{"id":81028,"date":"2024-12-13T22:08:15","date_gmt":"2024-12-13T22:08:15","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/12\/13\/stp15724-2024\/"},"modified":"2024-12-13T22:08:15","modified_gmt":"2024-12-13T22:08:15","slug":"stp15724-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/12\/13\/stp15724-2024\/","title":{"rendered":"STP15724-2024"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n<p>Tutela de 1\u00aa instancia n.\u02da 141121<\/p>\n<p>CUI 11001020400020240237900<\/p>\n<p>Roque Barajas<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N<\/p>\n<p>Magistrado ponente<\/p>\n<p>STP.15724-2024<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00b0 141121<\/p>\n<p>Acta 278<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).<\/p>\n<p>ASUNTO<\/p>\n<p>Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por Roque Barajas, a trav\u00e9s de apoderada judicial, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus garant\u00edas fundamentales al debido proceso, acceso a la administraci\u00f3n de justicia y libertad.<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite fueron vinculados el Juzgado Veinticuatro de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 y las partes y dem\u00e1s intervinientes en el proceso penal identificado con el radicado n.\u00b0 110013 104 009 2005 00039 00.<\/p>\n<p>HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N<\/p>\n<p>Del libelo de tutela, las pruebas allegadas y las respuestas de las vinculadas, se verifica que, en sentencia del 8 de noviembre de 2005, el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Bogot\u00e1 conden\u00f3 a Roque Barajas a la pena principal de 180 meses de prisi\u00f3n, como responsable de los delitos de acceso carnal abusivo agravado en concurso con hurto calificado y agravado. En esa oportunidad le fue negada la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria.<\/p>\n<p>La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Juan de Pasto, en sentencia del 19 de abril de 2007, modific\u00f3 la pena impuesta en la anterior determinaci\u00f3n; en ese sentido, fij\u00f3 la condena en 178 meses de prisi\u00f3n. A su turno, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante prove\u00eddo del 5 de diciembre de 2007, inadmiti\u00f3 la demanda de casaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El procesado se encuentra privado de la libertad por cuenta de este asunto desde el 21 de noviembre de 2015, y la vigilancia de la condena est\u00e1 a cargo del Juzgado Veinticuatro de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1.<\/p>\n<p>En el marco de la vigilancia de la pena, Roque Barajas deprec\u00f3 la libertad condicional; no obstante, el Juzgado Veinticuatro de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 le neg\u00f3 la postulaci\u00f3n, mediante providencia del 24 de octubre de 2023.<\/p>\n<p>La anterior decisi\u00f3n fue recurrida por el sentenciado. En consecuencia, el expediente fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 para lo de su cargo.<\/p>\n<p>Roque Barajas promovi\u00f3 la presente acci\u00f3n constitucional, ya que, a la fecha de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, no hab\u00eda sido resuelto el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto en contra del auto del 24 de octubre de 2023. En ese contexto, solicit\u00f3 el amparo de sus derechos fundamentales y pidi\u00f3 que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 que se desate el medio de impugnaci\u00f3n ya referido.<\/p>\n<p>INTERVENCIONES<\/p>\n<p>Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. El magistrado ponente del asunto cuestionado inform\u00f3 que, en auto del 6 de noviembre del a\u00f1o en curso, se resolvi\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n incoado por el accionante. Asimismo, indic\u00f3 que la decisi\u00f3n fue notificada de forma personal el 7 de noviembre siguiente, en las instalaciones del centro de reclusi\u00f3n donde se encuentra el demandante. Para tal efecto, remiti\u00f3 copia de la providencia y del acta de notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Juzgado Veinticuatro de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1. La juez del despacho, frente a los hechos que originaron la acci\u00f3n constitucional, indic\u00f3 que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 resolvi\u00f3 la alzada propuesta por el accionante, a trav\u00e9s de decisi\u00f3n del 6 de noviembre de 2024.<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que, en cumplimiento de la citada determinaci\u00f3n, mediante auto del 7 de noviembre de 2024, ese despacho orden\u00f3 remitir la diligencia de compromiso para que sea suscrita por el condenado en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogot\u00e1 \u201cLa Picota\u201d y lo requiri\u00f3 para que allegara la cauci\u00f3n prendaria fijada, luego de lo cual se librar\u00e1 la respectiva boleta de libertad.<\/p>\n<p>Con fundamento en lo expuesto, pidi\u00f3 ser desvinculada del presente tr\u00e1mite constitucional, puesto que no ha desconocido los derechos del accionante.<\/p>\n<p>Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto. El secretario de la Corporaci\u00f3n inform\u00f3 las actuaciones adelantadas por esa autoridad en el marco de una medida de descongesti\u00f3n implementada en el a\u00f1o 2006, e indic\u00f3 que en la actualidad no cuenta con ning\u00fan archivo relacionado con la presente acci\u00f3n de tutela.<\/p>\n<p>Juzgado Treinta y Seis Penal del Circuito de Bogot\u00e1. El secretario del juzgado indic\u00f3 que esa autoridad antes fung\u00eda como Juzgado Noveno Penal del Circuito de Bogot\u00e1, y a partir del 1 de mayo de 2011 fue convertido en el despacho que es hoy. Asimismo, sostuvo que los procesos que fueron conocidos como Juzgado Noveno Penal del Circuito de Bogot\u00e1 se entregaron a la Oficina de Apoyo Judicial de Paloquemao, quien los tiene bajo su custodia.<\/p>\n<p>Procuradur\u00eda 365 Judicial I Penal. La representante del Ministerio P\u00fablico pidi\u00f3 que se declarara la carencia actual de objeto por hecho superado, ya que el recurso de apelaci\u00f3n fue decidido mediante auto del 6 de noviembre del a\u00f1o en curso, por parte de la autoridad convocada.<\/p>\n<p>Fiscal 211 Local URI Usaqu\u00e9n. La delegada del ente acusador pidi\u00f3 ser desvinculada de la presente acci\u00f3n constitucional, ya que no cuenta con informaci\u00f3n acerca del reclamo del accionante.<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 333 de 2021, que modific\u00f3 el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1.<\/p>\n<p>En el caso concreto, el problema jur\u00eddico a resolver se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 desconoci\u00f3 los derechos fundamentales de Roque Barajas, por la demora en desatar el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto en contra del auto del 24 de octubre de 2023, proferido por el Juzgado Veinticuatro de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, que neg\u00f3 su libertad condicional.<\/p>\n<p>La Sala anticipa que declarar\u00e1 la carencia actual de objeto por hecho superado, en atenci\u00f3n a que se corrobor\u00f3 que la autoridad accionada desat\u00f3 la alzada propuesta y surti\u00f3 la respectiva notificaci\u00f3n. Para abordar lo esbozado, la Sala expondr\u00e1 brevemente los requisitos para la configuraci\u00f3n de la carencia actual de objeto por hecho superado, y luego estudiar\u00e1 el caso en concreto.<\/p>\n<p>1. Carencia actual de objeto por hecho superado.<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata las garant\u00edas fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades y de los particulares en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagr\u00f3 dicha herramienta como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protecci\u00f3n de las cl\u00e1usulas constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las entidades p\u00fablicas o a los particulares en las situaciones espec\u00edficamente precisadas en la ley.<\/p>\n<p>Sin embargo, la jurisprudencia constitucional ha dicho que en los casos en que el hecho que origin\u00f3 la supuesta amenaza o vulneraci\u00f3n del derecho desaparece o se encuentra superado, la acci\u00f3n de tutela pierde su raz\u00f3n de ser, pues en estas condiciones no existir\u00eda una orden que impartir.<\/p>\n<p>En lo que tiene que ver con el hecho superado, dicha hip\u00f3tesis se da cuando se satisface por completo la pretensi\u00f3n contenida en la demanda de amparo entre la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela y el momento del fallo, raz\u00f3n por la que cualquier orden judicial en tal sentido se torna innecesaria. Esto quiere decir que desapareci\u00f3 por completo la causa que origin\u00f3 la vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos fundamentales del peticionario.<\/p>\n<p>2. Caso concreto<\/p>\n<p>2.1. Roque Barajas cuestiona la demora en que habr\u00eda incurrido la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, en resolver el recurso de apelaci\u00f3n propuesto contra la decisi\u00f3n del 24 de octubre de 2023, proferida por el Juzgado Veinticuatro de Penas de Bogot\u00e1, que le neg\u00f3 su libertad condicional.<\/p>\n<p>2.2. De conformidad con los informes allegados por las vinculadas, se constata que, mediante prove\u00eddo del 6 de noviembre de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 resolvi\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n promovido por la defensa de Roque Barajas, en contra del auto del 24 de octubre de 2023 que le neg\u00f3 la libertad condicional.<\/p>\n<p>En dicha decisi\u00f3n, el Tribunal accionado dispuso revocar el auto apelado y, en su lugar, otorg\u00f3 la libertad condicional al accionante por un per\u00edodo de prueba de 31 meses, para lo cual debe constituir cauci\u00f3n por 2 SMLMV y firmar acta de compromiso ante el Juzgado Veinticuatro de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1.<\/p>\n<p>Asimismo, se advierte que la notificaci\u00f3n de la anterior providencia se surti\u00f3 de forma personal el 7 de noviembre siguiente, en las instalaciones del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y M\u00ednima Seguridad de Bogot\u00e1 \u201cLa Picota\u201d, tal y como se evidencia en acta suscrita por Roque Barajas, la cual fue allegada al tr\u00e1mite constitucional.<\/p>\n<p>2.3. En esos t\u00e9rminos, se destaca que el reclamo del accionante fue solventado en el curso de la presente actuaci\u00f3n, ya que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 resolvi\u00f3 el recurso propuesto por la defensa de Roque Barajas contra el auto del 24 de octubre de 2023, y llev\u00f3 a cabo la notificaci\u00f3n al interesado.<\/p>\n<p>En consecuencia, se materializ\u00f3 la carencia actual de objeto por hecho superado, y cualquier manifestaci\u00f3n alrededor de las pretensiones de la demanda es inocua, comoquiera que la causa que origin\u00f3 la interposici\u00f3n de la tutela fue superada por la acci\u00f3n de la convocada.<\/p>\n<p>2.4. A modo de conclusi\u00f3n, la Sala declarar\u00e1 que en este caso se configur\u00f3 la carencia actual de objeto por hecho superado.<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley,<\/p>\n<p>RESUELVE<\/p>\n<p>PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>SEGUNDO: INFORMAR a las partes que contra la decisi\u00f3n procede la impugnaci\u00f3n ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia.<\/p>\n<p>TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, una vez ejecutoriada esta decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tutela de 1\u00aa instancia n.\u02da 141121 CUI 11001020400020240237900 Roque Barajas DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N Magistrado ponente STP.15724-2024 Radicaci\u00f3n n\u00b0 141121 Acta 278 Bogot\u00e1, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). 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