{"id":81120,"date":"2024-12-17T22:35:40","date_gmt":"2024-12-17T22:35:40","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/12\/17\/ap7673-202467702\/"},"modified":"2024-12-17T22:35:40","modified_gmt":"2024-12-17T22:35:40","slug":"ap7673-202467702","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/12\/17\/ap7673-202467702\/","title":{"rendered":"AP7673-2024(67702)"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n<p>CUI 11001020400020240248900<\/p>\n<p>N\u00famero interno 67702<\/p>\n<p>Extradici\u00f3n<\/p>\n<p>CARLOS ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO<\/p>\n<p>Magistrado Ponente<\/p>\n<p>AP7673-2024<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n N\u00b0 67702<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., diez (10) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).<\/p>\n<p>VISTOS<\/p>\n<p>Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por el Ministerio P\u00fablico y la defensa de ADRIANA SAMANTA ALDANA ARBONA, ciudadana venezolana solicitada en extradici\u00f3n por la Rep\u00fablica de Chile.<\/p>\n<p>ANTECEDENTES<\/p>\n<p>Con Nota Verbal n.\u00b0 172\/2024 del 29 de agosto de 2024, la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica de la Rep\u00fablica de Chile solicit\u00f3 la detenci\u00f3n preventiva con fines de extradici\u00f3n de la ciudadana venezolana ADRIANA SAMANTA ALDANA ARBONA, quien es requerida por el Juzgado de Letras, Garant\u00edas y Familia de Peumo, por la presunta comisi\u00f3n de los delitos de asociaci\u00f3n criminal, secuestro agravado extorsivo, sustracci\u00f3n de menores y robo con violencia.<\/p>\n<p>Con fundamento en lo anterior, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 509 de la Ley 906 de 2004, mediante Resoluci\u00f3n del 30 de agosto de 2024, decret\u00f3 la captura de la requerida con fines de extradici\u00f3n.<\/p>\n<p>Su detenci\u00f3n se hab\u00eda realizado el 24 de ese mes y a\u00f1o en el puesto terrestre de control migratorio de Paraguach\u00f3n (La Guajira), por miembros de la Polic\u00eda Nacional, con sustento en la notificaci\u00f3n roja de Interpol A\u00ad5907\/5\u00ad2024 publicada el 24 de mayo de 2024 en su contra por solicitud de la Rep\u00fablica de Chile.<\/p>\n<p>Mediante Notas Verbales No. 262\/2024 y 270\/2024 del 10 y 21 de octubre de 2024, respectivamente, la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica formaliz\u00f3 el requerimiento de extradici\u00f3n de ALDANA ARBONA.<\/p>\n<p>Luego de ello, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio DIAJI-3855 del 21 de octubre de 2024, remiti\u00f3 a su hom\u00f3logo de Justicia y del Derecho las mencionadas Notas Verbales, sus anexos y conceptu\u00f3 que:<\/p>\n<p>\u00abConforme a lo establecido en nuestra legislaci\u00f3n procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeci\u00f3n a las convenciones de las cuales son parte la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Chile.<\/p>\n<p>Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigente el &#8220;Tratado de Extradici\u00f3n&#8221;, suscrito en Bogot\u00e1 D.C., el 16 de noviembre de 1914\u00bb.<\/p>\n<p>Por lo antes expuesto, mediante oficio MJD-OFI24-0048922-DAI-10100 del 7 de noviembre siguiente el Ministerio de Justicia y del Derecho al encontrar acreditados los requisitos formales remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n el expediente para que se emita concepto sobre la solicitud presentada por la Rep\u00fablica de Chile.<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n, mediante auto del 13 de noviembre de 2024, requiri\u00f3 a ALDANA ARBONA para que, en el t\u00e9rmino de tres d\u00edas designara defensor para que la representara al interior del proceso o, en su defecto, se solicitar\u00eda a la Defensor\u00eda del Pueblo la designaci\u00f3n de un abogado de esa instituci\u00f3n con la misma finalidad.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en dicho prove\u00eddo se indic\u00f3 que una vez cumplido lo anterior, se correr\u00eda el traslado contemplado en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004 para solicitar pruebas. En el mismo sentido, se notific\u00f3 a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Con fundamento en lo anterior, dado que la requerida no design\u00f3 defensor de confianza, el 14 de noviembre de la presente anualidad, a trav\u00e9s del oficio n.\u00b0 11770, por la Secretar\u00eda de la Sala se solicit\u00f3 a la Unidad de Casaci\u00f3n, Revisi\u00f3n y Extradici\u00f3n de la Defensor\u00eda del Pueblo Regional Bogot\u00e1 la designaci\u00f3n de un abogado adscrito a esa entidad para representar a la solicitada en extradici\u00f3n, lo cual ocurri\u00f3 el 18 de noviembre de los corrientes.<\/p>\n<p>PETICIONES PROBATORIAS<\/p>\n<p>Dentro del t\u00e9rmino del traslado para requerir el decreto y pr\u00e1ctica de pruebas, el Procurador 1\u00b0 Delegado de Intervenci\u00f3n, para la Casaci\u00f3n Penal solicit\u00f3 oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional, para que informe si contra ADRIANA SAMANTA ALDANA ARBONA se adelanta alg\u00fan proceso penal en Colombia y, en caso afirmativo, especifique los hechos que originan la investigaci\u00f3n, fecha de ocurrencia, la autoridad judicial a cargo y el estado actual. Manifest\u00f3 que dicha prueba es conducente y pertinente, para verificar si la requerida es investigada en el territorio nacional, en caso de conceptuar favorablemente el pedido de extradici\u00f3n del Gobierno Chileno.<\/p>\n<p>Por su parte, la defensa de ALDANA ARBONA requiri\u00f3 el decreto y practica de las siguientes pruebas:<\/p>\n<p>\u00ab1. Se solicite a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n se certifique si la ciudadana ADRIANA SAMANTA ALDANA ARBONA, identificada con DNI Venezolano No. 26758105, pasaporte venezolano No. 186506231 y cedula chilena para extranjeros No. 26.980.087-9, tiene indagaciones, investigaciones o procesos penales en su contra; en caso positivo, se informe su estado, delito y despacho judicial donde se encuentran en tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>2. Se solicite a la Polic\u00eda Nacional se certifique la posible existencia o no de antecedentes judiciales de la se\u00f1ora ADRIANA SAMANTA ALDABA ARBONA, identificada como antes se dijo.<\/p>\n<p>3. Una vez se obtengan las anteriores informaciones, solicitar a las autoridades correspondientes se expidan las copias de las actuaciones o procesos judiciales en tr\u00e1mite.\u00bb<\/p>\n<p>Lo anterior estima que es pertinente ya que, en su sentir, se debe descartar la posibilidad de que la requerida est\u00e9 siendo juzgada en Colombia por los mismos hechos o tenga otros asuntos judiciales en curso que ameriten la negaci\u00f3n de la extradici\u00f3n o su tr\u00e1mite diferido.<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>1. De la solicitud de pruebas en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n<\/p>\n<p>La Corte ha se\u00f1alado pac\u00edficamente, que el concepto que se debe dictar al interior del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, lo previsto en los art\u00edculos 493 y 502 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal y los consagrados en los tratados p\u00fablicos para la procedencia del concepto.<\/p>\n<p>En este sentido, cabe precisar que, en el caso particular, de conformidad con lo indicado por el Ministerio de Relaciones Exteriores se advierte que, en el asunto, son aplicables los presupuestos establecidos en el Tratado de Extradici\u00f3n vigente, suscrito entre las Rep\u00fablicas de Chile y Colombia el 16 de noviembre de 1914, incorporado en nuestra legislaci\u00f3n con la Ley 8\u00aa de 1928.<\/p>\n<p>Bajo este presupuesto, el art\u00edculo 5 del Tratado de Extradici\u00f3n binacional de 16 de noviembre de 1914, indica que no ser\u00e1 aplicable la extradici\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab1\u00b0. Cuando los delitos, aunque cometidos fuera del pa\u00eds de refugio, hubieren sido perseguidos y juzgados definitivamente en \u00e9l, o hubieren sido objeto de amnist\u00eda o indulto en dicho pa\u00eds.<\/p>\n<p>2\u00b0 Cuando, seg\u00fan las leyes del pa\u00eds requerido, la pena o la acci\u00f3n penal se encontrare prescrita.<\/p>\n<p>3\u00b0. Cuando el delincuente sea perseguido y juzgado por el mismo hecho en el pa\u00eds requerido\u00bb.<\/p>\n<p>Por su parte, el canon 11\u00b0 del Tratado antes mencionado, indica que \u00ab[l]as demandas de extradici\u00f3n ser\u00e1n presentadas por medio de los agentes diplom\u00e1ticos respectivos y, a falta de \u00e9stos, directamente de Gobierno a Gobierno\u00bb, por lo que deber\u00e1 acompa\u00f1arse con los siguientes documentos:<\/p>\n<p>\u00ab1. Todos los datos y antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado.<\/p>\n<p>2. Respecto de los sentenciados, copia legalizada de la sentencia condenatoria.<\/p>\n<p>3. Respecto de los presuntos delincuentes, copia legalizada de la ley penal aplicable a la infracci\u00f3n que motiva la demanda y el auto de prisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Estos documentos deber\u00e1n explicar suficientemente el hecho de que se trata, a fin de habilitar al pa\u00eds requerido para apreciar que aqu\u00e9l constituye, seg\u00fan su legislaci\u00f3n, un caso previsto en este Tratado\u00bb.<\/p>\n<p>De conformidad con lo anterior, la Corte Suprema de Justicia debe corroborar la plena identidad de la requerida, la validez formal de la documentaci\u00f3n presentada como soporte de la petici\u00f3n, la observancia de la condici\u00f3n de doble incriminaci\u00f3n, el auto de prisi\u00f3n y que la acci\u00f3n penal o la pena por la cual se pide en extradici\u00f3n no est\u00e9 prescrita seg\u00fan la normativa colombiana.<\/p>\n<p>Igualmente, el Tratado aplicable exige constatar si en Colombia se profiri\u00f3 decisi\u00f3n con fuerza de cosa juzgada por los mismos hechos que sustentan la petici\u00f3n de extradici\u00f3n.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la pr\u00e1ctica probatoria, debe tenerse en cuenta que el C\u00f3digo de Procedimiento Penal, en su art\u00edculo 139 dispone para los jueces el deber de rechazar de plano los \u00abactos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos\u00bb, mientras que en el art\u00edculo 359 del mismo estatuto atribuye a tales funcionarios \u00abla exclusi\u00f3n, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este c\u00f3digo, resulten inadmisibles, impertinentes, in\u00fatiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba\u00bb.<\/p>\n<p>Finalmente, en el art\u00edculo 375 del estatuto procesal penal se indican las pautas para determinar la pertinencia de las pruebas, al subrayar la necesidad de que las mismas se refieran \u00abdirecta o indirectamente a los hechos o circunstancias relativos a la comisi\u00f3n de la conducta\u00bb; alcance que, trasladado al tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, debe aplicarse a los requisitos contenidos en el Tratado ya mencionado.<\/p>\n<p>Por ende, si las pruebas solicitadas no guardan relaci\u00f3n con esos temas, versan sobre hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser desestimadas.<\/p>\n<p>2. El caso concreto<\/p>\n<p>De conformidad con lo antes expuesto, la Sala se pronunciar\u00e1 sobre las peticiones probatorias del Ministerio P\u00fablico y de la defensa de la requerida en extradici\u00f3n.<\/p>\n<p>2.1 Pruebas que se decretan<\/p>\n<p>La Sala encuentra pertinente la solicitud que de forma consonante postularon el Ministerio P\u00fablico y la defensa, para que se verifique con la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de la solicitada en extradici\u00f3n, por referirse a una tem\u00e1tica que debe abordar esta Corporaci\u00f3n, en aras de garantizar la eventual aplicaci\u00f3n del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada.<\/p>\n<p>Reiterados han sido los pronunciamientos en lo que ha precisado que, en los tr\u00e1mites de extradici\u00f3n, el examen de la posible vulneraci\u00f3n de la garant\u00eda fundamental del non bis in \u00eddem, como circunstancia que har\u00eda improcedente el mecanismo de cooperaci\u00f3n internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se est\u00e9 ejerciendo en Colombia jurisdicci\u00f3n frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipot\u00e9tica afectaci\u00f3n de este principio (CSJ AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018).<\/p>\n<p>Por tanto, se ordenar\u00e1 oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que en el t\u00e9rmino de 10 d\u00edas, informe si en contra de ADRIANA SAMANTA ALDANA ARBONA, existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisi\u00f3n de conductas punibles.<\/p>\n<p>En caso positivo, deber\u00e1 indicar su n\u00famero de radicaci\u00f3n, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuaci\u00f3n y remitir copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en contra del requerido, que den cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado.<\/p>\n<p>De igual forma, la Sala decretar\u00e1 la solicitud de la defensa y el Ministerio P\u00fablico relativa a oficiar a la Polic\u00eda Nacional para que certifique la existencia o no de antecedentes judiciales de la requerida en extradici\u00f3n, por ser pertinente y, ante todo, para velar por la protecci\u00f3n del non bis in \u00eddem.<\/p>\n<p>Por tanto, la Corte habr\u00e1 de ordenar que se oficie a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional, para que, en el t\u00e9rmino de 10 d\u00edas, consulten e informe si en sus bases de datos obra alguna investigaci\u00f3n en contra de ALDANA ARBONA, en caso afirmativo, indiquen el n\u00famero de radicaci\u00f3n, los hechos objeto de investigaci\u00f3n y el estado actual del tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>2.3. Como la Sala encuentra que con las solicitudes probatorias que fueron presentadas por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la defensa de la requerida, junto con la documentaci\u00f3n remitida por el Ministerio de Justicia y del Derecho se pueden constatar los requisitos de orden constitucional, legal y convencional frente a la petici\u00f3n de extradici\u00f3n que aqu\u00ed nos ocupa, no se decretar\u00e1n pruebas de oficio.<\/p>\n<p>3. Cumplido el tr\u00e1mite anterior, se dispondr\u00e1 correr el traslado previsto en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos.<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL,<\/p>\n<p>RESUELVE<\/p>\n<p>1\u00b0. DECRETAR las pruebas ordenadas el numeral 2.1 de la parte considerativa de esta providencia.<\/p>\n<p>2\u00b0. Contra esta decisi\u00f3n no proceden recursos.<\/p>\n<p>3\u00ba. Cumplido el tr\u00e1mite anterior, se dispon<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CUI 11001020400020240248900 N\u00famero interno 67702 Extradici\u00f3n CARLOS ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO Magistrado Ponente AP7673-2024 Radicaci\u00f3n N\u00b0 67702 Bogot\u00e1, D. C., diez (10) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). 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