{"id":80996,"date":"2024-12-13T22:08:12","date_gmt":"2024-12-13T22:08:12","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/12\/13\/stp15614-2024\/"},"modified":"2024-12-13T22:08:12","modified_gmt":"2024-12-13T22:08:12","slug":"stp15614-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/12\/13\/stp15614-2024\/","title":{"rendered":"STP15614-2024"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n<p>Tutela de primera instancia<\/p>\n<p>CUI: 11001020400020240231300<\/p>\n<p>Radicado n.\u00ba 140983<\/p>\n<p>JAIRO HERNANDO FUQUENE ARG\u00dcELLO<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA ROLD\u00c1N<\/p>\n<p>Magistrada ponente<\/p>\n<p>CUI: 11001020400020240231300<\/p>\n<p>Radicado n.\u00ba 140983<\/p>\n<p>STP15614-2024<\/p>\n<p>(Aprobado acta n.\u00b0 271)<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., siete (7) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).<\/p>\n<p>I. OBJETO DE LA DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>La Sala resuelve la acci\u00f3n de tutela formulada por Jairo Hernando F\u00faquene Arg\u00fcello contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos a la dignidad humana, habeas data y trabajo ante la falta de respuesta por parte de la accionada a sus solicitudes de ocultamiento de datos respecto de los procesos penales de radicado 11001318700919980011301 y 11001600002320070264800.<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, el accionante se\u00f1ala que remiti\u00f3 dos (2) derechos de petici\u00f3n en los meses de mayo y junio de 2024 a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 solicitando el ocultamiento p\u00fablico del proceso 11001318700919980011301 frente a lo cual no ha recibido respuesta. Adicionalmente, se\u00f1ala que el Juzgado 26 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, respecto del proceso penal 11001600002320070264800, inform\u00f3 en octubre de 2023 que ya hab\u00eda realizado dicho tr\u00e1mite, pero que al actor le \u00absigue apareciendo\u00bb el registro que pretende que sea ocultado. Lo anterior le impide vincularse laboralmente, lo cual lo ha perjudicado en su vida \u00ablaboral, familiar y personal\u00bb.<\/p>\n<p>II. HECHOS<\/p>\n<p>1.- Seg\u00fan lo que obra en el expediente, en el marco del radicado 11001600002320070264800 fue condenado el accionante mediante sentencia anticipada del 27 de septiembre de 2007 por parte del Juzgado 14 Penal Municipal de Conocimiento de Bogot\u00e1 \u2013 hoy Juzgado Noventa y Cinco Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1\u2013, por el delito de hurto calificado y agravado. El 7 de noviembre de 2007 se declar\u00f3 desierto el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto contra el fallo de primera instancia.<\/p>\n<p>2.- En auto del 30 de abril de 2024 el Juzgado 26 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 dio respuesta al accionante respecto de su solicitud de \u00abpaz y salvo\u00bb, para lo cual indic\u00f3 que \u00aben auto de sustanciaci\u00f3n n\u00b0 2592 de 18 de octubre de 2023 [se orden\u00f3] al centro de servicios administrativos informando que, mediante auto de 31 de mayo de 2023 (sic) se declar\u00f3 la prescripci\u00f3n de la pena\u00bb. As\u00ed mismo, que en auto del 14 de febrero de 2024 se orden\u00f3 remitir copia al accionante del auto que declar\u00f3 la prescripci\u00f3n de la pena. Finalmente, se requiri\u00f3 al Centro de Servicios Administrativos para que verifique si se libraron los oficios a las autoridades correspondientes comunicando la decisi\u00f3n de prescripci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.- El 25 de junio de 2024 el accionante elev\u00f3 solicitud ante el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 con el fin de que se cancelaran y ocultaran las anotaciones que constan a su nombre, tanto en el radicado 11001318700919980011301 como en el radicado 11001600002320070264800 con ocasi\u00f3n del auto del 18 de octubre de 2023.<\/p>\n<p>4.- El 4 de julio de 2024 el Tribunal accionado orden\u00f3 ocultar a la vista p\u00fablica las anotaciones que obran dentro del sistema de consulta de procesos de esta Corporaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el proceso con radicado 110016000023 2007 02648 01 adelantado contra el accionante.<\/p>\n<p>II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES<\/p>\n<p>5.- Jairo Hernando F\u00faquene Arg\u00fcello interpuso acci\u00f3n de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 pues considera que, pese a las respuestas que se le han brindado \u00able siguen apareciendo\u00bb registros a su nombre en las bases de datos de acceso a la informaci\u00f3n de las cuales pretende que la misma sea ocultada. Dicha situaci\u00f3n le est\u00e1 ocasionando inconvenientes para vincularse laboralmente.<\/p>\n<p>6.- La Sala admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela contra la accionada, y vincul\u00f3 a todas las partes e intervinientes en los dos procesos penales adelantados contra el accionante. Posteriormente, en auto del 5 de noviembre de 2024 vincul\u00f3 al Juzgado 26 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, el Centro de Servicios Administrativos de Bogot\u00e1 y la Secretar\u00eda de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. Al respecto, se recibieron las siguientes respuestas:<\/p>\n<p>6.1.- Un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 precis\u00f3 que en el a\u00f1o 2007 fue asignado el conocimiento del recurso de apelaci\u00f3n interpuesto contra la sentencia anticipada emitida dentro del radicado 110016000023 2007 02648 01 contra el accionante por el delito de hurto calificado y agravado. Explic\u00f3 que el 25 de junio de 2024 el actor solicit\u00f3 la cancelaci\u00f3n de anotaciones y ocultamiento de ellas en virtud del auto del 18 de octubre de 2023 proferido por el Juzgado 26 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, que decret\u00f3 la extinci\u00f3n y liberaci\u00f3n de las penas impuestas.<\/p>\n<p>6.2.- En consecuencia, el 4 de julio se orden\u00f3 el ocultamiento de la vista p\u00fablica de las anotaciones que obran dentro del sistema de consulta de dicha Corporaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el proceso indicado.<\/p>\n<p>6.3.- La Fiscal\u00eda 347 Seccional con funciones de Jefatura de Unidad \u2013 EDA de Bogot\u00e1 indic\u00f3 que \u00fanicamente pod\u00eda pronunciarse sobre el radicado 110016000023200702648 pues respecto del radicado 11001318700919980011301, no le es posible en tanto no est\u00e1 asignado a la jefatura EDA y se desconoce la unidad fiscal a cargo. Precis\u00f3 las actuaciones procesales m\u00e1s relevantes del primero de los radicados y concluy\u00f3 se\u00f1alando que es el Juzgado 26 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 quien vigil\u00f3 la pena impuesta al actor.<\/p>\n<p>6.4.- El Juzgado 26 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 indic\u00f3 que en auto del 31 de mayo de 2013 declar\u00f3 prescritas las penas impuestas en el radicado 1100160 00 023 2007 02648 00 al actor; en auto del 30 de abril de 2024 le inform\u00f3 al accionante que en auto del 18 de octubre de 2023 orden\u00f3 el ocultamiento del proceso, \u00ablo cual ya hab\u00eda sido ejecutado por el Centro de Servicios Administrativos de estos Juzgados\u00bb y que el radicado en cuesti\u00f3n \u00abya fue oculto a la vista del p\u00fablico en general en el sistema siglo XXI, lo cual puede ser verificado en la consulta de procesos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 de la Rama Judicial.\u00bb. Anex\u00f3 copia de los autos mencionados.<\/p>\n<p>7.- Tambi\u00e9n se recibieron respuestas del Juzgado 27 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 y del Juzgado 95 Penal Municipal con funci\u00f3n de Conocimiento de la misma ciudad. Las dem\u00e1s entidades accionadas y vinculadas guardaron silencio.<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>a. Competencia<\/p>\n<p>8.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra, entre otros, al Tribunal Superior de Bogot\u00e1, respecto del cual ostenta la calidad de superior funcional.\u202f\u00a0<\/p>\n<p>b. Problema jur\u00eddico<\/p>\n<p>9.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar si el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 o alguna de las otras autoridades judiciales vinculadas en el presente tr\u00e1mite vulneraron los derechos al habeas data y al debido proceso en el componente de postulaci\u00f3n del accionante al no haber atendido efectivamente sus solicitudes de ocultamiento de la vista p\u00fablica de las anotaciones de los procesos penales 11001600002320070264800 y 11001318700919980011301 seguidos en su contra.<\/p>\n<p>9.1.- Para lo anterior, la Sala se referir\u00e1 al derecho al habeas data, as\u00ed como al derecho de petici\u00f3n y sus diferencias con el de postulaci\u00f3n, para finalmente analizar el caso concreto.<\/p>\n<p>c. Del derecho al habeas data<\/p>\n<p>10.- El derecho al habeas data est\u00e1 consagrado en el art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n, seg\u00fan el cual \u201c[t]odas las personas tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades p\u00fablicas y privadas\u201d.<\/p>\n<p>11.- De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el h\u00e1beas data es un derecho fundamental aut\u00f3nomo que, en concreto, busca proteger el dato personal y su administraci\u00f3n en bases de datos personales tanto p\u00fablicas como privadas. De acuerdo con la sentencia C-540 de 2012, el \u00e1mbito constitucional protegido se compone de los siguientes contenidos m\u00ednimos: 1) el derecho de las personas a conocer (acceder) a la informaci\u00f3n que sobre ellas est\u00e1 recogida en las bases de datos; 2) el derecho a incluir nuevos datos con el fin de que se provea una imagen completa del titular; 3) el derecho a actualizar la informaci\u00f3n; 4) el derecho a que la informaci\u00f3n contenida en las bases de datos sea corregida; y, 5) el derecho a excluir informaci\u00f3n de una base de datos (salvo las excepciones previstas en las normas). (CC-SU 139 de 2021).<\/p>\n<p>12.- Espec\u00edficamente, en relaci\u00f3n con los anteriores componentes, la jurisprudencia constitucional ha precisado que ni este derecho, as\u00ed como tampoco el derecho al buen nombre, se violan cuando la informaci\u00f3n emanada de la entidad es veraz. En otras palabras, s\u00f3lo se desconocen estos derechos cuando la informaci\u00f3n suministrada por la entidad pertinente, registre un hecho o un comportamiento que no se ajusta a la realidad (CC T-067 de 2007 y T-527 de 2000).\u00a0<\/p>\n<p>c. Sobre el derecho de petici\u00f3n y el de postulaci\u00f3n\u202f<\/p>\n<p>\u202f\u00a0<\/p>\n<p>14.- Es necesario recordar que, como ya ha reiterado esta Sala en varias ocasiones, cuando los sujetos procesales presentan solicitudes ante el funcionario judicial competente, en el marco de la actuaci\u00f3n en la cual est\u00e1n vinculados, y \u00e9ste no las resuelve, el derecho conculcado no es el de petici\u00f3n sino el debido proceso, en su manifestaci\u00f3n del derecho de postulaci\u00f3n, pues debe tenerse en cuenta que se est\u00e1 frente actuaciones regladas por la ley procesal.\u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u00a0<\/p>\n<p>15.- Ello es as\u00ed, tambi\u00e9n, porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su funci\u00f3n, \u00e9l est\u00e1 regulado por los principios, t\u00e9rminos y normas del proceso; en otras palabras, su gesti\u00f3n est\u00e1 gobernada por el debido proceso. As\u00ed las cosas, es claro que la autoridad a la que se le dirige la solicitud debe distinguir si la esencia de \u00e9sta implica su pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, o si, por el contrario, lo pedido est\u00e1 sujeto a los lineamientos y t\u00e9rminos propios del derecho de petici\u00f3n. Frente a esa tem\u00e1tica, la Corte Constitucional en sentencia CC T-272-2006, sostuvo lo siguiente:\u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] Puede concluirse que cuando se trate de solicitudes de las partes de un proceso judicial en el curso, ambas tienen el car\u00e1cter de derecho fundamental; pero para distinguir si se hacen en uso del derecho de petici\u00f3n (art\u00edculo 23 C.P.) o en el de postulaci\u00f3n (art\u00edculo 29 ib\u00eddem), y por tanto, cu\u00e1l ser\u00eda el derecho esencial afectado con su desatenci\u00f3n, es necesario establecer la esencia de la petici\u00f3n, y a ello se llega por la naturaleza de la repuesta; donde se debe identificar si \u00e9sta implica decisi\u00f3n judicial sobre alg\u00fan asunto relacionado con la litis o con el procedimiento; pues en este caso, la contestaci\u00f3n equivaldr\u00eda a un acto expedido en funci\u00f3n jurisdiccional, que por tanto, est\u00e1 reglado para el proceso que debe seguirse en la actuaci\u00f3n y as\u00ed, el juez, por m\u00e1s que lo invoque el petente, no est\u00e1 obligado a responder bajo las previsiones normativas del derecho de petici\u00f3n, sino que, en acatamiento al debido proceso, deber\u00e1 dar prevalencia a las reglas propias del juicio que establecen los t\u00e9rminos, procedimiento y contenido de las actuaciones que correspondan a la situaci\u00f3n, a las cuales deben sujetarse tanto \u00e9l como las partes.\u00a0<\/p>\n<p>d. An\u00e1lisis del caso concreto<\/p>\n<p>16.- En el presente caso, de las pruebas que obran en el expediente y de las respuestas allegadas por las autoridades accionadas y vinculadas al presente tr\u00e1mite se tiene, en relaci\u00f3n con la pretensi\u00f3n del accionante, que:<\/p>\n<p>* Respecto del radicado 11001600002320070264800, si bien mediante auto de sustanciaci\u00f3n n.\u00b0 2592 del 18 de octubre de 2023 el Juzgado 26 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 orden\u00f3 que por el Centro de Servicios Administrativos se procediera \u00aba realizar el ocultamiento al p\u00fablico por parte de particulares, \u00fanicamente de la anotaci\u00f3n del proceso que en su momento fue asignado a este Juzgado, con el radicado N\u00b0 11001600002320070264800, toda vez que mediante providencia del 31 de mayo se declar\u00f3 la prescripci\u00f3n de la pena\u00bb, a la fecha, y una vez verificado el sistema de Consulta Nacional de Procesos Unificada consta lo siguiente:<\/p>\n<p>\uf0b7 Respecto del radicado 11001600002320070264801, en efecto, tal como lo indic\u00f3 el Tribunal accionado en la respuesta a la presente acci\u00f3n constitucional, (ut supra p\u00e1rr. 6.1. y 6.2.), y, al realizar la consulta en el sistema arriba indicado se obtuvo el siguiente resultado:<\/p>\n<p>\uf0b7 Finalmente, sobre el radicado 11001318700919980011301, por un lado, no se recibieron respuestas de las autoridades judiciales involucradas en el mismo, y por el otro, una vez realizada la consulta respectiva se advirti\u00f3 lo siguiente:<\/p>\n<p>17.- En ese orden de ideas, \u00fanicamente respecto del radicado 11001600002320070264801 se atendi\u00f3 a cabalidad el requerimiento del actor y en efecto se procedi\u00f3 al ocultamiento de sus datos en el sistema de informaci\u00f3n se\u00f1alado.<\/p>\n<p>18.- Lo anterior, por cuanto si bien respecto del radicado 11001600002320070264800 no obra registro alguno en la consulta realizada en los JUZGADOS DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, tal como lo indic\u00f3 el juzgado 26 de esa especialidad (ut supra p\u00e1rr. 6.4), s\u00ed consta registro de dicho proceso cuando la consulta se realiza por N\u00daMERO DE RADICACI\u00d3N, de donde se advierte que el radicado registra a cargo del Juzgado 95 Penal Municipal con funci\u00f3n de conocimiento de Bogot\u00e1.<\/p>\n<p>19.- As\u00ed mismo, respecto del radicado 11001318700919980011301, al realizar la consulta, consta el nombre del accionante en el campo de \u201cDEMANDADO\u201d. En este caso, el proceso registra a cargo del \u201cDESPACHO 000 &#8211; TRIBUNAL SUPERIOR &#8211; PENAL &#8211; BOGOT\u00c1 * (BOGOT\u00c1)\u201d, sin embargo, no se advierte respuesta de dicha autoridad al accionante ni orden alguna dirigida al ocultamiento que aquel solicit\u00f3, cuya afirmaci\u00f3n se tiene por cierta en vista de que el Tribunal accionado \u00fanicamente dio respuesta a la presente acci\u00f3n respecto del radicado 11001600002320070264801. Lo anterior, en virtud de lo establecido en el art\u00edculo 20 del Decreto 2591 de 1991.<\/p>\n<p>20.- A lo anterior se suma que, en las actuaciones registradas en el proceso 11001318700919980011301 consta que el 26 de junio de 2024 \u00abPaso al Despacho: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0EL 25 DEL CORRIENTE MES Y A\u00d1O, PAS\u00d3 AL DESPACHO ESCRITO POR PARTE DEL sR. JAIRO HERNANDOFUQUENE ARGUELLO. JAGC T 16\u00bb, sin que se tenga conocimiento de si se llev\u00f3 a cabo alguna actuaci\u00f3n judicial en atenci\u00f3n a dicho escrito.<\/p>\n<p>21.- As\u00ed las cosas, para la Sala, los derechos fundamentales al habeas data y al debido proceso en su componente de postulaci\u00f3n del accionante s\u00ed fueron vulnerados por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y del Juzgado 26 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad. Respecto de la primera, por ser la autoridad judicial ante la cual el accionante present\u00f3 sus solicitudes de ocultamiento de datos respecto de los procesos de radicado 11001600002320070264800 y 11001318700919980011301, habi\u00e9ndose atendido \u00fanicamente lo relativo al radicado 11001600002320070264801. Y respecto de la segunda, por cuanto si bien profiri\u00f3 un auto encaminado al ocultamiento de la anotaci\u00f3n del proceso de radicado 11001600002320070264800, en virtud del art\u00edculo 21 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1755 de 2015, debi\u00f3 remitir la solicitud del actor al Juzgado 95 Penal Municipal con funci\u00f3n de conocimiento de Bogot\u00e1 para que, en el marco de sus competencias, atendiera el requerimiento del accionante para resolver sobre el ocultamiento de la informaci\u00f3n que aun registra a nombre de aquel respecto del radicado referido (ut supra p\u00e1rr. 16).<\/p>\n<p>22.- Con base en las anteriores consideraciones, la Sala conceder\u00e1 el amparo solicitado por el accionante respecto de sus derechos fundamentales al habeas data y al debido proceso en su componente de postulaci\u00f3n que fueron vulnerados por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y por el Juzgado 26 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad al no atender a cabalidad sus solicitudes de ocultamiento de datos respecto de los procesos de radicado 11001600002320070264800 y 11001318700919980011301.<\/p>\n<p>23.- As\u00ed, se ordenar\u00e1 que, en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles a partir de la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 se pronuncie de fondo sobre el requerimiento elevado por el actor el 25 de junio de 2024 respecto del ocultamiento de anotaciones en relaci\u00f3n con el radicado 11001318700919980011301.<\/p>\n<p>24.- Y, al Juzgado 26 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 que, en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 21 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1755 de 2015, remita el requerimiento elevado por el actor el 18 de abril de 2024 al Juzgado 95 Penal Municipal con funci\u00f3n de conocimiento de Bogot\u00e1 para que, en el marco de sus competencias, atienda el requerimiento del accionante para resolver sobre el ocultamiento de la informaci\u00f3n que aun registra a nombre de aquel respecto del radicado 11001600002320070264800.<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00ba 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley,<\/p>\n<p>RESUELVE<\/p>\n<p>Primero. Amparar los derechos fundamentales al habeas data y al debido proceso en el componente de postulaci\u00f3n de Jairo Hernando F\u00faquene Arg\u00fcello.<\/p>\n<p>Segundo. En consecuencia, ordenar a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 que, en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la comunicaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, se pronuncie de fondo sobre el requerimiento elevado por Jairo Hernando F\u00faquene Arg\u00fcello el 25 de junio de 2024 respecto del ocultamiento de anotaciones en relaci\u00f3n con el radicado 11001318700919980011301.<\/p>\n<p>Tercero. Ordenar al Juzgado 26 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 que, en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 21 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1755 de 2015, remita el requerimiento elevado por Jairo Hernando F\u00faquene Arg\u00fcello el 18 de abril de 2024 al Juzgado 95 Penal Municipal con funci\u00f3n de conocimiento de Bogot\u00e1 para que, en el marco de sus competencias, atienda el requerimiento del accionante para resolver sobre el ocultamiento de la informaci\u00f3n que aun registra a nombre de aquel respecto del radicado 11001600002320070264800.<\/p>\n<p>Cuarto. Ordenar que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240231300 Radicado n.\u00ba 140983 JAIRO HERNANDO FUQUENE ARG\u00dcELLO MYRIAM \u00c1VILA ROLD\u00c1N Magistrada ponente CUI: 11001020400020240231300 Radicado n.\u00ba 140983 STP15614-2024 (Aprobado acta n.\u00b0 271) Bogot\u00e1 D.C., siete (7) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). I. OBJETO DE LA DECISI\u00d3N La Sala resuelve la acci\u00f3n de tutela formulada por Jairo Hernando [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-80996","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noviembre-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/80996","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=80996"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/80996\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=80996"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=80996"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=80996"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}