{"id":81117,"date":"2024-12-17T22:35:40","date_gmt":"2024-12-17T22:35:40","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/12\/17\/ap7537-202466948\/"},"modified":"2024-12-17T22:35:40","modified_gmt":"2024-12-17T22:35:40","slug":"ap7537-202466948","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/12\/17\/ap7537-202466948\/","title":{"rendered":"AP7537-2024(66948)"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n<p>CUI \u00a0110010204000202401646 00<\/p>\n<p>Extradici\u00f3n Nro. 66948<\/p>\n<p>Auto resuelve solicitudes probatorias.<\/p>\n<p>VIRGILIO PRADA BONILLA<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS<\/p>\n<p>Magistrado ponente<\/p>\n<p>AP7537- 2024<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n No. 66948<\/p>\n<p>(Aprobado Acta No. 293)<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).<\/p>\n<p>I. ASUNTO<\/p>\n<p>1. Resuelve la Corte las solicitudes probatorias formuladas por el representante del Ministerio P\u00fablico y la defensa t\u00e9cnica, al interior del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n que se adelanta en contra de VIRGILIO PRADA BONILLA, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica.<\/p>\n<p>II. ANTECEDENTES<\/p>\n<p>2. Mediante Nota Verbal N\u00b0. 0844 del 31 de mayo de 2024, el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica solicit\u00f3 la detenci\u00f3n provisional con fines de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano VIRGILIO PRADA BONILLA, para que comparezca a juicio por delitos de \u00abtr\u00e1fico de drogas il\u00edcitas, lavado de activos y concierto para delinquir\u00bb.<\/p>\n<p>3. Con fundamento en esa petici\u00f3n, la Fiscal General de la Naci\u00f3n, mediante resoluci\u00f3n del 4 de junio de 2024, orden\u00f3 la captura del se\u00f1or PRADA BONILLA, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda colombiana No. 14.106.621, aprehensi\u00f3n que miembros de la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional materializaron el 5 de junio posterior en Bogot\u00e1.<\/p>\n<p>4. A trav\u00e9s de la Nota Verbal No. 1235 del 30 de julio de la misma anualidad, la embajada de los Estados Unidos de Am\u00e9rica formaliz\u00f3 el requerimiento de extradici\u00f3n.<\/p>\n<p>5. El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, por medio del oficio DIAJI N\u00b0 2643 de 30 de julio hoga\u00f1o, remiti\u00f3 al Ministerio de Justicia y del Derecho esta \u00faltima nota e inform\u00f3 que para las partes se encuentran vigentes, como instrumentos multilaterales de cooperaci\u00f3n judicial mutua, la \u00abConvenci\u00f3n de Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000\u00bb.<\/p>\n<p>6. El 2 de agosto de 2024, a trav\u00e9s del oficio No. MJD-OFI24-0032383-GEX-10100, la referida cartera de justicia consider\u00f3 reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal aplicable al tr\u00e1mite de extradici\u00f3n y envi\u00f3 a la Corte la documentaci\u00f3n presentada por el Estado requirente.<\/p>\n<p>7. En virtud de auto de 6 de septiembre posterior, el despacho del Magistrado Ponente reconoci\u00f3 personer\u00eda para actuar en estas diligencias a la defensora t\u00e9cnica designada por el requerido y orden\u00f3 correr el traslado previsto en inciso 1\u00ba del art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004, para que las partes solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes.<\/p>\n<p>III. PETICI\u00d3N PROBATORIA<\/p>\n<p>8. El Ministerio P\u00fablico se refiri\u00f3 a la documentaci\u00f3n aportada al procedimiento de entrega internacional y solicit\u00f3, como prueba, oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional (DIJIN) para que informen si se han adelantado investigaciones o procesos penales en contra de VIRGILIO PRADA BONILLA y, de ser as\u00ed, rese\u00f1en el estado actual de esas diligencias.<\/p>\n<p>Lo anterior, con el fin de conocer si el implicado ha sido juzgado por los mismos hechos que motivan el requerimiento de extradici\u00f3n y, con base en esos datos, determinar si ese mecanismo internacional afectar\u00eda la prohibici\u00f3n de doble juzgamiento.<\/p>\n<p>9. A su vez, la defensora contractual del requerido solicit\u00f3, como pruebas:<\/p>\n<p>9.1. Oficiar a Migraci\u00f3n Colombia para que certifique si el se\u00f1or PRADA BONILLA \u00abregistra salidas del pa\u00eds\u00bb, con el fin de demostrar que \u00e9l no ha hecho negociaciones de tr\u00e1fico de estupefacientes en el exterior y no ha tenido contactos con extranjeros para ello, aspecto que, seg\u00fan su criterio, se relaciona con el cumplimiento del debido proceso en las diligencias que motivan el pedido de extracci\u00f3n.<\/p>\n<p>9.2. Solicitar a la Unidad de Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero (UIAF) que informe si el requerido cuenta con productos financieros en Colombia, para acreditar que su prohijado no tiene solvencia econ\u00f3mica, como indicio de ausencia de responsabilidad en los delitos reprochados.<\/p>\n<p>9.3. Entregar a la defensa las actas que registran las audiencias innominadas de control judicial posterior de las actuaciones que los agentes encubiertos mencionados en la Nota Verbal 0844 adelantaron, con el objetivo de constatar la \u00ablicitud\u00bb de las labores de recaudo probatorio que ellos desplegaron.<\/p>\n<p>9.4. A su vez, la apoderada judicial del se\u00f1or PRADA BONILLA pretende que se tengan como pruebas los siguientes documentos que ella aport\u00f3 como anexos a su solicitud:<\/p>\n<p>9.4.1. Informe de investigador de campo suscrito por Luis Enrique Lasso Guar\u00edn, junto con sus anexos, en el que se relatan las labores de fijaci\u00f3n fotogr\u00e1fica del lugar en el que el se\u00f1or PRADA BONILLA tiene arraigo.<\/p>\n<p>9.4.2. Solicitud de informaci\u00f3n dirigida a la Superintendencia de Sociedades de 12 de septiembre de 2024 y respuesta emitida por entidad en la que se certifica que el requerido carece de \u00abinformaci\u00f3n financiera\u00bb.<\/p>\n<p>9.4.3. Oficio DTRSNR2024EE090329 elaborado por la Superintendencia de Notariado y Registro en el que se informa que el implicado no es propietario de bienes inmuebles.<\/p>\n<p>9.4.4. Constancia de afiliaci\u00f3n a la EPS Sanitas y acta de declaraci\u00f3n extra judicial N.\u00b0 2594 efectuada por Marcela Rodr\u00edguez Barreto en los que se evidencia que desde hace 25 a\u00f1os ella tiene vida marital con el ciudadano pedido en extradici\u00f3n.<\/p>\n<p>9.4.5. Entrevistas aplicadas a Martha Vega Hern\u00e1ndez, Argelino Carvajal Preciado, Yesid Bonilla Alcal\u00e1, Jairo Gemade G\u00f3mez en las que declararon conocer a VIRGILIO PRADA BONILLA desde hace varios a\u00f1os y su labor de agricultor.<\/p>\n<p>Seg\u00fan su criterio, tales medios de conocimiento ser\u00edan pertinentes, toda vez que se relacionan con el objeto de an\u00e1lisis del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, en tanto que desvirt\u00faan la ocurrencia de delitos en el exterior y la \u00abajenidad\u00bb del requerido frente a las conductas reprochadas por el Estado solicitante.<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>Las pruebas en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n<\/p>\n<p>10. Esta Colegiatura ha establecido de forma pac\u00edfica que, ante la declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad del tratado de extradici\u00f3n suscrito entre Colombia y Estados Unidos de Am\u00e9rica el 14 de septiembre de 1979, el concepto que la Corte debe dictar al interior de ese tipo de tr\u00e1mites, se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica Nacional y lo previsto en los art\u00edculos 493, 502 y concordantes del C\u00f3digo de Procedimiento Penal Colombiano (Ley 906 de 2004).<\/p>\n<p>11. Debido a lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse en esa actuaci\u00f3n ser\u00e1n las que resulten pertinentes, conducentes y \u00fatiles para establecer los aspectos a que aluden a las disposiciones en cita, es decir:<\/p>\n<p>(i) La validez formal de la documentaci\u00f3n presentada.<\/p>\n<p>(ii) La demostraci\u00f3n plena de la identidad del solicitado.<\/p>\n<p>(iii) La incriminaci\u00f3n de la conducta en los dos pa\u00edses.<\/p>\n<p>(iv) La equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.<\/p>\n<p>(v) La prohibici\u00f3n de doble juzgamiento.<\/p>\n<p>12. En ese sentido, los aspectos ajenos a tales par\u00e1metros alteran o exceden la naturaleza, los alcances y las limitaciones del concepto que debe rendir la Corporaci\u00f3n, raz\u00f3n por la cual, las pruebas que tengan como prop\u00f3sito la verificaci\u00f3n de cuestiones diversas al objeto de este tr\u00e1mite, resultan impertinentes.<\/p>\n<p>13. Por otra parte, cabe acotar que acorde a lo dispuesto en el art\u00edculo 346 de la Ley 906 de 2004, ser\u00e1n in\u00fatiles los medios de conocimiento que, entre otras, exhiban escaso valor probatorio o sean injustamente dilatorios, raz\u00f3n por la cual, no se decretar\u00e1n aquellos que resulten repetitivos.<\/p>\n<p>Pruebas que se decretan<\/p>\n<p>14. Teniendo en cuenta los lineamientos bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, en primer lugar, la Sala advierte que las pruebas solicitadas por el Ministerio P\u00fablico, orientadas a oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional (DIJIN) resultan pertinentes.<\/p>\n<p>14.1. Lo anterior, toda vez que esos medios de convicci\u00f3n se refieren a una tem\u00e1tica que ata\u00f1e al objeto del concepto que debe emitir esta Colegiatura, esto es, s\u00ed con anterioridad se ha ejercido la jurisdicci\u00f3n penal en nuestro pa\u00eds respecto de los hechos que fundamentan el requerimiento (CSJ AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018, reiterado en CSJ AP1843-2021).<\/p>\n<p>Dicho examen cuenta con relevancia, ya que, si el ciudadano reclamado ha sido juzgado y sobre \u00e9l pesa una sentencia ejecutoriada, en virtud de los mismos sucesos por los cuales hoy se demanda su entrega internacional, ello podr\u00eda causar una vulneraci\u00f3n de la garant\u00eda fundamental del non bis in \u00eddem, circunstancia que har\u00eda improcedente el mecanismo de cooperaci\u00f3n pretendido.<\/p>\n<p>14.2. Acorde con esos razonamientos, se decretar\u00e1 la prueba tendiente a oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que informe si, en contra de VIRGILIO PRADA BONILLA, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda colombiana N.\u00ba14.106.621, se adelantan investigaciones o acusaciones o si se han formulado sentencias en su contra relacionadas con la comisi\u00f3n de conductas punibles.<\/p>\n<p>En caso afirmativo, esa entidad deber\u00e1 especificar el contexto f\u00e1ctico y temporal que dio lugar a la respectiva actuaci\u00f3n, la autoridad judicial a cargo de la misma y su estado actual, datos que ser\u00e1n suministrados en el t\u00e9rmino perentorio de diez (10) d\u00edas, al que se refiere el inciso 2\u00ba del canon 500 de la Ley 906 de 2004.<\/p>\n<p>14.3. Asimismo, se decretar\u00e1, como prueba, requerir a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e INTERPOL, Registro \u00danico Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Informaci\u00f3n Operativo -SIOPER- de la Polic\u00eda Nacional para que informe si VIRGILIO PRADA BONILLA, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda colombiana N.\u00ba14.106.621, registra antecedentes penales.<\/p>\n<p>En caso de obtenerse alg\u00fan registro, se pedir\u00e1 a la respectiva autoridad judicial que informe qu\u00e9 hechos en concreto se han investigado, el estado actual de los asuntos y, en caso de que hayan finalizado, remitan copia de la decisi\u00f3n que les puso fin.<\/p>\n<p>Pruebas que se denegar\u00e1n<\/p>\n<p>15. Por otro lado, la defensora t\u00e9cnica del requerido solicit\u00f3 varias pruebas que tienen como finalidad general cuestionar la responsabilidad penal de su prohijado en los hechos endilgados en el indictment formulado en su contra, por un lado, al demostrar que la autoridad extranjera cometi\u00f3 actos il\u00edcitos que afectan la validez de medios de conocimiento que motivaron esa acusaci\u00f3n y, por otra parte, al evidenciar que el se\u00f1or PRADA BONILLA era ajeno a las actividades delictivas reprochadas.<\/p>\n<p>15.1. Tales medios de convicci\u00f3n se agrupan as\u00ed:<\/p>\n<p>i. i) \u00a0\u00abEntregar a la defensa\u00bb las actas que registran las audiencias innominadas de control posterior de la actuaci\u00f3n de los agentes encubiertos mencionados en la Nota Verbal 084.<\/p>\n<p>) Oficiar a Migraci\u00f3n Colombia y a la Unidad de Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero (UIAF) que informen si el se\u00f1or PRADA BONILLA \u00abregistra salidas del pa\u00eds\u00bb y si cuenta con productos financieros en Colombia.<\/p>\n<p>) Tener como pruebas una serie de documentos recaudados por la defensa, entre los que se destacan informe de investigador de campo, constancias emitidas por la Superintendencia de Sociedades y la Superintendencia de Notariado y Registro, Constancia de afiliaci\u00f3n a la EPS Sanitas y varias declaraciones extrajudiciales.<\/p>\n<p>Estos \u00faltimos medios de conocimientos buscan denotar que el requerido se dedica a actividades agropecuarias, no tiene un patrimonio abundante y cuenta con arraigo en el sitio en el que reside, circunstancias que, a juicio de su representante judicial, indican la \u00abajenidad\u00bb de VIRGILIO PRADA BONILLA frente a las actividades de tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos.<\/p>\n<p>As\u00ed lo ha expuesto la Sala, entre otras, en la decisi\u00f3n CSJ CP056 \u2013 2018, en la que advirti\u00f3 que:<\/p>\n<p>(\u2026) este tr\u00e1mite, caracterizado por ser de exclusiva cooperaci\u00f3n internacional, est\u00e1 circunscrito a la verificaci\u00f3n objetiva del cumplimiento de los presupuestos convencionales o legales que regulan el pedido de entrega del requerido, lo cual excluye cualquier discusi\u00f3n ajena a estas exigencias, como quiera que la extradici\u00f3n no corresponde a la noci\u00f3n de un proceso penal.<\/p>\n<p>De ah\u00ed que en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n no tienen cabida debates en torno a la competencia del \u00f3rgano judicial o la validez del tr\u00e1mite, la validez o m\u00e9rito a la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realizaci\u00f3n, la forma de participaci\u00f3n o el grado de responsabilidad del reclamado, la calificaci\u00f3n jur\u00eddica, la normatividad que proh\u00edbe y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos corresponden a la \u00f3rbita exclusiva de las autoridades judiciales del gobierno que eleva la solicitud y, su contradicci\u00f3n debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la legislaci\u00f3n del Estado requirente. (Rad. 58564, 12 May. 2021)<\/p>\n<p>17. Por tal raz\u00f3n, la viabilidad del presente tr\u00e1mite \u00fanicamente depende de los requisitos previstos en los aludidos art\u00edculos 493, 502 y los dem\u00e1s concordantes del C\u00f3digo de Procedimiento Penal Colombiano (Ley 906 de 2004) y su evaluaci\u00f3n no est\u00e1 determinada por la licitud de las evidencias que sustentan la acusaci\u00f3n internacional, ni el cumplimiento de un est\u00e1ndar de convencimiento sobre la participaci\u00f3n del solicitado en las conductas endilgadas.<\/p>\n<p>18. Tales asuntos ata\u00f1en al curso de la acci\u00f3n penal que adelanta el Estado requirente, por tanto, al interior de esas diligencias es donde la defensa puede, si a bien lo tiene, postular estos cuestionamientos.<\/p>\n<p>19. En consecuencia, dada su impertinencia no se decretar\u00e1n los medios de convicci\u00f3n solicitados por la defensa del se\u00f1or PRADA BONILLA.<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia,<\/p>\n<p>RESUELVE<\/p>\n<p>1. DECRETAR la prueba solicitada por el Delegado del Ministerio P\u00fablico en los t\u00e9rminos descritos en el numeral 14.2. y 14.3. de la parte motiva de esta providencia.<\/p>\n<p>2. NEGAR los medios de conocimiento solicitados por la defensa del requerido VIRGILIO PRADA BONILLA, mencionados en el numerales 15.1 de la parte considerativa de esta decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Contra el anterior numeral procede el recurso de reposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase,<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N<\/p>\n<p>Presidente<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA CASTRO<\/p>\n<p>M<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CUI \u00a0110010204000202401646 00 Extradici\u00f3n Nro. 66948 Auto resuelve solicitudes probatorias. VIRGILIO PRADA BONILLA FERNANDO LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS Magistrado ponente AP7537- 2024 Radicaci\u00f3n No. 66948 (Aprobado Acta No. 293) Bogot\u00e1, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). I. ASUNTO 1. 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