{"id":80955,"date":"2024-12-13T22:08:09","date_gmt":"2024-12-13T22:08:09","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/12\/13\/stp15184-2024\/"},"modified":"2024-12-13T22:08:09","modified_gmt":"2024-12-13T22:08:09","slug":"stp15184-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/12\/13\/stp15184-2024\/","title":{"rendered":"STP15184-2024"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n<p>Rad. 11001020400020240182900<\/p>\n<p>N\u00famero interno Nro. 139788<\/p>\n<p>Primera instancia<\/p>\n<p>ABELARDO GARC\u00cdA SALAZAR, a nombre de BENILDA CASTRO BONILLA<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS<\/p>\n<p>Magistrado ponente<\/p>\n<p>STP15184-2024<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00b0 139788<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).<\/p>\n<p>I. ASUNTO<\/p>\n<p>1. La Sala se pronuncia en relaci\u00f3n con la demanda de tutela que ABELARDO GARC\u00cdA SALAZAR interpuso, a nombre de BENILDA CASTRO BONILLA, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 y el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de la misma ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido proceso, la libertad personal, la \u00abpresunci\u00f3n de inocencia\u00bb y la defensa, al interior del proceso penal identificado con radicado 11001600004920130370500\/01.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES<\/p>\n<p>2. En su escrito de tutela, el accionante afirm\u00f3 lo siguiente:<\/p>\n<p>2.1. Al interior del proceso penal identificado con radicado 11001600049201303705, mediante sentencia del 22 de agosto de 2019, el Juzgado 27 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 declar\u00f3 responsable a BENILDA CASTRO BONILLA, por los delitos de fraude procesal, obtenci\u00f3n de documento falso y tentativa de estafa, debido a que, seg\u00fan manifiesta, durante un interrogatorio de parte, al interior de un proceso ordinario laboral, omiti\u00f3 mencionar, informaci\u00f3n pertinente a otras dos actuaciones del mismo tipo.<\/p>\n<p>En consecuencia, esa autoridad conden\u00f3 a la se\u00f1ora CASTRO BONILLA a la pena principal de 86 meses de prisi\u00f3n y la accesoria de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por el mismo t\u00e9rmino.<\/p>\n<p>2.2. El 28 de octubre de 2019, en segunda instancia, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 confirm\u00f3 ese fallo y le impuso la pena de 86 meses de prisi\u00f3n; esta \u00faltima providencia se notific\u00f3 en estrados el 18 de noviembre del mismo a\u00f1o.<\/p>\n<p>2.3. Posteriormente, la accionante interpuso recurso extraordinario de casaci\u00f3n, sin embargo, el 28 de noviembre de 2020 la Sala de Casaci\u00f3n Penal inadmiti\u00f3 dicho medio de impugnaci\u00f3n, al estimar que esa censura carec\u00eda de los requisitos m\u00ednimos de formulaci\u00f3n que la regulaban.<\/p>\n<p>2.4. En contra de la \u00faltima providencia, la interesada invoc\u00f3 el recurso de reposici\u00f3n, empero, a trav\u00e9s de auto del 5 de mayo de 2021 esa colegiatura la mantuvo inc\u00f3lume. En virtud de tal condena, BENILDA CASTRO BONILLA se encuentra privada de la libertad desde el 29 de junio de 2022.<\/p>\n<p>2.5. Seg\u00fan el criterio del libelista, en esas providencias se cometieron yerros como \u00abviolaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n (defecto sustantivo), defecto f\u00e1ctico y defecto procedimental (por violaci\u00f3n al derecho a la igualdad)\u00bb.<\/p>\n<p>2.6. En particular, asegur\u00f3 que los falladores adoptaron una interpretaci\u00f3n err\u00f3nea de los art\u00edculos 207, 210 y 294 del C\u00f3digo General del Proceso, al calificar inadecuada la conducta que la se\u00f1ora CASTRO BONILLA despleg\u00f3, durante el referido interrogatorio anticipado de parte, raz\u00f3n por la cual, se le conden\u00f3 por ejercer una opci\u00f3n disponible en la ley.<\/p>\n<p>2.7. En consecuencia, ABELARDO GARC\u00cdA SALAZAR acudi\u00f3 a la presente tutela, como agente oficioso de BENILDA CASTRO BONILLA, para que se declare la nulidad de lo actuado en las diligencias N.\u00b0 11001600049201303705, a partir de la audiencia preparatoria, dado que ella cuenta con \u00abm\u00faltiples afectaciones de salud mental y f\u00edsica\u00bb.<\/p>\n<p>III. ACTUCIONES PROCESALES RELEVANTES<\/p>\n<p>3. Los Magistrados Hugo Quintero Bernate, Gerardo Barbosa Castillo, Gerson Chaverra Castro y Diego Eugenio Corredor Beltr\u00e1n, miembros de la Salas de Decisi\u00f3n de Tutelas N.\u00b02 y N.\u00b03 de esta Colegiatura, se declararon impedidos para conocer de este mecanismo constitucional.<\/p>\n<p>4. A trav\u00e9s de la decisi\u00f3n ATP1811-2024, proferida el 10 de octubre de 2024, esa \u00faltima corporaci\u00f3n declar\u00f3 fundados los impedimentos invocados por los referidos funcionarios.<\/p>\n<p>5. En consecuencia, el 16 de octubre siguiente el despacho la Magistrada Myriam \u00c1vila Rold\u00e1n avoc\u00f3 el conocimiento del amparo y corri\u00f3 traslado del l\u00edbelo, tanto a las entidades accionadas como a las vinculadas, a efectos de garantizar el derecho de defensa y contradicci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. No obstante, el 22 de octubre posterior la Magistrada Myriam \u00c1vila Rold\u00e1n se proclam\u00f3 impedida para continuar con la gesti\u00f3n de ese tr\u00e1mite de salvaguarda y, en consecuencia, el 24 de ese mismo mes la Secretar\u00eda de la Sala de Casaci\u00f3n Penal remiti\u00f3 la actuaci\u00f3n al despacho del Magistrado Fernando Le\u00f3n Bola\u00f1os Palacios.<\/p>\n<p>IV. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS<\/p>\n<p>8. Por otro lado, durante el traslado de la demanda se recibieron los siguientes informes:<\/p>\n<p>8.1. Un Magistrado de la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 manifest\u00f3 que al interior de las diligencias penales identificadas con radicado N.\u00b0 11001600049201303705 00 el 22 de agosto de 2019 el Juzgado 27 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 conden\u00f3 a la accionante por los delitos de obtenci\u00f3n de documento p\u00fablico falso, fraude procesal y estafa tentada.<\/p>\n<p>Apelada esa decisi\u00f3n, el 28 de octubre siguiente esa colegiatura la confirm\u00f3; inconforme con ello, mediante defensor de confianza interpuso demanda de casaci\u00f3n, sin embargo, a trav\u00e9s de providencia AP3227-2020 se inadmiti\u00f3 dicha censura por falta de legitimaci\u00f3n por activa.<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que, frente a esta \u00faltima determinaci\u00f3n se invoc\u00f3 reposici\u00f3n y el 5 de mayo de 2021 esa Corporaci\u00f3n mantuvo inc\u00f3lume lo prove\u00eddo, por lo que la sentencia qued\u00f3 en firme; bajo estos argumentos, ese funcionario estima que dicha acci\u00f3n penal se tramit\u00f3 conforme a las normas aplicables al caso y no afect\u00f3 los derechos fundamentales de la sentenciada.<\/p>\n<p>8.2. El Apoderado de V\u00edctimas que actu\u00f3 en el mencionado proceso penal manifest\u00f3 que durante esas diligencias la se\u00f1ora CASTRO BONILLA cont\u00f3 con defensores t\u00e9cnicos que la asistieron de forma id\u00f3nea y la Fiscal Delegada para ese caso acot\u00f3 que quien hoy se presenta como agente oficio \u00abinstrumentaliz\u00f3\u00bb a la accionante, ya que ella goza de \u00abexcelente salud mental y lo que busca es que no se le declare temeraria\u00bb.<\/p>\n<p>Al un\u00edsono destacaron que BENILDA CASTRO BONILLA ha promovido varias tutelas con pretensiones id\u00e9nticas, por los mismos hechos, raz\u00f3n por la cual solicitaron que se rechace el amparo pretendido.<\/p>\n<p>8.3. La profesional del derecho que fungi\u00f3 como defensora p\u00fablica de la se\u00f1ora CASTRO BONILLA, al interior del proceso penal surtido en su contra, hasta antes de la radicaci\u00f3n del recurso de casaci\u00f3n, rese\u00f1\u00f3 las actuaciones que se surtieron en ese expediente y afirm\u00f3 que el 24 de enero de 2020 conceptu\u00f3 que ser\u00eda improcedente interponer ese medio extraordinario de impugnaci\u00f3n y notific\u00f3 de forma oportuna a su prohijada, criterio que ampli\u00f3 en informe suscrito el 17 de febrero de 2021, por solicitud de la implicada.<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES DE LA SALA<\/p>\n<p>9. De conformidad con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el canon 1\u00ba del Decreto 333 de 2021), la Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para pronunciarse sobre la demanda instaurada por ABELARDO GARC\u00cdA SALAZAR, a nombre de BENILDA CASTRO BONILLA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, de quien es su superior funcional.<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n en la causa por activa<\/p>\n<p>10. La acci\u00f3n de tutela es un mecanismo judicial creado por el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad p\u00fablica, o los particulares en los casos all\u00ed establecidos.<\/p>\n<p>11. De acuerdo con el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991, la acci\u00f3n de tutela puede ser ejercida: i) directamente por quien considere lesionados o amenazados sus derechos fundamentales, ii) por su representante legal, iii) a trav\u00e9s de apoderado judicial, iv) mediante la agencia de derechos ajenos, y v) por el Defensor del Pueblo y los Personeros municipales.<\/p>\n<p>12. La Sala de Casaci\u00f3n Penal, en reiteradas decisiones (ATP290-2023, STP492-2024, ATP1417-2024, entre otras), en armon\u00eda con lo se\u00f1alado por la Corte Constitucional (CC T-664 de 2011), sobre el tema ha precisado:<\/p>\n<p>i. i) \u00a0Si se acude a trav\u00e9s de representante judicial, quien ha de ser un profesional del derecho, debe demostrarse la existencia del correspondiente poder especial dirigido a la interposici\u00f3n del mecanismo de amparo.<\/p>\n<p>) Si quien propone la tutela act\u00faa en condici\u00f3n de agente oficioso, debe manifestar expresamente que lo hace en dicha calidad y acreditar que el titular del derecho no est\u00e1 en condiciones para promoverla por cuenta propia.<\/p>\n<p>13. Por su parte, la Corte Constitucional, en sentencia SU-454 de 2016, reiter\u00f3 que \u00abel estudio de la legitimaci\u00f3n en la causa de las partes es un deber de los jueces y constituye un presupuesto procesal de la demanda\u00bb.<\/p>\n<p>14. En el asunto puesto bajo examen de esta Sala ABELARDO GARC\u00cdA SALAZAR se present\u00f3 como agente oficioso BENILDA CASTRO BONILLA; para sustentar dicho proceder argument\u00f3 que ella se encuentra privada de la libertad, padece de una discapacidad (sin precisar el tipo) y, por tanto, no est\u00e1 en condiciones de \u00abasumir su propia defensa; consecuencia de sus m\u00faltiples afectaciones de Salud, Mental y F\u00edsica\u00bb (sic).<\/p>\n<p>15. En consecuencia, el 16 de octubre de 2024 el despacho la Magistrada Myriam \u00c1vila Rold\u00e1n avoc\u00f3 el tr\u00e1mite constitucional, pero requiri\u00f3 a quien dice ser el agente oficioso de la se\u00f1ora CASTRO BONILLA para que acredite su legitimidad para actuar en el presente mecanismo.<\/p>\n<p>El 18 de octubre posterior, ABELARDO GARC\u00cdA SALAZAR, mediante correo electr\u00f3nico, afirm\u00f3 que ella es \u00abdiscapacitada y mayor adulta en pobreza extrema. y su esposo con 70 a\u00f1os con c\u00e1ncer\u00bb (sic), sin embargo, no aport\u00f3 prueba siquiera sumaria de esa situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>16. Al respecto cabe anotar que, en la sentencia T-382 de 2021 la Corte Constitucional determin\u00f3 que, trat\u00e1ndose de personas privadas de la libertad, la acreditaci\u00f3n de tal facultad puede ser m\u00e1s \u00abflexible\u00bb, puesto que en ocasiones es posible inferir que el hacinamiento carcelario o una situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n generalizada de derechos humanos en los establecimientos penitenciarios puede indicar que estos ciudadanos carecen de la capacidad para promover de manera aut\u00f3noma el amparo.<\/p>\n<p>No obstante, destac\u00f3 que dicha flexibilidad no puede ser entendida como una autorizaci\u00f3n para omitir el requisito de acreditaci\u00f3n, si quiera sumaria, de las circunstancias que impiden al titular de los derechos fundamentales actuar en nombre propio.<\/p>\n<p>17. En ese sentido, esta Colegiatura concluye que la ausencia de elementos de convicci\u00f3n que acrediten la legitimidad para actuar de quien se presenta como agente oficioso (por la imposibilidad material de la titular de los derechos fundamentales) o si quiera que la se\u00f1ora CASTRO BONILLA se encuentre interesada en el tr\u00e1mite, se torna necesario rechazar la salvaguarda solicitada.<\/p>\n<p>Cabe anotar que, si bien en otras ocasiones BENILDA CASTRO BONILLA promovi\u00f3 acciones de tutela con el mismo objetivo y en virtud de hechos semejantes, esto no lleva a considerar que tiene actualmente el \u00e1nimo de interponer el presente mecanismo y, por el contrario, hace menos probable que, de llegar a tener dicha intenci\u00f3n judicial, ella no cuente con la facultad para acudir a la judicatura por sus propios medios, como otrora lo ha hecho.<\/p>\n<p>18. Bajo este panorama, si bien se avoc\u00f3 la acci\u00f3n de amparo interpuesta por ABELARDO GARC\u00cdA SALAZAR, a nombre de BENILDA CASTRO BONILLA, se torna necesario declararla improcedente, dado que \u00e9l no demostr\u00f3 que contara con la legitimidad por activa para ello, esto conforme a lo dispuesto por la Corte Constitucional en las decisiones T-511 de 2017, T-175 de 2021, T-151 de 2024 y T-191 de 2024.<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Acciones de Tutela No. 1, de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia,<\/p>\n<p>VI. RESUELVE<\/p>\n<p>PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda de tutela instaurada por ABELARDO GARC\u00cdA SALAZAR, a nombre de BENILDA CASTRO BONILLA, con fundamento en las razones expuestas en esta providencia.<\/p>\n<p>SEGUNDO: NOTIFICAR este prove\u00eddo de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de 1991.<\/p>\n<p>TERCERO: De no ser impugnada esta decisi\u00f3n, env\u00edese la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famp<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Rad. 11001020400020240182900 N\u00famero interno Nro. 139788 Primera instancia ABELARDO GARC\u00cdA SALAZAR, a nombre de BENILDA CASTRO BONILLA FERNANDO LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS Magistrado ponente STP15184-2024 Radicaci\u00f3n n\u00b0 139788 Bogot\u00e1 D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). I. ASUNTO 1. La Sala se pronuncia en relaci\u00f3n con la demanda de tutela que ABELARDO GARC\u00cdA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-80955","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noviembre-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/80955","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=80955"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/80955\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=80955"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=80955"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=80955"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}