{"id":81122,"date":"2024-12-17T22:35:40","date_gmt":"2024-12-17T22:35:40","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/12\/17\/atp2203-2024\/"},"modified":"2024-12-17T22:35:40","modified_gmt":"2024-12-17T22:35:40","slug":"atp2203-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/12\/17\/atp2203-2024\/","title":{"rendered":"ATP2203-2024"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n<p>CUI: 11001020400020050234400<\/p>\n<p>Petici\u00f3n de anonimizaci\u00f3n<\/p>\n<p>Tutela de primera instancia<\/p>\n<p>Rad. \u00a022936<\/p>\n<p>JHZG<\/p>\n<p>CARLOS ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO<\/p>\n<p>Magistrado Ponente<\/p>\n<p>ATP2203-2024<\/p>\n<p>Rad. No. 22936<\/p>\n<p>Acta No. 292<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C., tres (3) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).<\/p>\n<p>VISTOS<\/p>\n<p>Se pronuncia la Sala sobre la solicitud formulada por JHZG, con el fin de que se suprima de la base de datos que maneja esta Corporaci\u00f3n el tr\u00e1mite constitucional identificado con el radicado 22936.<\/p>\n<p>ANTECEDENTES<\/p>\n<p>Esta Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas conoci\u00f3 del siguiente asunto constitucional que involucra a JHZG:<\/p>\n<p>Tutela de primera instancia 22936 (11001020400020050234400):<\/p>\n<p>El solicitante impugn\u00f3 el fallo proferido el 7 de septiembre de 2004 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, pues aleg\u00f3 que fue vulnerado su derecho a la libertad, por cuanto no revoc\u00f3 la decisi\u00f3n emitida por el Juzgado \u00danico Penal del Circuito Especializado de Pereira.<\/p>\n<p>El 25 de octubre de 2005, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela instaurada por el accionante al encontrar que:\u00a0<\/p>\n<p>Del contenido del escrito de tutela se colige claramente que la pretensi\u00f3n del accionante se encamina a reclamar una nueva valoraci\u00f3n de los elementos de juicio allegados al proceso, al no compartir en modo alguno las apreciaciones realizadas por el Tribunal en la sentencia de segunda instancia, para lo cual extrae apartados completos que somete a su personal criterio.<\/p>\n<p>(\u2026) Adem\u00e1s, advierte la Sala que el accionante tiene a su alcance otro mecanismo de defensa judicial, el recurso extraordinario de casaci\u00f3n, el cual se encuentra en tr\u00e1mite y permite realizar un control constitucional y legal del fallo que es impugnado por v\u00eda de tutela, y de advertirse el quebranto de garant\u00edas o derechos fundamentales la Sala proceder\u00e1 a ordenar su restablecimiento, lo que torna en improcedente el amparo.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>SOLICITUD DE ANONIMIZACI\u00d3N<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de escrito remitido por correo electr\u00f3nico el apoderado de JHZG solicit\u00f3 \u201c(\u2026) el OCULTAMIENTO DE LA CONSULTA AL P\u00daBLICO, actuaciones identificadas con n\u00famero de radicado N\u00b0 66001340400120040001401-66001220400020040430001-<\/p>\n<p>11001020400020050234400 que se a\u00f1adi\u00f3 en el Sistema de Informaci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Procesos y Manejo Documental de Justicia Siglo XXI\u201d.<\/p>\n<p>Argument\u00f3 para sustentar su petici\u00f3n lo siguiente:<\/p>\n<p>(&#8230;) fue evaluado por la empresa de seguridad TRUORA SAS, la cual, al igual que muchas otras, escanea el Sistema de Informaci\u00f3n de Gesti\u00f3n Documental &#8220;Justicia Siglo XXI&#8221; sin considerar si la persona ha sido absuelta, si es demandante en una acci\u00f3n de tutela o si se ha decretado preclusi\u00f3n en el proceso. Este sistema genera una calificaci\u00f3n baja en nivel de confianza y expone el delito por el cual fue judicializado, afectando su reputaci\u00f3n pese a la ausencia de condena vigente.<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensi\u00f3n que surge entre el libre acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y la protecci\u00f3n del derecho al h\u00e1beas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atenci\u00f3n a que la divulgaci\u00f3n de datos asociados a esta situaci\u00f3n puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta \u00faltima garant\u00eda.<\/p>\n<p>. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la l\u00ednea hermen\u00e9utica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU\u2013458\u20132012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos:<\/p>\n<p>Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisi\u00f3n de demandas de casaci\u00f3n, por ejemplo), se ofrecer\u00e1n \u00edntegras a la comunidad en su servidor de acceso p\u00fablico \u2013sin la supresi\u00f3n de los nombres de los procesados\u2013 permiti\u00e9ndose que los ciudadanos accedan a ellas a trav\u00e9s de los buscadores web o del full text de la Corte y s\u00f3lo con autorizaci\u00f3n de lectura.<\/p>\n<p>Cuando se compruebe que judicialmente se declar\u00f3 cumplida o prescrita la pena, se suprimir\u00e1n de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar p\u00fablica esa informaci\u00f3n en todo tiempo. No obstante, se mantendr\u00e1 el documento \u00edntegro en los archivos de la Corporaci\u00f3n. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, podr\u00e1 consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa.<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>En las sentencias o autos de car\u00e1cter no penal proferidos por la Sala, en los cuales se haga referencia expresa a condenas, cuando se compruebe que judicialmente se declar\u00f3 cumplida o prescrita o extinguida por muerte del condenado la pena, se suprimir\u00e1n de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar p\u00fablica esa informaci\u00f3n en todo tiempo. \u00a0No obstante, se mantendr\u00e1 el documento \u00edntegro en los archivos de la Corporaci\u00f3n. \u00a0Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, podr\u00e1 consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa\u201d (Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889, \u00e9nfasis agregado).<\/p>\n<p>Ahora bien, en cuanto al desarrollo del caso concreto objeto de estudio, esta Sala, mediante determinaci\u00f3n del 10 de junio de 2015, en la cual resolvi\u00f3 una petici\u00f3n similar a la actual, dispuso ordenarle a la Relator\u00eda adoptar las medidas pertinentes \u201cpara que en las bases de datos destinadas a la divulgaci\u00f3n de las doctrinas de esta Sala, la b\u00fasqueda pertinente se realice mediante criterios inherentes a temas jur\u00eddicos (en aspectos sustanciales, procesales o probatorios), restringiendo el uso de los nombres y apellidos, o cualquier otro dato personal sensible de los sujetos procesales o intervinientes, que resulte ajeno e innecesario con el fin de publicidad de la jurisprudencia, y que por el contrario propicie la vulneraci\u00f3n de derechos derivados del h\u00e1beas data de aquellos\u201d.<\/p>\n<p>Esta directiva se fundament\u00f3, en esencia, en las siguientes razones:<\/p>\n<p>El \u00f3rgano de \u201cdifusi\u00f3n y publicidad\u201d de la jurisprudencia de la Sala de Casaci\u00f3n Penal es su Relator\u00eda. Esta, para el cumplimiento de sus funciones y finalidades previstas en la Ley y los reglamentos, en observancia de los art\u00edculos 74 y 228 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, as\u00ed como del 64 de la Ley Estatutaria de la Administraci\u00f3n de Justicia, cuenta con una \u201cbase de datos\u201d que le permite al p\u00fablico \u201crevisar los archivos de jurisprudencia\u201d mediante distintos criterios de b\u00fasqueda, entre los cuales est\u00e1n los nombres de las personas.<\/p>\n<p>Las \u201cbases de datos\u201d o \u201carchivos\u201d administrados por la Relator\u00eda, en concordancia con el art\u00edculo 4\u00ba, literal b), de la Ley 1581 de 2012, tienen como finalidad \u201cla comunicaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de la jurisprudencia\u201d de la Sala de Casaci\u00f3n Penal y no la de \u201cservir como medio de publicidad de los antecedentes penales de los sujetos activos de los distintos delitos materia de los procesos sometidos a su conocimiento\u201d.<\/p>\n<p>Los motores de b\u00fasqueda en internet (Google, Bing, Yahoo, MSN, etc.) \u201cpueden leer\u201d la informaci\u00f3n con la cual se alimentan las bases de datos cargadas en la p\u00e1gina electr\u00f3nica de la Corporaci\u00f3n. Y como no siempre quien acude a esas herramientas de consulta lo hace con \u201cinter\u00e9s profesional o acad\u00e9mico\u201d, algunos entienden que el acceso indiscriminado a la providencia a trav\u00e9s del nombre resulta lesivo de los derechos a la intimidad, a la honra, al honor y al h\u00e1beas data.<\/p>\n<p>Aunque la \u201cfinalidad\u201d de las bases de datos administradas por la Relator\u00eda de la Sala es divulgar la jurisprudencia, en la pr\u00e1ctica \u2013\u201cpor los criterios implementados para su utilizaci\u00f3n y la informaci\u00f3n\u201d que las alimenta\u2014, se convierten en \u201cmedio de conocimiento y difusi\u00f3n de los antecedentes penales en forma indiscriminada\u201d. Esto por la sencilla raz\u00f3n de que con \u201cel nombre de una persona vinculada con un asunto que haya sido tramitado por la Corte (procesado, denunciante, v\u00edctima o testigo) puede ser hallado y relacionado con las variables del caso, sin que ello obedezca a un espec\u00edfico inter\u00e9s jur\u00eddico en un tema en particular\u201d.<\/p>\n<p>La actividad que a trav\u00e9s de la Relator\u00eda desarrolla la Sala de Casaci\u00f3n Penal se rige por la Ley 1581 de 2012 y, en consecuencia, con fundamento en los principios all\u00ed establecidos para la protecci\u00f3n de los datos personales, se concluy\u00f3 en la decisi\u00f3n materia de s\u00edntesis que para cumplir la Corporaci\u00f3n con la funci\u00f3n legal \u201cde divulgaci\u00f3n de sus doctrinas\u201d no era \u201cnecesario\u201d ni \u201c\u00fatil\u201d mantener en las bases de datos los nombres de las personas. Por ende \u2013como atr\u00e1s se advirti\u00f3\u2014 se adopt\u00f3 el mandato de suprimir de los archivos utilizados para la divulgaci\u00f3n de la jurisprudencia, los nombres y apellidos \u201co cualquier otro dato personal sensible de los sujetos procesales o intervinientes\u201d.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las solicitudes de anonimizaci\u00f3n, la Sala insisti\u00f3 (Cfr. CSJ AP, 26 en. 2022, rad. 42706, reiterada en CSJ AP393\u20132022, 9 feb. 2022, rad. 43706):<\/p>\n<p>\u00abAl ponderar la tensi\u00f3n entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (\u2026), con el deber de divulgaci\u00f3n de las sentencias judiciales, la Sala ha se\u00f1alado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena \u2013como ocurre en este caso\u2013 se deben ofrecer \u00edntegras al p\u00fablico en general, permitiendo as\u00ed que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jur\u00eddicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripci\u00f3n. Desde luego, se precis\u00f3 que, en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendr\u00e1 \u00edntegro en los archivos de la Corporaci\u00f3n, conforme las reglas del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y podr\u00e1 consultarse directamente en las oficinas donde reposa\u00bb.<\/p>\n<p>Ahora bien, para el caso concreto, conforme la solicitud elevada por el peticionario en cuanto al \u00ab(\u2026) ocultamiento de la consulta al p\u00fabico\u00bb, entiende esta Sala que, dicha solicitud se realiza con el fin de proteger sus derechos fundamentales al trabajo y buen nombre, en el entendido que para el solicitante es necesario que se suprima informaci\u00f3n derivada de la acci\u00f3n constitucional de tutela en primera instancia radicado n\u00famero 22936 del cual conoci\u00f3 en su debida oportunidad este despacho y que, seg\u00fan el criterio del solicitante, lo vincula con el proceso penal que en su momento fue adelantado en su contra, lo que la imposibilita la obtenci\u00f3n de una oportunidad laboral.<\/p>\n<p>En ese sentido, conforme al an\u00e1lisis realizado previamente se deduce que los planteamientos antes descritos se fijaron frente a personas cobijadas con condenas, es decir, de quienes han sido vencidos en juicio, como lo es el presente caso.<\/p>\n<p>Lo anterior, en concordancia con lo establecido en el pronunciamiento CCT- 020 de 2014:<\/p>\n<p>\u00abAun cuando se entiende que las sentencias son p\u00fablicas, y as\u00ed deben seguir si\u00e9ndolo, la informaci\u00f3n personal contenida en ellas est\u00e1 sometida a los principios de la administraci\u00f3n de datos, por lo que eventualmente pueden incluir datos sensibles o semiprivados, en cuya circulaci\u00f3n y acceso deben cumplirse los principios de finalidad, necesidad y circulaci\u00f3n restringida que rigen el derecho al habeas data. Esta \u00faltima circunstancia habilita la supresi\u00f3n relativa de informaci\u00f3n, con miras a proteger la intimidad, el derecho al trabajo o la reinserci\u00f3n de las personas en la sociedad, a trav\u00e9s de medidas que garanticen la imposibilidad de proceder a su identificaci\u00f3n, en concreto en las versiones que se publiquen en la Web de una providencia.\u00bb<\/p>\n<p>En consecuencia, se le ordenar\u00e1 a la relator\u00eda y a la oficina de sistemas de la Corte que procedan a la anonimizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del peticionario, que obra en los sistemas de consulta de esta Corporaci\u00f3n frente al radicado 22936.<\/p>\n<p>En ese sentido, deber\u00e1n limitar la consulta al p\u00fablico en general de todo aquel contenido que permita identificarlo o individualizarlo dentro de las bases de datos y los mecanismos de informaci\u00f3n de acceso p\u00fablico de la Corporaci\u00f3n, seg\u00fan lo establecido en las directrices dispuestas por la Sala de Casaci\u00f3n Penal a partir de la decisi\u00f3n CSJ AP, 19 Ago. 2015, Rad. 20889, y acorde con las excepciones all\u00ed dispuestas.<\/p>\n<p>Lo anterior, por supuesto, no significa la eliminaci\u00f3n de los registros que a nombre del peticionario aparezcan en las bases de datos de esta entidad, sino simplemente que el nombre de JHZG no sea visible en los sistemas p\u00fablicos de consulta de la Corte y, particularmente, en la acci\u00f3n constitucional mencionada que conoci\u00f3 esta Corporaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para ello, la oficina de sistemas habr\u00e1 de agotar las gestiones que sean necesarias con el fin de que al realizar las consultas de rigor aparezca la anotaci\u00f3n \u00abLo sentimos, el proceso que intenta consultar no tiene acceso p\u00fablico\u00bb, o una leyenda similar, sin suprimir los registros que a su nombre aparezcan en las bases de datos de esta Corporaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Finalmente, la Sala debe aclarar al solicitante que esta decisi\u00f3n \u00fanicamente cobija su pretensi\u00f3n frente a la informaci\u00f3n que reposa en las bases de datos de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia frente al radicado n\u00famero 11001020400020050234400, pues frente a los procesos y los datos registrados en otras entidades y jurisdicciones (civil y laboral y contenciosa), la Sala no tiene competencia para efectuar pronunciamiento alguno.<\/p>\n<p>En ese sentido es pertinente indicar que, en cuanto a la solicitud de anonimizaci\u00f3n realizada dentro de los procesos n\u00famero 66001340400120040001401-66001220400020040430001, este despacho a trav\u00e9s de auto del 20 de noviembre de 2024 remiti\u00f3 la petici\u00f3n al despacho que en su momento conoci\u00f3 de dichos asuntos.<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, SALA DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS No. 1,<\/p>\n<p>RESUELVE<\/p>\n<p>PRIMERO. ACCEDER a la petici\u00f3n de anonimizaci\u00f3n formulada por JHZG con relaci\u00f3n al proceso radicado 22936, de conformidad con la parte motiva de esta decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a la relator\u00eda y a la oficina de sistemas de la Corte, que procedan a la anonimizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n que del mencionado obra en los sistemas de consulta de esta Corporaci\u00f3n frente al referido radicado y, en ese sentido, limiten la consulta al p\u00fablico en general de todo aquel contenido que permita identificarlo o individualizarlo dentro de las bases de datos y los mecanismos de informaci\u00f3n de acceso p\u00fablico de la Corporaci\u00f3n, seg\u00fan lo establecido en las directrices dispuestas por la Sala de Casaci\u00f3n Penal a partir de la decisi\u00f3n CSJ AP, 19 Ago., 2015 Rad. 20889 y acorde con las excepciones all\u00ed dispuestas.<\/p>\n<p>En los mis<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CUI: 11001020400020050234400 Petici\u00f3n de anonimizaci\u00f3n Tutela de primera instancia Rad. \u00a022936 JHZG CARLOS ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO Magistrado Ponente ATP2203-2024 Rad. 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