{"id":80991,"date":"2024-12-13T22:08:12","date_gmt":"2024-12-13T22:08:12","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/12\/13\/stp15609-2024\/"},"modified":"2024-12-13T22:08:12","modified_gmt":"2024-12-13T22:08:12","slug":"stp15609-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/12\/13\/stp15609-2024\/","title":{"rendered":"STP15609-2024"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n<p>Tutela de 2\u00aa instancia No. 141156<\/p>\n<p>CUI 73001220400020240093601<\/p>\n<p>Jacqueline Valderrama Machado<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N<\/p>\n<p>Magistrado Ponente<\/p>\n<p>STP15609-2024<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00b0 141156<\/p>\n<p>Acta 271<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).<\/p>\n<p>ASUNTO<\/p>\n<p>Procede la Sala a decidir la impugnaci\u00f3n interpuesta por la accionante Jacqueline Valderrama Machado, a trav\u00e9s de apoderado judicial, frente al fallo proferido el 16 de octubre de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, que neg\u00f3 el amparo del derecho de petici\u00f3n deprecado en la acci\u00f3n promovida contra la Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite fueron vinculadas la Fiscal\u00eda 60 Local CAVIF y el Juzgado Segundo de Familia, ambos de Ibagu\u00e9, el Consulado de Colombia en Madrid, Espa\u00f1a, la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas del Tolima y la Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n al Usuario, Intervenci\u00f3n Temprana y Asignaciones de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u2013 Nivel Central.<\/p>\n<p>HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N<\/p>\n<p>Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la parte actora fueron rese\u00f1ados por la primera instancia, de la forma como sigue:<\/p>\n<p>\u00abLa accionante, por conducto de su mandatario, acudi\u00f3 a este mecanismo constitucional en busca de protecci\u00f3n del referido bien iusfundamental al considerarlo vulnerado por parte de la accionada, en raz\u00f3n a que el pasado 02 de agosto present\u00f3 una solicitud ante el Consulado de Colombia en Madrid, Espa\u00f1a, con ocasi\u00f3n a una noticia internacional que al parecer involucra a su esposo Nicol\u00e1s Francesco Polo Castellanos \u2013en tr\u00e1mite de divorcio &#8211; y su padre Carlos Alberto Polo Medina en una red de tr\u00e1fico de piezas precolombinas.<\/p>\n<p>Sin embargo, ese mismo d\u00eda fue objeto de traslado por competencia a la Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>Aduce el apoderado de la accionante que el 23 de agosto hoga\u00f1o recibi\u00f3 respuesta negativa por parte de la citada Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales, en el sentido que lo referente a la informaci\u00f3n sobre los antecedentes penales est\u00e1 bajo la responsabilidad de la Polic\u00eda Nacional, lo cual no corresponde a lo deprecado, pues es evidente que en la plataforma de la Rama Judicial no se hall\u00f3 proceso alguno por raz\u00f3n de tales hechos, ya que lo pretendido es simplemente que se pronuncien acerca de si en la investigaci\u00f3n que versa en torno a las acotadas piezas precolombinas se encuentran involucrados los se\u00f1ores Nicol\u00e1s Francesco Polo Castellanos y su padre Carlos Alberto Polo Medina o se tramita contra personas distintas.<\/p>\n<p>Argumenta que su respuesta en los t\u00e9rminos pretendidos es importante por cuanto se le est\u00e1 negando la oportunidad de recaudar informaci\u00f3n sobre presuntas conductas delictivas que pueden incidir en las resultas del proceso de divorcio -radicado 73001311000220230040800- que se encuentra en tr\u00e1mite con el se\u00f1or Nicol\u00e1s Francesco Polo Castellanos ante el Juzgado 02 de Familia de esta ciudad y en el proceso penal adelantado por el delito de violencia intrafamiliar del cual es v\u00edctima VALDERRAMA MACHADO, asumido por la Fiscal\u00eda 60 Local CAVIF Ibagu\u00e9 -radicado 730016000450202302497- en contra del antes mencionado.<\/p>\n<p>Finalmente, indic\u00f3 que en el mes de julio ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n hab\u00eda previamente radicado una petici\u00f3n semejante cuyo objeto era:<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) PRIMERO. Indique por favor, si dentro de los registros de la fiscal\u00eda general de la Naci\u00f3n, aparece alguna investigaci\u00f3n penal individual o conjunta contra NICOLAS FRANCESCO POLO CASTELLANOS y su padre CARLOS ALBERTO POLO MEDINA, por tr\u00e1fico de piezas arqueol\u00f3gicas y\/o cualquier otro delito en sede de investigaci\u00f3n. SEGUNDO. En caso de que la respuesta anterior sea afirmativa, indique por favor el estado del proceso, su radicado, y la seccional que se encuentra encargada del caso. (\u2026)\u201d.<\/p>\n<p>Sin embargo, como no recibi\u00f3 contestaci\u00f3n alguna, depreca se ordene a dichos despachos oficiales proceder de conformidad.\u00bb<\/p>\n<p>FALLO RECURRIDO<\/p>\n<p>La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9 neg\u00f3 el amparo deprecado por la accionante, en providencia del 16 de octubre del a\u00f1o en curso.<\/p>\n<p>Como primer punto, indic\u00f3 que la Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, mediante oficio del 23 de agosto del a\u00f1o que avanza, dio respuesta de fondo a la petici\u00f3n formulada por la accionante el 2 de agosto de 2024, que inicialmente fue radicada ante el Consulado de Colombia en Madrid, Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>De otro lado, encontr\u00f3 que respecto de la segunda solicitud a la que hace referencia la actora, no existe prueba de que la misma haya sido presentada ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. No obstante, destac\u00f3 que, con ocasi\u00f3n de la presente acci\u00f3n de tutela, la Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n traslad\u00f3 por competencia la solicitud a la Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n al Usuario, Intervenci\u00f3n Temprana y Asignaciones DAUITA de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u2013 Nivel Central, el 3 de octubre del a\u00f1o en curso, para su respectivo tr\u00e1mite. Por tanto, descart\u00f3 la vulneraci\u00f3n del derecho alegado por la actora por parte de esta \u00faltima dependencia.<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N<\/p>\n<p>El apoderado judicial indic\u00f3 que la respuesta que le brind\u00f3 la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n no corresponde a lo solicitado en su petici\u00f3n, ya que para su poderdante resulta claro que \u00absu esposo no tiene condena penal vigente y por lo tanto no tiene antecedentes penales registrados en polic\u00eda ni en el ministerio de defensa\u00bb, y por tanto ese asunto tiene relaci\u00f3n con lo pedido y, por ende, la contestaci\u00f3n dada que no constituye una respuesta apta.<\/p>\n<p>En cuanto a los dem\u00e1s puntos de la respuesta, se\u00f1al\u00f3 que la reserva aludida por la autoridad accionada tiene como fundamento el art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que contempla el derecho a la intimidad no solo personal, sino familiar. Aspecto que resulta relevante en este caso, ya que la accionante es v\u00edctima de violencia intrafamiliar y sigue casada con la persona de quien se desea consultar su informaci\u00f3n, la cual es \u00abcompartida\u00bb con la actora, al igual que su patrimonio.<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que la informaci\u00f3n requerida es necesaria a fin de aportarla como medio de defensa en el proceso de divorcio que adelanta la accionante, ya que en el mismo est\u00e1 en debate la presunta participaci\u00f3n del esposo en actos il\u00edcitos. Prerrogativa que est\u00e1 amparada en el literal d, art\u00edculo 6 de la Ley de Tratamiento de datos, que contempla como excepci\u00f3n al tratamiento de datos sensibles, los casos en donde la informaci\u00f3n sea necesaria para el ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial, como sucede en esta oportunidad.<\/p>\n<p>Con este panorama, concluy\u00f3 que la respuesta que brind\u00f3 la Fiscal\u00eda no resulta congruente, as\u00ed como tampoco el fallo de primera instancia impugnado.<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>Conforme a lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta contra la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, al ser su superior funcional.<\/p>\n<p>En el caso concreto, el problema jur\u00eddico a resolver consiste en determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9 acert\u00f3 al negar el amparo invocado por Jacqueline Valderrama Machado, luego de considerar que la Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n atendi\u00f3 de fondo la solicitud radicada por la actora el 2 de agosto del a\u00f1o en curso.<\/p>\n<p>La Sala advierte que no analizar\u00e1 la segunda petici\u00f3n enunciada por la accionante en su escrito de tutela, comoquiera que lo decidido frente a ese punto por la primera instancia constitucional no fue objeto de debate en el escrito de impugnaci\u00f3n.<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Sala anticipa que confirmar\u00e1 la sentencia de primera instancia, ya que la autoridad convocada no lesion\u00f3 el derecho fundamental de petici\u00f3n de la parte actora. Para desarrollar la conclusi\u00f3n planteada, primero se expondr\u00e1 brevemente el n\u00facleo esencial de protecci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n, y luego se analizar\u00e1 el caso concreto.<\/p>\n<p>1. Derecho de petici\u00f3n.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra el derecho de petici\u00f3n como garant\u00eda fundamental que contempla la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de inter\u00e9s general o particular y el deber de \u00e9stas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo.<\/p>\n<p>Tal prerrogativa actualmente se encuentra regulada en el art\u00edculo 13 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 1755 de 55, en donde se establece:<\/p>\n<p>\u00abToda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en este C\u00f3digo, por motivos de inter\u00e9s general o particular, y a obtener pronta resoluci\u00f3n completa y de fondo sobre la misma. Toda actuaci\u00f3n que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petici\u00f3n consagrado en el art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, sin que sea necesario invocarlo. Mediante \u00e9l, entre otras actuaciones, se podr\u00e1 solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervenci\u00f3n de una entidad o funcionario, la resoluci\u00f3n de una situaci\u00f3n jur\u00eddica, la prestaci\u00f3n de un servicio, requerir informaci\u00f3n, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. El ejercicio del derecho de petici\u00f3n es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representaci\u00f3n a trav\u00e9s de abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores en relaci\u00f3n a las entidades dedicadas a su protecci\u00f3n o formaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>En lo que tiene que ver con la estructura del derecho, la jurisprudencia constitucional ha establecido que este se compone de dos elementos interdependientes que comprenden, tanto la garant\u00eda de presentar peticiones ante las autoridades, como la garant\u00eda de que se emita respuesta de fondo, eficaz, oportuna y congruente con lo solicitado.<\/p>\n<p>Asimismo, ha dicho que su n\u00facleo esencial se circunscribe a i) la formulaci\u00f3n de la petici\u00f3n; ii) la pronta resoluci\u00f3n; iii) la emisi\u00f3n de una respuesta de fondo y completa; y iv) la notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n al peticionario.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la formulaci\u00f3n de la petici\u00f3n, se tiene decantado que cualquier persona est\u00e1 facultada para remitir solicitudes respetuosas a las autoridades, ya sea de forma verbal, escrita o por cualquier otro medio apto para ese fin. Peticiones que tambi\u00e9n podr\u00e1n dirigirse a privados, con o sin personer\u00eda jur\u00eddica, cuando se trate de garantizar derechos fundamentales.<\/p>\n<p>Acerca de la pronta resoluci\u00f3n, el art\u00edculo 14 de la Ley 1437 de 2011 consagra que, salvo norma legal especial, toda petici\u00f3n deber\u00e1 resolverse en los quince (15) d\u00edas siguientes a su recepci\u00f3n. Lapso que debe ser acatado por el funcionario encargado, o en su defecto, informar al interesado cuando no sea posible resolver la postulaci\u00f3n en los plazos se\u00f1alados, so pena de sanci\u00f3n disciplinaria.<\/p>\n<p>De otro lado, la respuesta de fondo implica que, para la satisfacci\u00f3n de esta garant\u00eda, la entidad debe emitir una contestaci\u00f3n que abarque en forma sustancial la materia objeto de solicitud, independientemente del sentido. En ese orden, seg\u00fan lo ha dicho la Corte Constitucional, la respuesta debe ser, clara por tener argumentos de f\u00e1cil comprensi\u00f3n; precisa en la medida en que se dirige a lo pedido sin incurrir en evasivas; congruente por abarcar el objeto de petici\u00f3n y resolver conforme a lo solicitado; y consecuente al informar el tr\u00e1mite que se ha surtido y las razones por las cuales la petici\u00f3n resulta o no procedente.<\/p>\n<p>Ello quiere decir que la respuesta comunicada al petente, dentro de los t\u00e9rminos antes establecidos, as\u00ed resuelva de forma desfavorable lo pedido, no deriva en una vulneraci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en cuanto a la notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n al peticionario, constituye una exigencia a cargo de la entidad dar a conocer al solicitante el contenido de la contestaci\u00f3n. En tal virtud, la autoridad deber\u00e1 realizar su efectiva notificaci\u00f3n, incluso, cuando se trate de respuestas dirigidas a explicar sobre la falta de competencia y la remisi\u00f3n a la entidad encargada.<\/p>\n<p>2. Caso concreto.<\/p>\n<p>2.1. Jacqueline Valderrama Machado, en su tutela y escrito de impugnaci\u00f3n, sostiene que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n no ha dado respuesta de fondo a la petici\u00f3n que radic\u00f3 el pasado 2 de agosto de 2024, en la que pidi\u00f3 informaci\u00f3n de las actuaciones penales iniciadas en contra de su esposo y el progenitor de \u00e9ste.<\/p>\n<p>2.2. Seg\u00fan la informaci\u00f3n que obra en el expediente, se advierte que el pasado 2 de agosto la convocante present\u00f3 solicitud ante el Consulado de Colombia en Madrid, Espa\u00f1a, la cual fue remitida por competencia a la Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, cuyo contenido es el siguiente:<\/p>\n<p>\u00abPRIMERO. Indique por favor si en los registros del consulado, obra informaci\u00f3n acerca de personas colombianas investigadas por red de tr\u00e1fico de piezas precolombinas por las autoridades espa\u00f1olas.<\/p>\n<p>SEGUNDO. Indique por favor, de tener dicho registro anterior, si dentro del mismo aparece NICOLAS (sic) FRANCESCO POLO CASTELLANOS identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 1020772424 y su padre CARLOS ALBERTO POLO MEDINA, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 17331384.<\/p>\n<p>TERCERO. Indique por favor, si et consulado tiene conocimiento o informaci\u00f3n sobre las personas involucradas en la noticia relacionada en los hechos.<\/p>\n<p>QUINTO. Indique por favor, de ser posible la obtenci\u00f3n de dicho certificado, si el consulado puede por cualquier medio obtener el certificados (sic) de antecedentes penales ante la Fiscal\u00eda, el Ministerio de Justicia de Madrid, Espa\u00f1a, o la autoridad judicial o administrativa competente de NICOLAS (sic) FRANCESCO POLO CASTELLANOS y su padre CARLOS ALBERTO POLO MEDINA, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 17331384.\u00bb<\/p>\n<p>A su turno, la Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n dio respuesta a la anterior solicitud, mediante oficio No. 20241700013523 del 23 de agosto siguiente, en el que le indic\u00f3:<\/p>\n<p>\u00abSobre el particular, debe se\u00f1alarse que para la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en ejercicio de las facultades previstas en el art\u00edculo 250 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el marco de la normativa vigente para el acceso a la informaci\u00f3n, no resulta posible dar curso a su solicitud por las razones que se esgrimen a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u2022 La funci\u00f3n de administrar las bases de datos que almacenan antecedentes penales est\u00e1 en cabeza exclusivamente del Ministerio de Defensa a trav\u00e9s de la Polic\u00eda Nacional, seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 3 del Decreto 4057 de 2011 y la conservaci\u00f3n de este tipo de informaci\u00f3n tiene finalidades constitucionales y legales, tales como garantizar la moralidad de la funci\u00f3n p\u00fablica, la aplicaci\u00f3n de la ley penal, actividades de inteligencia, ejecuci\u00f3n de la ley, entre otras. En ese sentido, las bases de datos destinadas a acopiar antecedentes penales tienen que ser administradas bajo el principio de circulaci\u00f3n restringida, es decir circunscribir su acceso a los l\u00edmites espec\u00edficos determinados por el objeto de la base de datos.<\/p>\n<p>\u2022 Su solicitud atiende a informaci\u00f3n de los se\u00f1ores NICOL\u00c1S FRANCESCO POLO CASTELLANOS y CARLOS ALBERTO POLO MEDINA, la cual se soporta en el v\u00ednculo civil con el se\u00f1or Polo Castellanos y en el hecho de haber conocido por fuentes abiertas sobre la existencia de unas conductas penales en contra de \u00e9ste y de su padre. No obstante, atendiendo el amparo de legitimaci\u00f3n que requiere la norma, debe existir una figura legal y reconocida como derecho de litigio dentro de las formas propias de cada Juicio o en el que actuara como parte, por lo que, con base en el an\u00e1lisis conjunto de las disposiciones y lineamentos emitidos por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para la entrega de informaci\u00f3n privilegiada, la misma se despacha de manera negativa, atendiendo la primac\u00eda de derechos fundamentales como es el de la intimidad y del habeas data.<\/p>\n<p>Finalmente, frente a los antecedentes solicitados ante las autoridades de Espa\u00f1a, es dable recomendarle que su petici\u00f3n sea redirigida al Consulado de Colombia en Madrid, bajo la figura de una asesor\u00eda en el marco de la ruta de atenci\u00f3n a connacionales en el exterior, que refleje cu\u00e1l es el tr\u00e1mite interno que debe adelantarse para acceder a este tipo de informaci\u00f3n en ese pa\u00eds (&#8230;).\u00bb<\/p>\n<p>La anterior comunicaci\u00f3n fue dirigida en la misma fecha a los correos jacqueline.valderrama94@gmail.com y juridicolors@gmail.com, aportados por la accionante, con la respectiva copia al Consulado de Colombia en Madrid.<\/p>\n<p>2.3. En esos t\u00e9rminos, la Sala destaca que la respuesta que otorg\u00f3 la convocada abord\u00f3 en su integridad el objeto de la solicitud, pues \u00a0la Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n le indic\u00f3 a la accionante i) que no administraba las bases de datos con antecedentes penales de los colombianos, ya que esta funci\u00f3n era propia de la Polic\u00eda Nacional, y ii) que no era dable otorgar la informaci\u00f3n acerca de actuaciones penales seguidas en contra de Nicol\u00e1s Francesco Polo Castellanos y Carlos Alberto Polo Medina, en atenci\u00f3n a que la peticionaria no estaba legitimada para solicitar la misma, y en virtud de la protecci\u00f3n de las garant\u00edas fundamentales a la intimidad y habeas data de los involucrados.<\/p>\n<p>Adicionalmente, le instruy\u00f3 acerca de c\u00f3mo pod\u00eda requerir informaci\u00f3n sobre las investigaciones adelantadas por las autoridades espa\u00f1olas y corri\u00f3 traslado de dicha respuesta al Consulado de Colombia en Madrid.<\/p>\n<p>Bajo esa perspectiva, es dable concluir que con el oficio remitido por la accionada se cumpli\u00f3 con el deber de brindar una respuesta de fondo, clara y congruente frente a los puntos deprecados por la gestora constitucional, al margen de que la misma haya sido favorable a sus intereses.<\/p>\n<p>Sobre este punto, se advierte que el n\u00facleo esencial del derecho de petici\u00f3n no abarca una respuesta positiva al interesado, pues la satisfacci\u00f3n de este derecho se da cuando la entidad emite y entrega una contestaci\u00f3n que atienda de fondo todos los puntos de la solicitud, independientemente del sentido.<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la inconformidad de Jacqueline Valderrama Machado frente a los argumentos expuestos por la Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n no constituye una raz\u00f3n suficiente para conceder el amparo del derecho de petici\u00f3n, dado que la respuesta respet\u00f3 el n\u00facleo esencial de la citada garant\u00eda. M\u00e1xime que la actora contaba con el recurso de insistencia, contemplado en el art\u00edculo 26 de la Ley 1755 de 2015, a fin de acceder a la informaci\u00f3n frente a la cual la accionada invoc\u00f3 la reserva para su no entrega.<\/p>\n<p>2.4. A modo de conclusi\u00f3n, la Sala confirmar\u00e1 la sentencia impugnada, ya que en este caso se verifica la ausencia de vulneraci\u00f3n de las garant\u00edas fundamentales de la accionante, comoquiera que la petici\u00f3n presentada ante la autoridad convocada fue atendida de fondo, antes de la presentaci\u00f3n de la presente acci\u00f3n constitucional.<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 03 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley,<\/p>\n<p>RESUELVE<\/p>\n<p>PRI<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tutela de 2\u00aa instancia No. 141156 CUI 73001220400020240093601 Jacqueline Valderrama Machado DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N Magistrado Ponente STP15609-2024 Radicaci\u00f3n n\u00b0 141156 Acta 271 Bogot\u00e1, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Procede la Sala a decidir la impugnaci\u00f3n interpuesta por la accionante Jacqueline Valderrama Machado, a trav\u00e9s de apoderado judicial, frente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-80991","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noviembre-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/80991","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=80991"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/80991\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=80991"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=80991"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=80991"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}