{"id":80998,"date":"2024-12-13T22:08:13","date_gmt":"2024-12-13T22:08:13","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/12\/13\/stp15635-2024\/"},"modified":"2024-12-13T22:08:13","modified_gmt":"2024-12-13T22:08:13","slug":"stp15635-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/12\/13\/stp15635-2024\/","title":{"rendered":"STP15635-2024"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n<p>Tutela de segunda instancia\u00a0<\/p>\n<p>Radicado n.\u00b0 140747<\/p>\n<p>CUI: 13001220400020240039601<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Gabriel Monta\u00f1ez Cely<\/p>\n<p>Calle 12 No. 7 \u2013 65 Palacio de Justicia &#8211; Bogot\u00e1, Colombia.<\/p>\n<p>PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 &#8211; 1143 &#8211; 1144 &#8211; 1145 Fax: 1125 &#8211; 1428<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.cortesuprema.gov.co\">www.cortesuprema.gov.co<\/a><\/p>\n<p>Myriam \u00c1vila Rold\u00e1n<\/p>\n<p>Magistrada ponente<\/p>\n<p>CUI: 13001220400020240039601<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 140747<\/p>\n<p>STP15635-2024<\/p>\n<p>(Aprobado acta n.\u00b0 271)<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., siete (7) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).<\/p>\n<p>a. Competencia<\/p>\n<p>La Sala es competente para conocer de la presente impugnaci\u00f3n conforme con lo dispuesto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisi\u00f3n de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, de la cual esta Corporaci\u00f3n es superior funcional.<\/p>\n<p>b. An\u00e1lisis del caso concreto. Configuraci\u00f3n de un hecho superado<\/p>\n<p>1.- Hay situaciones en las que los supuestos de hecho que daban lugar a la eventual amenaza de violaci\u00f3n o desconocimiento de derechos constitucionales fundamentales cesaron, desaparecieron o se superaron, dejando de existir el objeto jur\u00eddico respecto del cual la autoridad judicial, en sede constitucional, deb\u00eda adoptar una decisi\u00f3n. Dicho fen\u00f3meno, se denomina carencia actual de objeto, y se configura en tres eventos: hecho superado, da\u00f1o consumado o situaci\u00f3n sobreviniente (CC T-543-2017). En particular, el hecho superado se da cuando durante el tr\u00e1mite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones del accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP8836-2023, STP12081-2023, STP16172-2022, STP16457-2022, STP16969-2022; Cfr. CC SU-522-2019 y T-532-2020).<\/p>\n<p>2.- El 16 de septiembre de 2024, Jos\u00e9 Gabriel Monta\u00f1ez Cely acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela con el fin de que se ampare el derecho fundamental de petici\u00f3n. En concreto, cuestion\u00f3 la falta de respuesta a las solicitudes presentadas los d\u00edas 27 de octubre de 2023, 29 de mayo, 04, 17 y 25 de junio de 2024, y el 22 de julio del 2024 ante la Fiscal\u00eda 34 Seccional de Cartagena, en las que adem\u00e1s de solicitar copia de lo actuado en la investigaci\u00f3n, pide a la delegada del ente acusador que se profieran \u00f3rdenes a Polic\u00eda Nacional y se ejecuten otras actuaciones, puntuales, para el avance de la investigaci\u00f3n que se adelanta por el homicidio de Eduardo Alfonso Monta\u00f1ez Cely bajo radicado NUNC 130016001129202105394.<\/p>\n<p>3.- El 26 de septiembre de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena declar\u00f3 la carencia actual de objeto por hecho superado, al acreditar que la Fiscal\u00eda 34 Seccional de la ciudad contest\u00f3 a las peticiones del accionante mediante informe del 24 de septiembre enviado al correo electr\u00f3nico anapon1804@gmail.com.<\/p>\n<p>3.1. Evidenci\u00f3 que en aquella oportunidad se remiti\u00f3 al peticionario las \u00f3rdenes proferidas a la polic\u00eda judicial con el objeto de realizar interrogatorio de indiciado en compa\u00f1\u00eda de su abogado, a MARIA CAMILA VERGARA TORRES, para que rindiera su versi\u00f3n sobre los hecho investigados, adem\u00e1s de realizar inspecci\u00f3n judicial y b\u00fasqueda selectiva en base de datos en el banco ITAU a fin de inspeccionar y extraer la informaci\u00f3n de los movimientos bancarios del d\u00eda 29 de noviembre de 2021 en las cuentas bancarias de Eduardo Alfonso Monta\u00f1ez Cely.<\/p>\n<p>3.2.- Igualmente, se acredit\u00f3 el env\u00edo de las copias del expediente NUNC 130016001129202105394 al correo electr\u00f3nico del accionante el 22 de febrero de 2024, lo que daba por superada la vulneraci\u00f3n al derecho fundamental de petici\u00f3n.<\/p>\n<p>4.- Jos\u00e9 Gabriel Monta\u00f1ez Cely impugn\u00f3 la sentencia de primera instancia. Manifest\u00f3 que la respuesta de la fiscal delegada \u201cno aborda el asunto de fondo y no responde ni positiva ni negativamente\u201d las diferentes peticiones formuladas ante su dependencia. Igualmente, reproch\u00f3 la tardanza en resolver esas solicitudes y en definir la etapa indagaci\u00f3n, as\u00ed como que el a quo no tuviera en cuenta, al momento de emitir el fallo, el memorial presentado el 27 de septiembre de 2024 donde manifest\u00f3 su desacuerdo con la respuesta proporcionada por la Fiscal\u00eda accionada.<\/p>\n<p>5.- En el caso concreto, se observa que Jos\u00e9 Gabriel Monta\u00f1ez Cely present\u00f3 diferentes solicitudes al interior de la indagaci\u00f3n No. 130016001129202105394, el 27 de octubre de 2023, reiteradas el 29 de mayo, 04, 17 y 25 de junio de 2024, y el 22 de julio del 2024. Esas peticiones estaban dirigidas a (i) obtener copia integra de la carpeta, (ii) la incorporaci\u00f3n a la investigaci\u00f3n del informe del investigador Edwin Arturo S\u00e1nchez Castellanos de las actividades de fijaci\u00f3n fotogr\u00e1fica y entrevistas a las se\u00f1oras Karina Javes Serret, Vanesa Javes Serret y Abel Francisco Barreto Z\u00fa\u00f1iga, (iii) que se realice b\u00fasqueda selectiva en base de datos a la informaci\u00f3n que repose en el Banco ITAU de las cuentas bancarias de Eduardo Alfonso Monta\u00f1ez Cely, en lo concerniente a las transacciones realizadas el 29 de noviembre de 2021 y de otras entidades para ubicar a Mar\u00eda Camila Vergara Torres, para que sea citada y llamada a interrogatorio.<\/p>\n<p>6.- La Sala observa que para responder esa pretensi\u00f3n la Fiscal\u00eda, el 24 de septiembre de 2024, le entreg\u00f3 copia de la carpeta correspondiente a la investigaci\u00f3n preliminar y le inform\u00f3 las \u00f3rdenes a la polic\u00eda judicial que hab\u00eda proferido para ese momento. As\u00ed, puso de presente a la peticionaria lo siguiente:<\/p>\n<p>\u201c1. &#8211; Interrogatorio al indiciado<\/p>\n<p>Objeto:<\/p>\n<p>Realizar interrogatorio en compa\u00f1\u00eda de su abogado, a la se\u00f1ora MARIA CAMILA VERGARA TORRES, identificada con cedula de ciudadan\u00eda: 1.002 444 .197 quien se puede localizar en el Barrio daniel lemetre calle 67 Na &#8211; 17 -68 , para que rinda su versi\u00f3n de las circiustancias (sic) de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos aqui investigados confoem (sic) a cuestionario anexo<\/p>\n<p>2. &#8211; Busqueda selectiva en bases de datos<\/p>\n<p>Objeto:<\/p>\n<p>Realizar inpecion (sic) judicial y busuqeda (sic) selectiva en base de datos en el banco ITAU a fin de inspeccionar y extraer la informacion de los movimientos bancarios del dia 29 de noviembre de 2021 que repose en los diferentes productos financieros de las siguientes cuentas: Corriente : No. aho -493-07550-1., ahorros No. AHO-493-07648-5 -ITAU RENTABLE No. AHO-493-50272-1 Y PROGRAMADA No. AHO 493-51997-5 , cuentas a nombre del sen\u0303or quien en vida se identifica con el nombre de eduardo alfonso montanez cely y cedula de ciudadania No. 4.261.082\u201d<\/p>\n<p>7.- La Sala evidencia que, en efecto, como lo se\u00f1al\u00f3 la sentencia de primera instancia, las anteriores determinaciones fueron notificadas al accionante a la direcci\u00f3n electr\u00f3nica anapon1804@gmail.com.<\/p>\n<p>8.-Bajo ese escenario, la Sala encuentra que la Fiscal\u00eda proporcion\u00f3 una respuesta global a las solicitudes del actor, entendiendo que, excepto la expedici\u00f3n de copias, estaban dirigidas a conocer el estado de las actividades ejecutadas en la investigaci\u00f3n. Ese entendimiento no resulta irrazonable, teniendo en cuenta que, a juicio de la Sala, lo que busca el actor es dirigir la actuaci\u00f3n del ente acusador en la etapa de investigaci\u00f3n preliminar empleando el derecho de petici\u00f3n, lo cual no resulta procedente.<\/p>\n<p>9. De esta manera, la Sala coincide con la sentencia de primera instancia, en el sentido de que la repuesta proporcionada resulta suficiente para asegurarle al actor el conocimiento de las actividades ejecutadas en esa etapa, y ello le permite entender que no se han realizado las tareas que pretende ejecute la Fiscal\u00eda. En este punto, resulta oportuno se\u00f1alar que esa actividad de investigaci\u00f3n es aut\u00f3noma del ente acusador y m\u00e1s all\u00e1 de la informaci\u00f3n sobre lo actuado no resulta dable que, a trav\u00e9s del derecho de petici\u00f3n, se le exija una explicaci\u00f3n sobre las razones que tiene para realizar o no, determinadas tareas.<\/p>\n<p>10.- En esa l\u00ednea, la Sala considera que los argumentos expuestos en por el accionante en el escrito impugnaci\u00f3n no permiten descartar la configuraci\u00f3n del hecho superado. En particular, porque se enmarcan en el desacuerdo con la repuesta proporcionada y porque propone nuevas pretensiones dirigidas a que la Fiscal\u00eda delegada imparta \u00f3rdenes o asuma un criterio o posici\u00f3n frente a la investigaci\u00f3n, frente a lo cual esta puede acceder de manera facultativa, como titular de la acci\u00f3n penal.<\/p>\n<p>11.- As\u00ed las cosas, la Sala encuentra que se atendieron las solicitudes que dieron origen a la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, independientemente de que Jos\u00e9 Gabriel Monta\u00f1ez Cely formule hechos y argumentos nuevos frente a la respuesta emitida que no fueron propuestos en el escrito tutelar inicial, los que, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Sala, no pueden ser analizados en esta instancia (v.gr. CSJ sentencia de 21 de noviembre 2013, Rad. 70586).<\/p>\n<p>12.- Por lo anterior, la Sala confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n recurrida, en cuanto a la declarativa de la carencia actual de objeto por hecho superado, por las razones expuestas en esta decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.o 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley,<\/p>\n<p>RESUELVE<\/p>\n<p>Primero. Confirmar la sentencia impugnada.<\/p>\n<p>Segundo. Disponer el env\u00edo\u0301 de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos.<\/p>\n<p>Notif\u00edquese y c\u00famplase<\/p>\n<p>Myriam \u00c1vila Rold\u00e1n<\/p>\n<p>Magistrada<\/p>\n<p>Gerson Chaverra Castro<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>Diego Eugenio Corredor Beltr\u00e1n<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova Garc\u00eda<\/p>\n<p>Secretaria<\/p>\n<p>Tutela de segunda instancia\u00a0<\/p>\n<p>Radicado n.\u00b0 140747<\/p>\n<p>CUI: 13001220400020240039601<\/p>\n<p>Jos\u00e9\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tutela de segunda instancia\u00a0 Radicado n.\u00b0 140747 CUI: 13001220400020240039601 Jos\u00e9 Gabriel Monta\u00f1ez Cely Calle 12 No. 7 \u2013 65 Palacio de Justicia &#8211; Bogot\u00e1, Colombia. PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 &#8211; 1143 &#8211; 1144 &#8211; 1145 Fax: 1125 &#8211; 1428 www.cortesuprema.gov.co Myriam \u00c1vila Rold\u00e1n Magistrada ponente CUI: 13001220400020240039601 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 140747 STP15635-2024 (Aprobado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-80998","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noviembre-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/80998","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=80998"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/80998\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=80998"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=80998"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=80998"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}