ejercicio que era carga del tribunal y que \u00a0echa \u00a0de \u00a0menos, para establecer que el comportamiento de LETICIA tambi\u00e9n puede \u00a0demostrar \u00a0que \u00a0obedece \u00a0al apego al valor de solidaridad y no su participaci\u00f3n \u00a0en el delito. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A manera de par\u00e9ntesis, el Delegado destaca \u00a0que \u00a0en \u00a0el \u00a0an\u00e1lisis \u00a0de \u00a0los \u00a0testimonios \u00a0rendidos \u00a0por \u00a0Micaela el tribunal \u00a0puntualiz\u00f3 \u00a0 que \u00a0de \u00a0ellos \u00a0surg\u00edan \u00a0dos \u00a0situaciones \u00a0que \u00a0denotaban \u00a0cierto \u00a0inter\u00e9s, \u00a0en \u00a0especial, \u00a0que \u00a0cada \u00a0religiosa \u00a0lava su ropa, raz\u00f3n por la cual \u00a0LETICIA \u00a0no \u00a0ten\u00eda \u00a0raz\u00f3n \u00a0para \u00a0hacerlo \u00a0respecto \u00a0de \u00a0las \u00a0s\u00e1banas y pijama \u00a0\u2013actitud \u00a0que posiblemente \u00a0consider\u00f3 \u00a0como \u00a0dirigida \u00a0a \u00a0tratar de borrar las huellas del delito, pero sin \u00a0considerar \u00a0que \u00a0la \u00a0misma declarante explic\u00f3 como raz\u00f3n para que la procesada \u00a0hubiese \u00a0obrado \u00a0as\u00ed \u00a0que \u00a0\u201cnosotras como hermanas \u00a0cuando \u00a0alguna \u00a0est\u00e1 \u00a0enferma pues la atiende\u201d. Como \u00a0est\u00e1 \u00a0probado \u00a0que \u00a0hasta \u00a0el \u00a012 \u00a0de \u00a0noviembre \u00a0Luz Amparo padec\u00eda un fuerte \u00a0resfriado, \u00a0no \u00a0era \u00a0extra\u00f1o \u00a0que alguna de sus compa\u00f1eras lavara sus prendas, \u00a0luego \u00a0no \u00a0es \u00a0coherente \u00a0con la prueba resaltar el hecho de que \u201ccada \u00a0una \u00a0lava \u00a0su \u00a0ropa\u201d \u00a0como \u00a0regla \u00a0general, \u00a0cuando \u00a0la excepci\u00f3n \u201ccuando alguna est\u00e1 \u00a0enferma \u00a0pues \u00a0la \u00a0atiende\u201d, puede aplicarse al caso, \u00a0porque Luz Amparo estaba afectada de fuerte gripa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al retomar el tema, el Procurador sienta el \u00a0razonamiento \u00a0que \u00a0conduce \u00a0a \u00a0la \u00a0posibilidad \u00a0de \u00a0plantear como hip\u00f3tesis que \u00a0LETICIA \u00a0fue autora o particip\u00f3 en la conducta punible, para se\u00f1alar que desde \u00a0una \u00a0 \u00a0 misma \u00a0 \u00a0base \u00a0 \u00a0f\u00e1ctica \u00a0 \u00a0\u2013lavado \u00a0de \u00a0s\u00e1banas \u00a0y \u00a0pijama- \u00a0se \u00a0puede \u00a0llegar \u00a0razonadamente a \u00a0diferentes \u00a0resultados, \u00a0ninguno \u00a0de los cuales puede tenerse como absolutamente \u00a0cierto. \u00a0El \u00a0indicio, \u00a0entonces, no conduce sino a probabilidades, las cuales es \u00a0menester \u00a0contrastar \u00a0para \u00a0saber cu\u00e1l es la que m\u00e1s se aproxima a la realidad \u00a0de lo investigado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0la \u00a0perspectiva \u00a0del Procurador, la \u00a0segunda \u00a0hip\u00f3tesis, \u00a0el \u00a0compromiso \u00a0de \u00a0LETICIA \u00a0en \u00a0el homicidio- es la menos \u00a0probable, \u00a0en \u00a0virtud \u00a0de \u00a0una serie de aspectos, los cuales pormenoriza, que le \u00a0restan \u00a0 \u00a0 \u00a0fuerza \u00a0 \u00a0 \u00a0a \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0 \u00a0conclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201calegremente\u201d \u00a0extrajo \u00a0el \u00a0tribunal \u00a0al \u00a0llegar \u00a0a \u00a0una \u00a0inferencia \u00a0l\u00f3gica sin poner de manifiesto su razonamiento, sin \u00a0ense\u00f1ar \u00a0la \u00a0manera \u00a0como hizo la inferencia, sin examinar los hechos indicados \u00a0ni \u00a0establecer \u00a0cu\u00e1l \u00a0resultaba \u00a0m\u00e1s \u00a0probable, y sin explicar el v\u00ednculo que \u00a0puede existir entre lavar unas prendas y matar a una persona. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El poder de convicci\u00f3n de la conclusi\u00f3n se \u00a0debilita \u00a0al \u00a0considerarse que la primera hip\u00f3tesis planteada por el Procurador \u00a0resulta \u00a0m\u00e1s compatible con lo conocido dentro del proceso, pues de acuerdo con \u00a0el \u00a0dictamen \u00a0del \u00a0perito acerca de que no hall\u00f3 evidencias de sangrado profuso \u00a0en \u00a0el \u00a0cad\u00e1ver \u00a0de \u00a0la v\u00edctima, esta afirmaci\u00f3n no niega de modo categ\u00f3rico \u00a0que \u00a0pocos \u00a0d\u00edas \u00a0antes de su muerte Luz Amparo tuviera su per\u00edodo menstrual y \u00a0que, \u00a0por tanto, pudiera manchar sus s\u00e1banas y pijama, a lo que se a\u00fana que la \u00a0hermana \u00a0Micaela dio cuenta de las actitudes solidarias que se presentaban entre \u00a0las \u00a0habitantes \u00a0de \u00a0la \u00a0casa \u00a0y \u00a0que no se encuentra, de lo investigado, que la \u00a0procesada tuviera un motivo para el delito. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0sobre \u00a0las \u00a0consideraciones de la \u00a0sentencia \u00a0en \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con \u00a0el \u00a0dictamen \u00a0del \u00a0pat\u00f3logo forense, el Delegado \u00a0afirma \u00a0que \u00a0el \u00a0tribunal \u00a0se \u00a0equivoc\u00f3 \u00a0al \u00a0interpretarlo, \u00a0pues al confrontar \u00a0aqu\u00e9llas \u00a0y \u00a0el \u00a0contenido de \u00e9ste, pone de relieve que lo concluido es que no \u00a0fueron \u00a0 encontradas \u00a0 evidencias \u00a0 de \u00a0 hemorragias \u00a0 profusas \u00a0\u201cpor \u00a0patolog\u00edas \u00a0diferentes\u201d, es decir, \u00a0por \u00a0legrados o maniobras abortivas, no que d\u00edas antes del deceso no se hubiera \u00a0presentado el per\u00edodo menstrual de la v\u00edctima. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al modificar ese hecho, el tribunal dio por \u00a0sentado \u00a0que \u00a0las \u00a0manchas \u00a0de las s\u00e1banas no tuvieron su origen en el sangrado \u00a0menstrual \u00a0de \u00a0Luz \u00a0Amparo, \u00a0sino \u00a0que pod\u00edan tener como causa la emanaci\u00f3n de \u00a0sangre \u00a0en \u00a0el \u00a0momento del homicidio. Pero como al dictamen no es posible darle \u00a0esta \u00a0interpretaci\u00f3n, \u00a0no se puede descartar que Luz Amparo tuviera d\u00edas antes \u00a0de \u00a0su \u00a0muerte \u00a0la \u00a0menstruaci\u00f3n, \u00a0como \u00a0lo \u00a0sostuvieron \u00a0LETICIA \u00a0y, \u00a0de \u00a0modo \u00a0impl\u00edcito, Micaela. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se debilita la relaci\u00f3n causal entre \u00a0el \u00a0hecho \u00a0de haberse lavado las s\u00e1banas y la participaci\u00f3n de la procesada en \u00a0el \u00a0delito \u00a0en \u00a0virtud \u00a0de \u00a0esos \u00a0datos \u00a0novedosos, \u00a0el \u00a0fallador, \u00a0por un falso \u00a0raciocinio, \u00a0err\u00f3 \u00a0al \u00a0construir \u00a0el \u00a0indicio, \u00a0porque \u00a0omiti\u00f3 \u00a0una referencia \u00a0contenida \u00a0claramente \u00a0en \u00a0el \u00a0expediente \u00a0con \u00a0la potencialidad de modificar el \u00a0razonamiento \u00a0y \u00a0de \u00a0disminuir \u00a0el \u00a0grado \u00a0de probabilidad\u00a0 de que el hecho \u00a0indicador muestre el indicado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade \u00a0el \u00a0Procurador \u00a0que no encuentra el \u00a0fundamento \u00a0certero \u00a0del \u00a0razonamiento del tribunal; adem\u00e1s, que la conclusi\u00f3n \u00a0es \u00a0tra\u00edda \u00a0de \u00a0los \u00a0cabellos \u00a0y se forz\u00f3 para que resultara compatible con un \u00a0preconcepto \u00a0acerca de la coautor\u00eda de la enjuiciada y de su responsabilidad en \u00a0el \u00a0delito, \u00a0por \u00a0lo \u00a0que \u00a0ha de aceptarse que en ese aspecto err\u00f3 el juzgador, \u00a0pues \u00a0frente \u00a0a \u00a0los \u00a0dos \u00a0razonamientos \u00a0que \u00a0expuso \u00a0no \u00a0es \u00a0posible \u00a0declarar \u00a0cualquiera \u00a0de \u00a0los dos hechos indicados, lo cual hace evidente la duda que debe \u00a0ser resuelta a favor de la procesada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, sostiene el Delegado que los \u00a0comentarios \u00a0propalados \u00a0por \u00a0LETICIA en orden a desdibujar la imagen que de Luz \u00a0Amparo \u00a0ten\u00edan \u00a0otras \u00a0personas, \u00a0no \u00a0permiten \u00a0inferir su participaci\u00f3n en el \u00a0delito, \u00a0ya sea que se consideren de forma aislada o en conjunto con la anterior \u00a0conclusi\u00f3n del tribunal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese \u00a0sentido, \u00a0hace referencia a lo que \u00a0sobre \u00a0tal \u00a0particular \u00a0discurri\u00f3 \u00a0el \u00a0ad \u00a0quem con relaci\u00f3n a los comentarios \u00a0difundidos \u00a0por \u00a0LETICIA \u00a0despu\u00e9s \u00a0de \u00a0la \u00a0llamada \u00a0telef\u00f3nica que recibi\u00f3 la \u00a0hermana \u00a0Micaela \u00a0el \u00a015 \u00a0de noviembre de 1999, en la cual le informaron que Luz \u00a0Amparo \u00a0estaba \u00a0enferma \u00a0porque \u00a0hab\u00eda tenido un aborto. Admite el Delegado que \u00a0ese \u00a0 comentario \u00a0pod\u00eda \u00a0da\u00f1ar \u00a0la \u00a0imagen \u00a0que \u00a0de \u00a0Luz \u00a0Amparo \u00a0ten\u00edan \u00a0sus \u00a0compa\u00f1eras, \u00a0hecho \u00a0que \u00a0mostrar\u00eda \u00a0el inter\u00e9s de LETICIA en presentarla como \u00a0incoherente \u00a0con \u00a0su \u00a0profesi\u00f3n \u00a0religiosa \u00a0o \u00a0que \u00a0su comportamiento no estaba \u00a0acorde con esa calidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0de \u00a0lo \u00a0que \u00a0aflora \u00a0del proceso, tal \u00a0conducta \u00a0no \u00a0puede \u00a0tenerse \u00a0como \u00a0fundamento de la responsabilidad de LETICIA, \u00a0pues \u00a0 el \u00a0 aborto \u00a0 de \u00a0 Luz \u00a0Amparo \u00a0\u2013aunque \u00a0no \u00a0es cierto-, no fue un hecho inventado por ella, sino que \u00a0en \u00a0efecto \u00a0se \u00a0le \u00a0comunic\u00f3 \u00a0a \u00a0la \u00a0hermana \u00a0Micaela \u00a0por medio de una llamada \u00a0telef\u00f3nica, \u00a0como \u00a0\u00e9sta \u00a0as\u00ed \u00a0lo \u00a0expuso, \u00a0llamada \u00a0respecto de la cual ni se \u00a0estableci\u00f3 \u00a0su \u00a0origen, \u00a0ni \u00a0puede \u00a0atribuirse su realizaci\u00f3n a la acusada o a \u00a0alguien \u00a0relacionado, habida cuenta que cuando se recibi\u00f3, LETICIA estaba en la \u00a0casa \u00a0de \u00a0La Candelaria y le avis\u00f3 a Micaela que la solicitaban al tel\u00e9fono, y \u00a0porque \u00a0en \u00a0el \u00a0expediente no obra dato que de base para afirmar que la misma se \u00a0hizo \u00a0 a \u00a0 instancias \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 enjuiciada \u00a0 o \u00a0para \u00a0cumplir \u00a0\u201cun \u00a0acuerdo \u00a0con \u00a0ella \u00a0que implicara, adem\u00e1s, la realizaci\u00f3n del \u00a0delito investigado\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a \u00a0ese contexto, el Delegado hace \u00a0ver \u00a0que la llamada en cuesti\u00f3n y la difusi\u00f3n del aborto esgrimido como raz\u00f3n \u00a0de \u00a0 su \u00a0 desaparecimiento, \u00a0si \u00a0se \u00a0tomaran \u00a0como \u00a0base \u00a0de \u00a0una \u00a0construcci\u00f3n \u00a0indiciaria, \u00a0el hecho que indica no es exclusiva y lejanamente la participaci\u00f3n \u00a0de \u00a0 LETICIA \u00a0 en \u00a0 el \u00a0homicidio, \u00a0por \u00a0lo \u00a0que \u00a0entra \u00a0a \u00a0explicar \u00a0por \u00a0qu\u00e9, \u00a0\u201cdentro \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0la \u00a0 torcida \u00a0 l\u00f3gica \u00a0 de \u00a0 la \u00a0inferencia\u201d, \u00a0 lo \u00a0indicado \u00a0no \u00a0ser\u00eda \u00a0que \u00a0\u00e9sta \u00a0particip\u00f3 \u00a0o \u00a0cometi\u00f3 \u00a0el \u00a0delito, \u00a0sino \u00a0la hermana Micaela, debido a que fue \u00a0quien \u00a0supuestamente \u00a0recibi\u00f3 la llamada, comunic\u00f3 inicialmente su contenido a \u00a0LETICIA, \u00a0luego \u00a0a \u00a0una \u00a0religiosa \u00a0de superior jerarqu\u00eda y luego la especie se \u00a0difundi\u00f3 \u00a0a otras por tradici\u00f3n oral, bien por boca de la acusada o por fuente \u00a0indeterminada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente \u00a0 el \u00a0 Delegado \u00a0 alude \u00a0 al \u00a0razonamiento \u00a0del \u00a0tribunal \u00a0sobre \u00a0el \u00a0tema \u00a0del inventado aborto, al encontrar \u00a0contradictoria \u00a0e \u00a0inveros\u00edmil \u00a0la \u00a0versi\u00f3n \u00a0difundida \u00a0por \u00a0LETICIA \u00a0sobre el \u00a0particular, \u00a0porque \u00a0si \u00a0\u00e9sta conoc\u00eda que d\u00edas atr\u00e1s de su desaparici\u00f3n Luz \u00a0Amparo \u00a0ten\u00eda \u00a0su \u00a0per\u00edodo \u00a0menstrual, \u00a0es \u00a0absurdo que durante los dos o tres \u00a0d\u00edas \u00a0siguientes \u00a0le practicaran un legrado, porque o ten\u00eda el ciclo menstrual \u00a0o \u00a0 \u00a0estaba \u00a0 \u00a0gr\u00e1vida, \u00a0 \u00a0pero \u00a0 \u00a0ninguno \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0los \u00a0 \u00a0dos \u00a0 estados \u00a0 tuvo \u00a0constataci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0discurrir \u00a0es \u00a0equivocado, \u00a0pregona el \u00a0agente \u00a0del Ministerio P\u00fablico, porque al examinar esa situaci\u00f3n con criterios \u00a0l\u00f3gicos, \u00a0habr\u00eda \u00a0que \u00a0concluirse \u00a0no \u00a0que \u00a0Luz \u00a0Amparo \u00a0no ten\u00eda su per\u00edodo \u00a0menstrual \u00a0d\u00edas \u00a0antes \u00a0de \u00a0su \u00a0muerte \u2013 \u00a0estado \u00a0al \u00a0que \u00a0hizo menci\u00f3n LETICIA- sino que no pod\u00eda haberse \u00a0practicado \u00a0un \u00a0aborto \u00a0cuando desapareci\u00f3, por lo que el invento del aborto no \u00a0puede \u00a0 achac\u00e1rsele \u00a0a \u00a0la \u00a0procesada \u00a0pues \u00a0\u00e9sta \u00a0sab\u00eda \u00a0el \u00a0absurdo \u00a0de \u00a0la \u00a0coexistencia \u00a0de \u00a0la menstruaci\u00f3n con el embarazo y su interrupci\u00f3n, porque si \u00a0sab\u00eda \u00a0que \u00a0Luz \u00a0Amparo ten\u00eda la regla, tambi\u00e9n ten\u00eda conocimiento de que no \u00a0pod\u00eda \u00a0inventar \u00a0el \u00a0aborto, \u00a0porque \u00a0lo \u00a0primero \u00a0ya explicaba la presencia de \u00a0sangre \u00a0en \u00a0las \u00a0prendas \u00a0de \u00a0la \u00a0v\u00edctima, \u00a0luego \u00a0sab\u00eda \u00a0que \u00a0al difundir esa \u00a0versi\u00f3n, pon\u00eda en riesgo su primera explicaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a \u00a0ese \u00a0marco y admitiendo que la \u00a0ideaci\u00f3n \u00a0del \u00a0aborto \u00a0fue \u00a0una \u00a0t\u00e1ctica \u00a0para \u00a0desviar \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0y \u00a0despistar \u00a0a \u00a0la \u00a0comunidad, \u00a0como \u00a0lo \u00a0dice \u00a0el \u00a0ad \u00a0quem, el Delegado pregunta \u00a0\u201c\u00bfpor \u00a0qu\u00e9 \u00a0raz\u00f3n \u00a0esta \u00a0intenci\u00f3n \u00a0indica \u00a0la \u00a0participaci\u00f3n, \u00a0a \u00a0t\u00edtulo \u00a0de coautora de Leticia L\u00f3pez Manrique?, \u00a0interrogante \u00a0que \u00a0no \u00a0fue \u00a0despejado por el ad quem, ni da bases \u00a0para \u00a0dilucidarlo. Agrega que no se prob\u00f3 que LETICIA haya dicho que Luz Amparo \u00a0hab\u00eda \u00a0tenido \u00a0un \u00a0aborto, \u00a0ni \u00a0que \u00a0aqu\u00e9lla \u00a0tuviera relaci\u00f3n alguna con los \u00a0dem\u00e1s \u00a0 part\u00edcipes, \u00a0 hasta \u00a0 ahora \u00a0 desconocidos, \u00a0de \u00a0modo \u00a0\u201cque \u00a0ligar \u00a0el invento con la intervenci\u00f3n de la incriminada en el \u00a0homicidio, \u00a0es \u00a0forzar \u00a0el razonamiento al extremo de buscar una coincidencia de \u00a0la \u00a0 decisi\u00f3n \u00a0 con \u00a0 el \u00a0 preconcepto \u00a0 de \u00a0 quien \u00a0 la \u00a0profiri\u00f3\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, tal razonamiento del juzgador resulta \u00a0equivocado, \u00a0porque \u00a0de \u00a0un \u00a0dato \u00a0conocido \u00a0establece \u00a0un \u00a0hecho \u00a0que no guarda \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con \u00a0aqu\u00e9l, \u00a0ni \u00a0explica las m\u00e1ximas de experiencia que le permiten \u00a0llegar a conclusi\u00f3n semejante. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0 error \u00a0tambi\u00e9n \u00a0aparece, \u00a0dice \u00a0el \u00a0Delegado, \u00a0respecto \u00a0de los comentarios que desdicen de Luz Amparo, en relaci\u00f3n \u00a0con \u00a0la \u00a0especie \u00a0supuestamente \u00a0difundida \u00a0por \u00a0LETICIA \u00a0en \u00a0el \u00a0sentido de que \u00a0abandon\u00f3 \u00a0la \u00a0comunidad \u00a0en \u00a0compa\u00f1\u00eda \u00a0de \u00a0un \u00a0hombre, \u00a0lo cual fue puesto de \u00a0presente \u00a0por \u00a0algunos \u00a0testimonios, \u00a0hecho \u00a0del \u00a0cual \u00a0no es posible deducir un \u00a0v\u00ednculo \u00a0cercano con el homicidio, porque a menos que exista un motivo de mayor \u00a0entidad \u00a0o \u00a0trascendencia, el chisme o los comentarios irresponsables no revelan \u00a0una conducta homicida. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0torno \u00a0a \u00a0este \u00a0particular, el Delegado \u00a0explica \u00a0la \u00a0regla \u00a0de \u00a0experiencia \u00a0que \u00a0act\u00faa \u00a0frente \u00a0a \u00a0las maledicencias o \u00a0comentarios \u00a0da\u00f1inos \u00a0que \u00a0se \u00a0puedan \u00a0presentar \u00a0en \u00a0una comunidad, los cuales \u00a0pueden \u00a0dar \u00a0lugar \u00a0a \u00a0que surjan conflictos mayores, cuyo crecimiento exagerado \u00a0dar\u00eda \u00a0lugar \u00a0al surgimiento de la intenci\u00f3n de acabar con la vida del autor o \u00a0de \u00a0quien \u00a0est\u00e1 \u00a0comprometido \u00a0con \u00a0los \u00a0mismos. Lo contrario, apunta, no suele \u00a0ocurrir: \u00a0que \u00a0la \u00a0animadversi\u00f3n se manifieste primero con el homicidio y luego \u00a0se \u00a0propale \u00a0el chisme, y si bien no es de descartar que esta eventualidad pueda \u00a0explicar \u00a0en \u00a0teor\u00eda el homicidio de Luz Amparo, para que funcione como indicio \u00a0es \u00a0necesario \u00a0que \u00a0haya \u00a0algo \u00a0m\u00e1s \u00a0que la sola conclusi\u00f3n del tribunal, como \u00a0\u201cuna \u00a0prueba \u00a0que permitiera ligar la muerte de Luz \u00a0Amparo \u00a0con \u00a0una \u00a0probada \u00a0animadversi\u00f3n \u00a0de \u00a0Leticia, con un motivo para darle \u00a0muerte, \u00a0o \u00a0con \u00a0una \u00a0circunstancia \u00a0real \u00a0que \u00a0ligara \u00a0la \u00a0maledicencia \u00a0con la \u00a0muerte\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Delegado tambi\u00e9n encuentra error en la \u00a0construcci\u00f3n \u00a0indiciaria \u00a0para \u00a0declarar \u00a0coautora del delito a LETICIA, tomada \u00a0sobre \u00a0 la \u00a0 base \u00a0 de \u00a0 que \u00a0 no \u00a0 sali\u00f3 \u00a0 a \u00a0 buscar \u00a0 a \u00a0Luz \u00a0Amparo \u00a0cuando \u00a0desapareci\u00f3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0es \u00a0una \u00a0circunstancia \u00a0que \u00a0tambi\u00e9n \u00a0podr\u00eda \u00a0sostenerse \u00a0respecto \u00a0de \u00a0la hermana Micaela, quien tambi\u00e9n compart\u00eda \u00a0techo \u00a0con \u00a0la \u00a0occisa; \u00a0tanto es as\u00ed, que el tribunal cuestiona a aqu\u00e9lla y a \u00a0LETICIA \u00a0por \u00a0esa \u00a0actitud, con base en el testimonio de la hermana Carmen Julia \u00a0Gonz\u00e1lez, \u00a0quien \u00a0manifest\u00f3 su extra\u00f1eza porque las mencionadas religiosas no \u00a0hubiesen \u00a0llamado \u00a0a las otras casas de la comunidad a preguntar por Luz Amparo, \u00a0y \u00a0porque \u00a0despu\u00e9s \u00a0de \u00a0la desaparici\u00f3n de \u00e9sta\u00a0 pretend\u00edan convencer a \u00a0las \u00a0 personas \u00a0 con \u00a0quienes \u00a0hablaban, \u00a0de \u00a0que \u00a0ten\u00eda \u00a0novio \u00a0y \u00a0que \u00a0hab\u00eda \u00a0abortado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante, dentro del proceso aparece que \u00a0Luz \u00a0Amparo \u00a0se \u00a0ocupaba \u00a0por \u00a0esa \u00a0\u00e9poca \u00a0en \u00a0su \u00a0trabajo \u00a0de \u00a0tesis \u00a0con unas \u00a0compa\u00f1eras \u00a0y \u00a0que \u00a0para \u00a0el efecto, en ocasiones, se quedaba fuera de la casa, \u00a0luego \u00a0no \u00a0era \u00a0extra\u00f1o \u00a0que \u00a0el \u00a0s\u00e1bado \u00a0pernoctara \u00a0en \u00a0la residencia de una \u00a0condisc\u00edpula. \u00a0Observa \u00a0que el domingo las religiosas buscaron a Luz Amparo por \u00a0medio \u00a0de \u00a0llamadas \u00a0telef\u00f3nicas, \u00a0y \u00a0al \u00a0enterarse \u00a0de \u00a0que \u00a0a \u00a0una \u00a0de \u00a0tales \u00a0compa\u00f1eras \u00a0se le hab\u00eda muerto un familiar, quedaron tranquilas por pensar que \u00a0la estaba acompa\u00f1ando. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuando Micaela recibi\u00f3 la llamada en la que \u00a0se \u00a0le \u00a0dijo \u00a0que Luz Amparo hab\u00eda tenido un aborto, trat\u00f3 infructuosamente de \u00a0obtener \u00a0informaci\u00f3n sobre su paradero para ir a ayudarla, luego, ante eso, era \u00a0inoficioso \u00a0salir \u00a0a \u00a0buscarla porque no sab\u00edan en d\u00f3nde pod\u00eda hallarse y por \u00a0la \u00a0carencia \u00a0de \u00a0datos \u00a0no \u00a0ten\u00eda sentido\u00a0 ir a cualquier lugar o a otras \u00a0casas de la comunidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De la desidia, que sirvi\u00f3 al tribunal para \u00a0indicar \u00a0la \u00a0coautor\u00eda, \u00a0no \u00a0puede \u00a0deducirse \u00a0racionalmente \u00a0este \u00a0hecho. \u00a0Ese \u00a0descuido \u00a0puede \u00a0mostrar \u00a0otras \u00a0cosas \u00a0\u2013insensibilidad, \u00a0 desatenci\u00f3n, \u00a0 insolidaridad- \u00a0pero \u00a0no \u00a0de \u00a0modo \u00a0necesario \u00a0la \u00a0participaci\u00f3n en un\u00a0 homicidio. Una tal conclusi\u00f3n demanda \u00a0base \u00a0adicional, \u00a0la \u00a0cual no fue expuesta por el juzgador de segunda instancia, \u00a0ni est\u00e1 evidente en las pruebas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0inferencia \u00a0l\u00f3gica \u00a0que \u00a0s\u00ed encuentra \u00a0construida \u00a0de \u00a0manera \u00a0adecuada, \u00a0es la sostenida con base en la llamada que se \u00a0hizo \u00a0 a \u00a0la \u00a0superiora \u00a0a \u00a0Calcuta, \u00a0pero \u00a0al \u00a0tiempo \u00a0la \u00a0estima \u00a0el \u00a0Delegado \u00a0insuficiente \u00a0para \u00a0afirmar \u00a0con \u00a0certeza \u00a0la \u00a0responsabilidad \u00a0penal de LETICIA \u00a0L\u00d3PEZ. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0aparece \u00a0que \u00a0el d\u00eda que se hizo la \u00a0llamada \u00a0a \u00a0Calcuta desde el edificio Murillo Toro de esta ciudad, ubicado cerca \u00a0de \u00a0la \u00a0sede La Candelaria de las Adoratrices, LETICIA hab\u00eda salido de all\u00ed so \u00a0pretexto \u00a0de \u00a0comprar \u00a0unas \u00a0medicinas, \u00a0estando fuera cerca de dos horas, lapso \u00a0durante \u00a0el cual se desarroll\u00f3 la comunicaci\u00f3n, por lo que tuvo oportunidad de \u00a0fingir \u00a0que \u00a0era \u00a0Luz Amparo y llamar a la superiora general de la congregaci\u00f3n \u00a0religiosa, \u00a0ya \u00a0que, adem\u00e1s, ten\u00eda acceso a los n\u00fameros telef\u00f3nicos donde la \u00a0pod\u00eda ubicar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Confluye \u00a0con \u00a0lo \u00a0anterior, el texto de la \u00a0conversaci\u00f3n \u00a0que \u00a0se \u00a0incorpor\u00f3 \u00a0al \u00a0expediente, \u00a0en \u00a0el \u00a0cual \u00a0las \u00a0palabras \u00a0utilizadas \u00a0y \u00a0las \u00a0situaciones \u00a0expuestas coinciden con expresiones que LETICIA \u00a0hab\u00eda \u00a0utilizado \u00a0en \u00a0una charla con sus compa\u00f1eras, lo que puede se\u00f1alar que \u00a0la \u00a0llamada fue realizada por la procesada. Adem\u00e1s, la petici\u00f3n que se le hizo \u00a0a \u00a0la directora para que no se prosiguiera con la investigaci\u00f3n, indicar\u00eda que \u00a0fue \u00a0LETICIA \u00a0quien hizo el contacto con el prop\u00f3sito de que el delito no fuera \u00a0descubierto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, esa construcci\u00f3n indiciaria no \u00a0puede \u00a0conducir \u00a0a \u00a0la \u00a0certeza, \u00a0a\u00fan ante la gran probabilidad de que el hecho \u00a0haya \u00a0ocurrido \u00a0como \u00a0lo \u00a0plasm\u00f3 \u00a0el tribunal, porque las circunstancias que lo \u00a0conforman \u00a0(llamada, \u00a0contenido \u00a0de la charla, petici\u00f3n para que no se siguiera \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n) \u00a0tambi\u00e9n pueden tener razones diferentes que no muestran de \u00a0modo \u00a0necesario la responsabilidad, como el temor de que quienes segaron la vida \u00a0de \u00a0Luz \u00a0Amparo tambi\u00e9n lo hicieran con Micaela o Leticia. Como esta hip\u00f3tesis \u00a0es \u00a0apenas \u00a0una \u00a0posibilidad \u00a0remota \u00a0por carecer de respaldo s\u00f3lido dentro del \u00a0proceso, \u00a0cobra fuerza el razonamiento del tribunal, seg\u00fan el cual LETICIA pudo \u00a0haber \u00a0participado \u00a0en \u00a0el \u00a0homicidio y tal la raz\u00f3n para que estuviera afanosa \u00a0porque no continuara la investigaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pese a eso, el Delegado estima que esa trama \u00a0indiciaria \u00a0 no \u00a0alcanza \u00a0a \u00a0apoyar \u00a0la \u00a0deducci\u00f3n \u00a0de \u00a0responsabilidad \u00a0de \u00a0la \u00a0enjuiciada, \u00a0ante \u00a0la \u00a0subsistencia de vac\u00edos probatorios y dudas que le restan \u00a0certeza. \u00a0En \u00a0este \u00a0sentido, \u00a0se\u00f1ala \u00a0que no se ha establecido relaci\u00f3n alguna \u00a0entre \u00a0LETICIA \u00a0y \u00a0los \u00a0otros \u00a0posibles \u00a0autores del hecho; no se determin\u00f3 con \u00a0certeza \u00a0en d\u00f3nde ocurri\u00f3 la muerte, como tampoco se sabe si el hallazgo en la \u00a0casa \u00a0de \u00a0la funda de almohada manchada de sangre y del machete obedece a que se \u00a0plantaron \u00a0para \u00a0que \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n no tomara otros rumbos, ni se conoce el \u00a0motivo \u00a0del \u00a0delito, \u00a0ni \u00a0otras \u00a0situaciones que obstaculizan la adquisici\u00f3n de \u00a0certeza \u00a0 \u00a0 con \u00a0 \u00a0 el \u00a0 \u00a0\u00fanico \u00a0 \u00a0indicio \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0encuentra \u00a0 \u00a0correctamente \u00a0planteado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Delegado encuentra, de otra parte, que el \u00a0tribunal \u00a0fij\u00f3 \u00a0un imaginario v\u00ednculo de coautor\u00eda entre LETICIA y la persona \u00a0que \u00a0hizo \u00a0las \u00a0llamadas \u00a0a \u00a0la \u00a0casa \u00a0de la Candelaria en horas de la noche del \u00a0s\u00e1bado \u00a013 \u00a0y \u00a0del domingo 14 de noviembre de 1999, como aparece en el segmento \u00a0que \u00a0transcribe \u00a0de \u00a0la \u00a0sentencia. \u00a0A \u00a0su \u00a0modo de ver, el ataque que sobre esa \u00a0disquisici\u00f3n \u00a0hace \u00a0el censor para demostrar la ocurrencia de un error de hecho \u00a0por \u00a0falso \u00a0juicio \u00a0de identidad sobre los medios probatorios que sirvieron para \u00a0sentar \u00a0 la \u00a0conclusi\u00f3n \u00a0de \u00a0que \u00a0la \u00a0persona \u00a0que \u00a0hizo \u00a0las \u00a0llamadas \u00a0estaba \u00a0relacionada \u00a0con \u00a0las religiosas que habitaban la casa,\u00a0 carece de respaldo \u00a0probatorio, \u00a0en \u00a0la \u00a0medida \u00a0que \u00a0no \u00a0se \u00a0demostr\u00f3 qui\u00e9n fue el autor de tales \u00a0llamadas, \u00a0ni que tuviera amistad con alguna de las hermanas Adoratrices, por lo \u00a0que \u00a0no \u00a0pod\u00eda \u00a0inferirse, \u00a0como lo afirma el recurrente, que hab\u00eda un acuerdo \u00a0entre \u00a0LETICIA y la persona que llam\u00f3 para ejecutar el acto criminal contra Luz \u00a0Amparo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0censor acierta, comenta el Delegado, en \u00a0la \u00a0afirmaci\u00f3n \u00a0seg\u00fan \u00a0la \u00a0cual \u00a0el \u00a0tribunal \u00a0razon\u00f3 \u00a0de \u00a0modo inadecuado al \u00a0se\u00f1alar \u00a0 que \u00a0los \u00a0hechos \u00a0indicadores \u00a0que \u00a0se \u00a0desprenden \u00a0de \u00a0las \u00a0llamadas \u00a0telef\u00f3nicas, \u00a0de \u00a0las \u00a0expresiones \u00a0de \u00a0LETICIA \u00a0contra \u00a0la buena imagen de Luz \u00a0Amparo, \u00a0de \u00a0hacerse pasar por ella cuando hizo la llamada a Calcuta, y de lavar \u00a0la \u00a0ropa, \u00a0son \u00a0signos \u00a0inequ\u00edvocos \u00a0de \u00a0ser \u00a0coautora \u00a0del \u00a0delito, porque esa \u00a0construcci\u00f3n \u00a0 indiciaria \u00a0parte \u00a0de \u00a0hechos \u00a0indicadores \u00a0alejados \u00a0del \u00a0hecho \u00a0punible, \u00a0y as\u00ed se trate de un conjunto de indicios, todos son circunstanciales \u00a0para \u00a0inferir \u00a0como hecho indicado la participaci\u00f3n de la procesada como autora \u00a0del homicidio de Luz Amparo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Era necesario establecer cu\u00e1l era el \u00e1nimo \u00a0y \u00a0la \u00a0voluntad de la procesada cuando ejecut\u00f3 un comportamiento subsiguiente a \u00a0la \u00a0comisi\u00f3n \u00a0del hecho punible y si tal conducta aparece acorde y adecuada con \u00a0la \u00a0de alguien que fue coautora de un homicidio. Para lograr ese cometido, acota \u00a0el \u00a0Delegado, \u00a0el \u00a0juzgador \u00a0ha \u00a0de \u00a0partir \u00a0de hechos indicadores cuya eficacia \u00a0probatoria \u00a0est\u00e1 \u00a0condicionada \u00a0a la distancia que tengan con los elementos del \u00a0hecho \u00a0punible \u00a0cometido, \u00a0indicadores \u00a0a \u00a0los \u00a0que \u00a0debe aplicar una inferencia \u00a0l\u00f3gica \u00a0para \u00a0detectar \u00a0si \u00a0con \u00a0necesarios, \u00a0contingentes, graves o leves y si \u00a0logran demostrar la responsabilidad de la persona imputada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su \u00a0modo de ver en la inferencia l\u00f3gica \u00a0que \u00a0puede \u00a0aplicarse \u00a0a \u00a0las \u00a0circunstancias \u00a0y \u00a0hechos \u00a0indicadores que est\u00e1n \u00a0presentes \u00a0en \u00a0las pruebas, considerados por el tribunal en el fallo, se aumenta \u00a0el \u00a0espectro de posibilidades de acuerdo con el an\u00e1lisis y estimaci\u00f3n de datos \u00a0probados \u00a0que \u00a0se\u00f1alan \u00a0que \u00a0el \u00a0comportamiento \u00a0posterior de la procesada pudo \u00a0responder \u00a0a patrones diversos a los delictivos, compatibles con las m\u00e1ximas de \u00a0la \u00a0experiencia, \u00a0los cuales destaca, de modo que la conclusi\u00f3n de la sentencia \u00a0deviene \u00a0 d\u00e9bil \u00a0e \u00a0insuficiente \u00a0para \u00a0sostener \u00a0una \u00a0decisi\u00f3n \u00a0que \u00a0requiere \u00a0certeza. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su \u00a0criterio, \u00a0carece \u00a0de coherencia el \u00a0v\u00ednculo \u00a0entre \u00a0los \u00a0hechos \u00a0indicadores \u00a0evaluados \u00a0por el tribunal (los actos \u00a0posteriores) \u00a0y \u00a0los \u00a0elementos \u00a0que \u00a0corresponden \u00a0al \u00a0hecho punible materia de \u00a0investigaci\u00f3n, \u00a0porque no tienen ninguna relaci\u00f3n con los actos ejecutivos que \u00a0acabaron con la vida de Luz Amparo Granada Bedoya. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 concreto, \u00a0 ninguna \u00a0 regla \u00a0 de \u00a0la \u00a0experiencia, \u00a0ley \u00a0cient\u00edfica \u00a0o \u00a0principio de la l\u00f3gica conducen a establecer \u00a0relaci\u00f3n \u00a0de \u00a0causalidad, ni siquiera distante, entre el resultado conocido, la \u00a0muerte \u00a0de \u00a0Luz \u00a0Amparo, \u00a0y \u00a0la \u00a0actividad \u00a0de \u00a0lavar \u00a0sus \u00a0ropas despu\u00e9s de la \u00a0menstruaci\u00f3n, \u00a0o \u00a0de \u00a0difundir \u00a0hechos \u00a0falsos, \u00a0o \u00a0de no buscar a la v\u00edctima, \u00a0\u201cdentro \u00a0del \u00a0contexto \u00a0de \u00a0acci\u00f3n \u00a0que muestra el \u00a0expediente\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comenta \u00a0 el \u00a0 Procurador \u00a0 que \u00a0 igual \u00a0cuestionamiento \u00a0procede \u00a0respecto \u00a0de \u00a0la construcci\u00f3n del indicio que hizo el \u00a0tribunal\u00a0 \u00a0a partir del informe del pat\u00f3logo forense que indic\u00f3, conforme \u00a0al \u00a0examen \u00a0macrosc\u00f3pico, \u00a0que \u00a0los elementos que envolv\u00edan el cad\u00e1ver de Luz \u00a0Amparo \u00a0(cobija, \u00a0zuncho \u00a0de \u00a0amarre \u00a0y \u00a0cajas \u00a0de cart\u00f3n), suger\u00edan un origen \u00a0similar \u00a0a \u00a0los \u00a0mismos elementos encontrados en la casa de La Candelaria, y del \u00a0hallazgo \u00a0de \u00a0una \u00a0funda con muestras de sangre en un armario de las mujeres que \u00a0iban al programa de rehabilitaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esos presupuestos le permitieron al juzgador \u00a0de \u00a0segunda \u00a0instancia \u00a0concluir \u00a0la necesaria participaci\u00f3n de una persona con \u00a0acceso \u00a0a la f\u00e1brica de traperos que funcionaba en la casa de La Candelaria, y, \u00a0sin \u00a0mayor \u00a0explicaci\u00f3n, \u00a0que esa participaci\u00f3n se pod\u00eda sostener respecto de \u00a0LETICIA L\u00d3PEZ. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pero s\u00f3lo la primera parte del razonamiento \u00a0no \u00a0ofrece dificultad, pues de acuerdo con las reglas de la experiencia se puede \u00a0inferir, \u00a0con alta probabilidad, que por haber similitud macrosc\u00f3pica entre los \u00a0elementos \u00a0con los que se embal\u00f3 el cad\u00e1ver de Luz Amparo y los hallados en la \u00a0casa \u00a0donde \u00a0\u00e9sta \u00a0viv\u00eda, \u00a0personas \u00a0cercanas \u00a0al \u00a0centro \u00a0de \u00a0rehabilitaci\u00f3n \u00a0hubieran \u00a0suministrado \u00a0esos elementos y que, al tiempo estuvieran comprometidas \u00a0en la realizaci\u00f3n de la conducta punible. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Empero, la segunda parte no es clara, puesto \u00a0que \u00a0LETICIA \u00a0no \u00a0era la \u00fanica con acceso a los citados elementos, ni la \u00fanica \u00a0que \u00a0pod\u00eda \u00a0autorizar \u00a0su uso o disponer de ellos y, como se ha repetido, no se \u00a0estableci\u00f3 \u00a0qui\u00e9nes \u00a0ten\u00edan \u00a0motivos \u00a0para \u00a0darle \u00a0muerte \u00a0a \u00a0Luz \u00a0Amparo, ni \u00a0relaci\u00f3n \u00a0alguna \u00a0entre LETICIA y los dem\u00e1s desconocidos que participaron, por \u00a0lo \u00a0cual, \u00a0al ser una conexi\u00f3n simplemente circunstancial, no se puede declarar \u00a0certeza, como se hizo en la sentencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo que toca con la inferencia elaborada \u00a0por \u00a0el \u00a0tribunal\u00a0 \u00a0consistente en que Luz Amparo no sali\u00f3 por sus propios \u00a0medios \u00a0de \u00a0la \u00a0casa, \u00a0porque el candado de la puerta distinguida con el n\u00famero \u00a03-59 \u00a0fue \u00a0encontrado \u00a0abierto, \u00a0lo \u00a0que \u00a0era \u00a0inusual porque\u00a0 por all\u00ed no \u00a0entraban \u00a0ni \u00a0sal\u00edan \u00a0de modo habitual sus habitantes, y que LETICIA particip\u00f3 \u00a0en \u00a0el \u00a0homicidio \u00a0dada \u00a0la \u00a0cercan\u00eda \u00a0de su habitaci\u00f3n a la de Luz Amparo, el \u00a0Delegado \u00a0piensa \u00a0que \u00a0la \u00a0construcci\u00f3n \u00a0del \u00a0indicio es deficiente, pues si el \u00a0candado \u00a0apareci\u00f3 abierto se trata de un evento que puede explicarse por varias \u00a0alternativas, que no est\u00e1n indicadas directamente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entre esas alternativas menciona: i) alguien \u00a0que \u00a0estaba \u00a0dentro \u00a0de \u00a0la \u00a0casa, \u00a0diferente a LETICIA y sin que \u00e9sta se diera \u00a0cuenta, \u00a0abri\u00f3 \u00a0el \u00a0candado \u00a0para salir y no lo pudo cerrar por la posici\u00f3n de \u00a0aqu\u00e9l \u00a0objeto, situaci\u00f3n que no liga el candado con el delito; ii) una persona \u00a0dentro \u00a0de \u00a0la \u00a0casa, \u00a0distinta \u00a0a \u00a0la \u00a0procesada y sin que \u00e9sta lo advirtiera, \u00a0abri\u00f3 \u00a0el \u00a0candado \u00a0para \u00a0que \u00a0ingresara \u00a0otra \u00a0que \u00a0esperaba \u00a0y \u00a0que ten\u00eda el \u00a0prop\u00f3sito \u00a0de matar a Luz Amparo; iii) que en efecto Luz Amparo haya salido por \u00a0la \u00a0puerta \u00a0del \u00a0n\u00famero 3-59, sin motivo especial o por comodidad al momento de \u00a0abandonar \u00a0la \u00a0casa, \u00a0lo \u00a0que \u00a0no \u00a0indica nada sobre el delito; iv) que\u00a0 en \u00a0efecto \u00a0LETICIA \u00a0hubiese \u00a0abierto \u00a0el \u00a0candado \u00a0para facilitar el ingreso de los \u00a0otros \u00a0coautores, \u00a0con \u00a0el \u00a0fin \u00a0de \u00a0que \u00a0\u00e9stos le dieran muerte a Luz Amparo y \u00a0pudieran \u00a0salir \u00a0sin \u00a0que \u00a0los \u00a0dem\u00e1s \u00a0habitantes \u00a0los vieran y, v) Que LETICIA \u00a0hubiera \u00a0abierto \u00a0el candado de esa puerta para sacar el cad\u00e1ver de Luz Amparo, \u00a0despu\u00e9s de haberla matado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De esas hip\u00f3tesis que se pod\u00edan desprender \u00a0de \u00a0la \u00a0concreta situaci\u00f3n, el juzgador seleccion\u00f3 como las m\u00e1s probables las \u00a0que \u00a0implicaban a la acusada en el hecho. Por no analizar los eventos en los que \u00a0no \u00a0estaba \u00a0comprometida, \u00a0deja \u00a0evidente, \u00a0dice \u00a0el \u00a0Delegado, \u00a0que \u00a0contra las \u00a0exigencias \u00a0de \u00a0la l\u00f3gica el razonamiento est\u00e1 comprometido con un preconcepto \u00a0de \u00a0responsabilidad \u00a0de \u00a0aqu\u00e9lla, \u00a0pues \u00a0al \u00a0considerar que la proximidad de la \u00a0habitaci\u00f3n \u00a0de la occisa y la puerta del n\u00famero 3-59 que da a la calle evitaba \u00a0a \u00a0quien \u00a0saliera por all\u00ed generar ruidos sospechosos, dedujo que Luz Amparo no \u00a0sali\u00f3 \u00a0por \u00a0sus propios medios, sin que se sepa si fue por un acto de secuestro \u00a0o \u00a0ya \u00a0sin \u00a0vida, y que por tanto LETICIA fue part\u00edcipe en el homicidio pues al \u00a0tener \u00a0su \u00a0habitaci\u00f3n \u00a0cerca \u00a0de \u00a0la \u00a0de Luz Amparo, le permit\u00eda sentir lo que \u00a0estaba ocurriendo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0raciocinio \u00a0es \u00a0errado porque al hecho \u00a0indicador \u00a0agrega \u00a0alternativas \u00a0que \u00a0nada tienen que ver con su contenido, pues \u00a0tambi\u00e9n \u00a0puede \u00a0ser \u00a0posible \u00a0que \u00a0LETICIA no escuchara ruidos porque estuviera \u00a0dormida, \u00a0o que pese a o\u00edrlos no los encontr\u00f3 anormales por la posibilidad que \u00a0ten\u00edan las residentes de salir por la mencionada puerta. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Opina \u00a0el \u00a0Delegado \u00a0que \u00a0para \u00a0eludir esas \u00a0opciones \u00a0racionales, \u00a0el \u00a0tribunal \u00a0consider\u00f3 \u00a0falaces \u00a0las manifestaciones de \u00a0LETICIA \u00a0en el sentido de que, sin verla, Luz Amparo se despidi\u00f3 de viva voz al \u00a0salir, \u00a0lo \u00a0que \u00a0se \u00a0refuerza \u00a0con \u00a0que \u00a0en \u00a0otra \u00a0versi\u00f3n la procesada no hizo \u00a0menci\u00f3n \u00a0a \u00a0ese \u00a0hecho \u00a0y \u00a0neg\u00f3 \u00a0haber \u00a0hablado \u00a0con \u00a0Luz Amparo. Es una forma \u00a0equivocada \u00a0de \u00a0razonar, \u00a0pues si se admitiera que LETICIA falt\u00f3 a la verdad al \u00a0expresar \u00a0 el \u00a0hecho, \u00a0eso \u00a0no \u00a0demuestra \u00a0su \u00a0participaci\u00f3n \u00a0en \u00a0el \u00a0delito \u00a0o \u00a0disposici\u00f3n \u00a0 para \u00a0 no \u00a0ser \u00a0ligada \u00a0con \u00a0el \u00a0mismo, \u00a0pero \u00a0as\u00ed \u00a0mismo \u00a0otras \u00a0circunstancias extra\u00f1as a su compromiso penal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la \u00a0elaboraci\u00f3n \u00a0de \u00a0ese \u00a0indicio \u00a0el \u00a0tribunal \u00a0dej\u00f3 de considerar con seriedad las explicaciones de LETICIA sobre el \u00a0conocimiento \u00a0del \u00a0abandono \u00a0de \u00a0la \u00a0casa \u00a0por \u00a0Luz \u00a0Amparo \u00a0y \u00a0respecto \u00a0de \u00a0la \u00a0inexistencia \u00a0de \u00a0contradicci\u00f3n \u00a0o mentira, cuando aclara que al afirmar que no \u00a0habl\u00f3 \u00a0con \u00a0ella \u00a0hac\u00eda referencia a que no hubo intercambio de palabras, sino \u00a0que \u00a0su \u00a0compa\u00f1era \u00a0se \u00a0despidi\u00f3 de forma breve y familiar, con una expresi\u00f3n \u00a0que \u00a0el com\u00fan de las personas no considera como conversaci\u00f3n al no implicar el \u00a0intercambio de ideas, planes o sentimientos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este punto conviene con el casacionista \u00a0en \u00a0que \u00a0las \u00a0conclusiones \u00a0del tribunal son absurdas frente a la exposici\u00f3n de \u00a0las \u00a0premisas, porque sus elementos no est\u00e1n interrelacionados, luego el juicio \u00a0de \u00a0responsabilidad \u00a0se \u00a0basa \u00a0en \u00a0conjeturas \u00a0y \u00a0especulaciones \u00a0que \u00a0rompen la \u00a0logicidad \u00a0del \u00a0razonamiento \u00a0elaborado para configurar la prueba de certeza que \u00a0demanda la ley. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0mismos reparos caben frente al indicio \u00a0de \u00a0 personalidad \u00a0 o \u00a0 capacidad \u00a0para \u00a0delinquir. \u00a0Como \u00a0la \u00a0acusada \u00a0observ\u00f3 \u00a0comportamientos \u00a0que \u00a0no \u00a0son \u00a0compatibles \u00a0con \u00a0una \u00a0vida \u00a0en comunidad, porque \u00a0durante \u00a0su estad\u00eda en sedes de Venezuela, Espa\u00f1a y Roma fue se\u00f1alada por sus \u00a0correligionarias \u00a0como \u00a0mit\u00f3mana, \u00a0conflictiva \u00a0y \u00a0envidiosa, \u00a0actitud \u00a0que \u00a0se \u00a0comprob\u00f3 \u00a0al \u00a0negarse \u00a0a \u00a0que fuera valorada por el psiquiatra forense y por la \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0del \u00a0profesional \u00a0que la trat\u00f3 de una depresi\u00f3n postraum\u00e1tica a \u00a0la \u00a0muerte \u00a0de \u00a0la \u00a0hermana \u00a0Alicia \u00a0Loaiza, \u00a0el ad quem infiri\u00f3 que LETICIA es \u00a0responsable \u00a0del \u00a0homicidio, \u00a0como \u00a0lo \u00a0plasm\u00f3 \u00a0en el segmento del fallo que el \u00a0Delegado transcribe. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir \u00a0de \u00a0conductas \u00a0ejecutadas \u00a0en el \u00a0pasado \u00a0y \u00a0en \u00a0pa\u00edses \u00a0lejanos, \u00a0el \u00a0tribunal \u00a0deduce que LETICIA es mit\u00f3mana, \u00a0conflictiva, \u00a0envidiosa \u00a0y agresiva, rasgos que unidos a esos hechos remotos y a \u00a0los \u00a0 dem\u00e1s \u00a0indicios, \u00a0dan \u00a0base \u00a0para \u00a0llegar \u00a0a \u00a0tal \u00a0conclusi\u00f3n. \u00a0Pero \u00a0el \u00a0razonamiento \u00a0no \u00a0incluye \u00a0el \u00a0comportamiento m\u00e1s reciente de la enjuiciada, ni \u00a0considera \u00a0 la \u00a0 inexistencia \u00a0 de \u00a0 antecedentes \u00a0 delictivos \u00a0o \u00a0de \u00a0conductas \u00a0atentatorias \u00a0de \u00a0la \u00a0integridad \u00a0f\u00edsica de sus compa\u00f1eras o de otras personas \u00a0que \u00a0mostraran \u00a0una tendencia de ella para usar v\u00edas de hecho en la resoluci\u00f3n \u00a0de \u00a0sus \u00a0conflictos, \u00a0o \u00a0de \u00a0atentar \u00a0contra \u00a0la \u00a0vida \u00a0de \u00a0sus \u00a0semejantes para \u00a0satisfacer intereses individuales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0tribunal no busc\u00f3 explicaci\u00f3n para el \u00a0hecho \u00a0de \u00a0que \u00a0esos \u00a0comentarios \u00a0negativos respecto de la vida en comunidad de \u00a0LETICIA, \u00a0afloraran \u00a0s\u00f3lo \u00a0despu\u00e9s \u00a0de que fuese vinculada al proceso, sin que \u00a0con \u00a0 anterioridad \u00a0 se \u00a0 introdujera \u00a0 correctivo \u00a0 disciplinario \u00a0\u2013de \u00a0lo \u00a0que \u00a0no existe constancia- como \u00a0respuesta \u00a0inmediata \u00a0a \u00a0los \u00a0comportamientos \u00a0que realizaba en el pasado, y que \u00a0ahora se hacen incidir como indicativos de su compromiso penal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por tomar esos comportamientos antecedentes, \u00a0sin \u00a0m\u00e1s, \u00a0como \u00a0indicio \u00a0de \u00a0participaci\u00f3n \u00a0en \u00a0el \u00a0delito, \u00a0se \u00a0elabor\u00f3 \u00a0un \u00a0razonamiento \u00a0apegado \u00a0a un concepto peligrosista que basa la responsabilidad en \u00a0la \u00a0personalidad \u00a0del \u00a0delincuente, \u00a0lo \u00a0que \u00a0desdice \u00a0de \u00a0una de las garant\u00edas \u00a0consagradas en el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0el \u00a0Delegado \u00a0que desde el punto de \u00a0vista \u00a0formal \u00a0el \u00a0indicio \u00a0de que se trata pierde toda propiedad para emplearse \u00a0como \u00a0fuente \u00a0de \u00a0condena \u00a0contra la procesada, como el tribunal lo subordin\u00f3 a \u00a0los \u00a0 otros \u00a0 indicios \u00a0que \u00a0tambi\u00e9n \u00a0fueron \u00a0construidos \u00a0sobre \u00a0un \u00a0error \u00a0de \u00a0raciocinio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0desde el punto de vista material, \u00a0el \u00a0indicio tambi\u00e9n resulta desafortunado, porque los rasgos de la personalidad \u00a0de \u00a0LETICIA estimados negativamente en la sentencia, no pueden ser identificados \u00a0como \u00a0propios \u00a0y \u00a0exclusivos de un homicida, ya que las reglas de la experiencia \u00a0sobre \u00a0el comportamiento humano demuestran que esos sentimientos son comunes, en \u00a0mayor \u00a0o menor grado, a la casi totalidad de individuos de la especie humana, en \u00a0alguna \u00a0\u00e9poca \u00a0de sus vidas, sin que eso implique que quienes los abriguen sean \u00a0potenciales \u00a0homicidas. Como el indicio se elabor\u00f3 con una regla de experiencia \u00a0inaplicable \u00a0 \u00a0a \u00a0 \u00a0esta \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n, \u00a0 el \u00a0 planteamiento \u00a0 del \u00a0 censor \u00a0 es \u00a0pr\u00f3spero. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0es \u00a0inadmisible \u00a0que \u00a0un \u00a0acto de \u00a0defensa \u00a0se \u00a0tome \u00a0como \u00a0indicio \u00a0de \u00a0responsabilidad \u00a0penal, \u00a0porque \u00a0desde \u00a0la \u00a0perspectiva \u00a0de \u00a0la \u00a0Constituci\u00f3n \u00a0los \u00a0ciudadanos \u00a0cuentan \u00a0con \u00a0una \u00a0gama \u00a0de \u00a0derechos, \u00a0prerrogativas \u00a0y \u00a0garant\u00edas, cuyo ejercicio no puede ser tomado como \u00a0exteriorizaci\u00f3n del af\u00e1n de no ser descubierto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa \u00a0direcci\u00f3n, \u00a0despu\u00e9s \u00a0de citar el \u00a0contenido \u00a0del \u00a0art\u00edculo \u00a029 de la Carta Pol\u00edtica, el Delegado sostiene que de \u00a0ese \u00a0precepto \u00a0se \u00a0deriva \u00a0la \u00a0protecci\u00f3n que la ley reconoce al procesado para \u00a0negarse \u00a0a participar en los ex\u00e1menes que requieren su concurso y que lleguen a \u00a0revelar \u00a0datos \u00a0que \u00a0lo \u00a0afecten en el desarrollo de investigaciones adelantadas \u00a0por \u00a0delitos, \u00a0ya que la expresi\u00f3n \u201cdeclarar contra \u00a0s\u00ed \u00a0mismo\u201d \u00a0va \u00a0m\u00e1s \u00a0all\u00e1 de la simple expresi\u00f3n \u00a0verbal, \u00a0 para \u00a0 comprender \u00a0 \u201ctambi\u00e9n \u00a0 aquellas \u00a0situaciones \u00a0en \u00a0las \u00a0que \u00a0la \u00a0materialidad \u00a0misma \u00a0de \u00a0la \u00a0persona, su forma de \u00a0razonar, \u00a0 o \u00a0 sus \u00a0afectaciones \u00a0s\u00edquicas, \u00a0pueden \u00a0servir \u00a0de \u00a0prueba \u00a0en \u00a0su \u00a0contra\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el entendimiento correcto que \u00a0debe \u00a0d\u00e1rsele \u00a0a la norma constitucional citada, de la decisi\u00f3n de LETICIA, en \u00a0ejercicio \u00a0de \u00a0la garant\u00eda all\u00ed contenida, no puede derivarse una prueba en su \u00a0contra. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este \u00a0aspecto \u00a0el Delegado encuentra \u00a0otro \u00a0desconocimiento \u00a0a \u00a0las \u00a0garant\u00edas fundamentales de la procesada, pues el \u00a0tribunal \u00a0recogi\u00f3 \u00a0la declaraci\u00f3n del m\u00e9dico psiquiatra Ricardo Andr\u00e9s de la \u00a0Espriella, \u00a0quien no pod\u00eda descubrir los motivos que dieron lugar a la consulta \u00a0y \u00a0tratamiento \u00a0de LETICIA, porque violaba el secreto profesional y el derecho a \u00a0la \u00a0intimidad \u00a0de la paciente, ya que las expresiones de \u00e9sta a la especialista \u00a0no \u00a0pod\u00edan ser conocidas judicial ni p\u00fablicamente, ni menos para respaldar una \u00a0sentencia \u00a0en \u00a0contra \u00a0de \u00a0quien \u00a0acudi\u00f3 \u00a0al \u00a0profesional. \u00a0Para reafirmar esta \u00a0consideraci\u00f3n, \u00a0rememora \u00a0un pronunciamiento en que esta Corte, con ponencia de \u00a0quien \u00a0hoy cumple igual tarea, hizo un estudio de tal tem\u00e1tica (sentencia del 7 \u00a0de marzo de 2002, radicaci\u00f3n n.\u00b0 14.043). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De esa forma, adem\u00e1s del falso raciocinio, \u00a0hubo \u00a0violaci\u00f3n \u00a0a \u00a0las \u00a0garant\u00edas \u00a0fundamentales, \u00a0por \u00a0lo \u00a0que \u00a0se impone la \u00a0remoci\u00f3n \u00a0del \u00a0acervo \u00a0probatorio \u00a0de \u00a0la prueba ilegal, de modo que el indicio \u00a0queda \u00a0sin \u00a0apoyo \u00a0y, \u00a0en \u00a0este aspecto, tiene que ser desestimado como medio de \u00a0formaci\u00f3n del convencimiento del juez. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concluye \u00a0el Delegado afirmando que ninguno \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos \u00a0indicadores \u00a0de \u00a0la \u00a0participaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0acusada \u00a0y \u00a0de \u00a0su \u00a0responsabilidad \u00a0penal, \u00a0tiene relaci\u00f3n cercana con los elementos del homicidio \u00a0ejecutado \u00a0en \u00a0Luz \u00a0Amparo \u00a0Granada \u00a0Bedoya, \u00a0luego \u00a0al concluir el tribunal que \u00a0LETICIA \u00a0L\u00d3PEZ \u00a0MANRIQUE \u00a0fue coautora de esa conducta punible, incurri\u00f3 en un \u00a0falso \u00a0raciocinio, \u00a0trascendente, \u00a0en \u00a0la medida que el error fue fundamento del \u00a0fallo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Suprimidos \u00a0tales \u00a0indicios, \u00a0el \u00a0juicio de \u00a0responsabilidad \u00a0queda \u00a0sin \u00a0base s\u00f3lida, ya que a cambio de la certeza exigida \u00a0por \u00a0la \u00a0ley \u00a0para \u00a0condenar, no quedan sino dudas que no se pudieron despejar y \u00a0que, \u00a0en \u00a0acatamiento de los preceptos constitucionales y legales que recogen el \u00a0principio \u00a0de \u00a0presunci\u00f3n \u00a0de \u00a0inocencia, \u00a0deben \u00a0ser \u00a0resueltas \u00a0a favor de la \u00a0procesada, \u00a0motivo \u00a0por \u00a0el \u00a0cual \u00a0la \u00a0sentencia proferida en su contra debe ser \u00a0casada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0a \u00a0la \u00a0Corte, \u00a0en \u00a0consecuencia, \u00a0estimar \u00a0el \u00a0tercer \u00a0cargo \u00a0de la demanda presentada en nombre de LETICIA L\u00d3PEZ \u00a0MANRIQUE, \u00a0 casar \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0condenatoria \u00a0y \u00a0proferir \u00a0la \u00a0absolutoria \u00a0de \u00a0reemplazo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Primer cargo \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0reparo \u00a0del \u00a0censor \u00a0consiste en que la \u00a0sentencia \u00a0de \u00a0segunda \u00a0instancia contiene un error de hecho por falso juicio de \u00a0existencia, \u00a0porque \u00a0a \u00a0su \u00a0juicio \u00a0el \u00a0juzgador de segundo grado desconoci\u00f3 la \u00a0riqueza \u00a0persuasiva \u00a0de \u00a0los \u00a0testimonios rendidos por M\u00f3nica Rosney Rodr\u00edguez \u00a0Rico, \u00a0Gladis \u00a0Sep\u00falveda \u00a0Richaux \u00a0Ruth \u00a0Mar\u00eda \u00a0Franco \u00a0Vargas \u00a0Carmen \u00a0Teresa \u00a0Mantilla \u00a0G\u00f3mez, \u00a0Liscinia \u00a0Vel\u00e1squez \u00a0G\u00f3mez, \u00a0Mar\u00eda Lili Zuluaga, Dar\u00edo de \u00a0Jes\u00fas \u00a0P\u00e9rez \u00a0Osorio, \u00a0Mar\u00eda Venilda Sarmiento, Andrea del Pilar Osorio, as\u00ed \u00a0como \u00a0de \u00a0la \u00a0inspecci\u00f3n \u00a0judicial \u00a0practicada \u00a0en \u00a0la \u00a0sede \u00a0de \u00a0las \u00a0hermanas \u00a0Adoratrices \u00a0en el barrio La Candelaria, de la historia cl\u00ednica de la procesada \u00a0LETICIA \u00a0L\u00d3PEZ \u00a0y de un escrito que \u00e9sta remiti\u00f3 a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuando se aspira a remover la presunci\u00f3n de \u00a0acierto \u00a0y \u00a0legalidad \u00a0que reviste al fallo de segundo grado a causa de un error \u00a0de \u00a0hecho \u00a0por \u00a0falso \u00a0juicio \u00a0de \u00a0existencia \u00a0por \u00a0omisi\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0prueba, es \u00a0imprescindible, \u00a0en \u00a0primera \u00a0medida, que el casacionista se\u00f1ale cu\u00e1l el medio \u00a0probatorio \u00a0o el hecho contenido en \u00e9ste que fueron excluidos de la valoraci\u00f3n \u00a0judicial. \u00a0Enseguida, se hace ineludible que ese contenido con fuerza persuasiva \u00a0material, \u00a0lo \u00a0confronte \u00a0con \u00a0la \u00a0de \u00a0los \u00a0elementos probatorios que s\u00ed fueron \u00a0valorados \u00a0y \u00a0con \u00a0los \u00a0hechos y premisas que se fijaron a partir de los mismos, \u00a0con \u00a0miras \u00a0a \u00a0ense\u00f1ar \u00a0que \u00a0se \u00a0declar\u00f3 \u00a0probado \u00a0un \u00a0acontecimiento \u00a0que \u00a0no \u00a0corresponde \u00a0a \u00a0lo \u00a0que \u00a0demostrativamente \u00a0arroja \u00a0el proceso, as\u00ed como que no \u00a0constituye \u00a0el \u00a0presupuesto \u00a0de \u00a0la norma de derecho sustancial que se aplic\u00f3 o \u00a0que \u00a0en \u00a0virtud \u00a0de \u00a0la verdad procesal trastocada por el yerro debe d\u00e1rsele un \u00a0entendimiento diverso al correspondiente precepto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bien \u00a0 puede \u00a0 ocurrir \u00a0 que \u00a0al \u00a0estimar \u00a0determinado \u00a0medio \u00a0suasorio \u00a0el juzgador tome apenas alguno de los datos de las \u00a0diferentes \u00a0expresiones \u00a0all\u00ed contenidas; en caso semejante el yerro no podr\u00eda \u00a0ser \u00a0jam\u00e1s \u00a0un \u00a0falso juicio de existencia, porque la prueba en su materialidad \u00a0no \u00a0fue excluida. En cambio, podr\u00eda concretarse otra especie de error de hecho, \u00a0el \u00a0falso \u00a0juicio \u00a0de \u00a0identidad, \u00a0en \u00a0cuanto \u00a0el cercenamiento de una parte del \u00a0elemento \u00a0probatorio puede alterar su contenido, su real expresi\u00f3n f\u00e1ctica, si \u00a0por \u00a0 su \u00a0 desmembramiento \u00a0 se \u00a0 le \u00a0 hace \u00a0decir \u00a0algo \u00a0que \u00a0objetivamente \u00a0no \u00a0revela. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este punto del libelo el censor incurre \u00a0en \u00a0serias \u00a0deficiencias \u00a0de \u00a0orden \u00a0t\u00e9cnico \u00a0que \u00a0impiden la prosperidad de la \u00a0censura, \u00a0porque \u00a0si \u00a0se contrasta el contenido de los medios de convicci\u00f3n que \u00a0reputa \u00a0como omitidos con los fundamentos del fallo demandado, podr\u00e1 advertirse \u00a0que \u00a0o \u00a0bien \u00a0algunos \u00a0de ellos se citaron de modo expreso o los datos f\u00e1cticos \u00a0incorporados \u00a0en los segundos fueron sopesados por el ad quem, para admitirlos o \u00a0rechazarlos, en la valoraci\u00f3n conjunta del acervo probatorio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior se tiene que lo esencial al \u00a0falso \u00a0juicio \u00a0de \u00a0existencia \u00a0por \u00a0omisi\u00f3n, m\u00e1s all\u00e1 de la menci\u00f3n al medio \u00a0probatorio, \u00a0es \u00a0que no se estime por parte alguna el hecho o las circunstancias \u00a0incorporadas en la prueba. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo anterior, obs\u00e9rvese que \u00a0cuando \u00a0el \u00a0casacionista \u00a0denuncia \u00a0que \u00a0se omiti\u00f3 la manifestaci\u00f3n de M\u00f3nica \u00a0Rosney \u00a0Rodr\u00edguez \u00a0Rico, al menos una parte de sus asertos fueron estimados por \u00a0el \u00a0ad \u00a0quem para dejar sentado el hecho consistente en que la ma\u00f1ana del 13 de \u00a0noviembre \u00a0de \u00a01999 \u00a0el \u00a0candado \u00a0con \u00a0el \u00a0que se aseguraba, por su interior, la \u00a0puerta \u00a0demarcada \u00a0con \u00a0el \u00a0n\u00famero \u00a03-59, \u00a0estaba \u00a0abierto, \u00a0y que por all\u00ed la \u00a0entrada \u00a0o salida desde o a las habitaciones de las religiosas Luz Amparo Bedoya \u00a0y LETICIA L\u00d3PEZ era directo (folio 94, cuaderno del tribunal). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, otros datos que pod\u00edan influir \u00a0en \u00a0la \u00a0estructuraci\u00f3n \u00a0del \u00a0indicio \u00a0contenidos en aquella declaraci\u00f3n, tales \u00a0como \u00a0que \u00a0no \u00a0se \u00a0percibieron \u00a0ruidos en la casa la madrugada en que Luz Amparo \u00a0supuestamente \u00a0abandon\u00f3 \u00a0la \u00a0casa, \u00a0lo \u00a0que le dijo a la testigo otra religiosa \u00a0acerca \u00a0de \u00a0la desaparici\u00f3n de la v\u00edctima, as\u00ed como que se hab\u00eda ido con sus \u00a0pertenencias, \u00a0y \u00a0lo relacionado con la ubicaci\u00f3n y el manejo de las llaves del \u00a0candado \u00a0que en la citada oportunidad apareci\u00f3 abierto, fueron sopesados por el \u00a0tribunal, \u00a0de \u00a0manera \u00a0que \u00a0no \u00a0es \u00a0posible sostener la existencia de un error a \u00a0causa de la exclusi\u00f3n valorativa del medio suasorio en cuesti\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo \u00a0modo, \u00a0puede \u00a0se\u00f1alarse que la \u00a0menci\u00f3n \u00a0a \u00a0la \u00a0inspecci\u00f3n \u00a0judicial \u00a0practicada \u00a0en \u00a0la \u00a0sede de las Hermanas \u00a0Adoratrices \u00a0de \u00a0La Candelaria fue expresa, para destacar en la sentencia que es \u00a0inexplicable \u00a0que \u00a0la \u00a0procesada \u00a0no \u00a0haya escuchado ruido al momento en que Luz \u00a0Amparo \u00a0sac\u00f3 sus maletas y para sentar la base del indicio de huellas o rastros \u00a0del delito. As\u00ed, en el fallo demandado se lee que: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230;si \u00a0esta \u00a0afirmaci\u00f3n \u00a0fuera \u00a0acorde \u00a0con lo sucedido, c\u00f3mo explica, entonces, que la hoy \u00a0occisa \u00a0 \u00a0 le \u00a0 \u00a0 haya \u00a0 \u00a0 dicho \u00a0 \u00a0\u2018chao \u00a0nos vemos a las tres\u2019 \u00a0y \u00a0teniendo \u00a0las \u00a0alcobas \u00a0piso en madera no haya escuchado ruido \u00a0alguno \u00a0al \u00a0sacar \u00a0las maletas, si como se acredit\u00f3 a trav\u00e9s de la inspecci\u00f3n \u00a0judicial \u00a0practicada a la casa de La Candelaria, sus cuartos de habitaci\u00f3n eran \u00a0contiguos; \u00a0pero \u00a0s\u00ed, \u00a0curiosamente \u00a0de acuerdo con su versi\u00f3n, oy\u00f3 cuando se \u00a0duch\u00f3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>Frente al indicio de huellas o rastros del \u00a0delito, \u00a0acogiendo \u00a0los \u00a0fundamentos \u00a0de \u00a0impugnaci\u00f3n \u00a0del ente acusador, ha de \u00a0precisarse \u00a0que en desarrollo de la inspecci\u00f3n judicial que aparece incorporada \u00a0a \u00a0folio \u00a064 y ss. del cuaderno original No.1, que fuera atendida por la hermana \u00a0MARIA \u00a0 \u00a0 \u00a0GRACIELA \u00a0 \u00a0 \u00a0ULLOA \u00a0 \u00a0 \u2018Micaela\u2019, \u00a0Directora \u00a0de \u00a0la F\u00e1brica de traperos que funciona en la casa de La Candelaria, \u00a0se \u00a0logr\u00f3 determinar que en la cama utilizada por la hoy occisa fueron halladas \u00a0dos \u00a0cobijas \u00a0similares \u00a0a \u00a0las \u00a0que \u00a0cubr\u00edan \u00a0su \u00a0cad\u00e1ver, zunchos y cajas de \u00a0cart\u00f3n \u00a0con \u00a0bastante \u00a0semejanza \u00a0con \u00a0los \u00a0empleados para embalar el cuerpo de \u00a0cuerpo \u00a0(sic) \u00a0sin \u00a0vida \u00a0de \u00a0LUZ \u00a0AMPARO, \u00a0como \u00a0as\u00ed \u00a0se puede apreciar en los \u00a0\u00e1lbumes \u00a0 \u00a0 fotogr\u00e1ficos \u00a0 \u00a0 obrantes \u00a0 \u00a0 en \u00a0 \u00a0 el \u00a0 \u00a0expediente.\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Otro \u00a0tanto aparece respecto de la supuesta \u00a0exclusi\u00f3n \u00a0de \u00a0la historia cl\u00ednica de la procesada, documento que acredita una \u00a0intervenci\u00f3n \u00a0quir\u00fargica \u00a0de su mano izquierda, hecho que no incidi\u00f3 para que \u00a0el tribunal descartara la limitante en el manejo de zunchos, pues: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cRecu\u00e9rdese, \u00a0adem\u00e1s, \u00a0c\u00f3mo antes de ser allegados al expediente los resultados t\u00e9cnicos de \u00a0tales \u00a0objetos, \u00a0declar\u00f3 \u00a0la hermana CARMEN JULIA GONZALEZ poniendo de presente \u00a0la \u00a0habilidad \u00a0de \u00a0LETICIA LOPEZ MANRIQUE para empacar con zuncho (fl. 102. c.o. \u00a0No. \u00a01) \u00a0y \u00a0aunque \u00a0al \u00a0investigativo se allegaron estudios de mercadeo de jugos \u00a0tang, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0panela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2018panedcapi\u2019, \u00a0zuncho \u00a0y \u00a0pa\u00f1ales \u00a0desechables \u00a0tena, \u00a0los mismos no desdicen el resultado del \u00a0an\u00e1lisis \u00a0efectuado \u00a0por \u00a0el \u00a0Instituto \u00a0Nacional \u00a0de Medicina Legal y Ciencias \u00a0Forenses, \u00a0 as\u00ed \u00a0 como \u00a0 la \u00a0 historia \u00a0cl\u00ednica \u00a0de \u00a0la \u00a0procesada \u00a0reflejando \u00a0intervenci\u00f3n \u00a0quir\u00fargica \u00a0en \u00a0la \u00a0mano izquierda, lo cierto es que ella, ni el \u00a0\u00faltimo \u00a0m\u00e9dico \u00a0tratante \u00a0(psiquiatra), \u00a0o \u00a0sus \u00a0compa\u00f1eras de h\u00e1bitos de la \u00a0Comunidad \u00a0 pusieron \u00a0 de \u00a0 manifiesto \u00a0 limitaci\u00f3n \u00a0 alguna \u00a0 de \u00a0ese \u00a0miembro \u00a0superior.\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto \u00a0al \u00a0contenido \u00a0del memorial que \u00a0LETICIA \u00a0remiti\u00f3 \u00a0a \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0General \u00a0de \u00a0la Naci\u00f3n, en el cual pone de \u00a0manifiesto \u00a0algunos \u00a0aspectos \u00a0que no fueron explorados en la investigaci\u00f3n, es \u00a0pertinente \u00a0se\u00f1alar \u00a0que \u00a0aunque \u00a0tal \u00a0escrito \u00a0no \u00a0se \u00a0trata de un elemento de \u00a0convicci\u00f3n \u00a0propiamente dicho sino del pedido para que la investigaci\u00f3n tomara \u00a0otro \u00a0rumbo, cuya copia fue remitida por una entidad ajena al proceso, varios de \u00a0los \u00a0 diferentes \u00a0 aspectos \u00a0 que \u00a0 plantea \u00a0 fueron \u00a0mencionados \u00a0en \u00a0el \u00a0fallo \u00a0impugnado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tan es as\u00ed, que el tribunal discurri\u00f3, por \u00a0ejemplo, \u00a0sobre \u00a0las amenazas que a Luz Amparo le hizo Estefan\u00eda V\u00e9lez a causa \u00a0del \u00a0VHS \u00a0que \u00a0\u00e9sta \u00a0se \u00a0hab\u00eda \u00a0hurtado de la casa de La Candelaria, sobre los \u00a0supuestos \u00a0infundios \u00a0contra aqu\u00e9lla que propal\u00f3 LETICIA; sobre lo relacionado \u00a0con \u00a0las \u00a0llamadas que se hicieron a esa sede como la efectuada a Calcuta; sobre \u00a0las \u00a0 referencias \u00a0 negativas \u00a0 que \u00a0 algunas \u00a0religiosas \u00a0expresaron \u00a0sobre \u00a0la \u00a0procesada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0puede observarse, respecto de algunos \u00a0de \u00a0 los \u00a0 elementos \u00a0 de \u00a0 convicci\u00f3n \u00a0aludidos \u00a0por \u00a0el \u00a0censor \u00a0\u2013testimonios \u00a0y \u00a0documentos- \u00a0se hizo un \u00a0expl\u00edcito \u00a0an\u00e1lisis de su poder persuasivo por parte del juez colegiado. Si se \u00a0estimaba, \u00a0por \u00a0tanto, que los hechos de que daban cuenta tales piezas no fueron \u00a0llevados \u00a0a \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0conforme a su genuina expresi\u00f3n, no era el error de \u00a0hecho \u00a0por \u00a0falso \u00a0juicio \u00a0de \u00a0existencia el camino id\u00f3neo para ense\u00f1ar que se \u00a0fij\u00f3 \u00a0una \u00a0realidad contraria a la que demostraban, sino el del falso juicio de \u00a0identidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0mismo \u00a0derrotero \u00a0ha debido trasegar si \u00a0estimaba \u00a0que \u00a0por \u00a0la \u00a0falta \u00a0de \u00a0apreciaci\u00f3n de alguna porci\u00f3n de la prueba, \u00a0\u00e9sta \u00a0pudo \u00a0haber \u00a0sido distorsionada en su contenido objetivo, como ya se tuvo \u00a0oportunidad de explicar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0en \u00a0lo \u00a0que \u00a0hace relaci\u00f3n con los \u00a0restantes \u00a0testimonios \u00a0que \u00a0el casacionista tambi\u00e9n reputa como omitidos, debe \u00a0convenirse \u00a0con \u00a0el \u00a0Delegado \u00a0que \u00a0el reproche no es m\u00e1s afortunado. Cuando el \u00a0censor \u00a0 se \u00a0 dedica \u00a0 a \u00a0 transcribir \u00a0 segmentos \u00a0de \u00a0los \u00a0contenidos \u00a0de \u00a0las \u00a0declaraciones, \u00a0lo \u00a0hace \u00a0para subrayar algunos hechos que a su juicio no fueron \u00a0contemplados \u00a0por \u00a0el \u00a0sentenciador, como los que aluden a los rasgos bondadosos \u00a0de \u00a0la \u00a0personalidad \u00a0de \u00a0LETICIA, \u00a0a \u00a0su dedicaci\u00f3n al trabajo y a las grandes \u00a0responsabilidades \u00a0que \u00a0ten\u00eda, \u00a0a las buenas relaciones existentes entre ella y \u00a0Luz \u00a0Amparo, a la actitud de \u00e9sta de denunciar la violencia ejercida contra las \u00a0prostitutas, \u00a0al \u00a0despido \u00a0y presiones de que fueron objeto unas declarantes por \u00a0su \u00a0apoyo \u00a0a LETICIA respecto de la situaci\u00f3n que enfrentaba, a lo dif\u00edcil que \u00a0es \u00a0escuchar \u00a0ruidos \u00a0en \u00a0el \u00a0interior \u00a0de \u00a0la \u00a0casa \u00a0de \u00a0La Candelaria para sus \u00a0habitantes, \u00a0al \u00a0enfrentamiento entre Estefan\u00eda V\u00e9lez y Luz Amparo, y al color \u00a0del zuncho utilizado en la f\u00e1brica de traperos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Todos \u00a0 esos \u00a0hechos \u00a0contenidos \u00a0en \u00a0las \u00a0declaraciones \u00a0que \u00a0el impugnante menciona como omitidas, los llev\u00f3 el tribunal \u00a0a \u00a0la \u00a0sentencia, bien para desvirtuarlos o para tenerlos como circunstancias en \u00a0la \u00a0elaboraci\u00f3n de los indicios que dedujo. La circunstancia de que en el fallo \u00a0no \u00a0se \u00a0observe \u00a0cita \u00a0expresa \u00a0sobre \u00a0el \u00a0acta que las incorpora al proceso, no \u00a0deriva \u00a0en falencia trascendente, pues, como ya se dijo, lo importante es que la \u00a0expresi\u00f3n \u00a0que \u00a0revela \u00a0la \u00a0prueba \u00a0est\u00e9 contenida en la decisi\u00f3n, como aqu\u00ed \u00a0ocurre. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0inconsistencia del cargo tambi\u00e9n puede \u00a0apreciarse \u00a0cuando, \u00a0sin \u00a0m\u00e1s, \u00a0el casacionista, despu\u00e9s de individualizar las \u00a0pruebas \u00a0que \u00a0de \u00a0modo \u00a0indebido se\u00f1al\u00f3 como omitidas, entra a ense\u00f1ar lo que \u00a0considera \u00a0la \u00a0incidencia \u00a0del \u00a0yerro en la sentencia. Pero en este ejercicio se \u00a0limita \u00a0a \u00a0exponer \u00a0los hechos que, por mal deducidos o excluidos, a su entender \u00a0debilitan \u00a0los \u00a0indicios del tribunal o generan dudas insalvables, sin que medie \u00a0un \u00a0m\u00ednimo \u00a0esfuerzo \u00a0por \u00a0concretar \u00a0la manera en que unos y otras repelen las \u00a0premisas del fallo y hace imperioso mutar el sentido de \u00e9ste. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0trata, \u00a0como del mismo modo lo acota el \u00a0Procurador \u00a0 Delegado, \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 expresi\u00f3n \u00a0del \u00a0criterio \u00a0muy \u00a0personal \u00a0del \u00a0casacionista \u00a0 sobre \u00a0el \u00a0alcance \u00a0demostrativo \u00a0de \u00a0los \u00a0elementos \u00a0probatorios \u00a0tratados \u00a0en \u00a0este \u00a0ac\u00e1pite, \u00a0que \u00a0por \u00a0muy \u00a0atinada \u00a0que \u00a0se \u00a0pueda \u00a0llegar \u00a0a \u00a0considerar, \u00a0apenas \u00a0constituye \u00a0la \u00a0forma \u00a0que \u00a0encontr\u00f3 \u00a0para \u00a0oponerse a los \u00a0razonamientos \u00a0de \u00a0la \u00a0sentencia, \u00a0en \u00a0los \u00a0cuales, al menos en esta censura, no \u00a0logra descubrir error ostensible alguno. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 reproche, \u00a0 en \u00a0 consecuencia, \u00a0 no \u00a0prospera. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo cargo \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0reparo \u00a0que \u00a0formula \u00a0el censor en este \u00a0cap\u00edtulo, \u00a0 \u00a0tambi\u00e9n \u00a0 adolece \u00a0 de \u00a0 serias \u00a0 inconsistencias \u00a0 t\u00e9cnicas \u00a0 y \u00a0argumentativas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aqu\u00ed el censor se duele porque el juzgador \u00a0en \u00a0la sentencia \u201cimagin\u00f3 un hecho contentivo en el \u00a0complejo \u00a0probatorio, sin estarlo\u201d, por lo que existe \u00a0una falsa apreciaci\u00f3n de la prueba. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0un \u00a0m\u00ednimo referente al contenido del \u00a0fallo, \u00a0el recurrente pasa a indicar los \u201chechos que \u00a0supuso \u00a0estaban \u00a0probados el Tribunal\u201d: la existencia \u00a0en \u00a0Colombia de una especialidad en el manejo de zunchos; la similitud entre los \u00a0elementos \u00a0con los cuales estaba envuelto el cad\u00e1ver de Luz Amparo con aquellos \u00a0utilizados \u00a0en \u00a0la \u00a0f\u00e1brica de traperos de La Candelaria, sin que se demostrara \u00a0la \u00a0desaparici\u00f3n de \u00e9stos; la salida a la fuerza de Luz Amparo, al suponer que \u00a0por \u00a0la \u00a0fuerte \u00a0gripa \u00a0que padec\u00eda estaba imposibilitada para hacerlo, sin que \u00a0obre \u00a0en \u00a0el proceso prueba de la incapacidad de movilizaci\u00f3n; la existencia de \u00a0un \u00a0 fallo \u00a0condenatorio \u00a0contra \u00a0LETICIA, \u00a0al \u00a0deducir \u00a0antecedentes \u00a0negativos \u00a0respecto de \u00e9sta, sin que obre el documento judicial respectivo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esa \u00a0manera, \u00a0el \u00a0actor \u00a0no concreta la \u00a0prueba \u00a0que \u00a0fue \u00a0producto \u00a0de la inventiva del sentenciador, inconsistencia que \u00a0puede \u00a0explicarse, de un lado, en la circunstancia de que en el fallo no aparece \u00a0una \u00a0referencia \u00a0expresa \u00a0a \u00a0los \u00a0medios \u00a0de \u00a0convicci\u00f3n \u00a0de \u00a0los cuales fueron \u00a0extractadas \u00a0las conclusiones y, de otro, a que es el libelista quien tergiversa \u00a0el contenido de la providencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el \u00a0primer aspecto, ha de se\u00f1alarse \u00a0que \u00a0si \u00a0bien \u00a0las aserciones que respecto de la responsabilidad de la procesada \u00a0reprocha \u00a0como \u00a0meras \u00a0suposiciones \u00a0del \u00a0tribunal no son el producto del manejo \u00a0valorativo \u00a0de \u00a0un \u00a0espec\u00edfico \u00a0medio de prueba, tales conclusiones reflejan el \u00a0an\u00e1lisis \u00a0conjunto \u00a0de \u00a0los elementos de convicci\u00f3n incorporados al proceso, a \u00a0fin \u00a0de \u00a0proferir \u00a0el fallo impugnado, de suerte que no es factible pregonar que \u00a0tales premisas est\u00e1n basadas en prueba inexistente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eso \u00a0se \u00a0puede \u00a0apreciar \u00a0cuando se hace el \u00a0seguimiento \u00a0a \u00a0la \u00a0elaboraci\u00f3n del indicio de huellas o rastros del delito, ya \u00a0que \u00a0en la fijaci\u00f3n del respectivo razonamiento, el tribunal no hizo menci\u00f3n a \u00a0que \u00a0de \u00a0la \u00a0casa \u00a0de La Candelaria se hubiesen perdido los se\u00f1alados elementos \u00a0(cobijas, \u00a0zunchos, \u00a0cajas \u00a0de \u00a0cart\u00f3n), \u00a0sino que tuvo como hecho indicante el \u00a0posible \u00a0origen \u00a0similar \u00a0entre \u00e9stos, hallados en la diligencia de inspecci\u00f3n \u00a0llevada \u00a0a \u00a0cabo \u00a0en \u00a0aqu\u00e9l \u00a0inmueble, \u00a0con \u00a0los que envolv\u00edan el cuerpo de la \u00a0occisa, de acuerdo con el dictamen forense. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, tampoco se\u00f1al\u00f3 el ad quem que Luz \u00a0Amparo \u00a0 \u00a0estuviese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0impedida \u00a0para \u00a0trasladarse \u00a0de un sitio a otro, \u00a0sino \u00a0que \u00a0concluy\u00f3, con base en la fuerte gripa que padec\u00eda y en lo declarado \u00a0por \u00a0algunas \u00a0compa\u00f1eras de la universidad en el sentido de que no la esperaban \u00a0en \u00a0el \u00a0claustro \u00a0y \u00a0porque \u00a0por tal enfermedad hab\u00eda sido incapacitada, que no \u00a0hab\u00eda salido de la casa por sus propios medios e iniciativa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En torno al segundo t\u00f3pico, es claro que el \u00a0actor \u00a0altera \u00a0el \u00a0sentido \u00a0del \u00a0fallo \u00a0al sostener que \u00e9ste dio por sentado la \u00a0existencia \u00a0de \u00a0una \u00a0especialidad \u00a0como \u00a0ocupaci\u00f3n o profesi\u00f3n en el manejo de \u00a0zuncho, \u00a0pues \u00a0por \u00a0parte alguna del fallo se plasm\u00f3 aseveraci\u00f3n semejante. Lo \u00a0que \u00a0 sobre \u00a0 el \u00a0particular \u00a0hizo \u00a0el \u00a0tribunal, \u00a0dentro \u00a0del \u00a0contexto \u00a0de \u00a0la \u00a0construcci\u00f3n \u00a0del indicio de huellas o rastros del delito, fue unir la aparente \u00a0similitud \u00a0entre \u00a0los \u00a0elementos con los cuales se embal\u00f3 el cuerpo sin vida de \u00a0Luz \u00a0Amparo \u00a0con aquellos existentes en la casa y en la f\u00e1brica de traperos que \u00a0all\u00ed \u00a0funcionaba \u00a0(adem\u00e1s \u00a0de \u00a0cobijas \u00a0y \u00a0cajas \u00a0de cart\u00f3n, zunchos), con lo \u00a0declarado \u00a0por \u00a0la \u00a0religiosa Carmen Julia Gonz\u00e1lez, quien refiri\u00f3 que LETICIA \u00a0es h\u00e1bil en el manejo de zuncho. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esa \u00a0forma, \u00a0si \u00a0la \u00a0referencia \u00a0a \u00a0la \u00a0habilidad \u00a0en \u00a0el \u00a0manejo \u00a0de \u00a0zuncho \u00a0est\u00e1 \u00a0contenida \u00a0en \u00a0un \u00a0medio de prueba \u00a0espec\u00edfico, \u00a0la \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0hermana \u00a0Carmen \u00a0Julia Gonz\u00e1lez Zapata, \u00a0cuando \u00a0dijo \u201c&#8230;aqu\u00ed quien sab\u00eda manejar muy bien \u00a0el \u00a0zuncho \u00a0era \u00a0la \u00a0hermana \u00a0LETICIA, \u00a0ella \u00a0ten\u00eda \u00a0mucha \u00a0habilidad \u00a0para ese \u00a0empaque&#8230;\u201d \u00a0(folio 102, cuaderno n.\u00b0 1) , sobre lo \u00a0cual \u00a0el \u00a0tribunal se\u00f1al\u00f3 que \u201cdeclar\u00f3 la hermana \u00a0CARMEN \u00a0JULIA \u00a0GONZ\u00c1LEZ \u00a0poniendo \u00a0de \u00a0presente \u00a0la \u00a0habilidad de LETICIA LOPEZ \u00a0MANRIQUE \u00a0para \u00a0empacar \u00a0con \u00a0zuncho\u201d, no es posible \u00a0sostener \u00a0que \u00a0el \u00a0fallo hizo menci\u00f3n a la existencia de una especializaci\u00f3n o \u00a0profesi\u00f3n \u00a0en \u00a0esa \u00a0actividad; \u00a0al \u00a0contrario, \u00a0lo \u00a0que \u00a0se evidencia es que el \u00a0contenido \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 prueba \u00a0 fue \u00a0llevado \u00a0en \u00a0su \u00a0genuina \u00a0expresi\u00f3n \u00a0a \u00a0las \u00a0consideraciones de la sentencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las reflexiones que hace el casacionista no \u00a0son, \u00a0entonces, \u00a0demostrativas de un error en la apreciaci\u00f3n de la prueba, sino \u00a0la \u00a0presentaci\u00f3n \u00a0de \u00a0su \u00a0particular \u00a0criterio, \u00a0antes \u00a0que \u00a0de \u00a0los \u00a0medios de \u00a0convicci\u00f3n, \u00a0acerca \u00a0de los razonamientos del sentenciador, que no son el fruto \u00a0de la suposici\u00f3n del material probatorio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, cuando el libelista trata el \u00a0falso \u00a0juicio \u00a0de identidad, afirma que por distorsi\u00f3n de la prueba, a \u00e9sta se \u00a0le hizo decir lo que no expresa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s \u00a0de \u00a0plasmar \u00a0tal enunciado, de un \u00a0modo \u00a0lac\u00f3nico \u00a0alude \u00a0al indicio de mentira y sintetiza los hechos indicadores \u00a0en \u00a0que, \u00a0seg\u00fan \u00a0sostiene, se fund\u00f3 el fallo, pero en esa exposici\u00f3n no logra \u00a0vertebrar \u00a0ilaci\u00f3n \u00a0argumental \u00a0que \u00a0ense\u00f1e \u00a0cu\u00e1l \u00a0fue \u00a0la distorsi\u00f3n de los \u00a0elementos probatorios. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A guisa de ejemplo, obs\u00e9rvese que luego de \u00a0la \u00a0escueta \u00a0referencia a los hechos indicadores sobre los cuales se estructur\u00f3 \u00a0el \u00a0citado \u00a0indicio (seg\u00fan \u00e9l, que Fanny Tirado inform\u00f3 que LETICIA le hab\u00eda \u00a0dicho \u00a0que \u00a0Luz \u00a0Amparo \u00a0sali\u00f3 bien de la comunidad; que la procesada no hab\u00eda \u00a0lavado \u00a0las s\u00e1banas a mitad de semana sino el s\u00e1bado; que Micaela expres\u00f3 que \u00a0cada \u00a0religiosa \u00a0lava su ropa, y que Esther expres\u00f3 que LETICIA le asegur\u00f3 que \u00a0Luz \u00a0Amparo \u00a0se \u00a0hab\u00eda \u00a0llevado \u00a0su \u00a0ropa, \u00a0y \u00a0que \u00a0por tanto c\u00f3mo explica que \u00a0aqu\u00e9lla \u00a0 \u00a0 le \u00a0 \u00a0 haya \u00a0 \u00a0dicho \u00a0 \u00a0\u2018nos \u00a0 vemos \u00a0 a \u00a0las \u00a0tres\u2019 \u00a0al \u00a0despedirse \u00a0y \u00a0que no hubiese escuchado ruidos cuando sac\u00f3 la \u00a0maleta \u00a0siendo \u00a0el \u00a0piso \u00a0de la casa de madera y estando sus alcobas aleda\u00f1as), \u00a0cita, \u00a0para \u00a0se\u00f1alar \u00a0lo \u00a0que \u00a0anuncia \u00a0como \u00a0trascendencia, \u00a0segmentos \u00a0de las \u00a0declaraciones \u00a0de \u00a0la \u00a0hermana Graciela Ulloa, de M\u00f3nica Rosney Rodr\u00edguez y de \u00a0la \u00a0misma \u00a0LETICIA \u00a0en \u00a0cuanto \u00a0a \u00a0que \u00a0el s\u00e1bado Luz Amparo ten\u00eda que ir a la \u00a0universidad \u00a0y \u00a0que \u00a0regresaba \u00a0hacia las tres de la tarde, para comentar que el \u00a0hecho indicador lo distorsion\u00f3 el juzgador: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230; al hacerle \u00a0decir \u00a0m\u00e1s \u00a0de \u00a0lo \u00a0que \u00a0su esp\u00edritu expone, pues le dio dicha categor\u00eda, sin \u00a0corroborarlo \u00a0con \u00a0el \u00a0conjunto \u00a0probatorio existente, ya que una premisa de tal \u00a0envergadura, \u00a0requerir\u00e1 transitar por los diversos medios probatorios, a fin de \u00a0encontrar \u00a0una \u00a0entidad \u00a0profusa \u00a0con el resto del acerbo, para por ese medio de \u00a0persuasi\u00f3n, \u00a0el \u00a0suceso que se pretende hacer valer, deje de ser una conjetura, \u00a0o \u00a0a \u00a0lo \u00a0sumo, \u00a0supere \u00a0la sospecha; pues una consecuencia directa y a su turno \u00a0desastrosa, \u00a0 es \u00a0 la \u00a0 deducci\u00f3n \u00a0 \u2013 \u00a0inducci\u00f3n \u00a0que \u00a0del medio har\u00eda el funcionario, como efecto que \u00a0soslayar\u00eda \u00a0al \u00a0absurdo, \u00a0la \u00a0inferencia \u00a0l\u00f3gica \u00a0y \u00a0lo \u00a0que \u00a0de \u00a0ella hubiese \u00a0concluido \u00a0 \u00a0 el \u00a0 \u00a0 Juzgador.\u201d\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0esa forma de barruntar el casacionista \u00a0no \u00a0toca \u00a0para nada la prueba con la que el juzgador estim\u00f3 probados los hechos \u00a0indicadores. \u00a0Si \u00a0se entiende tal discurso como la queja sobre la forma en que a \u00a0partir \u00a0de \u00a0esos \u00a0indicantes \u00a0el \u00a0juzgador \u00a0hizo \u00a0la \u00a0inferencia \u00a0para \u00a0dar \u00a0por \u00a0demostrado \u00a0otro \u00a0hecho, \u00a0ha \u00a0debido enderezar el ataque sobre este elemento del \u00a0indicio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0tambi\u00e9n \u00a0es \u00a0preciso \u00a0notar \u00a0que \u00a0respecto \u00a0a \u00a0lo que el censor considera como hecho indicador se\u00f1alado por el ad \u00a0quem, \u00a0 contrapone \u00a0no \u00a0la \u00a0alteraci\u00f3n \u00a0del \u00a0contenido \u00a0de \u00a0la \u00a0prueba \u00a0que \u00a0lo \u00a0manifiesta, \u00a0sino \u00a0la revelaci\u00f3n de otros fragmentos que no fueron considerados \u00a0por \u00a0el \u00a0tribunal, como la parte de la declaraci\u00f3n de la hermana Graciela Ulloa \u00a0(Micaela) \u00a0en \u00a0la \u00a0que \u00a0explica \u00a0que \u00a0cuando \u00a0otra \u00a0est\u00e1 enferma o \u2018alcanzada\u2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0 \u00a0ayudan \u00a0 \u00a0 en \u00a0 \u00a0 sus \u00a0quehaceres. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0en \u00a0este \u00a0punto \u00a0el actor alcanza a \u00a0dejar \u00a0plasmado que se seccion\u00f3 la prueba, en cuanto el tribunal no estim\u00f3 una \u00a0parte \u00a0de la declaraci\u00f3n que daba cuenta de la costumbre que reg\u00eda al interior \u00a0de \u00a0la \u00a0sede \u00a0de \u00a0La \u00a0Candelaria \u00a0consistente \u00a0en que ante una enfermedad de una \u00a0religiosa \u00a0las \u00a0otras sol\u00edan apoyarla con el lavado de sus ropas (supuesto bajo \u00a0el \u00a0cual \u00a0habr\u00eda actuado LETICIA ante la gripa de Luz Amparo), la cual niega la \u00a0que \u00a0tuvo \u00a0en \u00a0cuenta \u00a0respecto a la manifestaci\u00f3n de la testigo en la que dijo \u00a0que \u00a0cada \u00a0hermana \u00a0se \u00a0ocupaba \u00a0de su ropa, no pasa de ese simple se\u00f1alamiento \u00a0pues \u00a0omite cualquier consideraci\u00f3n acerca de la incidencia que en la sentencia \u00a0tuvo el error. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0misma \u00a0inconsistencia \u00a0se \u00a0puede palpar \u00a0cuando \u00a0respecto \u00a0de \u00a0las \u00a0citadas \u00a0atestaciones \u00a0de \u00a0la hermana Esther Casta\u00f1o \u00a0Mej\u00eda \u00a0acerca \u00a0del \u00a0comentario \u00a0que \u00a0le \u00a0hizo \u00a0LETICIA en el sentido de que Luz \u00a0Amparo \u00a0se \u00a0hab\u00eda \u00a0llevado \u00a0su \u00a0ropa \u00a0interior, \u00a0la \u00a0sudadera, los tenis, cosas \u00a0personales \u00a0y dos maletas, enfrenta los asertos de la hermana Luz Marina Su\u00e1rez \u00a0Ram\u00edrez \u00a0sobre el hecho de que la religiosa Ofelia ayud\u00f3 a recoger los haberes \u00a0de \u00a0la \u00a0occisa \u00a0para envi\u00e1rselos a su familia, que coincide con lo expuesto por \u00a0la \u00a0procesada \u00a0sobre \u00a0el particular, ejercicio que deja insinuado un problema de \u00a0\u00f3pticas \u00a0diferentes \u00a0en \u00a0cuanto \u00a0a \u00a0la \u00a0valoraci\u00f3n \u00a0de \u00a0la prueba \u2013inviable \u00a0en \u00a0casaci\u00f3n-, pero que deja \u00a0truncado \u00a0porque \u00a0ni \u00a0siquiera \u00a0expone cu\u00e1l el alcance de esos otros contenidos \u00a0probatorios \u00a0en \u00a0orden \u00a0a desvirtuar las premisas del fallo, a la par que deja a \u00a0la \u00a0Corte \u00a0en \u00a0la \u00a0disyuntiva de escudri\u00f1ar cu\u00e1l podr\u00eda ser. Esta tarea est\u00e1 \u00a0vedada \u00a0 \u00a0en \u00a0 \u00a0virtud \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0naturaleza \u00a0 \u00a0dispositiva \u00a0 \u00a0del \u00a0 recurso \u00a0extraordinario. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Otro tanto sucede con la perplejidad que le \u00a0causa \u00a0que \u00a0el \u00a0tribunal se pregunte por la explicaci\u00f3n sobre el motivo para el \u00a0cual, \u00a0si \u00a0LETICIA \u00a0le \u00a0dijo \u00a0a la testigo que Luz Amparo hab\u00eda salido bien, no \u00a0hubiese \u00a0escuchado \u00a0cuando \u00a0sac\u00f3 \u00a0las \u00a0maletas \u00a0siendo \u00a0el piso de madera y las \u00a0habitaciones \u00a0 contiguas, \u00a0 pero \u00a0s\u00ed \u00a0cuando \u00a0\u00e9sta \u00a0se \u00a0despidi\u00f3 \u00a0dici\u00e9ndole \u00a0\u2018chao \u00a0nos \u00a0vemos \u00a0a \u00a0las \u00a0tres\u2019 \u00a0o cuando se duch\u00f3, \u00a0porque \u00a0s\u00f3lo \u00a0opone \u00a0lo \u00a0que dijo Micaela sobre lo que le manifest\u00f3 Luz Amparo \u00a0cuando \u00a0habl\u00f3 con ella por \u00faltima vez, de seis y media a siete de la noche, en \u00a0el \u00a0sentido \u00a0de \u00a0que al d\u00eda siguiente ten\u00eda que salir pero que regresaba a las \u00a0tres, \u00a0as\u00ed \u00a0como \u00a0lo que expres\u00f3 la religiosa Carmen Teresa Mantilla G\u00f3mez en \u00a0cuanto \u00a0a \u00a0que la casa no tiene mucho eco y es dif\u00edcil la percepci\u00f3n de ruidos \u00a0en su interior. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este \u00a0punto, \u00a0como \u00a0ha \u00a0sido la t\u00f3nica \u00a0general \u00a0del \u00a0libelo, \u00a0el \u00a0impugnante \u00a0no \u00a0hace el menor esbozo para destacar en \u00a0d\u00f3nde \u00a0aparece \u00a0la \u00a0tergiversaci\u00f3n \u00a0de \u00a0las \u00a0pruebas \u00a0de \u00a0las \u00a0que el juzgador \u00a0corporativo \u00a0extract\u00f3 \u00a0los \u00a0indicantes \u00a0en \u00a0cita, \u00a0de \u00a0suerte \u00a0que \u00a0deviene \u00a0la \u00a0imposibilidad \u00a0absoluta \u00a0de \u00a0desentra\u00f1ar \u00a0si \u00a0existi\u00f3 \u00a0falencia \u00a0alguna \u00a0en la \u00a0fijaci\u00f3n de los hechos indicadores. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora, el indicio de grave oportunidad para \u00a0delinquir \u00a0por haberse distorsionado el hecho indicador se consider\u00f3 demostrado \u00a0a \u00a0partir \u00a0de \u00a0la declaraci\u00f3n de la hermana Mar\u00eda Ofelia Rivera Giraldo, quien \u00a0dio \u00a0cuenta \u00a0del \u00a0hallazgo \u00a0de un malet\u00edn de Luz Amparo debajo de una escalera, \u00a0pero \u00a0no \u00a0sus \u00a0objetos \u00a0personales. \u00a0Aqu\u00ed el error se habr\u00eda concretado porque \u00a0adem\u00e1s \u00a0esa \u00a0religiosa \u00a0dijo \u00a0que cuando fue a la casa el 2 de febrero de 2000, \u00a0iban \u00a0apareciendo algunos objetos de la occisa, los cuales le entregaba LETICIA, \u00a0quien \u00a0los \u00a0empac\u00f3 \u00a0en \u00a0una \u00a0maleta \u00a0negra, la que tambi\u00e9n result\u00f3 ser de Luz \u00a0Amparo, \u00a0conforme se lo comunic\u00f3 la hermana Luz Mary. Luego si la maleta que el \u00a0tribunal \u00a0dio por desaparecida, apareci\u00f3, esa circunstancia del extrav\u00edo, dice \u00a0el \u00a0censor, \u00a0no \u00a0tuvo \u00a0que \u00a0ver con los hechos relacionados con la muerte de Luz \u00a0Amparo, \u00a0sino \u00a0porque \u00a0LETICIA \u00a0la \u00a0ten\u00eda \u00a0en \u00a0su \u00a0poder, de lo que se pretende \u00a0endilgarle a \u00e9sta que la hurt\u00f3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aparece con claridad que es el casacionista \u00a0quien \u00a0tergiversa \u00a0el contenido del fallo, por cuanto por parte alguna en \u00e9l se \u00a0sindica \u00a0a \u00a0LETICIA\u00a0 \u00a0de \u00a0haberse hurtado el mencionado malet\u00edn, pues a lo \u00a0que \u00a0se \u00a0hizo menci\u00f3n, con base en el testimonio de Mar\u00eda Ofelia Rivero, fue a \u00a0la \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cmisteriosa \u00a0 \u00a0 reaparici\u00f3n\u201d \u00a0de ese objeto, pero no de algunos de los objetos y elementos de \u00a0car\u00e1cter \u00a0personal, \u00a0como \u00a0se \u00a0plasm\u00f3 \u00a0en el fallo. Del mismo modo, interpreta \u00a0err\u00f3neamente \u00a0la \u00a0declaraci\u00f3n, \u00a0por \u00a0cuanto esa religiosa nunca dijo que todas \u00a0las \u00a0pertenencias \u00a0de \u00a0Luz \u00a0Amparo se remitieron a su familia, sino aquellas que \u00a0iban \u00a0apareciendo y que entregaba LETICIA. No existe, en suma, la distorsi\u00f3n de \u00a0la que se duele el censor. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0modo \u00a0adicional, \u00a0resulta \u00a0ineludible \u00a0precisar \u00a0que \u00a0el casacionista no tiene en cuenta que la elaboraci\u00f3n indiciaria \u00a0atacada \u00a0descansa \u00a0en la valoraci\u00f3n conjunta del acervo probatorio, en la cual, \u00a0al \u00a0margen de la correcci\u00f3n o incorrecci\u00f3n de la misma, se dej\u00f3 expl\u00edcito la \u00a0regla \u00a0de \u00a0experiencia \u00a0aplicada \u00a0y \u00a0el \u00a0consiguiente \u00a0razonamiento que llev\u00f3 a \u00a0reconstruir \u00a0el \u00a0suceso \u00a0y a declarar la responsabilidad penal de la enjuiciada, \u00a0aspectos \u00a0 sobre \u00a0 los \u00a0cuales \u00a0no \u00a0hubo \u00a0concreta \u00a0y \u00a0clara \u00a0discusi\u00f3n \u00a0en \u00a0el \u00a0cargo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las \u00a0anteriores razones, la censura no \u00a0prospera. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercer cargo \u00a0<\/p>\n<p>1. Bajo la categor\u00eda del falso raciocinio, \u00a0el \u00a0casacionista \u00a0cuestiona, \u00a0de \u00a0entrada, \u00a0el \u00a0que \u00a0denomin\u00f3 \u00a0el tribunal como \u00a0indicio \u00a0grave \u00a0de manifestaci\u00f3n despu\u00e9s de la comisi\u00f3n del hecho investigado \u00a0o \u00a0de \u00a0actos \u00a0o \u00a0manifestaciones \u00a0posteriores a la comisi\u00f3n del punible, porque \u00a0estima \u00a0que \u00a0la \u00a0fijaci\u00f3n \u00a0de \u00a0las \u00a0deducciones \u00a0tomadas a partir de los hechos \u00a0indicadores \u00a0fue \u00a0producto \u00a0de \u00a0una \u00a0l\u00f3gica \u00a0absurda, porque se incurri\u00f3 en el \u00a0sofisma \u00a0de \u00a0petici\u00f3n \u00a0de \u00a0principio, \u00a0en \u00a0el \u00a0tercero \u00a0excluido, \u00a0y \u00a0porque la \u00a0inferencia \u00a0l\u00f3gica \u00a0va \u00a0m\u00e1s \u00a0all\u00e1 \u00a0de \u00a0lo \u00a0que demuestra, en suma, que no hay \u00a0relaci\u00f3n entre el hecho indicador con el indicado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0se\u00f1alado \u00a0indicio \u00a0lo \u00a0estructura \u00a0el \u00a0tribunal \u00a0a \u00a0partir \u00a0de \u00a0los comportamientos y manifestaciones de LETICIA L\u00d3PEZ \u00a0con \u00a0 posterioridad \u00a0 al \u00a0 homicidio \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 hermana \u00a0 Luz \u00a0 Amparo \u00a0Granada \u00a0Bedoya. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el \u00a0efecto, \u00a0el \u00a0tribunal \u00a0hizo \u00a0el \u00a0siguiente encadenamiento: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0hermana \u00a0Esther \u00a0Casta\u00f1o, \u00a0despu\u00e9s de \u00a0reconocer \u00a0el \u00a0cad\u00e1ver \u00a0de \u00a0Luz Amparo a mediados de enero de 2000, conforme le \u00a0informaron \u00a0las \u00a0religiosas \u00a0LETICIA \u00a0y \u00a0Micaela, dijo que aqu\u00e9lla sali\u00f3 de la \u00a0sede \u00a0de \u00a0la \u00a0comunidad ubicada en la calle 9\u00aa n.\u00b0 3-71, a las 6 de la ma\u00f1ana \u00a0del \u00a013 \u00a0de noviembre de 1999 a la Universidad Fundaci\u00f3n Luis Amig\u00f3; que no se \u00a0volvi\u00f3 \u00a0a \u00a0tener \u00a0noticia \u00a0suya \u00a0sino \u00a0hasta el 15 de noviembre, cuando Micaela \u00a0supuestamente \u00a0recibi\u00f3 \u00a0una \u00a0llamada \u00a0en \u00a0la que se comunic\u00f3 que Luz Amparo no \u00a0regresar\u00eda \u00a0porque hab\u00eda tenido un aborto, y que luego, el 31 de diciembre, la \u00a0superiora \u00a0de \u00a0la \u00a0congregaci\u00f3n recibi\u00f3 una llamada en Calcuta (India), de una \u00a0mujer \u00a0que se hizo pasar por Luz Amparo, quien dijo que estaba en Cartagena, que \u00a0se \u00a0 encontraba \u00a0 bien \u00a0 y \u00a0 que \u00a0 sab\u00eda \u00a0 que \u00a0 cursaba \u00a0 una \u00a0 investigaci\u00f3n \u00a0busc\u00e1ndola. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPosteriormente, \u00a0declara \u00a0LETICIA LOPEZ MANRIQUE 8fl. 44 y ss. c.o. \u00a0No. \u00a01) \u00a0y \u00a0refiere que a LUZ AMPARO la vio por \u00faltima vez la noche del viernes \u00a012 \u00a0de noviembre de 1999 y como ten\u00eda \u2018un \u00a0resfriado \u00a0muy \u00a0fuerte\u2019, \u00a0ese d\u00eda, el doctor MIGUEL COTE, m\u00e9dico psiquiatra encargado de \u00a0atender \u00a0a \u00a0las \u00a0j\u00f3venes \u00a0de \u00a0rehabilitaci\u00f3n, por sugerencia de la hermana LUZ \u00a0MARINA \u00a0(compa\u00f1era \u00a0de \u00a0la \u00a0universidad) \u00a0la \u00a0incapacit\u00f3 \u00a0por cinco (5) d\u00edas, \u00a0destacando \u00a0 que \u00a0 al \u00a0 d\u00eda \u00a0 siguiente, \u00a0 es \u00a0 decir, \u00a0 el \u00a0 de \u00a0 la \u00a0presunta \u00a0desaparici\u00f3n: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2018Yo \u00a0directamente \u00a0no \u00a0la \u00a0vi \u00a0pero \u00a0la \u00a0sent\u00ed \u00a0cuando \u00a0se fue, ella se levant\u00f3 muy \u00a0temprano \u00a0como acostumbraba para irse a la Universidad, no vi con qui\u00e9n sali\u00f3, \u00a0yo \u00a0me \u00a0qued\u00e9 acostada en mi alcoba y paso y me dijo Shao (sic) y para nosotras \u00a0era \u00a0lo \u00a0m\u00e1s \u00a0normal, \u00a0no \u00a0la \u00a0vi \u00a0como \u00a0sali\u00f3 vestida, tampoco vi que llevara \u00a0algo\u201d, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, afirma, que en la noche llam\u00f3 \u00a0por \u00a0tel\u00e9fono \u00a0una amiga de LUZ AMPARO, habl\u00f3 con la hermana MICAELA y le dijo \u00a0que \u00a0 \u00a0ella \u00a0 \u00a0no \u00a0 \u00a0pod\u00eda \u00a0 \u00a0pasar \u00a0 \u00a0al \u00a0 \u00a0tel\u00e9fono \u00a0 \u00a0porque \u00a0 \u2018la mam\u00e1 de una amiga le hab\u00eda hecho \u00a0un \u00a0remedio \u00a0y \u00a0no \u00a0se \u00a0pod\u00eda \u00a0serenar\u2019, \u00a0comentario \u00a0que \u00a0desde \u00a0ahora \u00a0llama \u00a0la atenci\u00f3n, en cuanto no \u00a0indagaron \u00a0y \u00a0por \u00a0lo \u00a0mismo \u00a0no \u00a0suministraron \u00a0el \u00a0nombre de quien llam\u00f3 y la \u00a0direcci\u00f3n \u00a0 donde \u00a0 supuestamente \u00a0 se \u00a0 encontraba, \u00a0 m\u00e1xime \u00a0 cuando \u00a0de \u00a0la \u00a0testificaci\u00f3n \u00a0se \u00a0infiere \u00a0que \u00a0la \u00a0informaci\u00f3n \u00a0la \u00a0estaba suministrando una \u00a0persona \u00a0allegada \u00a0tanto \u00a0de \u00a0la \u00a0hoy \u00a0occisa \u00a0como \u00a0de las religiosas MICAELA y \u00a0LETICIA. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agrega, \u00a0que en la noche del domingo 14 de \u00a0noviembre \u00a0 de \u00a0 1999, \u00a0 volvieron \u00a0 a \u00a0 llamar \u00a0 a \u00a0la \u00a0hermana \u00a0MICAELA \u00a0y \u00a0le \u00a0dijeron: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2018&#8230; que AMPARO \u00a0no \u00a0llegar\u00eda \u00a0esa \u00a0noche porque hab\u00eda tenido un aborto y que no pod\u00eda ir a la \u00a0reuni\u00f3n \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 casa \u00a0 provincial\u2019 (fl. 46 c.o. No.1). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARIA \u00a0GRACIELA \u00a0ULLOA, \u00a0tambi\u00e9n \u00a0refiere \u00a0haber \u00a0hablado con la hoy occisa por \u00faltima vez la noche del 12 de noviembre de \u00a01999 \u00a0y \u00a0al d\u00eda siguiente, aproximadamente a las cinco y cuarenta y cinco de la \u00a0ma\u00f1ana, \u00a0subi\u00f3 \u00a0a \u00a0prepararle el desayuno y ya no estaba, pero, contrario a lo \u00a0aseverado \u00a0por LETICIA, se\u00f1ala, que ella fue quien recibi\u00f3 la llamada la noche \u00a0del \u00a0 s\u00e1bado \u00a0 13 \u00a0de \u00a0noviembre, \u00a0comunicando \u00a0que \u00a0LUZ \u00a0AMPARO \u00a0no \u00a0llegar\u00eda \u00a0\u2018porque le hab\u00edan hecho \u00a0un \u00a0 \u00a0 \u00a0remedio\u2019, \u00a0manifestaci\u00f3n \u00a0que ratifica en las ampliaciones de testimonio visibles a folios \u00a0241 \u00a0del \u00a0cuaderno original No. 1 y 60 y ss. del cuaderno distinguido con el No. \u00a02. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su \u00a0versi\u00f3n \u00a0jurada, \u00a0ULLOA \u00a0pone \u00a0de \u00a0manifiesto \u00a0dos \u00a0situaciones \u00a0que \u00a0denotan \u00a0cierto \u00a0inter\u00e9s; \u00a0una, que \u00a0cada \u00a0una lava su ropa y, la otra, que LUZ AMPARO debi\u00f3 salir \u00a0por \u00a0un \u00a0port\u00f3n cuyo uso no es habitual porque tiene un candado por dentro y se \u00a0ajusta \u00a0al salir pero que estaba abierto, \u2018la \u00a0llave del candado permanece en un \u00a0llaverito \u00a0en \u00a0el \u00a0pasillo, \u00a0en \u00a0una \u00a0parte \u00a0privada \u00a0para \u00a0nosotras\u2019 (fl. 54 c. o. No. 1), \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>y \u00a0al \u00a0comentar \u00a0con la hermana LETICIA la \u00a0situaci\u00f3n \u00a0 que \u00a0se \u00a0le \u00a0hac\u00eda \u00a0saber \u00a0a \u00a0trav\u00e9s \u00a0de \u00a0la \u00a0llamada, \u00a0\u00e9sta \u00a0le \u00a0coment\u00f3: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2018Hay con raz\u00f3n \u00a0yo \u00a0 \u00a0tuve \u00a0 \u00a0que \u00a0 lavar \u00a0 las \u00a0 s\u00e1banas \u00a0 y \u00a0 estaban \u00a0 manchadas\u2019 (fl. 51 c. \u00a0o. No. 1); \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>posteriormente, \u00a0al ampliar su testimonio, \u00a0MICAELA \u00a0se\u00f1al\u00f3 que al no estar LUZ AMPARO y no haber sido ella quien lav\u00f3 la \u00a0ropa \u00a0 (tendidos \u00a0 de \u00a0 cama) \u00a0 que \u00a0 estaba \u00a0 en \u00a0 el \u00a0 tendedero \u00a0\u2018reci\u00e9n \u00a0 \u00a0 \u00a0 lavada\u2019, \u00a0necesariamente \u00a0debi\u00f3 \u00a0hacerlo la \u00a0hermana LETICIA. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La hermana LUZ FANNY SERRANO TIRADO, quien \u00a0para \u00a0la \u00a0\u00e9poca \u00a0de los hechos materia de este proceso se encontraba en la sede \u00a0de \u00a0Las Adoratrices de \u2018La \u00a0Caro\u2019, refiere que el 12 \u00a0de \u00a0noviembre de 1999, trabaj\u00f3 con la comunidad de Bogot\u00e1 y se enter\u00f3 que LUZ \u00a0AMPARO\u00a0 \u00a0se \u00a0encontraba \u00a0enferma, \u00a0raz\u00f3n \u00a0por \u00a0la \u00a0cual \u00a0la llam\u00f3 al d\u00eda \u00a0siguiente \u00a0(el de la presunta desaparici\u00f3n) y LETICIA le coment\u00f3 que ya hab\u00eda \u00a0salido \u00a0 a \u00a0estudiar; \u00a0el \u00a015 \u00a0de \u00a0noviembre \u00a0decidi\u00f3 \u00a0pasar \u00a0por \u00a0la \u00a0casa \u00a0de \u00a0\u2018La \u00a0Candelaria\u2019, \u00a0salud\u00f3 \u00a0a \u00a0LETICIA \u00a0 y \u00a0 al \u00a0 advertir \u00a0 una \u00a0 barrera \u00a0 por \u00a0parte \u00a0de \u00a0la \u00a0religiosa, \u00a0le \u00a0dijo: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201ces \u00a0que estoy inquieta, yo quiero ver a \u00a0AMPARITO, \u00a0yo \u00a0quiero saludarla y me dijo ella sali\u00f3, entonces con la reacci\u00f3n \u00a0de \u00a0ella \u00a0yo \u00a0me \u00a0desped\u00ed, \u00a0el \u00a022 \u00a0de \u00a0diciembre \u00a0yo llegu\u00e9 a La Candelaria y \u00a0converse \u00a0(sic) \u00a0con \u00a0LETICIA, \u00a0entramos \u00a0al oratorio y se puso a llorar&#8230; y al \u00a0decirle \u00a0que \u00a0yo \u00a0no \u00a0pod\u00eda creer lo de los comentarios referentes a la hermana \u00a0AMPARO, \u00a0me \u00a0dijo \u00a0FANNY \u00a0ella no era la que tu crees, ella ya hab\u00eda dejado sus \u00a0oficios \u00a0vocacionales, \u00a0-yo \u00a0ve\u00eda \u00a0que \u00a0ella estaba logrando su objetivo-, y me \u00a0dijo \u00a0que la semana anterior hab\u00eda estado muy enferma con mucha hemorragia, que \u00a0ella \u00a0le \u00a0hab\u00eda lavado las s\u00e1banas y la pijama que estaban llenas de sangre, a \u00a0mi \u00a0me \u00a0dio \u00a0la \u00a0impresi\u00f3n de que ella quer\u00eda da\u00f1ar la imagen que yo tengo de \u00a0AMPARITO&#8230;\u2019 (fl. 93. c. \u00a0o. No.1) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acto \u00a0 \u00a0 seguido \u00a0 \u00a0 el \u00a0 \u00a0 tribunal \u00a0concluye: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe \u00a0estas \u00a0declaraciones, \u00a0en \u00a0especial, \u00a0las \u00a0vertidas \u00a0por LETICIA LOPEZ MANRIQUE y MARIA \u00a0GRACIELA \u00a0ULLOA, \u00a0quienes \u00a0para \u00a0la \u00a0\u00e9poca \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos \u00a0eran \u00a0las \u00a0\u00fanicas \u00a0religiosas \u00a0 que \u00a0 resid\u00edan \u00a0 en \u00a0 la \u00a0 casa \u00a0de \u00a0La \u00a0Candelaria, \u00a0permiten \u00a0a \u00a0la \u00a0Sala, \u00a0concluir y llegar a la inferencia l\u00f3gica y \u00a0jur\u00eddica \u00a0que \u00a0por \u00a0parte \u00a0de \u00a0la \u00a0hoy \u00a0procesada \u00a0se \u00a0desplegaron una serie de \u00a0comentarios \u00a0y \u00a0actos \u00a0posteriores \u00a0al \u00a0crimen de LUZ AMPARO GRANADA BEDOYA, que \u00a0dejan \u00a0entrever \u00a0su \u00a0estrecha \u00a0vinculaci\u00f3n-participaci\u00f3n en la comisi\u00f3n de la \u00a0conducta \u00a0delictiva, \u00a0los \u00a0cuales \u00a0indefectiblemente \u00a0se \u00a0traducen en el indicio \u00a0grave \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0manifestaciones \u00a0 \u00a0despu\u00e9s \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0la \u00a0 comisi\u00f3n \u00a0 del \u00a0 hecho \u00a0delictivo.\u201d (Destaca la Corte) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Surge \u00a0evidente de esa secuencia un dislate \u00a0del \u00a0tribunal \u00a0en \u00a0la \u00a0elaboraci\u00f3n \u00a0del \u00a0indicio. \u00a0Valga \u00a0la \u00a0oportunidad \u00a0para \u00a0rememorar \u00a0lo \u00a0que \u00a0tiene \u00a0sentado \u00a0la \u00a0Corte \u00a0acerca \u00a0de \u00a0la \u00a0apreciaci\u00f3n \u00a0del \u00a0indicio: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa valoraci\u00f3n \u00a0integral \u00a0del \u00a0indicio \u00a0exige \u00a0al juez la contemplaci\u00f3n de todas las hip\u00f3tesis \u00a0confirmantes \u00a0e invalidantes de la deducci\u00f3n, porque s\u00f3lo cuando la balanza se \u00a0inclina \u00a0seriamente \u00a0hacia las primeras y descarta las segundas, puede afirmarse \u00a0la \u00a0gravedad \u00a0de una prueba que por naturaleza es contingente.\u00a0 Rechazar la \u00a0otra \u00a0posibilidad \u00a0l\u00f3gica que puede ofrecer un hecho indicador, sin cerciorarse \u00a0de \u00a0que \u00a0ella \u00a0en \u00a0realidad \u00a0haya \u00a0sido objeto de examen y desestimada expresa o \u00a0t\u00e1citamente \u00a0por \u00a0el juez, s\u00f3lo porque \u00e9ste ya tiene sus propias conclusiones \u00a0sin \u00a0atenci\u00f3n \u00a0a \u00a0un \u00a0juicio \u00a0l\u00f3gico \u00a0integral, \u00a0ser\u00eda \u00a0alentar \u00a0un exceso de \u00a0omnipotencia \u00a0 contrario \u00a0 al \u00a0razonable \u00a0acto \u00a0de \u00a0soberan\u00eda \u00a0judicial \u00a0en \u00a0la \u00a0evaluaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0prueba, \u00a0que \u00a0consiste \u00a0precisamente en el ejercicio de una \u00a0discrecionalidad \u00a0 \u00a0reglada \u00a0 \u00a0en \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0valoraci\u00f3n \u00a0 probatoria.\u201d \u00a0(Sentencia \u00a0del 17 de abril de 1997, \u00a0radicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0n.\u00b0 \u00a0 \u00a09.573, \u00a0 \u00a0ponencia \u00a0 \u00a0de \u00a0 quien \u00a0 ahora \u00a0 cumple \u00a0 igual \u00a0tarea). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esa exigencia de contemplaci\u00f3n de todas las \u00a0hip\u00f3tesis \u00a0que \u00a0pueden \u00a0confirmar \u00a0o \u00a0invalidar \u00a0la \u00a0deducci\u00f3n \u00a0afincada en un \u00a0determinado \u00a0hecho \u00a0indicante, \u00a0es \u00a0apenas \u00a0la \u00a0natural \u00a0y \u00a0obvia tarea que debe \u00a0desplegar \u00a0cualquier \u00a0funcionario \u00a0judicial. Precisamente, como lo acotara en su \u00a0momento \u00a0el \u00a0Delegado, \u00a0los juicios que se pueden sentar a partir de un elemento \u00a0de \u00a0prueba \u00a0destinado a declarar la existencia de un hecho desconocido, no pasan \u00a0de \u00a0ser probabilidades cuya validez y eficacia est\u00e1n condicionadas a la mayor o \u00a0menor \u00a0aproximaci\u00f3n \u00a0o \u00a0relaci\u00f3n entre lo que se conoce, lo probado, el suceso \u00a0indicante, y lo que se pretende descubrir, el indicado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Un \u00a0raciocinio \u00a0que \u00a0busque conectar cierto \u00a0hecho \u00a0con \u00a0un \u00a0preconcepto \u00a0abrazado \u00a0por \u00a0el juzgador, sin que entren en juego \u00a0todas \u00a0las \u00a0posibilidades \u00a0racionales \u00a0que \u00a0se \u00a0pueden \u00a0desprender, o sin que la \u00a0prueba \u00a0de \u00a0la \u00a0que \u00a0se \u00a0extracta el indicante haya sido contemplada en su plena \u00a0extensi\u00f3n, \u00a0o \u00a0sin \u00a0que \u00a0se \u00a0expliquen \u00a0de modo adecuado los baremos de la sana \u00a0cr\u00edtica \u00a0que \u00a0actuaron \u00a0en \u00a0la \u00a0concreci\u00f3n de la supuesta ilaci\u00f3n l\u00f3gica, no \u00a0puede catalogarse como leg\u00edtimo ejercicio argumentativo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es que la labor de apreciaci\u00f3n probatoria, \u00a0basilar \u00a0en la funci\u00f3n fundamental de administrar justicia, hace parte esencial \u00a0en \u00a0la \u00a0tarea \u00a0de argumentaci\u00f3n judicial, que en la hora de ahora, imbricada en \u00a0la \u00a0concepci\u00f3n \u00a0de \u00a0un \u00a0proceso \u00a0penal \u00a0que \u00a0tiene como norte la protecci\u00f3n de \u00a0garant\u00edas \u00a0debidas \u00a0a \u00a0los \u00a0sujetos \u00a0procesales \u00a0y, \u00a0en especial, al procesado, \u00a0supera \u00a0los marcos conceptuales de la l\u00f3gica formal (premisa mayor \u2013norma-, \u00a0 premisa \u00a0menor \u00a0\u2013hechos-, \u00a0 conclusi\u00f3n \u00a0 \u2013decisi\u00f3n), \u00a0para \u00a0conectarla \u00a0con \u00a0los \u00a0valores y principios que la Constituci\u00f3n consagra. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se \u00a0dec\u00eda, al sentar el tribunal que \u00a0las \u00a0referencias \u00a0contenidas en las declaraciones a las que aludi\u00f3 en el pasaje \u00a0del \u00a0fallo \u00a0trascrito \u00a0le \u00a0permiten \u00a0concluir \u00a0y \u00a0llegar a la inferencia l\u00f3gica \u00a0consistente \u00a0en \u00a0que los comentarios y actos posteriores de LETICIA dejan ver su \u00a0estrecha \u00a0vinculaci\u00f3n \u00a0o participaci\u00f3n en el homicidio de Luz Amparo, fija una \u00a0conclusi\u00f3n que no tiene apoyo en motivaci\u00f3n alguna. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el yerro consiste, precisamente, \u00a0en \u00a0se\u00f1alar \u00a0que \u00a0se \u00a0llega a la inferencia l\u00f3gica, cuando lo que una adecuada \u00a0confecci\u00f3n \u00a0del \u00a0indicio \u00a0demanda \u00a0es que tal labor intelectual, integrada a la \u00a0evaluaci\u00f3n \u00a0de \u00a0todas \u00a0las \u00a0hip\u00f3tesis \u00a0que \u00a0emerjan \u00a0como posibles, conduzca a \u00a0correlacionar \u00a0el \u00a0hecho dado con el que se averigua. Como es f\u00e1cil apreciar en \u00a0ese, \u00a0aunque \u00a0extenso, \u00a0lac\u00f3nico discurso, el ad quem no explic\u00f3 cu\u00e1l era esa \u00a0inferencia \u00a0l\u00f3gica. \u00a0Por \u00a0lo \u00a0mismo, dej\u00f3 de hacer menci\u00f3n a las reglas de la \u00a0experiencia \u00a0que actuaron para construir la deducci\u00f3n que m\u00e1s se acercaba a lo \u00a0que \u00a0era \u00a0materia \u00a0de investigaci\u00f3n. Tampoco hizo expl\u00edcita la pauta l\u00f3gica o \u00a0la \u00a0ley \u00a0cient\u00edfica \u00a0que \u00a0le permit\u00edan tener como m\u00e1s probable esa y no otras \u00a0posibilidades. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, cabe preguntarse \u00a0\u00bfqu\u00e9 \u00a0indicaba \u00a0tener \u00a0como \u00a0probado \u00a0el \u00a0hecho \u00a0de que una persona lav\u00f3 unas \u00a0prendas \u00a0manchadas \u00a0de \u00a0sangre? \u00bfSer\u00e1, acaso, que quien as\u00ed actu\u00f3 particip\u00f3 \u00a0de un modo u otro en la ejecuci\u00f3n de un homicidio? \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0tribunal, \u00a0al tener como demostrado que \u00a0LETICIA \u00a0lav\u00f3 \u00a0las \u00a0s\u00e1banas \u00a0y \u00a0pijama \u00a0de \u00a0Luz Amparo, concluy\u00f3 que tuvo una \u00a0\u201cestrecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 vinculaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0participaci\u00f3n\u201d \u00a0en la muerte violenta de \u00e9sta. Claro, conforme a la direcci\u00f3n \u00a0heur\u00edstica \u00a0que \u00a0se \u00a0le \u00a0imprimi\u00f3 \u00a0al \u00a0proceso, \u00a0tal \u00a0conducta, \u00a0en \u00a0el \u00a0plano \u00a0hipot\u00e9tico, \u00a0indicar\u00eda \u00a0que \u00a0quien \u00a0la ejecut\u00f3 ten\u00eda la finalidad de ocultar \u00a0los rastros que permit\u00edan su vinculaci\u00f3n con el delito. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pero, para el efecto, era ineludible sondear \u00a0todas \u00a0las circunstancias acreditadas en el proceso, lo mismo que las hip\u00f3tesis \u00a0explicativas \u00a0de \u00a0la conducta (lavar prendas manchadas de sangre) a fin de tener \u00a0esa \u00a0derivaci\u00f3n \u00a0conclusiva \u00a0como \u00a0la \u00a0m\u00e1s \u00a0probable. \u00a0De \u00a0este modo se hac\u00eda \u00a0menester evaluar, entre otros t\u00f3picos que afloran del expediente: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Luz \u00a0Amparo, MICAELA y Leticia para la \u00e9poca de los hechos eran las \u00a0\u00fanicas monjas que viv\u00edan en la sede de La Candelaria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. Cuando \u00a0 \u00a0alguna \u00a0 \u00a0de \u00a0 ellas \u00a0 estaba \u00a0 enferma, \u00a0 indispuesta \u00a0 o \u00a0\u201calcanzada\u201d \u00a0 en \u00a0sus \u00a0oficios, \u00a0las \u00a0otra \u00a0le \u00a0ayudaban \u00a0con los mismos, como lo sostuvieron LETICIA y \u00a0Micaela. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. Luz \u00a0 Amparo \u00a0 cuando \u00a0 ten\u00eda \u00a0 su \u00a0 per\u00edodo \u00a0 menstrual \u00a0sangraba \u00a0profusamente \u00a0y \u00a0sufr\u00eda \u00a0fuertes \u00a0c\u00f3licos, \u00a0luego era posible que manchara sus \u00a0s\u00e1banas con sangre. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d. Luz \u00a0Amparo, \u00a0el d\u00eda anterior a su desaparici\u00f3n, ten\u00eda una fuerte \u00a0gripa. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0estos hechos tambi\u00e9n aparec\u00eda v\u00e1lido \u00a0razonar \u00a0que \u00a0si Luz Amparo padec\u00eda una gripa fuerte, asociada con la presencia \u00a0de \u00a0su \u00a0per\u00edodo que se le presentaba con gran flujo de sangre, lo cual a su vez \u00a0posibilitaba \u00a0que \u00a0manchara \u00a0su pijama y s\u00e1banas, LETICIA decidiera ayudarle en \u00a0el \u00a0lavado \u00a0de esas prendas, porque sol\u00eda ocurrir que cuando una estaba enferma \u00a0las \u00a0otras \u00a0la \u00a0aliviaban en sus quehaceres; que lo com\u00fan en alguien que quiere \u00a0borrar \u00a0los \u00a0rastros de haber cometido un delito, es que no procede a lavar ropa \u00a0de \u00a0cama \u00a0en la que ha quedado sangre proveniente de su ejecuci\u00f3n, para dejarla \u00a0colgada \u00a0expuesta \u00a0a los dem\u00e1s habitantes; que si LETICIA decidi\u00f3 emprender de \u00a0modo \u00a0acucioso \u00a0la \u00a0limpieza \u00a0de \u00a0los \u00a0tendidos \u00a0el s\u00e1bado 13 de noviembre, sin \u00a0esperar \u00a0que \u00a0Luz \u00a0Amparo \u00a0llegara \u00a0despu\u00e9s \u00a0de \u00a0las tres, pod\u00eda obedecer a la \u00a0necesidad \u00a0de evitar que las prendas se malograran por la fijaci\u00f3n de la sangre \u00a0en las mismas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Un \u00a0razonamiento \u00a0semejante \u00a0era \u00a0el que se \u00a0esperaba \u00a0que desplegara el tribunal antes de arribar a la conocida conclusi\u00f3n, \u00a0para \u00a0plantear \u00a0como \u00a0posibilidad \u00a0de \u00a0un sentido ben\u00e9volo al comportamiento de \u00a0LETICIA, \u00a0y \u00a0luego \u00a0enfrentarla \u00a0con la que arroja la ilaci\u00f3n de argumentos que \u00a0llegar\u00edan a comprometerla en la realizaci\u00f3n del homicidio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entre \u00e9stos, como as\u00ed tambi\u00e9n lo avizora \u00a0el \u00a0Procurador, \u00a0sobre el mismo fundamento f\u00e1ctico podr\u00eda se\u00f1alarse, a partir \u00a0de \u00a0la \u00a0experiencia, \u00a0que quien ha cometido un delito y con el fin de evitar que \u00a0la \u00a0descubran, \u00a0tiende \u00a0a \u00a0suprimir \u00a0los \u00a0rastros \u00a0de \u00a0su \u00a0conducta, lo cual, de \u00a0ordinario, \u00a0lo hace cuando otros no lo puedan ver; que si en la ejecuci\u00f3n de la \u00a0conducta \u00a0se \u00a0causa \u00a0la contaminaci\u00f3n con sangre de prendas u objetos, los lava \u00a0con \u00a0prontitud \u00a0para \u00a0que \u00a0no \u00a0sean \u00a0percibidos \u00a0en \u00a0esa condici\u00f3n. Dados estos \u00a0presupuestos, \u00a0 como \u00a0 LETICIA \u00a0 lav\u00f3 \u00a0 los \u00a0tendidos, \u00a0y \u00a0si \u00a0confluyen \u00a0otras \u00a0circunstancias \u00a0que \u00a0permitan pensar que lo hizo para borrar huellas delictivas, \u00a0puede \u00a0expresarse \u00a0la \u00a0hip\u00f3tesis \u00a0de que fue autora o part\u00edcipe de la conducta \u00a0punible. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0la \u00a0determinaci\u00f3n de cu\u00e1l de esas \u00a0dos \u00a0probabilidades, \u00a0asentadas, \u00a0como \u00a0se \u00a0dijo, sobre una misma base f\u00e1ctica, \u00a0estaba \u00a0con \u00a0m\u00e1s \u00a0cercan\u00eda a lo investigado tambi\u00e9n se hallaba condicionada a \u00a0un \u00a0ejercicio racional complementario, basado en las particularidades que arroja \u00a0el \u00a0proceso. \u00a0Si \u00a0era posible suponer que el acto de lavar y colgar las s\u00e1banas \u00a0en \u00a0sitio \u00a0visible \u00a0por \u00a0parte \u00a0de \u00a0LETICIA \u00a0ten\u00eda como raz\u00f3n los v\u00ednculos de \u00a0solidaridad \u00a0que la ataban con su compa\u00f1era; si, como se supone, ese hecho tuvo \u00a0lugar \u00a0 \u00a0 \u00a0despu\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0ejecutado \u00a0 \u00a0 el \u00a0 \u00a0 homicidio \u00a0 \u00a0 \u2013aunque \u00a0no est\u00e1 probado d\u00eda y hora de \u00a0este \u00a0suceso-, \u00a0con \u00a0el \u00a0mismo \u00a0estar\u00eda en trance de quedar en evidencia; si el \u00a0lavado \u00a0de \u00a0las \u00a0s\u00e1banas indica compromiso de la intervenci\u00f3n de LETICIA en el \u00a0homicidio, \u00a0que \u00a0se \u00a0habr\u00eda \u00a0cometido \u00a0en \u00a0la \u00a0casa \u00a0donde v\u00edctima y procesada \u00a0viv\u00edan, \u00a0en \u00a0virtud \u00a0de \u00a0la \u00a0inspecci\u00f3n judicial que all\u00ed se llev\u00f3 a cabo se \u00a0habr\u00eda \u00a0encontrado \u00a0alg\u00fan \u00a0rastro \u00a0de \u00a0sangre en el colch\u00f3n cubierto por esos \u00a0tendidos, \u00a0en \u00a0el \u00a0piso, \u00a0paredes \u00a0o \u00a0alg\u00fan \u00a0mueble cercano a ella; si ni en la \u00a0habitaci\u00f3n \u00a0de \u00a0Luz \u00a0Amparo \u00a0ni \u00a0en \u00a0la \u00a0casa \u00a0se hallaron manchas de sangre ni \u00a0evidencias \u00a0de haber sido lavadas, ni signos de que se hubiera disparado un arma \u00a0de \u00a0fuego, \u00a0la \u00a0probabilidad \u00a0que \u00a0contempla \u00a0a LETICIA como interviniente en el \u00a0homicidio \u00a0es \u00a0m\u00e1s \u00a0d\u00e9bil \u00a0frente \u00a0a \u00a0la \u00a0que \u00a0subsiste que no la se\u00f1ala como \u00a0tal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, si se aceptara que para llegar a la \u00a0conclusi\u00f3n \u00a0de \u00a0que \u00a0LETICIA est\u00e1 vinculada con la comisi\u00f3n de ese resultado, \u00a0medi\u00f3 \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0como \u00a0 \u00a0regla \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0experiencia \u00a0 \u2013vigente \u00a0al \u00a0menos \u00a0en \u00a0la \u00a0casa \u00a0de La \u00a0Candelaria \u00a0donde \u00a0conviv\u00edan aqu\u00e9lla y Luz Amparo-, la de que, seg\u00fan el dicho \u00a0de \u00a0la religiosa Micaela, cada hermana lava su ropa, luego no hab\u00eda raz\u00f3n para \u00a0que \u00a0la \u00a0procesada \u00a0se \u00a0hubiera \u00a0dedicado a lavar las prendas de la occisa y, al \u00a0hacerlo, \u00a0lo \u00a0que \u00a0quiso fue arrasar los vestigios de su criminal conducta, debe \u00a0resaltarse \u00a0que \u00a0aquella costumbre, de acuerdo con el mismo fontanar probatorio, \u00a0no entraba en vigencia de cara a situaciones especiales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la \u00a0siguiente manera se expres\u00f3 Mar\u00eda \u00a0Graciela Ulloa en su primer testimonio: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPREGUNTADA.- \u00a0Cual \u00a0(sic) \u00a0la raz\u00f3n para que la hermana LETICIA hubiera lavado la s\u00e1bana que \u00a0LUZ \u00a0AMPARO \u00a0hab\u00eda \u00a0manchado \u00a0con \u00a0ocasi\u00f3n \u00a0de \u00a0su per\u00edodo. CONTESTO.- Porque \u00a0nosotras \u00a0 como \u00a0 hermanas \u00a0 cuando \u00a0 esta \u00a0 (sic) \u00a0 alguna \u00a0 enferma \u00a0 pues \u00a0la \u00a0atiende.\u201d \u00a0(folio 52 vuelto, cuaderno original n.\u00b0 \u00a01) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0la \u00a0regla \u00a0seg\u00fan \u00a0la \u00a0cual cada \u00a0hermana \u00a0lava \u00a0su ropa, reg\u00eda en la conocida comunidad cuando las religiosas se \u00a0hallaban \u00a0en \u00a0buen \u00a0estado de salud; puede decirse, entonces, que se trata de la \u00a0regla \u00a0general. \u00a0Cuando \u00a0alguna \u00a0de \u00a0ellas \u00a0se \u00a0enferma, \u00a0las otras la atienden, \u00a0subregla \u00a0que \u00a0se \u00a0activa frente a eventos muy espec\u00edficos. Si Luz Amparo, como \u00a0est\u00e1 \u00a0demostrado, ten\u00eda una severa gripa, lo normal era que sus compa\u00f1eras la \u00a0atendieran. \u00a0Si \u00a0LETICIA \u00a0lav\u00f3 las s\u00e1banas y la pijama de ella precisamente en \u00a0la \u00a0\u00e9poca \u00a0por \u00a0la \u00a0que \u00a0atravesaba \u00a0esa \u00a0dolencia, \u00a0fue, \u00a0justamente, \u00a0por esa \u00a0tendencia de solidaridad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las \u00a0cosas, \u00a0palpable resulta que, en \u00a0realidad, \u00a0la \u00a0deducci\u00f3n \u00a0plasmada \u00a0por \u00a0el \u00a0juzgador \u00a0no \u00a0responde \u00a0a \u00a0ninguna \u00a0inferencia \u00a0 \u00a0l\u00f3gica \u00a0 \u00a0expl\u00edcita \u00a0 \u2013al \u00a0menos \u00a0no la dej\u00f3 conocer-, ni a una regla de experiencia \u00fatil \u00a0para apoyarla. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0si \u00a0se \u00a0examina \u00a0que \u00a0el \u00a0tribunal \u00a0descart\u00f3 \u00a0la \u00a0posibilidad \u00a0de \u00a0que \u00a0LETICIA \u00a0hubiese lavado las s\u00e1banas de Luz \u00a0Amparo \u00a0como \u00a0consecuencia \u00a0de \u00a0haberlas \u00a0manchado \u00a0por \u00a0la \u00a0presencia del ciclo \u00a0menstrual \u00a0de \u00a0\u00e9sta, \u00a0porque \u00a0en \u00a0el estudio de patolog\u00eda forense no se hall\u00f3 \u00a0vestigio \u00a0de \u00a0sangrado \u00a0profuso del \u00fatero al examinar su cad\u00e1ver, porque sobre \u00a0ese \u00a0estado la mujer guarda discreci\u00f3n y porque, a pesar de la fuerte gripa que \u00a0padec\u00eda \u00a0Luz \u00a0Amparo \u00a0estuvo hasta el 12 de noviembre de 1999 desempe\u00f1ando sus \u00a0labores, \u00a0lo \u00a0que descarta que estuviera en imposibilidad de arreglar sus cosas, \u00a0es \u00a0posible \u00a0advertir que esas premisas descansan en la interpretaci\u00f3n err\u00f3nea \u00a0del \u00a0dictamen \u00a0cient\u00edfico, \u00a0en \u00a0la \u00a0errada asunci\u00f3n de la regla de experiencia \u00a0invocada \u00a0y \u00a0en \u00a0la \u00a0bifurcaci\u00f3n \u00a0acomodaticia \u00a0de \u00a0la inferencia, para hacerla \u00a0encajar de modo forzado en la preconcepci\u00f3n abrazada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de \u00a0la \u00a0primera \u00a0situaci\u00f3n, \u00a0el \u00a0tribunal se\u00f1al\u00f3 al valorar el dictamen pericial lo siguiente: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPericias que \u00a0permiten \u00a0arribar \u00a0a \u00a0estas conclusiones: que la occisa era nul\u00edpara, es decir, \u00a0que \u00a0 no \u00a0hab\u00eda \u00a0tenido \u00a0partos. \u00a0Que \u00a0no \u00a0presentaba \u00a0evidencias \u00a0de \u00a0desgarro \u00a0indicativo \u00a0de \u00a0trauma \u00a0reciente por cualquier maniobra. Y, que al estar cerrado \u00a0el \u00a0cerviz (sic) se descarta la salida de restos ovulares en caso de p\u00e9rdida de \u00a0una \u00a0gestaci\u00f3n, \u00a0e \u00a0incluso, \u00a0que durante los \u00faltimos d\u00edas hubiese presentado \u00a0sangrado \u00a0menstrual, \u00a0porque \u00a0como \u00a0bien \u00a0lo \u00a0describe \u00a0el \u00a0pat\u00f3logo forense no \u00a0presentaba \u00a0se\u00f1al \u00a0indicando \u00a0la eliminaci\u00f3n o secreci\u00f3n de flujo\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0protocolo de necropsia puso de presente \u00a0el siguiente hallazgo: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPresenta utero \u00a0vacio \u00a0(sic), \u00a0el \u00a0cuerpo \u00a0esta \u00a0deformado por un mioma de 6 cm de di\u00e1metro, el \u00a0cerviz \u00a0(sic) esta cerrado y su orificio externo es puntiforme. Trompas uterinas \u00a0completas \u00a0y \u00a0sin \u00a0ligaduras.\u201d \u00a0(folio 13, cuaderno \u00a0original n.\u00b0 1) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0el \u00a0pat\u00f3logo \u00a0forense \u00a0aclar\u00f3 \u00a0el \u00a0anterior protocolo y expuso: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0\u00fatero \u00a0est\u00e1 \u00a0aumentado \u00a0de \u00a0tama\u00f1o \u00a0a \u00a0nivel \u00a0del \u00a0cuerpo, \u00a0por \u00a0la \u00a0presencia \u00a0de un \u00a0leiomioma, \u00a0tumor \u00a0benigno de m\u00fasculo liso, muy frecuente en mujeres que no han \u00a0tenido \u00a0hijos \u00a0o un n\u00famero reducido de gestaciones; aparecen generalmente desde \u00a0la tercera d\u00e9cada y aumentan con la edad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al mencionarse que el \u00fatero est\u00e1 vac\u00edo, \u00a0quiere \u00a0decir \u00a0que \u00a0la \u00a0cavidad endometrial no muestra saco gestacional o restos \u00a0gestacionales \u00a0 y \u00a0no \u00a0se \u00a0encuentran \u00a0co\u00e1gulos \u00a0que \u00a0indicaran \u00a0hemorragia \u00a0profusa \u00a0o \u00a0maniobras \u00a0de \u00a0raspado \u00a0(legrado). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0cuello \u00a0del \u00a0cerviz \u00a0uterino, segmento \u00a0anat\u00f3mico \u00a0que \u00a0permite \u00a0la \u00a0entrada \u00a0al \u00a0cuerpo \u00a0uterino por medio de un canal \u00a0denominado \u00a0endocervical y cuya entrada es el orificio cervical externo y que se \u00a0visualiza \u00a0al \u00a0examinar \u00a0a trav\u00e9s de la vagina; cuando es puntiforme indica que \u00a0est\u00e1 \u00a0cerrado \u00a0y que solamente se ha abierto para permitir el paso del sangrado \u00a0menstrual, alcanzando una m\u00ednima dilataci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>Dichas \u00a0caracter\u00edsticas \u00a0indicar\u00edan \u00a0que \u00a0esta \u00a0mujer \u00a0es \u00a0nul\u00edpara, \u00a0es \u00a0decir, \u00a0que no ha tenido partos vaginales, como \u00a0tampoco \u00a0evidencia \u00a0de \u00a0desgarros \u00a0que indicar\u00edan trauma reciente por cualquier \u00a0maniobra, \u00a0adem\u00e1s \u00a0de \u00a0que al estar cerrado se descartar\u00eda la salida de restos \u00a0ovulares en caso de una p\u00e9rdida de gestaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONCLUSI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Podemos afirmar que la occisa en menci\u00f3n, \u00a0no \u00a0presentaba \u00a0cambios uterino (sic) de gravidez o de p\u00e9rdidas recientes de la \u00a0gestaci\u00f3n, \u00a0ni \u00a0hemorragias \u00a0profusas \u00a0de la cavidad \u00a0endometrial \u00a0por \u00a0patolog\u00edas diferentes; tambi\u00e9n que \u00a0dicha \u00a0mujer \u00a0no ha tenido partos por v\u00eda vaginal.\u201d \u00a0(Folio 298, cuaderno original n.\u00b0 1) (Destaca la Corte). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Puede \u00a0observarse \u00a0con suma claridad que el \u00a0perito \u00a0no \u00a0hizo \u00a0referencia \u00a0alguna \u00a0a \u00a0la \u00a0inexistencia precedente de sangrado \u00a0menstrual. \u00a0Lo \u00a0que \u00a0concluy\u00f3 es que no presentaba signos de hemorragia profusa \u00a0por \u00a0patolog\u00edas \u00a0diferentes. \u00a0Diferentes \u00a0a \u00a0qu\u00e9, \u00a0ha \u00a0debido \u00a0preguntarse \u00a0el \u00a0tribunal, \u00a0 para \u00a0 responderse \u00a0que \u00a0diferentes \u00a0al \u00a0tumor \u00a0o \u00a0leiomioma, \u00a0de \u00a06 \u00a0cent\u00edmetros \u00a0de \u00a0di\u00e1metro, \u00a0que \u00a0deformaba el \u00fatero de la v\u00edctima. Ante eso, \u00a0era \u00a0preciso \u00a0establecer \u00a0de \u00a0manera \u00a0cient\u00edfica \u00a0tanto \u00a0la \u00a0naturaleza \u00a0de ese \u00a0hallazgo como su incidencia en el ciclo menstrual. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al respecto se tiene que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor lo com\u00fan \u00a0se \u00a0acepta \u00a0que los miomas uterinos se originan en c\u00e9lulas musculares lisas del \u00a0\u00fatero, \u00a0aunque \u00a0en \u00a0ciertos \u00a0casos \u00a0es \u00a0probable \u00a0que \u00a0se \u00a0originen en c\u00e9lulas \u00a0musculares \u00a0lisas \u00a0de \u00a0los \u00a0vasos sangu\u00edneos uterinos. El tama\u00f1o de los miomas \u00a0var\u00eda \u00a0desde \u00a0mil\u00edmetros hasta grandes tumores capaces no s\u00f3lo de ocupar toda \u00a0la \u00a0pelvis, \u00a0sino \u00a0tambi\u00e9n \u00a0de \u00a0llegar \u00a0hasta \u00a0el reborde costal. Estos tumores \u00a0pueden \u00a0ser \u00a0solitarios \u00a0o \u00a0m\u00faltiples. \u00a0La hemorragia \u00a0menstrual \u00a0excesiva \u00a0a \u00a0menudo \u00a0es el \u00fanico s\u00edntoma provocado por un mioma. La \u00a0hipermenorrea \u00a0ha sido correlacionada con alteraciones vasculares del endometrio \u00a0asociadas \u00a0con \u00a0los \u00a0miomas. \u00a0El \u00a0efecto \u00a0obstructivo \u00a0ejercido \u00a0por \u00a0los \u00a0tumores intramurales sobre los vasos sangu\u00edneos uterinos se \u00a0ha \u00a0asociado \u00a0con \u00a0el \u00a0desarrollo de ectasia en las v\u00e9nulas endometriales. Como \u00a0consecuencia \u00a0de \u00a0este \u00a0fen\u00f3meno, \u00a0los \u00a0miomas se acompa\u00f1an de una congesti\u00f3n \u00a0venal \u00a0proximal \u00a0en el miometrio y el endometrio. Los vasos congestionados en el \u00a0endometrio \u00a0atr\u00f3fico \u00a0delgado \u00a0que reviste los tumores submucosos contribuyen a \u00a0la \u00a0hemorragia \u00a0excesiva \u00a0durante el desprendimiento c\u00edclico del endometrio. El \u00a0tama\u00f1o \u00a0aumentado \u00a0de \u00a0la \u00a0cavidad uterina y la superficie endometrial tambi\u00e9n \u00a0son \u00a0factores \u00a0que \u00a0participan \u00a0en \u00a0el \u00a0incremento de sangre\u00a0 menstrual. La \u00a0hipermenorrea \u00a0asociada \u00a0con \u00a0los \u00a0miomas \u00a0uterinos \u00a0puede verse agravada por la \u00a0presencia \u00a0de \u00a0endometritis, \u00a0un \u00a0hallazgo frecuente en preparados histol\u00f3gicos \u00a0del \u00a0 \u00a0endometrio \u00a0 \u00a0suprayacente \u00a0 \u00a0a \u00a0 los \u00a0 tumores \u00a0 submucosos.\u201d1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (Resalta \u00a0 \u00a0 \u00a0 la \u00a0Corte). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0 del \u00a0an\u00e1lisis \u00a0conjunto \u00a0del \u00a0protocolo \u00a0de \u00a0necropsia \u00a0y \u00a0de su posterior aclaraci\u00f3n resulta que no s\u00f3lo el \u00a0perito \u00a0no \u00a0excluy\u00f3 \u00a0la \u00a0posibilidad de que d\u00edas antes de su muerte Luz Amparo \u00a0Granada \u00a0hubiera \u00a0tenido la menstruaci\u00f3n, como de modo err\u00f3neo lo entendi\u00f3 el \u00a0tribunal, \u00a0sino que dio base cient\u00edfica para comprender que en presencia de ese \u00a0estado \u00a0el \u00a0sangrado \u00a0menstrual era profuso, en virtud del mioma existente en el \u00a0\u00fatero. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0no \u00a0entrar \u00a0a \u00a0explorar \u00a0tales efectos \u00a0fisiol\u00f3gicos, \u00a0es \u00a0decir, \u00a0por \u00a0desconocer \u00a0leyes \u00a0de \u00a0la \u00a0ciencia, \u00a0el ad quem \u00a0concluy\u00f3 \u00a0de \u00a0modo \u00a0equivocado que el acto de lavar las s\u00e1banas y la pijama de \u00a0Luz \u00a0Amparo \u00a0estaba \u00a0destinado a hacer desaparecer las evidencias del delito. Si \u00a0los \u00a0hubiese \u00a0considerado, \u00a0de \u00a0modo \u00a0necesario \u00a0habr\u00eda tenido que admitir como \u00a0probable \u00a0que \u00a0las \u00a0manchas \u00a0de \u00a0sangre en dichas prendas ten\u00edan como origen la \u00a0excesiva \u00a0emanaci\u00f3n \u00a0de \u00a0sangre \u00a0durante \u00a0el ciclo menstrual, circunstancia que \u00a0asociada \u00a0a \u00a0la \u00a0afectaci\u00f3n \u00a0gripal de Luz Amparo y a las tendencias solidarias \u00a0que \u00a0entre \u00a0las \u00a0religiosas \u00a0residentes en la casa de La Candelaria se activaban \u00a0frente \u00a0a \u00a0esos \u00a0eventos, \u00a0permitir\u00edan \u00a0colegir \u00a0de \u00a0forma razonada que LETICIA \u00a0actu\u00f3 \u00a0as\u00ed en apoyo de su compa\u00f1era y, por ende, que la otra probabilidad, la \u00a0de ocultamiento de huellas, perd\u00eda fortaleza. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora, si bien es cierto que lo corriente es \u00a0que \u00a0las \u00a0mujeres \u00a0sean \u00a0discretas \u00a0ante la presencia de su per\u00edodo, esta regla \u00a0tendr\u00eda\u00a0 \u00a0sentido \u00a0cuando \u00a0se \u00a0aplica \u00a0a \u00a0la \u00a0prudencia observada frente a \u00a0individuos \u00a0del \u00a0g\u00e9nero \u00a0masculino; \u00a0entre \u00a0ellas \u00a0cuando existen los grados de \u00a0cercan\u00eda \u00a0y \u00a0confianza \u00a0necesarios, \u00a0como \u00a0los que se derivan de la convivencia \u00a0bajo \u00a0un \u00a0mismo \u00a0techo, \u00a0tal \u00a0evento natural no se trata con misterios, tanto es \u00a0as\u00ed, \u00a0que \u00a0en \u00a0la \u00a0comunidad se sab\u00eda que en sus ciclos menstruales Luz Amparo \u00a0presentaba \u00a0gran \u00a0hemorragia \u00a0(hipermenorrea) \u00a0y \u00a0dolores \u00a0agudos \u00a0(que tambi\u00e9n \u00a0pueden \u00a0 \u00a0 \u00a0estar \u00a0 \u00a0 \u00a0asociados \u00a0 \u00a0 \u00a0a \u00a0 \u00a0 miomas \u00a0 \u00a0 uterinos \u00a0 \u00a0 \u2013vid. op. cit.), como as\u00ed lo expusieron \u00a0LETICIA \u00a0 y \u00a0 la \u00a0hermana \u00a0MICAELA, \u00a0quien \u00a0expres\u00f3 \u00a0que \u00a0se \u00a0enteraba \u00a0de \u00a0las \u00a0dificultades \u00a0 de \u00a0 Luz \u00a0 Amparo \u00a0 durante \u00a0 la \u00a0 menstruaci\u00f3n \u00a0\u201cporque \u00a0ella \u00a0nos \u00a0comentaba\u201d (folio 52, \u00a052 vuelto, cuaderno original n.\u00b0 1). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De nuevo, entronca una regla de experiencia \u00a0que \u00a0suele regir en un \u00e1mbito determinado y concreto a una situaci\u00f3n en que la \u00a0misma \u00a0no emerge, por manera que la exclusiva probabilidad que consider\u00f3, la de \u00a0que \u00a0LETICIA \u00a0no \u00a0lav\u00f3 \u00a0las \u00a0s\u00e1banas impregnadas de la sangre menstrual de Luz \u00a0Amparo, pierde basamento l\u00f3gico. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, obs\u00e9rvese que el juzgador \u00a0de \u00a0segundo \u00a0grado \u00a0da un tratamiento diverso a un mismo hecho. De un lado, para \u00a0desvirtuar \u00a0que \u00a0LETICIA \u00a0lav\u00f3 \u00a0las \u00a0mencionadas prendas, realza que a pesar de \u00a0estar \u00a0afectada \u00a0de \u00a0fuerte \u00a0gripa, \u00a0Luz \u00a0Amparo \u00a0realiz\u00f3 \u00a0sus labores hasta el \u00a0\u00faltimo \u00a0d\u00eda \u00a0en \u00a0que \u00a0fue \u00a0vista \u00a0en \u00a0la \u00a0conocida \u00a0sede, \u00a0por tanto no estaba \u00a0imposibilitada \u00a0para \u00a0arreglar \u00a0sus \u00a0cosas. \u00a0Pero \u00a0m\u00e1s adelante, al tratar otro \u00a0indicio \u00a0declara \u00a0que \u00a0la \u00a0v\u00edctima \u00a0no \u00a0pudo \u00a0salir \u00a0por \u00a0sus \u00a0propios medios y \u00a0voluntariamente \u00a0de \u00a0la \u00a0casa, \u00a0porque \u00a0quienes \u00a0sab\u00edan \u00a0de la fuerte gripa que \u00a0padec\u00eda, \u00a0tambi\u00e9n \u00a0estaban \u00a0enterados \u00a0de \u00a0que \u00a0se \u00a0le \u00a0hab\u00eda \u00a0extendido \u00a0una \u00a0incapacidad \u00a0m\u00e9dica \u00a0por \u00a0esa \u00a0causa \u00a0y que no ten\u00eda que madrugar para ir a la \u00a0universidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 desquiciamiento \u00a0del \u00a0raciocinio \u00a0es \u00a0protuberante, \u00a0porque \u00a0si Luz Amparo no estaba imposibilitada para lavar por s\u00ed \u00a0misma \u00a0sus \u00a0s\u00e1banas \u00a0y \u00a0pijama, \u00a0tampoco \u00a0para desplazarse de un lugar a otro a \u00a0pesar \u00a0de \u00a0la \u00a0gripa \u00a0y, \u00a0al \u00a0contrario, \u00a0si \u00a0por \u00a0esta \u00a0raz\u00f3n no se hallaba en \u00a0condiciones \u00a0de \u00a0salir \u00a0de la casa, tampoco las ten\u00eda para dedicarse a la tarea \u00a0de lavar las prendas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo \u00a0visto \u00a0hasta aqu\u00ed surge a flote el \u00a0error \u00a0en \u00a0que \u00a0incurri\u00f3 \u00a0el sentenciador en la construcci\u00f3n del indicio, pues \u00a0ciertamente \u00a0la \u00a0relaci\u00f3n \u00a0de \u00a0causalidad \u00a0que \u00a0estableci\u00f3 \u00a0entre el hecho del \u00a0lavado \u00a0de \u00a0algunas \u00a0prendas \u00a0y \u00a0la participaci\u00f3n de la procesada en el delito, \u00a0como \u00a0lo \u00a0pregon\u00f3 \u00a0el \u00a0Delegado \u00a0y \u00a0lo puso de presente el censor, se debilita. \u00a0Esto, \u00a0porque \u00a0tuvo \u00a0al \u00a0margen de an\u00e1lisis datos id\u00f3neos para establecer m\u00e1s \u00a0hip\u00f3tesis \u00a0y \u00a0porque \u00a0se \u00a0atuvo \u00a0a \u00a0reglas \u00a0de \u00a0experiencia \u00a0que \u00a0no \u00a0rigen las \u00a0situaciones \u00a0espec\u00edficas \u00a0a \u00a0las que se aplicaron. As\u00ed consideradas las cosas, \u00a0el \u00a0se\u00f1alado \u00a0error \u00a0obstaculiza \u00a0acoger \u00a0alguna \u00a0de las variables hipot\u00e9ticas \u00a0planteadas, como la m\u00e1s cercana a la realidad de lo sucedido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 \u00a0En \u00a0cuanto \u00a0tiene \u00a0que ver con el \u00a0indicio \u00a0 elaborado \u00a0a \u00a0partir \u00a0de \u00a0los \u00a0comentarios \u00a0de \u00a0LETICIA \u00a0destinados \u00a0a \u00a0desacreditar \u00a0la \u00a0imagen \u00a0que \u00a0se \u00a0ten\u00eda de Luz Amparo, el tribunal empieza por \u00a0considerar \u00a0que fue con ocasi\u00f3n de la llamada telef\u00f3nica que se hizo a la casa \u00a0de \u00a0La \u00a0Candelaria \u00a0el \u00a015 \u00a0de noviembre de 1999 en la que una mujer desconocida \u00a0dijo \u00a0que \u00a0Luz \u00a0Amparo \u00a0hab\u00eda \u00a0tenido un aborto, que LETICIA empez\u00f3 a difundir \u00a0este \u00a0comentario \u00a0entre \u00a0otras \u00a0religiosas, \u00a0con el fin de ocultar el homicidio, \u00a0desviar la investigaci\u00f3n y eludir su responsabilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0llegar \u00a0a la conclusi\u00f3n de que tales \u00a0comportamientos \u00a0se\u00f1alan a LETICIA L\u00d3PEZ como coautora del delito, el tribunal \u00a0tuvo en cuenta: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Est\u00e1 \u00a0descartada \u00a0la \u00a0afirmaci\u00f3n de LETICIA en el sentido que para \u00a0la \u00a0noche del 12 de noviembre Luz Amparo tuviera su ciclo menstrual, luego al no \u00a0existir \u00a0embarazo, aborto o sangrado, las llamadas que se hicieron el 13 y el 14 \u00a0de \u00a0 noviembre \u00a0 fueron \u00a0 una \u00a0 inventiva \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 procesada \u00a0 y \u00a0los \u00a0dem\u00e1s \u00a0copart\u00edcipes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. Que \u00a0esa \u00a0versi\u00f3n \u00a0es contradictoria e inveros\u00edmil, porque si como \u00a0lo \u00a0sostuvo \u00a0LETICIA \u00a0unos \u00a0d\u00edas antes de su desaparici\u00f3n Luz Amparo ten\u00eda el \u00a0ciclo \u00a0menstrual, \u00a0es \u00a0absurdo que dos o tres d\u00edas despu\u00e9s le fuese practicado \u00a0un \u00a0 \u00a0 legrado; \u00a0 \u00a0 adem\u00e1s, \u00a0 \u00a0 ninguno \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0los \u00a0 \u00a0dos \u00a0 \u00a0estados \u00a0 \u00a0tiene \u00a0constataci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. Que \u00a0 de \u00a0acuerdo \u00a0a \u00a0lo \u00a0declarado \u00a0por \u00a0la \u00a0hermana \u00a0Carmen \u00a0Julia \u00a0Gonz\u00e1lez, \u00a0resulta \u00a0extra\u00f1o que si Luz Amparo hab\u00eda salido el 13 de noviembre \u00a0de \u00a01999 \u00a0y \u00a0no \u00a0hab\u00eda regresado a la casa, ni Micaela ni LETICIA hubiesen sido \u00a0diligentes \u00a0en \u00a0buscarla en otras sedes, y que despu\u00e9s de la desaparici\u00f3n esas \u00a0dos \u00a0religiosas \u00a0se \u00a0dedicaran \u00a0a \u00a0convencer a los dem\u00e1s que la v\u00edctima ten\u00eda \u00a0novio y hab\u00eda abortado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d. Que \u00a0esas \u00a0actitudes \u00a0de \u00a0LETICIA fueron advertidas por la religiosa \u00a0Luz \u00a0Fanny \u00a0Serrano, \u00a0porque \u00a0el \u00a015 de noviembre de 1999 cuando se acerc\u00f3 a la \u00a0casa \u00a0de \u00a0La \u00a0Candelaria a averiguar por Luz Amparo, aqu\u00e9lla le dijo que hab\u00eda \u00a0salido, \u00a0y \u00a0que \u00a0luego \u00a0cambi\u00f3 \u00a0de \u00a0actitud para se\u00f1alarle que \u00e9sta no era la \u00a0persona que pensaba. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>e. Que \u00a0 el \u00a0doctor \u00a0Miguel \u00a0Cote \u00a0Men\u00e9ndez, \u00a0m\u00e9dico \u00a0psiquiatra \u00a0que \u00a0valoraba \u00a0a \u00a0las \u00a0internas y m\u00e9dico particular de la procesada, quien extendi\u00f3 \u00a0la \u00a0 incapacidad \u00a0a \u00a0Luz \u00a0Amparo \u00a0por \u00a0la \u00a0gripa \u00a0que \u00a0padec\u00eda, \u00a0dijo \u00a0que \u00a0con \u00a0posterioridad \u00a0a \u00a0la \u00a0desaparici\u00f3n \u00a0de \u00e9sta LETICIA le hizo comentarios que lo \u00a0sorprendieron \u00a0por \u00a0su \u00a0dureza \u00a0e \u00a0intencionalidad y que dedujo la existencia de \u00a0rivalidad \u00a0envidias \u00a0y \u00a0desacuerdos \u00a0entre \u00a0las \u00a0monjas \u00a0Marina, \u00a0Luz \u00a0Amparo \u00a0y \u00a0LETICIA. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>f. Que \u00a0en \u00a0ampliaci\u00f3n \u00a0de declaraci\u00f3n rendida por la hermana Micaela \u00a0despu\u00e9s \u00a0de la vinculaci\u00f3n de LETICIA, dijo que al enterarse de la llamada que \u00a0se \u00a0hab\u00eda \u00a0realizado \u00a0a \u00a0Calcuta \u00a0a \u00a0la \u00a0hermana \u00a0Mar\u00eda Elisa Altadil el 31 de \u00a0diciembre \u00a0de \u00a01999, \u00a0dedujo \u00a0que \u00a0las \u00a0palabras usadas en la conversaci\u00f3n eran \u00a0propias \u00a0de \u00a0LETICIA y que empez\u00f3 a sospechar de ella porque en esa oportunidad \u00a0se dijo que hab\u00eda tenido que lavar los tendidos de Luz Amparo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>g. Que \u00a0esa \u00a0llamada, \u00a0realizada \u00a0a \u00a0las \u00a09:51 \u00a0horas desde el edificio \u00a0Murillo \u00a0Toro \u00a0de \u00a0esta \u00a0ciudad y no desde Cartagena como se anunci\u00f3, fue hecha \u00a0por \u00a0LETICIA, conforme se deduce del relato que hizo la superiora, habida cuenta \u00a0que \u00a0las \u00a0expresiones \u00a0usadas y los hechos tratados, eran propios de alguien que \u00a0conoc\u00eda \u00a0la \u00a0comunidad e interesado en que no se prosiguiera la investigaci\u00f3n. \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0las \u00a0hermanas \u00a0Oriola \u00a0Jim\u00e9nez \u00a0y \u00a0Anatilde Amaya se\u00f1alan que en esa \u00a0fecha \u00a0LETICIA \u00a0hab\u00eda \u00a0salido \u00a0poco \u00a0despu\u00e9s \u00a0de \u00a0las \u00a0nueve \u00a0de la ma\u00f1ana so \u00a0pretexto \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0comprar \u00a0 \u00a0medicamentos, \u00a0 \u00a0y \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0regres\u00f3 \u00a0 dos \u00a0 horas \u00a0despu\u00e9s. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>h. Que \u00a0las desavenencias entre Luz Amparo y la hermana Oriola Jim\u00e9nez \u00a0puestas \u00a0de \u00a0presente \u00a0en \u00a0esa \u00a0comunicaci\u00f3n por quien fingi\u00f3 ser aqu\u00e9lla, no \u00a0pudieron \u00a0ser \u00a0expresadas \u00a0por \u00a0la \u00a0v\u00edctima, \u00a0porque \u00a0para \u00a0esa fecha ya hab\u00eda \u00a0fallecido, \u00a0porque, \u00a0al \u00a0contrario, ambas manten\u00edan buenas relaciones, y porque \u00a0LETICIA \u00a0admiti\u00f3 que ten\u00eda inconvenientes con la mencionada Oriola, los cuales \u00a0ratific\u00f3 \u00a0el \u00a0m\u00e9dico \u00a0psiquiatra \u00a0que \u00a0atendi\u00f3 \u00a0a la procesada, Ricardo de la \u00a0Espriella. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i. Que \u00a0al \u00a0proceso se aport\u00f3 un recuento del desempe\u00f1o observado por \u00a0LETICIA \u00a0dentro \u00a0de \u00a0la \u00a0comunidad durante sus estad\u00edas en Venezuela, Espa\u00f1a y \u00a0Roma, \u00a0donde \u00a0demostr\u00f3 \u00a0una \u00a0personalidad \u00a0conflictiva, \u00a0corroborada por Oriola \u00a0Jim\u00e9nez \u00a0 \u00a0al \u00a0 \u00a0se\u00f1alarla \u00a0 \u00a0como \u00a0 \u00a0rebelde, \u00a0 irritable, \u00a0 con \u00a0 reacciones \u00a0agresivas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>j. Que \u00a0no \u00a0es \u00a0entendible \u00a0que \u00a0haya \u00a0dicho \u00a0en la indagatoria que los \u00a0tendidos \u00a0de \u00a0cama \u00a0de \u00a0Luz \u00a0Amparo \u00a0los \u00a0haya \u00a0lavado \u00a0a \u00a0la mitad de la semana \u00a0comprendida \u00a0entre \u00a0el \u00a08 \u00a0y \u00a0el \u00a014 \u00a0de noviembre de 1999, y luego, en la misma \u00a0diligencia \u00a0haya \u00a0asegurado \u00a0que \u00a0fue el 13 de noviembre, m\u00e1xime cuando Micaela \u00a0dijo \u00a0que \u00a0cada \u00a0hermana \u00a0lava \u00a0su ropa y que en esta fecha vio una ropa reci\u00e9n \u00a0lavada, \u00a0por \u00a0lo \u00a0que \u00a0es \u00a0extra\u00f1a \u00a0su \u00a0acuciosidad, \u00a0m\u00e1xime si Luz Amparo era \u00a0esperada \u00a0 a \u00a0 las \u00a0tres \u00a0de \u00a0la \u00a0tarde, \u00a0lo \u00a0que \u00a0evidenciaba \u00a0mejor\u00eda \u00a0en \u00a0su \u00a0salud. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>k. Que \u00a0no \u00a0es \u00a0entendible \u00a0que \u00a0LETICIA \u00a0le hubiese dicho a la hermana \u00a0Esther \u00a0Casta\u00f1o \u00a0que \u00a0se \u00a0hab\u00eda \u00a0llevado \u00a0su \u00a0ropa \u00a0interior, los tenis, cosas \u00a0personales \u00a0y \u00a0dos \u00a0maletas, \u00a0si seg\u00fan lo expres\u00f3, al salir Luz Amparo le dijo \u00a0\u201cchao, \u00a0 nos \u00a0 vemos \u00a0 a \u00a0 las \u00a0 tres\u201d \u00a0y \u00a0no escuchara ruido cuando \u00e9sta sac\u00f3 sus maletas, siendo el \u00a0piso \u00a0de \u00a0madera \u00a0y \u00a0tener \u00a0sus \u00a0habitaciones contiguas, pero s\u00ed oy\u00f3 cuando se \u00a0duch\u00f3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>l. Que \u00a0unido a eso surge el indicio de oportunidad para delinquir, por \u00a0la \u00a0misteriosa \u00a0aparici\u00f3n del malet\u00edn de Luz Amparo en un rinc\u00f3n debajo de la \u00a0escalera, \u00a0pero \u00a0no \u00a0algunas \u00a0de sus cosas personales, como lo dijo Maria Ofelia \u00a0Rivera Giraldo. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0anterior \u00a0 \u00a0construcci\u00f3n \u00a0 est\u00e1 \u00a0confeccionada \u00a0en \u00a0abierto \u00a0desconocimiento \u00a0de \u00a0los \u00a0elementos que conforman el \u00a0indicio. \u00a0Unas \u00a0veces porque deforma la prueba del hecho indicador, otras porque \u00a0aplica \u00a0reglas \u00a0de \u00a0experiencia que no operan, en algunas porque no contempla el \u00a0conjunto \u00a0de probabilidades que pueden ser consideradas y en ocasiones porque la \u00a0inferencia va en contra de toda l\u00f3gica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V\u00e9ase, \u00a0al \u00a0efecto, \u00a0que \u00a0para atribuir el \u00a0contenido \u00a0falaz \u00a0de las llamadas que se hicieron a la casa de La Candelaria, en \u00a0especial \u00a0la \u00a0de \u00a0la \u00a0noche \u00a0del \u00a014 \u00a0de noviembre en la que se inform\u00f3 que Luz \u00a0<\/p>\n<p>Amparo \u00a0se hab\u00eda practicado un aborto, a LETICIA, \u00a0el \u00a0juzgador \u00a0parte \u00a0de la circunstancia seg\u00fan la cual el 12 de noviembre en la \u00a0noche \u00a0la \u00a0v\u00edctima no estaba en embarazo, ni ten\u00eda el ciclo menstrual, ni hubo \u00a0aborto ni sangrado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0si \u00a0como \u00a0se \u00a0sabe\u00a0 \u00a0esta \u00a0conclusi\u00f3n \u00a0del \u00a0tribunal se afinca en la err\u00f3nea interpretaci\u00f3n del dictamen \u00a0de \u00a0patolog\u00eda \u00a0forense, \u00a0el \u00a0cual \u00a0no \u00a0descart\u00f3 \u00a0la \u00a0posibilidad \u00a0de \u00a0sangrado \u00a0menstrual, \u00a0 la \u00a0 noticia \u00a0 del \u00a0aborto \u00a0dada \u00a0en \u00a0esa \u00a0comunicaci\u00f3n \u00a0no \u00a0puede \u00a0endilg\u00e1rsele \u00a0de buenas a primeras a LETICIA, pues la existencia o inexistencia \u00a0de \u00a0ese \u00a0estado \u00a0no \u00a0puede \u00a0conducir \u00a0a la conclusi\u00f3n de que esta religiosa fue \u00a0quien hizo o suscit\u00f3 tal llamada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0soportar \u00a0deducci\u00f3n \u00a0semejante, \u00a0es \u00a0preciso \u00a0que \u00a0obren otros datos que permitan conectarla con los desconocidos que \u00a0la \u00a0hicieron \u00a0y \u00a0que \u00a0tal evento responde a la ejecuci\u00f3n de un plan destinado a \u00a0desviar \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n, \u00a0los cuales no emergen dentro del proceso. Adem\u00e1s, \u00a0lo \u00a0claro \u00a0es \u00a0que la informaci\u00f3n sobre la mentirosa realizaci\u00f3n del aborto no \u00a0la \u00a0recibi\u00f3 \u00a0ni difundi\u00f3 LETICIA sino la hermana MICAELA, cuando ambas estaban \u00a0en \u00a0la \u00a0casa \u00a0de \u00a0La \u00a0Candelaria, \u00a0que \u00a0fue \u00a0\u00e9sta \u00a0quien se lo transmiti\u00f3 a la \u00a0procesada, \u00a0y \u00a0despu\u00e9s \u00a0tal \u00a0informaci\u00f3n \u00a0fue \u00a0difundida \u00a0a \u00a0otras religiosas, \u00a0quienes la supieron de LETICIA o de fuente indeterminada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que si se admite el razonamiento \u00a0del \u00a0tribunal, el hecho de la llamada no vincular\u00eda a LETICIA con el homicidio, \u00a0sino \u00a0a \u00a0la \u00a0hermana \u00a0Micaela, \u00a0puesto que fue \u00e9sta quien la recibi\u00f3 y a quien \u00a0supuestamente \u00a0se \u00a0le \u00a0dio \u00a0la \u00a0informaci\u00f3n \u00a0del \u00a0aborto \u00a0que hab\u00eda tenido Luz \u00a0Amparo, \u00a0quien \u00a0por \u00a0tanto ser\u00eda la interesada en que la imagen de la occisa se \u00a0desdibujara. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0en cuanto a la disquisici\u00f3n del ad \u00a0quem \u00a0consistente en que es inveros\u00edmil la versi\u00f3n propalada por LETICIA sobre \u00a0el \u00a0supuesto estado biol\u00f3gico de Luz Amparo, porque si como lo sostuvo aqu\u00e9lla \u00a0pocos \u00a0d\u00edas \u00a0antes \u00a0de \u00a0su \u00a0desaparici\u00f3n \u00a0\u00e9sta \u00a0ten\u00eda \u00a0el\u00a0 per\u00edodo con \u00a0bastante \u00a0hemorragia, \u00a0es \u00a0absurdo \u00a0que dos o tres d\u00edas despu\u00e9s le hicieran un \u00a0legrado, \u00a0pues o ten\u00eda el ciclo o estaba gr\u00e1vida pero no pod\u00edan coexistir los \u00a0dos \u00a0estados, puede decirse que de igual modo es equivocada, pues con base en lo \u00a0que \u00a0arroja \u00a0el proceso, en el cual no se desvirtu\u00f3 la posibilidad de que antes \u00a0de \u00a0su \u00a0muerte Luz Amparo hubiese tenido la regla, lo que es posible concluir es \u00a0que, \u00a0como \u00a0tambi\u00e9n lo percibe as\u00ed el Procurador, cuando \u00e9sta desapareci\u00f3 no \u00a0se practic\u00f3 un aborto, mas no que no ten\u00eda el per\u00edodo menstrual. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, como LETICIA, conforme lo \u00a0explic\u00f3, \u00a0era \u00a0conocedora de la presencia de la menstruaci\u00f3n, sab\u00eda del mismo \u00a0modo \u00a0que \u00a0no \u00a0pod\u00eda \u00a0inventar \u00a0lo \u00a0del \u00a0aborto \u00a0porque \u00a0es absurdo que de modo \u00a0simult\u00e1neo \u00a0se \u00a0hable \u00a0de \u00a0menstruaci\u00f3n, \u00a0embarazo \u00a0y \u00a0aborto. Entonces, si el \u00a0primer \u00a0evento \u00a0fisiol\u00f3gico explicaba la presencia de sangre en las prendas que \u00a0lav\u00f3, \u00a0al \u00a0propagar \u00a0la \u00a0especie \u00a0del \u00a0legrado \u00a0ca\u00eda \u00a0en contradicci\u00f3n con su \u00a0primera explicaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0adem\u00e1s, \u00a0t\u00e9ngase \u00a0en \u00a0cuenta que no \u00a0est\u00e1 \u00a0probado \u00a0que \u00a0LETICIA \u00a0fue quien se invent\u00f3 el inexistente aborto de Luz \u00a0Amparo, \u00a0 como \u00a0tampoco \u00a0hay \u00a0prueba \u00a0que \u00a0la \u00a0conecte \u00a0con \u00a0otros \u00a0part\u00edcipes, \u00a0desconocidos \u00a0hasta \u00a0el \u00a0momento, \u00a0por \u00a0manera \u00a0que \u00a0m\u00e1s \u00a0all\u00e1 \u00a0de indicar una \u00a0maniobra \u00a0dirigida \u00a0a \u00a0desviar \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0y \u00a0da\u00f1ar \u00a0la \u00a0imagen \u00a0de la \u00a0v\u00edctima, \u00a0no hay forma de relacionar la mencionada invenci\u00f3n con el compromiso \u00a0de la procesada en el homicidio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0punto \u00a0de \u00a0la falta de diligencia en la \u00a0b\u00fasqueda \u00a0de Luz Amparo, tomada por el Tribunal como circunstancia indicante de \u00a0actitudes \u00a0posteriores \u00a0a \u00a0la \u00a0conducta \u00a0punible con base en el testimonio de la \u00a0hermana \u00a0Carmen \u00a0Julia \u00a0Gonz\u00e1lez, \u00a0porque \u00a0\u00e9sta \u00a0manifest\u00f3 \u00a0que \u00a0le \u00a0pareci\u00f3 \u00a0extra\u00f1o \u00a0que \u00a0las \u00a0hermanas Micaela y LETICIA no hubiesen llamado a otras casas \u00a0de \u00a0la \u00a0comunidad para buscarla y que en cambio se hubiesen dedicado a tratar de \u00a0convencer \u00a0a \u00a0las \u00a0personas con quien hablaban de que la v\u00edctima ten\u00eda novio y \u00a0que \u00a0 hab\u00eda \u00a0 abortado, \u00a0 cabe \u00a0 se\u00f1alar \u00a0 la \u00a0 inexistencia \u00a0de \u00a0un \u00a0adecuado \u00a0raciocinio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0tribunal apenas se\u00f1ala que esa aludida \u00a0falta \u00a0de \u00a0diligencia \u00a0en \u00a0emprender \u00a0la \u00a0b\u00fasqueda \u00a0de \u00a0Luz \u00a0Amparo acredita el \u00a0mencionado \u00a0indicio \u00a0de \u00a0actos o manifestaciones posteriores, pero no puntualiza \u00a0el \u00a0hecho \u00a0que \u00a0resulta indicado, ni plasma el correspondiente proceso racional. \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0ilustra \u00a0que \u00a0se \u00a0trata \u00a0de \u00a0una \u00a0menci\u00f3n destinada a apoyar el sesgo \u00a0anal\u00edtico \u00a0que \u00a0compromete \u00a0con exclusividad a LETICIA, pues no obstante que la \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0religiosa \u00a0Carmen \u00a0Julia \u00a0Gonz\u00e1lez es clara en referir su \u00a0extra\u00f1eza \u00a0por \u00a0la \u00a0omisi\u00f3n \u00a0que \u00a0sobre \u00a0el \u00a0particular \u00a0incurrieron \u00a0tanto la \u00a0procesada \u00a0como \u00a0la \u00a0hermana \u00a0Micaela, \u00a0s\u00f3lo se tiene esa aparente pasividad en \u00a0perjuicio de la primera, cuando a ambas pod\u00eda comprometer. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0no eval\u00faa de qu\u00e9 manera inciden \u00a0en \u00a0la \u00a0creaci\u00f3n \u00a0del indicio otros datos que explican el comportamiento de las \u00a0religiosas \u00a0LETICIA \u00a0y \u00a0Micaela \u00a0sobre \u00a0el \u00a0particular. Dentro del proceso est\u00e1 \u00a0demostrado \u00a0que \u00a0por \u00a0la \u00e9poca de los hechos Luz Amparo estaba estudiando en la \u00a0Universidad \u00a0Fundaci\u00f3n \u00a0Luis \u00a0Amig\u00f3 pedagog\u00eda reeducativa y que trabajaba con \u00a0unas \u00a0compa\u00f1eras en la tesis de grado, raz\u00f3n por la cual a veces pernoctaba en \u00a0casa \u00a0de \u00a0alguna \u00a0de \u00a0ellas, \u00a0luego no resultaba extra\u00f1o pensar que ese s\u00e1bado \u00a0hab\u00eda hecho algo similar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, aparece dentro del proceso \u00a0que \u00a0en la noche del s\u00e1bado 13 de noviembre se hizo una llamada a la sede de La \u00a0Candelaria \u00a0en \u00a0la \u00a0que se dijo que a Luz Amparo le hab\u00edan hecho un remedio por \u00a0lo \u00a0que \u00a0no \u00a0pod\u00eda regresar esa noche; luego, el d\u00eda domingo 14 las religiosas \u00a0llamaron \u00a0a \u00a0compa\u00f1eras \u00a0de \u00a0estudio \u00a0y \u00a0al \u00a0enterarse que a una de ellas se le \u00a0hab\u00eda \u00a0muerto \u00a0un familiar, se tranquilizaron al creer que Luz Amparo la estaba \u00a0acompa\u00f1ando, \u00a0hasta \u00a0en \u00a0la noche, cuando Micaela recibi\u00f3 la llamada en la que \u00a0se \u00a0informaba sobre el aborto que hab\u00eda tenido Luz Amparo, frente a la cual esa \u00a0hermana \u00a0trat\u00f3 \u00a0de \u00a0obtener \u00a0mayor \u00a0informaci\u00f3n \u00a0para \u00a0ayudarla, \u00a0sin \u00a0que \u00a0lo \u00a0lograra. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se \u00a0ve, \u00a0era \u00a0indispensable \u00a0unir \u00a0el \u00a0se\u00f1alado \u00a0descuido \u00a0con \u00a0otros \u00a0eventos \u00a0acreditados \u00a0en \u00a0la investigaci\u00f3n que \u00a0resultaran \u00a0compatibles \u00a0con \u00a0la conclusi\u00f3n, los cuales no precis\u00f3 el tribunal \u00a0ni \u00a0emergen \u00a0del \u00a0proceso, \u00a0como \u00a0la relaci\u00f3n que pudiera existir entre quienes \u00a0hicieron \u00a0tales \u00a0llamadas \u00a0y \u00a0LETICIA \u00a0\u2013la \u00a0cual \u00a0no \u00a0est\u00e1 demostrada, pero fue supuesta inopinadamente por \u00a0el \u00a0ad \u00a0quem-, o la acreditaci\u00f3n de una conducta objetiva de \u00e9sta para impedir \u00a0u \u00a0 \u00a0obstaculizar \u00a0 \u00a0alguna \u00a0 \u00a0actividad \u00a0 \u00a0de \u00a0 b\u00fasqueda, \u00a0 que \u00a0 no \u00a0 aparece \u00a0palpable. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igual \u00a0inconsistencia \u00a0se \u00a0puede \u00a0observar \u00a0cuando \u00a0el \u00a0tribunal \u00a0considera que los actos o manifestaciones post delictuales \u00a0de \u00a0la procesada aparecen probados con base en la declaraci\u00f3n de la hermana Luz \u00a0Fanny \u00a0Serrano, \u00a0porque aqu\u00e9lla le dijo a \u00e9sta el lunes 15 de noviembre, en un \u00a0principio, \u00a0que \u00a0Luz Amparo hab\u00eda salido y, luego, que la testigo no conoc\u00eda a \u00a0la verdadera Luz Amparo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s \u00a0all\u00e1 \u00a0de \u00a0la \u00a0indicaci\u00f3n \u00a0de \u00a0ese \u00a0comportamiento, \u00a0el \u00a0fallador \u00a0de segundo grado no expone la forma como ese modo \u00a0de \u00a0actuar \u00a0puede \u00a0se\u00f1alar \u00a0por \u00a0sobre \u00a0toda \u00a0duda \u00a0a LETICIA como coautora del \u00a0homicidio; \u00a0adem\u00e1s, \u00a0elude informaci\u00f3n que est\u00e1 conectada con ese espec\u00edfico \u00a0evento, \u00a0como \u00a0es la que indica que ese mismo 15 de noviembre tanto LETICIA como \u00a0Micaela \u00a0fueron \u00a0hasta \u00a0donde \u00a0una \u00a0religiosa de superior jerarqu\u00eda, la hermana \u00a0Esther \u00a0Casta\u00f1o \u00a0Mej\u00eda, a quien le comunicaron a las 8 de la ma\u00f1ana que en la \u00a0noche \u00a0anterior \u00a0se \u00a0hab\u00eda \u00a0recibido \u00a0la llamada del aborto (folio 105 cuaderno \u00a0original \u00a0n.\u00b0 \u00a01), de manera que para el momento en que la procesada habl\u00f3 con \u00a0la \u00a0 hermana \u00a0 Luz \u00a0 Fanny, \u00a0 ya \u00a0 se \u00a0 le \u00a0 hab\u00eda \u00a0dado \u00a0la \u00a0noticia \u00a0a \u00a0quien \u00a0correspond\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0actitud \u00a0de decirle que hab\u00eda salido y \u00a0luego \u00a0de \u00a0expresarle los supuestos aspectos negativos de Luz Amparo, deb\u00eda ser \u00a0confrontada \u00a0 con \u00a0 esa \u00a0 otra \u00a0circunstancia, \u00a0para \u00a0entender \u00a0el \u00a0sentido \u00a0del \u00a0comportamiento, \u00a0pues \u00a0si ya se hab\u00eda puesto de presente a la hermana superiora \u00a0el \u00a0hecho \u00a0del \u00a0supuesto \u00a0aborto, al no dec\u00edrselo de inmediato a la hermana Luz \u00a0Fanny \u00a0cuando \u00a0\u00e9sta \u00a0acudi\u00f3 \u00a0a \u00a0averiguar \u00a0por \u00a0Luz Amparo, pod\u00eda obedecer al \u00a0inter\u00e9s \u00a0de \u00a0LETICIA de no da\u00f1ar la imagen que de la occisa ten\u00eda la testigo; \u00a0las \u00a0 posteriores \u00a0 manifestaciones \u00a0 tambi\u00e9n \u00a0 podr\u00edan \u00a0 explicarse \u00a0como \u00a0la \u00a0exposici\u00f3n \u00a0de \u00a0las propias conjeturas que la procesada elabor\u00f3 a partir de la \u00a0magnitud \u00a0de \u00a0la \u00a0falsa noticia, como tambi\u00e9n, desde luego, al torcido objetivo \u00a0de desmeritar el buen nombre de la ahora occisa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con la pretensi\u00f3n de reforzar la aparici\u00f3n \u00a0del \u00a0indicio \u00a0y \u00a0subrayar \u00a0la posterior conducta de la procesada referente a las \u00a0maledicencias \u00a0respecto \u00a0de \u00a0la \u00a0imagen \u00a0de \u00a0Luz \u00a0Amparo, \u00a0el \u00a0tribunal dice que \u00a0tambi\u00e9n \u00a0 se \u00a0 estructura \u00a0con \u00a0la \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0del \u00a0psiquiatra \u00a0Miguel \u00a0Cote \u00a0\u2013quien \u00a0valoraba \u00a0a \u00a0las \u00a0internas \u00a0de la casa de La Candelaria y extendi\u00f3 la incapacidad a Luz Amparo el \u00a0viernes \u00a012 \u00a0para \u00a0que no fuera a estudiar-, pero no se\u00f1ala de qu\u00e9 manera esos \u00a0comentarios \u00a0pueden conectar a LETICIA con la ejecuci\u00f3n de la conducta punible, \u00a0es \u00a0decir, \u00a0se \u00a0desconoce \u00a0cu\u00e1l \u00a0el \u00a0proceso \u00a0de inferencia l\u00f3gica que ata las \u00a0manifestaciones con la coutor\u00eda que de \u00e9stas dedujo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0luego, \u00a0existe la posibilidad de que \u00a0una \u00a0persona que se dedique a hablar mal de otra, a atacar la buena opini\u00f3n que \u00a0de \u00a0\u00e9sta \u00a0\u2013v\u00edctima de un \u00a0homicidio- \u00a0tengan \u00a0la dem\u00e1s, puede buscar que se desv\u00ede la atenci\u00f3n respecto \u00a0de \u00a0las \u00a0indagaciones \u00a0que \u00a0en su contra se puedan llegar a adelantar, pero para \u00a0que \u00a0una \u00a0deducci\u00f3n \u00a0semejante \u00a0alcance \u00a0a \u00a0tener \u00a0alg\u00fan \u00a0grado de eficacia es \u00a0ineludible \u00a0que \u00a0se \u00a0sometan \u00a0a \u00a0consideraci\u00f3n otras particularidades, como las \u00a0relaciones \u00a0preexistentes \u00a0en \u00a0quien difumina el chisme y quien es objeto de los \u00a0mismos \u00a0\u2013entre la procesada \u00a0y \u00a0Luz \u00a0Amparo no hab\u00eda problema de ninguna naturaleza-, lo cual no se explor\u00f3 \u00a0en la sentencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 dem\u00e1s, \u00a0la \u00a0regla \u00a0de \u00a0experiencia \u00a0subyacente \u00a0en \u00a0la \u00a0premisa \u00a0no \u00a0es coherente con \u00e9sta, pues no es de corriente \u00a0ocurrencia \u00a0que \u00a0quien \u00a0genera \u00a0una habladur\u00eda contra la imagen de otra persona \u00a0despu\u00e9s \u00a0de \u00a0que \u00e9sta ha sido objeto de un homicidio lo haga porque particip\u00f3 \u00a0en \u00a0la \u00a0conducta \u00a0punible; \u00a0alg\u00fan sentido tendr\u00eda, como se dijo, si dentro del \u00a0seno \u00a0de \u00a0la \u00a0comunidad se hubiese establecido alguna animadversi\u00f3n o enemistad \u00a0entre \u00a0Luz \u00a0Amparo \u00a0y LETICIA que originaran entre ellas consejas y chismorreos, \u00a0magnificados \u00a0a \u00a0tal punto que hicieran suscitar la idea criminal en la \u00faltima. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0lo \u00a0contrario, \u00a0que \u00a0haya \u00a0sido \u00a0con \u00a0posterioridad \u00a0a \u00a0la \u00a0desaparici\u00f3n \u00a0de \u00a0la occisa cuando la procesada empez\u00f3 a \u00a0hablar \u00a0mal \u00a0de \u00a0\u00e9sta, \u00a0no \u00a0puede \u00a0tenerse, \u00a0as\u00ed \u00a0no \u00a0m\u00e1s, como \u00edndice de su \u00a0compromiso \u00a0en \u00a0el \u00a0suceso \u00a0de \u00a0sangre, \u00a0sin \u00a0que \u00a0medie \u00a0conectante entre \u00e9ste \u00a0fen\u00f3meno, \u00a0sus \u00a0autores \u00a0y \u00a0LETICIA, \u00a0lo \u00a0cual \u00a0ech\u00f3 de menos, con acierto, el \u00a0censor; \u00a0menos, \u00a0cuando \u00a0obran \u00a0circunstancias \u00a0atendibles \u00a0que explicar\u00edan esa \u00a0tendencia \u00a0de \u00a0la \u00a0procesada, \u00a0como la profunda impresi\u00f3n que le pudo causar la \u00a0noticia \u00a0del aborto, que aunque falsa, en su fuero interno la pudo correlacionar \u00a0con \u00a0otros \u00a0aspectos como las llamadas que Luz Amparo recib\u00eda o las visitas que \u00a0le hac\u00eda un individuo, de las cuales dio cuenta tambi\u00e9n Micaela. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo que toca con la llamada que se hizo a \u00a0Calcuta \u00a0el \u00a031 \u00a0de \u00a0diciembre de 1999 a la superiora general de Las Adoratrices \u00a0por \u00a0alguien \u00a0que \u00a0dijo \u00a0ser Luz Amparo, quien no la pudo haber realizado puesto \u00a0que \u00a0su \u00a0cad\u00e1ver \u00a0hab\u00eda \u00a0sido \u00a0encontrado el 15 de noviembre, cuya autor\u00eda el \u00a0tribunal \u00a0acu\u00f1\u00f3 \u00a0a \u00a0la \u00a0procesada, \u00a0para derivar de all\u00ed la conclusi\u00f3n de la \u00a0coautor\u00eda \u00a0de \u00a0\u00e9sta \u00a0en \u00a0el \u00a0homicidio, \u00a0debe afirmarse que tambi\u00e9n tiene una \u00a0defectuosa \u00a0construcci\u00f3n, aunque el Procurador encuentra acertada la inferencia \u00a0l\u00f3gica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0falencia \u00a0en la construcci\u00f3n radica en \u00a0que \u00a0el \u00a0indicio \u00a0se \u00a0elabor\u00f3 \u00a0a \u00a0partir \u00a0de \u00a0otro \u00a0indicio, es decir, algo que \u00a0indicaba\u00a0 \u00a0la \u00a0probabilidad \u00a0de \u00a0que \u00a0LETICIA \u00a0hubiese \u00a0participado \u00a0en \u00a0el \u00a0homicidio, \u00a0la \u00a0realizaci\u00f3n de la llamada, fue elaborado a partir de unos datos \u00a0que a su vez daban la probabilidad de que ella la hubiese hecho. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se sabe, la llamada a Calcuta se hizo \u00a0el \u00a031 \u00a0de \u00a0diciembre \u00a0de \u00a01999, \u00a0a las 9:51 horas, desde una cabina telef\u00f3nica \u00a0ubicada \u00a0 en \u00a0 el \u00a0 edificio \u00a0 Murillo \u00a0 Toro \u00a0 de \u00a0 esta \u00a0 ciudad \u00a0\u2013carrera \u00a08\u00aa \u00a0n.\u00b0 \u00a012-34- \u00a0que \u00a0tiene \u00a0relativa \u00a0cercan\u00eda \u00a0con \u00a0la \u00a0sede \u00a0de \u00a0la \u00a0casa \u00a0de \u00a0La Candelaria \u2013calle 9\u00aa n.\u00b0 3-71- \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para concluir que fue LETICIA quien hizo la \u00a0llamada \u00a0se \u00a0tuvo \u00a0en \u00a0cuenta \u00a0que \u00a0en \u00a0el \u00a0di\u00e1logo \u00a0se \u00a0usaron expresiones que \u00a0supuestamente \u00a0eran \u00a0propias \u00a0de \u00a0aqu\u00e9lla \u00a0y \u00a0del \u00a0mismo \u00a0modo \u00a0fueron tratadas \u00a0situaciones \u00a0que \u00a0s\u00f3lo \u00a0pod\u00edan \u00a0ser \u00a0conocidas \u00a0por \u00a0alguien \u00a0muy cercano a la \u00a0comunidad; \u00a0del \u00a0mismo modo se consider\u00f3 que para esa fecha la procesada hab\u00eda \u00a0salido \u00a0de \u00a0la \u00a0casa \u00a0poco despu\u00e9s de las 9 de la ma\u00f1ana con la excusa de ir a \u00a0comprar unos medicamentos, habiendo regresado dos horas despu\u00e9s. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pero los hechos indicantes (contenido de la \u00a0conversaci\u00f3n, \u00a0hora \u00a0de salida de la casa, tiempo de demora), tan s\u00f3lo arrojan \u00a0meras \u00a0probabilidades \u00a0de \u00a0que \u00a0LETICIA \u00a0en efecto haya realizado la llamada. En \u00a0cuanto \u00a0al \u00a0primero, \u00a0porque esos eran datos que si bien estaban restringidos al \u00a0conocimiento \u00a0muy particular de los religiosas pertenecientes a la comunidad, no \u00a0estaban \u00a0encajados \u00a0\u00fanicamente \u00a0respecto \u00a0de \u00a0la \u00a0procesada, \u00a0pues como bien lo \u00a0expres\u00f3 \u00a0 la \u00a0 hermana \u00a0Micaela, \u00a0las \u00a0situaciones \u00a0que \u00a0se \u00a0ventilaron \u00a0en \u00a0la \u00a0comunicaci\u00f3n \u00a0hab\u00edan \u00a0sido \u00a0dichas con anterioridad por LETICIA, en el comedor \u00a0de \u00a0la \u00a0casa, \u00a0de \u00a0lo \u00a0que \u00a0se \u00a0debe \u00a0entender, como una probabilidad, que otras \u00a0personas \u00a0conoc\u00edan con anterioridad esas manifestaciones de la procesada y que, \u00a0por \u00a0tanto, \u00a0con \u00a0la \u00a0finalidad \u00a0de \u00a0hacerle \u00a0dar \u00a0un \u00a0giro a la investigaci\u00f3n, \u00a0pudieron \u00a0realizar \u00a0la \u00a0llamada \u00a0y \u00a0utilizar tales expresiones para que luego se \u00a0generara \u00a0la \u00a0conexi\u00f3n, \u00a0lo \u00a0cual \u00a0no \u00a0es \u00a0descabellado \u00a0si se considera que el \u00a0directorio de la comunidad ten\u00eda por esa \u00e9poca f\u00e1cil acceso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto \u00a0a \u00a0la hora en que supuestamente \u00a0LETICIA \u00a0sali\u00f3 \u00a0de \u00a0la casa de La Candelaria en la fecha indicada, 8:30 horas y \u00a0no \u00a0pasadas \u00a0las \u00a09:00 \u00a0como \u00a0lo dice el tribunal, aparece que esa referencia la \u00a0hizo \u00a0la \u00a0hermana \u00a0Oriola Jim\u00e9nez G\u00f3mez por referencia que sobre el particular \u00a0le \u00a0hizo la religiosa Anatilde Amaya (folio 176 cuaderno original n.\u00b0 7), quien \u00a0ya \u00a0viv\u00eda all\u00ed y que la ratific\u00f3 en un escrito que hizo llegar a la audiencia \u00a0p\u00fablica \u00a0(folio \u00a06 \u00a0cuaderno \u00a0original \u00a0n.\u00b0 \u00a08), \u00a0puede \u00a0decirse \u00a0que la misma \u00a0proximidad \u00a0entre \u00a0esa \u00a0sede y el lugar en que se realiz\u00f3 la llamada a Calcuta, \u00a0desvanecen \u00a0la \u00a0probabilidad \u00a0de \u00a0que \u00a0haya sido la procesada quien la realiz\u00f3, \u00a0porque \u00a0si \u00a0se \u00a0dirigi\u00f3 \u00a0de \u00a0modo \u00a0directo \u00a0a \u00a0la \u00a0cabina \u00a0telef\u00f3nica \u00a0no \u00a0hay \u00a0explicaci\u00f3n \u00a0para \u00a0que \u00a0tardase \u00a0casi \u00a0hora \u00a0y \u00a0media entre los dos lugares (la \u00a0llamada \u00a0se \u00a0hizo \u00a0a \u00a0las \u00a09:51, \u00a0con una duraci\u00f3n de 10 minutos). Sin embargo, \u00a0subsiste, \u00a0como \u00a0mera \u00a0probabilidad, \u00a0que \u00a0haya sido LETICIA si se considera que \u00a0tambi\u00e9n \u00a0es \u00a0posible \u00a0que \u00a0no \u00a0haya \u00a0acudido \u00a0de modo directo hasta el edificio \u00a0Murillo \u00a0Toro. De todos modos, ninguna de las dos eventualidades logra tener una \u00a0confirmaci\u00f3n con visos de realidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Obs\u00e9rvese, \u00a0adem\u00e1s, \u00a0que \u00a0si \u00a0una persona \u00a0quiere \u00a0hacerse \u00a0pasar \u00a0por \u00a0otra \u00a0a \u00a0quien \u00a0conoce, \u00a0lo natural es que trate de \u00a0simular \u00a0su \u00a0voz. Quien llam\u00f3 a Calcuta diciendo ser Luz Amparo, ten\u00eda una voz \u00a0suave, \u00a0delgada, \u00a0de \u00a0persona \u00a0joven, \u00a0con \u00a0tono delicado, como lo confirman las \u00a0religiosas \u00a0Oriola \u00a0Jim\u00e9nez (folio 173 cuaderno original n.\u00b0 7) y Mar\u00eda Elisa \u00a0Altadil \u00a0(folio \u00a067 \u00a0cuaderno \u00a0original \u00a0n.\u00b0 2), mientras que la de Luz Amparo, \u00a0como \u00a0lo \u00a0dice la primera religiosa, era ronca y nasal. Por tanto, de haber sido \u00a0LETICIA \u00a0quien \u00a0quer\u00eda \u00a0hacerse \u00a0pasar \u00a0por la hoy occisa y con el fin de hacer \u00a0creer \u00a0que \u00a0era \u00a0\u00e9sta \u00a0quien llamaba, como la conoc\u00eda con suficiencia toda vez \u00a0que cohabitaban bajo el mismo techo, habr\u00eda impostado la voz. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es probable, se aducir\u00eda, que se haya hecho \u00a0acompa\u00f1ar \u00a0de \u00a0otra \u00a0persona \u00a0para \u00a0que \u00a0hablara, pero es una hip\u00f3tesis que no \u00a0resiste \u00a0an\u00e1lisis \u00a0puesto \u00a0que la hermana Mar\u00eda Elisa tambi\u00e9n explic\u00f3 que la \u00a0conversaci\u00f3n \u00a0curs\u00f3 \u00a0de \u00a0manera \u00a0fluida, \u00a0luego \u00a0o LETICIA no se preocup\u00f3 por \u00a0enmascarar \u00a0 su \u00a0voz \u00a0(cuyas \u00a0tonalidades \u00a0se \u00a0desconocen \u00a0dentro \u00a0del \u00a0proceso) \u00a0\u2013lo \u00a0cual \u00a0descartar\u00eda la \u00a0sagacidad \u00a0que \u00a0se \u00a0le \u00a0enrostra- \u00a0o \u00a0no \u00a0fue \u00a0ella \u00a0quien \u00a0llam\u00f3. \u00a0Una \u00a0y otra \u00a0probabilidad \u00a0queda \u00a0en \u00a0el terreno hipot\u00e9tico, sin que haya manera de declarar \u00a0con certitud alguna de ellas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo \u00a0que se viene de ver, surge evidente \u00a0que \u00a0el \u00a0indicio \u00a0flaquea en sus elementos estructurantes, por cuanto los hechos \u00a0indicadores \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 realizaci\u00f3n \u00a0 de \u00a0 la \u00a0llamada \u00a0a \u00a0Calcuta \u00a0son \u00a0apenas \u00a0circunstanciales \u00a0y, \u00a0por \u00a0tanto, este hecho a su vez no puede considerarse para \u00a0se\u00f1alar \u00a0que \u00a0LETICIA \u00a0es coautora del homicidio, a lo que se a\u00fana la evidente \u00a0distorsi\u00f3n \u00a0de \u00a0alguno \u00a0de los elementos probatorios, como los que hablan de la \u00a0hora \u00a0de \u00a0salida, \u00a0como \u00a0\u00fanica \u00a0posibilidad \u00a0de \u00a0ajustarlos \u00a0con \u00a0la deducci\u00f3n \u00a0preconcebida. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro \u00a0lado, \u00a0el \u00a0tribunal retoma lo que \u00a0tiene \u00a0que \u00a0ver \u00a0con \u00a0la \u00a0lavada \u00a0de \u00a0las s\u00e1banas, para destacar unas aparentes \u00a0contradicciones \u00a0de \u00a0LETICIA sobre este aspecto y deducir el indicio de mentira, \u00a0en \u00a0concreto \u00a0sobre \u00a0el momento en que hizo tal actividad, pues encuentra que en \u00a0la \u00a0indagatoria dijo que fue a mediados de la semana comprendida entre el 8 y el \u00a014 \u00a0de \u00a0noviembre, \u00a0pero \u00a0que \u00a0en \u00a0la \u00a0misma \u00a0diligencia, \u00a0m\u00e1s adelante, al ser \u00a0interrogada \u00a0acerca \u00a0de cu\u00e1ndo hab\u00eda procedido as\u00ed, dio a entender que hab\u00eda \u00a0sido el s\u00e1bado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el \u00a0t\u00f3pico \u00a0en \u00a0cuesti\u00f3n \u00a0as\u00ed \u00a0se \u00a0expres\u00f3 la procesada: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPREGUNTADA.- \u00a0Ud. \u00a0Ha \u00a0dicho \u00a0en \u00a0su \u00a0anterior \u00a0versi\u00f3n \u00a0y \u00a0le \u00a0ha \u00a0comentado \u00a0tambi\u00e9n a sus \u00a0compa\u00f1eras \u00a0de \u00a0la \u00a0comunidad \u00a0que le tuvo que lavar las s\u00e1banas de la cama de \u00a0Luz \u00a0Amparo \u00a0porque \u00a0estaban \u00a0manchadas. Sirvase (sic) decir cuando sucedi\u00f3 ese \u00a0hecho, \u00a0en \u00a0qu\u00e9 \u00a0forma \u00a0estaban manchadas, en que (sic) cantidad y cuando (sic) \u00a0las \u00a0 \u00a0 \u00a0lav\u00f3. \u00a0 \u00a0 CONTESTO.- \u00a0 \u00a0 \u2018Eso \u00a0fue \u00a0como \u00a0a \u00a0mitad \u00a0de semana antes del 12 de Noviembre, ella \u00a0ten\u00eda \u00a0el \u00a0periodo \u00a0o \u00a0menstruaci\u00f3n \u00a0y \u00a0ella \u00a0sufr\u00eda de hemorragias fuertes y \u00a0tambi\u00e9n \u00a0esa \u00a0semana \u00a0estaba \u00a0resfriada, \u00a0las \u00a0sabanas las ten\u00eda en agua en el \u00a0lavadero, \u00a0las \u00a0ten\u00eda la hermana AMPARO, yo le dije LUZ AMPARO venga yo le lavo \u00a0la \u00a0ropa \u00a0porque ten\u00eda m\u00e1s ropa, se la lave (sic) y eche (sic) a la lavadora y \u00a0las \u00a0s\u00e1banas \u00a0estaban \u00a0manchadas \u00a0porque \u00a0en \u00a0esos d\u00edas ten\u00eda el periodo, las \u00a0manchas \u00a0tampoco era una cosa exagerada, eso se lo dije en la mitad de semana yo \u00a0creo \u00a0que \u00a0el \u00a0d\u00eda mi\u00e9rcoles de esa semana, yo creo que si lave (sic) era ropa \u00a0ese \u00a0mi\u00e9rcoles.- \u00a0PREGUNTADA.- Se dice tambi\u00e9n dentro de estas diligencias que \u00a0Ud. \u00a0lav\u00f3 \u00a0ropa \u00a0de \u00a0cama \u00a0como de dos tendidos, de dos camas, el d\u00eda s\u00e1bado, \u00a0s\u00edrvase \u00a0decir \u00a0si esto es cierto y porque (sic) motivo lav\u00f3 Ud. esas s\u00e1banas \u00a0y \u00a0de \u00a0que \u00a0(sic) \u00a0camas. \u00a0CONTESTO: \u00a0Las \u00a0otras \u00a0s\u00e1banas \u00a0eran \u00a0las m\u00edas y el \u00a0cubre-lecho \u00a0nada \u00a0m\u00e1s, \u00a0se \u00a0acostumbra \u00a0que \u00a0los s\u00e1bados se mete la ropa a la \u00a0lavadora \u00a0y \u00a0es \u00a0que \u00a0estaban \u00a0las de AMPARO y tambi\u00e9n las de MICAELA, yo en la \u00a0ma\u00f1ana \u00a0me \u00a0levando \u00a0(sic) \u00a0y \u00a0las \u00a0lavo, \u00a0las \u00a0echo \u00a0a la lavadora.\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0contradicci\u00f3n que aduce el tribunal es \u00a0aparente, \u00a0pues \u00a0la \u00a0procesada da cuenta de dos hechos diferentes, uno, cuando a \u00a0mitad \u00a0de \u00a0semana, \u00a0el \u00a0d\u00eda \u00a0mi\u00e9rcoles, lava las s\u00e1banas de Luz Amparo porque \u00a0ten\u00eda \u00a0el \u00a0per\u00edodo \u00a0y estaba agripada, y otro, el del d\u00eda s\u00e1bado cuando como \u00a0de \u00a0costumbre \u00a0lavaba \u00a0los \u00a0tendidos \u00a0de \u00a0cama, propios y de sus compa\u00f1eras. El \u00a0primer \u00a0hecho \u00a0se lo expuso, como lo han referido, a otras religiosas (Luz Fanny \u00a0y \u00a0Oriola) \u00a0a \u00a0quienes \u00a0les \u00a0dijo que en la semana anterior le hab\u00eda lavado las \u00a0s\u00e1banas a Luz Amparo, no que hab\u00eda sido el s\u00e1bado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y aunque eso hubiera sido as\u00ed, recu\u00e9rdese \u00a0que \u00a0como \u00a0existe \u00a0la \u00a0probabilidad de que en efecto \u00e9sta tuviese el per\u00edodo y \u00a0por \u00a0ende \u00a0gran \u00a0sangrado \u00a0a causa del mioma que ten\u00eda, tambi\u00e9n es posible que \u00a0por \u00a0los lazos de solidaridad que vinculaban a las religiosas, LETICIA decidiera \u00a0el \u00a0s\u00e1bado \u00a0lavar \u00a0las \u00a0prendas, \u00a0sin \u00a0esperar \u00a0a que regresara Luz Amparo para \u00a0evitar \u00a0que se estropearan por la fijaci\u00f3n de la sangre en ellas, como tambi\u00e9n \u00a0es \u00a0probable \u00a0que haya sido para borrar las huellas, lo cual, sea dicho de paso, \u00a0se \u00a0aleja \u00a0un \u00a0poco \u00a0m\u00e1s \u00a0del \u00a0hecho \u00a0a \u00a0descubrir si se advierte que cuando la \u00a0hermana \u00a0 Oriola \u00a0 hizo \u00a0presencia \u00a0en \u00a0la \u00a0casa, \u00a0a \u00a0la \u00a0semana \u00a0siguiente \u00a0del \u00a0desaparecimiento \u00a0de \u00a0Luz \u00a0Amparo, \u00a0busc\u00f3 \u00a0cosas \u00a0de \u00e9sta debajo del colch\u00f3n, \u00a0lugar \u00a0en \u00a0donde \u00a0habr\u00eda \u00a0quedado \u00a0alg\u00fan \u00a0vestigio \u00a0en \u00a0la hip\u00f3tesis de que a \u00a0Granada \u00a0Bedoya \u00a0se \u00a0le \u00a0hubiese \u00a0segado \u00a0la \u00a0vida \u00a0en \u00a0su \u00a0lecho, \u00a0lo \u00a0cual \u00a0es \u00a0desconocido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora, en lo que ata\u00f1e con la personalidad \u00a0conflictiva \u00a0que \u00a0se \u00a0aduce \u00a0de \u00a0LETICIA \u00a0como \u00a0respaldo al comentado indicio de \u00a0mentiras, \u00a0con \u00a0base \u00a0en el comportamiento observado por \u00e9sta en sedes de otros \u00a0pa\u00edses, \u00a0se \u00a0extra\u00f1a \u00a0la conexi\u00f3n entre esas remotas actitudes y el hecho que \u00a0pretende \u00a0descubrir, \u00a0porque \u00a0nada \u00a0distinto \u00a0a comentar que la procesada es una \u00a0persona \u00a0dif\u00edcil, el tribunal no asienta ning\u00fan razonamiento que ense\u00f1e c\u00f3mo \u00a0ese \u00a0hecho \u00a0es \u00a0sintom\u00e1tico \u00a0de \u00a0una tendencia de aqu\u00e9lla de atentar contra la \u00a0integridad \u00a0f\u00edsica \u00a0o la vida de sus correligionarias, como tampoco ense\u00f1a las \u00a0probabilidades \u00a0que pueden surgir de ese hecho, ni plasma el modo en que llega a \u00a0la \u00a0inferencia \u00a0l\u00f3gica que permite sostener relaci\u00f3n entre esa caracter\u00edstica \u00a0de \u00a0su \u00a0personalidad y el hecho de tratar de hacer que las llamadas recibidas en \u00a0la \u00a0casa \u00a0de La Candelaria fueron reales, pues como lo que se reputa falso no es \u00a0la \u00a0ocurrencia de \u00e9sta sino su contenido, debi\u00f3 explicar de qu\u00e9 manera estaba \u00a0relacionada \u00a0LETICIA con las personas que la hicieron y por qu\u00e9 su personalidad \u00a0conflictiva \u00a0llevaba \u00a0a \u00a0que \u00a0determinara \u00a0el \u00a0sentido \u00a0de las mismas. Se trata, \u00a0entonces, de un argumento a priori, carente de fundamento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro \u00a0lado, en lo que tiene que ver con \u00a0que \u00a0LETICIA hubiese dicho a la hermana Esther Casta\u00f1o que Luz Amparo se hab\u00eda \u00a0llevado \u00a0su \u00a0ropa \u00a0interior, \u00a0los \u00a0tenis, \u00a0la sudadera, objetos personales y una \u00a0maleta, \u00a0as\u00ed como que sostuviera que al despedirse la v\u00edctima le hubiese dicho \u00a0\u2018chao \u00a0nos \u00a0vemos \u00a0a \u00a0las \u00a0tres\u2019, \u00a0pero \u00a0que \u00a0no haya \u00a0escuchado \u00a0el \u00a0ruido \u00a0de \u00a0las \u00a0maletas \u00a0al \u00a0ser \u00a0el \u00a0piso \u00a0en madera y estar sus \u00a0habitaciones \u00a0contiguas, \u00a0pero \u00a0s\u00ed \u00a0el \u00a0momento \u00a0en que se duch\u00f3, as\u00ed como la \u00a0posterior \u00a0reaparici\u00f3n \u00a0de \u00a0una \u00a0maleta de Luz Amparo debajo de las escaleras y \u00a0efectos \u00a0de \u00a0orden \u00a0personal, \u00a0se \u00a0puede \u00a0observar \u00a0igualmente una construcci\u00f3n \u00a0deficiente del indicio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Parece que el tribunal estima que la maleta \u00a0que \u00a0se \u00a0encontr\u00f3 \u00a0con \u00a0posterioridad \u00a0debajo \u00a0de las escaleras es la misma que \u00a0LETICIA \u00a0le \u00a0refiri\u00f3 \u00a0a \u00a0la \u00a0hermana \u00a0Esther \u00a0Casta\u00f1o, pero la hermana Micaela \u00a0precisa \u00a0en \u00a0su \u00a0declaraci\u00f3n rendida en la audiencia p\u00fablica que la encontrada \u00a0en \u00a0tal lugar no era la de rodachines, propiedad de Luz Amparo. Por tanto, si no \u00a0era \u00a0la \u00a0misma maleta subsiste el interrogante de lo que pas\u00f3 con la de ruedas, \u00a0as\u00ed como con los otros efectos personales que no aparecieron. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La inferencia que cabr\u00eda hacer es que si se \u00a0tratase \u00a0de \u00a0la \u00a0misma \u00a0maleta \u00a0y si aparecieron todos los efectos personales de \u00a0LETICIA, \u00a0y \u00a0no \u00a0s\u00f3lo \u00a0algunos, \u00a0\u00e9sta \u00a0habr\u00eda \u00a0mentido \u00a0cuando \u00a0le \u00a0dijo a su \u00a0correligionaria \u00a0que \u00a0Luz \u00a0Amparo \u00a0se hab\u00eda llevado parte de sus pertenencias y \u00a0tambi\u00e9n \u00a0cuando \u00a0dijo que la escuch\u00f3 ducharse y oy\u00f3 que se despidi\u00f3. Pero si \u00a0no \u00a0apareci\u00f3 \u00a0tal \u00a0elemento \u00a0ni \u00a0parte \u00a0de \u00a0las \u00a0dem\u00e1s \u00a0pertenencias, no puede \u00a0arg\u00fcirse \u00a0con \u00a0propiedad \u00a0que \u00a0LETICIA \u00a0minti\u00f3 \u00a0al \u00a0respecto, \u00a0porque \u00a0cabe la \u00a0posibilidad \u00a0de \u00a0que \u00a0Luz Amparo haya sacado una y otros sin que la procesada lo \u00a0advirtiera \u00a0 porque \u00a0 no \u00a0 tuviese \u00a0 necesidad \u00a0de \u00a0arrastrar \u00a0por \u00a0el \u00a0piso \u00a0la \u00a0maleta. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0como \u00a0tambi\u00e9n \u00a0lo \u00a0comenta \u00a0el \u00a0Procurador, \u00a0la \u00a0expresi\u00f3n \u00a0que \u00a0dice \u00a0escuch\u00f3 LETICIA de Luz Amparo al salir: \u00a0\u2018chao \u00a0nos \u00a0vemos \u00a0a \u00a0las \u00a0tres\u2019, \u00a0 no \u00a0 envuelve \u00a0conversaci\u00f3n \u00a0o \u00a0di\u00e1logo \u00a0en \u00a0cuanto \u00a0no \u00a0significa \u00a0intercambio de ideas o de \u00a0sentimientos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De manera que la invocaci\u00f3n del indicio que \u00a0al \u00a0desgaire \u00a0el \u00a0tribunal \u00a0denomin\u00f3 como de oportunidad para delinquir aparece \u00a0por \u00a0completo \u00a0sin \u00a0apoyo argumental alguno, porque no aparece la ligaz\u00f3n entre \u00a0ese \u00a0hecho \u00a0y la conducta que se le endilga a la procesada, m\u00e1xime si se estima \u00a0que \u00a0 \u00a0 \u00a0en \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0 \u00a0inspecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0judicial \u00a0 \u00a0 llevada\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0a\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0cabo \u00a0en la sede de La Candelaria el 29 de febrero de \u00a02000\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 (folio\u00a0 \u00a0 64 \u00a0cuaderno\u00a0 \u00a0original\u00a0 \u00a0n.\u00b0 \u00a01)\u00a0 \u00a0no \u00a0fueron \u00a0encontrados \u00a0esos elementos, es decir la maleta y parte de \u00a0las \u00a0pertenencias \u00a0de \u00a0Luz \u00a0Amparo, \u00a0a \u00a0pesar \u00a0de que fueron revisadas todas las \u00a0dependencias \u00a0de \u00a0la \u00a0casa, \u00a0y que el hallazgo de la maleta (as\u00ed como el de una \u00a0funda \u00a0manchada \u00a0de \u00a0sangre \u00a0encontrada \u00a0en el armario de una interna y el de un \u00a0machete \u00a0en \u00a0una \u00a0canaleta), ocurri\u00f3 con posterioridad a la captura de LETICIA, \u00a0como \u00a0lo \u00a0inform\u00f3 \u00a0la hermana Mar\u00eda Ofelia Rivera Giraldo (folio 128, cuaderno \u00a0original \u00a0n.\u00b0 \u00a06), \u00a0luego, \u00a0o la inspecci\u00f3n fue superficial, o los mencionados \u00a0elementos \u00a0se \u00a0plantaron \u00a0con \u00a0posterioridad \u00a0para \u00a0determinar cierto rumbo a la \u00a0investigaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Las deficiencias con que est\u00e1 elaborado \u00a0el indicio de huellas o rastros del delito tambi\u00e9n son evidentes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Parte \u00a0de \u00a0la semejanza macrosc\u00f3pica entre \u00a0los \u00a0elementos con que fue envuelto el cad\u00e1ver de Luz Amparo (cobijas, zunchos, \u00a0caja \u00a0de \u00a0cart\u00f3n), \u00a0con los hallados en la mencionada diligencia de inspecci\u00f3n \u00a0judicial, \u00a0de \u00a0lo \u00a0cual \u00a0deduce \u00a0el \u00a0tribunal \u00a0que \u00a0en \u00a0la \u00a0muerte de Luz Amparo \u00a0particip\u00f3 \u00a0al \u00a0menos \u00a0una \u00a0persona \u00a0con \u00a0acceso \u00a0a \u00a0la f\u00e1brica de traperos que \u00a0funciona \u00a0en \u00a0la casa de la Candelaria y que, por tanto, tal intervenci\u00f3n puede \u00a0predicarse de la procesada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0 bien \u00a0esta \u00a0deducci\u00f3n \u00a0aparece, \u00a0en \u00a0principio, \u00a0obvia, \u00a0al \u00a0estimarse \u00a0que \u00a0si \u00a0los \u00a0objetos \u00a0en \u00a0cuesti\u00f3n \u00a0guardan \u00a0similitud \u00a0entre \u00a0s\u00ed, puede aparecer la relaci\u00f3n entre las personas vinculadas \u00a0a \u00a0la \u00a0casa \u00a0y \u00a0al \u00a0centro \u00a0de rehabilitaci\u00f3n que all\u00ed funciona, as\u00ed como muy \u00a0probable \u00a0que \u00a0una \u00a0de \u00a0ellas \u00a0los \u00a0hubiere \u00a0suministrado con conocimiento de la \u00a0finalidad \u00a0con \u00a0que se iban a emplear y por\u00a0 tanto factible su vinculaci\u00f3n \u00a0con \u00a0el \u00a0crimen, \u00a0si \u00a0se \u00a0descomponen \u00a0sus \u00a0elementos podr\u00e1 advertirse, como lo \u00a0destacan\u00a0 \u00a0censor \u00a0y \u00a0Delegado, \u00a0que \u00a0la \u00a0inferencia \u00a0elaborada \u00a0no \u00a0guarda \u00a0relaci\u00f3n exclusiva con LETICIA. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, \u00a0la \u00a0procesada no era la \u00fanica \u00a0persona \u00a0con posibilidad de contacto con los mencionados elementos, pues adem\u00e1s \u00a0de \u00a0ella, \u00a0la \u00a0occisa y la hermana Micaela, en la casa viv\u00edan otras mujeres que \u00a0en \u00a0su \u00a0tarea \u00a0de \u00a0rehabilitaci\u00f3n \u00a0laboraban \u00a0en \u00a0la \u00a0fabricaci\u00f3n de traperos, \u00a0actividad \u00a0que \u00a0no \u00a0era la que desempe\u00f1aba de modo habitual LETICIA. Tampoco se \u00a0estableci\u00f3 el faltante de cobijas, cajas o zunchos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0 como \u00a0 quiera \u00a0que \u00a0el \u00a0examen \u00a0comparativo \u00a0entre los elementos hallados en la casa con aquellos que envolv\u00edan \u00a0el \u00a0cad\u00e1ver \u00a0fue \u00a0macrosc\u00f3pico \u00a0y \u00a0que apenas se\u00f1al\u00f3 una similitud objetiva, \u00a0puede \u00a0afirmarse \u00a0que \u00a0\u00e9sta se desvirt\u00faa al observarse que el color del zuncho \u00a0con \u00a0el \u00a0que \u00a0estaba \u00a0amarrado \u00a0el \u00a0cad\u00e1ver era verde (folios 4 y ss, 182 y ss. \u00a0cuaderno \u00a0original \u00a0n.\u00b0 \u00a01), \u00a0mientras que el del hallado en la inspecci\u00f3n era \u00a0amarillo, \u00a0color \u00a0que \u00a0corresponde al usado en la \u00e9poca de los hechos, conforme \u00a0lo \u00a0dijo \u00a0Andrea \u00a0del \u00a0Pilar \u00a0Osorio \u00a0en \u00a0su declaraci\u00f3n dentro de la audiencia \u00a0p\u00fablica\u00a0 \u00a0(folio 54, cuaderno original n.\u00b0 7), quien apunta, adem\u00e1s, que \u00a0varias personas lo manipulaban. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0la \u00a0habilidad \u00a0para \u00a0amarrar con \u00a0zuncho \u00a0que \u00a0el tribunal sostiene respecto de LETICIA no era una exclusividad de \u00a0\u00e9sta, \u00a0sino \u00a0que era com\u00fan a todas las personas que interven\u00edan en el proceso \u00a0de \u00a0fabricaci\u00f3n de los traperos, de suerte que la probabilidad de que haya sido \u00a0aqu\u00e9lla \u00a0quien \u00a0aport\u00f3 tal elemento y los dem\u00e1s es sumamente exigua, porque a \u00a0la \u00a0par \u00a0de \u00a0que \u00a0es \u00a0predicable \u00a0de las dem\u00e1s, la diferencia de color entre el \u00a0hallado \u00a0en \u00a0la \u00a0casa con el que amarraba el cuerpo de la v\u00edctima, da al traste \u00a0con la similitud macrosc\u00f3pica entre uno y otro. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0mismo \u00a0puede \u00a0decirse \u00a0con \u00a0el hallazgo \u00a0tard\u00edo \u00a0de \u00a0la \u00a0funda \u00a0manchada \u00a0de \u00a0sangre y del machete. No se estableci\u00f3 si \u00a0aquella \u00a0prenda \u00a0proven\u00eda \u00a0de \u00a0la \u00a0cama \u00a0de \u00a0Luz Amparo y cuando el machete fue \u00a0hallado \u00a0en \u00a0la \u00a0canal \u00a0estaba \u00a0afilado y sin oxido; adem\u00e1s, estos elementos no \u00a0fueron \u00a0encontrados en la inspecci\u00f3n judicial que se practic\u00f3 en la casa de La \u00a0Candelaria, \u00a0sino \u00a0que aparecieron despu\u00e9s de que LETICIA fuera capturada, como \u00a0ya se tuvo oportunidad de decir. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0eso \u00a0debe \u00a0destacarse \u00a0que \u00a0el \u00a0hecho \u00a0indicador \u00a0no \u00a0guarda \u00a0estrecha \u00a0relaci\u00f3n con la deducci\u00f3n a la que arrib\u00f3 el \u00a0juzgador, \u00a0pues \u00a0el \u00a0espectro \u00a0vinculante \u00a0se \u00a0ampl\u00eda \u00a0de \u00a0tal manera que no es \u00a0posible \u00a0se\u00f1alar \u00a0a \u00a0LETICIA como la persona que suministr\u00f3 los elementos para \u00a0embalar \u00a0 el \u00a0 cad\u00e1ver \u00a0 o \u00a0 que \u00a0 ocult\u00f3 \u00a0 los \u00a0 que \u00a0 fueron \u00a0 hallados \u00a0con \u00a0posterioridad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0del \u00a0hecho \u00a0de \u00a0que \u00a0el candado que \u00a0aseguraba \u00a0por \u00a0el interior la puerta demarcada con el n\u00famero 3-59 se encontr\u00f3 \u00a0abierto \u00a0el \u00a0s\u00e1bado \u00a013, \u00a0y \u00a0bajo \u00a0la \u00a0consideraci\u00f3n \u00a0de \u00a0que no era de com\u00fan \u00a0ocurrencia \u00a0usar \u00a0tal \u00a0port\u00f3n, \u00a0el \u00a0tribunal \u00a0llega a la conclusi\u00f3n de que Luz \u00a0Amparo \u00a0no sali\u00f3 de la casa por sus propios medios y de forma voluntaria, y que \u00a0como \u00a0por \u00a0all\u00ed \u00a0hay \u00a0acceso \u00a0directo \u00a0a las habitaciones que ocupaban occisa y \u00a0procesada \u00a0 en \u00a0 el \u00a0 segundo \u00a0 piso, \u00a0 \u00e9sta, \u00a0 LETICIA, \u00a0 particip\u00f3 \u00a0 en \u00a0 el \u00a0homicidio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, \u00a0tal construcci\u00f3n indiciaria \u00a0deja \u00a0al margen otras probabilidades que de modo racional pueden se\u00f1alarse como \u00a0explicativas \u00a0para \u00a0que \u00a0el \u00a0candado \u00a0de marras hubiese sido encontrado abierto, \u00a0pues \u00a0si \u00a0bien, \u00a0y considerando el plano arquitect\u00f3nico que tambi\u00e9n evalu\u00f3 el \u00a0tribunal, \u00a0por \u00a0esa \u00a0puerta \u00a0se \u00a0acced\u00eda de forma directa a las habitaciones de \u00a0LETICIA \u00a0y \u00a0Luz \u00a0Amparo, \u00a0no \u00a0estaba \u00a0aislada \u00a0de \u00a0las \u00a0dem\u00e1s \u00a0dependencias del \u00a0inmueble, \u00a0as\u00ed \u00a0como el hecho de que a pesar de la existencia de tres llaves de \u00a0ese \u00a0 candado \u00a0alguna \u00a0de \u00a0las \u00a0internas \u00a0la \u00a0manipulaba \u00a0cuando \u00a0oficiaba \u00a0como \u00a0portera. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esa \u00a0forma, \u00a0tambi\u00e9n \u00a0resultaba \u00a0como \u00a0probable, \u00a0de \u00a0la \u00a0misma \u00a0forma \u00a0como \u00a0lo \u00a0destaca el Delegado, que otra persona \u00a0diferente \u00a0a \u00a0LETICIA, estando en el interior de la casa, abriera la puerta y no \u00a0pudiera \u00a0cerrar el candado despu\u00e9s de salir por all\u00ed; o que alguien lo hiciese \u00a0para \u00a0permitir la entrada de persona desconocida a fin de ejecutar el homicidio, \u00a0o \u00a0que \u00a0Luz Amparo decidiera salir por tal port\u00f3n al resultarle m\u00e1s c\u00f3modo, o \u00a0que \u00a0LETICIA \u00a0lo \u00a0abriera \u00a0para facilitar el ingreso de los otros coautores para \u00a0perpetrar \u00a0el \u00a0delito \u00a0y \u00a0luego \u00a0salieran \u00a0sin \u00a0ser \u00a0vistos ni escuchados, o que \u00a0despu\u00e9s \u00a0de haber matado a Luz Amparo abriera el candado para sacar el cad\u00e1ver \u00a0de Luz Amparo despu\u00e9s de ejecutarla. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esa \u00a0forma, \u00a0el \u00a0tribunal \u00a0asume \u00a0como \u00a0probables \u00a0aquellas alternativas que tienden a ligar a la procesada con la tesis \u00a0preconcebida, \u00a0porque \u00a0da \u00a0por \u00a0sentada \u00a0la \u00a0imposibilidad \u00a0de \u00a0que \u00a0LETICIA \u00a0no \u00a0escuchara \u00a0ruidos \u00a0dada la cercan\u00eda de su habitaci\u00f3n con la de Luz Amparo, sin \u00a0advertir, \u00a0por \u00a0ejemplo, \u00a0de \u00a0acuerdo \u00a0con \u00a0el plano arquitect\u00f3nico con el cual \u00a0apoy\u00f3 \u00a0la \u00a0inferencia, \u00a0que la distancia que hay que recorrer entre su cuarto y \u00a0las \u00a0escaleras \u00a0que \u00a0conectan \u00a0con el citado port\u00f3n es superior a 10 metros, lo \u00a0cual \u00a0da \u00a0pie \u00a0para \u00a0estimar \u00a0otra gama de probabilidades, como que no escuchara \u00a0cuando \u00a0otra \u00a0persona abriera el candado y permitiera el ingreso de desconocidos \u00a0o \u00a0tampoco \u00a0oyera \u00a0el \u00a0momento \u00a0en \u00a0que \u00a0Luz \u00a0Amparo \u00a0lo \u00a0hizo \u00a0por \u00a0sus propios \u00a0medios. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 raciocinio \u00a0 tampoco \u00a0considera \u00a0una \u00a0circunstancia \u00a0vinculada \u00a0con el hecho indicador, consistente en que la f\u00e1brica \u00a0de \u00a0traperos donde permanec\u00eda el zuncho y la despensa en la cual fue encontrada \u00a0la \u00a0caja \u00a0de \u00a0cart\u00f3n \u00a0similar \u00a0a \u00a0la \u00a0que \u00a0envolv\u00eda el cuerpo de la occisa, de \u00a0acuerdo \u00a0con \u00a0el citado plano arquitect\u00f3nico, son dependencias que est\u00e1n en el \u00a0primer \u00a0piso, \u00a0muy \u00a0cerca \u00a0de la habitaci\u00f3n de la hermana Micaela Ulloa como de \u00a0los \u00a0cuartos \u00a0de \u00a0las j\u00f3venes internas, en el primer piso. Esto da base para la \u00a0apertura \u00a0de \u00a0otra \u00a0serie de posibilidades e interrogantes que tambi\u00e9n debieron \u00a0ser \u00a0estimados \u00a0por \u00a0el \u00a0tribunal \u00a0(en qu\u00e9 momento se tomaron los elementos, si \u00a0antes \u00a0del \u00a0homicidio \u00a0como \u00a0preparaci\u00f3n \u00a0del \u00a0mismo o de modo simult\u00e1neo a la \u00a0conducta, \u00a0por \u00a0qu\u00e9 \u00a0no \u00a0escucharon nada las personas que dorm\u00edan en el primer \u00a0piso) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El yerro de an\u00e1lisis se encuentra tambi\u00e9n \u00a0en \u00a0que el tribunal no aborda con seriedad las explicaciones de LETICIA sobre su \u00a0conocimiento \u00a0de \u00a0la \u00a0salida \u00a0de \u00a0Luz Amparo de la casa, coincidentes con las de \u00a0Micaela \u00a0y \u00a0algunas de las internas en el sentido de que deb\u00eda madrugar para ir \u00a0con \u00a0destino \u00a0a \u00a0la \u00a0universidad, \u00a0o \u00a0con sus explicaciones frente a la eventual \u00a0contradicci\u00f3n \u00a0que se le achaca en lo relacionado con que no tuvo conversaci\u00f3n \u00a0con \u00a0 \u00a0Luz \u00a0 \u00a0Amparo \u00a0 \u00a0al \u00a0 \u00a0salir \u00a0 cuando \u00a0 apenas \u00a0 le \u00a0 dijo \u00a0 \u2018chao \u00a0nos \u00a0vemos a las tres\u2019. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0observadas \u00a0las \u00a0cosas, \u00a0del \u00a0hecho \u00a0indicador \u00a0el \u00a0tribunal \u00a0extracta \u00a0conjeturas \u00a0que \u00a0no \u00a0se \u00a0corresponden de modo \u00a0estrecho \u00a0con \u00a0las \u00a0probabilidades \u00a0que \u00a0surgen racionalmente, tanto es as\u00ed que \u00a0cuando \u00a0sostiene que Luz Marina no sali\u00f3 por sus propios medios ni voluntad, no \u00a0especifica \u00a0si eso ocurri\u00f3 porque fuera llevada a la fuerza o porque se hubiese \u00a0sacado \u00a0 su \u00a0 cad\u00e1ver \u00a0 por \u00a0 la \u00a0puerta \u00a0despu\u00e9s \u00a0de \u00a0haber \u00a0sido \u00a0asesinada, \u00a0declaraciones \u00a0que \u00a0se \u00a0dificultan \u00a0porque \u00a0hasta el momento se desconoce d\u00f3nde \u00a0tuvo \u00a0lugar\u00a0 \u00a0la muerte de la v\u00edctima, as\u00ed como la hora del suceso. Claro \u00a0aparece \u00a0que \u00a0el \u00a0demandante \u00a0tiene \u00a0raz\u00f3n cuando sostiene que las premisas del \u00a0tribunal \u00a0est\u00e1n \u00a0desconectadas \u00a0con \u00a0la racionalidad debida a la inferencia, ya \u00a0que \u00a0 \u00a0 las \u00a0 \u00a0deducciones \u00a0 \u00a0responden \u00a0 \u00a0a \u00a0 \u00a0un \u00a0 \u00a0ejercicio \u00a0 \u00a0eminentemente \u00a0especulativo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. La estructura del indicio que denomina el \u00a0tribunal \u00a0como \u00a0personalidad \u00a0o capacidad para delinquir tampoco tiene puntos de \u00a0amarre consistentes, como lo logra demostrar el casacionista. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0se\u00f1alamiento \u00a0que \u00a0como \u00a0coautora \u00a0del \u00a0homicidio \u00a0le hace el tribunal a la procesada, parte de considerar los supuestos \u00a0antecedentes \u00a0 del \u00a0 comportamiento \u00a0 que \u00a0\u00e9sta \u00a0observ\u00f3 \u00a0en \u00a0otras \u00a0latitudes \u00a0(Venezuela, \u00a0Espa\u00f1a, \u00a0Roma), \u00a0donde observ\u00f3 rasgos de mitoman\u00eda, personalidad \u00a0conflictiva \u00a0y \u00a0envidiosa, \u00a0as\u00ed \u00a0como las desavenencias que tuvo con la hermana \u00a0Carmen \u00a0Julia \u00a0Gonz\u00e1lez \u00a0durante \u00a01999, \u00a0la actitud de rebeld\u00eda y desacato que \u00a0observ\u00f3 \u00a0dentro \u00a0del \u00a0proceso \u00a0al negarse a comparecer al Instituto de Medicina \u00a0Legal \u00a0para \u00a0que le fuese practicado examen psiqui\u00e1trico, y las dificultades en \u00a0sus \u00a0relaciones \u00a0interpersonales \u00a0puestas \u00a0de \u00a0presente \u00a0por \u00a0el m\u00e9dico Ricardo \u00a0Andr\u00e9s \u00a0de \u00a0la \u00a0Espriella, \u00a0quien \u00a0la \u00a0trat\u00f3 \u00a0psiqui\u00e1tricamente por presentar \u00a0cuadros depresivos y de ansiedad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la \u00a0siguiente \u00a0manera \u00a0discurri\u00f3 \u00a0el \u00a0tribunal: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPasando \u00a0al \u00a0indicio \u00a0de \u00a0personalidad \u00a0o \u00a0capacidad para delinquir, que entra\u00f1a referencias \u00a0comportamentales \u00a0de la procesada anteriores y posteriores al crimen, reflejadas \u00a0en \u00a0su \u00a0temperamento \u00a0y forma de reaccionar, tambi\u00e9n conducen a se\u00f1alarla como \u00a0coautora \u00a0del \u00a0crimen \u00a0por \u00a0el \u00a0cual se procede en este asunto, partiendo de los \u00a0siguientes hechos indicadores. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con anterioridad a la comisi\u00f3n del injusto \u00a0por \u00a0el \u00a0cual \u00a0se \u00a0procede, la procesada LETICIA LOPEZ MANRIQUE exhibi\u00f3 cuadros \u00a0que \u00a0distan \u00a0del adecuado en la comunidad, porque como bien lo expuso la hermana \u00a0EMILIA \u00a0ORTA, durante su permanencia en Venezuela, Espa\u00f1a y Roma esta religiosa \u00a0present\u00f3 \u00a0caracterizaci\u00f3n \u00a0de mit\u00f3mana, conflictiva, envidiosa y al tratar de \u00a0estudiar \u00a0 la \u00a0 posibilidad \u00a0 de \u00a0 retirarla \u00a0de \u00a0la \u00a0Congregaci\u00f3n, \u00a0reaccion\u00f3 \u00a0agresivamente \u00a0 advirtiendo \u00a0 que \u00a0 nadie \u00a0 ten\u00eda \u00a0 derecho \u00a0 de \u00a0 adoptar \u00a0tal \u00a0determinaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0para \u00a0el \u00a0Tribunal, \u00a0cuando una \u00a0persona \u00a0como LETICIA ha venido presentando comportamientos y actitudes tales en \u00a0los \u00a0lugares \u00a0donde \u00a0ha permanecido, el problema indudablemente que no radica en \u00a0las \u00a0Superioras \u00a0de \u00a0la \u00a0Congregaci\u00f3n \u00a0Religiosa, \u00a0sino \u00a0en la aqu\u00ed procesada, \u00a0m\u00edrese \u00a0de \u00a0acuerdo \u00a0con lo reportado y declarado por la religiosa EMILIA ORTA, \u00a0durante \u00a0su \u00a0estad\u00eda \u00a0en Venezuela tambi\u00e9n se presentaron desaparecimientos de \u00a0objetos \u00a0 y \u00a0 aunque \u00a0no \u00a0se \u00a0logr\u00f3 \u00a0determinar \u00a0su \u00a0responsabilidad, \u00a0 \u00a0se \u00a0tend\u00edan serias sospechas de su actuar il\u00edcito. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0esa \u00a0actitud rebelde y de desacato a \u00a0las \u00a0\u00f3rdenes, \u00a0por \u00a0parte \u00a0de \u00a0la \u00a0procesada, \u00a0tambi\u00e9n \u00a0se \u00a0reflej\u00f3 \u00a0en \u00a0esta \u00a0investigaci\u00f3n, \u00a0por \u00a0cuanto \u00a0existiendo \u00a0orden \u00a0para valorarla por el Instituto \u00a0Nacional \u00a0de \u00a0Medicina \u00a0Legal \u00a0y \u00a0Ciencias \u00a0Forenses, \u00a0impartida \u00a0desde la etapa \u00a0instructiva \u00a0del \u00a0proceso, \u00a0se \u00a0rehus\u00f3 \u00a0al \u00a0examen \u00a0pertinente, reiterado en el \u00a0juicio&#8230; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>Dificultades \u00a0 \u00a0en \u00a0 \u00a0sus \u00a0 relaciones \u00a0interpersonales \u00a0que \u00a0fueron \u00a0diagnosticadas \u00a0por \u00a0el m\u00e9dico psiquiatra RICARDO \u00a0ANDRES \u00a0DE \u00a0LA ASPRIELLA (sic) por presentar s\u00edntomas depresivos y de ansiedad. \u00a0Estos \u00a0 hechos \u00a0 no \u00a0 ser\u00edan \u00a0 relevantes \u00a0 para \u00a0 efectos \u00a0 de \u00a0determinar \u00a0la \u00a0responsabilidad \u00a0de \u00a0LETICIA \u00a0LOPEZ \u00a0MANRIQUE \u00a0por \u00a0el \u00a0homicidio \u00a0de LUZ AMPARO \u00a0GRANADA \u00a0Bedoya, si no fuera por la existencia de otros indicios graves que como \u00a0qued\u00f3 \u00a0visto \u00a0concurren \u00a0de \u00a0manera \u00a0mancomunada \u00a0a se\u00f1alarla como coautora de \u00a0dicha conducta. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No se puede desconocer que la personalidad \u00a0que \u00a0 caracteriza \u00a0 a \u00a0la \u00a0procesada \u00a0destacada \u00a0al \u00a0un\u00edsono \u00a0por \u00a0las \u00a0fuentes \u00a0testimoniales, \u00a0denota \u00a0su astuta capacidad delincuencial, vali\u00e9ndose para ello \u00a0de \u00a0 su \u00a0 credibilidad \u00a0 y \u00a0 votos \u00a0 religiosos&#8230;\u201d \u00a0(Negrillas no originales). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como primera medida, es preciso observar que \u00a0el \u00a0punto \u00a0de \u00a0partida \u00a0son \u00a0referencias \u00a0remotas \u00a0y distantes al comportamiento \u00a0observado \u00a0por \u00a0la \u00a0procesada \u00a0y a la personalidad que la distingu\u00eda durante su \u00a0permanencia \u00a0en otros pa\u00edses donde la congregaci\u00f3n religiosa tiene sedes, pues \u00a0algunas \u00a0de \u00a0sus \u00a0correligionarias dieron cuenta de uno u otro modo, de aspectos \u00a0conflictivos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0de \u00a0la \u00a0prueba del hecho indicador no \u00a0estableci\u00f3 \u00a0patr\u00f3n \u00a0de \u00a0comportamiento \u00a0que \u00a0indicara \u00a0la \u00a0predisposici\u00f3n \u00a0de \u00a0LETICIA \u00a0a \u00a0resolver \u00a0sus \u00a0conflictos \u00a0de modo violento, mediante el ataque a la \u00a0vida o a la integridad personal de sus compa\u00f1eras. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0consider\u00f3 \u00a0el \u00a0tribunal \u00a0en \u00a0el \u00a0an\u00e1lisis \u00a0si \u00a0las \u00a0pautas \u00a0de \u00a0comportamiento \u00a0que tanto llamaron su atenci\u00f3n, \u00a0durante \u00a0la \u00a0permanencia de la procesada en el extranjero, las estaba replicando \u00a0por \u00a0la \u00a0\u00e9poca pr\u00f3xima a la fecha de la desaparici\u00f3n de Luz Amparo, con quien \u00a0alcanz\u00f3 a vivir durante algunos meses. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien \u00a0la \u00a0propia \u00a0LETICIA \u00a0admite \u00a0el \u00a0conflicto \u00a0que \u00a0tuvo \u00a0con \u00a0la hermana Carmen Julia Gonz\u00e1lez, el cual determin\u00f3 \u00a0que \u00a0fuera \u00a0trasladada \u00a0de la casa del 20 de Julio a la de La Candelaria, no hay \u00a0informaci\u00f3n \u00a0de \u00a0que \u00a0desde la fecha que lleg\u00f3 diera muestras de resentimiento \u00a0contra \u00a0 alguna \u00a0 de \u00a0sus \u00a0compa\u00f1eras; \u00a0al \u00a0contrario, \u00a0las \u00a0referencias \u00a0a \u00a0su \u00a0comportamiento \u00a0desde \u00a0cuando \u00a0arrib\u00f3 all\u00ed fueron positivas, tanto en el trato \u00a0con \u00a0Luz \u00a0Amparo y Micaela, como con las muchachas del centro de rehabilitaci\u00f3n \u00a0que \u00a0operaba \u00a0en ese inmueble, o con las empleadas y beneficiarias del centro de \u00a0acogida en el cual desempe\u00f1aba con regularidad sus servicios. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo \u00a0modo, \u00a0el \u00a0ad \u00a0quem \u00a0dej\u00f3 \u00a0de \u00a0explorar, \u00a0como \u00a0as\u00ed lo se\u00f1ala con acierto el libelista y tambi\u00e9n lo advierte \u00a0el \u00a0agente \u00a0del \u00a0Ministerio \u00a0P\u00fablico, \u00a0la \u00a0raz\u00f3n por la cual las informaciones \u00a0negativas \u00a0que \u00a0contra \u00a0LETICIA \u00a0se allegaron al proceso, empezaron a surgir con \u00a0posterioridad \u00a0a su vinculaci\u00f3n procesal, sin que con anterioridad la comunidad \u00a0tomara \u00a0correctivo \u00a0de ninguna \u00edndole, o sin que esos rasgos de su personalidad \u00a0hubiese \u00a0sido \u00a0impedimento \u00a0para \u00a0que la procesada estuviera dedicada a misiones \u00a0trascendentes \u00a0y \u00a0de \u00a0gran \u00a0representaci\u00f3n, \u00a0como la de promotora vocacional de \u00a0futuras \u00a0aspirantes \u00a0(en \u00a01998) \u00a0o \u00a0que \u00a0haya sido elegida para representar a la \u00a0provincia \u00a0en \u00a0una \u00a0Asamblea \u00a0Provincial \u00a0en \u00a0marzo \u00a0de 1999, como lo asegura la \u00a0hermana \u00a0Carmen \u00a0Teresa \u00a0Mantilla \u00a0G\u00f3mez \u00a0(folio \u00a0200 \u00a0cuaderno \u00a0original \u00a0n.\u00b0 \u00a02). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pero el razonamiento es desacertado, porque \u00a0implica \u00a0fijar como regla de experiencia, inaplicable al caso que nos ocupa, que \u00a0las \u00a0caracter\u00edsticas \u00a0de personalidad que se pregonan de LETICIA son propias de \u00a0un \u00a0homicida, \u00a0cuando \u00a0tales \u00a0rasgos, \u00a0en \u00a0mayor \u00a0o \u00a0menor \u00a0grado, \u00a0pueden estar \u00a0presentes \u00a0en \u00a0los \u00a0seres \u00a0humanos \u00a0en \u00a0alguna etapa de su vida, sin que por tal \u00a0virtud \u00a0quienes \u00a0los \u00a0ostenten \u00a0sean \u00a0proclives \u00a0al \u00a0homicidio; al contrario, la \u00a0experiencia \u00a0ense\u00f1a \u00a0que \u00a0la determinaci\u00f3n de matar a otro no est\u00e1 atada a un \u00a0modo \u00a0de \u00a0ser \u00a0espec\u00edfico, \u00a0sino \u00a0a \u00a0m\u00faltiples \u00a0factores \u00a0y sentimientos, como \u00a0dis\u00edmiles pueden ser las concretas personalidades de sus autores. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0dem\u00e1s, \u00a0como \u00a0lo \u00a0logr\u00f3 demostrar el \u00a0impugnante, \u00a0la \u00a0aparente eficacia del indicio que se trata queda desvirtuada si \u00a0se \u00a0considera \u00a0que \u00a0el \u00a0juzgador \u00a0lo \u00a0subordin\u00f3 \u00a0a \u00a0la de otros cuya estructura \u00a0tambi\u00e9n \u00a0adolece \u00a0de \u00a0serias \u00a0inconsistencias en el raciocinio y, por tanto, el \u00a0hecho \u00a0 indicado \u00a0 no \u00a0 puede \u00a0 ser \u00a0 soporte \u00a0 de \u00a0 una \u00a0 condena \u00a0 contra \u00a0 la \u00a0acusada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra \u00a0parte, \u00a0cuando en la sentencia el \u00a0tribunal \u00a0refuerza \u00a0el \u00a0aparente argumento con que la actitud de rebeld\u00eda est\u00e1 \u00a0plasmada \u00a0en \u00a0el proceso porque no acudi\u00f3 al examen de psiquiatr\u00eda forense, no \u00a0hace \u00a0evidente \u00a0de \u00a0qu\u00e9 \u00a0forma \u00a0alguien \u00a0que \u00a0se \u00a0muestra \u00a0remiso \u00a0a acatar una \u00a0determinada \u00a0orden \u00a0judicial, as\u00ed sea adem\u00e1s conflictivo, mentiroso, envidioso \u00a0y \u00a0sagaz, \u00a0puede \u00a0estar \u00a0comprometido \u00a0en \u00a0un homicidio o tenga la potencialidad \u00a0an\u00edmica \u00a0de cometerlo, luego el argumento carece de sost\u00e9n atendible en cuanto \u00a0no \u00a0especifica \u00a0la \u00a0relaci\u00f3n \u00a0de \u00a0causa \u00a0a efecto entre la negativa a acudir al \u00a0examen \u00a0como \u00a0rasgo \u00a0caracter\u00edstico \u00a0de \u00a0la \u00a0personalidad de la procesada, y el \u00a0hecho de coautor\u00eda del homicidio que por ese hecho le atribuye. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0adem\u00e1s, si bien el Delegado extiende \u00a0la \u00a0garant\u00eda \u00a0de \u00a0no \u00a0autoincriminaci\u00f3n \u00a0consagrada \u00a0en \u00a0el art\u00edculo 33 de la \u00a0Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, \u00a0en \u00a0aquellos \u00a0eventos \u00a0en \u00a0los cuales \u201cla \u00a0materialidad \u00a0misma de la persona, o su forma de razonar, o sus \u00a0afectaciones \u00a0s\u00edquicas, \u00a0pueden \u00a0servir \u00a0de \u00a0prueba \u00a0en \u00a0su \u00a0contra\u201d \u00a0y \u00a0dado \u00a0el \u00a0caso \u00a0\u201cno \u00a0puede \u00a0ser \u00a0examinado \u00a0por \u00a0expertos \u00a0siquiatras si voluntaria e informadamente no presta su \u00a0consentimiento, \u00a0pues \u00a0de \u00a0lo contrario se coartar\u00eda su libertad inmanente y se \u00a0afectar\u00eda \u00a0su \u00a0garant\u00eda \u00a0de no autoincriminaci\u00f3n\u201d, \u00a0la \u00a0falencia del uso de la circunstancia como elemento integrador del indicio no \u00a0descansa propiamente all\u00ed. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la garant\u00eda en cuesti\u00f3n ha sido \u00a0delimitada \u00a0 dentro \u00a0 del \u00a0 plexo \u00a0de \u00a0valores \u00a0y \u00a0principios \u00a0que \u00a0informan \u00a0la \u00a0Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0al \u00a0 \u00e1mbito \u00a0 restringido \u00a0 de \u00a0 las \u00a0 actuaciones \u00a0 penales, \u00a0correccionales \u00a0o \u00a0de \u00a0polic\u00eda, \u00a0para \u00a0proteger \u00a0otros \u00a0valores, \u00a0principios \u00a0y \u00a0garant\u00edas \u00a0de \u00a0orden \u00a0fundamental, \u00a0pues \u00a0\u201ccon \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a033 \u00a0superior el Constituyente quiso de un lado respetar la dignidad y \u00a0garantizar \u00a0la \u00a0autonom\u00eda \u00a0de \u00a0la \u00a0voluntad del individuo llamado a declarar en \u00a0juicio \u00a0contra \u00a0s\u00ed \u00a0mismo \u00a0o \u00a0contra \u00a0sus familiares m\u00e1s pr\u00f3ximos, y de otro, \u00a0proteger \u00a0la \u00a0armon\u00eda \u00a0y \u00a0la \u00a0unidad \u00a0familiar \u00a0que puede verse amenazada si se \u00a0impone \u00a0la obligaci\u00f3n de declarar en contra tales parientes, proscribiendo toda \u00a0actuaci\u00f3n \u00a0de \u00a0las autoridades que busque obtener la confesi\u00f3n involuntaria de \u00a0quien \u00a0es \u00a0parte \u00a0en un proceso, o la denuncia penal de los familiares cercanos, \u00a0en \u00a0 \u00a0las \u00a0 \u00a0mismas \u00a0 \u00a0circunstancias\u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0involuntariedad\u201d \u00a0(Corte \u00a0Constitucional, \u00a0Sentencia \u00a01.287 del 5 de diciembre de \u00a02001). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0derecho \u00a0a no declarar contra s\u00ed mismo \u00a0est\u00e1 \u00a0enlazado \u00a0con \u00a0el \u00a0de \u00a0defensa \u00a0y con el de presunci\u00f3n de inocencia, los \u00a0cuales, \u00a0en \u00a0oposici\u00f3n \u00a0a \u00a0la \u00a0carga \u00a0de la prueba que para desvirtuar \u00e9sta le \u00a0compete \u00a0al \u00a0estado a trav\u00e9s de su \u00f3rgano jurisdiccional, podr\u00edan llevar a la \u00a0lectura \u00a0que hace el se\u00f1or agente del Ministerio P\u00fablico, en el sentido de que \u00a0as\u00ed \u00a0como no es posible forzar o inducir de modo alguno al justiciable para que \u00a0declare \u00a0contra \u00a0s\u00ed \u00a0mismo \u00a0o \u00a0se \u00a0confiese \u00a0responsable, tampoco se le podr\u00eda \u00a0compulsar \u00a0para que preste su concurso en la obtenci\u00f3n de pruebas que impliquen \u00a0la \u00a0comprobaci\u00f3n \u00a0de \u00a0un \u00a0determinado \u00a0estado \u00a0biol\u00f3gico \u00a0o \u00a0ps\u00edquico, \u00a0o \u00a0su \u00a0presencia \u00a0 en \u00a0 \u00e1mbitos \u00a0espaciales \u00a0y \u00a0temporales \u00a0espec\u00edficos \u00a0mediante \u00a0la \u00a0obtenci\u00f3n de fluidos corporales o la pr\u00e1ctica de ex\u00e1menes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0concepci\u00f3n \u00a0de \u00a0car\u00e1cter \u00a0absoluto, \u00a0restringir\u00eda \u00a0el \u00a0\u00e1mbito \u00a0de \u00a0acci\u00f3n \u00a0de \u00a0las \u00a0autoridades \u00a0judiciales \u00a0en su \u00a0finalidad \u00a0esencial \u00a0de proteger la libertad y asegurar la convivencia pac\u00edfica \u00a0e introducir\u00eda un desequilibrio procesal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pr\u00e1ctica \u00a0de \u00a0ese tipo de pruebas, sin \u00a0perjuicio \u00a0de \u00a0la \u00a0garant\u00eda \u00a0de \u00a0no \u00a0autoincriminaci\u00f3n, \u00a0aunque \u00a0supeditada al \u00a0respeto \u00a0de \u00a0la \u00a0dignidad \u00a0humana, \u00a0no buscan que el individuo reconozca ciertos \u00a0hechos \u00a0o \u00a0circunstancias, \u00a0sino que se trata de pericias de resultado incierto, \u00a0que \u00a0 no \u00a0 implican \u00a0 contribuciones \u00a0 que \u00a0 signifiquen \u00a0 la \u00a0 obligaci\u00f3n \u00a0 de \u00a0autoincriminarse, \u00a0y que est\u00e1n sometidas, desde luego, a la debida controversia \u00a0probatoria, \u00a0cuya \u00a0validez \u00a0y \u00a0eficacia \u00a0est\u00e1 condicionada a la fundamentaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnico \u00a0cient\u00edfica \u00a0del \u00a0dictamen, \u00a0al \u00a0aseguramiento de calidad aplicado, al \u00a0sistema \u00a0de \u00a0cadena \u00a0de \u00a0custodia \u00a0tenido \u00a0en \u00a0cuenta \u00a0y \u00a0a los dem\u00e1s elementos \u00a0probatorios \u00a0que \u00a0obren \u00a0dentro \u00a0del \u00a0proceso \u00a0(art\u00edculo \u00a0257 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo \u00a0de \u00a0Procedimiento Penal). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tanto \u00a0es \u00a0as\u00ed, \u00a0que \u00a0en \u00a0virtud \u00a0del Acto \u00a0Legislativo \u00a0n.\u00b0 \u00a003 \u00a0de 2002, en su art\u00edculo 2, modificatorio del 250-3 de la \u00a0Constituci\u00f3n, \u00a0se \u00a0le \u00a0asign\u00f3 a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n la funci\u00f3n \u00a0de \u00a0\u201cAsegurar los elementos materiales probatorios, \u00a0garantizando \u00a0la \u00a0cadena \u00a0de \u00a0custodia \u00a0mientras se ejerce su contradicci\u00f3n. En \u00a0caso \u00a0de \u00a0requerirse \u00a0medidas \u00a0adicionales que impliquen afectaci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales, \u00a0deber\u00e1 \u00a0obtenerse \u00a0autorizaci\u00f3n \u00a0por parte del juez que ejerza \u00a0las \u00a0funciones \u00a0de \u00a0control de garant\u00edas para poder proceder a ello\u201d, \u00a0previsi\u00f3n \u00a0que \u00a0autoriza \u00a0el tipo de intervenciones de que se \u00a0trata, \u00a0siempre y cuando se propenda por el respeto y protecci\u00f3n a los derechos \u00a0y garant\u00edas fundamentales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, si bien aparece que, por lo \u00a0anterior, \u00a0LETICIA \u00a0estar\u00eda, \u00a0en \u00a0principio, \u00a0en la obligaci\u00f3n de acceder a la \u00a0pr\u00e1ctica \u00a0del aludido examen psiqui\u00e1trico, el juzgador debi\u00f3 establecer si la \u00a0negativa \u00a0aparec\u00eda \u00a0razonable de conformidad con las condiciones materiales del \u00a0proceso y del objeto de la investigaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0prueba \u00a0fue \u00a0ordenada \u00a0por \u00a0la oficina \u00a0instructora \u00a0mediante \u00a0auto \u00a0del \u00a04 \u00a0de \u00a0abril \u00a0de \u00a02000, en la que aduciendo la \u00a0necesidad \u00a0de \u00a0perfeccionar \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0y \u00a0considerarla \u00a0indispensable, \u00a0dispuso \u00a0en \u00a0el numeral 4\u00ba \u201cPara que sea sometida a \u00a0una \u00a0evaluaci\u00f3n \u00a0por \u00a0parte \u00a0del \u00a0grupo \u00a0de \u00a0Psiquiatr\u00eda Forense del Instituto \u00a0Nacional \u00a0de \u00a0Medicina Legal y dictaminen sobre su estado mental, rem\u00edtase a la \u00a0sindicada \u00a0LETICIA \u00a0LOPEZ MANRIQUE, adjuntando al oficio del petitorio fotocopia \u00a0del \u00a0resumen \u00a0de \u00a0atenci\u00f3n \u00a0aportado al proceso por el declarante RICARDO DE LA \u00a0ESPRIELLA.\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Obs\u00e9rvese \u00a0que no se se\u00f1al\u00f3 por qu\u00e9 era \u00a0necesaria \u00a0la pr\u00e1ctica del mencionado examen, cu\u00e1l era el estado mental que se \u00a0quer\u00eda \u00a0establecer, si el que ten\u00eda la procesada para el momento de los hechos \u00a0o \u00a0el \u00a0que \u00a0atravesaba para esa altura del proceso, como tampoco si se requer\u00eda \u00a0para \u00a0comprobar \u00a0un \u00a0eventual estado de inimputabilidad al momento de ejecuci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0conducta \u00a0o \u00a0para descartarlo. En otras palabras expresado, la prueba no \u00a0conduc\u00eda \u00a0a \u00a0establecer \u00a0la \u00a0verdad \u00a0sobre los hechos materia del proceso, o al \u00a0menos \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0no \u00a0 \u00a0mencion\u00f3 \u00a0 \u00a0cu\u00e1l \u00a0 aspecto \u00a0 se \u00a0 pretend\u00eda \u00a0demostrar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0ante la evidente irracionalidad del \u00a0ordenamiento \u00a0de \u00a0esa \u00a0prueba, \u00a0ordenada \u00a0en \u00a0un \u00a0auto \u00a0de \u00a0impulso \u00a0que \u00a0no era \u00a0susceptible \u00a0de ataque alguno, la \u00fanica posici\u00f3n razonable que pod\u00eda observar \u00a0la \u00a0procesada \u00a0era \u00a0la de negarse a prestar su concurso para la pr\u00e1ctica, en un \u00a0ejercicio \u00a0de desobediencia ante una determinaci\u00f3n, adem\u00e1s, arbitraria. De ese \u00a0modo, \u00a0al no advertirse las condiciones que ligaban el decreto de la prueba y la \u00a0rebeld\u00eda \u00a0de \u00a0la \u00a0procesada, \u00a0el \u00a0tribunal uni\u00f3 \u00e9sta con las versiones que la \u00a0se\u00f1alaban \u00a0con \u00a0unos \u00a0rasgos \u00a0de \u00a0la \u00a0personalidad \u00a0negativos, para concluir de \u00a0buenas \u00a0a \u00a0primeras, \u00a0que \u00a0\u00e9stos \u00a0eran \u00a0indicativos \u00a0de \u00a0su \u00a0coautor\u00eda \u00a0en \u00a0el \u00a0homicidio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, debe se\u00f1alarse que acierta \u00a0el \u00a0Delegado \u00a0cuando observa que, para apuntalar el indicio, el tribunal valor\u00f3 \u00a0el \u00a0testimonio \u00a0del \u00a0psiquiatra \u00a0de \u00a0la \u00a0Espriella, \u00a0m\u00e9dico que atendi\u00f3 en tal \u00a0especialidad \u00a0a \u00a0la \u00a0procesada, \u00a0y \u00a0quien, \u00a0en \u00a0tal \u00a0calidad, \u00a0estaba obligado a \u00a0resguardar \u00a0el \u00a0secreto \u00a0profesional \u00a0en \u00a0la \u00a0relaci\u00f3n \u00a0surgida entre m\u00e9dico y \u00a0paciente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 destacar \u00a0el \u00a0yerro, \u00a0que \u00a0resulta \u00a0vulnerante \u00a0 de \u00a0 las \u00a0 garant\u00edas \u00a0de \u00a0la \u00a0procesada, \u00a0baste \u00a0con \u00a0recordar \u00a0el \u00a0pronunciamiento \u00a0que \u00a0la \u00a0Corte, \u00a0con \u00a0ponencia \u00a0de \u00a0quien ahora cumple el mismo \u00a0cometido \u00a0(sentencia \u00a0del \u00a07 de marzo de 2002 radicaci\u00f3n 14.043), hizo sobre el \u00a0particular: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn este caso, \u00a0el \u00a0m\u00e9dico, \u00a0el \u00a0fiscal y los juzgadores olvidaron flagrantemente el derecho al \u00a0secreto \u00a0profesional, que no se traduce en un privilegio para el profesional que \u00a0recibe \u00a0la \u00a0confidencia, \u00a0sino que apunta a preservar los derechos fundamentales \u00a0de \u00a0la \u00a0intimidad, \u00a0la honra y el buen nombre de la persona confidente.\u00a0 La \u00a0estructura \u00a0din\u00e1mica \u00a0del secreto profesional es la de un derecho-deber, porque \u00a0salvaguarda \u00a0el \u00a0derecho \u00a0a \u00a0la \u00a0intimidad \u00a0de \u00a0la \u00a0persona que se ve obligada a \u00a0confiar \u00a0en \u00a0el profesional, quien correlativamente tiene el deber de protegerlo \u00a0y \u00a0no \u00a0comunicarlo \u00a0a \u00a0terceros, ni a\u00fan a las autoridades, tanto por respeto al \u00a0confidente \u00a0como \u00a0en virtud del inter\u00e9s publico en el correcto ejercicio de las \u00a0profesiones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el \u00a0m\u00e9dico, \u00a0el secreto profesional \u00a0est\u00e1 \u00a0previsto \u00a0en \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a037 \u00a0de la Ley 23 de 1981 (Estatuto de \u00c9tica \u00a0M\u00e9dica), \u00a0en \u00a0el \u00a0sentido \u00a0de \u00a0que no puede revelar sin justa causa lo que haya \u00a0visto, \u00a0o\u00eddo \u00a0o \u00a0comprendido \u00a0en \u00a0raz\u00f3n \u00a0del ejercicio de su profesi\u00f3n.\u00a0 \u00a0Aunque \u00a0la \u00a0misma \u00a0norma \u00a0except\u00faa los casos contemplados por las disposiciones \u00a0legales, \u00a0la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que tales excepciones legales son \u00a0las \u00a0contempladas \u00a0en \u00a0el art\u00edculo 38 del mencionado estatuto, entre las que no \u00a0cuenta \u00a0el \u00a0requerimiento judicial como declarante, a tono con la rigidez que se \u00a0otorga \u00a0al \u00a0secreto profesional en el art\u00edculo 74 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0(sentencias C-411 de 1993 y C-264 de 1996). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00faltima sentencia de constitucionalidad \u00a0citada, \u00a0que \u00a0declar\u00f3 \u00a0exequibles \u00a0los art\u00edculos 37 y 38 de la Ley 23 de 1981, \u00a0se\u00f1al\u00f3 \u00a0que \u00a0si bien el legislador pod\u00eda regular todos los derechos y deberes \u00a0consagrados \u00a0en \u00a0la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, incluido obviamente el del secreto \u00a0profesional, \u00a0no \u00a0por \u00a0ello la misma pod\u00eda autorizar su violaci\u00f3n por fuera de \u00a0las condiciones de necesidad extrema. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0ser\u00eda \u00a0del \u00a0caso entrar a analizar la \u00a0trascendencia \u00a0procesal de los datos revelados, porque el secreto profesional se \u00a0protege \u00a0como \u00a0contenido \u00a0pero \u00a0singularmente \u00a0tambi\u00e9n \u00a0como \u00a0forma \u00a0o medio de \u00a0preservaci\u00f3n \u00a0de \u00a0otros \u00a0derechos b\u00e1sicos, de modo que cualquier divulgaci\u00f3n, \u00a0relacionada \u00a0con \u00a0la \u00a0vida privada de la paciente y que necesariamente ella haya \u00a0tenido \u00a0que \u00a0confiar \u00a0al \u00a0m\u00e9dico \u00a0en \u00a0la anamnesis para conservar su salud o su \u00a0vida, \u00a0lastimar\u00eda \u00a0el \u00a0derecho \u00a0a \u00a0la \u00a0intimidad.\u00a0 \u00a0En \u00a0este \u00a0sentido, \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0C-264 de 1996, con ponencia del entonces magistrado Eduardo Cifuentes \u00a0Mu\u00f1oz, expuso: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl derecho y el correlativo deber que se \u00a0derivan \u00a0de \u00a0la prohibici\u00f3n de revelar el secreto profesional, tienen car\u00e1cter \u00a0formal \u00a0en \u00a0cuanto \u00a0que, en principio, son indiferentes respecto de su contenido \u00a0concreto. \u00a0En \u00a0realidad, \u00a0lo \u00a0comprendido por el secreto no es tan significativo \u00a0desde \u00a0el \u00a0punto \u00a0de \u00a0vista jur\u00eddico como la necesidad de que permanezca oculto \u00a0para \u00a0los \u00a0dem\u00e1s. Aqu\u00ed se revela una faceta peculiar del secreto profesional y \u00a0que \u00a0consiste \u00a0en \u00a0servir de garant\u00eda funcional a otros derechos fundamentales, \u00a0entre \u00a0los que se destaca el derecho a la intimidad, a la honra, al buen nombre, \u00a0a \u00a0la \u00a0informaci\u00f3n, \u00a0a \u00a0la \u00a0libertad \u00a0etc. \u00a0De otra parte, este nexo funcional, \u00a0explica \u00a0porqu\u00e9 \u00a0las \u00a0limitaciones \u00a0que \u00a0en \u00a0un \u00a0momento \u00a0dado pueden revelarse \u00a0leg\u00edtimas \u00a0 y \u00a0 proporcionadas \u00a0 en \u00a0 relaci\u00f3n \u00a0con \u00a0un \u00a0derecho \u00a0fundamental, \u00a0eventualmente \u00a0pueden \u00a0en \u00a0una \u00a0situaci\u00f3n \u00a0extrema \u00a0repercutir \u00a0sobre el propio \u00a0\u00e1mbito del secreto profesional, inclusive restringi\u00e9ndolo\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y en cuanto al suministro de informaci\u00f3n a \u00a0las \u00a0 autoridades, \u00a0 ciertamente \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a0336 \u00a0del \u00a0anterior \u00a0C\u00f3digo \u00a0de \u00a0Procedimiento \u00a0Penal \u00a0(as\u00ed como el art\u00edculo 291 del vigente), apenas obliga al \u00a0m\u00e9dico \u00a0o \u00a0personal \u00a0encargado a dar aviso del ingreso al centro asistencial de \u00a0la \u00a0persona que padezca un da\u00f1o en el cuerpo o en la salud, pero no m\u00e1s.\u00a0 \u00a0Otros \u00a0datos, \u00a0salvo \u00a0lo \u00a0que \u00a0tenga que ver directamente con la pericia, est\u00e1n \u00a0vedados \u00a0para \u00a0su \u00a0divulgaci\u00f3n, \u00a0como \u00a0lo ense\u00f1a la Corte Constitucional en el \u00a0mismo fallo antes citado, as\u00ed: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas \u00a0informaciones que se suministran a \u00a0las \u00a0autoridades \u00a0judiciales o de higiene y salud, en los casos previstos por la \u00a0ley, \u00a0pueden \u00a0comportar \u00a0violaci\u00f3n \u00a0al \u00a0secreto \u00a0profesional \u00a0m\u00e9dico si se dan \u00a0ciertos supuestos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn principio, siempre que la prueba o la \u00a0diligencia \u00a0 en \u00a0la \u00a0que \u00a0interviene \u00a0un \u00a0m\u00e9dico, \u00a0hubieren \u00a0sido \u00a0v\u00e1lidamente \u00a0ordenadas \u00a0por \u00a0un Juez o autoridad competente dentro de un proceso o actuaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, \u00a0la \u00a0presentaci\u00f3n \u00a0del \u00a0peritazgo o dictamen en cuanto corresponde al \u00a0cumplimiento \u00a0de un encargo legal, no puede considerarse violatorio del deber de \u00a0sigilo. \u00a0Esta \u00a0situaci\u00f3n, \u00a0sin \u00a0duda, \u00a0es diferente de la que se presentar\u00eda a \u00a0ra\u00edz \u00a0de \u00a0la \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0que \u00a0eventualmente \u00a0se le podr\u00eda exigir al m\u00e9dico \u00a0sobre \u00a0hechos o circunstancias del paciente, conocidos en raz\u00f3n de su relaci\u00f3n \u00a0profesional, \u00a0que \u00a0podr\u00edan \u00a0conducir \u00a0a \u00a0su \u00a0incriminaci\u00f3n. \u00a0En \u00a0este caso, la \u00a0condici\u00f3n \u00a0de \u00a0&#8220;alter \u00a0ego&#8221; \u00a0que \u00a0se predica del m\u00e9dico, impedir\u00eda que por su \u00a0conducto \u00a0se \u00a0llegare \u00a0a \u00a0dicho resultado y la prueba as\u00ed practicada no podr\u00eda \u00a0tenerse en cuenta (C.P arts. 29 y 34)\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Huelga decir, entonces, que ante la evidente \u00a0ilegalidad \u00a0de \u00a0la \u00a0prueba, \u00e9sta no pod\u00eda ser valorada en la construcci\u00f3n del \u00a0indicio, \u00a0 el \u00a0cual, \u00a0por \u00a0esa \u00a0raz\u00f3n, \u00a0acaba \u00a0por \u00a0perder \u00a0cualquier \u00a0viso \u00a0de \u00a0correcci\u00f3n en su dise\u00f1o. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Como quiera que el tribunal no edific\u00f3 \u00a0con \u00a0acierto ninguno de los indicios contenidos en el fallo atacado, pues ya sea \u00a0que \u00a0debido \u00a0a \u00a0yerros \u00a0en \u00a0el \u00a0establecimiento \u00a0del \u00a0hecho \u00a0indicador \u00a0o bien a \u00a0inconsistencias \u00a0en \u00a0la \u00a0inferencia \u00a0l\u00f3gica, \u00a0vicios \u00a0todos que confluyen en un \u00a0evidente \u00a0 falso \u00a0raciocinio \u00a0en \u00a0los \u00a0t\u00e9rminos \u00a0se\u00f1alados \u00a0en \u00a0la \u00a0demanda \u00a0y \u00a0respaldados \u00a0por \u00a0el \u00a0concepto \u00a0del \u00a0Procurador, \u00a0no \u00a0pudo \u00a0ense\u00f1ar, \u00a0as\u00ed \u00a0sea \u00a0considerados \u00a0de \u00a0modo \u00a0individual \u00a0o \u00a0vistos \u00a0de \u00a0conjunto, que la difusi\u00f3n de \u00a0comentarios \u00a0supuestamente \u00a0da\u00f1inos \u00a0de la imagen que otras personas ten\u00edan de \u00a0la \u00a0v\u00edctima, \u00a0los tambi\u00e9n supuestos actos posteriores de la acusada, el lavado \u00a0de \u00a0prendas \u00a0impregnadas \u00a0de \u00a0sangre, la aparente similitud entre unos objetos y \u00a0las \u00a0caracter\u00edsticas \u00a0de la personalidad de la procesada, son hechos que est\u00e1n \u00a0relacionados \u00a0de manera cercana con los elementos del hecho punible de homicidio \u00a0del cual fue v\u00edctima Luz Amparo Granada Bedoya. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En su lugar, extra\u00eddas las conjeturas, nada \u00a0distinto \u00a0queda \u00a0como \u00a0no \u00a0sean \u00a0grandes \u00a0vac\u00edos \u00a0probatorios \u00a0y dudas, meras y \u00a0d\u00e9biles \u00a0probabilidades, que en aras del principio de presunci\u00f3n de inocencia, \u00a0que \u00a0contiene \u00a0el \u00a0del \u00a0in \u00a0dubio \u00a0pro \u00a0reo, \u00a0deben \u00a0ser resueltos a favor de la \u00a0procesada, al declararse, en consecuencia, que el cargo prospera. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo \u00a0anterior, \u00a0la \u00a0Corte \u00a0casar\u00e1 \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0atacada \u00a0y \u00a0en \u00a0su \u00a0lugar absolver\u00e1 a LETICIA L\u00d3PEZ MANRIQUE de los \u00a0cargos \u00a0que \u00a0por \u00a0el homicidio de Luz Amparo Granada Bedoya le fueron formulados \u00a0por \u00a0 la \u00a0 fiscal\u00eda; \u00a0 as\u00ed \u00a0 mismo, \u00a0 ordenar\u00e1 \u00a0 su \u00a0 libertad \u00a0 inmediata \u00a0e \u00a0incondicional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA \u00a0DE \u00a0JUSTICIA, \u00a0SALA \u00a0DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba \u00a0 CASAR \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0de \u00a0fecha 22 de enero de 2002, por medio de la cual la Sala Penal del \u00a0Tribunal \u00a0Superior \u00a0del \u00a0Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1 conden\u00f3 a LETICIA L\u00d3PEZ \u00a0MANRIQUE \u00a0a \u00a0la pena principal de 14 a\u00f1os de prisi\u00f3n, como coautora del delito \u00a0de homicidio, por las razones expuestas en este fallo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba\u00a0 \u00a0En \u00a0su \u00a0lugar, \u00a0ABSOLVER \u00a0a \u00a0LETICIA \u00a0L\u00d3PEZ \u00a0MANRIQUE del cargo que como coautora del delito de homicidio formul\u00f3 en \u00a0su \u00a0contra \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en resoluciones del 23 de junio y \u00a011 de agosto de 2000. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba \u00a0ORDENAR \u00a0la \u00a0libertad inmediata e incondicional de LETICIA L\u00d3PEZ MANRIQUE. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta \u00a0decisi\u00f3n \u00a0no procede recurso \u00a0alguno. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0 notif\u00edquese, \u00a0 c\u00famplase \u00a0 y \u00a0devu\u00e9lvase al tribunal de origen \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HERMAN GAL\u00c1N CASTELLANOS \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0 \u00a0 \u00a0 AN\u00cdBAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 G\u00d3MEZ \u00a0GALLEGO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 ALFREDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 G\u00d3MEZ \u00a0QUINTERO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c9DGAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LOMBANA \u00a0TRUJILLO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00c1LVARO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ORLANDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00c9REZ \u00a0PINZ\u00d3N\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Aclaraci\u00f3n de voto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 MARINA \u00a0 \u00a0 PULIDO \u00a0 \u00a0 DE \u00a0BAR\u00d3N\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0JORGE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LUIS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0QUINTERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MILAN\u00c9S\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>YESID \u00a0 RAM\u00cdREZ \u00a0BASTIDAS\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0MAURO SOLARTE PORTILLA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERESA \u00a0 \u00a0RU\u00cdZ \u00a0N\u00da\u00d1EZ \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Secretaria \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 John \u00a0D. \u00a0Thomson. \u00a0John \u00a0A. Rock. Ginecolog\u00eda Quir\u00fargica, \u00a0Editorial M\u00e9dica Panamericana, 7\u00aa edici\u00f3n, p\u00e1gina 593. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Proceso No 19733 \u00a0 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0Magistrado Ponente: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dr. \u00a0 \u00a0 JORGE \u00a0 \u00a0AN\u00cdBAL \u00a0 \u00a0G\u00d3MEZ \u00a0GALLEGO \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[12],"tags":[],"class_list":["post-8204","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-12"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8204","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8204"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8204\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8204"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8204"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8204"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}