{"id":8134,"date":"2023-09-08T17:46:10","date_gmt":"2023-09-08T17:46:10","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/08\/1865425-03-04\/"},"modified":"2023-09-08T17:46:10","modified_gmt":"2023-09-08T17:46:10","slug":"1865425-03-04","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/08\/1865425-03-04\/","title":{"rendered":"18654(25-03-04)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Proceso No 18654 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0Magistrado Ponente: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dr. \u00a0 \u00a0 JORGE \u00a0 \u00a0AN\u00cdBAL \u00a0 \u00a0G\u00d3MEZ \u00a0GALLEGO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0Aprobado Acta N\u00b0 24 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., marzo veinticinco de dos mil \u00a0cuatro. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0doctor \u00a0HUMBERTO \u00a0TOVAR \u00a0HERRERA, \u00a0en su \u00a0condici\u00f3n \u00a0de \u00a0ex \u00a0Gobernador \u00a0del Departamento de Guain\u00eda, fue acusado por el \u00a0Fiscal \u00a0General \u00a0de \u00a0la \u00a0Naci\u00f3n \u00a0en \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0del \u00a019 de julio de 2001 como \u00a0presunto \u00a0autor \u00a0responsable \u00a0de \u00a0los \u00a0delitos \u00a0de \u00a0contrato sin cumplimiento de \u00a0requisitos \u00a0legales, \u00a0falsedad \u00a0ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico y peculado por \u00a0apropiaci\u00f3n, los dos primeros en concurso homog\u00e9neo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo \u00a0con \u00a0lo \u00a0que \u00a0manifest\u00f3 \u00a0en la \u00a0indagatoria \u00a0y \u00a0en \u00a0la audiencia p\u00fablica, el doctor TOVAR HERRERA se identifica \u00a0con \u00a0la \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda N\u00b0. 10.163.044 de La Dorada (Caldas), ciudad en \u00a0la \u00a0que \u00a0naci\u00f3 el 3 de abril de 1956, casado con la se\u00f1ora Estefan\u00eda Ch\u00e1vez, \u00a0padre \u00a0de \u00a0dos \u00a0hijos, \u00a0ingeniero \u00a0civil \u00a0de \u00a0profesi\u00f3n; \u00a0adem\u00e1s \u00a0del cargo de \u00a0Gobernador, \u00a0se \u00a0desempe\u00f1\u00f3 como Director de Planeaci\u00f3n Municipal de Guain\u00eda, \u00a0durante \u00a02 meses, y Secretario de Obras P\u00fablicas del mismo departamento, por 14 \u00a0meses. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Realizada \u00a0la \u00a0audiencia \u00a0p\u00fablica, la Corte \u00a0dictar\u00e1 \u00a0sentencia \u00a0de \u00fanica instancia de acuerdo con las facultades previstas \u00a0en \u00a0los \u00a0art\u00edculos \u00a0235-4 \u00a0de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 75-6 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0cargos que la fiscal\u00eda formul\u00f3 contra \u00a0el \u00a0ex \u00a0Gobernador \u00a0HUMBERTO TOVAR HERRERA tienen que ver con la celebraci\u00f3n de \u00a0los \u00a0siguientes \u00a0contratos \u00a0que \u00a0tramit\u00f3 \u00a0cuando \u00a0regentaba \u00a0los \u00a0destinos \u00a0del \u00a0Departamento de Guain\u00eda: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Contrato n.\u00b0 086 del 22 de agosto de 1995 \u00a0con \u00a0Hern\u00e1n \u00a0Uribe \u00a0Mej\u00eda, \u00a0representante legal de Dicumcol Ltda., cuyo objeto \u00a0fue \u00a0 la \u00a0 adquisici\u00f3n \u00a0de \u00a0un \u00a0generador \u00a0Stamford \u00a0de \u00a0767Kw, \u00a0por \u00a0valor \u00a0de \u00a0$26.567.700, \u00a0en \u00a0el \u00a0cual \u00a0se \u00a0detectaron \u00a0sobre costos equivalentes al 51%, es \u00a0decir, por $8.981.771. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Contrato n.\u00b0 134 del 20 de noviembre de \u00a01995 \u00a0con \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Francisco \u00a0Vallejo \u00a0Ram\u00edrez, \u00a0propietario del establecimiento \u00a0Comercializadora \u00a0Mauro \u00a0con \u00a0sede \u00a0en \u00a0Puerto \u00a0In\u00edrida, \u00a0para el suministro de \u00a0repuestos \u00a0de las unidades de generaci\u00f3n el\u00e9ctrica Isotta Fraschini de 900Kw y \u00a0637Kw. \u00a0En \u00a0la \u00a0fase \u00a0precontractual fueron observadas inconsistencias, toda vez \u00a0que \u00a0en \u00a0el proceso de selecci\u00f3n del contratista se allegaron propuestas, junto \u00a0con \u00a0la \u00a0de \u00a0aqu\u00e9l, \u00a0que \u00a0no \u00a0son \u00a0reales \u00a0sino \u00a0que \u00a0sirvieron para simular el \u00a0cumplimiento del principio de selecci\u00f3n objetiva. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contrato \u00a0n.\u00b0 159 del 7 de diciembre de \u00a01995 \u00a0celebrado \u00a0con el mismo Jos\u00e9 Francisco Vallejo Ram\u00edrez, por $20.103.600, \u00a0para \u00a0el \u00a0suministro \u00a0de \u00a0materiales el\u00e9ctricos, en el cual, lo mismo que en el \u00a0indicado \u00a0en \u00a0el \u00a0punto \u00a0precedente, en la etapa precontractual fueron aportadas \u00a0dos \u00a0cotizaciones \u00a0solamente \u00a0para \u00a0dar \u00a0la \u00a0apariencia de que se observaron los \u00a0requisitos exigidos en el Decreto 855 de 1994. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Contrato n.\u00b0 141 A del 26 de diciembre de \u00a01995, \u00a0celebrado \u00a0con \u00a0Marcos \u00a0Hollman \u00a0Acevedo P\u00e9rez, por $ 27.913.448 para la \u00a0adquisici\u00f3n \u00a0de \u00a065 \u00a0y 3.226 metros lineales de tuber\u00eda Novaform Pavco de 10 y \u00a012 \u00a0pulgadas, \u00a0respectivamente. \u00a0Respecto \u00a0de \u00a0este \u00a0negocio \u00a0se pregona que dos \u00a0personas \u00a0que \u00a0figuran como participantes del proceso precontractual en realidad \u00a0no \u00a0presentaron \u00a0las \u00a0propuestas \u00a0incorporadas \u00a0al correspondiente tr\u00e1mite, las \u00a0cuales, \u00a0 \u00a0adem\u00e1s, \u00a0 \u00a0parece \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0fueron \u00a0 \u00a0elaboradas \u00a0 por \u00a0 una \u00a0 misma \u00a0persona. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Contratos \u00a0para \u00a0el suministro de aceite \u00a0Rimula \u00a0CX40. El 30 de noviembre de 1995 el ex Gobernador TOVAR HERRERA celebr\u00f3 \u00a0los siguientes contratos para la adquisici\u00f3n de lubricante: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0n.\u00b0 \u00a0136 con Francisco D\u00edez Vergara, \u00a0representante \u00a0de \u00a0la \u00a0firma \u00a0Sulubricantes \u00a0Ltda., \u00a0por \u00a0$27.881.000, \u00a0para \u00a0el \u00a0suministro de 49 tambores de aceite de 55 galones cada uno. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.2. n.\u00b0 138 y 141, con Anastacia Morales y \u00a0Zunilde \u00a0Quintero, respectivamente, por $2.276.000 cada uno, para la compra de 4 \u00a0tambores de aceite de 55 galones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0n.\u00b0 \u00a0139 \u00a0y \u00a0140 \u00a0con \u00a0Mar\u00eda Antonia \u00a0Alarc\u00f3n \u00a0y \u00a0Carlos \u00a0Andr\u00e9s Bello D\u00edaz, en ese orden, cada uno por $7.397.000, \u00a0para el suministro de 13 tambores por 55 galones de aceite. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.4. \u00a0Nota \u00a0de suministro n.\u00b0 286 del 28 de \u00a0noviembre \u00a0de \u00a01995, \u00a0con \u00a0la \u00a0que autoriz\u00f3 a Wilgbert Velandia la entrega a la \u00a0gobernaci\u00f3n \u00a0de \u00a03 \u00a0tambores \u00a0por \u00a055 \u00a0galones de aceite, por $1.707.000; en la \u00a0misma \u00a0fecha \u00a0suscribi\u00f3 \u00a0la \u00a0nota \u00a0de suministro n.\u00b0 287, por igual cantidad y \u00a0similar valor, a nombre de Blanca Cecilia Padilla. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.5. \u00a0Nota \u00a0de \u00a0suministro n.\u00b0 314 del 5 de \u00a0diciembre \u00a0de \u00a01995, por medio de la cual orden\u00f3 la adquisici\u00f3n de 165 galones \u00a0de aceite, por $1.650.000, a Hugo Ceballos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de \u00a0los \u00a0anteriores \u00a0contratos \u00a0se \u00a0predica \u00a0la \u00a0omisi\u00f3n \u00a0de \u00a0licitaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica \u00a0para \u00a0la \u00a0adquisici\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0mencionada mercanc\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0 PROCESAL \u00a0RELEVANTE \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0presente investigaci\u00f3n se adelant\u00f3 con \u00a0base \u00a0en la compulsaci\u00f3n de copias que un Fiscal Delegado ante la Corte Suprema \u00a0de \u00a0Justicia decret\u00f3 dentro del proceso radicado bajo el n\u00famero 2.393 mediante \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0del \u00a014 \u00a0de \u00a0junio \u00a0de \u00a01996, \u00a0hecho que dio lugar a la apertura de \u00a0indagaci\u00f3n \u00a0preliminar, \u00a0la \u00a0cual \u00a0culmin\u00f3 el 10 de febrero de 1998, cuando el \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n orden\u00f3 la apertura de instrucci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0 de \u00a0 que \u00a0 se \u00a0vinculara \u00a0mediante \u00a0indagatoria \u00a0a TOVAR HERRERA (23 de junio de 1998) y se le resolviera situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica \u00a0con \u00a0detenci\u00f3n \u00a0preventiva \u00a0sin \u00a0derecho \u00a0a \u00a0excarcelaci\u00f3n \u00a0por los \u00a0delitos \u00a0 de \u00a0inter\u00e9s \u00a0il\u00edcito \u00a0en \u00a0la \u00a0celebraci\u00f3n \u00a0de \u00a0contratos, \u00a0falsedad \u00a0ideol\u00f3gica \u00a0en documento p\u00fablico y peculado por apropiaci\u00f3n (20 de octubre de \u00a01999), la investigaci\u00f3n fue cerrada el 3 de diciembre de 2000. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0resoluci\u00f3n del 19 de julio de 2001, el \u00a0Fiscal \u00a0General \u00a0de \u00a0la \u00a0Naci\u00f3n \u00a0acus\u00f3 \u00a0a HUMBERTO TOVAR HERRERA como presunto \u00a0autor \u00a0responsable \u00a0de \u00a0los \u00a0delitos \u00a0de contrato sin cumplimiento de requisitos \u00a0legales \u00a0esenciales, \u00a0falsedad \u00a0ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico y peculado por \u00a0apropiaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La atribuci\u00f3n de la responsabilidad frente a \u00a0las \u00a0 se\u00f1aladas \u00a0 conductas \u00a0 punibles \u00a0 fue \u00a0 sustentada \u00a0con \u00a0los \u00a0siguientes \u00a0fundamentos: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Contrato \u00a0sin \u00a0cumplimiento de requisitos legales esenciales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Empieza \u00a0la \u00a0fiscal\u00eda \u00a0por \u00a0fijar \u00a0el marco \u00a0normativo \u00a0de \u00a0la \u00a0imputaci\u00f3n, \u00a0motivo \u00a0por el cual invoca el art\u00edculo 146 del \u00a0derogado \u00a0C\u00f3digo \u00a0Penal, \u00a0la \u00a0Ley \u00a080 \u00a0de \u00a01993 \u00a0en \u00a0cuanto \u00a0contentiva \u00a0de los \u00a0principios \u00a0y procedimientos que rigen las fases de tramitaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y \u00a0liquidaci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0contratos \u00a0estatales, \u00a0y \u00a0el \u00a0Decreto \u00a0855 \u00a0de \u00a01994, que \u00a0reglamenta \u00a0 la \u00a0 denominada \u00a0contrataci\u00f3n \u00a0directa \u00a0a \u00a0fin \u00a0de \u00a0garantizar \u00a0la \u00a0imparcialidad y objetividad en el proceso de selecci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirma el \u00f3rgano investigador que el delito \u00a0se \u00a0configur\u00f3 \u00a0respecto \u00a0de dos situaciones diversas: una, la que tiene que ver \u00a0con \u00a0el \u00a0tr\u00e1mite \u00a0dado \u00a0a los contratos 134, 141 A y 159, y otra, con el que se \u00a0aplic\u00f3 en la compra del aceite Rimula CX40. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0En \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con \u00a0los \u00a0tres primeros \u00a0contratos \u00a0mencionados, \u00a0se \u00a0aclara \u00a0que la conducta se amolda a las previsiones \u00a0del \u00a0art\u00edculo 146 y no a las del 145 del Decreto 100 de 1980, como se expuso al \u00a0resolver \u00a0la situaci\u00f3n jur\u00eddica, pues si bien el ex mandatario se interes\u00f3 en \u00a0favor \u00a0de los contratistas, para el efecto omiti\u00f3 requisitos legales esenciales \u00a0de \u00a0la \u00a0tramitaci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0citados \u00a0negocios. De esa manera, se le imputa el \u00a0quebranto \u00a0de la selecci\u00f3n objetiva prevista en el art\u00edculo 29 de la Ley 80 de \u00a01993. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0pautas de selecci\u00f3n objetiva tienen la \u00a0entidad \u00a0de \u00a0requisitos \u00a0legales \u00a0esenciales \u00a0en \u00a0los \u00a0contratos \u00a0que celebra el \u00a0estado, \u00a0reglamentadas \u00a0en \u00a0el Decreto 855 de 1994, luego la trasgresi\u00f3n de las \u00a0mismas \u00a0conduce \u00a0a \u00a0que \u00a0se actualice el delito previsto en el art\u00edculo 146 del \u00a0C\u00f3digo \u00a0Penal \u00a0de 1980, como ocurri\u00f3 con la conducta de TOVAR HERRERA respecto \u00a0a la tramitaci\u00f3n de los contratos 134, 159 y 141 A de 1995. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las pruebas ense\u00f1an que la escogencia de los \u00a0respectivos \u00a0contratistas, Jos\u00e9 Francisco Vallejo Ram\u00edrez (134 y 159) y Marcos \u00a0Hollman \u00a0Acevedo \u00a0(141 \u00a0A), \u00a0no \u00a0fue \u00a0el \u00a0resultado \u00a0de \u00a0un \u00a0concurso \u00a0abierto y \u00a0transparente, \u00a0el \u00a0cual \u00a0no s\u00f3lo fue omitido sino simulado en su totalidad para \u00a0dar \u00a0 apariencia \u00a0 de \u00a0 respeto \u00a0 a \u00a0 los \u00a0 dictados \u00a0 de \u00a0 la \u00a0ley \u00a0en \u00a0materia \u00a0contractual. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de \u00a0la investigaci\u00f3n se acreditaron \u00a0estas \u00a0situaciones: \u00a0que \u00a0TOVAR \u00a0HERRERA \u00a0en su calidad de Gobernador, de manera \u00a0personal \u00a0y \u00a0directa \u00a0se \u00a0encargaba \u00a0del \u00a0proceso de solicitud y recolecci\u00f3n de \u00a0ofertas \u00a0para \u00a0la administraci\u00f3n, as\u00ed como de su evaluaci\u00f3n y selecci\u00f3n; que \u00a0en \u00a0 tales \u00a0 tr\u00e1mites \u00a0 hubo \u00a0 procedimientos \u00a0 irregulares, \u00a0 tales \u00a0 como \u00a0la \u00a0incorporaci\u00f3n \u00a0de cotizaciones que a nombre de distintas personas presentaba un \u00a0mismo \u00a0oferente, \u00a0quien \u00a0finalmente \u00a0era \u00a0el \u00a0seleccionado \u00a0como \u00a0contratista, a \u00a0instancia del procesado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entre \u00a0 los \u00a0 elementos \u00a0 probatorios \u00a0que \u00a0demuestran \u00a0que \u00a0HUMBERTO \u00a0TOVAR \u00a0HERRERA se encargaba directamente de solicitar \u00a0las \u00a0ofertas \u00a0y \u00a0seleccionarlas, est\u00e1 el testimonio del jefe de\u00a0 compras y \u00a0suministros \u00a0de la Gobernaci\u00f3n, Jos\u00e9 Humberto Duque, del cual se desprende que \u00a0cumpl\u00eda \u00a0una \u00a0labor \u00a0asistencial y que el proceso contractual estaba controlado \u00a0en forma exclusiva por el Gobernador. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TOVAR \u00a0HERRERA, \u00a0en \u00a0la \u00a0indagatoria \u00a0que se \u00a0traslad\u00f3 \u00a0de la radicaci\u00f3n n.\u00b0 2.393, hizo alusi\u00f3n al bajo perfil del \u00fanico \u00a0funcionario \u00a0vinculado \u00a0a la oficina de compras y suministros, circunstancia que \u00a0imposibilitaba \u00a0a \u00a0\u00e9ste \u00a0para \u00a0asumir \u00a0con \u00a0responsabilidad el cargo. En la que \u00a0rindi\u00f3 \u00a0dentro \u00a0de \u00a0este \u00a0proceso \u00a0dijo \u00a0que \u00a0a trav\u00e9s de las correspondientes \u00a0secretar\u00edas \u00a0sectoriales \u00a0se \u00a0convocaba \u00a0al \u00a0comercio local para que presentara \u00a0propuestas \u00a0sobre \u00a0los \u00a0bienes \u00a0que \u00a0se \u00a0quer\u00eda \u00a0adquirir, \u00a0por medio de avisos \u00a0publicados en carteleras. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0\u00faltima afirmaci\u00f3n fue desmentida por \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Francisco \u00a0Vallejo Ram\u00edrez y Heriberto Saavedra Trujillo. Estas personas \u00a0dijeron \u00a0 que \u00a0 el \u00a0Gobernador \u00a0era \u00a0quien \u00a0de \u00a0manera \u00a0directa \u00a0solicitaba \u00a0las \u00a0cotizaciones. \u00a0 Adem\u00e1s, \u00a0pusieron \u00a0de \u00a0presente \u00a0la \u00a0forma \u00a0irregular \u00a0como \u00a0se \u00a0adelantaba \u00a0la \u00a0fase \u00a0precontractual, \u00a0de \u00a0modo concreto en la incorporaci\u00f3n de \u00a0cotizaciones \u00a0con la finalidad de dar apariencia de cumplimiento a las reglas de \u00a0contrataci\u00f3n, \u00a0 en \u00a0 particular \u00a0 al \u00a0deber \u00a0de \u00a0selecci\u00f3n \u00a0objetiva, \u00a0con \u00a0la \u00a0consecuci\u00f3n de dos ofertas de esa clase. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La prueba, adem\u00e1s, ense\u00f1a que TOVAR HERRERA \u00a0ten\u00eda \u00a0conocimiento \u00a0sobre \u00a0la \u00a0irregular \u00a0cotizaci\u00f3n \u00a0de los elementos que se \u00a0requer\u00edan, \u00a0pues \u00a0de \u00a0antemano \u00a0eleg\u00eda \u00a0al \u00a0contratista \u00a0que \u00a0iba \u00a0a \u00a0hacer el \u00a0suministro, \u00a0 a \u00a0 quien \u00a0 le \u00a0 solicitaba \u00a0 la \u00a0 presentaci\u00f3n \u00a0de \u00a0dos \u00a0ofertas \u00a0\u201cde \u00a0relleno\u201d, \u00a0lo cual \u00a0dedujo \u00a0la \u00a0fiscal\u00eda \u00a0del \u00a0an\u00e1lisis \u00a0arm\u00f3nico \u00a0de \u00a0las \u00a0declaraciones \u00a0de los \u00a0se\u00f1ores Vallejo y Saavedra. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los avisos de invitaci\u00f3n a contratar que en \u00a0su \u00a0momento \u00a0aport\u00f3 \u00a0la \u00a0defensa, \u00a0refuerzan \u00a0la \u00a0conclusi\u00f3n que TOVAR HERRERA \u00a0ten\u00eda \u00a0el \u00a0control \u00a0directo de la contrataci\u00f3n, pues mientras \u00e9ste manifest\u00f3 \u00a0que \u00a0 tales \u00a0 invitaciones \u00a0 eran \u00a0 cursadas \u00a0por \u00a0los \u00a0respectivos \u00a0secretarios \u00a0sectoriales, \u00a0aqu\u00e9llos \u00a0corresponden \u00a0al \u00a0Gobernador, lo que significa que esos \u00a0funcionarios \u00a0no \u00a0participaron \u00a0en \u00a0los procedimientos contractuales, como suele \u00a0ocurrir \u00a0de conformidad con los principios de delegaci\u00f3n y desconcentraci\u00f3n de \u00a0funciones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0del \u00a0contrato \u00a0134, \u00a0la \u00a0fiscal\u00eda \u00a0destaca \u00a0que \u00a0los \u00a0otros dos oferentes reconocieron que presentaron cotizaciones \u00a0sin \u00a0que \u00a0tuvieran \u00a0la real voluntad de contratar con el estado, como lo dijeron \u00a0Bernate \u00a0Garc\u00eda \u00a0y \u00a0Sop\u00f3 Silva, lo que hicieron como un favor a Vallejo. Igual \u00a0cosa \u00a0sucedi\u00f3 \u00a0con \u00a0el \u00a0contrato 159, pues aun cuando los otros dos proponentes \u00a0dijeron \u00a0que \u00a0presentaron \u00a0las \u00a0cotizaciones, Vallejo los desminti\u00f3 al expresar \u00a0que \u00a0el se\u00f1or Pardo no tuvo inconveniente en aportarlas. El mencionado Pardo se \u00a0dedica \u00a0 en \u00a0 In\u00edrida \u00a0 al \u00a0sacrificio \u00a0de \u00a0ganado, \u00a0circunstancia \u00a0f\u00e1cilmente \u00a0apreciable \u00a0en esa localidad y, por tanto, no estaba en condiciones de presentar \u00a0propuestas \u00a0de \u00a0las \u00a0caracter\u00edsticas \u00a0t\u00e9cnicas \u00a0de \u00a0las \u00a0especificadas \u00a0en \u00a0el \u00a0contrato, \u00a0 ni \u00a0de \u00a0ofrecer \u00a0a \u00a0la \u00a0administraci\u00f3n \u00a0condiciones \u00a0aceptables \u00a0de \u00a0confiabilidad y seriedad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Habida \u00a0cuenta \u00a0que TOVAR HERRERA asumi\u00f3 de \u00a0modo \u00a0directo \u00a0y \u00a0personal la escogencia de los contratistas por la inexistencia \u00a0de \u00a0funcionarios que verificaran la seriedad de las propuestas, era de esperarse \u00a0que \u00a0en virtud del principio de responsabilidad previsto en la ley 80 de 1993, a \u00a0fin \u00a0de cumplir los fines de la contrataci\u00f3n estatal y de proteger los derechos \u00a0del \u00a0ente \u00a0territorial, \u00a0con \u00a0independencia del c\u00famulo de funciones a su cargo, \u00a0verificara \u00a0qui\u00e9nes \u00a0eran \u00a0los \u00a0oferentes \u00a0de \u00a0los \u00a0bienes \u00a0que \u00a0se \u00a0pretend\u00eda \u00a0adquirir. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo\u00a0 mismo puede decirse en relaci\u00f3n con \u00a0el \u00a0contrato \u00a0159, \u00a0pues \u00a0aunque Vallejo no inform\u00f3 c\u00f3mo obtuvo la cotizaci\u00f3n \u00a0presentada \u00a0por \u00a0Luis \u00a0Segundo Hern\u00e1ndez, de antemano se sab\u00eda que se le iba a \u00a0adjudicar \u00a0a \u00a0aqu\u00e9l, \u00a0luego \u00a0la cotizaci\u00f3n se requer\u00eda para que el proceso de \u00a0selecci\u00f3n tuviera apariencia de transparente y objetivo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Similar \u00a0irregularidad ocurri\u00f3 respecto del \u00a0contrato \u00a0141 \u00a0A, \u00a0porque \u00a0las \u00a0cotizaciones \u00a0que \u00a0no \u00a0fueron \u00a0seleccionadas las \u00a0presentaron \u00a0ind\u00edgenas \u00a0del Departamento dedicados a la agricultura, uno de los \u00a0cuales \u00a0dijo \u00a0que no hab\u00eda elaborado ni firmado la oferta que se present\u00f3 a su \u00a0nombre. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la tesis de la defensa consistente \u00a0en \u00a0que no hay nada de raro respecto a que los oferentes fueran ind\u00edgenas, pues \u00a0en \u00a0el \u00a0Guain\u00eda \u00a0el 67.5% de la poblaci\u00f3n tiene ese origen, adujo la fiscal\u00eda \u00a0que \u00a0el \u00a0deber va m\u00e1s all\u00e1 de acopiar numerosas cotizaciones, pues conforme al \u00a0principio \u00a0de \u00a0responsabilidad \u00a0consagrado \u00a0en \u00a0el \u00a0art\u00edculo 26 de la Ley 80 de \u00a01993, \u00a0es necesario que la administraci\u00f3n confronte el precio al que se ofrecen \u00a0los \u00a0art\u00edculos \u00a0en \u00a0el \u00a0comercio, que verifique la dedicaci\u00f3n de quien hace la \u00a0propuesta \u00a0al \u00a0rengl\u00f3n \u00a0respectivo, \u00a0y \u00a0si \u00a0estas \u00a0funciones \u00a0no se delegan, el \u00a0ordenador \u00a0del \u00a0gasto \u00a0no \u00a0puede excusarse en el c\u00famulo de tareas para dejar al \u00a0margen esas actividades de verificaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0es \u00a0admisible \u00a0que un ind\u00edgena dedicado \u00a0habitualmente \u00a0a \u00a0la \u00a0agricultura \u00a0resulte \u00a0como \u00a0oferente \u00a0de \u00a0unas \u00a0cantidades \u00a0considerables \u00a0de metros lineales de tuber\u00eda. Adem\u00e1s, si TOVAR HERRERA hubiera \u00a0sido \u00a0ajeno \u00a0a este concreto proceso de contrataci\u00f3n, se habr\u00eda dado cuenta de \u00a0lo \u00a0 inconsistente \u00a0del \u00a0mismo, \u00a0pues \u00a0las \u00a0tres \u00a0cotizaciones \u00a0que \u00a0en \u00a0teor\u00eda \u00a0concursaron \u00a0son id\u00e9nticas, tienen similares caracter\u00edsticas de presentaci\u00f3n, \u00a0de \u00a0lo \u00a0que \u00a0se \u00a0infiere \u00a0que \u00a0fueron elaboradas por una misma persona, y que su \u00a0aporte \u00a0ten\u00eda como finalidad dar apariencia de legalidad al tr\u00e1mite, ya que en \u00a0realidad \u00a0 era \u00a0uno \u00a0solo \u00a0el \u00a0oferente \u00a0a \u00a0quien \u00a0se \u00a0le \u00a0iba \u00a0a \u00a0adjudicar \u00a0el \u00a0contrato. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En suma, respecto de los contratos 134, 159 y \u00a0141 \u00a0A \u00a0celebrados \u00a0por \u00a0HUMBERTO \u00a0TOVAR \u00a0HERRERA \u00a0se \u00a0vulner\u00f3 \u00a0el principio de \u00a0selecci\u00f3n \u00a0objetiva, \u00a0porque \u00a0en \u00a0todos \u00a0los \u00a0casos \u00a0en \u00a0verdad \u00a0s\u00f3lo \u00a0tuvo \u00a0a \u00a0consideraci\u00f3n \u00a0la propuesta de la persona que finalmente result\u00f3 contratista y \u00a0debido \u00a0a \u00a0que \u00a0conoc\u00eda \u00a0que \u00a0las \u00a0restantes cotizaciones eran mendaces, en los \u00a0t\u00e9rminos ya explicados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los medios de convicci\u00f3n demuestran tambi\u00e9n \u00a0que \u00a0TOVAR HERRERA inclin\u00f3 su voluntad para seleccionar a los contratistas a\u00fan \u00a0antes \u00a0de \u00a0recibir \u00a0las ofertas. Adem\u00e1s, que pretermiti\u00f3 de manera abierta las \u00a0reglas \u00a0 que \u00a0rigen \u00a0la \u00a0contrataci\u00f3n \u00a0administrativa, \u00a0con \u00a0total \u00a0conciencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, el ingrediente subjetivo es \u00a0evidente, \u00a0pues \u00a0de la inobservancia de los requisitos legales esenciales en los \u00a0mencionados \u00a0contratos es posible deducir que el \u00e1nimo del Gobernador era el de \u00a0adjudicar \u00a0 los \u00a0 contratos \u00a0 a \u00a0 quienes \u00a0de \u00a0antemano \u00a0hab\u00eda \u00a0se\u00f1alado \u00a0como \u00a0contratistas, \u00a0antes \u00a0de que presentaran\u00a0 sus ofertas, lo que se traduce en \u00a0un acto de favorecimiento o de provecho para \u00e9stos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego de unas consideraciones en respuesta a \u00a0un \u00a0planteamiento de la defensa, relacionado con la inferencia que hace a partir \u00a0de \u00a0un \u00a0informe \u00a0investigativo, \u00a0consistente \u00a0en \u00a0que \u00a0con \u00a0\u00e9l demuestra que no \u00a0exist\u00eda \u00a0v\u00ednculo \u00a0entre \u00a0los \u00a0contratistas \u00a0y \u00a0el \u00a0procesado, \u00a0y \u00a0que \u00a0para la \u00a0fiscal\u00eda \u00a0no \u00a0permite \u00a0corroborar o descartar el m\u00f3vil delictivo, reafirma que \u00a0en \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con \u00a0los \u00a0contratos \u00a0134, \u00a0141 A y 159 se configur\u00f3 el delito de \u00a0contrato sin cumplimiento de requisitos legales esenciales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.2. Esta misma figura delictiva atribuye la \u00a0fiscal\u00eda \u00a0a \u00a0TOVAR \u00a0HERRERA respecto de todos los negocios que tuvieron que ver \u00a0con \u00a0la \u00a0adquisici\u00f3n \u00a0de aceite Rimula CX40, entre el 28 de noviembre y el 5 de \u00a0diciembre \u00a0de \u00a01995, pues se acudi\u00f3 de modo artificioso a la figura de la menor \u00a0y \u00a0m\u00ednima \u00a0cuant\u00eda \u00a0para \u00a0eludir \u00a0el \u00a0tr\u00e1mite \u00a0obligatorio \u00a0de la licitaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, \u00a0el \u00a0cual \u00a0es un requisito legal esencial en la contrataci\u00f3n estatal, \u00a0en \u00a0aras \u00a0del principio de transparencia consagrado en el art\u00edculo 24 de la Ley \u00a080 de 1993. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00f3rgano instructor concreta cu\u00e1les son \u00a0los \u00a0importantes \u00a0cometidos \u00a0que \u00a0cumple \u00a0la \u00a0licitaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica \u00a0y luego, al \u00a0precisar \u00a0que \u00a0los \u00a0mencionados \u00a0contratos se celebraron bajo la modalidad de la \u00a0contrataci\u00f3n \u00a0directa, \u00a0tambi\u00e9n \u00a0concreta \u00a0cu\u00e1l era el presupuesto de rentas, \u00a0ingresos \u00a0y \u00a0gastos del Departamento de Guain\u00eda para 1995. Su monto ascend\u00eda a \u00a0$3.359.863.059,66, \u00a0luego \u00a0el \u00a0ente territorial pod\u00eda contratar de modo directo \u00a0hasta \u00a0por \u00a0el \u00a0equivalente \u00a0a \u00a0250 \u00a0salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales de esa \u00a0\u00e9poca, es decir, hasta por $29.773.375. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0se \u00a0suma \u00a0el \u00a0valor \u00a0de \u00a0las \u00a0notas \u00a0de \u00a0suministro \u00a0286 \u00a0y 287 de noviembre 28; de los contratos 136, 138, 139, 140, 141 \u00a0de \u00a0noviembre \u00a030, \u00a0y \u00a0de la orden de compra 314 de diciembre 5, todos de 1995 y \u00a0que \u00a0ten\u00edan \u00a0por \u00a0objeto \u00a0la \u00a0compra \u00a0del \u00a0lubricante (por tambores a un precio \u00a0unitario \u00a0 de \u00a0 $569.000), \u00a0 se \u00a0observa \u00a0que \u00a0se \u00a0comprometieron \u00a0recursos \u00a0por \u00a0$52.291.000, \u00a0cifra \u00a0superior al monto m\u00e1ximo para la contrataci\u00f3n directa, la \u00a0cual \u00a0hac\u00eda \u00a0imperioso \u00a0que \u00a0el \u00a0Gobernador \u00a0tramitara el contrato por medio de \u00a0licitaci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0circunstancias \u00a0de la cercan\u00eda de las \u00a0fechas \u00a0de celebraci\u00f3n de los aludidos contratos, el valor de uno de ellos, muy \u00a0cercano \u00a0al \u00a0tope \u00a0permitido \u00a0para contratar de modo directo, hacen evidente que \u00a0hubo \u00a0una \u00a0compra \u00a0fraccionada, que resulta ilegal porque con ella se eludi\u00f3 la \u00a0licitaci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0fiscal\u00eda hace \u00e9nfasis en que el hecho \u00a0de \u00a0que \u00a0la \u00a0Ley \u00a080 \u00a0de \u00a01993 \u00a0no \u00a0proh\u00edba \u00a0de \u00a0modo \u00a0expreso \u00a0la \u00a0figura \u00a0del \u00a0fraccionamiento, \u00a0como \u00a0lo \u00a0hac\u00eda \u00a0el \u00a0Decreto 222 de 1984, no significa que la \u00a0administraci\u00f3n \u00a0 qued\u00f3 \u00a0habilitada \u00a0para \u00a0fraccionar \u00a0compras, \u00a0sino \u00a0que, \u00a0al \u00a0contrario, \u00a0hizo m\u00e1s dr\u00e1stica la prohibici\u00f3n por cuanto erigi\u00f3 en principios \u00a0de \u00a0 la \u00a0contrataci\u00f3n \u00a0estatal \u00a0la \u00a0transparencia \u00a0y \u00a0la \u00a0selecci\u00f3n \u00a0objetiva, \u00a0cristalizados \u00a0en la licitaci\u00f3n p\u00fablica; luego la concurrencia\u00a0 de unidad \u00a0de \u00a0proveedor \u00a0y objeto contractual no son exigencias de la normatividad vigente \u00a0para \u00a0concretar \u00a0el \u00a0fraccionamiento, \u00a0sino \u00a0que basta la realizaci\u00f3n de varios \u00a0contratos \u00a0de \u00a0m\u00ednima \u00a0cuant\u00eda \u00a0con \u00a0similar \u00a0finalidad \u00a0para \u00a0que se entienda \u00a0excluida \u00a0la \u00a0licitaci\u00f3n. \u00a0Por \u00a0esa \u00a0raz\u00f3n \u00a0no \u00a0puede admitirse que la m\u00ednima \u00a0cuant\u00eda \u00a0se obtenga de dividir un mismo objeto contractual en varios contratos, \u00a0porque \u00a0constituye \u00a0mecanismo \u00a0dirigido \u00a0a \u00a0eludir la licitaci\u00f3n como exigencia \u00a0debida para la adquisici\u00f3n de suministros de la misma naturaleza. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, para establecer el elemento \u00a0subjetivo, \u00a0la \u00a0fiscal\u00eda, \u00a0a \u00a0partir \u00a0de \u00a0las \u00a0explicaciones vertidas por TOVAR \u00a0HERRERA \u00a0en \u00a0su \u00a0indagatoria \u00a0sobre la raz\u00f3n para haber contratado de la manera \u00a0conocida, \u00a0atinentes \u00a0a \u00a0la \u00a0necesidad de invertir en generaci\u00f3n de energ\u00eda en \u00a0los \u00a0 8 \u00a0corregimientos, \u00a07 \u00a0inspecciones \u00a0de \u00a0polic\u00eda \u00a0y \u00a0en \u00a0la \u00a0capital \u00a0del \u00a0Departamento \u00a0de conformidad con los convenios existentes con ICEL (004 y 005 de \u00a01995, \u00a0en \u00a0los cuales se detall\u00f3 el aporte que correspond\u00eda a cada una de esas \u00a0localidades), \u00a0encontr\u00f3 \u00a0que, en principio, los contratos 136 y 139 se hicieron \u00a0con \u00a0cargo \u00a0a \u00a0recursos provenientes del acuerdo 005, mientras que los restantes \u00a0fueron imputados al convenio 004. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, ni en los contratos, ni en las \u00a0notas \u00a0de \u00a0suministro, \u00a0se \u00a0especific\u00f3 que el lubricante tuviera como destino a \u00a0alguna \u00a0de \u00a0esas \u00a0comprensiones \u00a0territoriales, \u00a0como tampoco se hizo menci\u00f3n a \u00a0este punto en las comprobantes de ingreso de la mercanc\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esa \u00a0raz\u00f3n, \u00a0mediante \u00a0inspecciones \u00a0judiciales \u00a0practicadas \u00a0en el almac\u00e9n de la Gobernaci\u00f3n, se estableci\u00f3 que a \u00a0la \u00a0fecha \u00a0de ingreso del aceite adquirido mediante los contratos 136, 138, 139, \u00a0140, \u00a0141 \u00a0de noviembre 30; y de las \u00f3rdenes de compra 286, 287 de noviembre 28 \u00a0y \u00a0314 de diciembre 5 de 1995, hab\u00eda una existencia f\u00edsica de ese producto por \u00a01.815 \u00a0galones; \u00a0que \u00a0de \u00a0acuerdo \u00a0con \u00a0las \u00a0notas \u00a0de \u00a0entrada al almac\u00e9n, por \u00a0concepto \u00a0de \u00a0los \u00a0contratos \u00a0y notas de suministro bajo examen ingresaron 5.060 \u00a0galones \u00a0 adicionales, \u00a0 por \u00a0 lo \u00a0 que \u00a0 aument\u00f3 \u00a0 la \u00a0 existencia \u00a0 a \u00a0 6.875 \u00a0galones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo se estableci\u00f3 que el total \u00a0de \u00a0egresos \u00a0de \u00a0aceite RIMULA CX40 durante 1995 fue de 1.808 galones, de lo que \u00a0se \u00a0deduce \u00a0que \u00a0las \u00a0compras que se hicieron entre noviembre y diciembre de ese \u00a0a\u00f1o \u00a0fueron \u00a0destinadas \u00a0para \u00a0abastecer \u00a0las \u00a0necesidades \u00a0de \u00a01996, porque la \u00a0cantidad \u00a0despachada \u00a0fue \u00a0inferior a la que hab\u00eda almacenada. Adem\u00e1s, durante \u00a0la \u00a0vigencia \u00a0de \u00a01996, \u00a0seg\u00fan \u00a0el \u00a0kardex, \u00a0s\u00f3lo se entregaron 3.843 galones, \u00a0aunque \u00a0de \u00a0acuerdo \u00a0con \u00a0las \u00a0notas \u00a0de egreso en realidad se despacharon 3.858 \u00a0galones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo \u00a0modo, \u00a0conforme \u00a0a las notas de \u00a0egreso \u00a0que \u00a0se \u00a0recogieron \u00a0en \u00a0la diligencia, se estableci\u00f3 que el aceite fue \u00a0distribuido \u00a0as\u00ed: \u00a0con \u00a0destino \u00a0a \u00a0las \u00a0plantas Isotta 637Kw y 900Kw; Unidades \u00a0Cummins \u00a0767Kw y 1.250Kw, localizadas en In\u00edrida, 2.773 galones; con destino al \u00a0taller \u00a0 de \u00a0 mec\u00e1nica \u00a0y \u00a0motobombas, \u00a0427 \u00a0galones; \u00a0con \u00a0destino \u00a0a \u00a0plantas \u00a0el\u00e9ctricas ubicadas en otras localidades de Guain\u00eda, 747 galones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0inspecciones \u00a0judiciales \u00a0mencionadas \u00a0ense\u00f1an \u00a0que \u00a0el \u00a0aceite \u00a0adquirido \u00a0a \u00a0trav\u00e9s \u00a0de \u00a0los \u00a0contratos \u00a0y notas de \u00a0suministro \u00a0cuestionadas, \u00a0no \u00a0se \u00a0distribuy\u00f3 \u00a0de \u00a0acuerdo \u00a0con \u00a0los \u00a0convenios \u00a0existentes \u00a0con \u00a0el ICEL, ya que en el almac\u00e9n no exist\u00eda procedimiento alguno \u00a0para \u00a0ejecutar \u00a0tales \u00a0convenios \u00a0ni \u00a0control \u00a0que \u00a0permitiera establecer que el \u00a0aceite \u00a0 \u00a0se \u00a0 \u00a0reparti\u00f3 \u00a0 \u00a0conforme \u00a0 \u00a0lo \u00a0 \u00a0dijo \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0procesado \u00a0 en \u00a0 su \u00a0indagatoria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0fiscal\u00eda puntualiza que la cantidad de \u00a0lubricante \u00a0adquirida \u00a0a \u00a0trav\u00e9s de los mencionados contratos y de las notas de \u00a0suministro \u00a0no \u00a0guarda \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con \u00a0las necesidades a cubrir, pues la prueba \u00a0dej\u00f3 \u00a0en \u00a0evidencia \u00a0que aqu\u00e9lla excede a \u00e9stas, es decir, fueron excesivas e \u00a0innecesarias, \u00a0tanto \u00a0que a lo largo de 1996 no se alcanz\u00f3 a consumir el que se \u00a0compr\u00f3 \u00a0a finales de 1995, a pesar de que una porci\u00f3n importante se destin\u00f3 a \u00a0aspectos \u00a0diferentes \u00a0a \u00a0los \u00a0de la generaci\u00f3n el\u00e9ctrica, como ocurri\u00f3 con la \u00a0remesa a los talleres de la Gobernaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eso se refleja en el hecho de que de acuerdo \u00a0con \u00a0las \u00a0notas \u00a0de \u00a0egreso \u00a0del \u00a0almac\u00e9n, \u00a0durante \u00a01996 \u00a0se \u00a0remitieron a las \u00a0diferentes \u00a0localidades \u00a0del \u00a0Departamento as\u00ed como a la Coordinaci\u00f3n\u00a0 de \u00a0Servicios \u00a0Administrativos, \u00a0un \u00a0total de 13.5 tambores por 55 galones, cantidad \u00a0que \u00a0coincide con la que se adquiri\u00f3 con uno solo de los contratos, el 138 o el \u00a0141, cada uno por 13 tambores. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0es \u00a0cre\u00edble que los 2.695 galones \u00a0adquiridos \u00a0por \u00a0medio \u00a0del contrato 036 por valor cercano al l\u00edmite que hac\u00eda \u00a0exigible \u00a0la \u00a0licitaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, \u00a0se \u00a0hubiesen destinado a la generaci\u00f3n de \u00a0energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica \u00a0en \u00a0In\u00edrida, \u00a0porque \u00a0fueron \u00a0despachados a las distintas \u00a0plantas \u00a0 que \u00a0all\u00ed \u00a0funcionaban, \u00a02.773 \u00a0galones, \u00a0y \u00a0para \u00a0el \u00a0taller \u00a0de \u00a0la \u00a0Gobernaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 427 \u00a0 \u00a0 galones, \u00a0 \u00a0luego \u00a0 \u00a0las \u00a0 \u00a0entregas \u00a0 \u00a0superaron \u00a0 \u00a0la \u00a0adquisici\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De esa forma, sostiene la fiscal\u00eda que, de \u00a0acuerdo \u00a0con \u00a0las \u00a0pruebas, \u00a0no \u00a0fueron \u00a0razones \u00a0de \u00a0orden \u00a0financiero \u00a0las que \u00a0determinaron \u00a0el \u00a0fraccionamiento \u00a0de la adquisici\u00f3n en varios contratos, ni se \u00a0debi\u00f3 \u00a0a \u00a0la \u00a0distribuci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0recursos \u00a0fijada por el ICEL, sino que se \u00a0explica \u00a0en \u00a0la \u00a0finalidad \u00a0de \u00a0evadir el tr\u00e1mite obligatorio de la licitaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, \u00a0ante \u00a0la \u00a0necesidad del Gobernador en comprometer los recursos de esa \u00a0entidad, \u00a0que \u00a0deb\u00edan \u00a0ser ejecutados en 1995, ya que a finales de noviembre de \u00a0ese \u00a0a\u00f1o era imposible agotar el procedimiento de una licitaci\u00f3n, lo cual hace \u00a0emerger \u00a0el \u00a0conocimiento \u00a0de \u00a0la \u00a0prohibici\u00f3n \u00a0y la voluntad de incurrir en la \u00a0conducta. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0adquisici\u00f3n \u00a0del \u00a0lubricante \u00a0fue \u00a0un \u00a0despilfarro \u00a0de \u00a0los recursos, porque hab\u00eda existencia del producto, de lo cual \u00a0se \u00a0extracta \u00a0el \u00a0aspecto \u00a0subjetivo \u00a0de \u00a0la conducta, la obtenci\u00f3n de provecho \u00a0il\u00edcito, \u00a0 concretado \u00a0 en \u00a0 el \u00a0\u00e1nimo \u00a0del \u00a0procesado \u00a0de \u00a0beneficiar \u00a0a \u00a0los \u00a0contratistas, \u00a0al \u00a0ser \u00a0las \u00a0compras innecesarias e irracionales y no satisfacer \u00a0las \u00a0reales \u00a0necesidades \u00a0de \u00a0generaci\u00f3n \u00a0el\u00e9ctrica, \u00a0y \u00a0porque, \u00a0adem\u00e1s, los \u00a0recursos \u00a0que se comprometieron no estaban destinado a la adquisici\u00f3n exclusiva \u00a0de \u00a0aceite \u00a0sino \u00a0a \u00a0la \u00a0inversi\u00f3n \u00a0y \u00a0mantenimiento de las plantas generadoras \u00a0situadas en las distintas localidades de ese territorio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Falsedad \u00a0ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gobernador TOVAR HERRERA incurri\u00f3 en \u00a0ese \u00a0delito con ocasi\u00f3n de la celebraci\u00f3n de los contratos 134, 141 A y 159 de \u00a01995, \u00a0porque \u00a0de modo impl\u00edcito dio fe de un hecho que no era cierto, como que \u00a0la \u00a0adjudicaci\u00f3n \u00a0fue \u00a0resultado \u00a0de \u00a0la \u00a0plena \u00a0observancia \u00a0de los requisitos \u00a0se\u00f1alados \u00a0en \u00a0la \u00a0ley, \u00a0esto \u00a0es, \u00a0que se consideraron varias ofertas, que fue \u00a0seleccionada \u00a0la \u00a0mejor \u00a0en \u00a0virtud \u00a0del factor objetivo del menor precio de los \u00a0bienes ofrecidos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Siendo como es el contrato p\u00fablico un acto \u00a0completo, \u00a0ce\u00f1ido a procedimientos preliminares que le dan validez y definen su \u00a0contenido, \u00a0la \u00a0invitaci\u00f3n \u00a0a cotizar que hace la administraci\u00f3n, el recibo de \u00a0ofertas, \u00a0la \u00a0evaluaci\u00f3n de \u00e9stas y la adjudicaci\u00f3n, integran el contrato, el \u00a0cual \u00a0queda \u00a0condicionado \u00a0a \u00a0la calidad, cantidad, precio y plazo de entrega de \u00a0los \u00a0 bienes \u00a0 o \u00a0 servicios \u00a0 fijados \u00a0 en \u00a0 la \u00a0 oferta \u00a0 y \u00a0 que \u00a0 acepta \u00a0la \u00a0administraci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal \u00a0medida, el contrato administrativo \u00a0puede \u00a0ser \u00a0considerado \u00a0como \u00a0un \u00a0documento \u00a0p\u00fablico compuesto, conformado por \u00a0documentos \u00a0simples, \u00a0privados \u00a0y p\u00fablicos \u201cque por \u00a0s\u00ed \u00a0 solos \u00a0carecen \u00a0de \u00a0contenido, \u00a0pero \u00a0que \u00a0integrados \u00a0constituyen \u00a0unidad \u00a0probatoria \u00a0aut\u00f3noma\u201d, raz\u00f3n por la cual todos los \u00a0elementos \u00a0 que \u00a0 se \u00a0incorporan \u00a0al \u00a0proceso \u00a0de \u00a0contrataci\u00f3n \u00a0(cotizaciones, \u00a0certificado \u00a0de \u00a0disponibilidad \u00a0presupuestal \u00a0y \u00a0adjudicaci\u00f3n, \u00a0certificado de \u00a0C\u00e1mara \u00a0de Comercio del oferente seleccionado, la minuta misma), constituyen un \u00a0solo \u00a0documento \u00a0que \u00a0obra \u00a0como \u00a0prueba \u00a0del tr\u00e1mite, por lo que no pueden ser \u00a0apreciados de modo aislado ya que as\u00ed pierden su real contenido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0en \u00a0el tr\u00e1mite se allegan una o varias \u00a0cotizaciones \u00a0falsas, \u00a0cuando \u00a0se \u00a0incorporan a la actuaci\u00f3n administrativa, no \u00a0pueden \u00a0ser \u00a0tenidas como documentos privados sino que adquieren el car\u00e1cter de \u00a0documento p\u00fablico compuesto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TOVAR HERRERA, afirma la fiscal\u00eda, conoc\u00eda \u00a0que \u00a0las \u00a0cotizaciones allegadas dentro del tr\u00e1mite de los contratos 134, 159 y \u00a0141 \u00a0A \u00a0eran \u00a0falsas, \u00a0pues \u00a0al margen del mecanismo empleado para conseguirlas, \u00a0sab\u00eda \u00a0que \u00a0su incorporaci\u00f3n al proceso contractual era nada m\u00e1s que para dar \u00a0apariencia \u00a0de \u00a0cumplimiento a una selecci\u00f3n objetiva, por manera que al firmar \u00a0los \u00a0contratos \u00a0con \u00a0apoyo en esas ofertas, que integraban un documento p\u00fablico \u00a0denominado contrato estatal, falt\u00f3 a la verdad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La conciencia que ten\u00eda el procesado acerca \u00a0de \u00a0que \u00a0las \u00a0ofertas \u00a0servir\u00edan \u00a0para fingir la selecci\u00f3n objetiva, fluye del \u00a0requerimiento \u00a0que \u00a0le \u00a0hizo al se\u00f1or Francisco Vallejo para que aportara otras \u00a0dos \u00a0cotizaciones \u00a0de relleno, cuando en realidad ya hab\u00eda decidido adjudicarle \u00a0los contratos al mencionado individuo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0existe duda acerca de la participaci\u00f3n \u00a0de \u00a0TOVAR \u00a0HERRERA en la obtenci\u00f3n irregular de las propuestas, pues aunque los \u00a0otros \u00a0oferentes \u00a0dijeron \u00a0haber \u00a0cotizado \u00a0para \u00a0cumplir \u00a0un rito y favorecer a \u00a0Vallejo, \u00a0el \u00a0testimonio de \u00e9ste y de Saavedra Trujillo permiten establecer que \u00a0tales \u00a0cotizaciones \u00a0eran \u00a0allegadas \u00a0por \u00a0una \u00a0misma \u00a0persona, \u00a0hecho \u00a0no s\u00f3lo \u00a0consentido \u00a0 sino \u00a0requerido \u00a0por \u00a0aqu\u00e9l \u00a0para \u00a0pasar \u00a0por \u00a0alto \u00a0el \u00a0deber \u00a0de \u00a0seleccionar la mejor oferta. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En lo que hace relaci\u00f3n con el contrato 141 \u00a0A \u00a0tambi\u00e9n es posible hacer igual an\u00e1lisis, pues si bien no hay prueba directa \u00a0del \u00a0 acuerdo \u00a0 entre \u00a0TOVAR \u00a0y \u00a0el \u00a0contratista \u00a0para \u00a0llevar \u00a0al \u00a0tr\u00e1mite \u00a0de \u00a0contrataci\u00f3n \u00a0las \u00a0cotizaciones de relleno, esta circunstancia se hace evidente \u00a0en \u00a0virtud de la similitud entre las cotizaciones que en efecto se aportaron, lo \u00a0cual \u00a0refleja \u00a0que \u00a0uno \u00a0solo \u00a0fue \u00a0el \u00a0autor, \u00a0lo \u00a0cual permite inferir que ese \u00a0contrato \u00a0tuvo \u00a0el mismo procedimiento ilegal que el concretado en los contratos \u00a0134 y 159. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Peculado \u00a0por \u00a0apropiaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0orden \u00a0a establecer la presencia de los \u00a0elementos \u00a0objetivos de esta conducta punible, la fiscal\u00eda precisa que HUMBERTO \u00a0TOVAR \u00a0HERRERA \u00a0fue \u00a0elegido \u00a0Gobernador \u00a0del \u00a0Departamento \u00a0de Guain\u00eda para el \u00a0per\u00edodo \u00a0comprendido \u00a0entre \u00a01995 \u00a0y \u00a01997, \u00a0calidad \u00a0en \u00a0la \u00a0cual realiz\u00f3 las \u00a0actividades \u00a0 de \u00a0ordenaci\u00f3n \u00a0del \u00a0gasto \u00a0respecto \u00a0del \u00a0presupuesto \u00a0del \u00a0ente \u00a0territorial \u00a0durante \u00a0ese \u00a0lapso. \u00a0En 1995, fue quien en nombre de la mencionada \u00a0secci\u00f3n territorial suscribi\u00f3 los contratos mencionados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0elementos de prueba se\u00f1alan que TOVAR \u00a0HERRERA, \u00a0adem\u00e1s \u00a0de \u00a0la suscripci\u00f3n de los contratos, evaluaba las propuestas \u00a0que \u00a0llegaban a su despacho y las aprobaba; adem\u00e1s, algunos de esos negocios se \u00a0iniciaron \u00a0por \u00a0la \u00a0solicitud \u00a0que \u00a0hac\u00eda a los comerciantes para que cotizaran \u00a0determinado \u00a0art\u00edculo, de lo cual se deduce que ten\u00eda control directo sobre el \u00a0proceso de adjudicaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 aspecto \u00a0subjetivo \u00a0respecto \u00a0de \u00a0la \u00a0apropiaci\u00f3n \u00a0de \u00a0bienes \u00a0del \u00a0estado \u00a0se \u00a0deduce, \u00a0seg\u00fan \u00a0la \u00a0fiscal\u00eda, de la \u00a0existencia \u00a0de \u00a0sobre \u00a0costos \u00a0en \u00a0el contrato 086-95, porque la disposici\u00f3n de \u00a0dineros \u00a0a \u00a0favor \u00a0del \u00a0contratista \u00a0implic\u00f3 \u00a0una \u00a0cancelaci\u00f3n \u00a0de \u00a0sumas \u00a0que \u00a0sobrepasan \u00a0el valor real del bien adquirido, en detrimento del Departamento. Se \u00a0puede \u00a0afirmar, entonces, que la apropiaci\u00f3n se efectu\u00f3 a favor de un tercero, \u00a0mediante \u00a0acto consciente del procesado en orden a pagar a favor del contratista \u00a0una \u00a0suma mayor de la debida por el art\u00edculo objeto de contrato, no obstante el \u00a0conocimiento que TOVAR ten\u00eda sobre la materia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0prueba \u00a0documental \u00a0ense\u00f1a que hay una \u00a0diferencia \u00a0 notoria \u00a0entre \u00a0los \u00a0costos \u00a0generales \u00a0de \u00a0venta \u00a0que \u00a0asumi\u00f3 \u00a0el \u00a0contratista, \u00a0incluido \u00a0el \u00a0margen \u00a0de \u00a0ganancia, \u00a0y \u00a0el \u00a0valor cancelado por la \u00a0Gobernaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con los respectivos documentos, \u00a0el \u00a0generador \u00a0Stanford \u00a0ofrecido \u00a0en venta a la Gobernaci\u00f3n, fue importado por \u00a0Dicumcol \u00a0 \u00a0\u2013 \u00a0 Equipos \u00a0T\u00e9cnicos \u00a0Ltda., \u00a0por \u00a0un \u00a0valor de US$ 8.488; por concepto de flete externo el \u00a0importador \u00a0cancel\u00f3 \u00a0el equivalente a US$1.069 por el traslado del equipo hasta \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0De \u00a0esa \u00a0forma, \u00a0de \u00a0acuerdo \u00a0con \u00a0la \u00a0tasa representativa del mercado \u00a0vigente \u00a0a esa \u00e9poca ($960,25 por el d\u00f3lar de aduana), el costo del equipo fue \u00a0de $9.156.742. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n est\u00e1n documentadas las erogaciones \u00a0que \u00a0hizo \u00a0el contratista, como pago de impuestos de nacionalizaci\u00f3n; valor del \u00a0transporte \u00a0hasta \u00a0el \u00a0aeropuerto \u00a0de \u00a0\u2018Catam\u2019 \u00a0y \u00a0de \u00a0all\u00ed \u00a0a \u00a0In\u00edrida; \u00a0p\u00f3lizas; \u00a0impuestos \u00a0de \u00a0timbre \u00a0y pago de estampillas pro \u00a0desarrollo, \u00a0lo \u00a0que \u00a0permiti\u00f3 \u00a0establecer \u00a0unos \u00a0costos generales de venta por \u00a0$14.202.881, \u00a0adicionados \u00a0por \u00a0un \u00a0margen de utilidad neta a favor de aqu\u00e9l de \u00a0$2.840.576, \u00a0para \u00a0un \u00a0total \u00a0de $17.043.457, lo cual arroja un sobre precio del \u00a056% \u00a0porque \u00a0el valor del contrato fue de $23.305.000, adicionados en $3.262.700 \u00a0por concepto del IVA del 14%, para un total de $26.567.700. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0esa \u00a0conclusi\u00f3n \u00a0se \u00a0lleg\u00f3 despu\u00e9s de \u00a0documentar \u00a0todos \u00a0los \u00a0costos \u00a0que \u00a0asumi\u00f3 \u00a0el \u00a0contratista \u00a0por \u00a0la venta del \u00a0generador \u00a0para \u00a0la \u00a0planta el\u00e9ctrica de Puerto In\u00edrida. Tambi\u00e9n se auscult\u00f3 \u00a0la \u00a0metodolog\u00eda \u00a0que \u00a0aplicaban los comerciantes con sede en esa localidad para \u00a0fijar los precios. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esa \u00a0manera, \u00a0las \u00a0declaraciones de los \u00a0comerciantes \u00a0Jorge Veloza, Juan Cris\u00f3stomo Castillo, Rodrigo Naranjo Quintero, \u00a0Juan \u00a0Rivero \u00a0Rold\u00e1n, \u00a0Abdul \u00a0Escobar \u00a0Ochoa, Mario Arango Jim\u00e9nez y Heriberto \u00a0Saavedra \u00a0Trujillo, \u00a0informan \u00a0que \u00a0los precios de los art\u00edculos en In\u00edrida se \u00a0fijaban \u00a0seg\u00fan si el cliente era un particular o una entidad oficial. Para este \u00a0caso, \u00a0las \u00a0ventas \u00a0se \u00a0adicionaban \u00a0del\u00a0 35% al 50% respecto del valor del \u00a0bien \u00a0en \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0por \u00a0la \u00a0necesidad \u00a0de \u00a0pagar \u00a0transporte \u00a0a\u00e9reo, p\u00f3lizas, \u00a0impuestos \u00a0y \u00a0por \u00a0la \u00a0demora del estado en cancelar las cuentas, porcentaje que \u00a0cubr\u00eda las erogaciones adicionales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si se aplica ese procedimiento, es decir, el \u00a050% \u00a0sobre el valor del generador ($9.156.742 de precio base), en consideraci\u00f3n \u00a0a \u00a0las \u00a0condiciones \u00a0geogr\u00e1ficas \u00a0del \u00a0lugar al que se ten\u00eda que remitir, a su \u00a0traslado \u00a0por \u00a0v\u00eda a\u00e9rea, a los costos directos e indirectos que se asumen por \u00a0contratar \u00a0con \u00a0el \u00a0estado \u00a0y \u00a0al margen de ganancia que de modo leg\u00edtimo puede \u00a0percibir \u00a0cualquier \u00a0comerciante, \u00a0la \u00a0suma \u00a0a \u00a0cobrar no podr\u00eda ser superior a \u00a0$17.585.929. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No se puede admitir que comprenda un margen \u00a0adecuado \u00a0de \u00a0ganancia \u00a0comercial, la venta de un art\u00edculo a la administraci\u00f3n \u00a0con \u00a0un \u00a0aumento \u00a0de \u00a0dos veces y media su valor real, porque el sobre precio no \u00a0encuentra \u00a0raz\u00f3n atendible en ninguno de los anteriores factores, aun cuando se \u00a0admite \u00a0que \u00a0lo \u00a0comerciantes cobren un poco m\u00e1s del valor del bien frente a un \u00a0particular, \u00a0m\u00e1xime \u00a0si \u00a0se \u00a0trataba \u00a0de contratos con los antiguos territorios \u00a0nacionales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0procedimiento se acerca a la cifra que \u00a0calcul\u00f3 \u00a0la \u00a0fiscal\u00eda \u00a0como precio de venta aproximado del generador, incluido \u00a0un \u00a0margen \u00a0de \u00a0ganancia superior al que se\u00f1al\u00f3 el gerente de Dicumcol como el \u00a0que \u00a0aplicaba \u00a0a \u00a0sus \u00a0negocios, \u00a0ya \u00a0sea \u00a0con \u00a0la inclusi\u00f3n de las erogaciones \u00a0exactas \u00a0que \u00a0hizo \u00a0el \u00a0contratista o con la adici\u00f3n del 50% sobre el valor del \u00a0equipo, \u00a0y \u00a0todav\u00eda existe una diferencia de casi diez millones de pesos frente \u00a0al precio que efectivamente se cobr\u00f3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente a la explicaci\u00f3n consistente en que \u00a0el \u00a0contratista \u00a0incurri\u00f3 \u00a0en \u00a0algunos gastos que no fueron considerados por el \u00a0perito, \u00a0que \u00a0tienen \u00a0que \u00a0ver \u00a0con \u00a0la \u00a0instalaci\u00f3n del generador, incluida la \u00a0construcci\u00f3n \u00a0de \u00a0un \u00a0pedestal para su acople con la planta el\u00e9ctrica, la cual \u00a0fue \u00a0modificada \u00a0de \u00a0modo \u00a0sucesivo \u00a0hasta llegar a afirmarse que el contratista \u00a0particip\u00f3 \u00a0en \u00a0la \u00a0supervisi\u00f3n \u00a0de \u00a0esa labor, la fiscal\u00eda hace referencia al \u00a0testimonio \u00a0del \u00a0gerente de Dicumcol, la empresa contratista, quien dijo que ese \u00a0trabajo \u00a0ten\u00eda \u00a0un \u00a0costo aproximado de $5.000.000, porque las estructuras (los \u00a0pedestales) \u00a0tuvieron que ser fabricadas en Bogot\u00e1 y acondicionadas luego en el \u00a0sitio, \u00a0frente \u00a0a \u00a0lo cual el procesado aport\u00f3 unos documentos que explican los \u00a0costos \u00a0 del \u00a0 contrato \u00a0 086-95, \u00a0 incluida \u00a0 la \u00a0 instalaci\u00f3n \u00a0 t\u00e9cnica \u00a0del \u00a0generador. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La fiscal\u00eda descart\u00f3 esas justificaciones, \u00a0porque \u00a0realizada \u00a0inspecci\u00f3n \u00a0judicial en la sede de la mencionada empresa, no \u00a0se \u00a0encontr\u00f3 \u00a0soporte \u00a0del \u00a0mencionado \u00a0gasto, \u00a0y \u00a0en \u00a0raz\u00f3n \u00a0de que efectuada \u00a0diligencia \u00a0similar \u00a0a \u00a0la \u00a0planta de generaci\u00f3n el\u00e9ctrica, se pudo establecer \u00a0que \u00a0Dicumcol \u00a0no llev\u00f3 a cabo trabajos adicionales relacionados con el montaje \u00a0de la planta, porque no fue necesario construir ning\u00fan pedestal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo \u00a0modo, \u00a0se \u00a0alleg\u00f3 \u00a0la orden de \u00a0trabajo \u00a0n.\u00b0 \u00a0001 \u00a0del \u00a020 \u00a0de \u00a0enero \u00a0de 1996, mediante la cual se encarg\u00f3 al \u00a0se\u00f1or \u00a0Hugo \u00a0Var\u00f3n \u00a0Roa \u00a0de \u00a0la \u00a0construcci\u00f3n \u00a0de una base en l\u00e1mina con sus \u00a0perforaciones \u00a0y \u00a0riel \u00a0para \u00a0acople \u00a0del \u00a0generador, \u00a0por $638.000. Tambi\u00e9n se \u00a0estableci\u00f3 \u00a0que \u00a0la \u00a0\u00fanica \u00a0actividad \u00a0que hizo el electricista enviado por el \u00a0contratista \u00a0fue \u00a0la de realizar pruebas de correcta instalaci\u00f3n del equipo, lo \u00a0cual \u00a0no \u00a0le \u00a0llev\u00f3 \u00a0m\u00e1s \u00a0de \u00a0un \u00a0d\u00eda \u00a0laboral, pues el trabajo de montaje lo \u00a0adelant\u00f3 personal de la Gobernaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eso \u00a0 desvirt\u00faa \u00a0la \u00a0certificaci\u00f3n \u00a0del \u00a0electricista \u00a0Rigoberto \u00a0Su\u00e1rez \u00a0en el sentido de haber realizado en nombre del \u00a0contratista \u00a0la \u00a0instalaci\u00f3n \u00a0y \u00a0puesta \u00a0en \u00a0servicio del generador Stanford en \u00a0Puerto \u00a0In\u00edrida, \u00a0por lo cual Dicumcol habr\u00eda cancelado $3.965.000, soportados \u00a0en \u00a0 las \u00a0 cuentas \u00a0de \u00a0cobro \u00a0406 \u00a0del \u00a013 \u00a0noviembre \u00a0(anticipo \u00a0gastos \u00a0viaje \u00a0\u2013pasajes \u00a0y \u00a0vi\u00e1ticos-), \u00a0407 \u00a0del \u00a026 \u00a0de \u00a0noviembre \u00a0(compras \u00a0varias), \u00a0421 del 26 de noviembre de 1995 \u00a0(vi\u00e1ticos), \u00a0y \u00a0425 \u00a0del \u00a011 \u00a0de diciembre de 1996 (saldo final de gastos). Los \u00a0comprobantes \u00a0de \u00a0egreso de Dicumcol a favor de Rigoberto Su\u00e1rez, presuntamente \u00a0asociados \u00a0 a \u00a0esas \u00a0cuentas, \u00a0fueron \u00a0dos: \u00a0uno, \u00a0del \u00a025 \u00a0de \u00a0enero \u00a0de \u00a01996, \u00a0relacionando \u00a0las \u00a0dos \u00a0primeras y la cuarta; otro, del 11 de diciembre de 1995, \u00a0en el cual se incluy\u00f3 la tercera. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0supo que el generador fue instalado tan \u00a0solo \u00a0a \u00a0finales de enero de 1996, que las pruebas de acople y de carga las hizo \u00a0un \u00a0electricista \u00a0enviado \u00a0por \u00a0Dicumcol, quien se hizo presente el martes 30 de \u00a0enero, \u00a0 conforme \u00a0 lo \u00a0 inform\u00f3 \u00a0Rodrigo \u00a0Rojas \u00a0Cer\u00f3n, \u00a0electricista \u00a0de \u00a0la \u00a0Gobernaci\u00f3n, \u00a0lo \u00a0cual \u00a0fue \u00a0corroborado \u00a0en el oficio que \u00e9ste le remiti\u00f3 al \u00a0Secretario de Obras. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 \u00a0descartado \u00a0que \u00a0el contratista haya \u00a0construido \u00a0 \u00a0el \u00a0 pedestal \u00a0 y \u00a0 que \u00a0 haya \u00a0 asumido \u00a0 la \u00a0 instalaci\u00f3n \u00a0 del \u00a0equipo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo \u00a0modo, \u00a0la \u00a0fiscal\u00eda \u00a0pone \u00a0en \u00a0evidencia \u00a0las \u00a0contradicciones \u00a0e \u00a0inconsistencias \u00a0de \u00a0la versi\u00f3n dada por el \u00a0electricista \u00a0Rigoberto \u00a0Su\u00e1rez, \u00a0en \u00a0especial lo relacionado con las fechas de \u00a0desplazamiento \u00a0a Puerto In\u00edrida, la permanencia all\u00ed, los trabajos realizados \u00a0y \u00a0las \u00a0fechas \u00a0de pago por los servicios que prest\u00f3, raz\u00f3n por la cual estima \u00a0como \u00a0no atendibles las explicaciones sobre el pago cercano a cuatro millones de \u00a0pesos \u00a0a \u00a0favor \u00a0de \u00a0aqu\u00e9l, \u00a0a \u00a0lo \u00a0que \u00a0a\u00f1ade \u00a0que los comprobantes de egreso \u00a0allegados \u00a0por el contratista carecen de veracidad, porque no corresponden a los \u00a0servicios \u00a0que \u00a0se \u00a0dice \u00a0inclu\u00edan, \u00a0frente \u00a0a \u00a0lo \u00a0cual \u00a0hace \u00a0las respectivas \u00a0confrontaciones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Observa \u00a0que el costo cobrado por Rigoberto \u00a0Su\u00e1rez \u00a0no se compadece con la labor efectivamente realizada, pues mientras que \u00a0por \u00a0el \u00a0montaje \u00a0de \u00a0una planta de 1250Kw en Puerto Carre\u00f1o cobr\u00f3 $4.800.000, \u00a0las \u00a0labores \u00a0que en efecto hizo de revisi\u00f3n en la conexi\u00f3n de un alternador y \u00a0las \u00a0pruebas \u00a0de \u00a0carga, no pudieron facturarse por $3.965.000. Tampoco se puede \u00a0justificar \u00a0con \u00a0el \u00a0costo del pasaje, pues \u00e9ste era de $170.000 en el trayecto \u00a0Bogot\u00e1-Puerto \u00a0In\u00edrida-Bogot\u00e1, seg\u00fan el listado de Satena, ni en el costo de \u00a0hospedaje \u00a0as\u00ed \u00a0tuviera \u00a0que estarse de martes a s\u00e1bado, de modo que el \u00fanico \u00a0desembolso \u00a0en \u00a0el que se incurri\u00f3 por concepto de supervisi\u00f3n del montaje fue \u00a0de $210.000. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Otros \u00a0gastos \u00a0que \u00a0la defensa clama que se \u00a0incluyan, \u00a0como \u00a0pago \u00a0de retenci\u00f3n en la fuente por $133.000, y la diferencias \u00a0de \u00a0$265.000 \u00a0de \u00a0saldo del impuesto de estampilla pro desarrollo, no inciden de \u00a0manera \u00a0significativa \u00a0en \u00a0los c\u00e1lculos efectuados por la fiscal\u00eda y, adem\u00e1s, \u00a0seg\u00fan \u00a0lo \u00a0explic\u00f3 \u00a0el \u00a0perito, \u00a0corresponden, \u00a0en \u00a0el \u00a0primer caso, a un pago \u00a0anticipado \u00a0que \u00a0se \u00a0hace \u00a0a \u00a0la \u00a0administraci\u00f3n de impuestos de acuerdo al rol \u00a0ordinario \u00a0del \u00a0vendedor, \u00a0el \u00a0cual \u00a0no \u00a0puede \u00a0ser \u00a0subsidiado \u00a0por \u00a0la entidad \u00a0compradora; \u00a0y \u00a0en \u00a0el segundo, porque lo certificado difiere de la suma alegada \u00a0por el defensor. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco admite la fiscal\u00eda los valores que \u00a0se \u00a0dice \u00a0fueron \u00a0cancelados por concepto de IVA ($1.852.000, seg\u00fan la defensa, \u00a0$3.262.700, \u00a0de \u00a0acuerdo \u00a0con \u00a0el \u00a0Ministerio \u00a0P\u00fablico), \u00a0porque el pago que se \u00a0reconoci\u00f3 \u00a0por \u00a0ese \u00a0concepto \u00a0fue \u00a0el \u00a0que \u00a0hizo \u00a0el contratista al momento de \u00a0nacionalizaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la mercanc\u00eda, el cual fue reconocido como costos directos \u00a0del \u00a0equipo. \u00a0Y \u00a0porque, frente a la tesis del Ministerio P\u00fablico, ese impuesto \u00a0se \u00a0calcula\u00a0 \u00a0sobre el valor de venta de un bien (14% para la \u00e9poca de los \u00a0hechos), \u00a0de \u00a0modo \u00a0que \u00a0a \u00a0mayor \u00a0precio \u00a0de \u00a0\u00e9ste \u00a0m\u00e1s \u00a0alta la cuant\u00eda del \u00a0impuesto; \u00a0por \u00a0tanto, si hay sobre costo en el valor de la mercanc\u00eda, tambi\u00e9n \u00a0lo habr\u00e1 en el IVA. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0punto \u00a0del reconocimiento del margen de \u00a0ganancia, \u00a0la fiscal\u00eda aduce que a\u00fan reconociendo, como se hizo, un margen del \u00a050%, \u00a0subsiste uno del 51% de sobrefacturaci\u00f3n en el contrato. En ese margen no \u00a0pueden \u00a0 incluirse \u00a0 las \u00a0 erogaciones \u00a0que \u00a0se \u00a0hicieron \u00a0por \u00a0concepto \u00a0de \u00a0la \u00a0adquisici\u00f3n \u00a0 del \u00a0 bien, \u00a0fletes \u00a0externos \u00a0e \u00a0internos, \u00a0seguros, \u00a0gastos \u00a0de \u00a0nacionalizaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0impuestos \u00a0 \u00a0nacionales \u00a0 y \u00a0 departamentales, \u00a0 aranceles, \u00a0formularios, \u00a0p\u00f3lizas, transporte a\u00e9reo y terrestre, porque fueron erogaciones \u00a0que se consideraron individualmente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 pruebas \u00a0tambi\u00e9n \u00a0indican \u00a0que \u00a0el \u00a0procesado \u00a0actu\u00f3 \u00a0con \u00a0dolo, \u00a0pues \u00a0antes de ser gobernador se desempe\u00f1\u00f3 como \u00a0Jefe \u00a0de Planeaci\u00f3n Municipal y Secretario de Obras P\u00fablicas del Departamento, \u00a0lo \u00a0 que \u00a0permit\u00eda \u00a0que \u00a0tuviese \u00a0conocimiento \u00a0de \u00a0las \u00a0dificultades \u00a0a \u00a0nivel \u00a0energ\u00e9tico, \u00a0materia \u00a0sobre \u00a0la \u00a0cual \u00a0ten\u00eda dominio, conforme se deduce de la \u00a0exposici\u00f3n \u00a0 vertida \u00a0 en \u00a0 la \u00a0indagatoria, \u00a0cuando \u00a0dijo \u00a0que \u00a0recomend\u00f3 \u00a0la \u00a0adquisici\u00f3n \u00a0de \u00a0un \u00a0motor \u00a0Perkins \u00a0y \u00a0haber \u00a0participado \u00a0en \u00a0la compra de un \u00a0transformador, \u00a0lo \u00a0que \u00a0permite \u00a0inferir \u00a0que \u00a0cuando aprob\u00f3 la cotizaci\u00f3n de \u00a0Dicumcol \u00a0ten\u00eda \u00a0elementos \u00a0para \u00a0evaluar la seriedad y\u00a0 buen precio de la \u00a0oferta. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0sab\u00eda \u00a0qui\u00e9n \u00a0suministraba \u00a0esa \u00a0clase \u00a0 de \u00a0 generadores, \u00a0 como \u00a0lo \u00a0ilustr\u00f3 \u00a0Ramiro \u00a0Rojas \u00a0Cer\u00f3n, \u00a0t\u00e9cnico \u00a0electricista \u00a0de \u00a0la Gobernaci\u00f3n. Todos esos aspectos dan pie para concluir que \u00a0a \u00a0pesar \u00a0del \u00a0sobre \u00a0precio \u00a0que \u00a0ostentaba la oferta de Dicumcol, le dio visto \u00a0bueno \u00a0para \u00a0adquirir un bien por mayor valor del que\u00a0 correspond\u00eda pagar. \u00a0No \u00a0hay \u00a0constancia de que haya hecho consulta alguna, que examinase un contrato \u00a0anterior \u00a0o \u00a0que \u00a0hubiese encomendado al Secretario de Obras un estudio sobre el \u00a0tema. \u00a0Apenas \u00a0conoci\u00f3 \u00a0la propuesta v\u00eda fax, le imparti\u00f3 aprobaci\u00f3n, lo que \u00a0indica \u00a0que obr\u00f3 de manera consciente y voluntaria para favorecer los intereses \u00a0de \u00a0la \u00a0empresa \u00a0proveedora \u00a0del \u00a0equipo, permitiendo que obtuviera una ganancia \u00a0excesiva, en perjuicio del patrimonio p\u00fablico. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0 \u00a0AUDIENCIA \u00a0P\u00daBLICA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 Alegatos \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0Fiscal \u00a0Delegada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Celebraci\u00f3n \u00a0de \u00a0contrato \u00a0sin \u00a0el \u00a0cumplimiento \u00a0de \u00a0requisitos \u00a0legales \u00a0esenciales. La se\u00f1ora Fiscal empieza por \u00a0recordar \u00a0c\u00f3mo \u00a0desde \u00a0el \u00a0a\u00f1o \u00a01991 \u00a0el \u00a0estado colombiano se reconfigur\u00f3 en \u00a0social \u00a0y \u00a0democr\u00e1tico \u00a0de \u00a0derecho, lo cual acarre\u00f3 que las leyes tambi\u00e9n se \u00a0adecuaran a esa nueva estructura. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reflejo \u00a0de \u00a0ese cambio institucional es la \u00a0expedici\u00f3n \u00a0de \u00a0la Ley 80 de 1993, la cual introdujo una serie de principios de \u00a0car\u00e1cter \u00a0obligatorio \u00a0para \u00a0los \u00a0administradores \u00a0p\u00fablicos, entre ellos el de \u00a0selecci\u00f3n \u00a0objetiva, \u00a0el \u00a0cual \u00a0fue violado por el ex gobernador HUMBERTO TOVAR \u00a0HERRERA. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eso ocurri\u00f3 respecto de los contratos 134, \u00a0159 \u00a0y \u00a0141 \u00a0A. \u00a0Los \u00a0dos \u00a0primeros \u00a0celebrados con el se\u00f1or Francisco Vallejo, \u00a0ten\u00edan \u00a0como \u00a0objeto \u00a0el \u00a0suministro de repuestos el\u00e9ctricos y para una planta \u00a0Issotta \u00a0Fraschini, \u00a0respectivamente. \u00a0Este \u00a0individuo dijo que fue seleccionado \u00a0para \u00a0esos \u00a0contratos y que se le pidieron otras cotizaciones, las cuales fueron \u00a0presentadas \u00a0por el se\u00f1or Javier Sop\u00f3 Silva, quien manifest\u00f3 que las pas\u00f3 de \u00a0relleno \u00a0porque \u00e9l no vende esos repuestos, y el se\u00f1or Hernando Bernate, quien \u00a0dijo haber firmado una hoja en blanco para que Vallejo la llenara. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0cotizaciones adicionales que present\u00f3 \u00a0la \u00a0persona \u00a0que result\u00f3 seleccionada no representaban una verdadera intenci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0dem\u00e1s \u00a0cotizantes \u00a0de \u00a0contratar \u00a0con \u00a0el \u00a0estado, ni de concursar; lo \u00a0hicieron para legalizar el contrato. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud \u00a0del principio de transparencia, \u00a0todas \u00a0 las \u00a0 cotizaciones \u00a0debieron \u00a0estar \u00a0sobre \u00a0la \u00a0mesa \u00a0del \u00a0encargado \u00a0de \u00a0escogerlas, \u00a0para \u00a0hacer \u00a0una selecci\u00f3n objetiva, mediante la consideraci\u00f3n de \u00a0las \u00a0necesidades \u00a0a cubrir y el cotejo con lo que se ofrec\u00eda; pero si existe en \u00a0realidad una sola cotizaci\u00f3n, no se puede escoger. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0mismo \u00a0desarrollo tuvo el contrato 159, \u00a0adjudicado \u00a0a \u00a0Vallejo, en el cual intervinieron como presuntos proponentes Luis \u00a0Segundo \u00a0Hern\u00e1ndez, \u00a0vendedor \u00a0de \u00a0ropa, \u00a0y \u00a0el \u00a0se\u00f1or Fernando Pardo, persona \u00a0dedicada \u00a0al sacrificio de ganado. Estas cotizaciones, a despecho de lo afirmado \u00a0por \u00a0TOVAR \u00a0HERRERA \u00a0en el sentido de que un comerciante puede vender desde ropa \u00a0hasta \u00a0un \u00a0avi\u00f3n, \u00a0fueron \u00a0aportadas \u00a0por \u00a0aqu\u00e9llos \u00a0a solicitud de Vallejo en \u00a0virtud \u00a0a \u00a0que \u00a0en \u00a0la \u00a0Gobernaci\u00f3n \u00a0le hab\u00edan hecho la exigencia de otras dos \u00a0ofertas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En lo que tiene que ver con el contrato 141 \u00a0A, \u00a0para \u00a0la adquisici\u00f3n de una tuber\u00eda novaform de 18 pulgadas, con destino a \u00a0Barrancominas, \u00a0destaca \u00a0los pormenores que sucedieron antes de la celebraci\u00f3n, \u00a0como \u00a0que \u00a0el \u00a0se\u00f1or \u00a0Hollman \u00a0Acevedo \u00a0presion\u00f3 para que se lo adjudicaran en \u00a0virtud \u00a0de \u00a0la \u00a0colaboraci\u00f3n \u00a0que hab\u00eda prestado en las faenas pol\u00edticas, que \u00a0despu\u00e9s \u00a0no \u00a0pudo \u00a0cumplir con el mismo porque en In\u00edrida no se consegu\u00eda esa \u00a0clase \u00a0de \u00a0tuber\u00eda, \u00a0por \u00a0lo que tuvo que pedir autorizaci\u00f3n para cederlo; del \u00a0mismo \u00a0modo, \u00a0recuerda \u00a0que \u00a0las \u00a0otras \u00a0dos cotizaciones fueron presentadas por \u00a0ind\u00edgenas \u00a0dedicados \u00a0a \u00a0la \u00a0agricultura \u00a0y \u00a0que uno de ellos, incluso, dijo no \u00a0reconocer la firma del documento cuando se le puso de presente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0 se \u00a0produjo \u00a0el \u00a0fen\u00f3meno \u00a0de \u00a0cotizaciones \u00a0de \u00a0relleno, \u00a0circunstancia \u00a0que \u00a0da \u00a0base \u00a0para \u00a0concluir \u00a0que el \u00a0contratista \u00a0fue \u00a0elegido \u00a0de \u00a0antemano, en desmedro del principio de selecci\u00f3n \u00a0objetiva, \u00a0al cual se debe apegar todo administrador de la cosa p\u00fablica, porque \u00a0maneja \u00a0dineros \u00a0que \u00a0son \u00a0de \u00a0todos, \u00a0lo \u00a0cual \u00a0debi\u00f3 \u00a0hacer \u00a0con criterios de \u00a0transparencia \u00a0y \u00a0pulcritud; \u00a0como \u00a0obr\u00f3 \u00a0al \u00a0contrario, perjudic\u00f3 a todos los \u00a0asociados, \u00a0raz\u00f3n por la cual debe formul\u00e1rsele reproche por su conducta, para \u00a0que \u00a0 se \u00a0 le \u00a0imponga \u00a0la \u00a0respectiva \u00a0sanci\u00f3n, \u00a0porque \u00a0todo \u00a0el \u00a0proceso \u00a0de \u00a0contrataci\u00f3n estaba controlado por el ex Gobernador TOVAR HERRERA. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0torno a los contratos que involucran la \u00a0adquisici\u00f3n \u00a0de \u00a0aceite \u00a0Rimula \u00a0CX40, \u00a0tambi\u00e9n la fiscal sigue los derroteros \u00a0fijados \u00a0en \u00a0el \u00a0pliego \u00a0de cargos, para insistir que existi\u00f3, en violaci\u00f3n de \u00a0los \u00a0principios \u00a0de \u00a0transparencia y selecci\u00f3n objetiva, un fraccionamiento con \u00a0el \u00a0fin \u00a0de \u00a0eludir \u00a0la \u00a0licitaci\u00f3n p\u00fablica, a lo que a\u00f1ade que la compra fue \u00a0excesiva \u00a0e innecesaria, un despilfarro, habida cuenta de las existencias de ese \u00a0elemento \u00a0cuando \u00a0se \u00a0hizo la adquisici\u00f3n, comparadas con el consumo del mismo, \u00a0tanto durante 1995 como en 1996. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Peculado por apropiaci\u00f3n. Sobre este \u00a0cargo, \u00a0la Fiscal Delegada retoma los argumentos contenidos en la resoluci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n, \u00a0en \u00a0particular \u00a0aquellos \u00a0que \u00a0tienen \u00a0que ver con el rechazo a las \u00a0explicaciones \u00a0relacionadas \u00a0con \u00a0los sobre costos, para concluir que a\u00fan si se \u00a0consideran \u00a0todos \u00a0los \u00a0pagos que hizo el contratista por impuestos, transporte, \u00a0tasas, \u00a0hay \u00a0un \u00a0exceso \u00a0del \u00a056% \u00a0en el valor del bien toda vez que adicionados \u00a0todos \u00a0esos \u00a0conceptos, \u00a0el \u00a0valor \u00a0m\u00e1ximo \u00a0de \u00a0venta \u00a0no debi\u00f3 ser superior a \u00a0$17.043.457. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reitera \u00a0que \u00a0tampoco \u00a0son \u00a0de \u00a0recibo \u00a0los \u00a0supuestos \u00a0pagos que se le hicieron al ingeniero electricista Rigoberto Su\u00e1rez, \u00a0porque \u00a0el trabajo que hizo se limit\u00f3 a la supervisi\u00f3n del montaje y puesta en \u00a0funcionamiento \u00a0del \u00a0generador \u00a0Stanford, dado que este elemento se mont\u00f3 sobre \u00a0un \u00a0pedestal que ya exist\u00eda y al que se le hicieron unas adecuaciones por parte \u00a0de \u00a0un \u00a0ornamentador de In\u00edrida, a quien la Gobernaci\u00f3n le cancel\u00f3 la suma de \u00a0$638.000. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esa \u00a0raz\u00f3n, \u00a0el delito de peculado se \u00a0estructura \u00a0porque \u00a0al \u00a0liquidar el contrato el Gobernador TOVAR HERRERA regal\u00f3 \u00a0parte de los dineros p\u00fablicos a una persona. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Falsedad \u00a0ideol\u00f3gica \u00a0en \u00a0documento \u00a0p\u00fablico. \u00a0Sobre \u00a0este \u00a0cargo la Fiscal Delegada sostiene que el procesado TOVAR \u00a0HERRERA \u00a0estaba \u00a0al \u00a0tanto \u00a0de \u00a0la \u00a0falsedad \u00a0de \u00a0las \u00a0cotizaciones \u00a0que \u00a0fueron \u00a0presentadas \u00a0por las personas que participaron en el proceso que culmin\u00f3 con el \u00a0otorgamiento \u00a0de \u00a0los \u00a0contratos \u00a0a \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Francisco Vallejo y Hollman Acevedo, \u00a0porque \u00a0 a \u00a0 \u00e9stos \u00a0 era \u00a0 a \u00a0 quienes \u00a0 desde \u00a0 un \u00a0principio \u00a0se \u00a0les \u00a0iba \u00a0a \u00a0otorgar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0propuestas \u00a0eran \u00a0de relleno, porque \u00a0ninguno \u00a0de \u00a0esos \u00a0cotizantes \u00a0ten\u00eda \u00a0la \u00a0voluntad \u00a0de contratar con el estado, \u00a0simplemente \u00a0le \u00a0dieron al beneficiado los datos para que llenara las propuestas \u00a0como \u00a0le \u00a0conviniera, \u00a0de todo lo cual estaba al tanto TOVAR HERRERA, raz\u00f3n por \u00a0la \u00a0que \u00a0tambi\u00e9n \u00a0debe \u00a0ser \u00a0condenado \u00a0por \u00a0la \u00a0conducta punible que define el \u00a0art\u00edculo 219 del C\u00f3digo Penal de 1980. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Culmina \u00a0la \u00a0Fiscal \u00a0con \u00a0la alusi\u00f3n a los \u00a0tipos \u00a0penales \u00a0contenidos \u00a0en los art\u00edculos 146 y 219 del Decreto 100 de 1980, \u00a0que \u00a0tambi\u00e9n deben ser aplicados. Agrega que est\u00e1 presente la causal gen\u00e9rica \u00a0de \u00a0agravaci\u00f3n \u00a0referida \u00a0a la posici\u00f3n distinguida que ten\u00eda el procesado en \u00a0su \u00a0comunidad \u00a0en \u00a0cuanto \u00a0era el primer mandatario de la regi\u00f3n, y observa que \u00a0tiene \u00a0antecedentes \u00a0de \u00a0haber \u00a0incurrido \u00a0en \u00a0delitos contra la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, \u00a0por \u00a0lo \u00a0que \u00a0no \u00a0habr\u00eda \u00a0lugar \u00a0a conceder la condena de ejecuci\u00f3n \u00a0condicional \u00a0 \u00a0 ni \u00a0 \u00a0 a \u00a0 \u00a0sustituir \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0prisi\u00f3n \u00a0 \u00a0por \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Alegatos \u00a0del \u00a0agente del Ministerio P\u00fablico. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1. Contrato sin cumplimiento de requisitos \u00a0legales. \u00a0Empieza \u00a0por \u00a0hacer \u00a0referencia \u00a0a \u00a0los \u00a0contratos \u00a0134 y 159 de 1995, \u00a0celebrados \u00a0por \u00a0el \u00a0procesado con Jos\u00e9 Francisco Vallejo Ram\u00edrez. Asevera que \u00a0las \u00a0cotizaciones \u00a0que \u00a0adjuntaron \u00a0no \u00a0fueron \u00a0reales \u00a0sino ama\u00f1adas, para dar \u00a0apariencia \u00a0de \u00a0legalidad, \u00a0como as\u00ed lo dijo el mismo Vallejo y lo ratific\u00f3 el \u00a0se\u00f1or \u00a0Javier \u00a0Sop\u00f3, \u00a0cuando \u00a0expres\u00f3 que present\u00f3 la oferta para hacerle un \u00a0favor \u00a0 a \u00a0 aqu\u00e9l \u00a0 y \u00a0 se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que \u00a0 los \u00a0 repuestos \u00a0 cotizados \u00a0 no \u00a0 los \u00a0vend\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vallejo \u00a0adem\u00e1s \u00a0desmiente \u00a0a los se\u00f1ores \u00a0Pardo \u00a0Pardo y Luis Segundo Hern\u00e1ndez, porque sostiene que \u00e9stos allegaron las \u00a0cotizaciones \u00a0por \u00a0pedido \u00a0de la Gobernaci\u00f3n, porque las necesitaban, no porque \u00a0tuvieran \u00a0voluntad \u00a0de \u00a0contratar. \u00a0Esto \u00a0lo \u00a0ilustra con el se\u00f1alamiento de la \u00a0actividad \u00a0a \u00a0la \u00a0que \u00a0el \u00a0primero \u00a0de \u00a0los \u00a0mencionados \u00a0se \u00a0dedica, matarife o \u00a0expendedor \u00a0de \u00a0carne \u00a0en \u00a0Guain\u00eda, por lo que no estaba en capacidad de vender \u00a0los \u00a0repuestos \u00a0objeto \u00a0del contrato; adem\u00e1s, la Ley 80 exige, para evitar esas \u00a0burlas, \u00a0que \u00a0los \u00a0oferentes \u00a0est\u00e9n inscritos en la c\u00e1mara de comercio y en el \u00a0registro \u00fanico de proponentes, lo cual no constat\u00f3 Pardo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0del \u00a0proceso \u00a0est\u00e1 \u00a0demostrado que \u00a0TOVAR \u00a0HERRERA \u00a0se \u00a0encargaba \u00a0de \u00a0modo personal del proceso contractual, lo que \u00a0reafirma \u00a0el \u00a0compromiso \u00a0de su responsabilidad penal frente a la violaci\u00f3n del \u00a0principio \u00a0 de \u00a0 selecci\u00f3n \u00a0objetiva, \u00a0porque \u00a0aqu\u00e9l \u00a0era \u00a0quien \u00a0escog\u00eda \u00a0al \u00a0contratista de su predilecci\u00f3n de modo caprichoso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo \u00a0con \u00a0los \u00a0planteamientos de la \u00a0fiscal\u00eda, \u00a0el \u00a0se\u00f1or \u00a0agente del Ministerio P\u00fablico comenta, en relaci\u00f3n con \u00a0los \u00a0contratos \u00a0y \u00a0\u00f3rdenes \u00a0de \u00a0compra \u00a0cuyo objeto fue la compra de aceite, de \u00a0acuerdo \u00a0con el presupuesto fijado para Guain\u00eda en la vigencia de 1995, que las \u00a0contrataciones \u00a0de \u00a0menor \u00a0cuant\u00eda \u00a0no \u00a0pod\u00edan \u00a0ser \u00a0superiores a $29.773.375. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0las adquisiciones que de ese producto \u00a0se \u00a0hicieron \u00a0a \u00a0trav\u00e9s \u00a0de \u00a0los \u00a0mencionados \u00a0actos \u00a0ascienden \u00a0a \u00a0la cifra de \u00a0$52.292.000, \u00a0aparece \u00a0con \u00a0claridad que hubo un fraccionamiento de contrato con \u00a0la \u00a0finalidad \u00a0de \u00a0evadir la licitaci\u00f3n p\u00fablica, instituto que est\u00e1 prohibido \u00a0en \u00a0la \u00a0Ley \u00a080 de 1993 toda vez que su art\u00edculo 24 de manera expresa proscribe \u00a0eludir los procedimientos de la selecci\u00f3n objetiva. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La contrataci\u00f3n administrativa debe seguir \u00a0un \u00a0proceso \u00a0reglado, \u00a0no discrecional, acorde con el ordenamiento jur\u00eddico, el \u00a0cual \u00a0fue quebrantado por parte del Gobernador de Guain\u00eda. Adem\u00e1s, las compras \u00a0del \u00a0lubricante \u00a0fueron \u00a0innecesarias, \u00a0porque \u00a0hab\u00eda existencia, por lo que no \u00a0aparec\u00eda raz\u00f3n para hacer tal erogaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0hay \u00a0duda, \u00a0entonces, \u00a0que \u00a0se violaron \u00a0ostensiblemente \u00a0los \u00a0principios de legalidad y transparencia, el cual recoge el \u00a0de \u00a0igualdad \u00a0entendido \u00a0como \u00a0la posibilidad de los ciudadanos de poder prestar \u00a0sus servicios a la administraci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Falsedad \u00a0ideol\u00f3gica \u00a0en \u00a0documento \u00a0p\u00fablico. \u00a0El \u00a0ex mandatario incurri\u00f3 en esta conducta punible porque en virtud \u00a0de \u00a0tener \u00a0el \u00a0control \u00a0directo \u00a0del \u00a0proceso \u00a0de \u00a0contrataci\u00f3n, solicitaba las \u00a0ofertas \u00a0y \u00a0las \u00a0seleccionaba, ten\u00eda pleno conocimiento de que las cotizaciones \u00a0que se acompa\u00f1aron a los mencionados contratos eran falsas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Francisco Vallejo Ram\u00edrez, Heriberto \u00a0Saavedra \u00a0Trujillo \u00a0y Jos\u00e9 Humberto Duque, con sus declaraciones demuestran que \u00a0en \u00a0el contrato 134 los dos \u00faltimos se prestaron para entregar cotizaciones que \u00a0no \u00a0correspond\u00edan \u00a0a \u00a0una \u00a0verdadera intenci\u00f3n de contratar. As\u00ed, tambi\u00e9n lo \u00a0inform\u00f3 \u00a0Hern\u00e1ndez \u00a0Garc\u00eda \u00a0al \u00a0manifestar \u00a0que \u00a0le \u00a0entreg\u00f3 \u00a0a \u00a0Vallejo \u00a0el \u00a0formulario \u00a0de cotizaci\u00f3n firmado en blanco para que \u00e9l lo llenara, situaci\u00f3n \u00a0similar que se present\u00f3 respecto del contrato 159. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0 la \u00a0jurisprudencia, \u00a0comenta \u00a0el \u00a0Procurador \u00a0Delegado, \u00a0quien \u00a0extiende un documento p\u00fablico que puede servir de \u00a0prueba \u00a0tiene \u00a0la \u00a0facultad \u00a0certificadora \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos \u00a0que corresponden al \u00a0ejercicio \u00a0de \u00a0sus \u00a0funciones, \u00a0por lo que est\u00e1 obligado a consignar la verdad, \u00a0motivo por lo que se presume veracidad en esa clase de documento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este \u00a0caso \u00a0la falsedad no se dio en la \u00a0suscripci\u00f3n \u00a0del \u00a0contrato, \u00a0sino \u00a0en \u00a0unos \u00a0elementos \u00a0que \u00a0son \u00a0b\u00e1sicos para \u00a0materializar la contrataci\u00f3n, como son las cotizaciones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Peculado \u00a0por \u00a0apropiaci\u00f3n. \u00a0A \u00a0no \u00a0dudarlo, \u00a0empieza el Procurador, la sobrefacturaci\u00f3n consentida por un servidor \u00a0p\u00fablico \u00a0dentro de su funci\u00f3n contractual puede caer en la descripci\u00f3n de esa \u00a0conducta \u00a0punible, \u00a0pero \u00a0tampoco \u00a0cabe duda que la apreciaci\u00f3n de la prueba se \u00a0rige \u00a0no \u00a0por \u00a0el \u00a0\u00edntimo \u00a0convencimiento \u00a0sino \u00a0por \u00a0las \u00a0pautas \u00a0de \u00a0la \u00a0sana \u00a0cr\u00edtica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En esa tarea, el juez debe escuchar a su voz \u00a0interna, \u00a0la \u00a0cual, en este caso, suscita intranquilidad en el esp\u00edritu, porque \u00a0estima \u00a0que \u00a0el \u00a0juicio \u00a0comparativo \u00a0que \u00a0hizo \u00a0la \u00a0fiscal\u00eda para concluir que \u00a0existi\u00f3 \u00a0sobre \u00a0costos en la compra del generador Stanford habr\u00eda llevado a un \u00a0estado \u00a0de \u00a0certeza \u00a0si \u00a0se \u00a0hubiere \u00a0comparado \u00a0precios \u00a0con \u00a0otras \u00a0agencias o \u00a0almacenes vendedores de m\u00e1quinas similares. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0para deducir que hubo sobre costos la \u00a0fiscal\u00eda \u00a0parti\u00f3 \u00a0de \u00a0apreciaciones \u00a0subjetivas, pues adem\u00e1s de los costos en \u00a0que \u00a0incurri\u00f3 \u00a0el \u00a0contratista, \u00a0se \u00a0atuvo a la manera como los comerciantes de \u00a0In\u00edrida \u00a0fijaban \u00a0los \u00a0precios, \u00a0seg\u00fan \u00a0el \u00a0comprador fuese un particular o el \u00a0estado, \u00a0lo \u00a0que a juicio del Procurador Delegado es insuficiente para fundar un \u00a0acertado juicio de valor. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a este aspecto cobra importancia el \u00a0principio \u00a0de \u00a0selecci\u00f3n \u00a0objetiva, \u00a0que \u00a0desarrolla el de igualdad, en orden a \u00a0establecer \u00a0cu\u00e1l \u00a0es \u00a0el \u00a0ofrecimiento \u00a0m\u00e1s \u00a0favorable. En este sentido falt\u00f3 \u00a0comparar \u00a0si \u00a0en \u00a0el \u00a0mercado \u00a0exist\u00eda \u00a0un generador con la misma capacidad, es \u00a0decir, \u00a0676Kw, \u00a0de \u00a0mejor \u00a0marca \u00a0que \u00a0el \u00a0Stanford \u00a0y m\u00e1s barato que el que se \u00a0ofrec\u00eda, \u00a0 lo \u00a0 cual \u00a0 habr\u00eda \u00a0 permitido \u00a0 dilucidar \u00a0 si \u00a0hubo \u00a0o \u00a0no \u00a0sobre \u00a0costo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores razones, el se\u00f1or agente \u00a0del \u00a0Ministerio \u00a0P\u00fablico \u00a0solicita \u00a0que se condene a HUMBERTO TOVAR HERRERA por \u00a0los \u00a0delitos \u00a0de \u00a0contrato \u00a0sin \u00a0cumplimiento \u00a0de \u00a0requisitos legales y falsedad \u00a0ideol\u00f3gica \u00a0en \u00a0documento p\u00fablico, pero que se absuelva del cargo por peculado \u00a0por apropiaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Alegato \u00a0de \u00a0HUMBERTO TOVAR HERRERA. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1. Contrato sin cumplimiento de requisitos \u00a0legales. \u00a0Aduce \u00a0que \u00a0siempre \u00a0tuvo \u00a0en \u00a0consideraci\u00f3n, \u00a0para \u00a0seleccionar \u00a0las \u00a0propuestas \u00a0que \u00a0llegaban \u00a0a \u00a0su \u00a0despacho \u00a0la que resultara m\u00e1s favorable, los \u00a0factores \u00a0de \u00a0cumplimiento, \u00a0experiencia, organizaci\u00f3n, equipos, plazo, precio, \u00a0de \u00a0acuerdo \u00a0como lo reglamenta la Ley 80 de 1993, as\u00ed como los previstos en el \u00a0Decreto 855 de 1994 para los casos de contrataci\u00f3n directa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hace un perfil del se\u00f1or Francisco Vallejo, \u00a0adjudicatario \u00a0de \u00a0los \u00a0contratos \u00a0134 \u00a0y \u00a0159, \u00a0como \u00a0un \u00a0comerciante \u00a0conocido \u00a0ampliamente \u00a0en \u00a0la regi\u00f3n, con m\u00e1s de 17 a\u00f1os de trayectoria, con respetable \u00a0solvencia \u00a0econ\u00f3mica, due\u00f1o de una empresa organizada e inscrita en la C\u00e1mara \u00a0de \u00a0Comercio de Villavicencio, que tiene los equipos suficientes para realizar y \u00a0cumplir \u00a0cabalmente \u00a0los \u00a0contratos, \u00a0que cuenta con un contrato con una empresa \u00a0a\u00e9rea para transportar la carga de Bogot\u00e1 a In\u00edrida. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Opina \u00a0que \u00a0la \u00a0fiscal\u00eda \u00a0no \u00a0consider\u00f3 \u00a0adecuadamente \u00a0las \u00a0condiciones \u00a0de Guain\u00eda, un departamento aislado del centro \u00a0del \u00a0pa\u00eds, \u00a0con \u00a0acceso \u00a0casi \u00a0exclusivo por v\u00eda a\u00e9rea o por una combinaci\u00f3n \u00a0terrestre \u00a0y \u00a0fluvial \u00a0(por \u00a0carretera \u00a0hasta Puerto Lleras y desde all\u00ed por el \u00a0r\u00edo \u00a0Guaviare hasta In\u00edrida). Se trata de un transporte dispendioso y costoso, \u00a0a \u00a0pesar \u00a0de \u00a0lo \u00a0cual \u00a0el \u00a0se\u00f1or \u00a0Vallejo present\u00f3 una propuesta favorable al \u00a0departamento, \u00a0considerados \u00a0todos \u00a0esos factores, frente a los cuales cualquier \u00a0ordenador \u00a0del \u00a0gasto \u00a0tambi\u00e9n \u00a0la \u00a0habr\u00eda \u00a0escogido, en lugar de las\u00a0 de \u00a0Bernate y Sop\u00f3, o las de Pardo y Hern\u00e1ndez. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo \u00a0que \u00a0respecta \u00a0al \u00a0contrato \u00a0141 \u00a0A \u00a0celebrado \u00a0con \u00a0el \u00a0se\u00f1or \u00a0Hollman \u00a0Acevedo, asevera que por los nombres de las \u00a0personas \u00a0que \u00a0firmaban \u00a0las \u00a0otras propuestas, completamente espa\u00f1olizados, no \u00a0pod\u00eda saber que se trataba de ind\u00edgenas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al cuestionamiento que se le hace \u00a0por \u00a0solicitar, \u00a0recolectar, \u00a0evaluar \u00a0y \u00a0seleccionar \u00a0ofertas \u00a0con destino a la \u00a0administraci\u00f3n \u00a0 departamental, \u00a0 destaca \u00a0 que \u00a0 son \u00a0funciones \u00a0asignadas \u00a0al \u00a0Gobernador \u00a0del \u00a0Departamento \u00a0por \u00a0el decreto ordenanzal 073 del 28 de junio de \u00a01993, \u00a0que \u00a0tambi\u00e9n \u00a0est\u00e1n \u00a0establecidas \u00a0en \u00a0la \u00a0Ley 80 y en la Constituci\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0El hecho de que en Guain\u00eda no hubiera delegaci\u00f3n como s\u00ed la hay en \u00a0otras \u00a0zonas \u00a0del pa\u00eds, no significa que la ordenaci\u00f3n del gasto no se pudiese \u00a0centrar \u00a0en \u00a0el \u00a0Gobernador, como as\u00ed lo ordena el citado decreto ordenanzal, y \u00a0lo \u00a0explic\u00f3 \u00a0el \u00a0Secretario \u00a0de \u00a0Gobierno, \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Erley \u00a0Plata S\u00e1nchez, quien \u00a0tambi\u00e9n aclar\u00f3 cu\u00e1l era el procedimiento para contratar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Destaca \u00a0que \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Francisco \u00a0Vallejo \u00a0en \u00a0ning\u00fan \u00a0momento \u00a0dijo \u00a0que \u00a0era \u00a0\u00e9l, \u00a0TOVAR \u00a0HERRERA, \u00a0quien le solicitaba las \u00a0cotizaciones \u00a0de \u00a0respaldo, \u00a0sino que era la administraci\u00f3n departamental, m\u00e1s \u00a0concretamente \u00a0en \u00a0la \u00a0oficina jur\u00eddica, como tuvo ocasi\u00f3n de declararlo en la \u00a0audiencia. \u00a0Es \u00a0m\u00e1s, \u00a0el \u00a0se\u00f1or \u00a0Vallejo \u00a0tiene \u00a0su residencia en Bogot\u00e1 y su \u00a0esposa \u00a0administra \u00a0sus \u00a0asuntos \u00a0en \u00a0In\u00edrida \u00a0y \u00a0es \u00a0quien \u00a0va \u00a0a \u00a0la \u00a0oficina \u00a0jur\u00eddica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ha \u00a0sido \u00a0a partir de supuestos como lo han \u00a0vinculado \u00a0de manera directa con Vallejo, cuando \u00e9ste manifest\u00f3 que nunca tuvo \u00a0trato \u00a0directo \u00a0con \u00a0\u00e9l, \u00a0y \u00a0que \u00a0fue su esposa quien le dijo que en la oficina \u00a0jur\u00eddica \u00a0le \u00a0hab\u00edan \u00a0solicitado \u00a0las cotizaciones de respaldo con el supuesto \u00a0conocimiento del Gobernador. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vallejo, \u00a0recalca TOVAR HERRERA, en ning\u00fan \u00a0momento \u00a0lo \u00a0ha sindicado de que le haya pedido cotizaciones de respaldo, por el \u00a0contrario, \u00a0dijo \u00a0que \u00a0esta \u00a0situaci\u00f3n \u00a0se \u00a0present\u00f3 con otros funcionarios de \u00a0quienes no suministr\u00f3 nombres. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n afirma que se busc\u00f3 establecer si \u00a0Heriberto \u00a0Saavedra \u00a0fue \u00a0contratista \u00a0del \u00a0Departamento, \u00a0frente \u00a0a \u00a0lo cual se \u00a0estableci\u00f3 \u00a0 que \u00a0 durante \u00a0su \u00a0per\u00edodo \u00a0administrativo \u00a0no \u00a0celebr\u00f3 \u00a0ning\u00fan \u00a0contrato. \u00a0 Se \u00a0 trata \u00a0 de \u00a0 un \u00a0 malqueriente \u00a0 que \u00a0 quiso \u00a0enlodar \u00a0su \u00a0buen \u00a0nombre. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la declaraci\u00f3n de Fredy Duque, jefe \u00a0de \u00a0la \u00a0Oficina \u00a0de \u00a0Compras \u00a0y Suministros del Departamento, comenta que es una \u00a0dependencia \u00a0que \u00a0de \u00a0acuerdo \u00a0al manual de funciones, no tiene la de ordenar el \u00a0gasto. \u00a0La \u00a0funci\u00f3n \u00a0de \u00a0compras \u00a0y \u00a0suministros \u00a0depende \u00a0de la Secretar\u00eda de \u00a0Gobierno, \u00a0a \u00a0la \u00a0cual \u00a0est\u00e1 \u00a0subordinada \u00a0aquella \u00a0oficina. \u00a0Jos\u00e9 Erley Plata \u00a0inform\u00f3 \u00a0que \u00a0el \u00a0Gobernador \u00a0TOVAR \u00a0HERRERA \u00a0nunca \u00a0manej\u00f3 la contrataci\u00f3n a \u00a0espaldas \u00a0de \u00a0sus \u00a0funcionarios, \u00a0y \u00a0precis\u00f3 \u00a0c\u00f3mo se planeaba y programaba la \u00a0ejecuci\u00f3n \u00a0del \u00a0gasto, \u00a0a \u00a0trav\u00e9s \u00a0de \u00a0juntas \u00a0de \u00a0gobierno, en las cuales los \u00a0secretarios \u00a0de \u00a0despacho \u00a0eran \u00a0quienes \u00a0enviaban \u00a0las diferentes solicitudes y \u00a0necesidades. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0hubo \u00a0 simulaci\u00f3n \u00a0 alguna \u00a0 del \u00a0procedimiento, \u00a0porque \u00a0qued\u00f3 \u00a0documentado que se fijaron avisos invitando a la \u00a0comunidad \u00a0a \u00a0cotizar, \u00a0como lo dijo Vallejo, quien inform\u00f3 que en una ocasi\u00f3n \u00a0su \u00a0esposa \u00a0le \u00a0coment\u00f3 \u00a0que \u00a0en la cartelera de la oficina jur\u00eddica se estaba \u00a0invitando \u00a0a \u00a0cotizar \u00a0unos v\u00edveres, que \u00e9l present\u00f3 la cotizaci\u00f3n, pero que \u00a0en \u00a0esa \u00a0oportunidad \u00a0no sali\u00f3 favorecido. De esto se deduce que no existi\u00f3 un \u00a0acuerdo \u00a0previo \u00a0para \u00a0favorecerlo, porque adem\u00e1s no se prob\u00f3 que existiera un \u00a0v\u00ednculo \u00a0o \u00a0inter\u00e9s con \u00e9l. En la inspecci\u00f3n judicial practicada en In\u00edrida \u00a0se \u00a0demostr\u00f3 \u00a0que no hay nexo alguno entre los contratistas y los oferentes con \u00a0el Gobernador. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la estructura org\u00e1nica y el \u00a0manual \u00a0de \u00a0funciones, es al asesor jur\u00eddico a quien le corresponde revisar los \u00a0proyectos \u00a0de \u00a0contratos \u00a0y actos administrativos que debe firmar el Gobernador. \u00a0El \u00a0mismo \u00a0Secretario \u00a0de \u00a0Gobierno \u00a0y \u00a0Administraci\u00f3n \u00a0explic\u00f3 \u00a0que \u00a0una \u00a0vez \u00a0seleccionada \u00a0la mejor oferta, se remit\u00eda a la Secretar\u00eda de Hacienda para que \u00a0se \u00a0colocara \u00a0la \u00a0imputaci\u00f3n \u00a0presupuestal, \u00a0y \u00a0luego \u00a0se \u00a0enviaba a la oficina \u00a0jur\u00eddica \u00a0para \u00a0la \u00a0elaboraci\u00f3n de la correspondiente minuta. \u00c9l, TOVAR, como \u00a0Gobernador no ten\u00eda ning\u00fan trato directo con los contratistas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0 Vallejo \u00a0present\u00f3 \u00a0cotizaciones \u00a0de \u00a0respaldo, \u00a0fue \u00a0sin su conocimiento ni aprobaci\u00f3n, por lo cual se le asalt\u00f3 en \u00a0su \u00a0buena \u00a0fe, porque contaba con funcionarios con una responsabilidad previa en \u00a0el \u00a0proceso \u00a0contractual, \u00a0por \u00a0lo que al recibir de ellos, concretamente de las \u00a0secretar\u00edas \u00a0de \u00a0despacho, los paquetes de las propuestas con las invitaciones, \u00a0procedi\u00f3 \u00a0a \u00a0suscribir \u00a0los \u00a0contratos. A\u00f1ade que Bernate y Sop\u00f3 manifestaron \u00a0que \u00a0no \u00a0lo \u00a0conocen \u00a0y \u00a0que \u00a0a quien le hicieron el favor fue a Jos\u00e9 Francisco \u00a0Vallejo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0contratos \u00a0134 y 159 fueron cargados a \u00a0los \u00a0recursos \u00a0otorgados \u00a0por \u00a0el \u00a0Instituto \u00a0Colombiano de Energ\u00eda El\u00e9ctrica, \u00a0ICEL, \u00a0organismo \u00a0descentralizado \u00a0adscrito \u00a0al \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0Estos \u00a0recursos \u00a0no hac\u00edan parte del presupuesto del Departamento sino que eran \u00a0administrados \u00a0por \u00a0\u00e9ste, \u00a0de \u00a0suerte \u00a0que \u00a0est\u00e1n \u00a0sujetos \u00a0a un r\u00e9gimen para \u00a0contratar \u00a0diferente, \u00a0esto \u00a0es, \u00a0que \u00a0el \u00a0l\u00edmite para la contrataci\u00f3n directa \u00a0afect\u00e1ndolos \u00a0es \u00a0distinto \u00a0al \u00a0que corresponde para Guain\u00eda, porque es el que \u00a0ata\u00f1e al ICEL. No hay, entonces, evasi\u00f3n del proceso licitatorio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vallejo tambi\u00e9n desminti\u00f3 que fuera de uso \u00a0corriente \u00a0 que \u00a0los \u00a0contratistas \u00a0fuesen \u00a0seleccionados \u00a0de \u00a0antemano \u00a0por \u00a0el \u00a0Gobernador \u00a0y \u00a0que \u00a0ellos se presentaran con cotizaciones de respaldo para salir \u00a0favorecidos; \u00a0que eso solamente ocurri\u00f3 con los dos contratos cuestionados, por \u00a0solicitud \u00a0de \u00a0la administraci\u00f3n departamental, de un funcionario de la oficina \u00a0jur\u00eddica \u00a0de \u00a0quien \u00a0no \u00a0dijo \u00a0el \u00a0nombre, \u00a0de donde surgi\u00f3 la versi\u00f3n de ese \u00a0supuesto \u00a0funcionario, \u00a0quien \u00a0le \u00a0dijo a la se\u00f1ora Blanca que el Gobernador al \u00a0parecer \u00a0ten\u00eda \u00a0conocimiento, \u00a0lo \u00a0que \u00a0sirvi\u00f3 \u00a0para \u00a0que \u00a0se \u00a0le endilgara el \u00a0delito. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n de Vallejo debe examinarse a \u00a0profundidad \u00a0y \u00a0con \u00a0mucho \u00a0cuidado, \u00a0porque \u00a0respecto del contrato 159 dijo que \u00a0present\u00f3 \u00a0la \u00a0oferta \u00a0el 3 de diciembre, fecha en la que tambi\u00e9n obraba la del \u00a0se\u00f1or \u00a0Fernando \u00a0Pardo \u00a0y \u00a0la \u00a0de \u00a0Luis \u00a0Segundo \u00a0Hern\u00e1ndez, \u00a0cuando \u00e9sta fue \u00a0aportada \u00a0el \u00a04 \u00a0de \u00a0diciembre. \u00a0No \u00a0era \u00a0un requerimiento de la administraci\u00f3n \u00a0departamental \u00a0sino tal vez una argucia de Vallejo para poder favorecerse de los \u00a0contratos, \u00a0sin \u00a0que tuviera necesidad de hacerlo porque contaba con una s\u00f3lida \u00a0empresa. \u00a0En \u00a0cambio \u00a0Luis \u00a0Segundo \u00a0Hern\u00e1ndez \u00a0dijo \u00a0que \u00a0\u00e9l \u00a0fue a llevar su \u00a0propuesta \u00a0sin \u00a0que \u00a0Vallejo \u00a0lo \u00a0hubiese \u00a0invitado al efecto, luego s\u00ed ten\u00edan \u00a0conocimiento \u00a0de \u00a0la \u00a0existencia de unas carteleras en la oficina jur\u00eddica para \u00a0publicar \u00a0 \u00a0las \u00a0 invitaciones \u00a0 a \u00a0 cotizar, \u00a0 como \u00a0 el \u00a0 mismo \u00a0 Vallejo \u00a0 lo \u00a0reconoci\u00f3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, puntualiza lo sucedido con el \u00a0contrato \u00a0 141 \u00a0 A, \u00a0 cuyo \u00a0objeto \u00a0era \u00a0el \u00a0de \u00a0suministrar \u00a0tuber\u00eda \u00a0para \u00a0el \u00a0alcantarillado \u00a0de \u00a0aguas \u00a0negras \u00a0de \u00a0Barrancominas, adjudicado al se\u00f1or Marco \u00a0Hollman \u00a0Acevedo, \u00a0respecto del cual se publicaron en la cartelera de la oficina \u00a0jur\u00eddica \u00a0los \u00a0avisos \u00a018 \u00a0y 21; fueron recibidas, adem\u00e1s de la de aqu\u00e9l, las \u00a0propuestas \u00a0de Henry Omar Rodr\u00edguez y Angie Roselli Beltr\u00e1n Salcedo, por cuyos \u00a0nombres era imposible saber que eran ind\u00edgenas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Una vez se le envi\u00f3 el paquete con el aviso \u00a0y \u00a0 las \u00a0 propuestas, \u00a0 despu\u00e9s \u00a0 de \u00a0verificar \u00a0los \u00a0factores \u00a0propios \u00a0de \u00a0la \u00a0contrataci\u00f3n \u00a0directa como precio, plazo, garant\u00edas, cumplimiento, seleccion\u00f3 \u00a0la \u00a0de \u00a0Acevedo \u00a0por \u00a0ser \u00a0un comerciante serio, acreditado en Guain\u00eda. Para el \u00a0efecto \u00a0 no \u00a0 hubo \u00a0 ninguna \u00a0clase \u00a0de \u00a0intermediaci\u00f3n \u00a0del \u00a0diputado \u00a0Alfredo \u00a0Rodr\u00edguez, \u00a0ni \u00a0de \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Erley Plata, quien tampoco tuvo contacto con Hollman \u00a0Acevedo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Suele \u00a0ocurrir \u00a0que cuando los comerciantes \u00a0conocen \u00a0el \u00a0aviso, \u00a0cotizan en Bogot\u00e1 v\u00eda telef\u00f3nica; en esta cotizaci\u00f3n se \u00a0equivoc\u00f3 \u00a0Acevedo, y cuando se dio cuenta de las especificaciones verdaderas de \u00a0la \u00a0tuber\u00eda \u00a0y el sitio donde ten\u00eda que ubicarla, solicit\u00f3 autorizaci\u00f3n para \u00a0ceder \u00a0el \u00a0contrato, \u00a0porque \u00a0no \u00a0le quedaba rentabilidad. Frente a eso dice que \u00a0cu\u00e1l \u00a0inter\u00e9s \u00a0ten\u00eda \u00a0de \u00a0favorecer a alguien con un contrato que no le iba a \u00a0ser \u00a0rentable. \u00a0Agrega que Acevedo present\u00f3 la propuesta sin su autorizaci\u00f3n y \u00a0no \u00a0sabe \u00a0si \u00a0\u00e9l \u00a0mismo \u00a0alleg\u00f3 \u00a0las \u00a0de respaldo, como tampoco que hubiera un \u00a0acuerdo \u00a0entre \u00a0ellos. \u00a0La \u00a0cesi\u00f3n \u00a0del \u00a0contrato \u00a0se \u00a0produjo \u00a0luego \u00a0bajo \u00a0la \u00a0administraci\u00f3n de Jos\u00e9 Erley Plata. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al proceso de contrataci\u00f3n para \u00a0la \u00a0compra \u00a0de \u00a0aceite \u00a0Rimula \u00a0CX40, \u00a0expone cu\u00e1l era el estado de generaci\u00f3n \u00a0el\u00e9ctrica \u00a0en el conocido territorio para la \u00e9poca de los hechos y las grandes \u00a0dificultades \u00a0para \u00a0suministrar \u00a0el \u00a0servicio, \u00a0debido al aislamiento y a que no \u00a0est\u00e1 interconectado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comenta que no hubo \u00e1nimo alguno de evadir \u00a0el \u00a0proceso licitatorio, como lo afirm\u00f3 la fiscal\u00eda, porque se iba a agotar el \u00a0a\u00f1o \u00a0 fiscal \u00a0de \u00a01995, \u00a0ya \u00a0que \u00a0los \u00a0recursos \u00a0proven\u00edan \u00a0de \u00a0unos \u00a0acuerdos \u00a0interadministrativos \u00a0celebrado \u00a0con \u00a0el ICEL, el 04 de 1994 y el 05 de 1995, en \u00a0cuya \u00a0cl\u00e1usula \u00a05\u00aa \u00a0se \u00a0se\u00f1ala \u00a0como \u00a0plazo \u00a0de ejecuci\u00f3n de los recursos el \u00a0agotamiento \u00a0total de los mismos. En 1995 todav\u00eda estaba ejecutando recursos de \u00a0ese \u00a0primer \u00a0convenio, \u00a0luego \u00a0no \u00a0ten\u00eda ning\u00fan af\u00e1n de evadir la licitaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0ICEL, \u00a0que \u00a0era la entidad encargada de \u00a0s\u00faper \u00a0vigilar \u00a0el \u00a0buen \u00a0manejo \u00a0de los mencionados recursos, nunca hizo glosa \u00a0alguna \u00a0por \u00a0mal \u00a0manejo \u00a0de \u00a0los \u00a0mismos, \u00a0toda \u00a0vez \u00a0que se estaban ejecutando \u00a0conforme \u00a0lo \u00a0dice la ley respecto de los institutos descentralizados, que es la \u00a0del \u00a0presupuesto \u00a0general \u00a0de \u00a0la \u00a0Naci\u00f3n, \u00a0la \u00a0cual \u00a0establece que la cuant\u00eda \u00a0m\u00ednima \u00a0para \u00a0contratar \u00a0corresponde \u00a0al \u00a0presupuesto del instituto y no al del \u00a0departamento respectivo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 hay \u00a0 fraccionamiento, \u00a0 porque \u00a0 de \u00a0conformidad \u00a0con \u00a0la cl\u00e1usula primera de los mencionados acuerdos, el objeto de \u00a0los \u00a0mismos \u00a0era \u00a0utilizar los recursos para la administraci\u00f3n, mantenimiento e \u00a0inversi\u00f3n \u00a0que \u00a0puedan \u00a0darse \u00a0en \u00a0el sistema de generaci\u00f3n de cada localidad. \u00a0Esto \u00a0comprende \u00a0no \u00a0s\u00f3lo \u00a0a In\u00edrida, sino tambi\u00e9n a Morichal, Barrancominas, \u00a0San Felipe, Cacaotal, Chaquita, Chorroboc\u00f3n, Laguna Colorada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0un \u00a0estudio \u00a0que \u00a0solicit\u00f3 \u00a0a la \u00a0Secretar\u00eda \u00a0de Obras P\u00fablicas, elaborado el 23 de noviembre de 1999, demostr\u00f3 \u00a0cu\u00e1l \u00a0era \u00a0el \u00a0consumo \u00a0de \u00a0aceite \u00a0en los equipos de generaci\u00f3n el\u00e9ctrica en \u00a0In\u00edrida \u00a0y \u00a0en la zona rural. En la capital, al momento de entregar su mandato, \u00a0exist\u00eda \u00a0una capacidad de 5.000Kw disponibles y se prestaba el servicio durante \u00a018 \u00a0horas \u00a0diarias; \u00a0en la actualidad se hace desde las once de la ma\u00f1ana a una \u00a0de \u00a0la \u00a0tarde, \u00a0y \u00a0de \u00a0cinco \u00a0o \u00a0seis \u00a0de \u00a0la \u00a0tarde \u00a0a once de la noche, en una \u00a0poblaci\u00f3n que est\u00e1 a 40\u00b0 a la sombra. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade \u00a0que \u00a0s\u00ed \u00a0ten\u00eda conocimiento de la \u00a0problem\u00e1tica, \u00a0debido a que fue parte del gobierno de Hildebrando D\u00edaz Molano, \u00a0pero desde el punto de vista t\u00e9cnico, no contractual. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0fiscal\u00eda \u00a0no \u00a0quiso \u00a0reconocer que los \u00a0recursos \u00a0fueron \u00a0enviados \u00a0por \u00a0el \u00a0ICEL, en virtud de unos convenios. El 04 de \u00a01994 \u00a0ten\u00eda que ser ejecutado bajo una cuenta de ese nombre; de la misma manera \u00a0ten\u00eda \u00a0que \u00a0ejecutarse \u00a0el \u00a0convenio \u00a005 \u00a0de \u00a01995, \u00a0por lo que eran dos rubros \u00a0distintos. \u00a0Los \u00a0contratos \u00a0138 y 140 fueron suscritos bajo ese primer convenio. \u00a0Agrega \u00a0que todos los contratos fueron examinados exhaustivamente y no se hall\u00f3 \u00a0sobre \u00a0facturaci\u00f3n, \u00a0por el contrario, se encontr\u00f3 que el precio correspond\u00eda \u00a0al del mercado, no de In\u00edrida, sino al de Villavicencio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0olvido \u00a0de \u00a0la \u00a0Secretar\u00eda \u00a0de \u00a0Obras \u00a0P\u00fablicas \u00a0o \u00a0de \u00a0la \u00a0de \u00a0Hacienda, \u00a0en \u00a0el \u00a0sentido de anotar en la imputaci\u00f3n \u00a0presupuestal \u00a0para \u00a0qu\u00e9 \u00a0comunidad \u00a0era \u00a0cada adquisici\u00f3n, sirvi\u00f3 para que se \u00a0dijera que existe fraccionamiento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Explica \u00a0que \u00a0se \u00a0hizo la compra del aceite \u00a0mediante \u00a0diferentes \u00a0contratos \u00a0y \u00a0\u00f3rdenes \u00a0de \u00a0suministro, \u00a0porque \u00a0era \u00a0para \u00a0satisfacer \u00a0los requerimientos de comunidades muy apartadas y de dif\u00edcil acceso \u00a0e \u00a0incluso \u00a0ubicadas \u00a0en \u00a0zonas con problemas de orden p\u00fablico. Adem\u00e1s, seg\u00fan \u00a0los \u00a0acuerdos \u00a0con \u00a0el \u00a0ICEL, \u00a0se debe rendir cuenta detallada de la inversi\u00f3n, \u00a0frente a lo cual no hubo ning\u00fan reparo por esta entidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que en todo caso no puede responder \u00a0por \u00a0un \u00a0error de los funcionarios encargados de revisar la documentaci\u00f3n, pues \u00a0se \u00a0gui\u00f3 \u00a0por \u00a0el \u00a0principio \u00a0de \u00a0confianza. \u00a0Sin embargo, en la Secretar\u00eda de \u00a0Hacienda, \u00a0que \u00a0es donde se descarga el rubro correspondiente, est\u00e1 el registro \u00a0de \u00a0los \u00a0montos \u00a0asignados \u00a0a \u00a0las diferentes comunidades, en cumplimiento a una \u00a0cl\u00e1usula \u00a0del \u00a0acuerdo \u00a0que \u00a0se\u00f1ala \u00a0que \u00a0los recursos se deben administrar en \u00a0cuentas diferentes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente a los contratos mencionados que tiene \u00a0que \u00a0ver \u00a0con \u00a0la \u00a0compra de aceite, como respecto de los contratos 134, 141 A y \u00a0159, \u00a0tuvo \u00a0en \u00a0cuenta \u00a0el \u00a0criterio de selecci\u00f3n objetiva y los factores de la \u00a0contrataci\u00f3n \u00a0directa \u00a0se\u00f1alados \u00a0en el art\u00edculo 29 de la Ley 80 de 1993 y en \u00a0el \u00a03\u00ba \u00a0del \u00a0decreto \u00a0855 \u00a0de \u00a01994. Si hubo alguna irregularidad en el proceso \u00a0contractual \u00a0 correspondiente \u00a0 a \u00a0 los \u00a0 mencionados \u00a0 en \u00a0\u00faltimo \u00a0lugar, \u00a0los \u00a0contratistas \u00a0son \u00a0los \u00a0que \u00a0tienen \u00a0que \u00a0responder por su actuaci\u00f3n delictiva, \u00a0porque \u00a0con \u00a0mala \u00a0fe indujeron en error a la administraci\u00f3n departamental; mas \u00a0sin \u00a0 embargo, \u00a0 Vallejo \u00a0fue \u00a0objeto \u00a0de \u00a0auto \u00a0inhibitorio \u00a0por \u00a0parte \u00a0de \u00a0la \u00a0fiscal\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Falsedad \u00a0ideol\u00f3gica \u00a0en \u00a0documento \u00a0p\u00fablico. \u00a0El \u00a0procesado \u00a0alude \u00a0a \u00a0las \u00a0declaraciones \u00a0rendidas \u00a0por \u00a0Francisco \u00a0Vallejo, \u00a0en \u00a0especial \u00a0a \u00a0la \u00a0vertida \u00a0dentro \u00a0de \u00a0la \u00a0audiencia p\u00fablica, para \u00a0subrayar \u00a0que \u00a0quien le administraba sus asuntos en In\u00edrida era la esposa, toda \u00a0vez \u00a0que \u00a0\u00e9l \u00a0ten\u00eda \u00a0fijada \u00a0su \u00a0residencia \u00a0en \u00a0Bogot\u00e1, que ni Vallejo ni su \u00a0c\u00f3nyuge \u00a0tuvieron \u00a0trato directo con TOVAR, que la se\u00f1ora de \u00e9ste le dijo por \u00a0tel\u00e9fono \u00a0que \u00a0en \u00a0la \u00a0oficina \u00a0jur\u00eddica \u00a0le \u00a0hab\u00edan \u00a0pedido \u00a0cotizaciones de \u00a0respaldo con el supuesto conocimiento del Gobernador. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirma \u00a0que \u00a0no \u00a0sab\u00eda \u00a0que \u00a0los \u00a0se\u00f1ores \u00a0Bernate \u00a0y \u00a0Sop\u00f3 \u00a0le \u00a0hubieran \u00a0prestado \u00a0dos formularios en blanco o puesto de \u00a0antemano \u00a0la \u00a0firma, \u00a0ni \u00a0sabe \u00a0c\u00f3mo \u00a0hizo \u00a0Vallejo \u00a0para \u00a0completar \u00a0las \u00a0tres \u00a0propuestas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se\u00f1ala el procesado que durante su \u00a0administraci\u00f3n \u00a0le \u00a0dio \u00a0prioridad \u00a0a los comerciantes de la regi\u00f3n, luego s\u00ed \u00a0estaba \u00a0cumpliendo \u00a0con \u00a0sus \u00a0obligaciones constitucionales. Destaca que Vallejo \u00a0termin\u00f3 \u00a0por \u00a0decir \u00a0que nunca manifest\u00f3 que TOVAR HERRERA era quien le ped\u00eda \u00a0directamente las cotizaciones de respaldo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra \u00a0parte, \u00a0dice el acusado que si se \u00a0demostr\u00f3 \u00a0que el se\u00f1or Heriberto Saavedra nunca contrat\u00f3 con el departamento, \u00a0c\u00f3mo \u00a0va \u00a0a \u00a0decir \u00a0que \u00a0cuando \u00a0\u00e9l, \u00a0TOVAR, \u00a0quer\u00eda favorecer o beneficiar a \u00a0alguien \u00a0le \u00a0adjudicaba \u00a0un \u00a0contrato. \u00a0Ese \u00a0se\u00f1or es un malqueriente que s\u00f3lo \u00a0pretende enlodar su buen nombre. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0fiscal\u00eda \u00a0accedi\u00f3 \u00a0a \u00a0incorporar \u00a0al \u00a0proceso \u00a0los \u00a0avisos de invitaci\u00f3n que se fijaban en la cartelera de la oficina \u00a0jur\u00eddica, \u00a0s\u00f3lo \u00a0despu\u00e9s \u00a0de \u00a0que \u00a0resolvi\u00f3 situaci\u00f3n jur\u00eddica; cuando los \u00a0obtuvo, \u00a0modific\u00f3 \u00a0el \u00a0argumento \u00a0para \u00a0sostener \u00a0que no era la inexistencia de \u00a0tales \u00a0documentos, \u00a0sino \u00a0que \u00a0los mismos fueron para aparentar la legalidad del \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reitera \u00a0que \u00a0Vallejo \u00a0es \u00a0un \u00a0comerciante \u00a0reconocido, \u00a0con \u00a0una \u00a0empresa \u00a0comercializadora \u00a0debidamente \u00a0registrada \u00a0en la \u00a0C\u00e1mara \u00a0de Comercio de Villavicencio, durante 17 a\u00f1os no ha tenido problema en \u00a0la \u00a0contrataci\u00f3n \u00a0con el estado, pese a lo cual dijo que no segu\u00eda contratando \u00a0con \u00a0el \u00a0departamento, \u00a0lo \u00a0cual \u00a0no \u00a0es \u00a0cierto, \u00a0porque el 12 de julio de 2001 \u00a0suscribi\u00f3 \u00a0un \u00a0contrato de compraventa; es decir, que mientras \u00e9l contin\u00faa en \u00a0desarrollo\u00a0 \u00a0normal \u00a0de \u00a0sus \u00a0actividades, el procesado est\u00e1 frente a esta \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0Esto \u00a0para \u00a0significar \u00a0que no hab\u00eda ninguna raz\u00f3n para dudar del \u00a0buen \u00a0 \u00a0nombre \u00a0 \u00a0de \u00a0 Francisco \u00a0 Vallejo, \u00a0 quien \u00a0 ten\u00eda \u00a0 una \u00a0 reputaci\u00f3n \u00a0intachable. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comenta \u00a0que \u00a0las \u00a0inspecciones \u00a0judiciales \u00a0practicadas \u00a0en \u00a0In\u00edrida permiten concluir que entre los diferentes proponentes \u00a0y \u00a0TOVAR \u00a0no exist\u00eda v\u00ednculo alguno, ni ellos hicieron referencia a tener lazo \u00a0de \u00a0amistad \u00a0o \u00a0inter\u00e9s \u00a0que \u00a0lo \u00a0haya \u00a0movido \u00a0a \u00a0asignarles \u00a0de \u00a0antemano \u00a0la \u00a0contrataci\u00f3n cuestionada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0 ha \u00a0 podido \u00a0demostrar \u00a0de \u00a0manera \u00a0documental \u00a0que \u00a0no \u00a0le asiste responsabilidad penal por los delitos de contrato \u00a0sin \u00a0cumplimiento \u00a0de \u00a0requisitos \u00a0legales \u00a0y \u00a0falsedad ideol\u00f3gica en documento \u00a0p\u00fablico, \u00a0 \u00a0afirma \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0su \u00a0 \u00a0conducta \u00a0 \u00a0como \u00a0 \u00a0Gobernador \u00a0 no \u00a0 merece \u00a0reproche. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.3. Peculado por apropiaci\u00f3n. El encausado \u00a0TOVAR \u00a0HERRERA \u00a0afirma \u00a0que \u00a0la \u00a0fiscal\u00eda \u00a0desconoce \u00a0el \u00a0resultado del proceso \u00a0radicado \u00a0bajo \u00a0el \u00a0n.\u00b0 \u00a013.663 que se le sigui\u00f3 por peculado, pero lo utiliza \u00a0para enrostrarle una conducta criminal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0eso \u00a0no \u00a0sabe que a lo largo de muchos \u00a0a\u00f1os \u00a0le \u00a0toc\u00f3 demostrar como contratante lo que deb\u00eda probar el contratista, \u00a0como \u00a0en \u00a0qu\u00e9 se fundament\u00f3 para presentar la propuesta, los costos directos e \u00a0indirectos \u00a0que \u00a0estim\u00f3 \u00a0para \u00a0hacer \u00a0el \u00a0ofrecimiento. Le ha tocado sentarse a \u00a0probar \u00a0que \u00a0es \u00a0inocente, \u00a0a \u00a0pesar \u00a0de \u00a0que \u00a0la \u00a0norma \u00a0constitucional dice lo \u00a0contrario. \u00a0Afortunadamente, \u00a0en \u00a0esa \u00a0sentencia \u00a0se sent\u00f3 una metodolog\u00eda que \u00a0ense\u00f1a c\u00f3mo se deben determinar los sobre costos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0mencionada \u00a0metodolog\u00eda debe traerse a \u00a0este \u00a0proceso \u00a0para \u00a0resolver \u00a0su \u00a0situaci\u00f3n, \u00a0porque \u00a0la \u00a0Corte determin\u00f3 que \u00a0adem\u00e1s \u00a0de \u00a0los costos directos tambi\u00e9n se ten\u00edan que apreciar los indirectos \u00a0que \u00a0tienen\u00a0 \u00a0que \u00a0ser asumidos por los contratistas para poder cumplir con \u00a0el objeto del contrato. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La fiscal\u00eda no quiso reconocer que hay unos \u00a0costos \u00a0indirectos, \u00a0como \u00a0el \u00a0del \u00a03% de la estampilla pro desarrollo, impuesto \u00a0departamental, que se aplica sobre el valor total del contrato. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hace \u00a0ver \u00a0que \u00a0el \u00a0contratista \u00a0aport\u00f3 el \u00a0recibo \u00a0del descuento efectuado cuando le giraron el anticipo, lo que ocurri\u00f3 6 \u00a0meses \u00a0despu\u00e9s \u00a0de haber entregado la planta funcionando; es decir, el anticipo \u00a0se \u00a0pag\u00f3 \u00a0contra \u00a0entrega, \u00a0lo \u00a0que \u00a0significa que el contratista asumi\u00f3 de su \u00a0propio \u00a0bolsillo \u00a0los gastos directos e indirectos que demandaba el cumplimiento \u00a0del \u00a0contrato; entonces, al momento del pago del anticipo se le descont\u00f3 el 50% \u00a0correspondiente \u00a0al \u00a0valor de la estampilla pro desarrollo, pero la fiscal\u00eda no \u00a0tuvo \u00a0en \u00a0cuenta \u00a0el \u00a0pago de la otra mitad, como consta en el certificado de la \u00a0Tesorer\u00eda Departamental. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto \u00a0al \u00a0impuesto al valor agregado, \u00a0IVA, \u00a0afirma \u00a0que \u00a0la fiscal\u00eda s\u00f3lo reconoci\u00f3 el cancelado con ocasi\u00f3n de la \u00a0importaci\u00f3n. \u00a0Precisa \u00a0que \u00a0el generador fue importado de Estados Unidos por el \u00a0contratista \u00a0Dicumcol \u00a0con su propio dinero y que lo pag\u00f3 en d\u00f3lares. Por eso, \u00a0al \u00a0valor \u00a0neto de esa maquinaria, $23.305.000, le agreg\u00f3 el 14% del IVA que es \u00a0un \u00a0impuesto \u00a0nacional, \u00a0por \u00a0tanto, \u00a0legalmente \u00a0presupuestado \u00a0y equivalente a \u00a0$3.262.700. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La imputaci\u00f3n de un sobre costo equivalente \u00a0al \u00a056%, \u00a0que representan $8.981.771 no tiene sentido, porque a nadie le cabe en \u00a0la \u00a0cabeza \u00a0que \u00a0un gobernador se vaya a prestar para que una empresa tan grande \u00a0como \u00a0Dicumcol \u00a0se \u00a0robe \u00a0esa \u00a0cifra, o para que se despilfarre el dinero de tal \u00a0manera. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a01998 \u00a0o \u00a01999 \u00a0Dicumcol \u00a0aport\u00f3 los \u00a0documentos \u00a0que \u00a0acreditan \u00a0el \u00a0pago \u00a0de \u00a0impuesto, \u00a0pero \u00a0la \u00a0fiscal\u00eda \u00a0no los \u00a0reconoci\u00f3 \u00a0al \u00a0momento \u00a0de \u00a0resolver \u00a0la situaci\u00f3n jur\u00eddica. Frente a eso, en \u00a0respuesta \u00a0a \u00a0un \u00a0derecho \u00a0de \u00a0petici\u00f3n \u00a0formulado \u00a0por \u00a0el \u00a0procesado, la DIAN \u00a0certific\u00f3 \u00a0que \u00a0esa \u00a0empresa \u00a0s\u00ed \u00a0hab\u00eda cancelado el impuesto, el cual hab\u00eda \u00a0sido \u00a0relacionado \u00a0en \u00a0la \u00a0factura \u00a0cambiaria \u00a0de \u00a0compraventa expedida el 23 de \u00a0noviembre \u00a0de \u00a01995. \u00a0Observa \u00a0que \u00a0a pesar de que el contrato se hab\u00eda firmado \u00a0desde \u00a0el \u00a012 de agosto de 1995, ya para noviembre del mismo a\u00f1o el contratista \u00a0estaba \u00a0haciendo \u00a0los \u00a0tr\u00e1mites \u00a0para \u00a0pagarle \u00a0a la naci\u00f3n lo relacionado por \u00a0impuestos, \u00a0sin \u00a0ni \u00a0siquiera haber recibido el anticipo, todo esto debido a que \u00a0es \u00a0una \u00a0empresa seria, representante en Colombia de Cummins, gran multinacional \u00a0que se dedica a fabricar plantas de generaci\u00f3n el\u00e9ctrica diesel. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0fiscal\u00eda \u00a0tuvo en cuenta, pero bajo su \u00a0propia \u00a0\u00f3ptica, \u00a0los \u00a0gastos \u00a0de \u00a0la \u00a0supervisi\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica \u00a0para la puesta en \u00a0servicio \u00a0del \u00a0generador \u00a0Stanford. \u00a0Sobre \u00a0este aspecto hace un recuento de los \u00a0antecedentes \u00a0de \u00a0la \u00a0adquisici\u00f3n, \u00a0dice \u00a0que \u00a0Ramiro \u00a0Rojas \u00a0Cer\u00f3n, \u00a0t\u00e9cnico \u00a0electricista \u00a0del \u00a0Departamento, fue la persona encargada de hacer los contactos \u00a0con \u00a0diferentes empresas, entre ellas Dicumcol, para que presentaran propuestas. \u00a0Oswaldo \u00a0Ceballos, \u00a0ingeniero \u00a0de \u00a0ventas \u00a0de \u00a0esta \u00a0compa\u00f1\u00eda, alleg\u00f3 una que \u00a0inclu\u00eda \u00a0los \u00a0costos \u00a0de \u00a0la \u00a0supervisi\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica, porque se contaba con una \u00a0planta \u00a0Cummis \u00a0de \u00a0767Kw \u00a0con \u00a0m\u00e1s 20 a\u00f1os de servicio, que estaba acoplada a \u00a0otro \u00a0generador; \u00a0entonces el estudio t\u00e9cnico de compatibilidad lo hizo Oswaldo \u00a0Ceballos, que presupuest\u00f3 los costos de la supervisi\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rigoberto \u00a0Su\u00e1rez \u00a0inform\u00f3 que si hubiese \u00a0quedado \u00a0mal \u00a0acoplado \u00a0el generador a la planta el\u00e9ctrica, al momento de darle \u00a0encendido \u00a0la \u00a0unidad \u00a0habr\u00eda \u00a0fallado. \u00a0Los peritos de la Universidad Nacional \u00a0conceptuaron \u00a0que \u00a0s\u00ed se requer\u00eda la supervisi\u00f3n t\u00e9cnica para el transporte, \u00a0acople, \u00a0montaje \u00a0y \u00a0puesta \u00a0en \u00a0marcha del generador Stanford. Esa supervisi\u00f3n \u00a0hab\u00eda \u00a0sido \u00a0legal y oportunamente pactada. Los mismos peritos estimaron que el \u00a0costo \u00a0de \u00a0permanencia \u00a0en \u00a0In\u00edrida \u00a0durante \u00a0una \u00a0semana por profesional es de \u00a0$1.000.000. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 los \u00a0 anteriores \u00a0 efectos, \u00a0all\u00ed \u00a0estuvieron \u00a0dos profesionales, como lo afirma Rigoberto Su\u00e1rez. Al contrario de \u00a0lo \u00a0que \u00a0sostiene \u00a0la \u00a0fiscal\u00eda en el sentido que la supervisi\u00f3n se hizo en un \u00a0d\u00eda, \u00a0TOVAR explica que de la certificaci\u00f3n de Ramiro Rojas Cer\u00f3n, en la cual \u00a0hizo \u00a0constar que el generador se entreg\u00f3 funcionando el 1\u00ba de febrero de 1996 \u00a0y \u00a0que \u00a0el \u00a0martes \u00a030 \u00a0de \u00a0enero \u00a0de \u00a01996 se hab\u00eda hecho presente el t\u00e9cnico \u00a0enviado \u00a0por \u00a0Dicumcol \u00a0para \u00a0realizar \u00a0las \u00a0pruebas de acople y carga, se puede \u00a0apreciar \u00a0que \u00a0como \u00a0enero \u00a0es un mes de 31 d\u00edas, el mencionado a\u00f1o el d\u00eda 30 \u00a0fue \u00a0un \u00a0martes, el 31 mi\u00e9rcoles, y jueves 1\u00ba de febrero; el viernes estuvo en \u00a0la \u00a0Secretar\u00eda de Obras P\u00fablicas y el s\u00e1bado viaj\u00f3 a Bogot\u00e1. Esto significa \u00a0que \u00a0los \u00a0t\u00e9cnicos \u00a0estuvieron \u00a0una \u00a0semana \u00a0laboral \u00a0en \u00a0In\u00edrida, de martes a \u00a0s\u00e1bado, \u00a0porque \u00a0de \u00a0all\u00ed \u00a0no \u00a0se \u00a0sale \u00a0cuando se quiere sino cuando llega el \u00a0avi\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entonces, si seg\u00fan los peritos el costo de \u00a0permanencia \u00a0por semana va de $1.000.000 a $1.500.000, por dos t\u00e9cnicos ser\u00edan \u00a0$3.000.000, \u00a0y \u00a0de \u00a0acuerdo a lo manifestado por Rigoberto Su\u00e1rez, que tambi\u00e9n \u00a0llev\u00f3 \u00a0sus \u00a0equipos, \u00a0lo que implica un costo, no resulta descabellada la cifra \u00a0de \u00a0$3.965.000 \u00a0por garantizar un contrato que val\u00eda casi $27.000.000. Por esta \u00a0raz\u00f3n, \u00a0solicita \u00a0se reconozca ese valor cancelado por Dicumcol entre noviembre \u00a0y \u00a0diciembre \u00a0de \u00a01995 como costos del montaje del generador, de la misma manera \u00a0como se hizo en la sentencia del 2 de julio de 2003. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0clama \u00a0el \u00a0procesado \u00a0porque \u00a0se \u00a0incluyan \u00a0otros costos que no fueron adecuadamente reconocidos por la fiscal\u00eda, \u00a0como \u00a0 el \u00a0 del \u00a0 transporte \u00a0 del \u00a0 generador \u00a0desde \u00a0Bogot\u00e1 \u00a0hasta \u00a0In\u00edrida, \u00a0concretamente \u00a0la \u00a0diferencia \u00a0entre \u00a0lo \u00a0que \u00a0estableci\u00f3 \u00a0el \u00a0perito \u00a0y lo que \u00a0admiti\u00f3 \u00a0la \u00a0fiscal\u00eda, \u00a0es \u00a0decir, $1.748.620, porque esta entidad parti\u00f3 del \u00a0peso \u00a0 del \u00a0 equipo, \u00a0 algo \u00a0 m\u00e1s \u00a0 de \u00a0 dos \u00a0 toneladas, \u00a0 pero \u00a0 no \u00a0 de \u00a0sus \u00a0caracter\u00edsticas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Otro costo indirecto es el de la retenci\u00f3n \u00a0en \u00a0la \u00a0fuente, \u00a0el \u00a0cual \u00a0descarta \u00a0el perito del C.T.I., por considerar que se \u00a0deduce \u00a0de \u00a0la \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0anual \u00a0de \u00a0renta \u00a0y patrimonio del contratista. Al \u00a0respecto \u00a0aduce que en la sentencia proferida por esta Corte dentro del radicado \u00a013.663, \u00a0se reconoci\u00f3 la misma situaci\u00f3n al se\u00f1alarse que si ese dinero no lo \u00a0recibe \u00a0el \u00a0contratista, tampoco se debe considerar para la determinaci\u00f3n de la \u00a0sobre facturaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el mismo fallo, sobre la concreci\u00f3n del \u00a0margen \u00a0de \u00a0utilidad,\u00a0 \u00a0dice \u00a0TOVAR, \u00a0la \u00a0Corte \u00a0aplic\u00f3 \u00a0una \u00a0metodolog\u00eda \u00a0diferente \u00a0a la expuesta por la fiscal\u00eda, que apenas reconoci\u00f3 un 20% sobre el \u00a0total \u00a0del \u00a0dinero \u00a0invertido \u00a0por \u00a0el contratista. Consiste en tomar los costos \u00a0directos \u00a0e \u00a0indirectos, calcular el total de la inversi\u00f3n, al que se le aplica \u00a0un \u00a027.85% \u00a0como margen de utilidad neta; de acuerdo con los criterios expuestos \u00a0por \u00a0el \u00a0se\u00f1or \u00a0Oswaldo \u00a0Ceballos, \u00a0quien \u00a0a \u00a0nombre \u00a0de \u00a0Dicumcol \u00a0elabor\u00f3 la \u00a0cotizaci\u00f3n, \u00a0hizo el proceso de costeo del generador y de la puesta en sitio, e \u00a0inform\u00f3 \u00a0que \u00a0el margen de utilidad iba del 20% al 40% dependiendo del servicio \u00a0de pos venta requerido y de la ubicaci\u00f3n del equipo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo \u00a0con \u00a0lo anterior, mal se puede \u00a0hablar \u00a0de sobre facturaci\u00f3n, porque si se parte de $14.202.881 mencionados por \u00a0la \u00a0fiscal\u00eda \u00a0en \u00a0la \u00a0resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n como el resultado de los costos \u00a0directos \u00a0e \u00a0indirectos en que incurri\u00f3 el contratista, y se adicionan $265.000 \u00a0del \u00a0saldo \u00a0de \u00a0la \u00a0estampilla \u00a0pro \u00a0desarrollo, \u00a0$3.262.700 por el 14% del IVA, \u00a0$3.755.000 \u00a0del \u00a0costo \u00a0de la supervisi\u00f3n t\u00e9cnica, $1.748.620 del reajuste del \u00a0transporte \u00a0a\u00e9reo, \u00a0el nuevo costo de venta ser\u00eda de $23.234.201, al que si se \u00a0le \u00a0suma el margen de utilidad neta por el 27.85%, $6.470.000, m\u00e1s el deducible \u00a0del \u00a03% \u00a0de \u00a0retenci\u00f3n \u00a0en la fuente por $797.000, se llega a un costo total de \u00a0venta \u00a0de \u00a0$30.501.000, \u00a0es decir, que se hubiera podido contratar la compra del \u00a0generador \u00a0hasta \u00a0por \u00a0$30.000.000, \u00a0pero se hizo por $26.567.000, por tanto, no \u00a0hubo sobrefacturaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esa \u00a0manera, si la administraci\u00f3n de \u00a0Guain\u00eda \u00a0no \u00a0sufri\u00f3 \u00a0detrimento \u00a0patrimonial por la adquisici\u00f3n del generador \u00a0Stanford, \u00a0tampoco puede deduc\u00edrsele responsabilidad penal, por sustracci\u00f3n de \u00a0materia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Alegatos \u00a0del \u00a0defensor. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Hace \u00a0referencia inicial a los cargos \u00a0por \u00a0contrato \u00a0sin \u00a0cumplimiento de requisitos legales y falsedad ideol\u00f3gica en \u00a0documento \u00a0p\u00fablico. \u00a0Para \u00a0entender la situaci\u00f3n es preciso, dice, ubicarse en \u00a0el escritorio del gobernador. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0ese \u00a0prop\u00f3sito \u00a0entra \u00a0a \u00a0criticar el \u00a0testimonio \u00a0de \u00a0Vallejo, \u00a0por \u00a0lo \u00a0que \u00a0recalca \u00a0la \u00a0manera \u00a0como en la versi\u00f3n \u00a0suministrada \u00a0en \u00a0la \u00a0audiencia \u00a0p\u00fablica \u00a0dijo \u00a0algo \u00a0distinto \u00a0a lo que hab\u00eda \u00a0expresado \u00a0con \u00a0anterioridad. \u00a0A \u00a0esa \u00a0persona \u00a0no \u00a0se le puede creer, porque si \u00a0estaba \u00a0contratando \u00a0desde \u00a01985 \u00a0con el estado, c\u00f3mo es posible que manifieste \u00a0que \u00a0la \u00a0gobernaci\u00f3n \u00a0le exigi\u00f3 cotizaciones de relleno, o que en un principio \u00a0se\u00f1alara \u00a0 a \u00a0 TOVAR \u00a0 y \u00a0 luego \u00a0 cambiara \u00a0 la \u00a0 versi\u00f3n \u00a0 para \u00a0hablar \u00a0del \u00a0departamento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acepta que las cotizaciones s\u00ed se allegaron \u00a0y \u00a0fueron \u00a0presentadas \u00a0a \u00a0HUMBERTO \u00a0TOVAR, \u00a0como \u00a0lo explica Erley Plata cuando \u00a0manifiesta \u00a0que \u00a0el \u00a0procesado \u00a0se \u00a0reun\u00eda \u00a0con \u00a0los \u00a0secretarios, \u00a0quienes \u00a0le \u00a0presentaban \u00a0las \u00a0diferentes propuestas y \u00e9l escog\u00eda la m\u00e1s adecuada. Si as\u00ed \u00a0son \u00a0las cosas, en d\u00f3nde est\u00e1 la violaci\u00f3n al principio de transparencia o al \u00a0de selecci\u00f3n objetiva, se pregunta. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esa conclusi\u00f3n emerge del ardid tramado por \u00a0Vallejo \u00a0para \u00a0librarse de los cargos, pero s\u00f3lo hasta cuando hizo presencia en \u00a0la vista p\u00fablica fue cuando sinti\u00f3 temor y cambi\u00f3 su versi\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se pregunta el defensor de d\u00f3nde \u00a0saca \u00a0la \u00a0fiscal\u00eda \u00a0que \u00a0su \u00a0defendido \u00a0tuvo contacto directo con Vallejo o que \u00a0obr\u00f3 \u00a0con dolo. Agrega que si bien es cierto que TOVAR era el \u00fanico que ten\u00eda \u00a0a \u00a0su \u00a0cargo \u00a0la \u00a0tramitaci\u00f3n, \u00a0tambi\u00e9n \u00a0lo \u00a0es \u00a0que no s\u00f3lo \u00e9l sino toda la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica fue asaltada en su buena fe. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0fiscal\u00eda \u00a0no pudo probar que existiera \u00a0una \u00a0relaci\u00f3n \u00a0anterior \u00a0entre el procesado y los contratistas como para pensar \u00a0que \u00a0\u00e9l \u00a0cuadr\u00f3 \u00a0los \u00a0contratos \u00a0o \u00a0que \u00a0compuso \u00a0esa \u00a0circunstancia. S\u00ed hubo \u00a0introducci\u00f3n \u00a0de \u00a0documentos \u00a0falsos a la administraci\u00f3n, pero eso lo hicieron \u00a0los \u00a0contratistas, \u00a0lo \u00a0cual \u00a0no \u00a0se le puede trasladar a TOVAR, quien escoge la \u00a0propuesta \u00a0que \u00a0considera m\u00e1s favorable en observancia de los criterios fijados \u00a0en la Ley 80. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 lo \u00a0 atinente \u00a0al \u00a0reproche \u00a0por \u00a0el \u00a0fraccionamiento, \u00a0el \u00a0defensor \u00a0sostiene \u00a0que \u00a0TOVAR \u00a0HERERA \u00a0dio aplicaci\u00f3n al \u00a0convenio \u00a0con \u00a0el \u00a0ICEL \u00a0sin tener en cuenta la Ley 80, porque se le exig\u00eda que \u00a0destinara \u00a0a \u00a0las \u00a0diferentes \u00a0localidades el producto, raz\u00f3n por la cual no se \u00a0configura el aspecto subjetivo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 \u00a0probado, \u00a0adem\u00e1s, \u00a0que \u00a0despu\u00e9s de \u00a0darle \u00a0tr\u00e1mite, el Gobernador remit\u00eda la documentaci\u00f3n a la oficina jur\u00eddica \u00a0para \u00a0que cuando se le regresara de nuevo con el contrato procediera a firmarlo, \u00a0sin \u00a0que \u00a0estuviera dentro de su deber una revisi\u00f3n continua. Adem\u00e1s, no est\u00e1 \u00a0demostrado \u00a0que \u00a0HUMBERTO \u00a0TOVAR \u00a0se \u00a0hubiese \u00a0interesado \u00a0en \u00a0favorecer \u00a0a \u00a0los \u00a0contratistas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0la \u00a0falsedad \u00a0fue \u00a0hecha por los mismos \u00a0contratistas, \u00a0o que esto fuera costumbre en Guain\u00eda, es un asunto que no se le \u00a0puede \u00a0endilgar \u00a0a TOVAR HERRERA porque \u00e9l trat\u00f3 de llenar los presupuestos de \u00a0cumplimiento \u00a0y \u00a0experiencia, \u00a0de una manera \u00e1gil, con el fin de seleccionar la \u00a0propuesta m\u00e1s favorable. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el inter\u00e9s hubiese sido diferente, los \u00a0avisos \u00a0de invitaci\u00f3n no figurar\u00edan, pero se cumpli\u00f3 con la ley y se hicieron \u00a0tales \u00a0avisos, \u00a0no \u00a0se \u00a0omiti\u00f3 ning\u00fan paso, no hubo simulaci\u00f3n ni se llev\u00f3 a \u00a0cabo \u00a0 un \u00a0procedimiento \u00a0irregular. \u00a0Entonces, \u00a0si \u00a0no \u00a0se \u00a0prob\u00f3 \u00a0que \u00a0de \u00a0la \u00a0introducci\u00f3n \u00a0de documentos falsos haya tenido conocimiento el procesado, no se \u00a0le \u00a0puede \u00a0imputar el delito de falsedad documental, como tampoco el de contrato \u00a0sin cumplimiento de requisitos legales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Insiste \u00a0en \u00a0las \u00a0contradicciones \u00a0en \u00a0que \u00a0incurri\u00f3 \u00a0el \u00a0se\u00f1or \u00a0VALLEJO, en especial la manifestaci\u00f3n relacionada con la \u00a0existencia \u00a0de \u00a0un escrito en el cual se le ped\u00edan las otras cotizaciones, pero \u00a0cuando \u00a0se \u00a0le \u00a0pidi\u00f3 \u00a0que \u00a0precisara \u00a0como \u00a0se produjo esa exigencia, dijo que \u00a0hab\u00eda sido de modo verbal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0est\u00e1 \u00a0probado \u00a0que HUMBERTO TOVAR \u00a0hubiera \u00a0 asumido \u00a0 de \u00a0 modo \u00a0 directo \u00a0 y \u00a0 personal \u00a0 la \u00a0escogencia \u00a0de \u00a0los \u00a0contratistas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comenta \u00a0el \u00a0defensor \u00a0que \u00a0no \u00a0ve claro el \u00a0aspecto \u00a0subjetivo \u00a0del \u00a0delito, \u00a0que tiene que ver con el prop\u00f3sito de obtener \u00a0provecho, \u00a0el \u00a0cual \u00a0no \u00a0se comprob\u00f3. Es m\u00e1s, para la \u00e9poca de los hechos las \u00a0relaciones \u00a0con \u00a0la \u00a0Asamblea Departamental eran lejanas, por lo que no hay modo \u00a0de establecer que los diputados hayan influido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comenta \u00a0que \u00a0si \u00a0bien en la Ley 80 de 1993 \u00a0desapareci\u00f3 \u00a0la \u00a0prohibici\u00f3n \u00a0del \u00a0fraccionamiento \u00a0de \u00a0los \u00a0contratos como la \u00a0contemplaba \u00a0el \u00a0Decreto \u00a0222 de 1983, la que qued\u00f3 de modo t\u00e1cito en esa ley, \u00a0era \u00a0por esto muy dif\u00edcil colegirla para alguien que no ten\u00eda conocimientos en \u00a0derecho \u00a0como \u00a0TOVAR \u00a0HERRERA, \u00a0quien \u00a0tampoco \u00a0contaba con un equipo avezado en \u00a0materia \u00a0jur\u00eddica. \u00a0Por \u00a0eso, las decisiones que tomaba nac\u00edan de su buena fe, \u00a0con el prop\u00f3sito de darle lo mejor al Departamento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En torno a la adquisici\u00f3n del aceite Rimula \u00a0CX40, \u00a0expresa \u00a0que la fiscal\u00eda encontr\u00f3 que para el a\u00f1o 1995 se abastecieron \u00a01.500 \u00a0galones, \u00a0y \u00a0al \u00a0siguiente \u00a0fueron \u00a03.500, de lo cual, a simple vista, el \u00a0volumen aumenta en m\u00e1s del 100%, pero en eso no hay mala fe. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que \u00a0Rigoberto \u00a0Su\u00e1rez \u00a0dijo \u00a0que \u00a0hab\u00eda \u00a0cotizado \u00a0su \u00a0trabajo \u00a0en \u00a0$5.000.000, \u00a0pero \u00a0lo \u00a0que se le pag\u00f3 fueron \u00a0$3.900.000, \u00a0los \u00a0cuales \u00a0si cancel\u00f3 la administraci\u00f3n, pero porque consider\u00f3 \u00a0que esa era la mejor propuesta para la compra del generador. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Guain\u00eda \u00a0es \u00a0una regi\u00f3n en la cual no \u00a0sobran \u00a0los \u00a0contratistas, \u00a0como \u00a0lo \u00a0dijo el se\u00f1or Plata, porque a veces no se \u00a0alcanzaban \u00a0a \u00a0reunir \u00a0ni \u00a0dos \u00a0cotizaciones, frente a lo cual hay que tomar una \u00a0opci\u00f3n, y el enjuiciado tom\u00f3 la que era m\u00e1s viable. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el \u00a0Gobernador \u00a0ten\u00eda \u00a0o no el control \u00a0directo \u00a0del \u00a0proceso \u00a0de \u00a0adjudicaci\u00f3n de los contratos, de todos modos estaba \u00a0limitado \u00a0por \u00a0otras \u00a0personas, porque eran las secretar\u00edas las que le enviaban \u00a0las propuestas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agrega que no se puede cuestionar que en un \u00a0momento \u00a0 determinado \u00a0TOVAR \u00a0HERRERA \u00a0haya \u00a0hecho \u00a0determinado \u00a0contrato, \u00a0como \u00a0ocurri\u00f3 \u00a0con \u00a0el \u00a0del generador, porque simplemente no hab\u00eda otras propuestas. \u00a0Sobre \u00a0el \u00a0punto, \u00a0pide \u00a0que \u00a0se \u00a0tengan \u00a0en cuenta los otros conceptos a que se \u00a0refiri\u00f3 \u00a0el \u00a0inculpado, \u00a0los \u00a0cuales sumados dejan ver que no era intenci\u00f3n de \u00a0\u00e9l cometer el delito. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Considera que es necesario apreciar que las \u00a0decisiones \u00a0que tom\u00f3 TOVAR HERRERA estuvieron precedidas por el enga\u00f1o, por la \u00a0trampa, de lo cual no fue conocedor. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por esas razones solicita que HUMBERTO TOVAR \u00a0HERRERA \u00a0sea \u00a0absuelto \u00a0de \u00a0los tres cargos, o que en el peor de los eventos, se \u00a0acumulen \u00a0las condenas a que haya lugar, en virtud a que fue sentenciado en otro \u00a0proceso. \u00a0Tambi\u00e9n si al apreciar las pruebas se crea una duda, que sea resuelta \u00a0a favor de aqu\u00e9l. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 232 del C\u00f3digo \u00a0de \u00a0Procedimiento \u00a0Penal, \u00a0el \u00a0fallo \u00a0condenatorio \u00a0debe \u00a0apoyarse en prueba que \u00a0conduzca \u00a0 a \u00a0 la \u00a0 certeza \u00a0 sobre \u00a0 la \u00a0existencia \u00a0del \u00a0hecho \u00a0punible \u00a0y \u00a0la \u00a0responsabilidad del acusado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n acus\u00f3 al \u00a0doctor \u00a0HUMBERTO TOVAR HERRERA como presunto autor responsable de los delitos de \u00a0contrato \u00a0 sin \u00a0 cumplimiento \u00a0 de \u00a0requisitos \u00a0legales \u00a0esenciales, \u00a0seg\u00fan \u00a0la \u00a0tipificaci\u00f3n \u00a0del \u00a0art\u00edculo \u00a0146 del Decreto 100 de 1980, modificado por el 32 \u00a0de \u00a0la \u00a0Ley 190 de 1995, el cual fija pena de prisi\u00f3n de 4 a 12 a\u00f1os, multa de \u00a010 \u00a0a \u00a050 \u00a0salarios \u00a0m\u00ednimos \u00a0legales \u00a0mensuales \u00a0e interdicci\u00f3n de derechos y \u00a0funciones \u00a0p\u00fablicas de 1 a 5 a\u00f1os; falsedad ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico, \u00a0tipificado \u00a0por el art\u00edculo 219 ib\u00eddem, que lo sanciona con prisi\u00f3n de 3 a 10 \u00a0a\u00f1os; \u00a0y \u00a0peculado por apropiaci\u00f3n, de acuerdo con la tipolog\u00eda del art\u00edculo \u00a0133 \u00a0de \u00a0la misma codificaci\u00f3n, reformado por el 19 de la citada Ley 190, en el \u00a0cual \u00a0prev\u00e9 \u00a0una \u00a0sanci\u00f3n \u00a0de \u00a06 \u00a0a 15 a\u00f1os de prisi\u00f3n, multa equivalente al \u00a0valor \u00a0de \u00a0lo apropiado e interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas de 6 a \u00a015 \u00a0a\u00f1os, \u00a0normas \u00a0que \u00a0sancionan \u00a0al servidor p\u00fablico que en ejercicio de sus \u00a0funciones, \u00a0en \u00a0su \u00a0orden, \u00a0consigne una falsedad al extender documento p\u00fablico \u00a0que \u00a0pueda \u00a0servir \u00a0de \u00a0prueba; \u00a0tramite \u00a0contrato sin observancia de requisitos \u00a0legales \u00a0esenciales, \u00a0o \u00a0lo celebre o liquide sin el cumplimiento de los mismos, \u00a0con \u00a0el \u00a0prop\u00f3sito de provecho il\u00edcito para s\u00ed, para el contratista o para un \u00a0tercero; \u00a0se \u00a0apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o de \u00a0empresas \u00a0o \u00a0instituciones \u00a0en \u00a0que \u00a0\u00e9sta \u00a0tenga \u00a0parte \u00a0o \u00a0de \u00a0bienes o fondos \u00a0parafiscales, \u00a0o \u00a0de \u00a0bienes \u00a0de \u00a0particulares, cuya administraci\u00f3n, tenencia o \u00a0custodia \u00a0 se \u00a0 le \u00a0 haya \u00a0 confiado \u00a0 por \u00a0 raz\u00f3n \u00a0 o \u00a0 con \u00a0ocasi\u00f3n \u00a0de \u00a0sus \u00a0funciones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es pertinente se\u00f1alar, para efectos de los \u00a0art\u00edculos \u00a0123 \u00a0de \u00a0la \u00a0Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y 63 del C\u00f3digo Penal de 1980 \u00a0(hoy, \u00a020 de la Ley 599 de 2000), que el se\u00f1or HUMBERTO TOVAR HERRERA ten\u00eda la \u00a0calidad \u00a0de \u00a0servidor \u00a0p\u00fablico \u00a0para \u00a0el \u00a0momento \u00a0de \u00a0los hechos, toda vez que \u00a0fung\u00eda \u00a0como \u00a0Gobernador \u00a0del \u00a0Departamento \u00a0de \u00a0Guain\u00eda, \u00a0cargo \u00a0para el cual \u00a0result\u00f3 electo en el per\u00edodo 1995-1997. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0estudio \u00a0de \u00a0la \u00a0estructuraci\u00f3n de las \u00a0conductas \u00a0 punibles \u00a0 imputadas \u00a0al \u00a0procesado \u00a0TOVAR \u00a0HERRERA \u00a0y \u00a0la \u00a0eventual \u00a0responsabilidad \u00a0penal, \u00a0se \u00a0har\u00e1 en el mismo orden fijado en la resoluci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Contrato \u00a0sin \u00a0cumplimiento de requisitos legales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0especie delictiva le fue enrostrada a \u00a0TOVAR \u00a0HERRERA \u00a0en \u00a0concurso homog\u00e9neo, por dos situaciones diferentes. Una, la \u00a0que \u00a0tiene que ver con la celebraci\u00f3n de los contratos 134 del 20 de noviembre, \u00a0por \u00a0$25.638.026; \u00a0159 \u00a0del \u00a07 \u00a0de \u00a0diciembre, \u00a0por $20.103.600, y 141 del 26 de \u00a0diciembre, \u00a0por \u00a0$27.931.448, \u00a0todos \u00a0de \u00a01995, \u00a0los dos primeros celebrados con \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Francisco \u00a0Vallejo \u00a0Ram\u00edrez \u00a0y \u00a0el \u00a0\u00faltimo \u00a0con \u00a0Marcos Hollman Acevedo \u00a0P\u00e9rez. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0otra, tiene que ver con la celebraci\u00f3n \u00a0de \u00a0 los \u00a0 contratos \u00a0y \u00a0la \u00a0expedici\u00f3n \u00a0de \u00a0\u00f3rdenes \u00a0de \u00a0suministro \u00a0para \u00a0la \u00a0adquisici\u00f3n de aceite Rimula CX40. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Por \u00a0lo \u00a0que \u00a0hace \u00a0referencia \u00a0a los \u00a0contratos \u00a0134, \u00a0159 \u00a0y 141 A, el Fiscal General de la Naci\u00f3n pregona que en el \u00a0proceso \u00a0precontractractual \u00a0el \u00a0procesado TOVAR HERRERA desconoci\u00f3 el deber de \u00a0selecci\u00f3n \u00a0objetiva, \u00a0porque \u00a0las \u00a0ofertas \u00a0que \u00a0se \u00a0acompa\u00f1aron \u00a0a las de los \u00a0proponentes \u00a0seleccionados \u00a0fueron \u00a0incorporadas \u00a0nada \u00a0m\u00e1s que para simular el \u00a0cumplimiento de esa exigencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0defensa, \u00a0por su parte, aunque reconoce \u00a0que, \u00a0en efecto, las cotizaciones adicionales o de respaldo, como las denominan, \u00a0fueron \u00a0allegadas \u00a0sin \u00a0que \u00a0los \u00a0respectivos \u00a0proponentes tuvieran un verdadero \u00a0\u00e1nimo \u00a0de \u00a0contratar \u00a0con \u00a0el \u00a0Departamento, \u00a0sostiene \u00a0que eso ocurri\u00f3 sin el \u00a0conocimiento \u00a0ni \u00a0el \u00a0consentimiento \u00a0de HUMBERTO TOVAR HERRERA, quien no ten\u00eda \u00a0v\u00ednculo de ninguna clase con los contratistas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0caudal probatorio sugiere m\u00e1s all\u00e1 de \u00a0toda \u00a0duda, \u00a0que la tesis sostenida por la Fiscal\u00eda, respaldada en este aspecto \u00a0por \u00a0el \u00a0agente \u00a0del \u00a0Ministerio \u00a0P\u00fablico, \u00a0es \u00a0la \u00a0que se encuentra plenamente \u00a0acreditada dentro del proceso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La ley 80 de 1993 establece cu\u00e1les son los \u00a0principios \u00a0 que \u00a0 rigen \u00a0 la \u00a0contrataci\u00f3n \u00a0administrativa, \u00a0de \u00a0la \u00a0siguiente \u00a0manera: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 23.\u2014De \u00a0los principios en las actuaciones \u00a0contractuales \u00a0 de \u00a0 las \u00a0 entidades \u00a0estatales. \u00a0Las \u00a0actuaciones \u00a0 de \u00a0 quienes \u00a0 intervengan \u00a0 en \u00a0 la \u00a0 contrataci\u00f3n \u00a0 estatal \u00a0se \u00a0desarrollar\u00e1n \u00a0con \u00a0arreglo \u00a0a \u00a0los \u00a0principios \u00a0de \u00a0transparencia, econom\u00eda y \u00a0responsabilidad \u00a0y \u00a0de \u00a0conformidad \u00a0con \u00a0los \u00a0postulados \u00a0que rigen la funci\u00f3n \u00a0administrativa. \u00a0Igualmente, \u00a0se \u00a0aplicar\u00e1n a las mismas las normas que regulan \u00a0la \u00a0conducta \u00a0de \u00a0los \u00a0servidores p\u00fablicos, las reglas de interpretaci\u00f3n de la \u00a0contrataci\u00f3n, \u00a0los \u00a0principios \u00a0generales \u00a0del \u00a0derecho \u00a0y los particulares del \u00a0derecho administrativo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo \u00a0con \u00a0esa normatividad, para el \u00a0cabal \u00a0 cumplimiento \u00a0del \u00a0principio \u00a0de \u00a0transparencia \u00a0la \u00a0contrataci\u00f3n \u00a0debe \u00a0desarrollarse \u00a0mediante \u00a0el \u00a0mecanismo de la licitaci\u00f3n p\u00fablica o el concurso, \u00a0salvo \u00a0que, \u00a0entre otros factores, se trate de un asunto de menor cuant\u00eda, caso \u00a0en el cual se puede contratar directamente (art\u00edculo 24). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 fijaci\u00f3n \u00a0de \u00a0cu\u00e1ndo \u00a0es \u00a0factible \u00a0contratar \u00a0de \u00a0manera \u00a0directa \u00a0por el aspecto de la cuant\u00eda, est\u00e1 determinada \u00a0por \u00a0 el \u00a0 monto \u00a0del \u00a0presupuesto \u00a0anual \u00a0de \u00a0la \u00a0respectiva \u00a0entidad \u00a0p\u00fablica \u00a0\u2013art\u00edculo \u00a024-1,a- \u00a0(en \u00a0este caso, un ente territorial). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al proceso se trajo copia de las Ordenanzas \u00a0n.\u00ba \u00a0013 \u00a0de \u00a0noviembre 15 de 1994 y 008 de 1995, que fijaron el presupuesto de \u00a0ingresos, \u00a0rentas \u00a0y gastos del Departamento de Guain\u00eda para la vigencia fiscal \u00a0comprendida \u00a0entre \u00a0el \u00a01\u00ba \u00a0de \u00a0enero \u00a0y \u00a0el \u00a031 \u00a0de diciembre de 1995, el cual \u00a0ascend\u00eda \u00a0a \u00a0la \u00a0suma de $3.359.863.059,66, motivo por el cual pod\u00eda contratar \u00a0en \u00a0forma \u00a0directa \u00a0hasta \u00a0por \u00a0el \u00a0equivalente \u00a0a 250 salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales de ese a\u00f1o, esto es, hasta por $29.773.375. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud \u00a0a \u00a0que \u00a0ninguno \u00a0de \u00a0los \u00a0tres \u00a0contratos \u00a0que \u00a0aqu\u00ed se cuestiona es superior a la cifra acabada de indicar, no \u00a0es \u00a0aducible \u00a0irregularidad \u00a0alguna \u00a0por el hecho de no haberse seleccionado los \u00a0correspondientes contratistas por licitaci\u00f3n p\u00fablica o concurso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0este \u00a0postulado \u00a0no \u00a0significa que el \u00a0principio \u00a0de transparencia pudiera ser arrasado, pues la misma Ley 80 establece \u00a0el \u00a0deber \u00a0de \u00a0selecci\u00f3n \u00a0objetiva, \u00a0en \u00a0lo que nos interesa, en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 29.\u2014Del \u00a0 \u00a0 deber \u00a0 \u00a0 de \u00a0 \u00a0selecci\u00f3n \u00a0objetiva. \u00a0 La \u00a0 selecci\u00f3n \u00a0de \u00a0contratistas \u00a0ser\u00e1 \u00a0objetiva. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0objetiva \u00a0la \u00a0selecci\u00f3n en la cual la \u00a0escogencia \u00a0se \u00a0hace \u00a0al \u00a0ofrecimiento m\u00e1s favorable a la entidad y a los fines \u00a0que \u00a0ella busca, sin tener en consideraci\u00f3n factores de afecto o de inter\u00e9s y, \u00a0en general, cualquier clase de motivaci\u00f3n subjetiva. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ofrecimiento \u00a0m\u00e1s \u00a0favorable es aquel que \u00a0teniendo \u00a0en \u00a0cuenta \u00a0los \u00a0factores \u00a0de \u00a0escogencia, \u00a0tales \u00a0como \u00a0cumplimiento, \u00a0experiencia, \u00a0organizaci\u00f3n, \u00a0equipos, \u00a0plazo, precio y la ponderaci\u00f3n precisa, \u00a0detallada \u00a0y \u00a0concreta \u00a0de los mismos, contenida en los pliegos de condiciones o \u00a0t\u00e9rminos \u00a0de \u00a0referencia \u00a0o \u00a0en \u00a0el \u00a0an\u00e1lisis \u00a0previo \u00a0a \u00a0la \u00a0suscripci\u00f3n del \u00a0contrato, \u00a0si \u00a0se \u00a0trata de contrataci\u00f3n directa, resulta ser el m\u00e1s ventajoso \u00a0para \u00a0la \u00a0entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a \u00a0los \u00a0contenidos en dichos documentos, s\u00f3lo alguno de ellos, el m\u00e1s bajo precio \u00a0o \u00a0el \u00a0plazo \u00a0ofrecido. \u00a0El menor plazo que se ofrezca inferior al solicitado en \u00a0los pliegos, no ser\u00e1 objeto de evaluaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0administrador \u00a0 efectuar\u00e1 \u00a0 las \u00a0comparaciones \u00a0del \u00a0caso \u00a0mediante \u00a0el \u00a0cotejo \u00a0de \u00a0los diferentes ofrecimientos \u00a0recibidos, \u00a0la \u00a0consulta \u00a0de \u00a0precios o condiciones del mercado y los estudios y \u00a0deducciones \u00a0de la entidad o de los organismos consultores o asesores designados \u00a0para ello. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo \u00a0modo, para desarrollar tanto el \u00a0principio \u00a0de \u00a0transparencia \u00a0como el deber de selecci\u00f3n objetiva, fue expedido \u00a0el \u00a0Decreto \u00a0855 \u00a0de \u00a01995 \u00a0(abril \u00a028), \u00a0que \u00a0reglament\u00f3 lo relacionado con la \u00a0contrataci\u00f3n directa. Se\u00f1ala la norma correspondiente: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cART. \u00a03\u00ba\u2014Para la celebraci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0contratos \u00a0a \u00a0que se refieren los literales a) y d) del numeral 1\u00ba del \u00a0art\u00edculo \u00a024 \u00a0de la Ley 80 de 1993 y para efectos del cumplimiento del deber de \u00a0selecci\u00f3n \u00a0objetiva, \u00a0se requerir\u00e1 de la obtenci\u00f3n previa de por lo menos dos \u00a0(2) ofertas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de oferta podr\u00e1 ser verbal o \u00a0escrita \u00a0y \u00a0deber\u00e1 \u00a0contener la informaci\u00f3n b\u00e1sica sobre las caracter\u00edsticas \u00a0generales \u00a0 y \u00a0 particulares \u00a0de \u00a0los \u00a0bienes, \u00a0obras \u00a0o \u00a0servicios \u00a0requeridos, \u00a0condiciones \u00a0de \u00a0pago, \u00a0t\u00e9rmino \u00a0para su presentaci\u00f3n y dem\u00e1s aspectos que se \u00a0estime \u00a0 \u00a0den \u00a0 \u00a0claridad \u00a0 \u00a0al \u00a0 \u00a0proponente \u00a0 sobre \u00a0 el \u00a0 contrato \u00a0 que \u00a0 se \u00a0pretende. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante \u00a0lo anterior, la solicitud de \u00a0oferta \u00a0deber\u00e1 ser escrita cuando la complejidad del objeto a contratar as\u00ed lo \u00a0amerite. En todo caso, la oferta deber\u00e1 ser escrita. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de contratos cuya cuant\u00eda \u00a0no \u00a0supere \u00a0el \u00a0diez \u00a0por ciento (10%) de los montos se\u00f1alados en el literal a) \u00a0del \u00a0numeral \u00a01\u00ba \u00a0del \u00a0art\u00edculo \u00a024 \u00a0de \u00a0la \u00a0Ley \u00a080 \u00a0de \u00a01993, \u00a0los mismos se \u00a0celebrar\u00e1n \u00a0tomando \u00a0en \u00a0cuenta \u00a0los \u00a0precios \u00a0del mercado, sin que se requiera \u00a0obtener previamente varias ofertas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la \u00a0celebraci\u00f3n de los contratos de \u00a0menor \u00a0cuant\u00eda cuyo valor sea igual o superior a cien salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales \u00a0y \u00a0al \u00a0mismo tiempo superen el cincuenta por ciento (50%) de la menor \u00a0cuant\u00eda \u00a0de \u00a0la \u00a0respectiva \u00a0entidad \u00a0estatal, adem\u00e1s de dar cumplimiento a lo \u00a0establecido \u00a0en \u00a0este \u00a0art\u00edculo \u00a0deber\u00e1 \u00a0invitarse \u00a0p\u00fablicamente \u00a0a presentar \u00a0propuestas \u00a0a \u00a0trav\u00e9s \u00a0de \u00a0un \u00a0aviso \u00a0colocado \u00a0en un lugar visible de la misma \u00a0entidad \u00a0por \u00a0un \u00a0t\u00e9rmino \u00a0no menor de dos d\u00edas. No obstante la entidad podr\u00e1 \u00a0prescindir \u00a0de \u00a0la publicaci\u00f3n de dicho aviso cuando la necesidad inminente del \u00a0bien \u00a0o \u00a0servicio \u00a0objeto \u00a0del \u00a0contrato \u00a0no \u00a0lo \u00a0permita, \u00a0de \u00a0lo \u00a0cual dejar\u00e1 \u00a0constancia escrita. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR.\u2014La \u00a0entidad \u00a0estatal podr\u00e1 contratar \u00a0directamente \u00a0con \u00a0la \u00a0persona \u00a0natural \u00a0o \u00a0jur\u00eddica \u00a0que est\u00e9 en capacidad de \u00a0ejecutar \u00a0el \u00a0objeto \u00a0del \u00a0contrato, \u00a0sin \u00a0que \u00a0sea \u00a0necesario que haya obtenido \u00a0previamente \u00a0 varias \u00a0ofertas, \u00a0en \u00a0los \u00a0siguientes \u00a0eventos: \u00a0cuando \u00a0las \u00a0haya \u00a0solicitado \u00a0y \u00a0s\u00f3lo \u00a0haya \u00a0recibido \u00a0una \u00a0de \u00a0ellas; \u00a0cuando \u00a0de acuerdo con la \u00a0informaci\u00f3n \u00a0que \u00a0pueda \u00a0obtener \u00a0no \u00a0existan \u00a0en \u00a0el lugar varias personas que \u00a0puedan \u00a0 proveer \u00a0 los \u00a0 bienes \u00a0o \u00a0servicios; \u00a0cuando \u00a0se \u00a0trate \u00a0de \u00a0contratos \u00a0intuito \u00a0persona, \u00a0esto es \u00a0que \u00a0se celebran en consideraci\u00f3n a las calidades personales del contratista, y \u00a0cuando \u00a0la \u00a0necesidad \u00a0inminente del bien o servicio no permita solicitar varias \u00a0ofertas. De todo lo anterior se dejar\u00e1 constancia escrita. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la entidad tendr\u00e1 en cuenta \u00a0para \u00a0efectos de la contrataci\u00f3n los precios del mercado, y si es del caso, los \u00a0estudios \u00a0y \u00a0evaluaciones \u00a0que \u00a0para \u00a0el \u00a0efecto se hayan realizado.\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo \u00a0con ese plexo normativo y como \u00a0quiera \u00a0que \u00a0la \u00a0cuant\u00eda de los contratos era superior a cien salarios m\u00ednimos \u00a0legales \u00a0mensuales \u00a0y \u00a0exced\u00eda \u00a0del \u00a050% \u00a0de \u00a0la \u00a0menor \u00a0cuant\u00eda que para 1995 \u00a0correspond\u00eda \u00a0al \u00a0Departamento, \u00a0la \u00a0invitaci\u00f3n \u00a0a \u00a0contratar \u00a0deb\u00eda \u00a0hacerse \u00a0p\u00fablica por medio de aviso fijado en lugar visible de la entidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0desde \u00a0el \u00a0punto de vista formal se \u00a0cumpli\u00f3 \u00a0ese \u00a0requisito, \u00a0toda \u00a0vez \u00a0que \u00a0los respectivos avisos con los que el \u00a0Gobernador \u00a0del \u00a0Departamento \u00a0invitaba a contratar fueron publicados, como as\u00ed \u00a0aparece \u00a0en \u00a0los originales que se allegaron (folio 126 y ss., cuaderno original \u00a0n.\u00b0 \u00a04) \u00a0que \u00a0corresponden \u00a0a \u00a0las \u00a0copias que en su momento aport\u00f3 la defensa \u00a0(folio \u00a0239 \u00a0y ss, cuaderno original 3), los elementos de convicci\u00f3n demuestran \u00a0que \u00a0las \u00a0cotizaciones que en virtud de ellos se aportaron no estaban destinadas \u00a0a \u00a0ofrecer una posibilidad de escogencia de la mejor o la m\u00e1s conveniente, sino \u00a0que \u00a0obraron \u00a0para dar la apariencia de que se surti\u00f3 un tr\u00e1mite transparente, \u00a0pues en la realidad el oferente estaba seleccionado de antemano. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aunque TOVAR HERRERA sostiene que si bien de \u00a0acuerdo \u00a0con \u00a0el \u00a0manual \u00a0de \u00a0funciones \u00a0ten\u00eda \u00a0a \u00a0su \u00a0cargo \u00a0la selecci\u00f3n del \u00a0contratista, \u00a0tambi\u00e9n \u00a0hab\u00eda \u00a0otros \u00a0funcionarios \u00a0que \u00a0se \u00a0encargaban \u00a0de las \u00a0labores \u00a0preliminares, \u00a0de \u00a0tal \u00a0suerte \u00a0que \u00a0cuando \u00a0los documentos pertinentes \u00a0llegaban \u00a0a \u00a0su \u00a0despacho, \u00a0supon\u00eda \u00a0que \u00a0estaba todo debidamente revisado y en \u00a0regla, \u00a0es \u00a0decir, \u00a0que \u00a0el \u00a0contrato \u00a0era \u00a0viable y que, por tanto, proced\u00eda a \u00a0suscribirlo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0al \u00a0contrario, \u00a0los \u00a0medios de prueba \u00a0permiten \u00a0establecer \u00a0que \u00a0era TOVAR HERRERA quien concentraba en sus manos todo \u00a0el \u00a0proceso \u00a0contractual, pues no s\u00f3lo determinaba cu\u00e1les eran las necesidades \u00a0a \u00a0satisfacer, \u00a0sino \u00a0que \u00a0recib\u00eda \u00a0las \u00a0propuestas y se\u00f1alaba al oferente con \u00a0quien se iba a contratar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0testimonio \u00a0de \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Humberto Duque, \u00a0quien \u00a0a \u00a0la \u00a0saz\u00f3n \u00a0se \u00a0desempe\u00f1aba \u00a0como Jefe de Compras y Suministros de la \u00a0Gobernaci\u00f3n, \u00a0se \u00a0puede \u00a0extractar \u00a0con \u00a0claridad que no todas las cotizaciones \u00a0llegaban \u00a0a esa dependencia para el tr\u00e1mite de rigor, porque como lo dijo en el \u00a0que \u00a0rindi\u00f3 \u00a0el 22 de enero de 1996, el cual obra como prueba traslada, algunas \u00a0\u201cno \u00a0se \u00a0llevaron al libro de radicaci\u00f3n porque de \u00a0pronto \u00a0se \u00a0desviaron \u00a0o \u00a0no las conoc\u00ed o no me las hicieron llevar\u201d. \u00a0En el que rindi\u00f3 el 17 de octubre de 2002 fue m\u00e1s expl\u00edcito \u00a0y \u00a0manifest\u00f3 \u00a0que \u00a0\u201cen \u00a0ese entonces el Gobernador \u00a0recib\u00eda \u00a0las \u00a0cotizaciones y recib\u00eda lo que se iba a contratar con equix (sic) \u00a0persona, \u00a0ya \u00a0porque \u00a0era \u00a0el \u00a0Jefe de todos nosotros, \u00e9l era el que le daba el \u00a0manejo \u00a0a \u00a0las \u00a0contrataciones \u00a0y \u00a0\u00e9l \u00a0era \u00a0quien \u00a0recib\u00eda \u00a0las cotizaciones y \u00a0ofertas (&#8230;) En respuesta a \u00a0los \u00a0contratos mencionados 134, 141 y 159, no tuve conocimiento y no pasaron por \u00a0la \u00a0oficina \u00a0de \u00a0compra \u00a0de \u00a0suministros \u00a0(sic) \u00a0y \u00a0en relaci\u00f3n no tuve ning\u00fan \u00a0contacto \u00a0con \u00a0los contratistas (&#8230;) el se\u00f1or Gobernador lo maneja a su debido \u00a0modo y a la espalda de sus subalternos\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esa \u00a0manera, \u00a0la \u00a0aparici\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0mencionados \u00a0avisos de invitaci\u00f3n a cotizar, no tiene la virtud de respaldar la \u00a0invocada legalidad del tr\u00e1mite de los contratos bajo examen. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese que dos de los citados contratos \u00a0fueron \u00a0adjudicados \u00a0al \u00a0se\u00f1or \u00a0Jos\u00e9 Francisco Vallejo Ram\u00edrez. En el n\u00famero \u00a0134 \u00a0del \u00a020 \u00a0de \u00a0noviembre \u00a0de \u00a01995 (suministro de repuestos para las unidades \u00a0Isotta \u00a0Fraschini), \u00a0su \u00a0cotizaci\u00f3n, por $25.638.026, estuvo acompa\u00f1ada de las \u00a0suscritas \u00a0por Hernando Bernate Garc\u00eda (Electro Plantas) -$32.343.120- y Javier \u00a0Sop\u00f3 \u00a0Silva \u00a0-$29.648.884-. \u00a0En este concreto negocio los otros dos proponentes \u00a0reconocieron \u00a0 que \u00a0pasaron \u00a0sus \u00a0ofertas, \u00a0no \u00a0porque \u00a0en \u00a0verdad \u00a0tuvieran \u00a0la \u00a0aspiraci\u00f3n \u00a0de \u00a0que \u00a0la \u00a0Gobernaci\u00f3n \u00a0les \u00a0adjudicara \u00a0el \u00a0suministro \u00a0de \u00a0los \u00a0mencionados \u00a0elementos, \u00a0sino \u00a0porque \u00a0le estaban colaborando a Vallejo para que \u00a0\u00e9ste \u00a0 \u00a0 \u00a0pudiera \u00a0 \u00a0 \u00a0contratar \u00a0 \u00a0 \u00a0con \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0 \u00a0Departamento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0se\u00f1or Hernando Bernate Garc\u00eda bajo la \u00a0gravedad \u00a0del juramento inform\u00f3 que por lo general cuando alguien va a realizar \u00a0una \u00a0transacci\u00f3n \u00a0con \u00a0una \u00a0entidad \u00a0estatal, \u00a0el proveedor le pide el favor de \u00a0suministrarle \u00a0una \u00a0hoja \u00a0de \u00a0cotizaci\u00f3n \u00a0en \u00a0blanco, \u00a0quien \u00a0la \u00a0elabora \u00a0y la \u00a0presenta; \u00a0en \u00a0cuanto \u00a0a la cotizaci\u00f3n que obra anexa como soporte del contrato \u00a0134, \u00a0de \u00a0modo \u00a0enf\u00e1tico dijo que no la hab\u00eda presentado, pero que la firma es \u00a0la \u00a0suya \u00a0y \u00a0el sello de su empresa, a lo que agrega que fue al se\u00f1or Vallejo a \u00a0quien \u00a0le facilit\u00f3 la hoja de cotizaci\u00f3n en blanco (folio 73 cuaderno original \u00a0n.\u00b0 2). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su \u00a0parte, Javier Sop\u00f3 Silva fue m\u00e1s \u00a0expl\u00edcito \u00a0y expres\u00f3 que el se\u00f1or Francisco Vallejo le pidi\u00f3 el favor de que \u00a0le \u00a0hiciera \u00a0una cotizaci\u00f3n para presentarla a la Gobernaci\u00f3n del Guain\u00eda, la \u00a0cual \u00a0hizo \u00a0con \u00a0los \u00a0datos \u00a0de \u00a0art\u00edculos \u00a0y \u00a0precios \u00a0que \u00e9l le suministr\u00f3; \u00a0a\u00f1adi\u00f3 \u00a0que \u00a0los \u00a0elementos \u00a0materia \u00a0de \u00a0ese \u00a0documento no los vende y que su \u00a0cotizaci\u00f3n \u00a0era \u00a0de \u00a0relleno \u00a0o \u00a0para \u00a0completar los requisitos que se exig\u00edan \u00a0(folio 76, cuaderno original 2). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A su turno, Jos\u00e9 Francisco Vallejo Ram\u00edrez \u00a0sostuvo \u00a0en \u00a0su inicial declaraci\u00f3n del 25 de agosto de 1998 (folio 63 cuaderno \u00a0original \u00a0n.\u00b0 2), que en efecto le hizo la solicitud al se\u00f1or Sop\u00f3 Silva para \u00a0que \u00a0hiciera \u00a0una \u00a0cotizaci\u00f3n, \u00a0la \u00a0cual \u00a0ten\u00eda \u00a0la \u00a0finalidad de legalizar el \u00a0contrato, \u00a0porque \u00a0la \u00a0que \u00e9l, Vallejo, hab\u00eda pasado previamente, ya ten\u00eda el \u00a0visto \u00a0bueno \u00a0del \u00a0Gobernador \u00a0TOVAR \u00a0HERRERA, quien sab\u00eda que las cotizaciones \u00a0adicionales se consegu\u00edan con personas conocidas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la \u00a0versi\u00f3n \u00a0que \u00a0dio \u00a0en la audiencia \u00a0p\u00fablica, \u00a0 Vallejo \u00a0 reitera \u00a0 que \u00a0despu\u00e9s \u00a0de \u00a0aprobadas \u00a0sus \u00a0ofertas, \u00a0las \u00a0correspondientes \u00a0a \u00a0los \u00a0contratos \u00a0134 \u00a0y 159, se le pidi\u00f3 que allegara otras \u00a0cotizaciones \u00a0para \u00a0efectos \u00a0de \u00a0legalizarlos, \u00a0raz\u00f3n por la cual acudi\u00f3 a los \u00a0se\u00f1ores \u00a0Bernate \u00a0y \u00a0Sopo, pero en esta oportunidad aclara que esa solicitud se \u00a0la \u00a0hizo \u00a0la \u00a0administraci\u00f3n \u00a0departamental, \u00a0donde \u00a0se \u00a0dio a entender, cuando \u00a0pregunt\u00f3 \u00a0por \u00a0la raz\u00f3n de la misma, que el Gobernador estaba al tanto, lo que \u00a0no \u00a0quiere \u00a0decir \u00a0que \u00a0\u00e9l \u00a0haya dicho que fue TOVAR HERRERA quien lo requiri\u00f3 \u00a0para que las aportara. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, aunque uno de quienes aparece \u00a0con \u00a0presentaci\u00f3n \u00a0de \u00a0cotizaci\u00f3n dentro del tr\u00e1mite del contrato 159 para el \u00a0suministro \u00a0de \u00a0materiales \u00a0el\u00e9ctricos, Luis Segundo Hern\u00e1ndez, afirm\u00f3 que lo \u00a0hizo \u00a0 de \u00a0 manera \u00a0 directa \u00a0al \u00a0enterarse \u00a0por \u00a0algunos \u00a0electricistas \u00a0de \u00a0la \u00a0Gobernaci\u00f3n \u00a0que \u00a0esta \u00a0entidad \u00a0requer\u00eda \u00a0los materiales (folio 124, cuaderno \u00a0original \u00a0n.\u00b0 \u00a02), \u00a0el \u00a0otro \u00a0proponente, \u00a0Gil \u00a0Fernando Pardo Pardo, cuyo giro \u00a0ordinario \u00a0de \u00a0negocios es el sacrificio de ganado, acept\u00f3 que hizo la oferta a \u00a0petici\u00f3n \u00a0de \u00a0Vallejo \u00a0o de la esposa de \u00e9ste, para llenar el requisito, y con \u00a0una \u00a0 escala \u00a0 de \u00a0 precio \u00a0 diferente \u00a0 (folio \u00a0 211, \u00a0cuaderno \u00a0original \u00a0n.\u00b0 \u00a01). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, no es de recibo \u00a0la \u00a0postura \u00a0de \u00a0la defensa, consistente en que TOVAR HERRERA fue asaltado en su \u00a0buena \u00a0fe \u00a0porque \u00a0la \u00a0responsabilidad \u00a0de \u00a0revisi\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0contratos estaba \u00a0asignada \u00a0a \u00a0otros \u00a0funcionarios, \u00a0pues \u00a0lo \u00a0que \u00a0s\u00ed expuso de modo enf\u00e1tico y \u00a0reiterativo \u00a0Jos\u00e9 Francisco Vallejo a lo largo de todas sus intervenciones, fue \u00a0que \u00a0la \u00a0administraci\u00f3n \u00a0le \u00a0exigi\u00f3 el aporte de unas cotizaciones adicionales \u00a0despu\u00e9s \u00a0de \u00a0que \u00a0el Gobernador TOVAR les diera su visto bueno, luego es f\u00e1cil \u00a0deducir \u00a0que \u00a0as\u00ed \u00a0no \u00a0haya \u00a0sido \u00a0\u00e9ste \u00a0quien \u00a0de manera directa le solicit\u00f3 \u00a0aportar \u00a0las \u00a0otras \u00a0propuestas \u00a0de \u00a0respaldo, \u00a0s\u00ed sab\u00eda que previamente s\u00f3lo \u00a0hab\u00eda \u00a0considerado \u00a0la de aqu\u00e9l, a la cual hab\u00eda otorgado benepl\u00e1cito y, por \u00a0ende, \u00a0que no hab\u00eda nadie m\u00e1s con real inter\u00e9s en suministrar los respectivos \u00a0bienes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0por lo que respecta con el contrato \u00a0n.\u00b0 \u00a0141 \u00a0A, \u00a0del \u00a05 de diciembre de 1995, celebrado con Marcos Hollman Acevedo \u00a0P\u00e9rez \u00a0por \u00a0$27.931.448, cuyo objeto fue el suministro de tuber\u00eda novaform, la \u00a0irregularidad es manifiesta. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre este particular, Acevedo P\u00e9rez, quien \u00a0se \u00a0dedica \u00a0al comercio en el rengl\u00f3n de los v\u00edveres, dijo en un principio que \u00a0el \u00a0referido \u00a0negocio \u00a0se \u00a0lo \u00a0ayud\u00f3 a gestionar el diputado Alfredo Rodr\u00edguez \u00a0\u2013persona \u00a0que \u00a0niega este \u00a0aserto-, \u00a0pues \u00a0le \u00a0dijo que se contactara con el Gobernador, cosa que hizo, por \u00a0lo \u00a0que habl\u00f3 con Jos\u00e9 Erley Plata S\u00e1nchez, al que le manifest\u00f3 que le diera \u00a0el \u00a0contrato \u00a0pues \u00a0nunca \u00a0le \u00a0hab\u00edan \u00a0otorgado \u00a0uno y \u00e9l, Acevedo, les hab\u00eda \u00a0colaborado \u00a0en la pol\u00edtica; aqu\u00e9l le expres\u00f3 que pasara una cotizaci\u00f3n y que \u00a0as\u00ed \u00a0lo \u00a0hizo. La adjudicaci\u00f3n en efecto sali\u00f3 a su nombre, pero luego se dio \u00a0cuenta \u00a0que \u00a0no \u00a0pod\u00eda \u00a0cumplir \u00a0con \u00a0el \u00a0objeto, \u00a0motivo por el cual solicit\u00f3 \u00a0autorizaci\u00f3n para cederlo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ciertamente resulta en extremo cuestionable \u00a0que \u00a0entre \u00a0la \u00a0documentaci\u00f3n \u00a0soporte \u00a0del \u00a0contrato \u00a0en \u00a0referencia aparezca, \u00a0adem\u00e1s \u00a0de la cotizaci\u00f3n firmada por Marcos Hollman Acevedo, otra suscrita por \u00a0Henry \u00a0Omar \u00a0Rodr\u00edguez, \u00a0quien \u00a0es \u00a0un \u00a0ind\u00edgena miembro de la comunidad Yur\u00ed \u00a0Ca\u00f1o \u00a0Boc\u00f3n, \u00a0dedicado \u00a0a \u00a0la \u00a0pesca \u00a0y a la agricultura de subsistencia y que \u00a0manifiesta \u00a0de \u00a0modo \u00a0enf\u00e1tico \u00a0que no firm\u00f3 la referida propuesta (folio 147, \u00a0cuaderno \u00a0original \u00a0n.\u00b0 \u00a02), la cual aparece con las mismas caracter\u00edsticas de \u00a0presentaci\u00f3n \u00a0que \u00a0la \u00a0de \u00a0aqu\u00e9l, \u00a0en \u00a0cuanto a tipo de letra, exposici\u00f3n del \u00a0texto, con la \u00fanica diferencia de los valores. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien \u00a0es cierto Acevedo no hizo expresa \u00a0menci\u00f3n \u00a0a \u00a0TOVAR HERRERA pues se refiri\u00f3 como Gobernador a Jos\u00e9 Erley Plata, \u00a0fue \u00a0el primero quien en nombre del ente territorial firm\u00f3 el consabido acuerdo \u00a0de \u00a0voluntades. \u00a0Entonces, \u00a0si \u00a0la \u00a0cotizaci\u00f3n \u00a0de Henry Omar Rodr\u00edguez no fue \u00a0firmada \u00a0por \u00a0\u00e9ste, es obvio entender que tambi\u00e9n oper\u00f3 como una propuesta de \u00a0relleno \u00a0para \u00a0que \u00a0pareciera \u00a0que \u00a0el \u00a0deber \u00a0de \u00a0selecci\u00f3n objetiva se hab\u00eda \u00a0observado\u00a0 \u00a0 \u00a0a \u00a0 \u00a0cabalidad \u00a0 \u00a0y \u00a0 \u00a0que \u00a0 el \u00a0 proceso \u00a0 contractual \u00a0 fue \u00a0transparente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0es \u00a0posible \u00a0deducir \u00a0que \u00a0TOVAR \u00a0HERRERA \u00a0estaba \u00a0al tanto del quiebre a la normatividad contractual, pues en una \u00a0comunidad \u00a0peque\u00f1a \u00a0como \u00a0la \u00a0de \u00a0In\u00edrida, \u00a0con \u00a0un comercio incipiente y poco \u00a0desarrollado \u00a0para la \u00e9poca de los hechos, como as\u00ed ha sido puesto de presente \u00a0por \u00a0los \u00a0mismos \u00a0comerciantes, \u00a0es \u00a0f\u00e1cil \u00a0saber \u00a0qui\u00e9n est\u00e1 en capacidad de \u00a0responder \u00a0por \u00a0esa \u00a0clase \u00a0de \u00a0operaciones, m\u00e1xime si se considera que en este \u00a0caso \u00a0se trataba de un volumen importante de art\u00edculos, por un valor cercano al \u00a0l\u00edmite que posibilitaba la contrataci\u00f3n directa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este \u00a0punto \u00a0no \u00a0es \u00a0satisfactoria \u00a0la \u00a0explicaci\u00f3n \u00a0vertida \u00a0por \u00a0el \u00a0encausado \u00a0consistente en que otros funcionarios \u00a0cumpl\u00edan \u00a0la tarea de verificaci\u00f3n, pues si fuese cierto que primero examinaba \u00a0las \u00a0ofertas \u00a0que \u00a0se \u00a0pon\u00edan \u00a0a \u00a0consideraci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0administraci\u00f3n \u00a0para \u00a0seleccionar \u00a0la \u00a0que \u00a0resultare \u00a0conveniente de acuerdo a los criterios legales, \u00a0ninguna \u00a0dificultad \u00a0le habr\u00eda significado percibir la virtual identidad de las \u00a0mencionadas cotizaciones y as\u00ed desvelar el pretendido enga\u00f1o. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0contrario, del hecho de haber celebrado \u00a0el \u00a0contrato \u00a0con \u00a0Acevedo Morales se colige que el \u00e1nimo fue el de favorecerlo \u00a0en \u00a0contrapartida \u00a0a \u00a0la \u00a0colaboraci\u00f3n \u00a0en \u00a0la \u00a0actividad pol\u00edtica que, seg\u00fan \u00a0\u00e9ste, prest\u00f3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante \u00a0lo anterior, es bueno aclarar \u00a0que \u00a0la cotizaci\u00f3n firmada por Anyi Roseli Beltr\u00e1n Salcedo (perteneciente a la \u00a0misma \u00a0comunidad ind\u00edgena de Henry Omar Rodr\u00edguez), la cual, de acuerdo con la \u00a0acusaci\u00f3n, \u00a0tambi\u00e9n obr\u00f3 como relleno o respaldo del contrato 141 A, no est\u00e1 \u00a0referida \u00a0a \u00a0este \u00a0negocio \u00a0porque \u00a0su contenido hace alusi\u00f3n a la solicitud de \u00a0oferta \u00a0publicada \u00a0mediante \u00a0el \u00a0aviso \u00a0n.\u00b0 \u00a0021 para la adquisici\u00f3n de 739.25 \u00a0metros \u00a0lineales \u00a0de \u00a0tuber\u00eda novaform de 10 pulgadas de di\u00e1metro, y de 993.25 \u00a0metros \u00a0lineales del mismo art\u00edculo, pero de 12 pulgadas, mientras que el aviso \u00a0018 \u00a0y el contrato que lo materializ\u00f3, el 141 A, trataban de 65 metros lineales \u00a0de \u00a0esa tuber\u00eda por 6 pulgadas de di\u00e1metro, y de 3.226,80 metros lineales, por \u00a08 pulgadas de di\u00e1metro. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0circunstancia \u00a0influir\u00e1 en el sentido \u00a0del \u00a0reproche, cuando se trate el cargo por el delito de falsedad ideol\u00f3gica en \u00a0documento p\u00fablico.. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.2. Tambi\u00e9n se le imputa al ex Gobernador \u00a0HUMBERTO \u00a0 TOVAR \u00a0HERRERA \u00a0la \u00a0celebraci\u00f3n \u00a0de \u00a0contrato \u00a0sin \u00a0cumplimiento \u00a0de \u00a0requisitos \u00a0legales \u00a0esenciales, \u00a0toda \u00a0vez \u00a0que al suscribir varios acuerdos de \u00a0voluntades \u00a0y \u00a0librar \u00a0unas \u00a0notas \u00a0de \u00a0suministro, \u00a0actos \u00a0que ten\u00edan el mismo \u00a0objeto, \u00a0la \u00a0adquisici\u00f3n \u00a0de \u00a0aceite Rimula CX40, los cuales se llevaron a cabo \u00a0entre \u00a0finales \u00a0de \u00a0noviembre \u00a0y \u00a0los \u00a0primeros \u00a0d\u00edas \u00a0de diciembre de 1995, se \u00a0eludi\u00f3 \u00a0el \u00a0deber \u00a0de \u00a0selecci\u00f3n \u00a0objetiva \u00a0porque \u00a0deb\u00eda \u00a0contratar mediante \u00a0licitaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, \u00a0en raz\u00f3n de que sumados los correspondientes valores la \u00a0cifra \u00a0resultante \u00a0es \u00a0superior \u00a0al \u00a0monto \u00a0que \u00a0de \u00a0acuerdo \u00a0con el presupuesto \u00a0departamental \u00a0posibilitaba \u00a0la contrataci\u00f3n directa, pero\u00a0 no obstante lo \u00a0hizo mediante este mecanismo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, \u00a0al desarrollar el principio de \u00a0transparencia, \u00a0el \u00a0art\u00edculo 24 de la Ley 80 de 1993 se\u00f1ala como regla general \u00a0que \u00a0la \u00a0escogencia \u00a0del \u00a0contratista \u00a0siempre \u00a0ser\u00e1 a trav\u00e9s de licitaci\u00f3n o \u00a0concurso \u00a0p\u00fablicos, \u00a0salvo \u00a0en \u00a0asuntos \u00a0de \u00a0menor \u00a0cuant\u00eda, \u00a0cuyos valores se \u00a0determinan \u00a0en \u00a0consideraci\u00f3n \u00a0al \u00a0presupuesto \u00a0anual \u00a0de la respectiva entidad \u00a0p\u00fablica, expresados en salarios m\u00ednimos legales mensuales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como en el caso espec\u00edfico del Departamento \u00a0de \u00a0Guain\u00eda el presupuesto de rentas, ingresos y gastos para la vigencia fiscal \u00a0comprendida \u00a0entre \u00a0el \u00a01\u00ba \u00a0de \u00a0enero \u00a0y el 31 de diciembre de 1995 ascendi\u00f3 a \u00a0$2.442.268.495, \u00a0seg\u00fan \u00a0la ordenanza 008 de 1995 (abril 3), que modific\u00f3 la 13 \u00a0del \u00a015 \u00a0de \u00a0noviembre \u00a0de \u00a01994, y que a su vez se adicion\u00f3 en $817.594.564,66 \u00a0mediante \u00a0la \u00a0ordenanza \u00a0009 \u00a0de \u00a01995 \u00a0(folios \u00a088 \u00a0y ss cuaderno original n.\u00b0 \u00a01,\u00a0 \u00a010 \u00a0cuaderno \u00a0original \u00a0n.\u00b0 \u00a04), \u00a0el \u00a0referido \u00a0presupuesto qued\u00f3 en \u00a0$3.259.863.059,66, \u00a0lo \u00a0que \u00a0significa \u00a0que por equivaler este guarismo a 27.409 \u00a0salarios \u00a0m\u00ednimos \u00a0legales \u00a0mensuales \u00a0de \u00a0esa vigencia ($118.933,50), la menor \u00a0cuant\u00eda \u00a0para \u00a0contratar \u00a0de manera directa ten\u00eda un l\u00edmite equivalente a 250 \u00a0salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales, esto es, de $29.773.375, seg\u00fan el numeral \u00a01,a \u00a0de \u00a0la citada norma, dado que el presupuesto se ubicaba dentro del rango de \u00a012.000 y 120.000 de esa clase de salario. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los citados contratos, notas de suministro y \u00a0orden \u00a0de compra que tuvieron por objeto la adquisici\u00f3n de aceite Rimula CX 40, \u00a0con \u00a0cargo \u00a0a \u00a0los \u00a0convenios 04 y 05 suscritos entre la Gobernaci\u00f3n y el ICEL, \u00a0fueron los siguientes: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Clase \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contratista \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cantidad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor \u00a0<\/p>\n<p>N. de S. 286 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28-11-95 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Wilgbert Velandia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 tambores por 55 galones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$1.707.000 \u00a0<\/p>\n<p>N de S. 287 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28-11-95 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Blanca Padilla \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 tambores por 55 galones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$1.707.000 \u00a0<\/p>\n<p>Contrato 136 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30-11-95 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Francisco D\u00edez \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49 tambores por 55 galones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$27.881.000 \u00a0<\/p>\n<p>Contrato 138 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30-11-95 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anastacia Morales \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 tambores por 55 galones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$.2.276.000 \u00a0<\/p>\n<p>Contrato 139 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30-11-95 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Alarc\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 tambores por 55 galones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$7.397.000 \u00a0<\/p>\n<p>Contrato 140 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30-11-95 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Bello D. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 tambores por 55 galones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$7.397.000 \u00a0<\/p>\n<p>Contrato 141 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30-11-95 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Zunilde Quintero \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 tambores por 55 galones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$2.276.000 \u00a0<\/p>\n<p>N. de compra 314 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5-12-95 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hugo Ceballos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>165 galones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$1.650.000 \u00a0<\/p>\n<p>Totales \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.060 galones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$52.291.000 \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0puede \u00a0observarse, \u00a0en una fren\u00e9tica \u00a0actividad \u00a0de \u00a0contrataci\u00f3n, \u00a0en \u00a0un corto lapso de 7 d\u00edas, el endilgado TOVAR \u00a0HERRERA \u00a0comprometi\u00f3 \u00a0recursos p\u00fablicos que sumados superaban en casi el doble \u00a0la \u00a0cifra \u00a0que \u00a0la \u00a0Ley \u00a0de \u00a0contrataci\u00f3n \u00a0autorizaba \u00a0para contratar de manera \u00a0directa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0puede \u00a0ser de recibo que la raz\u00f3n para \u00a0proceder \u00a0a \u00a0la \u00a0adquisici\u00f3n \u00a0del \u00a0referido producto haya sido la fuente de los \u00a0recursos \u00a0afectados, \u00a0esto es, los que transfiri\u00f3 el ICEL en el a\u00f1o de 1995 al \u00a0Departamento \u00a0de Guain\u00eda, en virtud de las actas de compromiso 04 y 05, bajo el \u00a0prurito \u00a0de que como el objeto de tales acuerdos era la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0de \u00a0 energ\u00eda \u00a0 el\u00e9ctrica \u00a0 a \u00a0usuario \u00a0de \u00a0bajos \u00a0ingresos \u00a0en \u00a0las \u00a0zonas \u00a0no \u00a0interconectadas, \u00a0que \u00a0como \u00a0all\u00ed \u00a0se hizo una espec\u00edfica distribuci\u00f3n de los \u00a0dineros \u00a0para cada una de las localidades que integran esa secci\u00f3n territorial, \u00a0era \u00a0necesario \u00a0que \u00a0se comprara el derivado del petr\u00f3leo de manera individual; \u00a0que \u00a0la \u00a0administraci\u00f3n \u00a0adquiri\u00f3 \u00a0el \u00a0compromiso, \u00a0entre otros, de separar la \u00a0contabilidad \u00a0general \u00a0de la que se lleve para la prestaci\u00f3n de ese servicio, y \u00a0que \u00a0por \u00a0ser \u00a0aqu\u00e9lla \u00a0la fuente, el presupuesto referente que marcaba el hito \u00a0para \u00a0contratar \u00a0de manera directa era el de la entidad transferente y no el del \u00a0Departamento, \u00a0luego \u00a0no \u00a0hab\u00eda af\u00e1n por agotar los recursos, pues la vigencia \u00a0del acta era hasta la completa terminaci\u00f3n de \u00e9stos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esos \u00a0razonamientos \u00a0no \u00a0resisten \u00a0el menor \u00a0an\u00e1lisis. \u00a0Primero, \u00a0porque \u00a0en las actas de acuerdo se especific\u00f3 la cantidad \u00a0de \u00a0dinero \u00a0dirigida \u00a0a \u00a0cada \u00a0una \u00a0de \u00a0las \u00a0poblaciones \u00a0de \u00a0Guain\u00eda, \u00a0con \u00a0la \u00a0obligaci\u00f3n \u00a0expresa \u00a0de \u00a0destinarlos \u00a0a \u00a0las \u00a0mismas, sin que se se\u00f1alara qu\u00e9 \u00a0cantidad \u00a0estaba \u00a0destinada \u00a0a \u00a0la compra de aceite para la adecuada prestaci\u00f3n \u00a0del servicio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segundo \u00a0t\u00e9rmino, porque en ninguno de \u00a0los \u00a0contratos, \u00a0notas \u00a0de \u00a0suministro \u00a0o \u00a0de \u00a0compra \u00a0se hizo claridad sobre la \u00a0cantidad \u00a0de \u00a0aceite \u00a0adquirida que por medio de ellos iba destinada a alguna de \u00a0esas \u00a0localidades, y porque tampoco se detall\u00f3 en qu\u00e9 cuant\u00eda se aminoraba la \u00a0porci\u00f3n \u00a0de \u00a0dineros \u00a0que \u00a0correspond\u00eda \u00a0a \u00a0cada una de \u00e9stas ni cu\u00e1l era el \u00a0remanente \u00a0 despu\u00e9s \u00a0 de \u00a0 la \u00a0adquisici\u00f3n, \u00a0a \u00a0efectos \u00a0de \u00a0un \u00a0pormenorizado \u00a0control. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0aunque la cl\u00e1usula quinta de las \u00a0mencionadas \u00a0actas de compromiso estipula que la vigencia de las mismas es hasta \u00a0la \u00a0ejecuci\u00f3n \u00a0total \u00a0de \u00a0los \u00a0subsidios \u00a0transferidos, tambi\u00e9n precisa que no \u00a0podr\u00e1 \u00a0exceder \u00a0el \u00a0tiempo \u00a0establecido \u00a0por \u00a0la \u00a0ley \u00a0para \u00a0la vigencia de los \u00a0recursos, \u00a0lo cual traduce que una vez recibidos \u00e9stos por el ente territorial, \u00a0deb\u00edan \u00a0ser \u00a0incorporados al correspondiente presupuesto para que se ejecutaran \u00a0dentro \u00a0de \u00a0la \u00a0vigencia \u00a0de \u00e9ste con destino a los fines de la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica a usuarios de bajos ingresos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este \u00a0sentido, \u00a0no tiene base alguna la \u00a0alegaci\u00f3n \u00a0seg\u00fan \u00a0la\u00a0 \u00a0cual, \u00a0como se trataba de dineros provenientes del \u00a0presupuesto \u00a0general de la naci\u00f3n transferidos a trav\u00e9s del ICEL, el referente \u00a0para \u00a0la \u00a0contrataci\u00f3n era el monto del presupuesto de esta entidad y no el del \u00a0Departamento, \u00a0porque \u00a0una \u00a0vez \u00a0desembolsados, \u00a0su \u00a0administraci\u00f3n \u00a0compet\u00eda, \u00a0despu\u00e9s \u00a0de \u00a0su \u00a0debida \u00a0incorporaci\u00f3n \u00a0al \u00a0presupuesto departamental, al ente \u00a0territorial \u00a0y \u00a0no \u00a0a \u00a0aqu\u00e9l \u00a0instituto, \u00a0a quien apenas le cab\u00eda una tarea de \u00a0control \u00a0e interventor\u00eda (cl\u00e1usula und\u00e9cima), circunstancia que no se erig\u00eda \u00a0en \u00a0 patente \u00a0 para \u00a0desconocer \u00a0los \u00a0par\u00e1metros \u00a0fijados \u00a0en \u00a0el \u00a0Estatuto \u00a0de \u00a0Contrataci\u00f3n y as\u00ed realizar negocios jur\u00eddicos al desgaire. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0no puede decirse que el Gobernador TOVAR \u00a0HERRERA \u00a0desconoc\u00eda \u00a0que ese era el mecanismo, pues \u00e9l mismo, mediante Decreto \u00a0n.\u00b0 \u00a0213 \u00a0del \u00a01\u00ba \u00a0de \u00a0septiembre \u00a0de \u00a01995, \u00a0adicion\u00f3 \u00a0al \u00a0Presupuesto de la \u00a0Gobernaci\u00f3n \u00a0del \u00a0Guain\u00eda \u00a0para la vigencia fiscal de ese a\u00f1o como ingreso no \u00a0tributario, \u00a0la suma de $75.000.000, en virtud de un contrato celebrado entre el \u00a0ICEL \u00a0y \u00a0la \u00a0Gobernaci\u00f3n \u00a0el \u00a019 de noviembre de 1993, por $330.000.000 para la \u00a0instalaci\u00f3n \u00a0de \u00a0plantas \u00a0diesel, \u00a0construcci\u00f3n \u00a0de \u00a0obras \u00a0civiles y redes de \u00a0energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica, an\u00e1lisis de factibilidad y dise\u00f1o de la micro central de \u00a0Puerto \u00a0In\u00edrida, \u00a0de los cuales se hab\u00eda recibido la primera cantidad el 24 de \u00a0marzo \u00a0de \u00a01995, \u00a0con \u00a0la que se abri\u00f3 un cr\u00e9dito adicional en el cap\u00edtulo de \u00a0gastos \u00a0de \u00a0inversi\u00f3n a cargo de la Secretar\u00eda de Obras P\u00fablicas y Transporte \u00a0(folio 4, cuaderno original n.\u00b0 5). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0la \u00a0Ley Org\u00e1nica del Presupuesto \u00a0que \u00a0estaba \u00a0vigente \u00a0para \u00a0esa \u00a0\u00e9poca, \u00a0Ley \u00a038 \u00a0de \u00a01989, \u00a0se\u00f1ala que por el \u00a0principio \u00a0de \u00a0anualidad el a\u00f1o fiscal comienza el 1\u00ba de enero y termina el 31 \u00a0de \u00a0diciembre de cada a\u00f1o y que \u201cDespu\u00e9s del 31 de \u00a0diciembre \u00a0no \u00a0podr\u00e1n \u00a0asumirse \u00a0compromisos \u00a0con cargo a las apropiaciones del \u00a0a\u00f1o \u00a0fiscal \u00a0que \u00a0se \u00a0cierra \u00a0en \u00a0esa \u00a0fecha \u00a0y \u00a0los \u00a0saldos de apropiaci\u00f3n no \u00a0afectados \u00a0 \u00a0 por \u00a0 \u00a0 compromisos \u00a0 \u00a0caducar\u00e1n \u00a0 \u00a0sin \u00a0 \u00a0excepci\u00f3n\u201d. \u00a0Del \u00a0mismo \u00a0modo, \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a094 \u00a0ib\u00eddem \u00a0establec\u00eda \u00a0la \u00a0obligaci\u00f3n \u00a0de \u00a0las \u00a0entidades \u00a0territoriales \u00a0de \u00a0seguir \u00a0principios an\u00e1logos \u00a0contenidos \u00a0en \u00a0esa \u00a0Ley \u00a0en la expedici\u00f3n de sus c\u00f3digos fiscales o estatutos \u00a0presupuestales. \u00a0A \u00a0su vez, el art\u00edculo 61 de la Ley 179 de 1994, modificatoria \u00a0de \u00a0la \u00a0Org\u00e1nica \u00a0fijaba \u00a0la obligaci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas que reciban \u00a0recursos de asistencia su incorporaci\u00f3n dentro del presupuesto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a \u00a0ese \u00a0esquema \u00a0normativo, \u00a0es \u00a0indiscutible \u00a0que \u00a0las \u00a0mencionadas \u00a0transferencias \u00a0deb\u00edan \u00a0formar \u00a0parte \u00a0del \u00a0presupuesto \u00a0del \u00a0Departamento \u00a0de \u00a0Guain\u00eda \u00a0y \u00a0de \u00a0conformidad \u00a0con \u00a0esto, \u00a0su \u00a0ejecuci\u00f3n \u00a0a \u00a0trav\u00e9s de contratos deb\u00eda ce\u00f1irse a los lineamientos de la Ley \u00a080 \u00a0de \u00a01993, \u00a0esto es, ejecutarse dentro de la vigencia fiscal correspondiente, \u00a0la \u00a0cual \u00a0para \u00a0el caso espec\u00edfico, era la de 1995. Entonces, como los recursos \u00a0fueron \u00a0recibidos en ese a\u00f1o, entre agosto y septiembre de 1995 (folio 51 y ss, \u00a0cuaderno \u00a0original n.\u00b0 2 de la Corte), se deduce que ten\u00edan que ser ejecutados \u00a0en esa misma vigencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed \u00a0es \u00a0que \u00a0se \u00a0infiere, \u00a0como en su \u00a0oportunidad \u00a0lo \u00a0se\u00f1al\u00f3 \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda, \u00a0que \u00a0el \u00a0procesado estaba afanoso por \u00a0acelerar \u00a0el gasto con cargo a los dineros provenientes de las transferencias en \u00a0cuesti\u00f3n, \u00a0motivo \u00a0que \u00a0lo \u00a0llev\u00f3 \u00a0a \u00a0adquirir sin planificaci\u00f3n alguna y por \u00a0medio \u00a0de \u00a0distintos \u00a0actos \u00a0jur\u00eddicos, \u00a0la \u00a0gran cantidad de lubricante, 5.060 \u00a0galones, \u00a0en \u00a0un \u00a0per\u00edodo \u00a0de \u00a07 d\u00edas, por una suma de $52.291.000, la cual lo \u00a0obligaba \u00a0a \u00a0seguir \u00a0el \u00a0tr\u00e1mite \u00a0de la licitaci\u00f3n p\u00fablica, que obviamente no \u00a0alcanzaba \u00a0a \u00a0agotar \u00a0puesto \u00a0que \u00a0empez\u00f3 a hacer las diferentes contrataciones \u00a0cuando estaba pr\u00f3xima a expirar la vigencia fiscal de 1995. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora, tampoco es de recibo la explicaci\u00f3n \u00a0consistente \u00a0en \u00a0que \u00a0en \u00a0virtud \u00a0de las obligaciones adquiridas en las actas de \u00a0compromiso \u00a0del ICEL, en las cuales se detallaban las partidas espec\u00edficas para \u00a0las \u00a0localidades, \u00a0se ten\u00eda que contratar de manera independiente con destino a \u00a0cada \u00a0una \u00a0de \u00a0ellas, primero, porque en ninguno de los contratos se especific\u00f3 \u00a0que \u00a0cada una de las adquisiciones ten\u00eda como destino concreto alguna de ellas; \u00a0segundo, \u00a0porque \u00a0nada imped\u00eda que si fuese necesario comprar toda esa cantidad \u00a0de \u00a0aceite \u00a0para \u00a0los \u00a0fines \u00a0de \u00a0generaci\u00f3n \u00a0el\u00e9ctrica \u00a0de las comunidades de \u00a0menores \u00a0ingresos, se hiciese de modo global a trav\u00e9s de una sola adquisici\u00f3n, \u00a0sin \u00a0 perjuicio \u00a0de \u00a0su \u00a0ulterior \u00a0desglose \u00a0para \u00a0efectos \u00a0de \u00a0las \u00a0posteriores \u00a0actividades de control e interventor\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0tambi\u00e9n est\u00e1 demostrado que fue \u00a0una \u00a0compra innecesaria, confrontadas las existencias del lubricante para cuando \u00a0el \u00a0 \u00a0adicional \u00a0 \u00a0ingres\u00f3 \u00a0 \u00a0al \u00a0 \u00a0almac\u00e9n, \u00a0 con \u00a0 los \u00a0 consumos \u00a0 de \u00a0 ese \u00a0producto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la inspecci\u00f3n practicada al Almac\u00e9n de \u00a0la \u00a0Gobernaci\u00f3n \u00a0se \u00a0pudo establecer que hab\u00eda una existencia de 1.815 galones \u00a0(folio \u00a033, \u00a0cuaderno \u00a0original \u00a0n.\u00b05) \u00a0para \u00a0el \u00a0momento \u00a0en \u00a0que \u00a0ingres\u00f3 el \u00a0lubricante \u00a0adquirido \u00a0por 5.060 galones (4 de diciembre de 1995 respecto de las \u00a0notas \u00a0de suministro, y 19 de diciembre de 1995 en relaci\u00f3n con los contratos), \u00a0para \u00a0elevar \u00a0la \u00a0cantidad del producto a 6.875 galones. Tambi\u00e9n se estableci\u00f3 \u00a0que durante 1995 egresaron 1.808 galones, y en 1996, 3.858 galones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, de acuerdo con las notas de \u00a0egreso, \u00a0se \u00a0determin\u00f3 \u00a0que \u00a0durante \u00a01996, con destino a plantas y generadores \u00a0situados \u00a0en \u00a0In\u00edrida \u00a0fueron \u00a0despachados \u00a02.773 \u00a0galones \u00a0de \u00a0aceite, y a las \u00a0ubicadas \u00a0en \u00a0otras localidades del territorio de Guain\u00eda, 747 galones, para un \u00a0total \u00a0de \u00a03.520 \u00a0galones, de manera que si se resta esta cantidad al incremento \u00a0del \u00a0lubricante que se produjo en almac\u00e9n en virtud de las compras mediante los \u00a0contratos \u00a0y \u00a0notas \u00a0de \u00a0suministro \u00a0cuestionados, \u00a05.060 galones, quedar\u00eda una \u00a0existencia \u00a0de \u00a01.540 a final de 1996, resultado que no contempla las remisiones \u00a0efectuadas \u00a0a \u00a0destinos \u00a0que nada ten\u00edan que ver con la generaci\u00f3n de energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica (taller de mec\u00e1nica y motobombas, 427 galones). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade a esto el hecho seg\u00fan el cual en \u00a0las \u00a0notas \u00a0de egreso no se dej\u00f3 constancia de que los env\u00edos correspond\u00edan a \u00a0los \u00a0valores \u00a0asignados \u00a0en \u00a0las actas de acuerdo para las distintas comunidades \u00a0del \u00a0Departamento; \u00a0adem\u00e1s, \u00a0si \u00a0se observa que durante todo 1996 el despacho a \u00a0las \u00a0diferentes \u00a0localidades \u00a0de \u00a0Guain\u00eda \u00a0distintas \u00a0a \u00a0In\u00edrida \u00a0fue \u00a0por 747 \u00a0galones, \u00a0se \u00a0puede concluir que es una cantidad que pr\u00e1cticamente coincide con \u00a0la \u00a0de \u00a0uno \u00a0solo de los contratos, el 138 o el 141, cada uno por 13 tambores de \u00a055 \u00a0galones \u00a0de \u00a0aceite \u00a0Rimula, \u00a0es \u00a0decir \u00a0715 \u00a0galones, \u00a0luego bastaba con la \u00a0cantidad \u00a0que \u00a0se \u00a0adquiri\u00f3 con cualquiera de ellos para suplir las necesidades \u00a0de aquellas apartadas regiones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Queda \u00a0sin explicaci\u00f3n atendible el motivo \u00a0por \u00a0 el \u00a0 cual \u00a0 se \u00a0 fraccion\u00f3 \u00a0 la \u00a0 compra \u00a0 del \u00a0lubricante \u00a0en \u00a0la \u00a0forma \u00a0conocida. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, no puede admitirse que \u00a0con \u00a0la \u00a0adquisici\u00f3n \u00a0cuyo \u00a0valor \u00a0estuvo \u00a0fronterizo al tope para contratar de \u00a0manera \u00a0directa, \u00a0el 136 por $27.881.000 para la compra de 49 tambores de aceite \u00a0o, \u00a0lo \u00a0que es lo mismo, 2.695 galones, se buscara satisfacer las necesidades de \u00a0In\u00edrida \u00a0en \u00a0materia \u00a0de \u00a0generaci\u00f3n \u00a0el\u00e9ctrica, \u00a0pues \u00a0as\u00ed como tambi\u00e9n lo \u00a0encontr\u00f3 \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda, \u00a0las \u00a0plantas \u00a0consumieron 2.773 galones en 1996, y el \u00a0taller \u00a0de la Gobernaci\u00f3n 427, en raz\u00f3n de que las entregas fueron mayores que \u00a0la \u00a0compra \u00a0y \u00a0que \u00a0en \u00a0este \u00a0caso \u00a0tampoco \u00a0hubo \u00a0detalle respecto a que con el \u00a0contrato \u00a0 se \u00a0 afectaba \u00a0el \u00a0dinero \u00a0de \u00a0la \u00a0transferencia \u00a0destinado \u00a0de \u00a0modo \u00a0espec\u00edfico \u00a0a \u00a0esa capital, ni en los env\u00edos se puntualiz\u00f3 que correspond\u00edan \u00a0a \u00a0 la \u00a0 ejecuci\u00f3n \u00a0 del \u00a0 acta \u00a0 de \u00a0 compromiso \u00a0 y \u00a0 para \u00a0los \u00a0fines \u00a0all\u00ed \u00a0indicados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra \u00a0parte, \u00a0no \u00a0puede tener cabida la \u00a0explicaci\u00f3n \u00a0del \u00a0enjuiciado \u00a0TOVAR \u00a0HERRERA \u00a0seg\u00fan \u00a0la \u00a0cual \u00a0fue un error de \u00a0omisi\u00f3n \u00a0en el que incurrieron los responsables de hacer las anotaciones, al no \u00a0dejar \u00a0sentados \u00a0en \u00a0las \u00a0notas \u00a0de \u00a0ingreso \u00a0o \u00a0en \u00a0las \u00a0de \u00a0egreso la concreta \u00a0destinaci\u00f3n \u00a0del \u00a0lubricante, \u00a0porque, como se vio, las cantidades adquiridas e \u00a0ingresadas, \u00a0no \u00a0concuerdan \u00a0con los egresos espec\u00edficos a lo que concern\u00eda de \u00a0modo \u00a0directo \u00a0con \u00a0el \u00a0cumplimiento de las actas de compromiso suscritas con el \u00a0ICEL \u00a0y, \u00a0adem\u00e1s, \u00a0porque \u00a0como \u00a0fue \u00a0\u00e9l \u00a0quien \u00a0rubric\u00f3 \u00a0estas \u00a0actas \u00a0y los \u00a0contratos, \u00a0ten\u00eda \u00a0conocimiento de la manera detallada como se deb\u00edan arbitrar \u00a0los \u00a0recursos, \u00a0habida \u00a0cuenta \u00a0de los informes que deb\u00eda suministrar a aquella \u00a0entidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las \u00a0cosas, \u00a0aparece con claridad que \u00a0concurri\u00f3 \u00a0en la subjetividad de TOVAR HERRERA un evidente \u00e1nimo de desconocer \u00a0los \u00a0requisitos legales esenciales de la contrataci\u00f3n administrativa porque: i) \u00a0deb\u00eda \u00a0ejecutar el valor de la transferencia del ICEL en virtud de las actas de \u00a0compromiso, \u00a0antes de la extinci\u00f3n de la vigencia fiscal de 1995; ii) para eso, \u00a0aunque \u00a0era \u00a0innecesario, \u00a0decidi\u00f3 \u00a0adquirir \u00a0una \u00a0cantidad \u00a0excesiva de aceite \u00a0lubricante \u00a0por \u00a0medio \u00a0de \u00a0m\u00faltiples \u00a0actos, \u00a0agotados \u00a0en 7 d\u00edas, a cuyo fin \u00a0acudi\u00f3 \u00a0a \u00a0la contrataci\u00f3n directa cuando del monto total de las adquisiciones \u00a0se \u00a0impon\u00eda \u00a0una licitaci\u00f3n p\u00fablica, es decir, fraccion\u00f3 los contratos; iii) \u00a0con \u00a0 la \u00a0 maniobra, \u00a0aparece \u00a0evidente \u00a0tambi\u00e9n \u00a0que \u00a0quiso \u00a0favorecer \u00a0a \u00a0los \u00a0contratistas \u00a0que \u00a0hicieron \u00a0la \u00a0provisi\u00f3n, precisamente porque las compras del \u00a0producto \u00a0en \u00a0tales \u00a0cantidades, \u00a0ni \u00a0eran \u00a0necesarias \u00a0ni \u00a0se \u00a0destinaron en su \u00a0totalidad \u00a0al \u00a0cubrimiento \u00a0de una adecuada prestaci\u00f3n del servicio de energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica a los sectores m\u00e1s vulnerables de la poblaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0La \u00a0responsabilidad de HUMBERTO TOVAR \u00a0HERRERA \u00a0 respecto \u00a0 a \u00a0las \u00a0celebraciones \u00a0de \u00a0contratos \u00a0sin \u00a0cumplimiento \u00a0de \u00a0requisitos \u00a0legales esenciales est\u00e1 acreditada dentro del proceso en el exigido \u00a0grado de certeza. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, los principios consagrados en la \u00a0Ley \u00a080 \u00a0de \u00a01993: \u00a0econom\u00eda, \u00a0transparencia \u00a0y responsabilidad (art\u00edculo 24), \u00a0concordados \u00a0con \u00a0aquellos que rigen la funci\u00f3n administrativa:\u00a0 igualdad, \u00a0moralidad, \u00a0 eficacia, \u00a0 econom\u00eda, \u00a0 celeridad, \u00a0 imparcialidad \u00a0 y \u00a0publicidad \u00a0(art\u00edculo \u00a0209 \u00a0de \u00a0la \u00a0Constituci\u00f3n), los cuales est\u00e1n dirigidos a lograr el \u00a0adecuado \u00a0cumplimiento \u00a0de los fines del Estado: servir a la comunidad, promover \u00a0la \u00a0prosperidad \u00a0general y garantizar la efectividad de los principios, derechos \u00a0y \u00a0deberes consagrados en la Constituci\u00f3n, entre otros (art\u00edculo 2\u00ba ib\u00eddem), \u00a0son \u00a0comunes \u00a0a \u00a0todas \u00a0las formas y mecanismos de contrataci\u00f3n establecidos en \u00a0ese ordenamiento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior \u00a0significa \u00a0que \u00a0la \u00a0corriente \u00a0concepci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0figura de la contrataci\u00f3n directa como una excepci\u00f3n a la \u00a0licitaci\u00f3n \u00a0o \u00a0concurso \u00a0p\u00fablicos \u00a0es equivocada, en cuanto puede inducir a la \u00a0creencia \u00a0de \u00a0que \u00a0excluye la regla com\u00fan, o sea la licitaci\u00f3n, y por tanto no \u00a0est\u00e1 \u00a0a \u00a0la \u00a0altura \u00a0para \u00a0cumplir \u00a0los \u00a0fines u objetivos de \u00e9sta1. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0trata, \u00a0en \u00a0cambio, \u00a0de \u00a0otra \u00a0forma de \u00a0seleccionar \u00a0objetivamente a un contratista, con la plena y total observancia de \u00a0los \u00a0principios \u00a0que rigen a toda contrataci\u00f3n p\u00fablica, esto es, y lo que m\u00e1s \u00a0importa \u00a0al \u00a0caso, \u00a0el \u00a0de \u00a0transparencia, \u00a0junto \u00a0al \u00a0plexo \u00a0axiol\u00f3gico \u00a0de la \u00a0moralidad, igualdad e imparcialidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nada \u00a0de \u00a0esto \u00a0fue \u00a0observado \u00a0por \u00a0TOVAR \u00a0HERRERA, \u00a0porque\u00a0 \u00a0en \u00a0los \u00a0casos \u00a0de \u00a0los contratos 134, 159 y 141 A no se \u00a0cumpli\u00f3 \u00a0una \u00a0verdadera \u00a0selecci\u00f3n \u00a0del \u00a0oferente, toda vez que desde antes de \u00a0contratar \u00a0ya \u00a0hab\u00eda \u00a0indicado \u00a0a \u00a0quienes \u00a0iban \u00a0a aparecer como contratistas, \u00a0efecto \u00a0para \u00a0el cual, como es sabido, se estructur\u00f3 el entramado de una debida \u00a0escogencia, \u00a0a \u00a0trav\u00e9s \u00a0de \u00a0la \u00a0incorporaci\u00f3n \u00a0de propuestas desapegadas de la \u00a0realidad, \u00a0a \u00a0fin \u00a0de que aqu\u00e9llos obtuvieran de esa forma un provecho, a todas \u00a0luces \u00a0il\u00edcito, \u00a0lo \u00a0cual \u00a0ocurri\u00f3 \u00a0con \u00a0protuberante desprecio por las pautas \u00a0ideales de una sana contrataci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0bajo una modalidad diferente, en el \u00a0caso \u00a0de \u00a0los \u00a0numerosos \u00a0contratos que tuvieron que ver con la adquisici\u00f3n del \u00a0aceite \u00a0Rimula, \u00a0TOVAR \u00a0HERRERA \u00a0tambi\u00e9n \u00a0pas\u00f3 por encima de las exigencias de \u00a0transparencia, \u00a0objetividad, \u00a0imparcialidad \u00a0y \u00a0moralidad, \u00a0porque \u00a0sin el menor \u00a0miramiento \u00a0por \u00a0las \u00a0verdaderas \u00a0necesidades \u00a0de los habitantes de su regi\u00f3n y \u00a0luego \u00a0de evadir la exigencia de la licitaci\u00f3n p\u00fablica, la cual se impon\u00eda en \u00a0consideraci\u00f3n \u00a0a \u00a0la \u00a0cuant\u00eda \u00a0del \u00a0art\u00edculo \u00a0a comprar, afect\u00f3 recursos del \u00a0tesoro \u00a0p\u00fablico, \u00a0para \u00a0favorecer \u00a0a los correspondientes contratistas, en algo \u00a0que \u00a0no cubr\u00eda los requerimientos para una adecuada prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0energ\u00eda el\u00e9ctrica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Todos \u00a0esos \u00a0comportamientos \u00a0los ejecut\u00f3, \u00a0desde \u00a0luego, \u00a0sin \u00a0que mediara circunstancia justificante alguna, con pr\u00edstino \u00a0da\u00f1o \u00a0a \u00a0la \u00a0administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, \u00a0caro bien jur\u00eddico que est\u00e1 vertido, \u00a0ante \u00a0todo, \u00a0al \u00a0servicio \u00a0de \u00a0la \u00a0comunidad \u00a0con la teleolog\u00eda de alcanzar las \u00a0anheladas \u00a0paz y justicia sociales. Esas maniobras ama\u00f1adas y torticeras, desde \u00a0luego, \u00a0ning\u00fan \u00a0beneficio \u00a0reportan, \u00a0porque, \u00a0al \u00a0contrario, \u00a0significa \u00a0tomar \u00a0provecho \u00a0 de \u00a0la \u00a0voluntaria \u00a0asunci\u00f3n \u00a0de \u00a0un \u00a0cargo \u00a0de \u00a0elecci\u00f3n \u00a0popular, \u00a0comprometido \u00a0como \u00a0el \u00a0que \u00a0m\u00e1s a buscar el bienestar de la comunidad, a fines \u00a0ego\u00edstas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por todo eso, merece sin ninguna discusi\u00f3n \u00a0el condigno reproche de la jurisdicci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. En las precedentes consideraciones qued\u00f3 \u00a0el \u00a0esbozo de las circunstancias f\u00e1cticas generadoras de la conducta punible de \u00a0falsedad ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ya \u00a0qued\u00f3 \u00a0precisado \u00a0que \u00a0con la proterva \u00a0finalidad \u00a0de \u00a0que \u00a0los \u00a0contratos \u00a0134 \u00a0y \u00a0159 \u00a0del \u00a020 de noviembre y del 7 de \u00a0diciembre \u00a0de \u00a01995, respectivamente, suscritos entre el Gobernador de Guain\u00eda, \u00a0HUMBERTO \u00a0TOVAR \u00a0HERRERA, y Jos\u00e9 Francisco Vallejo Ram\u00edrez, el 141 A del 26 de \u00a0diciembre \u00a0del \u00a0mismo \u00a0a\u00f1o, celebrado entre aqu\u00e9l funcionario y Marcos Hollman \u00a0Acevedo \u00a0P\u00e9rez, \u00a0aparecieran \u00a0como \u00a0si \u00a0se \u00a0hubieran \u00a0llevado \u00a0a \u00a0t\u00e9rmino como \u00a0producto \u00a0de \u00a0un procedimiento de selecci\u00f3n objetivo y transparente, adem\u00e1s de \u00a0las \u00a0ofertas \u00a0que \u00a0los \u00a0se\u00f1alados contratistas aportaron, a instancias de TOVAR \u00a0HERRERA \u00a0se \u00a0adjuntaron \u00a0otras \u00a0rubricadas \u00a0por \u00a0unas personas que no ten\u00edan la \u00a0verdadera \u00a0intenci\u00f3n \u00a0de participar en el tr\u00e1mite de escogencia, en el caso de \u00a0los \u00a0dos \u00a0primeros \u00a0actos, y fue incorporada una cotizaci\u00f3n que aparece firmada \u00a0por un individuo que sostuvo no haberla emitido, en el del tercero. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aunque esos documentos anexos tuvieron como \u00a0autores \u00a0 a \u00a0 personas \u00a0particulares \u00a0\u2013Hernando \u00a0Bernate \u00a0Garc\u00eda y Javier Sop\u00f3 Silva (contrato 134), Luis \u00a0Segundo \u00a0 Hern\u00e1ndez \u00a0 y \u00a0 Fernando \u00a0 Pardo \u00a0Pardo \u00a0(Contrato \u00a0159), \u00a0y \u00a0alguien \u00a0indeterminado \u00a0 que \u00a0 firm\u00f3 \u00a0por \u00a0Henry \u00a0Omar \u00a0Rodr\u00edguez \u00a0(contrato \u00a0141 \u00a0A)-, \u00a0circunstancia \u00a0que permitir\u00eda tenerlos, en principio, como documentos privados, \u00a0esta \u00a0primigenia \u00a0naturaleza muta por la de documentos p\u00fablicos en virtud de su \u00a0adosamiento \u00a0a \u00a0los \u00a0respectivos \u00a0tr\u00e1mites \u00a0contractuales, \u00a0dentro \u00a0de \u00a0los que \u00a0obraron \u00a0para \u00a0hacerlos \u00a0aparecer \u00a0como \u00a0virtuosos y as\u00ed enmascarar su ama\u00f1ada \u00a0realizaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, como la v\u00eda seleccionada por el \u00a0justiciable \u00a0para \u00a0comprometer \u00a0a \u00a0la administraci\u00f3n en los referidos contratos \u00a0fue \u00a0la \u00a0contrataci\u00f3n directa, el marco normativo que desarrolla los principios \u00a0que \u00a0rigen \u00a0esa actividad p\u00fablica es el Decreto 855 de 1994, cuyo art\u00edculo 3\u00ba \u00a0establece \u00a0que en los eventos de contrataci\u00f3n se\u00f1alados en el art\u00edculo 41-1,a \u00a0y \u00a0d \u00a0de \u00a0la \u00a0Ley \u00a080 \u00a0de \u00a01993, \u00a0en \u00a0aras de cumplir con el deber de selecci\u00f3n \u00a0objetiva, \u00a0 es \u00a0 obligatorio \u00a0 obtener \u00a0 de \u00a0manera \u00a0previa \u00a0por \u00a0lo \u00a0menos \u00a0dos \u00a0ofertas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0lo ha sostenido la Corte, es el marco \u00a0normativo \u00a0que delimita el \u00e1mbito de acci\u00f3n del respectivo servidor p\u00fablico y \u00a0regula \u00a0su \u00a0actividad, el que sirve de criterio para determinar si ha incumplido \u00a0con \u00a0la \u00a0obligaci\u00f3n \u00a0de \u00a0documentar \u00a0ver\u00eddica y fielmente, por haber observado \u00a0aqu\u00e9l \u00a0contexto \u00a0a \u00a0cabalidad \u00a0(sentencia \u00a0de segunda instancia, 26 de abril de \u00a01995, ponencia del Magistrado Torres Fresneda). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, el principio de transparencia \u00a0previsto \u00a0en \u00a0la \u00a0Ley \u00a080 \u00a0y \u00a0el deber de selecci\u00f3n objetiva reglamentado en el \u00a0citado \u00a0Decreto 855, con referencia a la actividad contractual de los servidores \u00a0p\u00fablicos, \u00a0marcan un claro derrotero al funcionario que la ejecuta en cuanto al \u00a0momento \u00a0de \u00a0celebrar \u00a0un contrato de esa clase al tiempo certifica que el mismo \u00a0fue \u00a0fruto \u00a0de \u00a0un \u00a0proceso \u00a0de escogencia l\u00edmpido, transparente, objetivo, con \u00a0oportunidades \u00a0iguales \u00a0de \u00a0acceso a los interesados en contratar con el estado, \u00a0que \u00a0condujo \u00a0finalmente \u00a0a \u00a0la \u00a0escogencia \u00a0de \u00a0la mejor oferta, que redunda en \u00a0beneficio \u00a0de \u00a0todos \u00a0porque \u00a0as\u00ed \u00a0satisface \u00a0los \u00a0esenciales \u00a0cometidos \u00a0de la \u00a0funci\u00f3n p\u00fablica y de la actividad estatal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esa raz\u00f3n, a pesar de que las ofertas \u00a0las \u00a0emite \u00a0un \u00a0particular, cuando integran el tr\u00e1mite contractual y, por ende, \u00a0el \u00a0contrato mismo \u2013que con \u00a0tino \u00a0lo \u00a0design\u00f3 \u00a0el \u00a0Fiscal General como un documento complejo-, dejan de ser \u00a0documentos \u00a0privados \u00a0y \u00a0pasan \u00a0a convertirse en documentos p\u00fablicos, porque al \u00a0ingresar \u00a0de \u00a0esa forma al tr\u00e1fico jur\u00eddico, de modo impl\u00edcito el contrato, y \u00a0tambi\u00e9n \u00a0el \u00a0servidor \u00a0p\u00fablico, da fe, certifica, documenta, que el proceso de \u00a0selecci\u00f3n \u00a0reuni\u00f3 \u00a0todas esas loables caracter\u00edsticas, que la administraci\u00f3n \u00a0se \u00a0esforz\u00f3 \u00a0por hallar la propuesta m\u00e1s conveniente, como lo pueden demostrar \u00a0las que no fueron seleccionadas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pero como ha sido dicho repetidas veces, en \u00a0la \u00a0 celebraci\u00f3n \u00a0 de \u00a0los \u00a0contratos \u00a0mencionados \u00a0no \u00a0existi\u00f3 \u00a0un \u00a0verdadero \u00a0desarrollo \u00a0de \u00a0selecci\u00f3n objetiva porque los contratistas fueron escogidos por \u00a0TOVAR \u00a0HERRERA \u00a0antes \u00a0de \u00a0perfeccionar cada uno de esos acuerdos de voluntades, \u00a0momento \u00a0en \u00a0el \u00a0que \u00a0certific\u00f3 \u00a0que \u00a0hab\u00eda escogido las propuestas de quienes \u00a0aparecen \u00a0como \u00a0contratistas, \u00a0por considerarlas mejor que las otras, pese a que \u00a0en \u00a0realidad \u00a0no \u00a0concurri\u00f3 nadie diferente a ellos con verdadera intenci\u00f3n de \u00a0participar en el proceso de selecci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este punto, pertinente resulta recordar \u00a0lo \u00a0que \u00a0tiene \u00a0sentado \u00a0la Corte acerca de la configuraci\u00f3n de esta especie de \u00a0falsedad \u00a0y \u00a0los \u00a0especiales \u00a0deberes del servidor p\u00fablico en relaci\u00f3n con los \u00a0aspectos de los que da fe en ejercicio de sus funciones: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La descripci\u00f3n comportamental recogida en \u00a0el \u00a0tipo de falsedad ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico, alcanza realizaci\u00f3n, se \u00a0ha \u00a0dicho \u00a0por \u00a0la \u00a0Corte, \u00a0cuando \u00a0el \u00a0empleado \u00a0oficial, \u00a0en \u00a0ejercicio de sus \u00a0funciones, \u00a0extiende \u00a0documento que pueda servir de prueba y consigna en \u00e9l una \u00a0falsedad \u00a0o \u00a0calla \u00a0total \u00a0o \u00a0parcialmente \u00a0la verdad, independientemente de los \u00a0cometidos \u00a0ulteriores \u00a0que \u00a0hubiese \u00a0perseguido \u00a0con su conducta, pues lo que la \u00a0norma \u00a0protege \u00a0es \u00a0la credibilidad en el contenido de tales documentos dada por \u00a0el \u00a0conglomerado, \u00a0en \u00a0cuanto se ha convenido otorgarles valor probatorio de las \u00a0relaciones jur\u00eddico-sociales que all\u00ed se plasman. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pero esta verdad, y la realidad hist\u00f3rica \u00a0que \u00a0ha \u00a0de \u00a0contener \u00a0el documento oficial, tambi\u00e9n ha dicho la Sala, debe ser \u00a0\u00edntegra, \u00a0en raz\u00f3n a la aptitud probatoria que el medio adquiere y con la cual \u00a0ingresa \u00a0al \u00a0tr\u00e1fico jur\u00eddico.\u00a0 En virtud de ello, al servidor oficial no \u00a0s\u00f3lo \u00a0le \u00a0asiste \u00a0la obligaci\u00f3n de ser veraz con el fen\u00f3meno o suceso de cuya \u00a0existencia \u00a0hist\u00f3rica da fe en el documento que expide, sino\u00a0 que tambi\u00e9n \u00a0debe \u00a0ser \u00a0fidedigno \u00a0al \u00a0referir las especiales modalidades o circunstancias en \u00a0que \u00a0aqu\u00e9llos \u00a0hayan \u00a0tenido \u00a0lugar, \u00a0en \u00a0cuanto \u00a0sean \u00a0generadoras \u00a0de efectos \u00a0relevantes en el contexto de las relaciones jur\u00eddicas y sociales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>O, dicho de otra modo, lo que es imputable \u00a0a \u00a0una \u00a0persona \u00a0como delito de falsedad ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico no es \u00a0simplemente \u00a0que \u00a0consigne \u00a0en \u00a0un \u00a0escrito \u00a0expedido \u00a0como funcionario p\u00fablico \u00a0puntos \u00a0que \u00a0no corresponden a la verdad, sino que adem\u00e1s esa falsedad tenga al \u00a0menos \u00a0potencialmente capacidad de da\u00f1o &#8211; Cfr. Sentencia de casaci\u00f3n del 19 de \u00a0mayo \u00a0de \u00a01999, \u00a0Rdo. \u00a011.280, M.P. Fernando Arboleda Ripoll; y fallo de segunda \u00a0instancia \u00a0del \u00a028 \u00a0de agosto de 1997, Rdo. 12.139, M.P. Ricardo Calvete Rangel- \u00a0(Sentencia \u00a0de segunda instancia, 17 de septiembre de \u00a02003, \u00a0radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a018.132, \u00a0con \u00a0ponencia \u00a0de \u00a0quien \u00a0ahora \u00a0cumple igual \u00a0labor.) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Obs\u00e9rvese \u00a0 que \u00a0TOVAR \u00a0HERRERA, \u00a0cuando \u00a0suscit\u00f3 \u00a0la \u00a0incorporaci\u00f3n \u00a0de \u00a0las \u00a0cotizaciones \u00a0que \u00a0han \u00a0sido \u00a0llamadas de \u00a0respaldo \u00a0o \u00a0de \u00a0relleno, \u00a0no \u00a0s\u00f3lo \u00a0dej\u00f3 \u00a0de \u00a0ser \u00a0veraz \u00a0cuando rubric\u00f3 los \u00a0contratos \u00a0porque \u00a0de \u00a0ese \u00a0modo hizo aparecer como un hecho hist\u00f3rico algo que \u00a0\u00f3nticamente \u00a0no \u00a0sucedi\u00f3, \u00a0el proceso de selecci\u00f3n objetiva, sino que tampoco \u00a0fue \u00a0fidedigno \u00a0en \u00a0la \u00a0exposici\u00f3n \u00a0del suceso, debido a que hizo aparecer como \u00a0participantes \u00a0del \u00a0tr\u00e1mite \u00a0a personas que ninguna intenci\u00f3n de contratar con \u00a0la Gobernaci\u00f3n ten\u00edan. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En tales condiciones refulge con intensidad \u00a0que \u00a0el \u00a0inter\u00e9s \u00a0jur\u00eddico \u00a0de \u00a0la fe p\u00fablica result\u00f3 conmocionado de manera \u00a0efectiva, \u00a0como \u00a0claro \u00a0aparece \u00a0tambi\u00e9n \u00a0que \u00a0TOVAR \u00a0HERRERA \u00a0estaba en f\u00e1cil \u00a0posici\u00f3n \u00a0 de \u00a0actuar \u00a0en \u00a0forma \u00a0diversa, \u00a0esto \u00a0es, \u00a0conforme \u00a0al \u00a0reglamento \u00a0contractual \u00a0y a los principios y deberes consagrados en la Carta Pol\u00edtica y en \u00a0la \u00a0ley, \u00a0lo \u00a0mismo \u00a0que \u00a0ten\u00eda \u00a0un \u00a0conocimiento \u00a0m\u00e1s \u00a0que \u00a0potencial \u00a0de \u00a0la \u00a0antijuridicidad \u00a0de \u00a0su \u00a0conducta, porque fue precisamente por su iniciativa que \u00a0se \u00a0produjo \u00a0el \u00a0esguince de los principios y formas que rigen para la actividad \u00a0de la contrataci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0 perjuicio \u00a0 de \u00a0lo \u00a0anterior, \u00a0debe \u00a0se\u00f1alarse \u00a0que \u00a0la \u00a0imputaci\u00f3n \u00a0que \u00a0se \u00a0le \u00a0formul\u00f3 \u00a0a \u00a0TOVAR HERRERA por la \u00a0incorporaci\u00f3n \u00a0de \u00a0una \u00a0cotizaci\u00f3n \u00a0contraria \u00a0a \u00a0la verdad en el tr\u00e1mite del \u00a0contrato \u00a0141 \u00a0A, \u00a0la \u00a0aparentemente \u00a0suscrita por Anyi Roseli Beltr\u00e1n Salcedo, \u00a0queda \u00a0sin sost\u00e9n porque, como se advirti\u00f3 con anterioridad, este documento no \u00a0hace \u00a0referencia \u00a0al \u00a0objeto del mencionado contrato, sino que alude a tuber\u00edas \u00a0que \u00a0otras \u00a0caracter\u00edsticas \u00a0y \u00a0dimensiones \u00a0de \u00a0las \u00a0que \u00a0fueron objeto de ese \u00a0negocio jur\u00eddico. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esa situaci\u00f3n descarta que en ese concreto \u00a0episodio \u00a0haya \u00a0tenido \u00a0potencia \u00a0documental \u00a0alguna \u00a0la \u00a0citada cotizaci\u00f3n. No \u00a0pod\u00eda \u00a0dar apariencia en el tr\u00e1mite contractual espec\u00edfico de que se llev\u00f3 a \u00a0cabo \u00a0una \u00a0transparente \u00a0selecci\u00f3n, \u00a0porque \u00a0si \u00a0se \u00a0refer\u00eda a otros elementos \u00a0distintos \u00a0a aquellos cuya compra se preasign\u00f3 a Hollman Acevedo P\u00e9rez, por la \u00a0imposibilidad \u00a0de \u00a0un \u00a0hipot\u00e9tico juicio comparativo con las otras, quedaba sin \u00a0aptitud \u00a0para \u00a0configurar \u00a0la \u00a0enga\u00f1osa \u00a0creencia \u00a0de que hubo desarrollo de un \u00a0procedimiento de contrataci\u00f3n apegado en la ley. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De lo acabado de decir resulta que para los \u00a0efectos \u00a0de la falsedad ideol\u00f3gica, es indiferente que se haya incorporado o no \u00a0la \u00a0cotizaci\u00f3n mencionada, pues esta especie delictual se configura, como ya se \u00a0explic\u00f3, \u00a0no \u00a0porque \u00a0la cotizaci\u00f3n de Henry Omar Rodr\u00edguez no sea ver\u00eddica, \u00a0sino \u00a0que \u00a0con \u00a0base \u00a0en \u00a0\u00e9sta \u00a0se \u00a0construy\u00f3 la tramoya de un debido contrato \u00a0p\u00fablico, \u00a0cuando \u00a0en \u00a0realidad esto no hab\u00eda ocurrido. Expresado de otro modo, \u00a0lo \u00a0que se afect\u00f3 de falsedad fue, entonces, el contrato en s\u00ed, como documento \u00a0complejo \u00a0que \u00a0es, \u00a0en cuanto a su capacidad probatoria de la supuesta pureza de \u00a0las actuaciones que lo preced\u00edan. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. El Fiscal General de la Naci\u00f3n tambi\u00e9n \u00a0le \u00a0imput\u00f3 \u00a0a \u00a0HUMBERTO \u00a0TOVAR \u00a0HERRERA \u00a0la \u00a0conducta \u00a0punible \u00a0de peculado por \u00a0apropiaci\u00f3n, \u00a0con \u00a0ocasi\u00f3n \u00a0del \u00a0contrato \u00a0n.\u00b0 \u00a0086 del 22 de agosto de 1995, \u00a0celebrado \u00a0entre \u00a0\u00e9ste \u00a0como \u00a0Gobernador \u00a0de \u00a0Guain\u00eda \u00a0y Hern\u00e1n Uribe Mej\u00eda, \u00a0representante \u00a0legal de la firma Dicumcol, cuyo objeto era la adquisici\u00f3n de un \u00a0generador Stamford de 767Kw por $26.567.700. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal \u00a0negociaci\u00f3n \u00a0fueron \u00a0detectados \u00a0aparentes \u00a0sobre costos que ascendieron a $8.981.771, correspondiente al 51% del \u00a0valor \u00a0m\u00e1ximo \u00a0que \u00a0debi\u00f3 \u00a0aplicarse \u00a0a \u00a0esa \u00a0compra, \u00a0esto es, a $17.585.929, \u00a0despu\u00e9s \u00a0de \u00a0evaluar \u00a0los \u00a0costos \u00a0directos \u00a0e \u00a0indirectos \u00a0en que incurri\u00f3 el \u00a0contratista, as\u00ed como el margen de utilidad que pod\u00eda percibir. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0circunstancia \u00a0devino, \u00a0entonces, \u00a0en \u00a0actualizar \u00a0el \u00a0tipo \u00a0penal de peculado por apropiaci\u00f3n, porque el procesado se \u00a0apropi\u00f3 \u00a0a \u00a0favor de un tercero de bienes del Estado cuya administraci\u00f3n se le \u00a0hab\u00eda confiado por raz\u00f3n de sus funciones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos de la acusaci\u00f3n, retomados \u00a0por \u00a0la \u00a0se\u00f1ora \u00a0Fiscal \u00a0Delegada \u00a0en \u00a0su \u00a0alegaci\u00f3n \u00a0durante la audiencia, se \u00a0tuvieron \u00a0 en \u00a0cuenta \u00a0los \u00a0siguientes \u00a0conceptos \u00a0para \u00a0fijar \u00a0el \u00a0sobre \u00a0costo \u00a0equivalente \u00a0al \u00a056% en la compra del generador, debidamente acreditados con los \u00a0documentos que aparecen en el cuaderno de anexos n.1: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concepto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor \u00a0<\/p>\n<p>Valor CIF aduana \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$ 9.156.742 \u00a0<\/p>\n<p>Derechos \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0aduana \u00a010% \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0915.674 \u00a0<\/p>\n<p>Impuesto \u00a0 \u00a0al \u00a0 \u00a0valor \u00a0agregado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$ 1.410.138 \u00a0<\/p>\n<p>Nacionalizaci\u00f3n \u00a0mercanc\u00eda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0146.508 \u00a0<\/p>\n<p>Seguro \u00a0 transporte \u00a0 en \u00a0Colombia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 40.561 \u00a0<\/p>\n<p>Formularios, \u00a0 registros, \u00a0otros \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 12.800 \u00a0<\/p>\n<p>Otros gastos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 41.534 \u00a0<\/p>\n<p>Flete \u00a0 \u00a0 \u00a0interno \u00a0colombiano \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0150.000 \u00a0<\/p>\n<p>Transporte \u00a0 \u00a0 a\u00e9reo \u00a0Bogot\u00e1-In\u00edrida \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$ 1.402.800 \u00a0<\/p>\n<p>Flete \u00a0 \u00a0 \u00a0interno \u00a0Dicumcol-Catam \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 98.700 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0Gaceta \u00a0Departamental \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0270.927 \u00a0<\/p>\n<p>Cancelaci\u00f3n \u00a0 retefuente \u00a0DIAN \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0133.000 \u00a0<\/p>\n<p>P\u00f3liza \u00a0 de \u00a0 seguro \u00a0 de \u00a0cumplimiento \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 43.355 \u00a0<\/p>\n<p>P\u00f3liza \u00a0\u00fanica \u00a0seguro \u00a0de \u00a0cumplimiento \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 47.146 \u00a0<\/p>\n<p>Estampillas \u00a0 \u00a0 \u00a0pro \u00a0desarrollo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0266.000 \u00a0<\/p>\n<p>Sub \u00a0 total \u00a0 costos \u00a0 de \u00a0compra \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$14.202.881 \u00a0<\/p>\n<p>Margen \u00a0de comercializaci\u00f3n \u00a0(20%) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$\u00a0 2.840.576 \u00a0<\/p>\n<p>Valor \u00a0m\u00e1ximo \u00a0de \u00a0venta \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$17.043.457 \u00a0<\/p>\n<p>En el pliego de cargos, la fiscal\u00eda hace el \u00a0siguiente razonamiento: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed \u00a0las \u00a0cosas, \u00a0si \u00a0se \u00a0aplica \u00a0ese \u00a0procedimiento \u00a0referido \u00a0por \u00a0los \u00a0comerciantes de la regi\u00f3n agregando el valor \u00a0del \u00a0 bien \u00a0 hasta \u00a0 un \u00a050% \u00a0adicional \u00a0en \u00a0consideraci\u00f3n \u00a0a \u00a0las \u00a0condiciones \u00a0geogr\u00e1ficas \u00a0del \u00a0lugar, \u00a0a la necesidad de efectuar el traslado v\u00eda a\u00e9rea, a \u00a0los \u00a0costos \u00a0directos e indirectos que se asumen al contratar con el Estado y al \u00a0margen \u00a0de \u00a0utilidad \u00a0o \u00a0ganancia \u00a0que \u00a0leg\u00edtimamente \u00a0puede percibir cualquier \u00a0comerciante, \u00a0porcentaje \u00a0m\u00e1ximo \u00a0que se aplica en el Guain\u00eda, se tendr\u00eda que \u00a0la \u00a0 suma \u00a0 a \u00a0 cobrar \u00a0por \u00a0el \u00a0generador \u00a0Stanford \u00a0(sic) \u00a0no \u00a0superar\u00eda \u00a0los \u00a0$17\u2019585.929, toda vez que \u00a0este \u00a0 \u00a0 equipo\u00a0 \u00a0 \u00a0 tuvo \u00a0 \u00a0 un \u00a0 \u00a0 costo \u00a0 \u00a0 base \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0$9\u2019156.742, \u00a0 incrementado \u00a0 hasta \u00a0 en \u00a011\u2019723.953 \u00a0en \u00a0raz\u00f3n a \u00a0los \u00a0gastos \u00a0en \u00a0que \u00a0incurri\u00f3 \u00a0el \u00a0contratista en su importaci\u00f3n (derechos de \u00a0aduana, \u00a0 IVA \u00a0 del \u00a014% \u00a0cancelado \u00a0a \u00a0la \u00a0nacionalizaci\u00f3n \u00a0del \u00a0equipo, \u00a0pago \u00a0arancelario, \u00a0seguro \u00a0de \u00a0transporte en Colombia, formularios, registros y otros \u00a0gastos)\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para el organismo acusador, en la fijaci\u00f3n \u00a0de \u00a0 la \u00a0cifra \u00a0m\u00e1xima \u00a0de \u00a0venta \u00a0atr\u00e1s \u00a0indicada, \u00a0no \u00a0se \u00a0incluyeron \u00a0otras \u00a0erogaciones \u00a0efectuadas \u00a0por \u00a0el contratista, como las que tienen que ver con la \u00a0instalaci\u00f3n \u00a0y \u00a0puesta \u00a0en \u00a0marcha \u00a0del \u00a0generador \u00a0($3.965.000) \u00a0cancelados \u00a0a \u00a0Rigoberto \u00a0Su\u00e1rez \u00a0por \u00a0la inconsistencia aparente en los respectivos soportes; \u00a0con \u00a0el \u00a0pago \u00a0en \u00a0retenci\u00f3n \u00a0en \u00a0la \u00a0fuente \u00a0por \u00a0$133.000, y la diferencia de \u00a0$265.000 \u00a0de \u00a0saldo \u00a0de \u00a0impuesto \u00a0de \u00a0la \u00a0estampilla \u00a0pro desarrollo, porque el \u00a0primero \u00a0es \u00a0un pago anticipado del impuesto a la renta, y el segundo, porque lo \u00a0certificado \u00a0corresponde \u00a0a suma diferente a la alegada. Tampoco incidi\u00f3 el IVA \u00a0por \u00a0$3.262.700, \u00a0porque \u00a0el \u00a0pago \u00a0que \u00a0por \u00a0ese concepto se reconoci\u00f3, fue el \u00a0efectivamente \u00a0 cancelado \u00a0 al \u00a0 momento \u00a0de \u00a0la \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0de \u00a0importaci\u00f3n \u00a0($1.410.138), \u00a0y \u00a0debido \u00a0a \u00a0que \u00a0como \u00a0se calcula con un porcentaje que para la \u00a0\u00e9poca \u00a0era \u00a0del \u00a014% sobre el valor de venta de un bien, a mayor costo de \u00e9ste \u00a0m\u00e1s alto ser\u00e1 el del impuesto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si como se sabe el valor del equipo tuvo un \u00a0costo \u00a0base, \u00a0puesto en Colombia, de $9.156.742, el incremento por los gastos en \u00a0que \u00a0incurri\u00f3 \u00a0el \u00a0contratista \u00a0para la importaci\u00f3n, m\u00e1s los relacionados con \u00a0los \u00a0fletes \u00a0internos \u00a0en Colombia, transporte a\u00e9reo, publicaciones, retenci\u00f3n \u00a0en \u00a0la \u00a0fuente, p\u00f3lizas de seguro, estampilla pro desarrollo, reconocidos todos \u00a0ellos \u00a0seg\u00fan \u00a0la \u00a0tabla \u00a0que \u00a0arriba se detall\u00f3, ser\u00eda de $4.974.143, para un \u00a0total \u00a0de \u00a0$14.135.885 \u00a0(no \u00a0de \u00a0$14.202.881 \u00a0como \u00a0qued\u00f3 \u00a0se\u00f1alado en el acto \u00a0acusatorio). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En esas condiciones, es necesario determinar \u00a0la \u00a0viabilidad \u00a0de \u00a0aplicar \u00a0a los costos generales del contrato los valores que \u00a0fueron \u00a0 excluidos \u00a0 por \u00a0 la \u00a0fiscal\u00eda. \u00a0Para \u00a0este \u00a0efecto, \u00a0se \u00a0seguir\u00e1 \u00a0la \u00a0metodolog\u00eda \u00a0que \u00a0la \u00a0Corte \u00a0sigui\u00f3 en la sentencia proferida el 2 de julio de \u00a02002 \u00a0dentro \u00a0de \u00a0la \u00a0causa \u00a013.663, \u00a0que se adelant\u00f3 contra TOVAR HERRERA, por \u00a0referirse, \u00a0en \u00a0punto \u00a0del peculado por apropiaci\u00f3n, a unos hechos de contornos \u00a0similares al que aqu\u00ed se trata. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, \u00a0en \u00a0ese \u00a0pronunciamiento, esta \u00a0Corporaci\u00f3n \u00a0reconoci\u00f3 \u00a0como \u00a0factores adicionales de incremento de los costos \u00a0de \u00a0una \u00a0bomba Barnes, erogaciones efectuadas por el contratista por concepto de \u00a0impuesto \u00a0de \u00a0timbre, \u00a0asistencia t\u00e9cnica, retenci\u00f3n en la fuente, entre otros \u00a0que \u00a0en \u00a0este evento s\u00ed fueron estimados. Adem\u00e1s, en cuanto al establecimiento \u00a0del \u00a0 porcentaje \u00a0 de \u00a0 ganancia \u00a0 o \u00a0 comercializaci\u00f3n, \u00a0 dej\u00f3 \u00a0 sentado \u00a0 lo \u00a0siguiente: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor eso, ante \u00a0la \u00a0falta \u00a0de \u00a0una \u00a0explicaci\u00f3n \u00a0sobre \u00a0los \u00a0m\u00e1rgenes \u00a0de utilidad de ganancia \u00a0se\u00f1alada \u00a0por \u00a0los \u00a0peritos \u00a0y \u00a0la \u00a0obvia \u00a0inexistencia \u00a0de \u00a0una \u00a0norma que los \u00a0determine, \u00a0pues \u00a0apenas \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a020 del Decreto 855 de 1994 se refiere a \u00a0\u201cprecios \u00a0del mercado\u201d, ellos, en t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00ba del C\u00f3digo de \u00a0Comercio \u00a0y \u00a0de conformidad con la validez que dicho ordenamiento le otorga a la \u00a0costumbre \u00a0mercantil, \u00a0deben \u00a0corresponder \u00a0al \u00a0\u00e1mbito donde la transacci\u00f3n se \u00a0efectu\u00f3, \u00a0esto \u00a0es In\u00edrida, por manera que atendiendo los porcentajes m\u00e1ximos \u00a0se\u00f1alados \u00a0por \u00a0los testigos antes mencionados y promedi\u00e1ndolos, tal margen de \u00a0utilidad, \u00a0cuando \u00a0se dice de contratos con la administraci\u00f3n, no puede exceder \u00a0el \u00a040% cuando en \u00e9ste se incluyan los costos indirectos, ni del 27.85% en caso \u00a0contrario.\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0es evidente que dentro del proceso no \u00a0fue \u00a0posible \u00a0determinar \u00a0cu\u00e1l \u00a0es \u00a0el margen de utilidad que puede percibir un \u00a0contratista \u00a0cuando \u00a0celebra \u00a0actos \u00a0jur\u00eddicos \u00a0con \u00a0el \u00a0ente \u00a0territorial \u00a0que \u00a0gobernaba \u00a0TOVAR HERRERA, en esta oportunidad tambi\u00e9n se tomar\u00e1 ese porcentaje \u00a0del \u00a027.85% \u00a0despu\u00e9s \u00a0de dilucidar la posibilidad de tener en cuenta los costos \u00a0adicionales alegados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sea lo primero considerar, entonces, lo que \u00a0ata\u00f1e \u00a0al \u00a0pago por $3.965.000 por las labores de supervisi\u00f3n de instalaci\u00f3n, \u00a0acople \u00a0y \u00a0puesta \u00a0en \u00a0servicio \u00a0del \u00a0generador \u00a0Stamford \u00a0adquirido mediante el \u00a0contrato \u00a0086, \u00a0hecho \u00a0a \u00a0Rigoberto \u00a0Su\u00e1rez. \u00a0La \u00a0fiscal\u00eda adujo que no era de \u00a0recibo \u00a0el \u00a0pago de esa cantidad, primero, porque el gerente general de Dicumcol \u00a0expres\u00f3 \u00a0que fue necesario construir unos pedestales para el soporte externo de \u00a0la \u00a0m\u00e1quina, cuando se acredit\u00f3 que\u00a0 para el efecto apenas hubo necesidad \u00a0de \u00a0modificar \u00a0los \u00a0rieles \u00a0o \u00a0bases \u00a0met\u00e1licas, \u00a0para lo cual se soldaron unas \u00a0platinas, \u00a0se \u00a0reforzaron \u00a0los apoyos y se elaboraron tornillos para el anclaje, \u00a0todo \u00a0lo \u00a0cual \u00a0tuvo \u00a0un costo de $638.000 que cancel\u00f3 el Departamento, como se \u00a0acredit\u00f3 \u00a0mediante \u00a0inspecci\u00f3n judicial practicada en la planta de generaci\u00f3n \u00a0el\u00e9ctrica \u00a0situada \u00a0en \u00a0In\u00edrida y con la copia de la orden de trabajo a nombre \u00a0de \u00a0Hugo Var\u00f3n Roa, quien realiz\u00f3 ese trabajo, as\u00ed como con lo anotado en los \u00a0libros \u00a0 \u00a0de \u00a0 control \u00a0 presupuestal \u00a0 y \u00a0 bancos \u00a0 que \u00a0 se \u00a0 llevan \u00a0 en \u00a0 la \u00a0Gobernaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esta \u00a0raz\u00f3n, \u00a0y \u00a0porque \u00a0tambi\u00e9n \u00a0el \u00a0t\u00e9cnico \u00a0electricista \u00a0del \u00a0Departamento \u00a0(folio \u00a0233, cuaderno original n.\u00b05) \u00a0certific\u00f3 \u00a0que el martes 30 de enero se hizo presente el t\u00e9cnico de Dicumcol y \u00a0elabor\u00f3 \u00a0la \u00a0revisi\u00f3n \u00a0del acople y determin\u00f3 que estaba bien acoplado, que a \u00a0las \u00a05:30 \u00a0de \u00a0la \u00a0tarde \u00a0se \u00a0prendi\u00f3 \u00a0la unidad Cummis en vac\u00edo y trabaj\u00f3 en \u00a0buenas \u00a0condiciones, \u00a0y el d\u00eda 1\u00ba de febrero se prendi\u00f3 la unidad Cummis 767, \u00a0a \u00a0las \u00a08 \u00a0de \u00a0la \u00a0ma\u00f1ana \u00a0para \u00a0darla \u00a0al \u00a0servicio de la comunidad, es que la \u00a0fiscal\u00eda \u00a0descarta la procedencia de aplicar la cantidad se\u00f1alada, al concluir \u00a0que la presencia y actividad de Rigoberto Su\u00e1rez fue por ese d\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0la fiscal\u00eda no advirti\u00f3 que el d\u00eda \u00a031 \u00a0de \u00a0enero \u00a0de \u00a01996, \u00a0mi\u00e9rcoles, \u00a0tambi\u00e9n \u00a0se revis\u00f3 y prendi\u00f3 la Unidad \u00a0Cummins, \u00a0a \u00a0la \u00a0cual \u00a0se acopl\u00f3 el generador, lo que se hizo ese d\u00eda en cinco \u00a0oportunidades, \u00a0sin presentarse problemas, y que al personal de operarios se les \u00a0dio las instrucciones de manejo de la mencionada unidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En su primera declaraci\u00f3n, rendida el 17 de \u00a0diciembre \u00a0de \u00a02000, \u00a0esto \u00a0es, casi cinco a\u00f1os despu\u00e9s de haber realizado los \u00a0trabajos \u00a0en \u00a0In\u00edrida, \u00a0Rigoberto \u00a0Su\u00e1rez, \u00a0explic\u00f3 \u00a0detalladamente \u00a0en \u00a0qu\u00e9 \u00a0consisti\u00f3 \u00a0 el \u00a0trabajo \u00a0realizado: \u00a0comprobaci\u00f3n \u00a0del \u00a0movimiento \u00a0axial \u00a0del \u00a0cig\u00fce\u00f1al \u00a0del \u00a0motor \u00a0y \u00a0ajuste \u00a0con \u00a0los \u00a0platos flexibles para la tolerancia \u00a0indicada \u00a0en \u00a0el \u00a0manual, \u00a0revisi\u00f3n \u00a0de \u00a0conexiones \u00a0en \u00a0el \u00a0tablero del motor, \u00a0calibraci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0parte \u00a0magn\u00e9tica \u00a0y \u00a0ajuste, \u00a0calibraci\u00f3n del gobernador \u00a0electr\u00f3nico \u00a0entre \u00a0el \u00a0control \u00a0y \u00a0el \u00a0actuador, \u00a0instalaci\u00f3n y conexi\u00f3n del \u00a0sistema \u00a0de \u00a0arranque manual y autom\u00e1tico, verificaci\u00f3n de la puesta a tierra, \u00a0conexi\u00f3n \u00a0de los cables de potencia, verificaci\u00f3n de secuencia en el generador \u00a0en \u00a0vac\u00edo \u00a0y con carga y la entrega del equipo funcionando a las personas de la \u00a0electrificadora; \u00a0adem\u00e1s, \u00a0que \u00a0los \u00a0apoyos \u00a0o \u00a0bases \u00a0que diferentes que se le \u00a0hicieron \u00a0 al \u00a0 generador, \u00a0los \u00a0hicieron \u00a0personal \u00a0del \u00a0Departamento, \u00a0quienes \u00a0corrieron \u00a0con los gastos correspondientes, a lo que a\u00f1adi\u00f3 en la declaraci\u00f3n \u00a0vertida \u00a0en \u00a0la \u00a0audiencia \u00a0p\u00fablica \u00a0que el trabajo era de sumo cuidado pues se \u00a0trataba \u00a0del \u00a0acople \u00a0de \u00a0un \u00a0generador \u00a0de \u00faltima generaci\u00f3n a una planta que \u00a0pr\u00e1cticamente hab\u00eda cumplido su vida \u00fatil. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, debe observarse que si el t\u00e9cnico \u00a0electricista \u00a0 certific\u00f3 \u00a0 que \u00a0 al \u00a0personal \u00a0de \u00a0operarios \u00a0se \u00a0les \u00a0dio \u00a0las \u00a0indicaciones \u00a0de \u00a0manejo \u00a0de la unidad, esto implica que esa tarea, que ocurri\u00f3 \u00a0el \u00a031 de enero, tambi\u00e9n estuvo a cargo de Su\u00e1rez, de modo que no es el simple \u00a0hecho \u00a0de \u00a0haberse \u00a0presentado el 30 de enero a la revisi\u00f3n de acople, sino que \u00a0las \u00a0tareas \u00a0de \u00a0verificaci\u00f3n \u00a0se extendieron de ese d\u00eda al 1\u00ba de febrero, es \u00a0decir, \u00a0durante \u00a0tres \u00a0jornadas, hasta\u00a0 cuando en esta \u00faltima fecha se dio \u00a0en \u00a0servicio \u00a0a \u00a0la \u00a0comunidad, \u00a0que \u00a0era \u00a0la \u00a0responsabilidad \u00a0adquirida por el \u00a0mencionado Su\u00e1rez. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien es inconsistente que Dicumcol haya \u00a0procedido \u00a0a cancelar la totalidad de las cuentas de cobro pasadas por Rigoberto \u00a0Su\u00e1rez \u00a0por \u00a0concepto \u00a0de \u00a0la orden de trabajo que le extendi\u00f3 esa compa\u00f1\u00eda, \u00a0antes \u00a0de \u00a0que \u00e9ste en efecto haya viajado a In\u00edrida, esto es, en diciembre de \u00a01995, \u00a0de \u00a0ah\u00ed \u00a0no \u00a0puede \u00a0concluirse \u00a0que \u00a0la erogaci\u00f3n no se hizo, ni que no \u00a0corresponda \u00a0a \u00a0la \u00a0entidad de los trabajos realizados, pues si se revisan otras \u00a0cuentas \u00a0de \u00a0cobro \u00a0presentadas \u00a0por \u00a0trabajos similares llevados a cabo en esta \u00a0ciudad, \u00a0para los cuales obviamente no hab\u00eda necesidad de desplazamiento a\u00e9reo \u00a0ni \u00a0hospedaje, \u00a0puede advertirse que se hicieron por valores significativos, por \u00a0ejemplo, \u00a0el montaje de planta el\u00e9ctrica en la sede de Telecom de la carrera 15 \u00a0con \u00a0calle \u00a023, por $1.174.450 (folio 246, cuaderno original n.\u00b0 5), sin contar \u00a0que \u00a0de \u00a0acuerdo \u00a0con \u00a0las \u00a0cuentas \u00a0de \u00a0cobro \u00a0y \u00a0comprobantes \u00a0de \u00a0egreso, con \u00a0anterioridad, \u00a0al menos para Dicumcol, Rigoberto Su\u00e1rez no se hab\u00eda desplazado \u00a0a \u00a0jurisdicci\u00f3n \u00a0de \u00a0los antiguamente denominados territorios nacionales (folio \u00a0243 y ss, cuaderno original n.\u00b0 5) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0no \u00a0se estableci\u00f3 si la forma en \u00a0que \u00a0seg\u00fan los mencionados comprobantes se le pag\u00f3 a Su\u00e1rez el desplazamiento \u00a0hasta \u00a0In\u00edrida \u00a0fue \u00a0un \u00a0evento \u00a0excepcional \u00a0o \u00a0si \u00a0obedec\u00eda \u00a0a un patr\u00f3n de \u00a0actividades \u00a0al \u00a0interior \u00a0de Dicumcol, pues si bien las cuentas de cobro hablan \u00a0de \u00a0anticipos \u00a0y saldo final, no hay modo de establecer si el pago era coherente \u00a0con \u00a0ellas \u00a0o \u00a0si \u00a0algunas \u00a0se \u00a0cancelaban \u00a0antes \u00a0de la finalizaci\u00f3n total del \u00a0trabajo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan ese panorama, no es posible descartar \u00a0de \u00a0plano, \u00a0como \u00a0lo \u00a0hizo \u00a0la \u00a0fiscal\u00eda, \u00a0la \u00a0erogaci\u00f3n que hizo Dicumcol por \u00a0concepto \u00a0 de \u00a0la \u00a0asistencia \u00a0para \u00a0la \u00a0puesta \u00a0en \u00a0marcha \u00a0del \u00a0generador \u00a0por \u00a0$3.965.000, \u00a0luego es un valor que debe ser aplicado a los costos de venta, toda \u00a0vez \u00a0que, \u00a0adem\u00e1s, \u00a0estaba referido en la cotizaci\u00f3n que la firma en cuesti\u00f3n \u00a0envi\u00f3 \u00a0en \u00a0su \u00a0momento \u00a0al \u00a0Gobernador \u00a0TOVAR (folio 2, cuaderno de anexos n.\u00b0 \u00a01). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, sumada esa cantidad al costo \u00a0acumulado \u00a0por \u00a0virtud \u00a0de \u00a0los gastos que con anterioridad se hab\u00eda detallado, \u00a0$14.135.885, \u00a0da \u00a0un \u00a0resultado \u00a0de \u00a0$18.100.885, \u00a0al cual ha de aplic\u00e1rsele el \u00a0porcentaje \u00a0del 27.85% como el correspondiente al margen de utilidad o ganancia, \u00a0promediado \u00a0por \u00a0el \u00a0lugar \u00a0donde \u00a0se \u00a0hizo \u00a0la negociaci\u00f3n, arroja un total de \u00a0$23.141.981. \u00a0Esta \u00a0suma, \u00a0afectada por el ineludible cargo del IVA por la venta \u00a0(14%), \u00a0que \u00a0debe \u00a0ser, \u00a0desde \u00a0luego, \u00a0diferente \u00a0al \u00a0que \u00a0se hab\u00eda pagado con \u00a0ocasi\u00f3n \u00a0de la importaci\u00f3n del generador, porque tiene una fuente distinta, se \u00a0eleva \u00a0a \u00a0$26.381.858, que resulta inferior a la de $26.567.700, valor final del \u00a0contrato \u00a0086, \u00a0con la que hay una diferencia de $185.842, que se puede explicar \u00a0por \u00a0el \u00a0pago del saldo final de la estampilla pro desarrollo por $266.000, cuyo \u00a0pago \u00a0total \u00a0por \u00a0$531.000 \u00a0acredit\u00f3 \u00a0la \u00a0Tesorera del Departamento (folio 217, \u00a0cuaderno \u00a0original \u00a0n.\u00b03), \u00a0por \u00a0manera \u00a0que \u00a0es \u00a0evidente \u00a0que \u00a0el sobre costo \u00a0imputado no tuvo concreci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0esa \u00a0perspectiva, \u00a0forzoso \u00a0resulta \u00a0concluir \u00a0que el erario no sufri\u00f3 menoscabo y que la conducta de HUMBERTO TOVAR \u00a0HERRERA \u00a0no \u00a0fue \u00a0constitutiva \u00a0de \u00a0apoderamiento de bienes que administraba por \u00a0raz\u00f3n \u00a0de sus funciones en provecho de terceros; por lo tanto debe ser absuelto \u00a0del \u00a0 cargo \u00a0 que \u00a0 se \u00a0 le \u00a0 formul\u00f3 \u00a0 por \u00a0 el \u00a0 punible \u00a0 de \u00a0 peculado \u00a0por \u00a0apropiaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Frente a la demostrada responsabilidad de \u00a0HUMBERTO \u00a0TOVAR \u00a0HERRERA \u00a0como \u00a0autor \u00a0de las conductas punibles de contrato sin \u00a0cumplimiento \u00a0 de \u00a0 requisitos \u00a0legales \u00a0y \u00a0falsedad \u00a0ideol\u00f3gica \u00a0en \u00a0documento \u00a0p\u00fablico, \u00a0cometidas ambas en concurso homog\u00e9neo, procede la imposici\u00f3n de las \u00a0consecuencias punitivas previstas en la ley. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Frente \u00a0al \u00a0mencionado \u00a0fen\u00f3meno \u00a0de \u00a0concurso \u00a0de \u00a0conductas \u00a0punibles, \u00a0ha \u00a0de \u00a0seguirse \u00a0los criterios orientadores \u00a0fijados \u00a0en \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a031 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo \u00a0Penal, \u00a0motivo \u00a0por \u00a0el \u00a0cual debe \u00a0establecerse cu\u00e1l de ellas es la que establece la pena m\u00e1s grave. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0 en \u00a0t\u00e9rminos \u00a0de \u00a0favorabilidad, \u00a0respecto \u00a0del \u00a0delito \u00a0de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, tanto \u00a0el \u00a0art\u00edculo\u00a0 \u00a0410 \u00a0de \u00a0la \u00a0Ley \u00a0599 \u00a0como \u00a0el \u00a0146 \u00a0del derogado estatuto \u00a0punitivo, \u00a0consagran \u00a0pena \u00a0de \u00a0prisi\u00f3n \u00a0de \u00a04 a 12 a\u00f1os, pero mientras que el \u00a0primero \u00a0fija \u00a0la de multa entre 50 y 200 salarios m\u00ednimos legales mensuales, y \u00a0la \u00a0inhabilitaci\u00f3n \u00a0para \u00a0el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas de 5 a \u00a012 \u00a0a\u00f1os, \u00a0el \u00a0segundo \u00a0fija la pecuniaria de 10 a 50 salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales \u00a0vigentes y la interdictiva de derechos y funciones p\u00fablicas de 1 a 5 \u00a0a\u00f1os, raz\u00f3n por la que \u00e9sta ser\u00e1 la preferida \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto \u00a0a \u00a0la falsedad ideol\u00f3gica cabe \u00a0decirse \u00a0que \u00a0las \u00a0consecuencias \u00a0jur\u00eddicas \u00a0previstas \u00a0en el art\u00edculo 219 del \u00a0Decreto \u00a0100 de 1980 tambi\u00e9n resultar\u00edan, en abstracto, m\u00e1s benignas, pues la \u00a0sanciona \u00a0con prisi\u00f3n de 3 a 10 a\u00f1os y no preve\u00eda la pena de interdicci\u00f3n de \u00a0derechos \u00a0y funciones p\u00fablicas; en cambio, el art\u00edculo 286 del actual estatuto \u00a0punitivo, \u00a0consagra \u00a0prisi\u00f3n de 4 a 8 a\u00f1os e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio \u00a0de derechos y funciones p\u00fablicas de 5 a 10 a\u00f1os. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante \u00a0lo \u00a0anterior, \u00a0la Corte tiene \u00a0sentado \u00a0que \u00a0no \u00a0es \u00a0la\u00a0 \u00a0consagraci\u00f3n \u00a0legal \u00a0de la pena la que marca el \u00a0criterio \u00a0esencial \u00a0para \u00a0dosificar \u00a0la concreta sanci\u00f3n de cara al concurso de \u00a0conductas \u00a0punibles, sino su individualizaci\u00f3n espec\u00edfica respecto de cada una \u00a0de \u00a0ellas, \u00a0porque puede ocurrir que un determinado comportamiento que reprimido \u00a0con \u00a0una \u00a0sanci\u00f3n \u00a0legal \u00a0menos \u00a0severa \u00a0que \u00a0la \u00a0prevista para otro con el que \u00a0concursa, \u00a0resulte \u00a0m\u00e1s \u00a0duramente \u00a0sancionado \u00a0que \u00e9ste al cuantificar la que \u00a0merece. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por esa raz\u00f3n, es menester entrar a sopesar \u00a0en \u00a0concreto \u00a0la \u00a0pena \u00a0para cada una de las delincuencias en concurso. Para ese \u00a0cometido \u00a0la tarea de cotejo entre los fundamentos para la individualizaci\u00f3n de \u00a0la \u00a0pena contenidos en el art\u00edculo 61 del C\u00f3digo Penal de 2000 y los criterios \u00a0para \u00a0fijarla \u00a0se\u00f1alados \u00a0en \u00a0mismo \u00a0canon \u00a0del \u00a0Decreto \u00a0100 de 1980 se antoja \u00a0necesaria, \u00a0a \u00a0fin \u00a0de \u00a0elucidar \u00a0cu\u00e1l de los dos par\u00e1metros es el que reporta \u00a0consecuencias menos dolorosas para el acusado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ya \u00a0se \u00a0estableci\u00f3 \u00a0que \u00a0por \u00a0motivos \u00a0de \u00a0favorabilidad, \u00a0la \u00a0punibilidad \u00a0establecida \u00a0en \u00a0el \u00a0art\u00edculo 146 del derogado \u00a0C\u00f3digo \u00a0Penal para el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales \u00a0esenciales \u00a0y \u00a0que \u00a0estaba \u00a0vigente para cuando ocurrieron los hechos, es la que \u00a0servir\u00e1 de marco de referencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entonces, si el sistema de cuartos de que se \u00a0ocupa \u00a0el \u00a0novel \u00a0ordenamiento \u00a0penal \u00a0operara frente al \u00e1mbito punitivo que se \u00a0extiende \u00a0entre \u00a0el \u00a0m\u00ednimo de 48 meses (4 a\u00f1os) y el m\u00e1ximo de 144 meses (12 \u00a0a\u00f1os), \u00a0esto \u00a0es, \u00a096 \u00a0meses, se tiene que el cuarto m\u00ednimo va de 48 meses y 1 \u00a0d\u00eda \u00a0a \u00a072 \u00a0meses; \u00a0el primer cuarto medio, de 72 meses y 1 d\u00eda a 96 meses; el \u00a0segundo \u00a0cuarto \u00a0medio, de 96 meses y 1 d\u00eda a 120 meses, y el cuarto m\u00e1ximo de \u00a0120 meses y 1 d\u00eda a 144 meses. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0saber \u00a0en cu\u00e1l de esos intervalos es \u00a0factible \u00a0 hacer \u00a0oscilar \u00a0la \u00a0discrecionalidad \u00a0judicial, \u00a0el \u00a0inciso \u00a02\u00ba \u00a0del \u00a0art\u00edculo \u00a061 de la actual codificaci\u00f3n penal se remite a las circunstancias de \u00a0atenuaci\u00f3n \u00a0o agravaci\u00f3n punitiva. Cuando no existan unas ni otras o aparezcan \u00a0s\u00f3lo \u00a0las \u00a0primeras, \u00a0se \u00a0activa \u00a0el \u00a0cuarto \u00a0m\u00ednimo; \u00a0si act\u00faan las de ambas \u00a0clases, \u00a0operan \u00a0los \u00a0dos \u00a0cuartos \u00a0medios, \u00a0y \u00a0si \u00a0nada \u00a0m\u00e1s \u00a0aparecen \u00a0las de \u00a0agravaci\u00f3n, se dinamiza el cuarto m\u00e1ximo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el art\u00edculo 67 de la Ley Penal de \u00a01980 \u00a0se\u00f1alaba que el m\u00ednimo de la pena se pod\u00eda imponer nada m\u00e1s que frente \u00a0a \u00a0la \u00a0concurrencia \u00a0de \u00a0circunstancias \u00a0de \u00a0atenuaci\u00f3n, \u00a0y \u00a0el m\u00e1ximo s\u00f3lo a \u00a0eventos \u00a0en que obraran con exclusividad las de agravaci\u00f3n, luego si conflu\u00edan \u00a0las \u00a0dos \u00a0especies \u00a0o \u00a0ninguna \u00a0de las dos, era posible imponer la pena entre el \u00a0m\u00ednimo \u00a0previsto \u00a0en \u00a0el respectivo tipo, aumentado en 1 d\u00eda hasta el m\u00e1ximo, \u00a0pero \u00a0reducido \u00a0en un d\u00eda, en armon\u00eda con los restantes elementos de an\u00e1lisis \u00a0aludidos \u00a0en el art\u00edculo 61 ib\u00eddem, lo que traducido al \u00e1mbito de punibilidad \u00a0del \u00a0art\u00edculo 146, significa que la sanci\u00f3n podr\u00eda ir desde 48 meses y 1 d\u00eda \u00a0hasta 143 meses y 29 d\u00edas.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este caso la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n no \u00a0imput\u00f3 \u00a0 de \u00a0 modo \u00a0espec\u00edfico, \u00a0claro \u00a0e \u00a0indubitable \u00a0ninguna \u00a0circunstancia \u00a0gen\u00e9rica \u00a0de \u00a0agravaci\u00f3n, \u00a0o \u00a0de \u00a0mayor \u00a0punibilidad \u00a0conforme \u00a0a \u00a0la novedosa \u00a0terminolog\u00eda \u00a0de \u00a0la \u00a0Ley \u00a0599, ni se deduce ninguna de atenuaci\u00f3n, o de menor \u00a0punibilidad. \u00a0Por \u00a0tanto \u00a0la \u00a0deducci\u00f3n es obvia, la sistem\u00e1tica de cuartos se \u00a0antoja m\u00e1s conveniente a los intereses del procesado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0si \u00a0se \u00a0trae \u00a0el mismo ejercicio al \u00a0delito \u00a0de \u00a0falsedad \u00a0ideol\u00f3gica \u00a0en documento p\u00fablico, tambi\u00e9n se advertir\u00e1 \u00a0que \u00a0as\u00ed sea en concreto la penalidad legalmente consagrada en el art\u00edculo 219 \u00a0del \u00a0Decreto 100 es beneficiosa, porque dividido su \u00e1mbito punitivo en cuartos, \u00a0queda \u00a0as\u00ed: \u00a0el \u00a0m\u00ednimo, \u00a0de \u00a036 \u00a0meses \u00a0y 1 d\u00eda a 57 meses; el primer cuarto \u00a0medio, \u00a0de 57 meses y 1 d\u00eda a 78 meses; el segundo cuarto medio de 78 meses y 1 \u00a0d\u00eda \u00a0a \u00a099 meses, y el cuarto m\u00e1ximo de 99 meses y 1 d\u00eda a 120 meses. Como no \u00a0existen \u00a0circunstancias \u00a0de agravaci\u00f3n imputadas ni de atenuaci\u00f3n demostradas, \u00a0la \u00a0posibilidad \u00a0de \u00a0mensura queda restringida al cuarto m\u00ednimo. \u00c9ste es entre \u00a048 \u00a0meses \u00a0y \u00a01 \u00a0d\u00eda y 60 meses, si se tomara el \u00e1mbito punitivo del art\u00edculo \u00a0286 del vigente C\u00f3digo Penal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe observarse as\u00ed mismo que el inciso 3\u00ba \u00a0del \u00a0referido \u00a0art\u00edculo 61 del C\u00f3digo Penal del 2000, quiz\u00e1 con la renovadora \u00a0pretensi\u00f3n \u00a0 de \u00a0airear \u00a0rezagos \u00a0peligrosistas \u00a0y \u00a0afianzar \u00a0el \u00a0principio \u00a0de \u00a0culpabilidad, \u00a0elimin\u00f3 \u00a0como \u00a0criterio de ponderaci\u00f3n punitiva la personalidad \u00a0del \u00a0agente, \u00a0al \u00a0tiempo \u00a0que \u00a0trajo \u00a0como \u00a0novedad el de da\u00f1o real o potencial \u00a0creado, \u00a0como \u00a0refuerzo \u00a0a la misi\u00f3n protectora de bienes jur\u00eddicos que cumple \u00a0el \u00a0derecho \u00a0penal, pero que no es posible sopesar aqu\u00ed en virtud de que no era \u00a0un \u00a0baremo \u00a0preexistente \u00a0al \u00a0momento \u00a0de \u00a0ejecuci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0actos \u00a0objeto de \u00a0reproche. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a \u00a0ese entorno, para dosificar la \u00a0pena \u00a0en \u00a0concreto \u00a0debe \u00a0tenerse en cuenta la extrema gravedad de las conductas \u00a0que \u00a0dieron \u00a0lugar \u00a0a la estructuraci\u00f3n del delito de contrato sin cumplimiento \u00a0de \u00a0requisitos \u00a0legales, \u00a0bajo \u00a0dos \u00a0modalidades \u00a0bien \u00a0perniciosas: \u00a0una, la de \u00a0simular \u00a0la \u00a0selecci\u00f3n transparente y objetiva de los contratistas, cuando tras \u00a0bambalinas \u00a0ya hab\u00eda dirigido la actividad contractual respecto a unas personas \u00a0determinadas, \u00a0respecto \u00a0de \u00a0quienes \u00a0propici\u00f3 \u00a0la \u00a0obtenci\u00f3n \u00a0de \u00a0un provecho \u00a0il\u00edcito, \u00a0en cuanto pudieron negociar con el Estado no por ser los mejores, los \u00a0de \u00a0mayor \u00a0trayectoria o experiencia, sino por ser los preferidos del Gobernador \u00a0TOVAR \u00a0HERRERA, \u00a0quien \u00a0con \u00a0total \u00a0provecho de su posici\u00f3n como regente de los \u00a0destinos \u00a0de \u00a0un \u00a0pueblo \u00a0que \u00a0deposit\u00f3 en \u00e9l su confianza y lo ungi\u00f3 como el \u00a0primer \u00a0mandatario \u00a0elegido \u00a0popularmente \u00a0en \u00a0el Departamento de Guain\u00eda, pero \u00a0para \u00a0que \u00a0lo gobernara en beneficio de todos, decidi\u00f3 ubicarse al margen de la \u00a0legalidad, \u00a0hacer \u00a0carpa \u00a0aparte \u00a0de \u00a0los \u00a0principios que rigen la actividad del \u00a0estado \u00a0y \u00a0la \u00a0funci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, \u00a0para \u00a0gobernar \u00a0de \u00a0modo \u00a0turbio, \u00a0oscuro \u00a0y \u00a0ego\u00edsta. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Otra, porque sin la menor mesura, sin parar \u00a0mientes \u00a0en \u00a0que \u00a0administraba \u00a0no \u00a0la riqueza sino la pobreza de una regi\u00f3n en \u00a0dificultades, \u00a0sumida en el atraso, decidi\u00f3 adquirir unas enormes cantidades de \u00a0lubricante, \u00a0innecesarias, \u00a0como se dijo, en lugar de emplear los recursos que a \u00a0Guain\u00eda \u00a0hab\u00eda \u00a0transferido \u00a0el \u00a0ICEL \u00a0y \u00a0que le correspond\u00eda administrar, en \u00a0tratar \u00a0 de \u00a0mitigar \u00a0las \u00a0grandes \u00a0carencias \u00a0que \u00a0en \u00a0materia \u00a0de \u00a0generaci\u00f3n \u00a0el\u00e9ctrica \u00a0las \u00a0humildes gentes que habitan all\u00ed padecen, por ser una zona que \u00a0no \u00a0se \u00a0encuentra \u00a0interconectada; por el contrario, a trav\u00e9s de esos numerosos \u00a0contratos \u00a0de \u00a0compra del derivado del petr\u00f3leo, no hizo sino beneficiar a unos \u00a0pocos, \u00a0los \u00a0privilegiados \u00a0contratistas, \u00a0que \u00a0ciertamente \u00a0no ser\u00edan los m\u00e1s \u00a0necesitados o desamparados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La reiteraci\u00f3n de la conducta es \u00edndice de \u00a0una \u00a0gran \u00a0intensidad \u00a0del \u00a0dolo, \u00a0o \u00a0como \u00a0se \u00a0dir\u00eda \u00a0en \u00a0el lenguaje t\u00e9cnico \u00a0jur\u00eddico\u00a0 \u00a0 derogado \u00a0por \u00a0las \u00a0corrientes \u00a0de \u00a0vanguardia, \u00a0el \u00a0grado \u00a0de \u00a0culpabilidad \u00a0es \u00a0bastante \u00a0agudo, \u00a0toda \u00a0vez \u00a0que con pleno conocimiento de las \u00a0exigencias \u00a0legales \u00a0en \u00a0materia \u00a0de contrataci\u00f3n p\u00fablica, conocedor de que su \u00a0funci\u00f3n \u00a0deb\u00eda \u00a0ser \u00a0adelantada \u00a0con respeto irrestricto a unos principios que \u00a0trazan \u00a0el \u00a0horizonte \u00a0de \u00a0una convivencia social, pol\u00edtica y econ\u00f3mica justa, \u00a0decidi\u00f3 \u00a0echar \u00a0por la borda las amarras del decoro y pulcritud en el manejo de \u00a0la \u00a0cosa \u00a0p\u00fablica, \u00a0para dedicarse de lleno a contratar sin observar requisitos \u00a0que \u00a0son \u00a0de \u00a0la \u00a0esencia \u00a0de \u00a0los \u00a0contratos \u00a0p\u00fablicos: \u00a0la \u00a0licitaci\u00f3n \u00a0y la \u00a0selecci\u00f3n \u00a0objetiva, \u00a0que \u00a0buscan \u00a0materializar \u00a0el \u00a0plexo \u00a0axiol\u00f3gico \u00a0de \u00a0la \u00a0transparencia, la objetividad, la imparcialidad y la moralidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de esas consideraciones, la pena \u00a0se \u00a0hace \u00a0necesaria, desde el punto de vista de la prevenci\u00f3n general, para que \u00a0todos, \u00a0gobernados y gobernadores o aspirantes a serlo, queden noticiados de que \u00a0comportamientos \u00a0desde\u00f1osos de las reglas que rigen la funci\u00f3n contractual del \u00a0estado \u00a0recibir\u00e1n \u00a0la sanci\u00f3n m\u00e1s dr\u00e1stica posible, en justa retribuci\u00f3n al \u00a0da\u00f1o \u00a0causado, \u00a0y \u00a0no \u00a0pierdan \u00a0la \u00a0credulidad \u00a0en las instituciones si ven que \u00a0comportamientos \u00a0de \u00a0esta entidad, m\u00e1xime cuando los desplegaron quienes est\u00e1n \u00a0a \u00a0cargo de los destinos e intereses de toda una comunidad, quedan impunes o son \u00a0sancionados \u00a0sin \u00a0guardar \u00a0coherencia \u00a0con \u00a0la \u00a0magnitud \u00a0de \u00a0la \u00a0afectaci\u00f3n al \u00a0inter\u00e9s jur\u00eddico protegido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0lo anterior concluye, entonces, en la \u00a0concreci\u00f3n \u00a0de la punibilidad. La Corte expres\u00f3 anteriormente que respecto del \u00a0contrato \u00a0sin \u00a0cumplimiento \u00a0de \u00a0requisitos \u00a0legales \u00a0esenciales, \u00a0el \u00a0marco \u00a0de \u00a0movilidad \u00a0es \u00a0el cuarto m\u00ednimo del \u00e1mbito punitivo, es decir, de 48 meses y 1 \u00a0d\u00eda \u00a0a \u00a072 \u00a0meses. \u00a0Las \u00a0consideraciones \u00a0que \u00a0se \u00a0acabaron \u00a0de \u00a0hacer permiten \u00a0aproximarse \u00a0al \u00a0techo \u00a0de ese espacio m\u00ednimo, para fijar la pena b\u00e1sica en 66 \u00a0meses, \u00a0esto \u00a0es, \u00a0la correspondiente a uno solo de los punibles de celebraci\u00f3n \u00a0de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0en \u00a0vista de que tambi\u00e9n concurre el \u00a0delito \u00a0de \u00a0falsedad \u00a0ideol\u00f3gica, respecto del cual cabe agregar, en orden a la \u00a0adecuada \u00a0 motivaci\u00f3n \u00a0que \u00a0demanda \u00a0la \u00a0ley, \u00a0que \u00a0fue \u00a0desplegado \u00a0con \u00a0total \u00a0conocimiento \u00a0y \u00a0plena conciencia, en tanto se erigi\u00f3 en el medio propicio para \u00a0ejecutar \u00a0una \u00a0de \u00a0las modalidades comportamentales de la viciada contrataci\u00f3n, \u00a0la \u00a0 de \u00a0 enmascarar \u00a0 como \u00a0pura \u00a0la \u00a0componenda \u00a0entre \u00a0el \u00a0Gobernador \u00a0y \u00a0los \u00a0contratistas, \u00a0para \u00a0que \u00a0el contrato estatal diera fe ante todos de algo que no \u00a0tuvo \u00a0ocurrencia en el mundo de los sentidos, como que fueron el resultado de un \u00a0proceso \u00a0 de \u00a0selecci\u00f3n \u00a0transparente, \u00a0igualitario, \u00a0objetivo, \u00a0circunstancias \u00a0falsamente \u00a0documentadas \u00a0con \u00a0los \u00a0contratos \u00a0viciados 134, 141 A y 159. Graves \u00a0fueron \u00a0esas \u00a0conductas, \u00a0en cuanto la capacidad de alterar la confianza que los \u00a0asociados \u00a0depositan en las instituciones y sus representantes, para sustituirla \u00a0por \u00a0tendencias que pueden conducir a la informalidad, frente al ejercicio de un \u00a0poder excluyente y pernicioso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0concreta \u00a0pena \u00a0para uno de los delitos \u00a0contra \u00a0la \u00a0fe \u00a0p\u00fablica, de acuerdo con las anteriores pautas, mensurada dentro \u00a0del \u00a0cuarto \u00a0m\u00ednimo \u00a0correspondiente \u00a0al \u00a0\u00e1mbito \u00a0punitivo \u00a0del \u00a0art\u00edculo 218 \u00a0del\u00a0 \u00a0 C\u00f3digo \u00a0Penal \u00a0de \u00a01981 \u00a0\u2013de \u00a036 \u00a0a \u00a057 \u00a0meses-, \u00a0queda cercana al tope superior del mismo, es \u00a0decir, en 50 meses de prisi\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0como un l\u00edmite que fija la norma que \u00a0regula \u00a0la \u00a0punibilidad \u00a0en el concurso es que ese hasta otro tanto no puede ser \u00a0superior \u00a0a \u00a0la \u00a0suma \u00a0aritm\u00e9tica de las penas que correspondan a las conductas \u00a0punibles \u00a0individualmente \u00a0dosificadas, \u00a0el \u00a0hito \u00a0es \u00a0la \u00a0pena \u00a0que en concreto \u00a0result\u00f3 \u00a0m\u00e1s \u00a0grave, \u00a0o sea la de la celebraci\u00f3n de contrato sin cumplimiento \u00a0de \u00a0requisitos \u00a0legales, que se determin\u00f3 en 66 meses de prisi\u00f3n, incrementada \u00a0en \u00a09 \u00a0meses \u00a0por \u00a0las \u00a0restantes \u00a0conductas \u00a0de \u00a0celebraci\u00f3n \u00a0de \u00a0contrato sin \u00a0cumplimiento de requisitos legales y las falsedades concurrentes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n, la pena que deber\u00e1 purgar \u00a0HUMBERTO \u00a0TOVAR \u00a0HERRERA \u00a0como \u00a0autor responsable de los delitos de contrato sin \u00a0cumplimiento \u00a0 de \u00a0requisitos \u00a0legales, \u00a0y \u00a0falsedad \u00a0ideol\u00f3gica \u00a0en \u00a0documento \u00a0p\u00fablico, \u00a0ambas \u00a0en \u00a0concurso \u00a0homog\u00e9neo \u00a0y heterog\u00e9neo, ser\u00e1 de 75 meses de \u00a0prisi\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consideraci\u00f3n \u00a0a \u00a0las \u00a0circunstancias \u00a0personales \u00a0del \u00a0procesado, \u00a0quien \u00a0lleva un largo trecho enfrentado a sucesivas \u00a0causas \u00a0penales, \u00a0pero del mismo modo, en atenci\u00f3n a que dentro de este proceso \u00a0tiene \u00a0afectado \u00a0un \u00a0t\u00edtulo \u00a0de dep\u00f3sito judicial representativo del reintegro \u00a0del \u00a0desvirtuado sobre costo que se le hab\u00eda imputado, as\u00ed como las comentadas \u00a0circunstancias \u00a0de gravedad en que se desarroll\u00f3 la conducta, hacen conveniente \u00a0que \u00a0se \u00a0fije \u00a0la pena de multa en el equivalente a 15 salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes para la \u00e9poca de los hechos (1995). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de los anotados razonamientos de \u00a0gravedad \u00a0e \u00a0intensidad \u00a0del \u00a0dolo, \u00a0la \u00a0pena \u00a0de \u00a0interdicci\u00f3n \u00a0de \u00a0derechos y \u00a0funciones \u00a0p\u00fablicas, \u00a0hoy \u00a0de \u00a0inhabilitaci\u00f3n \u00a0para el ejercicio de derechos y \u00a0funciones p\u00fablicas, ser\u00e1 por 5 a\u00f1os \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Por \u00a0ser \u00a0evidente \u00a0que \u00a0la \u00a0sanci\u00f3n \u00a0privativa \u00a0de \u00a0la \u00a0libertad \u00a0a \u00a0imponer \u00a0es \u00a0superior a 36 meses de prisi\u00f3n, se \u00a0declarar\u00e1 \u00a0que \u00a0TOVAR \u00a0HERRERA no tiene derecho a la suspensi\u00f3n condicional de \u00a0la \u00a0ejecuci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0pena, \u00a0toda \u00a0vez \u00a0que no se satisface el factor objetivo \u00a0se\u00f1alado en el art\u00edculo 63-1 del C\u00f3digo Penal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Lo anterior no es obst\u00e1culo para que \u00a0la \u00a0Corte \u00a0considere \u00a0que \u00a0HUMBERTO \u00a0TOVAR \u00a0HERRERA \u00a0es \u00a0apto para que purgue la \u00a0condena en su domicilio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, \u00a0las conductas punibles por las \u00a0que \u00a0se \u00a0impartir\u00e1 condena no tienen prevista pena de prisi\u00f3n cuyo m\u00ednimo sea \u00a0superior \u00a0a \u00a05 \u00a0a\u00f1os \u00a0(art\u00edculo \u00a038-1 \u00a0C. \u00a0Penal); \u00a0nada \u00a0permite concluir del \u00a0desempe\u00f1o \u00a0personal, \u00a0laboral, familiar o social de TOVAR HERRERA, que \u00e9ste va \u00a0a \u00a0poner \u00a0en peligro a la comunidad o a evadir la autoridad de la sentencia. Por \u00a0el \u00a0contrario, \u00a0ha \u00a0dado \u00a0claras \u00a0se\u00f1ales \u00a0de \u00a0someterse de manera d\u00f3cil a los \u00a0dictados \u00a0de sus jueces, a tal punto que recientemente, como consta en autos, la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0Delegada ante la Corte revoc\u00f3 una medida de detenci\u00f3n que ten\u00eda en \u00a0su \u00a0contra, \u00a0por \u00a0estimar \u00a0que \u00a0no \u00a0era \u00a0necesaria \u00a0para cumplir las funciones y \u00a0finalidades \u00a0trazadas \u00a0en \u00a0la \u00a0Constituci\u00f3n \u00a0y en la ley para la misma (numeral \u00a02\u00ba, ib\u00ecdem). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 esa \u00a0 raz\u00f3n \u00a0 se \u00a0 sustituir\u00e1 \u00a0el \u00a0cumplimiento \u00a0de \u00a0la \u00a0prisi\u00f3n \u00a0intramural \u00a0en \u00a0el \u00a0lugar de residencia de TOVAR \u00a0HERRERA, \u00a0para \u00a0lo \u00a0cual \u00a0deber\u00e1 \u00a0prestar \u00a0cauci\u00f3n \u00a0equivalente \u00a0a 15 salarios \u00a0m\u00ednimos \u00a0legales \u00a0mensuales, \u00a0con \u00a0el \u00a0fin de garantizar el cumplimiento de las \u00a0obligaciones enlistadas en el numeral 3\u00ba de la normativa citada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo \u00a0caso, \u00a0se \u00a0reconocer\u00e1 como parte \u00a0cumplida \u00a0de \u00a0la \u00a0sanci\u00f3n \u00a0el \u00a0tiempo \u00a0que \u00a0TOVAR \u00a0HERRERA ha estado detenido a \u00a0disposici\u00f3n de este proceso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Si \u00a0bien \u00a0es \u00a0cierto que en la fase del \u00a0juicio \u00a0un \u00a0perito \u00a0rindi\u00f3 \u00a0dictamen \u00a0sobre \u00a0los posibles perjuicios causados a \u00a0Guain\u00eda \u00a0por causa de la conducta de HUMBERTO TOVAR HERRERA, tambi\u00e9n lo es que \u00a0estuvo \u00a0referido \u00a0a \u00a0los \u00a0aparentes \u00a0que \u00a0proven\u00edan \u00a0del \u00a0supuesto peculado por \u00a0apropiaci\u00f3n. \u00a0Esa \u00a0estimaci\u00f3n \u00a0queda \u00a0sin \u00a0soporte, \u00a0porque el procesado ser\u00e1 \u00a0absuelto del cargo imputado por ese punible. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de \u00a0posibles \u00a0da\u00f1os \u00a0econ\u00f3micos \u00a0sufridos \u00a0por \u00a0el ente territorial como consecuencia de los contratos viciados o \u00a0de \u00a0las \u00a0falsedades \u00a0documentales \u00a0levantadas, no habr\u00e1 tampoco lugar a condena \u00a0indemnizatoria, \u00a0puesto \u00a0que \u00a0los primeros no se demostraron dentro del proceso, \u00a0como \u00a0lo \u00a0exige \u00a0el \u00a0art\u00edculo 97, inciso 3\u00ba, del C\u00f3digo Penal, y\u00a0 aunque \u00a0los \u00a0segundos \u00a0se \u00a0pueden \u00a0consolidar \u00a0en \u00a0casos \u00a0muy \u00a0excepcionales respecto de \u00a0personales \u00a0morales, \u00a0cuando \u00a0la \u00a0conducta \u00a0punible \u00a0afecta de tal grado el buen \u00a0nombre \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013good \u00a0will- \u00a0y por tanto el giro de la actividad habitual de \u00a0la \u00a0persona \u00a0jur\u00eddica \u00a0como consecuencia del descr\u00e9dito inducido por aqu\u00e9lla, \u00a0que \u00a0dar\u00eda \u00a0lugar \u00a0a \u00a0la \u00a0reclamaci\u00f3n \u00a0pertinente, \u00a0no \u00a0es \u00a0el \u00a0caso \u00a0del ente \u00a0territorial \u00a0de \u00a0Guain\u00eda, porque as\u00ed la comunidad que lo integra desdiga de su \u00a0marcha \u00a0a ra\u00edz de las conductas protervas de sus dirigentes, esta situaci\u00f3n ni \u00a0lo paraliza ni le resta su capacidad de acci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco ser\u00e1 condenado al pago de expensas \u00a0judiciales, \u00a0 \u00a0costas \u00a0 \u00a0y \u00a0 \u00a0agencias \u00a0 \u00a0en \u00a0 \u00a0derecho, \u00a0 porque \u00a0 tampoco \u00a0 se \u00a0demostraron. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito \u00a0de \u00a0lo \u00a0expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, administrando \u00a0justicia \u00a0en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad \u00a0de la ley, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0CONDENAR \u00a0 \u00a0a \u00a0 \u00a0HUMBERTO \u00a0 TOVAR \u00a0HERRERA \u00a0 cuyas \u00a0condiciones \u00a0civiles \u00a0y \u00a0anotaciones \u00a0personales \u00a0quedaron \u00a0consignadas \u00a0al \u00a0comienzo \u00a0de \u00a0esta \u00a0sentencia, como autor \u00a0responsable \u00a0de los delitos de celebraci\u00f3n de contrato sin requisitos legales y \u00a0falsedad \u00a0ideol\u00f3gica \u00a0en \u00a0documento \u00a0p\u00fablico, \u00a0a \u00a0las \u00a0penas \u00a0de \u00a075 \u00a0meses de \u00a0prisi\u00f3n, \u00a0multa \u00a0equivalente \u00a0a 15 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes \u00a0para \u00a0la fecha de los sucesos, e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y \u00a0funciones p\u00fablicas por el lapso de 5 a\u00f1os. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0DECLARAR \u00a0que \u00a0TOVAR \u00a0 HERRERA \u00a0no \u00a0tiene \u00a0derecho a la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0SUSTITUIR \u00a0la \u00a0ejecuci\u00f3n intramural de la \u00a0pena \u00a0de \u00a0prisi\u00f3n, \u00a0por \u00a0la domiciliaria, con las condiciones mencionadas en el \u00a0punto \u00a04.3 \u00a0de las anteriores consideraciones, en especial con la advertencia de \u00a0los \u00a0 efectos \u00a0de \u00a0su \u00a0incumplimiento, \u00a0de \u00a0la \u00a0evasi\u00f3n \u00a0o \u00a0del \u00a0desarrollo \u00a0de \u00a0actividades delictivas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0DECLARAR \u00a0que \u00a0no \u00a0hay \u00a0lugar a condena de \u00a0indemnizar \u00a0perjuicios \u00a0ni \u00a0al pago de costas judiciales, expensas y agencias en \u00a0derecho, por las razones sentadas en el cuerpo de este fallo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0ABSOLVER \u00a0a \u00a0HUMBERTO \u00a0TOVAR \u00a0HERRERA \u00a0del \u00a0cargo \u00a0que \u00a0como \u00a0presunto \u00a0autor \u00a0del \u00a0delito de \u00a0peculado \u00a0por \u00a0apropiaci\u00f3n le formul\u00f3 el Fiscal General de la Naci\u00f3n mediante \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0del 19 de julio de 2001, en virtud de las consideraciones plasmadas \u00a0en la motivaci\u00f3n de esta sentencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Para los efectos \u00a0legales \u00a0pertinentes, \u00a0env\u00edese copia de la presente sentencia a las autoridades \u00a0de rigor. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta \u00a0decisi\u00f3n \u00a0no procede recurso \u00a0alguno. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HERMAN GAL\u00c1N CASTELLANOS \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0AN\u00cdBAL \u00a0G\u00d3MEZ GALLEGO \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0ALFREDO \u00a0 \u00a0 \u00a0G\u00d3MEZ \u00a0QUINTERO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c9DGAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LOMBANA \u00a0TRUJILLO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00c1LVARO ORLANDO P\u00c9REZ PINZ\u00d2N \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARINA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PULIDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE \u00a0BAR\u00d2N\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0JORGE LUIS QUINTERO MILAN\u00c8S \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>YESID \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 RAM\u00cdREZ \u00a0BASTIDAS\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0MAURO SOLARTE PORTILLA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Impedido \u00a0<\/p>\n<p>TERESA RU\u00cdZ N\u00da\u00d1EZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Vid. \u00a0PALACIO \u00a0JARAMILLO, \u00a0Mar\u00eda \u00a0Teresa, \u00a0La Contrataci\u00f3n \u00a0Directa \u00a0de \u00a0las \u00a0entidades \u00a0estatales, \u00a0en Misi\u00f3n de \u00a0Contrataci\u00f3n: \u00a0Hacia \u00a0una pol\u00edtica para la eficiencia y la transparencia en la \u00a0contrataci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, \u00a0Departamento \u00a0Nacional \u00a0de \u00a0Planeaci\u00f3n, 2002, Tomo I, \u00a0p\u00e1gina 257. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Proceso No 18654 \u00a0 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0Magistrado Ponente: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dr. \u00a0 \u00a0 JORGE \u00a0 \u00a0AN\u00cdBAL \u00a0 \u00a0G\u00d3MEZ \u00a0GALLEGO \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[12],"tags":[],"class_list":["post-8134","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-12"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8134","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8134"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8134\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8134"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8134"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8134"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}