{"id":81032,"date":"2024-12-13T22:08:15","date_gmt":"2024-12-13T22:08:15","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/12\/13\/stp15772-2024\/"},"modified":"2024-12-13T22:08:15","modified_gmt":"2024-12-13T22:08:15","slug":"stp15772-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/12\/13\/stp15772-2024\/","title":{"rendered":"STP15772-2024"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n<p>CUI 68001220400020240085001<\/p>\n<p>N\u00famero interno 141071<\/p>\n<p>Tutela impugnaci\u00f3n<\/p>\n<p>Sergio Antonio Madera Trespalacios<\/p>\n<p>CARLOS ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO<\/p>\n<p>Magistrado Ponente<\/p>\n<p>STP15772-2024<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00b0. 141071<\/p>\n<p>Acta No. 272<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).<\/p>\n<p>I. VISTOS<\/p>\n<p>1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por SERGIO ANTONIO MADERA TRESPALACIOS, contra el fallo proferido el 10 de octubre del presente a\u00f1o, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA, mediante el cual neg\u00f3 la demanda formulada contra el JUZGADO S\u00c9PTIMO DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del mismo distrito judicial, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido proceso, libre locomoci\u00f3n y acceso a la administraci\u00f3n de justicia. Al tr\u00e1mite se vincul\u00f3 al CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS del despacho en cita.<\/p>\n<p>II. ANTECEDENTES<\/p>\n<p>2. Manifest\u00f3 el accionante que el 9 de agosto de 2024, solicit\u00f3 al Juzgado S\u00e9ptimo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad acceso al link del expediente digital n\u00fam. 2023-00021, adelantado en su contra, al igual que certificaci\u00f3n del tiempo cumplido y el estado actual del proceso.<\/p>\n<p>3. Afirm\u00f3 que dicha petici\u00f3n no ha sido contestada, por lo que pidi\u00f3 la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso, libre locomoci\u00f3n y acceso a la administraci\u00f3n de justicia. En consecuencia, que se ordene a la autoridad accionada responder lo pertinente.<\/p>\n<p>III. EL FALLO IMPUGNADO<\/p>\n<p>4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga refiri\u00f3 que, aunque el actor indic\u00f3 haber presentado una petici\u00f3n ante la autoridad demandada, no hab\u00eda soporte del env\u00edo.<\/p>\n<p>4.1. Sin embargo, en auto del 4 de octubre del a\u00f1o en curso, el Juzgado S\u00e9ptimo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de dicho distrito judicial se pronunci\u00f3 sobre las pretensiones del demandante. Adem\u00e1s, el 7 de octubre siguiente, recibi\u00f3 solicitud de aclaraci\u00f3n del mencionado auto por parte del centro de reclusi\u00f3n en el que se encuentra el actor. Por lo tanto, consider\u00f3 que no hab\u00eda lugar a conceder la protecci\u00f3n invocada.<\/p>\n<p>VI. LA IMPUGNACI\u00d3N<\/p>\n<p>5. SERGIO ANTONIO MADERA TRESPALACIOS no estuvo de acuerdo con el fallo de primera instancia y por ello lo impugn\u00f3 y solicit\u00f3 su revocatoria.<\/p>\n<p>5.1. En sustento de su pretensi\u00f3n, adujo que, aunque se le remiti\u00f3 un correo electr\u00f3nico, el mismo no contiene el link de acceso al expediente, por lo que la vulneraci\u00f3n persiste.<\/p>\n<p>5.2. Adem\u00e1s, dijo que los requerimientos relacionados con el estado del proceso n\u00fam. 2023-000210 y el tiempo de pena cumplida no eran \u00abcaprichosos\u00bb, pues el Juzgado Primero Penal Municipal con funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Barrancabermeja en esa actuaci\u00f3n le impuso medida de aseguramiento y se emiti\u00f3 sentencia condenatoria, la cual es vigilada por el Juzgado S\u00e9ptimo demandado.<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>6. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y a su vez por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnaci\u00f3n instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.<\/p>\n<p>7. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda persona puede invocar la acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica o de los particulares.<\/p>\n<p>8. En el caso objeto de an\u00e1lisis, SERGIO ANTONIO MADERA TRESPALACIOS acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela debido a que el Juzgado S\u00e9ptimo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, no hab\u00eda resuelto la petici\u00f3n presentada el 9 de agosto de 2024, en la que pidi\u00f3 acceso al expediente digital n\u00fam. \u00ab6808160002542023000210(sic)\u00bb, al igual que se le certificara el estado del proceso y el \u00abtiempo de pena cumplida\u00bb.<\/p>\n<p>8.1. Frente a dicha petici\u00f3n, el despacho en menci\u00f3n inform\u00f3 que el accionante no prob\u00f3 haber remitido el aludido requerimiento y en la consulta de procesos tampoco estaba registrado. Sin embargo, aparec\u00eda una petici\u00f3n en el sentido indicado por el actor, en el Juzgado Tercero de la misma categor\u00eda, el cual vigila las sanciones impuestas en las actuaciones n\u00fams. 2016-00348 y 2021-00503.<\/p>\n<p>8.2. Tal situaci\u00f3n fue reiterada por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, dependencia que inform\u00f3, adem\u00e1s, haber ingresado la petici\u00f3n del actor el 2 de octubre del a\u00f1o en curso, al despacho en cita.<\/p>\n<p>8.3. Igualmente, que le comunic\u00f3 a MADERA TRESPALACIOS que las peticiones presentadas en los radicados 2023-00021, 2016-00348 y 2021-00503, hab\u00edan sido ingresadas a los respectivos despachos y que:<\/p>\n<p>\u00abAsimismo, le indicamos que no fue posible compartir al correo accionesconstitucional94@gmail.com los expedientes digitales 2023-00021 y 2021-00503, como quiera que reporta un error en el aplicativo bestdoc. Por lo anterior, los expedientes tanto f\u00edsicos como digitales quedan a disposici\u00f3n de su apoderado o un tercero autorizado en el Centro de Servicios Administrativos para su respectiva consulta\u00bb.<\/p>\n<p>8.4. Adem\u00e1s, con ocasi\u00f3n del tr\u00e1mite constitucional, el Juzgado S\u00e9ptimo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, el 4 de octubre del a\u00f1o en curso, orden\u00f3 que se habilitara al correo electr\u00f3nico accionesconstitucional94@gmail.com, los permisos de consulta de expediente y que:<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) en lo que respecta a la petici\u00f3n de informaci\u00f3n sobre el estado de su condena y la certificaci\u00f3n del tiempo de privaci\u00f3n de la libertad; se advierte que aunque el pasado 22 de marzo se avoc\u00f3 conocimiento del proceso \u2013 con preso intramural- pues en tales condiciones se remiti\u00f3 para vigilancia de la condena por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Barrancabermeja, una vez se consult\u00f3 la plataforma SISIPEC WEB donde se reporta la informaci\u00f3n de los privados de la libertad a cargo del INPEC se encontr\u00f3 que; al parecer, desde el 29 de agosto de 2022 Madera Trespalacios se encuentra privado de la libertad en su domicilio, como sindicado y a \u00f3rdenes del Juzgado Primero Penal Municipal de Barrancabermeja por el proceso 2022-00062 y no por este.<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, en aras de clarificar la situaci\u00f3n jur\u00eddica del sentenciado y poder brindarle respuesta completa a su solicitud se dispone por el CSA se proceda con URGENCIA a oficiar al Juzgado Primero Penal Municipal de Barrancabermeja y al CPAMS Gir\u00f3n a efectos que informen en forma clara a partir de que fecha y por raz\u00f3n de que proceso se encuentra el mencionado privado de la libertad. En igual sentido solic\u00edtese al penal informe expresamente el tr\u00e1mite que por su parte se dio a la Boleta de Detenci\u00f3n No. 7 de 2023 y si en alguna oportunidad Madera Trespalacios descont\u00f3 pena por raz\u00f3n del proceso 2023-00021\u00bb.<\/p>\n<p>8.5. En cumplimiento de dicha determinaci\u00f3n, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas de Bucaramanga, el mismo 4 de octubre del a\u00f1o en curso, remiti\u00f3 al correo electr\u00f3nico suministrado por el demandante \u00abel link del expediente mediante plataforma Bestdoc\u00bb, junto con el manual de visualizaci\u00f3n, para su correspondiente revisi\u00f3n y, adem\u00e1s, le adjunt\u00f3 la copia del auto en cita para su conocimiento.<\/p>\n<p>9. De manera que, raz\u00f3n le asisti\u00f3 a la primera instancia al negar el amparo invocado, pues las autoridades accionadas conocieron de la petici\u00f3n del actor en virtud de la presente acci\u00f3n de tutela, pues seg\u00fan informaron, con anterioridad no hab\u00edan recibido la solicitud de MADERA TRESPALACIOS.<\/p>\n<p>9.1. Adem\u00e1s, el Juzgado demandado se pronunci\u00f3, pues frente a la certificaci\u00f3n sobre la condena y el tiempo que ha estado privado de la libertad MADERA TRESPALACIOS, consider\u00f3 procedente requerir a varias autoridades, debido a que no exist\u00eda claridad en torno a dicha situaci\u00f3n, tr\u00e1mite que se encuentra en curso y una vez se cuente con la informaci\u00f3n correspondiente, resolver\u00e1 lo pertinente.<\/p>\n<p>9.2. Respecto al acceso a la actuaci\u00f3n de manera digital, se le indic\u00f3 en principio que el proceso quedaba a disposici\u00f3n del defensor o de un tercero que estuviera autorizado para la correspondiente revisi\u00f3n y luego se le alleg\u00f3 el link de las diligencias junto con el manual para acceder al mismo en 2 correos separados.<\/p>\n<p>9.3. Ahora, si bien el actor afirm\u00f3 en la impugnaci\u00f3n que en el e-mail remitido, no hab\u00eda ning\u00fan link del acceso al expediente, se evidencia que el aludido Centro de Servicios, el 4 de octubre de 2024, a las 11:34 a.m. remiti\u00f3 el manual de visualizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>9.4. Posteriormente, a las 11:35 a.m. envi\u00f3 el respectivo enlace, contentivo de las diligencias, as\u00ed:<\/p>\n<p>9.5. As\u00ed las cosas, no hay lugar a revocar el fallo impugnado, pues el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, acredit\u00f3 haber remitido el link del expediente digital requerido por el actor.<\/p>\n<p>10. Por lo tanto, lo procedente en este evento es confirmar el fallo impugnado.<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, LA SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley,<\/p>\n<p>RESUELVE<\/p>\n<p>SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de 1991.<\/p>\n<p>TERCERO. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, una vez en firme.<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE y C\u00daMPLASE<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CUI 68001220400020240085001 N\u00famero interno 141071 Tutela impugnaci\u00f3n Sergio Antonio Madera Trespalacios CARLOS ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO Magistrado Ponente STP15772-2024 Radicaci\u00f3n n\u00b0. 141071 Acta No. 272 Bogot\u00e1, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). I. VISTOS 1. 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