{"id":81051,"date":"2024-12-13T22:08:17","date_gmt":"2024-12-13T22:08:17","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/12\/13\/stp15832-2024\/"},"modified":"2024-12-13T22:08:17","modified_gmt":"2024-12-13T22:08:17","slug":"stp15832-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/12\/13\/stp15832-2024\/","title":{"rendered":"STP15832-2024"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n<p>Radicado 11001023000020240139500<\/p>\n<p>MAR\u00cdA ROBERTINA SOTELO y<\/p>\n<p>JHON ANDR\u00c9S MENJURA SOTELO<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS<\/p>\n<p>Magistrado Ponente<\/p>\n<p>STP15832-2024<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00ba 140843<\/p>\n<p>Acta n\u00b0. 272<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).<\/p>\n<p>I. ASUNTO<\/p>\n<p>1. Se pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela presentada por MAR\u00cdA ROBERTINA SOTELO y JHON ANDR\u00c9S MENJURA SOTELO, a trav\u00e9s de apoderado, contra la Sala de Casaci\u00f3n Civil de esta Corporaci\u00f3n por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al interior de la acci\u00f3n de igual naturaleza con radicado No. 11001020400020230084600.<\/p>\n<p>2. Al presente tr\u00e1mite fueron vinculado como terceros con inter\u00e9s la Secretar\u00eda de la mencionada Sala, la hom\u00f3loga Laboral, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3 de esta Corporaci\u00f3n, as\u00ed como las partes e intervinientes en el citado radicado y en la tutela 100099.<\/p>\n<p>II. HECHOS<\/p>\n<p>4. El conocimiento de ese asunto (Rad. 11001020400020230084600) correspondi\u00f3 en primera instancia a la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal, que con fallo STP4971-2023 de 11 de mayo de 2023 resolvi\u00f3 declarar improcedente la solicitud de amparo.<\/p>\n<p>5. Impugnada la sentencia por los libelistas, el expediente se envi\u00f3 a la Sala de Casaci\u00f3n Civil; Corporaci\u00f3n que, seg\u00fan los demandantes, no se ha pronunciado sobre su recurso.<\/p>\n<p>6. Como consecuencia de lo anterior, acuden a la presente acci\u00f3n con el \u00e1nimo que se ordene a la citada Sala proferir una decisi\u00f3n de fondo.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>III. ANTECEDENTES PROCESALES<\/p>\n<p>7. El conocimiento de esta demanda correspondi\u00f3 inicialmente a una Magistrada de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral, que por auto de 9 de octubre de 2024 dispuso remitir las diligencias a la Secretar\u00eda General de la Corte Suprema de Justicia, para que el asunto fuese repartido por Sala Plena, pues la demanda involucraba indirectamente a esa Sala especializada y a la hom\u00f3loga Penal, en su Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3.<\/p>\n<p>8. Cumplido el anterior tr\u00e1mite, la tutela fue asignada al despacho del Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltr\u00e1n, quien en conjunto con los Magistrados Gerson Chaverra Castro y Myriam \u00c1vila Rold\u00e1n, manifestaron su impedimento para conocer de la demanda, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 6\u00ba art\u00edculo 56 de la Ley 906 de 2004 (actual C\u00f3digo de Procedimiento Penal).<\/p>\n<p>9. Al respecto, precisaron que en pret\u00e9rita oportunidad conocieron en primera instancia de la tutela con radicado 11001020400020230084600, cuyo recurso de impugnaci\u00f3n afirm\u00f3 el accionante no ha sido resuelto por la Sala de Casaci\u00f3n Civil y, en consecuencia, consideran que deben ser separados del conocimiento de esta acci\u00f3n, pues estiman que \u00abresultar\u00eda necesario valorar el tr\u00e1mite impartido a la impugnaci\u00f3n, lo que involucra el estudio de las decisiones y las actuaciones adelantadas por [esa] Sala de Decisi\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>10. Con auto CSJ ATP1939-2024 de 29 de octubre del presente a\u00f1o se acept\u00f3 el impedimento y se dispuso separar del conocimiento del caso a los citados magistrados.<\/p>\n<p>III. TR\u00c1MITE Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS<\/p>\n<p>11. Mediante auto del 7\u00b0 de noviembre de 2024, esta Sala avoc\u00f3 el conocimiento del asunto y orden\u00f3 correr traslado del libelo, tanto a la Sala Civil accionada como a las vinculadas, a efectos de garantizar el derecho de defensa y contradicci\u00f3n. En virtud de ello, recibi\u00f3 los siguientes informes:<\/p>\n<p>11.1. La Secretar\u00eda de la Sala de Casaci\u00f3n Civil aport\u00f3 copia de los correos electr\u00f3nicos por medio de los cuales notific\u00f3 a los accionantes la sentencia emitida en segunda instancia por la Sala de Casaci\u00f3n Civil el 9 de febrero de 2024, providencia en la que resolvi\u00f3 de fondo el recurso de apelaci\u00f3n promovido por aqu\u00e9llos en la tutela No. 11001020400020230084600.<\/p>\n<p>11.2. Durante el t\u00e9rmino de traslado no se recibieron respuestas adicionales.<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>12. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 7\u00ba del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 333 de 2021, en concordancia con el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, esta Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por MAR\u00cdA ROBERTINA SOTELO y JHON ANDR\u00c9S MENJURA SOTELO, al comprometer actuaciones judiciales adoptadas por dos Salas de Casaci\u00f3n especializadas (Penal y Civil), y haberse efectuado su reparto por la Sala Plena de la Corporaci\u00f3n.<\/p>\n<p>13. El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia establece que toda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo proceder\u00e1 si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.<\/p>\n<p>14. A efectos de resolver la pretensi\u00f3n contenida en el escrito de demanda, la Sala atender\u00e1 los antecedentes jurisprudenciales que al respecto ha establecido la Corte Constitucional y esta Corporaci\u00f3n cuando en el asunto que se examina se presenta ausencia de vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales.<\/p>\n<p>An\u00e1lisis del caso en concreto<\/p>\n<p>15. En el presente asunto, del contenido de la tutela se logr\u00f3 establecer que la inconformidad de los demandantes se centra en la presunta falta de pronunciamiento de la Sala de Casaci\u00f3n Civil respecto de la impugnaci\u00f3n que presentaron contra el fallo de tutela STP4971-2023 proferido por la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3 el 11 de mayo de 2023 dentro del radicado No. 11001020400020230084600.<\/p>\n<p>16. De acuerdo con el acervo probatorio incorporado al expediente, evidencia esta Sala que la solicitud del actor fue resuelta por la autoridad judicial accionada el 9 de febrero de 2024, es decir, antes del reparto de la demanda de tutela, como a continuaci\u00f3n se explica:<\/p>\n<p>16.1. La Sala de Casaci\u00f3n Civil, mediante fallo CSJ STC1073-2024 del 9 de febrero de 2024 resolvi\u00f3 de fondo el recurso de impugnaci\u00f3n presentado por los libelistas y confirm\u00f3 la decisi\u00f3n recurrida.<\/p>\n<p>16.2. Tal providencia les fue notificada ese mismo d\u00eda (Notificaci\u00f3n No.252800), a trav\u00e9s de la secretar\u00eda de esa Sala especializada, al correo aportado por los libelistas (edissonsanchezabogados@gmail.com), direcci\u00f3n electr\u00f3nica que coincide con la suministrada en la presente demanda de tutela.<\/p>\n<p>Lo anterior se corrobor\u00f3 con la respuesta ofrecida por la secretar\u00eda en menci\u00f3n, quien aport\u00f3 copia de dicho tr\u00e1mite, as\u00ed como de las constancias de env\u00edo.<\/p>\n<p>17. Bajo ese panorama, surge necesario recordar lo dicho por la Corte Constitucional en sentencia CC T-130\/2014:<\/p>\n<p>\u00ab4.2.1\u00a0Improcedencia de la acci\u00f3n de tutela ante la inexistencia de una conducta respecto de la cual se pueda efectuar el juicio de vulnerabilidad de derechos fundamentales.<\/p>\n<p>El objeto de la acci\u00f3n de tutela es la protecci\u00f3n\u00a0efectiva, inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos fundamentales,\u00a0\u201ccuando quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica o de los particulares [de conformidad con lo establecido en el Cap\u00edtulo III del Decreto 2591 de 1991]\u201d. As\u00ed pues, se desprende que el mecanismo de amparo constitucional se torna improcedente, entre otras causas, cuando no existe una actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n del agente accionado a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneraci\u00f3n de las garant\u00edas fundamentales en cuesti\u00f3n\u00bb. (Cita textual).<\/p>\n<p>18. As\u00ed las cosas, se concluye que la parte demandada no incurri\u00f3 en una conducta transgresora de los derechos fundamentales del libelista; en consecuencia, se declarar\u00e1 improcedente la solicitud de amparo invocada.<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley,<\/p>\n<p>V. RESUELVE<\/p>\n<p>1. Declarar improcedente la demanda de tutela, de conformidad con lo expuesto en precedencia.<\/p>\n<p>2. Notificar este fallo a las partes de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de 1991.<\/p>\n<p>3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n de este fallo, en caso de no ser impugnado.<\/p>\n<p>C\u00famplase<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS<\/p>\n<p>JORGE HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Radicado 11001023000020240139500 MAR\u00cdA ROBERTINA SOTELO y JHON ANDR\u00c9S MENJURA SOTELO FERNANDO LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS Magistrado Ponente STP15832-2024 Radicaci\u00f3n n\u00ba 140843 Acta n\u00b0. 272 Bogot\u00e1, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). I. ASUNTO 1. Se pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela presentada por MAR\u00cdA ROBERTINA SOTELO y JHON [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-81051","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noviembre-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/81051","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=81051"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/81051\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=81051"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=81051"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=81051"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}