{"id":80974,"date":"2024-12-13T22:08:11","date_gmt":"2024-12-13T22:08:11","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/12\/13\/stp15405-2024\/"},"modified":"2024-12-13T22:08:11","modified_gmt":"2024-12-13T22:08:11","slug":"stp15405-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/12\/13\/stp15405-2024\/","title":{"rendered":"STP15405-2024"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n<p>Tutela de segunda instancia\u00a0<\/p>\n<p>Radicado n.\u00b0 140888<\/p>\n<p>CUI: 50001223000020240008001<\/p>\n<p>Fadro Leonel Leguizamon Ram\u00edrez<\/p>\n<p>Calle 12 No. 7 \u2013 65 Palacio de Justicia &#8211; Bogot\u00e1, Colombia.<\/p>\n<p>PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 &#8211; 1143 &#8211; 1144 &#8211; 1145 Fax: 1125 &#8211; 1428<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.cortesuprema.gov.co\">www.cortesuprema.gov.co<\/a><\/p>\n<p>Myriam \u00c1vila Rold\u00e1n<\/p>\n<p>Magistrada ponente<\/p>\n<p>CUI: 50001223000020240008001<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 140888<\/p>\n<p>STP15405-2024<\/p>\n<p>(Aprobado acta n.\u00b0 271)<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., siete (7) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).<\/p>\n<p>I. OBJETO DE LA DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>La Sala resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por la Comisi\u00f3n Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca contra la decisi\u00f3n de primera instancia de 30 de septiembre de 2024 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, que ampar\u00f3 el derecho fundamental de petici\u00f3n respecto de la solicitud formulada el 19 de julio de 2024 y neg\u00f3 las dem\u00e1s pretensiones de la acci\u00f3n de tutela promovida por Fadro Leonel Leguizam\u00f3n Ram\u00edrez en su contra.<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, en el escrito de impugnaci\u00f3n la Comisi\u00f3n Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca reproch\u00f3 que se ampare el derecho fundamental de petici\u00f3n del actor por falta de completitud de la respuesta, pues con la contestaci\u00f3n de la demanda acredit\u00f3 que envi\u00f3 copia del oficio a trav\u00e9s del cual se cit\u00f3 a la diligencia celebrada el 20 de junio de 2024.<\/p>\n<p>II. HECHOS<\/p>\n<p>1. Fadro Leonel Leguizam\u00f3n Ram\u00edrez formul\u00f3 una queja disciplinaria contra el abogado Octavio Fonseca Hoyos que curs\u00f3 en la Comisi\u00f3n Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, bajo el radicado No. 76001-25-02- 003-2024-01819-00.<\/p>\n<p>2. El 19 de julio de 2024, en calidad de quejoso, solicit\u00f3 que se remitieran las actas de las audiencias que se han adelantado dentro del proceso disciplinario. As\u00ed como la constancia de notificaci\u00f3n de la citaci\u00f3n con el link para conectarse virtualmente desde el centro carcelario el d\u00eda 20 de junio de 2024, para participar en la audiencia de pruebas y calificaci\u00f3n programada para ese d\u00eda.<\/p>\n<p>3. El 9 y 26 de agosto del a\u00f1o en curso, a trav\u00e9s de apoderado, solicit\u00f3 que se entregara copias de las actas de las audiencias celebradas el 16 y 27 de mayo de 2024.<\/p>\n<p>4. Frente a esas solicitudes el actor no obtuvo respuesta.<\/p>\n<p>III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES<\/p>\n<p>5.- Fadro Leonel Leguizam\u00f3n Ram\u00edrez promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Comisi\u00f3n Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca con el fin de que se amparen los derechos fundamentales de petici\u00f3n y debido proceso, los cuales consider\u00f3 vulnerados por la falta de respuesta a las solicitudes formuladas el 19 de julio, el 9 y el 26 de agosto de 2024 dirigidas a que le entregue copia de las actas de las audiencias celebradas en el proceso disciplinario contra el abogado Octavio Fonseca Hoyos.<\/p>\n<p>6. El 30 de septiembre de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio concedi\u00f3 el amparo del derecho fundamental de petici\u00f3n respecto de la solicitud formulada el 19 de julio del a\u00f1o en curso, en consecuencia, dispuso que dentro de los dos d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la providencia, remitiera copia de la constancia del acto de notificaci\u00f3n enviado al centro carcelario de Villavicencio y al se\u00f1or Leguizam\u00f3n Ram\u00edrez para garantizar su conexi\u00f3n virtual, y neg\u00f3 las dem\u00e1s pretensiones de la solicitud de amparo.<\/p>\n<p>6.1. Al respecto, acredit\u00f3 que el 23 de julio del a\u00f1o en curso, la accionada dio respuesta a la petici\u00f3n formulada el 19 de ese mes y a\u00f1o al correo electr\u00f3nico wilsaray1976@hotmail.com. En ese sentido, le inform\u00f3 al peticionario que la \u00fanica audiencia desarrollada en el proceso disciplinario fue la pruebas y calificaci\u00f3n, celebrada el 20 de junio, en donde se dispuso la terminaci\u00f3n anticipada de la investigaci\u00f3n disciplinaria, cuya acta se le hab\u00eda remitido el 16 de julio.<\/p>\n<p>6.2. No obstante, advirti\u00f3 que la respuesta no estaba completa porque omiti\u00f3 adjuntar a la misma, copia de la constancia del acto de notificaci\u00f3n enviado al centro carcelario y al peticionario para garantizar su conexi\u00f3n virtual a la diligencia.<\/p>\n<p>6.3. Respeto de las peticiones formuladas a trav\u00e9s de apoderado el 9 y 26 de agosto de 2024, el juez de primera instancia encontr\u00f3 acreditado que la autoridad accionada requiri\u00f3 al abogado para que allegara el poder para actuar en el proceso disciplinario, sin embargo, esa solicitud no fue atendida, por lo que la negativa de los documentos solicitados se encuentra justificada en que no se acredit\u00f3 que aqu\u00e9l estuviera autorizado para presentar peticiones en nombre de Fadro Leonel Leguizam\u00f3n Ram\u00edrez.<\/p>\n<p>6.4. Finalmente, indic\u00f3 que no se acredit\u00f3 la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental al debido proceso.<\/p>\n<p>7. La Comisi\u00f3n Seccional de Disciplina Judicial de Valle del Cauca impugn\u00f3 la sentencia de primera instancia. Al respecto se\u00f1al\u00f3 que en la respuesta a la petici\u00f3n formulada por el actor el 19 de julio se enviaron las constancias de notificaci\u00f3n de la citaci\u00f3n a la audiencia celebrada el 20 de junio de 2024.<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>a. Competencia<\/p>\n<p>8.- La Sala es competente para conocer de la impugnaci\u00f3n propuesta, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisi\u00f3n de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.\u00a0<\/p>\n<p>b. Problema jur\u00eddico<\/p>\n<p>9.-En los t\u00e9rminos del escrito de impugnaci\u00f3n, corresponde a la Sala determinar si como lo estableci\u00f3 la sentencia de primera instancia, la Comisi\u00f3n Seccional de Disciplina Judicial de Valle del Cauca vulner\u00f3 el derecho fundamental de petici\u00f3n por falta de completitud de la respuesta proporcionada a la petici\u00f3n radicada por Fadro Leonel Leguizam\u00f3n Ram\u00edrez el 18 de julio de 2024.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>c. Sobre el derecho de postulaci\u00f3n<\/p>\n<p>10. Es necesario recordar que, como ya ha reiterado esta Sala en varias ocasiones cuando los sujetos procesales presentan solicitudes ante el funcionario judicial competente, en el marco de la actuaci\u00f3n en la cual est\u00e1n vinculados, y \u00e9ste no las resuelve, el derecho conculcado no es el de petici\u00f3n sino el debido proceso, en su manifestaci\u00f3n del derecho de postulaci\u00f3n, pues debe tenerse en cuenta que se est\u00e1 frente a actuaciones regladas por la ley procesal.<\/p>\n<p>11.- Ello es as\u00ed, tambi\u00e9n, porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su funci\u00f3n, \u00e9l est\u00e1 regulado por los principios, t\u00e9rminos y normas del proceso; en otras palabras, su gesti\u00f3n est\u00e1 gobernada por el debido proceso. As\u00ed las cosas, es claro que la autoridad a la que se le dirige la solicitud debe distinguir si la esencia de \u00e9sta implica su pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, o si, por el contrario, lo pedido est\u00e1 sujeto a los lineamientos y t\u00e9rminos propios del derecho de petici\u00f3n.<\/p>\n<p>d. Caso concreto<\/p>\n<p>12. En el presente asunto, se observa que la autoridad accionada impugn\u00f3 la sentencia de primera instancia, porque no est\u00e1 de acuerdo con que se conceda el amparo del derecho fundamental de petici\u00f3n de Fadro Leonel Leguizam\u00f3n Ram\u00edrez, quien actuando como quejoso en el proceso disciplinario contra el abogado Octavio Fonseca Hoyos, el 18 de julio del a\u00f1o en curso formul\u00f3 una petici\u00f3n dirigida a que se entregara copia de las actas de las audiencias que se han desarrollado en ese proceso y de las constancias de notificaci\u00f3n de la citaci\u00f3n a la diligencia llevada a cabo el 20 de junio de 2024.<\/p>\n<p>13. Concretamente, reproch\u00f3 la autoridad accionada que el juez de tutela ignorara que en la contestaci\u00f3n a la solicitud de amparo acredit\u00f3 que el 23 de julio de 2024 se envi\u00f3 al correo electr\u00f3nico wilsaray1976@hotmail.com la respuesta a la petici\u00f3n, adjuntando el acta de la audiencia celebrada el 20 de junio y el oficio de 14 de junio en el que se notific\u00f3 la citaci\u00f3n a esa diligencia.<\/p>\n<p>14. De esta manera, consider\u00f3 que no vulner\u00f3 los derechos fundamentales del actor pues la respuesta a la petici\u00f3n se proporcion\u00f3 de manera completa y, por lo tanto, la acci\u00f3n de tutela debe negarse.<\/p>\n<p>15. La Sala observa que, en efecto, en la contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela la autoridad accionada inform\u00f3 que \u00abmediante correo electr\u00f3nico de fecha 23 de julio de 2024, da respuesta a lo solicitado, informando que, la \u00fanica audiencia realizada fue la celebrada el 20 de junio de 2024, remitiendo nuevamente copia del acta de la audiencia, y constancia de los oficios de notificaci\u00f3n\u00bb. Lo cual acredit\u00f3 a trav\u00e9s de las constancias de env\u00edo del correo electr\u00f3nico del despacho:<\/p>\n<p>16. De esta manera, la Sala advierte que, ciertamente, lo que ech\u00f3 de menos la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio se encontraba como anexo de la repuesta de la acci\u00f3n de tutela. As\u00ed, como lo expresa la autoridad accionada, s\u00ed dio una respuesta completa a la solicitud formulada el 19 de julio del a\u00f1o en curso, pues adem\u00e1s de las constancias de notificaci\u00f3n de la citaci\u00f3n a la audiencia celebrada el 20 de junio, tambi\u00e9n env\u00edo el acta de la misma como se muestra en la siguiente imagen:<\/p>\n<p>e. Conclusi\u00f3n<\/p>\n<p>17.- La Sala revocar\u00e1 la sentencia de 30 de septiembre de 2024, proferida por la sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en lo pertinente al amparo del derecho fundamental de petici\u00f3n invocado por Fadro Leonel Leguizam\u00f3n Ram\u00edrez, en su lugar, negar\u00e1 la acci\u00f3n de tutela. Lo anterior, porque se acredit\u00f3 que la Comisi\u00f3n Seccional de Disciplina Judicial de Valle del Cauca s\u00ed dio una respuesta completa a la petici\u00f3n formulada por el actor el 19 de julio de 2024.<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.o 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley,<\/p>\n<p>RESUELVE<\/p>\n<p>Primero: Revocar la sentencia de 30 de septiembre de 2024, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y, en su lugar, negar integralmente la acci\u00f3n de tutela promovida por Fadro Leonel Leguizam\u00f3n Ram\u00edrez<\/p>\n<p>Segundo. Disponer el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos.<\/p>\n<p>Tercero. Notificar esta decisi\u00f3n de acuerdo con lo previsto por el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de 1991.<\/p>\n<p>Notif\u00edquese y c\u00famplase<\/p>\n<p>Myriam \u00c1vila Rold\u00e1n<\/p>\n<p>Magistrada<\/p>\n<p>Gerson Chaverra Castro<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>Diego Eugenio Corredor Beltr\u00e1n<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>Secretaria<\/p>\n<p>Tutela de segunda instanci<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tutela de segunda instancia\u00a0 Radicado n.\u00b0 140888 CUI: 50001223000020240008001 Fadro Leonel Leguizamon Ram\u00edrez Calle 12 No. 7 \u2013 65 Palacio de Justicia &#8211; Bogot\u00e1, Colombia. 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