{"id":81118,"date":"2024-12-17T22:35:40","date_gmt":"2024-12-17T22:35:40","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/12\/17\/ap7539-202467371\/"},"modified":"2024-12-17T22:35:40","modified_gmt":"2024-12-17T22:35:40","slug":"ap7539-202467371","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/12\/17\/ap7539-202467371\/","title":{"rendered":"AP7539-2024(67371)"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n<p>CUI No. 11001020400020240207400<\/p>\n<p>Extradici\u00f3n No. 67371<\/p>\n<p>KEVIN SANTIAGO PINEDA CARRANZA<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS<\/p>\n<p>Magistrado ponente<\/p>\n<p>AP7539-2024<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n No. 67371<\/p>\n<p>Aprobado seg\u00fan acta No. 293<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).<\/p>\n<p>I. ASUNTO<\/p>\n<p>1. La Sala se pronuncia sobre las solicitudes probatorias elevadas por el Ministerio P\u00fablico y el apoderado del ciudadano colombiano KEVIN SANTIAGO PINEDA CARRANZA, requerido en extradici\u00f3n por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Argentina.<\/p>\n<p>II. ANTECEDENTES<\/p>\n<p>2. Mediante comunicaci\u00f3n diplom\u00e1tica MRC 104\/24 del 15 de julio de 2024, el Gobierno de la Rep\u00fablica Argentina solicit\u00f3 la detenci\u00f3n provisional con fines de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano KEVIN SANTIAGO PINEDA CARRANZA, requerido para comparecer ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correcional Nro. 32, Secretar\u00eda No. 114 de Buenos Aires, por los delitos de \u00abrobo triplemente agravado, homicidio doblemente agravado, abuso sexual con abuso carnal concomitante con la agresi\u00f3n homicida y ser integrante de una asociaci\u00f3n il\u00edcita\u00bb.<\/p>\n<p>3. El 17 de julio de 2024, la Fiscal General de la Naci\u00f3n orden\u00f3 la captura con fines de extradici\u00f3n de KEVIN SANTIAGO PINEDA CARRANZA, identificado con cedula de ciudadan\u00eda No. 1.015.480.375; detenido el 11 de julio de 2024, por funcionarios de la Seccional de Investigaci\u00f3n Criminal Bogot\u00e1 de la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e INTERPOL de la Polic\u00eda Nacional, publicada por autoridades judiciales de la Rep\u00fablica Argentina.<\/p>\n<p>4. La Embajada de la Rep\u00fablica Argentina formaliz\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n a trav\u00e9s de Nota Verbal MRC No. 117\/20\/24 del 30 de julio de 2024, para lo cual, alleg\u00f3 la documentaci\u00f3n legalizada.<\/p>\n<p>5. Formalizado el pedido de extradici\u00f3n, la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI No. 2667 del 31 de julio de 2024, comunic\u00f3:<\/p>\n<p>Conforme a lo establecido en nuestra legislaci\u00f3n procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeci\u00f3n a las convenciones de las cuales son parte la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Argentina.<\/p>\n<p>En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente para las partes la \u2018Convenci\u00f3n sobre Extradici\u00f3n\u2019 suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933.<\/p>\n<p>6. Con Nota Verbal MRC 146\/24 del 5 de septiembre de 2024, la Embajada de la Rep\u00fablica de Argentina remiti\u00f3 copia de las normas penales aplicables a los delitos.<\/p>\n<p>7. Perfeccionado el tr\u00e1mite, con oficio MJD-OFI24-0041333-GEX-10100 del 20 de septiembre anterior, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho remiti\u00f3 el expediente a esta Corporaci\u00f3n.<\/p>\n<p>8. A trav\u00e9s de auto del 30 de septiembre de 2024, esta Sala comunic\u00f3 al implicado sobre el derecho que le asist\u00eda nombrar un abogado que lo representara en este diligenciamiento.<\/p>\n<p>9. Posteriormente, con auto del 15 de octubre de este a\u00f1o, se reconoci\u00f3 al abogado designado por KEVIN SANTIAGO PINEDA CARRANZA para el efecto, y se dispuso dar cumplimiento del traslado previsto en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004, para que las partes solicitaran las pruebas que estimen pertinentes.<\/p>\n<p>III. POSTULACIONES PROBATORIAS<\/p>\n<p>3.1. La Defensa.<\/p>\n<p>i) Se requiera al \u00abdespacho fiscal toda la informaci\u00f3n de la causa penal 18.949.202, en tr\u00e1mite del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional No. 32 (sic) Secretaria 114 de la Ciudad de Buenos Aires\u00bb.<\/p>\n<p>Lo anterior, por cuanto, argument\u00f3 que, de la documentaci\u00f3n allegada por pa\u00eds requirente, no se aport\u00f3 \u00abprueba sumaria que mi prohijado fuera la persona que (sic) participo en el homicidio ni mucho menos en el hurto ni los actos se abuso sexual\u00bb.<\/p>\n<p>ii) Se soliciten los antecedentes del implicado \u00aba la SIJIN, Procuradur\u00eda y dem\u00e1s entes pertinentes\u00bb.<\/p>\n<p>iii) No se acceda a la petici\u00f3n de extradici\u00f3n, toda vez que los delitos por los cuales es requerido PINEDA CARRANZA contemplan la pena de cadena perpetua, lo que, en su criterio, significa una afrenta a las normas dispuestas en la ley penal nacional y la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>3.2. Ministerio p\u00fablico<\/p>\n<p>11. Por su parte, el Procurador Delegado de Intervenci\u00f3n Primero para la Casaci\u00f3n Penal asegur\u00f3 que el Estado requirente satisfizo los requisitos formales conforme lo prev\u00e9 la ley penal colombiana y el tratado de extradici\u00f3n suscrito entre las Rep\u00fablicas de Argentina y Colombia de 18 de julio de 2013.<\/p>\n<p>12. No obstante, estim\u00f3 necesario oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, as\u00ed como a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional DIJIN, para que informen sobre la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de KEVIN SANTIAGO PINEDA CARRANZA.<\/p>\n<p>Lo anterior, en aras de garantizar la prevalencia de la justicia nacional, pues, advierte necesario verificar si el reclamado no tiene procesos penales por los que deba responder en Colombia, no solo para preservar la garant\u00eda del non bis in \u00eddem, sino tambi\u00e9n de cara a una eventual extradici\u00f3n diferida, de la que trata el art\u00edculo 504 de la ley 906 de 2004.<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>13. De conformidad con el art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, modificado por el art\u00edculo 1 del Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradici\u00f3n se solicitar\u00e1, conceder\u00e1 y ofrecer\u00e1 de acuerdo con los tratados p\u00fablicos y, en su defecto, con la ley.<\/p>\n<p>13.2. Al respecto, las postulaciones probatorias deben estar vinculadas con los requisitos que establece la \u201cConvenci\u00f3n sobre Extradici\u00f3n\u201d, suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933, que rige entre los Estados parte, seg\u00fan lo precis\u00f3 la Canciller\u00eda de Colombia, en concordancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 502 de la Ley 906 de 2004.<\/p>\n<p>13.3. De manera que esta clase de asuntos se estructura sobre la verificaci\u00f3n de los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>i) validez formal de la documentaci\u00f3n enviada por la autoridad requirente;<\/p>\n<p>ii) la demostraci\u00f3n plena de la identidad del solicitado en extradici\u00f3n;<\/p>\n<p>iii) el principio de la doble incriminaci\u00f3n, seg\u00fan el cual el hecho que motiva la petici\u00f3n debe tambi\u00e9n estar previsto como delito en Colombia;<\/p>\n<p>iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, y<\/p>\n<p>v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados p\u00fablicos, cuando fuere el caso.<\/p>\n<p>13.4. Adicionalmente, a la Sala le compete constatar el cumplimiento de otros presupuestos regulados en el art\u00edculo 35 Superior, referidos a que los hechos imputados a quien es colombiano por nacimiento hayan sido cometidos en el exterior, en fecha no anterior al 17 de diciembre de 1997, y que no se trate de delitos pol\u00edticos. Y, de la misma manera, que nuestro pa\u00eds no haya ejercido jurisdicci\u00f3n en relaci\u00f3n con los hechos que sustentan la solicitud.<\/p>\n<p>13.5. Acorde con lo anterior, la verificaci\u00f3n de los presupuestos fijados en la ley y en los instrumentos internacionales para acceder al pedido de entrega en extradici\u00f3n ser\u00e1 el objeto del concepto que habr\u00e1 de rendir la Corte Suprema de Justicia al Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>13.6. Igualmente, las peticiones probatorias formuladas por los intervinientes en este tr\u00e1mite judicial-administrativo deben estar encaminadas a concretar o desvirtuar dichos presupuestos, de conformidad a los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad.<\/p>\n<p>13.7. Por tanto, si las solicitudes probatorias no est\u00e1n orientadas a constatar los anteriores aspectos, no guardan relaci\u00f3n con esos temas o versan sobre hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse.<\/p>\n<p>13.8. Una vez precisados los par\u00e1metros bajo los cuales se debe adelantar la actividad probatoria en el tr\u00e1mite de la extradici\u00f3n, la Sala analizar\u00e1 si los medios de prueba deprecados por las partes cumplen los est\u00e1ndares y cualidades necesarios para ser decretados.<\/p>\n<p>Pruebas que se decretan.<\/p>\n<p>14. Atendiendo los lineamientos dentro de los cuales se ha de adelantar la actividad probatoria en el actual tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, es claro que la petici\u00f3n del representante del Ministerio P\u00fablico y defensa, orientada a establecer si en Colombia se ha ejercido jurisdicci\u00f3n bien sea por los mismos hechos que se reclama la entrega de KEVIN SANTIAGO PINEDA CARRANZA o por cuenta de otro tipo de actuaci\u00f3n penal que implique diferir el pedido de extradici\u00f3n, resulta procedente.\u00a0<\/p>\n<p>14.1. Lo anterior, porque la Corte ha decantado que, en los tr\u00e1mites de extradici\u00f3n, el examen de la posible vulneraci\u00f3n de la garant\u00eda fundamental al non bis in \u00eddem, como circunstancia que har\u00eda improcedente el mecanismo de cooperaci\u00f3n internacional, demanda de esta Corporaci\u00f3n constatar que no se haya ejercido o se est\u00e9 ejerciendo en Colombia jurisdicci\u00f3n frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipot\u00e9tica afectaci\u00f3n de este principio (CSJ AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018).<\/p>\n<p>14.2. En suma, si en cuenta se tiene que el art\u00edculo 6\u00b0 de la Convenci\u00f3n sobre Extradici\u00f3n, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933, contempla que cuando el ciudadano reclamado se hallare procesado o condenado en el Estado requerido, por delito cometido con anterioridad al pedido de extradici\u00f3n, se podr\u00e1 conceder la extradici\u00f3n; pero la entrega al pa\u00eds requirente deber\u00e1 ser diferida hasta que se culmine el proceso o se extinga la pena.<\/p>\n<p>15. As\u00ed las cosas, se ordenar\u00e1 oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que consulte sus sistemas de informaci\u00f3n SIJUF y SPOA e informe si el ciudadano colombiano KEVIN SANTIAGO PINEDA CARRANZA, identificado con C.C. No. 1.015.480.375, ha sido investigado o se adelanta en su contra proceso penal, caso en el cual, deber\u00e1 comunicar su estado actual, la fecha de ocurrencia de los hechos que enmarcan esa investigaci\u00f3n y remitir copia de las decisiones de fondo all\u00ed proferidas o, en su defecto, precisar el juzgado que adelant\u00f3 o adelanta la correspondiente etapa de juzgamiento.<\/p>\n<p>En el \u00faltimo evento, si a ello hubiere lugar, la Secretar\u00eda de la Sala solicitar\u00e1 al despacho judicial concernido informar el estado actual del diligenciamiento, anexando copia de las decisiones de fondo con su respectiva constancia de ejecutoria.<\/p>\n<p>16. Con el mismo prop\u00f3sito, se dispondr\u00e1 requerir a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la DIJIN, Registro \u00danico Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Informaci\u00f3n Operativo -SIOPER- de la Polic\u00eda Nacional para que consulten en sus bases de datos si obra alguna investigaci\u00f3n o condena en contra de KEVIN SANTIAGO PINEDA CARRANZA.<\/p>\n<p>Pruebas que se niegan.<\/p>\n<p>17. En relaci\u00f3n con las dem\u00e1s postulaciones de la defensa encaminadas a obtener i) toda la informaci\u00f3n obrante dentro del proceso penal argentino, y ii) no se acceda al pedido de extradici\u00f3n por la naturaleza de la pena a imponer al requerido; la Sala las negar\u00e1 por impertinentes.<\/p>\n<p>17.1. Sobre la primera de aquellas, encuentra la Corte que, con la informaci\u00f3n pretendida, el interesado procura cuestionar la participaci\u00f3n de KEVIN SANTIAGO PINEDA CARRANZA en los hechos por los cuales es requerido por la autoridad judicial argentina. Por tanto, se advierte que dicho asunto debe ser invocada al interior del proceso extranjero, escenario natural para debatir los cargos atribuidos en el evento que se emita concepto favorable.<\/p>\n<p>17.2. Ello, por cuanto, la eventual declaraci\u00f3n de inocencia o culpabilidad del implicado es tema que compete, exclusivamente, a las autoridades judiciales del pa\u00eds requirente.<\/p>\n<p>18. Ahora, respecto de la pretensi\u00f3n encaminada a que no se acceda al pedido de extradici\u00f3n por la naturaleza de la pena a imponer respecto de los delitos por el que es reclamado PINEDA CARRANZA, se advierte que tal afirmaci\u00f3n no constituye una solicitud probatoria, sino m\u00e1s bien un alegato que eventualmente ser\u00e1 analizado por esta Corporaci\u00f3n al momento de proferir el respectivo concepto. Por tanto, se postergar\u00e1 su pronunciamiento hasta el indicado escenario.<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia,<\/p>\n<p>V. RESUELVE<\/p>\n<p>Primero: DECRETAR las pruebas pedidas por el Ministerio P\u00fablico y defensa, relacionadas en los considerandos 15 y 16 de este prove\u00eddo.<\/p>\n<p>Segundo: NEGAR la solicitud probatoria de la defensa analizada en el numeral 17 de esta decisi\u00f3n, por las razones expuestas en la parte motiva.<\/p>\n<p>Tercero: Contra lo resulto en el ordinal segundo, procede el recurso de reposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Notif\u00edquese y c\u00famplase,<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N<\/p>\n<p>Presidente<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA CASTRO<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>JORGE HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CUI No. 11001020400020240207400 Extradici\u00f3n No. 67371 KEVIN SANTIAGO PINEDA CARRANZA FERNANDO LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS Magistrado ponente AP7539-2024 Radicaci\u00f3n No. 67371 Aprobado seg\u00fan acta No. 293 Bogot\u00e1, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). 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