{"id":81100,"date":"2024-12-17T22:35:38","date_gmt":"2024-12-17T22:35:38","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/12\/17\/ap7436-202466963\/"},"modified":"2024-12-17T22:35:38","modified_gmt":"2024-12-17T22:35:38","slug":"ap7436-202466963","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/12\/17\/ap7436-202466963\/","title":{"rendered":"AP7436-2024(66963)"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n<p>Revisi\u00f3n N\u00b0 66963<\/p>\n<p>CUI: 11001020400020240166000<\/p>\n<p>FREIMAN VELASCO ARAG\u00d3N<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N<\/p>\n<p>Magistrado ponente<\/p>\n<p>AP7436-2024<\/p>\n<p>Radicado N\u00b0 66963<\/p>\n<p>Acta 293.<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).<\/p>\n<p>VISTOS<\/p>\n<p>Se pronuncia la Sala sobre la demanda de revisi\u00f3n instaurada por Freiman Velasco Arag\u00f3n, en nombre propio y en relaci\u00f3n con la sentencia de segunda instancia proferida en su contra por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popay\u00e1n, el 5 de agosto de 2021, que confirm\u00f3 el fallo emitido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Santander de Quilichao (Cauca), el 14 de julio de 2021, en el cual se le conden\u00f3 a cuatrocientos meses de prisi\u00f3n, como autor responsable del delito de Homicidio agravado.<\/p>\n<p>ANTECEDENTES<\/p>\n<p>1.- Inicialmente el asunto fue recibido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popay\u00e1n, que en auto del primero de agosto dej\u00f3 constancia que esa Sala hab\u00eda emitido el fallo de segunda instancia y, por lo tanto, orden\u00f3 remitirlo a esta Corporaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.- Freiman Velasco Arag\u00f3n present\u00f3 escrito en el que hizo menci\u00f3n al art\u00edculo 192 de la Ley 906 de 2004 e indic\u00f3 que contar\u00e1 lo que ocurri\u00f3 el d\u00eda de los hechos, pues considera que tiene derecho a una rebaja de pena \u201cpor muchas falencias en el proceso\u201d o que se revoque la sentencia.<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 que en el mes de julio de 2011 se encontraba en el Colegio de la Vereda Monterilla celebrando el d\u00eda de la familia, aproximadamente a las dos de la ma\u00f1ana cuando iban de regreso a casa, fue sorprendido por un muchacho que sac\u00f3 un pu\u00f1al, lo hiri\u00f3 en el hombro izquierdo, intent\u00f3 huir, pero \u00e9l lo alcanz\u00f3 y emprendieron el forcejeo \u201ccuerpo a cuerpo\u201d. Se propinaron lesiones mutuas que pueden demostrarse con el reporte m\u00e9dico del 25 de junio de 2011. Rese\u00f1\u00f3 que fue trasladado al hospital de Mondono y minutos despu\u00e9s lleg\u00f3 el muchacho con el que hab\u00eda tenido la ri\u00f1a y se enter\u00f3 que arrib\u00f3 sin signos vitales.<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que no tuvo la intenci\u00f3n de quitarle la vida a su contrincante, reitera una y otra vez que actu\u00f3 en leg\u00edtima defensa y pese a ello fue \u201cmal condenado\u201d a 400 meses de prisi\u00f3n, raz\u00f3n por la cual postula la revisi\u00f3n \u201cporque aqu\u00ed se cometieron muchas negligencias y (sic) irregularidades ya que fue en defensa propia\u201d. Asegur\u00f3 que tiene testigos que pueden acreditar su dicho, que en los documentos del hospital est\u00e1 demostrado que fue lesionado y que solicita que su proceso sea conocido por el Tribunal, la Corte Suprema o autoridades competentes.<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>Dado que la acci\u00f3n de revisi\u00f3n, como mecanismo excepcional y extraordinario, pretende derrumbar la intangibilidad de la cosa juzgada, para su postulaci\u00f3n es necesario cumplir con estrictos requisitos, en ausencia de los cuales surge indefectible la inadmisi\u00f3n del libelo.<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n a su naturaleza especial y su fin espec\u00edfico, el legislador determin\u00f3 causales taxativas de procedencia previstas en el art\u00edculo 192 de la Ley 906 de 2004, as\u00ed como los presupuestos m\u00ednimos que debe contener la demanda y los documentos que la deben acompa\u00f1ar, para que la Corte pueda pronunciarse sobre su admisi\u00f3n o no.<\/p>\n<p>Concretamente, la norma prev\u00e9:<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO\u00a0194.\u00a0Instauraci\u00f3n.\u00a0La acci\u00f3n de revisi\u00f3n se promover\u00e1 por medio de escrito dirigido al funcionario competente y deber\u00e1 contener:<\/p>\n<p>1. La determinaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n procesal cuya revisi\u00f3n se demanda con la identificaci\u00f3n del despacho que produjo el fallo.<\/p>\n<p>2. El delito o delitos que motivaron la actuaci\u00f3n procesal y la decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>3. La causal que se invoca y los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud.<\/p>\n<p>4. La relaci\u00f3n de las evidencias que fundamentan la petici\u00f3n.<\/p>\n<p>Se acompa\u00f1ar\u00e1 copia o fotocopia de\u00a0la decisi\u00f3n de \u00fanica, primera y segunda instancias y constancias de su ejecutoria, seg\u00fan el caso, proferidas en la actuaci\u00f3n cuya revisi\u00f3n se demanda\u201d<\/p>\n<p>Pues bien, en punto a los requerimientos de orden formal, inicialmente se advierte la falta de legitimaci\u00f3n del accionante.<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 193 de la Ley 906 de 2004, est\u00e1n legitimados para presentar la acci\u00f3n de revisi\u00f3n los representantes de la Fiscal\u00eda y Ministerio P\u00fablico, al igual que el defensor y los dem\u00e1s intervinientes, \u00absiempre que ostenten inter\u00e9s jur\u00eddico y hayan sido legalmente reconocidos dentro de la actuaci\u00f3n materia de revisi\u00f3n. Estos \u00faltimos podr\u00e1n hacerlo directamente si fueren abogados en ejercicio. En los dem\u00e1s casos, se requerir\u00e1 poder especial para el efecto\u00bb. (Negrillas fuera de texto).<\/p>\n<p>Respecto de aquella norma, esta Corporaci\u00f3n, en decisi\u00f3n AP4246-2018, 26 sep. 2018, rad. 51933, se\u00f1al\u00f3:<\/p>\n<p>[\u2026] el precepto transcrito consagra una l\u00ednea jurisprudencial desarrollada por la Corte, seg\u00fan la cual la acci\u00f3n de revisi\u00f3n es aut\u00f3noma e independiente del proceso que se cuestiona a trav\u00e9s suyo, dado que con la misma se busca remover la firmeza de cosa juzgada que reviste la decisi\u00f3n ejecutoriada que le puso fin a la actuaci\u00f3n, por manera que si el condenado que interpone de modo directo la acci\u00f3n no es un profesional del derecho, o si cualquier persona que act\u00fae en su nombre carece de mandato especial para ese fin, no tendr\u00e1 legitimaci\u00f3n para la proposici\u00f3n de dicho tr\u00e1mite\u201d.<\/p>\n<p>Y como se indic\u00f3 en precedencia, Freiman Velasco Arag\u00f3n act\u00faa en nombre propio, de manera que resulta insatisfecho el presupuesto previsto en el art\u00edculo 193 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal de 2004, porque no se reporta que sea abogado, requisito de insoslayable exigencia para la procedencia de la acci\u00f3n de revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>A lo anterior, se suma que el libelo incumple otros de los presupuestos de admisibilidad establecidos en la Ley 906 de 2004. No se incorpor\u00f3 el fallo de primera y segunda instancia, ni la constancia de ejecutoria de la sentencia, requisito que no puede ser subsanado por la Corte, en raz\u00f3n del car\u00e1cter rogado de este instituto que le atribuye al demandante la carga procesal correspondiente.<\/p>\n<p>Ahora bien, de la lectura del escrito que present\u00f3 Freiman Velasco Arag\u00f3n se advierte que, aunque mencion\u00f3 el art\u00edculo 192 de la Ley 906 de 2004, no refiri\u00f3 ninguna causal, no indic\u00f3 de manera clara los fundamentos de hecho y derecho en que sustenta su pretensi\u00f3n de revisi\u00f3n, tampoco rese\u00f1\u00f3 las pruebas en que apoya su solicitud, ni alleg\u00f3 copia de las sentencias con la debida constancia de ejecutoria, como se se\u00f1al\u00f3 anteriormente.<\/p>\n<p>En su petici\u00f3n, Freiman Velasco Arag\u00f3n, se limit\u00f3 a hacer un resumen de lo que, seg\u00fan \u00e9l, sucedi\u00f3 el d\u00eda de los hechos para insistir en que actu\u00f3 en leg\u00edtima defensa. Asegura que se cometieron muchas irregularidades, pero no especific\u00f3 cu\u00e1les; en s\u00edntesis, no es m\u00e1s que un memorial carente de todas las exigencias que demanda la acci\u00f3n de revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Por consiguiente, la Sala inadmitir\u00e1 la acci\u00f3n promovida por Freiman Velasco Arag\u00f3n, porque como ha quedado argumentado, no se verifican las exigencias formales y sustanciales previstas en los art\u00edculos 193 y 194 del C.P.P. para dar inicio al procedimiento de control extraordinario.<\/p>\n<p>En contra de esta determinaci\u00f3n procede el recurso de reposici\u00f3n.<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casaci\u00f3n Penal,<\/p>\n<p>RESUELVE<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Contra esta decisi\u00f3n, procede el recurso de reposici\u00f3n.<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA ROLD\u00c1N<\/p>\n<p>GERARDO BARBOSA CASTILLO<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Revisi\u00f3n N\u00b0 66963 CUI: 11001020400020240166000 FREIMAN VELASCO ARAG\u00d3N DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N Magistrado ponente AP7436-2024 Radicado N\u00b0 66963 Acta 293. Bogot\u00e1, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de revisi\u00f3n instaurada por Freiman Velasco Arag\u00f3n, en nombre propio y en relaci\u00f3n con la sentencia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[85],"tags":[],"class_list":["post-81100","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/81100","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=81100"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/81100\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=81100"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=81100"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=81100"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}