{"id":81034,"date":"2024-12-13T22:08:15","date_gmt":"2024-12-13T22:08:15","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/12\/13\/stp15774-2024\/"},"modified":"2024-12-13T22:08:15","modified_gmt":"2024-12-13T22:08:15","slug":"stp15774-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/12\/13\/stp15774-2024\/","title":{"rendered":"STP15774-2024"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n<p>CUI 11001020400020240242600<\/p>\n<p>Radicado No. 141247<\/p>\n<p>Tutela primera instancia<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Arturo Uragama<\/p>\n<p>CARLOS ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO<\/p>\n<p>Magistrado Ponente<\/p>\n<p>STP15774-2024<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n No. 141247<\/p>\n<p>Acta No. 272<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).<\/p>\n<p>VISTOS<\/p>\n<p>1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por JOS\u00c9 ARTURO URAGAMA, contra la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, el Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito Especializado, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio (todos de Bucaramanga) y el Centro de Servicios Administrativos \u2013 Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales.<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a la Secretaria del Tribunal Superior de Bucaramanga, al Juzgado 3\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas, al Juzgado 2\u00b0 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Barrancabermeja y a todas las partes e intervinientes en el proceso penal con rad. 110016000098201080164.<\/p>\n<p>2. Del texto de la demanda y el expediente se extracta que, el 16 de noviembre de 2010, JOS\u00c9 ARTURO URAGAMA fue condenado a 153 meses de prisi\u00f3n por el Juzgado 3\u00b0 Penal del Circuito de Bucaramanga, al hallarlo responsable del delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes (rad. 110016000098201080164).<\/p>\n<p>3. Una vez cumplida y extinguida la pena, afirma el accionante que solicit\u00f3 el 11 de septiembre de 2024, a la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, el Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito Especializado, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio (todos de Bucaramanga), al Juzgado 3\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas y al Centro de Servicios Administrativos \u2013 Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de ese municipio, la anonimizaci\u00f3n de sus datos personales relacionados con el proceso en menci\u00f3n.<\/p>\n<p>Sin embargo, afirma que su requerimiento, a la fecha de interposici\u00f3n de la demanda de tutela, no ha recibido una soluci\u00f3n definitiva.<\/p>\n<p>4. Por lo anterior solicit\u00f3 proteger sus derechos fundamentales al habeas data, privacidad, buen nombre, petici\u00f3n y debido proceso.<\/p>\n<p>5. Sus pretensiones son que se ordene a los accionados que oculten la informaci\u00f3n registrada a su nombre en la plataforma de consulta de procesos de la Rama Judicial respecto del radicado 110016000098201080164.<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE Y RESPUESTA<\/p>\n<p>DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS<\/p>\n<p>5. Mediante auto del 1\u00b0 de noviembre de 2024, esta Sala avoc\u00f3 el conocimiento y orden\u00f3 correr traslado de la demanda a los accionados y vinculados, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicci\u00f3n. Mediante informe del 7 de noviembre siguiente, remitido al despacho el mismo d\u00eda, la Secretar\u00eda comunic\u00f3 que notific\u00f3 dicha determinaci\u00f3n a las autoridades demandadas.<\/p>\n<p>5.1. El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga inform\u00f3 que, en auto del 16 de septiembre de 2024, orden\u00f3 el ocultamiento al p\u00fablico de la informaci\u00f3n de la base de datos de la Rama Judicial del registro correspondiente a la actuaci\u00f3n seguida en contra de Jos\u00e9 Arturo Urugama, con relaci\u00f3n al proceso antes referido.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, dicha providencia se le comunic\u00f3 al interesado el 17 de septiembre siguiente.<\/p>\n<p>As\u00ed, estim\u00f3 que no ha vulnerado ninguna garant\u00eda del accionante y anex\u00f3 los pantallazos del cumplimiento de esa actuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Por otro lado, esa dependencia puntualiz\u00f3 que traslad\u00f3 la petici\u00f3n del 11 de septiembre de 2024 presentada por JOS\u00c9 ARTURO URAGAMA al Juzgado de Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, pues el \u00faltimo reporte del sistema fue cargado por esa dependencia.<\/p>\n<p>5.2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga expres\u00f3 que en auto del 30 de septiembre de 2024 -previa solicitud del accionante- dispuso ordenar a la Secretar\u00eda de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y a la Oficina de Sistemas de la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Bucaramanga, disponer lo pertinente para el ocultamiento de los datos personales de JOS\u00c9 ARTURO URAGAMA relacionados con el radicado 110016000098201080164.<\/p>\n<p>Sin embargo, aclar\u00f3 que \u00abel equipo de sistemas del Tribunal precis\u00f3 que el ocultamiento de datos en los procesos corresponde realizarlo a cada uno de los despachos judiciales propietarios de tal registro, al ser quienes cuentan con los permisos espec\u00edficos para administrar sus reportes\u00bb.<\/p>\n<p>Por ello, al verificar que esa Corporaci\u00f3n no realiz\u00f3 registros en segunda instancia remiti\u00f3 la petici\u00f3n de anonimizaci\u00f3n al Juzgado de Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad y al centro de servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Bucaramanga.<\/p>\n<p>5.3. El Juzgado 3\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas (Meta) inform\u00f3 que en providencia interlocutoria 0456 del 28 de febrero de 2020, se resolvi\u00f3 positivamente la concesi\u00f3n de la libertad por pena cumplida y, mediante oficio 2917 del 23 de marzo de 2021, fue remitido el expediente a al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Bucaramanga.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, manifest\u00f3 que \u00abno cuenta con el aplicativo Justicia Siglo XXI, por lo que no aparecen los registros de las actuaciones llevadas en el proceso en la p\u00e1gina web de la Rama Judicial\u00bb, por lo que estima que le corresponde al juzgado de conocimiento efectuar el ocultamiento.<\/p>\n<p>5.4. El Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas se\u00f1al\u00f3 que \u00abse abstiene de emitir alguna respuesta en raz\u00f3n a que el Juzgado 03 de EPMS Acac\u00edas, ya brind\u00f3 toda la informaci\u00f3n relacionada con el proceso de ejecuci\u00f3n de sentencia que se vigil\u00f3 contra JOSE ARTURO URAGAMA\u00bb.<\/p>\n<p>5.5. El Juzgado 2\u00b0 Penal Municipal con Funciones de Garant\u00edas y Conocimiento de Barrancabermeja narr\u00f3 las actuaciones preliminares surtidas en contra del accionante y refiri\u00f3 que \u00abfrente a las pretensiones del accionante no tenemos injerencia alguna debido a que la vigilancia y cumplimiento de la pena del ac\u00e1 accionante se encuentra asignada al respectivo Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad; por lo que solicitamos ser desvinculados del presente tr\u00e1mite constitucional\u00bb.<\/p>\n<p>5.6. El accionante refiri\u00f3 que colocar el proceso en \u00ab\u201cestado privado\u201d es insuficiente\u00bb para cumplir con los objetivos de la protecci\u00f3n y privacidad de datos, ya que empresas privadas de verificaci\u00f3n de antecedentes pueden consultar los registros.<\/p>\n<p>Adjunt\u00f3 el estudio de seguridad realizado por \u00abRiks International \u2014empresa experta en rastreo de informaci\u00f3n de seguridad en plataformas digitales p\u00fablicas y privadas\u00bb:<\/p>\n<p>6. Vencido el plazo para responder no se allegaron m\u00e1s respuestas.<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>Competencia.<\/p>\n<p>7. De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de 1991, el numeral 7 del precepto 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por JOS\u00c9 ARTURO URAGAMA, contra \u2013entre otras- la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.<\/p>\n<p>8. El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia establece que toda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo proceder\u00e1 si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.<\/p>\n<p>Del derecho de habeas data<\/p>\n<p>9. El art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra el derecho al habeas data, el cual implica la facultad que tienen todas las personas para conocer, actualizar y rectificar toda aquella informaci\u00f3n que se relacione con ellas y que se recopile o almacene en bancos de datos o en archivos de entidades p\u00fablicas o privadas.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con dicha garant\u00eda fundamental, la Corte Constitucional se pronunci\u00f3 en los siguientes t\u00e9rminos (SU-082 de 1995):<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) con su consagraci\u00f3n expresa como derecho fundamental, se quiso de una parte, contrarrestar los peligros del desarrollo de la inform\u00e1tica que, junto con la electr\u00f3nica y las telecomunicaciones, hace posible la difusi\u00f3n ilimitada de datos de la persona y adem\u00e1s, que la informaci\u00f3n contenida en las bases fuere respetuosa de la libertad y dem\u00e1s garant\u00edas consagradas en la Constituci\u00f3n. El titular del derecho fundamental al habeas data goza del derecho a acceder al conocimiento de la informaci\u00f3n recogida sobre \u00e9l en bancos de datos o archivos, controlar razonablemente su transmisi\u00f3n, limitar el per\u00edodo de tiempo en el que puede conservarse, definir los objetivos para los que puede ser utilizada, actualizar su vigencia o rectificar su contenido. Por su parte, las entidades que recogen informaci\u00f3n personal est\u00e1n obligadas a ponerla a disposici\u00f3n de sus titulares, a actualizarla y rectificarla, cuando consideren que razonablemente deben hacerlo.<\/p>\n<p>La base de datos de la p\u00e1gina web de la Rama Judicial<\/p>\n<p>10. La Sala de forma reiterada, ha sostenido que la base de datos que conforma el Sistema de Informaci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Procesos y Manejo Documental Justicia Siglo XXI, misma por la que se reporta informaci\u00f3n al sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, es de car\u00e1cter informativo y su prop\u00f3sito esencial es mejorar la gesti\u00f3n administrativa institucional, agiliza la labor de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial del Poder P\u00fablico, toda vez que obra como registro de informaci\u00f3n hist\u00f3rica de las actuaciones cumplidas dentro de los procesos judiciales a cargo de los despachos judiciales (CSJ STP3781-2021, STP1094-2020, STP3838-2019, STP15875- 2018, STP6848-2018, entre otros).<\/p>\n<p>De manera que dicho aplicativo refleja las acciones adelantadas por las diferentes autoridades judiciales, con la finalidad de dar publicidad y facilitar la consulta de usuarios de la administraci\u00f3n de justicia, en cumplimiento de los fines previstos en el art\u00edculo 228 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y lo dispuesto en los art\u00edculos 2\u00b0 y 7\u00b0 de la Ley 1712 de 2014, que regula la transparencia y el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica nacional.<\/p>\n<p>An\u00e1lisis del caso concreto.<\/p>\n<p>11. JOS\u00c9 ARTURO URAGAMA, promueve acci\u00f3n de tutela para la protecci\u00f3n de sus derechos al habeas data, privacidad, buen nombre, petici\u00f3n y debido proceso, pues los estima vulnerados al no recibir respuesta a la solicitud de anonimizaci\u00f3n que present\u00f3 el pasado 11 de septiembre del presente a\u00f1o, dentro del radicado 110016000098201080164.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, porque estima que el ocultamiento que han efectuado hasta el momento no es suficiente.<\/p>\n<p>12. Ahora, revisado el expediente y las respuestas allegadas, se constat\u00f3 que el Tribunal Superior, el Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito Especializado y el Juzgado 3\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, los tres de Bucaramanga, y el Juzgado 3\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas conocieron el proceso penal contra el accionante.<\/p>\n<p>13. En cuanto a la mencionada solicitud, se tiene que el cuerpo colegiado accionado profiri\u00f3 el auto del 30 de septiembre de 2024, en el que se dispuso:<\/p>\n<p>\u00abEn vista de lo anterior, resulta procedente el ocultamiento reclamado atendiendo a que el proceso culmin\u00f3 con decisi\u00f3n que declar\u00f3 la extinci\u00f3n de las penas impuestas, en consecuencia, se ordena a la Secretar\u00eda de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y a la Oficina de Sistemas de la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Bucaramanga \u2013 Santander, disponer lo pertinente para el ocultamiento de los datos personales de Jos\u00e9 Arturo Uragama identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda Nro. 74754368 relacionados con el radicado 11001-6000-098-2010-80164-01 RI. 10- 523A, conocido por esta Corporaci\u00f3n con ponencia del Magistrado Luis Jaime Gonz\u00e1lez Ardila.\u00bb<\/p>\n<p>14. Por otro lado, el Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga resolvi\u00f3, el 16 de septiembre de este a\u00f1o:<\/p>\n<p>15. \u00a0Ambas providencias fueron notificadas a JOS\u00c9 ARTURO URAGAMA en debida forma, al correo electr\u00f3nico admorenoq14@gmail.com, mismo desde el que envi\u00f3 sus pedimentos.<\/p>\n<p>16. Finalmente, el Juzgado 3\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas inform\u00f3 que no registr\u00f3 en el aplicativo web actuaciones relacionadas con el proceso en menci\u00f3n.<\/p>\n<p>17. As\u00ed las cosas, habr\u00e1 de negarse el amparo invocado, pues, con base en lo esbozado, se constata que la petici\u00f3n fue contestada previo a la apertura del tr\u00e1mite de tutela, por ende, no hubo lesi\u00f3n alguna de garant\u00edas.<\/p>\n<p>18. Adem\u00e1s, se demostr\u00f3 que se limit\u00f3 la consulta al p\u00fablico en general de todo aquel contenido que permita identificarlo o individualizarlo dentro de las bases de datos y los mecanismos de informaci\u00f3n de acceso p\u00fablico de la Rama Judicial.<\/p>\n<p>19. Lo anterior, por supuesto, no significa la eliminaci\u00f3n de los registros que a nombre del accionante aparezcan en las bases de datos de esas entidades, sino simplemente que el nombre no sea visible en los sistemas p\u00fablicos de consulta y, particularmente, en el proceso penal mencionado.<\/p>\n<p>18. As\u00ed, lo que sigue es negar el amparo solicitado, ante la inexistencia de vulneraci\u00f3n, de acuerdo a las consideraciones antes expuestas.<\/p>\n<p>Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No 1, administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley,<\/p>\n<p>RESUELVE<\/p>\n<p>1\u00ba. NEGAR el amparo invocado, conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia.<\/p>\n<p>2\u00b0. NOTIFICAR este fallo a las partes, de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de 1991.<\/p>\n<p>3\u00ba. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n de este fallo, en caso de no ser impugnado.<\/p>\n<p>NOTIF\u00cd<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CUI 11001020400020240242600 Radicado No. 141247 Tutela primera instancia Jos\u00e9 Arturo Uragama CARLOS ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO Magistrado Ponente STP15774-2024 Radicaci\u00f3n No. 141247 Acta No. 272 Bogot\u00e1, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS 1. 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