{"id":81001,"date":"2024-12-13T22:08:13","date_gmt":"2024-12-13T22:08:13","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/12\/13\/stp15664-2024\/"},"modified":"2024-12-13T22:08:13","modified_gmt":"2024-12-13T22:08:13","slug":"stp15664-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/12\/13\/stp15664-2024\/","title":{"rendered":"STP15664-2024"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n<p>Tutela de primera instancia<\/p>\n<p>Numero Interno 140985<\/p>\n<p>Radicado: 11001020400020240231500<\/p>\n<p>Javier Zuluaga<\/p>\n<p>Calle 12 No. 7 \u2013 65 Palacio de Justicia &#8211; Bogot\u00e1, Colombia.<\/p>\n<p>PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 &#8211; 1143 &#8211; 1144 &#8211; 1145 Fax: 1125 &#8211; 1428<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.cortesuprema.gov.co\">www.cortesuprema.gov.co<\/a><\/p>\n<p>JORGE HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO<\/p>\n<p>Magistrado Ponente<\/p>\n<p>STP15664-2024<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n. 140985<\/p>\n<p>(Acta n.\u00ba 268)<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., cinco (05) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).<\/p>\n<p>I. ASUNTO<\/p>\n<p>La Sala resuelve la acci\u00f3n de tutela formulada por JAVIER ZULUAGA contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali para que se amparen sus derechos fundamentales, los cuales presuntamente fueron vulnerados por el accionado al \u00abdefender a los alcaldes, a los golpistas y secuaces y tenemos que desvertebrar esta estructura criminal, que condena al pobre y absuelve al que paga, venden sus fallos al mejor postor manejada por la rama judicial, una entidad, corrupta que necesita urgente una reforma y total.\u00bb<\/p>\n<p>II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N<\/p>\n<p>1. El accionante refiri\u00f3 lo siguiente en su escrito tutelar:<\/p>\n<p>\u00abSe\u00f1ores tribunal de cali. Cordial saludo, estamos impugnando, recusando y entutelando, sus desafueros, precisando, con evidencia f\u00e1ctica el contubernio en esta enorme colusion, y son sus propias providencias.<\/p>\n<p>Todos los Indicadores de que uds, conspiran en contra del mandato popular y favor de los golpistas. Y actuando como defensores de oficio de los accionados por cr\u00edmenes de lesa humanidad, y que pretenden Un golpe de estado y revertir el ordenamiento jur\u00eddico, para seguir expropiando al pueblo, defender a los alcaldes, a los golpistas y secuaces y tenemos que desvertebrar esta estructura criminal. Que condena al pobre y absuelve al que paga, venden sus fallos al mejor postor manejada por la rama judicial, una entidad, corrupta que necesita urgente una reforma y total. Cumplan la ley y la normativa, y no le pueden hacer vaca muerta a la ley. En un estado de derecho, todos uds tienen que a ir a prisi\u00f3n, por obstrucci\u00f3n a la justicia y por defender de oficio a genocidas, como los que estamos denunciando y poner en riesgo la seguridad nacional. Sirvase proveer Se\u00f1or juez constitucional, estos se\u00f1ores est\u00e1n viciados y no pueden seguir con sus desafueros y defender a muerte el contubernio. Defenderse entre ellos<\/p>\n<p>Pido al juez constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, revisar las cuentas bancarias y propiedades de los servidores de la rama judicial, secuaces y testaferros. y considerar seriamente el tomar medidas cautelares en contra de los propiedades de los jueces magistrados y cortes y todos, los que est\u00e1n en esta insurrecci\u00f3n, apoyando a muerte a los golpistas, y revertir el orden y promover un conflicto armado es evidente, m\u00e1s que notorio, es elefantesco, la colusion, con sus providencias tendenciosas.\u00bb<\/p>\n<p>III. TR\u00c1MITE Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS<\/p>\n<p>2. \u00a0Mediante auto de 23 de octubre de 2024 se avoc\u00f3 el conocimiento de la tutela promovida por JAVIER ZULUAGA, contra La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, al que se orden\u00f3 vincular para que se pronunciara sobre la petici\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Frente a esa vinculaci\u00f3n, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali inform\u00f3 que el se\u00f1or Javier Zuluaga interpuso otra acci\u00f3n de tutela, la cual mediante auto de fecha 10 de octubre de 2024 fue inadmitida tras requerirlo para que subsanara el escrito introductor, pues los hechos y las pretensiones no eran claros. Oportunidad que el actor desaprovech\u00f3, pues su escrito segu\u00eda siendo confuso, por lo que se rechaz\u00f3 la demanda constitucional impetrada.<\/p>\n<p>4. No se vincul\u00f3 a ninguna otra autoridad, por lo que se proceder\u00e1 a estudiar el asunto.<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA<\/p>\n<p>a. Competencia<\/p>\n<p>5. De conformidad con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 333 de 2021), la Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por JAVIER ZULUAGA, por ser accionado la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.<\/p>\n<p>b. Problema jur\u00eddico<\/p>\n<p>6. La presente acci\u00f3n de tutela se centra en determinar si efectivamente existe una vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales del accionante por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.<\/p>\n<p>7. El accionante en su escrito tutelar, manifiesta una serie de situaciones que enmarca como \u00abAcci\u00f3n de tutela, contra el tribunal superior de cali, y todos los accionados por apoyar esta insurrecci\u00f3n y eso no lo hacen gratis (sic)\u00bb, porque es una entidad corrupta que necesita urgente una reforma \u00abtotal\u00bb. En su sentir, considera que sus derechos est\u00e1n siendo amenazados por estas situaciones.<\/p>\n<p>8. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que lo que el actor relata en su escrito carece de elementos que se\u00f1alen un hecho vulnerador, pues no se cuenta con ninguno adicional que fundamente lo que el actor refiere. Se trata de un mensaje en el que se duele de un aparente estado de corrupci\u00f3n, pero que no contiene la referencia a un acto o a una omisi\u00f3n atribuible a la autoridad accionada que le haya lesionado un derecho o garant\u00eda fundamental.<\/p>\n<p>9. Al respecto ha dicho la Corte Constitucional, en la sentencia T-141 de 2021, al reiterar su propia jurisprudencia, que: \u00absin la existencia de un acto concreto de vulneraci\u00f3n a un derecho fundamental no hay conducta espec\u00edfica activa u omisiva de la cual proteger al interesado (\u2026)\u00bb.<\/p>\n<p>10. La misma corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado lo improcedente que resulta la acci\u00f3n de tutela cuando no ha habido acci\u00f3n u omisi\u00f3n de parte de la autoridad accionada de la cual pueda predicarse la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental.<\/p>\n<p>\u201c4.2.1\u00a0Improcedencia de la acci\u00f3n de tutela ante la inexistencia de una conducta respecto de la cual se pueda efectuar el juicio de vulnerabilidad de derechos fundamentales.<\/p>\n<p>El objeto de la acci\u00f3n de tutela es la protecci\u00f3n\u00a0efectiva, inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos fundamentales,\u00a0\u201ccuando quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica o de los particulares [de conformidad con lo establecido en el Cap\u00edtulo III del Decreto 2591 de 1991] As\u00ed pues, se desprende que el mecanismo de amparo constitucional se torna improcedente, entre otras causas, cuando no existe una actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n del agente accionado a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneraci\u00f3n de las garant\u00edas fundamentales en cuesti\u00f3n\u201d. (Textual)<\/p>\n<p>11. En ese mismo sentido, esta Sala evidencia que los informes allegados por la autoridad accionada demuestran que no se le ha generado ning\u00fan perjuicio al accionante. M\u00e1s bien, que las veces que ha acudido a la administraci\u00f3n de justicia se le ha respondido conforme a derecho, lo que deja ver que no ha ocurrido ninguna conducta negligente que haya puesto en riesgo los derechos del se\u00f1or JAVIER ZULUAGA.<\/p>\n<p>12. Sin embargo, aunque esta Corporaci\u00f3n, para garantizar el acceso a la administraci\u00f3n de justicia de JAVIER ZULUAGA, dio curso a la acci\u00f3n de tutela que ocupa la atenci\u00f3n de la Sala, no puede dejar de hacerle un llamado de atenci\u00f3n y, por ello, lo instar\u00e1 para que en futuras oportunidades se abstenga de utilizar expresiones que no se compadecen con el decoro y dignidad exigidos en estos escenarios procesales, y que no pueden ser justificados bajo el argumento de presuntamente sufrir agravio por parte de quienes convoca a trav\u00e9s de esta v\u00eda constitucional.<\/p>\n<p>De otro lado, debe destacarse que, en caso de considerarlo necesario y pertinente, el demandante tiene igualmente la posibilidad de acudir a los organismos correspondientes y presentar las denuncias disciplinarias o penales cuyo tr\u00e1mite solicit\u00f3 en el presente asunto, cuando dijo que \u00abpido al juez constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, revisar las cuentas bancarias y propiedades de los servidores de la rama judicial, secuaces y testaferros. Y considerar seriamente el tomar medidas cautelares en contra de las propiedades de los jueces magistrados y cortes y todos\u00bb, pues de tener un sustento probatorio para sus pretensiones podr\u00eda interponer denuncias sobre los hechos que posiblemente constituyan delitos. Lo anterior, para que el juez de tutela no usurpe la actividad de parte, ya que ello escapa de la esfera de competencia del juez constitucional.<\/p>\n<p>13. Por los motivos anteriores, dado que no se concretaron los hechos vulneradores en la demanda, ni se ense\u00f1\u00f3 si hubo al menos amenaza de afectaci\u00f3n al accionante y sin que haya puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisi\u00f3n de Tutela, se impone declarar improcedente.<\/p>\n<p>14. Por lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00ba 1 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley,<\/p>\n<p>RESUELVE<\/p>\n<p>1. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo de tutela invocado por JAVIER ZULUAGA, por los motivos expuestos en la providencia.\u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR este fallo a las partes, de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de 1991.\u00a0<\/p>\n<p>3. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n de este fallo, en caso de no ser impugnado dentro de los tres d\u00edas siguientes a su notificaci\u00f3n- Art. 31 Decreto 2591 de 1991.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE y C\u00daMPLASE\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LEON BOLA\u00d1OS PALACIOS<\/p>\n<p>JORGE HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO<\/p>\n<p>CARLOS ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO<\/p>\n<p>Tutela de primera instancia<\/p>\n<p>Numero Interno 140985<\/p>\n<p>Radicado: 11001020400020240231500<\/p>\n<p>Javier Zulu<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tutela de primera instancia Numero Interno 140985 Radicado: 11001020400020240231500 Javier Zuluaga Calle 12 No. 7 \u2013 65 Palacio de Justicia &#8211; Bogot\u00e1, Colombia. 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