{"id":80936,"date":"2024-12-13T22:08:08","date_gmt":"2024-12-13T22:08:08","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/12\/13\/stp15059-2024\/"},"modified":"2024-12-13T22:08:08","modified_gmt":"2024-12-13T22:08:08","slug":"stp15059-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/12\/13\/stp15059-2024\/","title":{"rendered":"STP15059-2024"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n<p>Tutela de Primera Instancia<\/p>\n<p>139850<\/p>\n<p>11001020400020240185700<\/p>\n<p>GIOVANNI LEAL RODR\u00cdGUEZ\u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO BERNATE<\/p>\n<p>Magistrado ponente<\/p>\n<p>STP15059-2024<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n No. 139850<\/p>\n<p>Aprobado acta No.268<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., cinco (5) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).<\/p>\n<p>VISTOS<\/p>\n<p>Resuelve la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por GIOVANNI LEAL RODR\u00cdGUEZ, en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad, defensa, igualdad y acceso a la administraci\u00f3n de justicia, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 42 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento, ambos de Bogot\u00e1.<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite fueron vinculados al Despacho del doctor Gerardo Barbosa Castillo, Magistrado ponente dentro del radicado 67127, a los Juzgados 42 y 46 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, las partes e intervinientes dentro del proceso penal No. 11001600001920160635601, incluyendo a quienes all\u00ed fungieron como defensores p\u00fablicos del hoy demandante, y al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esta ciudad.<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N<\/p>\n<p>1. Del escrito de tutela se extrae que el 22 de febrero de 2018, ante el Juzgado 46 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, la Fiscal\u00eda 94 Seccional le formul\u00f3 imputaci\u00f3n a GIOVANNI LEAL RODR\u00cdGUEZ como autor del delito de actos sexuales con menor de catorce a\u00f1os, cargo que no acept\u00f3 el prenombrado.<\/p>\n<p>2. El 14 de septiembre de ese mismo a\u00f1o, la Fiscal\u00eda present\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n ante el Juzgado 42 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1.<\/p>\n<p>3. El 5 de marzo de 2019 se convoc\u00f3 para audiencia preparatoria y la audiencia de juicio oral se llev\u00f3 a cabo los d\u00edas 25 de septiembre de 2019, 18 de febrero de 2020 y 3 de mayo de 2021.<\/p>\n<p>4. Mediante sentencia del 9 de diciembre de 2021, el Juzgado 42 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1, conden\u00f3 a GIOVANNI LEAL RODR\u00cdGUEZ a la pena de 108 meses de prisi\u00f3n por la conducta punible de actos sexuales con menor de catorce a\u00f1os, sin derecho al subrogado de ejecuci\u00f3n condicional de la pena, ni prisi\u00f3n domiciliaria.<\/p>\n<p>Contra dicha determinaci\u00f3n, el defensor del accionante interpuso recurso de apelaci\u00f3n y, mediante providencia del 20 de mayo de 2024 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de primer grado.<\/p>\n<p>GIOVANNI LEAL RODR\u00cdGUEZ acude a la demanda de amparo en protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad, defensa, igualdad y acceso a la administraci\u00f3n de justicia que estima conculcados por la configuraci\u00f3n de defectos \u201cf\u00e1ctico, procedimental absoluto y violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>En concreto, aduce que el juez de primera instancia continu\u00f3 con el juicio oral \u201ca sabiendas\u201d de que el abogado de apoyo que asisti\u00f3 al defensor p\u00fablico asignado, manifest\u00f3 no tener conocimiento del proceso, permitiendo que las diligencias se adelantaran sin garantizarle una defensa t\u00e9cnica adecuada.<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que \u201cen un acto inveros\u00edmil y sin ofrecer ninguna explicaci\u00f3n al juez\u201d su defensor p\u00fablico renunci\u00f3 a las \u00fanicas dos pruebas que hab\u00eda solicitado, dej\u00e1ndolo desprovisto de cualquier medio probatorio.<\/p>\n<p>Adicionalmente, sostuvo que las autoridades accionadas dejaron de aplicar el principio de interpretaci\u00f3n contenido en la norma superior, vulnerando as\u00ed sus garant\u00edas constitucionales invocadas.<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u201cse present\u00f3 una solicitud de casaci\u00f3n dentro del t\u00e9rmino legal, y posteriormente se radic\u00f3 el escrito de casaci\u00f3n, el cual est\u00e1 a la espera de fallo\u201d.<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, GIOVANNI LEAL RODR\u00cdGUEZ reclama el amparo de sus derechos fundamentales. En consecuencia, solicita (i) revocar las decisiones cuestionadas y, en su lugar, decretar la nulidad del proceso desde la audiencia preparatoria; (ii) \u201csuspender la orden de captura en su contra hasta que se resuelva la solicitud de casaci\u00f3n y la presente tutela\u201d y (iii) compulsar copias ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogot\u00e1, para que se investigue disciplinariamente \u201cal defensor de apoyo y al defensor titular, que nominalmente ejerci\u00f3 la defensa durante la audiencia preparatoria y de juicio oral\u201d.<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE DE LA PRIMERA INSTANCIA<\/p>\n<p>Mediante autos del 2 y 5 de septiembre de 2024 la Sala admiti\u00f3 la demanda y dispuso correr el respectivo traslado a las autoridades accionadas y partes vinculadas. As\u00ed mismo, no accedi\u00f3 a la solicitud de medida provisional elevada por el actor, al no acreditarse los requisitos establecidos en el art\u00edculo 7\u00ba del Decreto 2591 de 1991.<\/p>\n<p>1. El doctor Gerardo Barbosa Castillo, Magistrado ponente dentro del radicado 67127, realiz\u00f3 una descripci\u00f3n de las actuaciones relevantes al interior del proceso.<\/p>\n<p>Puntualiz\u00f3 que el recurso de casaci\u00f3n interpuesto contra la providencia de segunda instancia proferida el 20 de mayo de 2024, se encuentra en turno para adoptar la decisi\u00f3n que en derecho corresponda.<\/p>\n<p>En punto al objeto de la tutela, aclar\u00f3 que el requerimiento presentado por el accionante debe ser tramitado desde la perspectiva del derecho de postulaci\u00f3n, sin que ello implique por parte de ese despacho la inobservancia de alg\u00fan t\u00e9rmino legal o plazo razonable. Reiter\u00f3 que el asunto objeto de esta acci\u00f3n se resolver\u00e1 conforme a los turnos de ingres\u00f3.<\/p>\n<p>Por lo expuesto, pidi\u00f3 negar el amparo invocado, al no evidenciar vulneraci\u00f3n de derecho fundamental alguno.<\/p>\n<p>2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 se pronunci\u00f3 que mediante providencia del 20 de mayo de 2024, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n primer grado emitida por el Juzgado 42 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de esa ciudad.<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que contra dicha determinaci\u00f3n el defensor de confianza del accionante interpuso recurso extraordinario de casaci\u00f3n, por lo que mediante auto del 6 de agosto de 2024 orden\u00f3 remitir las diligencias a la Sala de Casaci\u00f3n Penal. Solicit\u00f3 declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela, por cuanto el proceso penal seguido en contra del tutelante se encuentra en curso.<\/p>\n<p>3. El Juzgado 42 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1, luego de hacer una sinopsis de la actuaci\u00f3n procesal, estim\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela porque el accionante cont\u00f3 durante el tr\u00e1mite del proceso con un defensor p\u00fablico que despleg\u00f3 varias actuaciones como la interposici\u00f3n de recursos y solicitudes de nulidad.<\/p>\n<p>Aunado a ello, resalt\u00f3 que las audiencias realizadas al interior de la actuaci\u00f3n No. 11001600001920160635601 se llevaron a cabo respetando las garant\u00edas del procesado.<\/p>\n<p>4. El Juzgado 42 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, se\u00f1al\u00f3 que no realiz\u00f3 la audiencia preliminar de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n dentro \u00a0del radicado 2016-06356-01. Por tanto, solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n dentro del presente tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>5. El Juzgado 46 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de esta ciudad, inform\u00f3 que por reparto le correspondi\u00f3 la audiencia preliminar radicada bajo el CUI 11001600001920160635601 en contra de GIOVANNI LEAL RODR\u00cdGUEZ por el punible de actos sexuales con menor de 14 a\u00f1os, cargo que no fue aceptado por el prenombrado.<\/p>\n<p>Subray\u00f3 que, una vez realizada la diligencia judicial, devolvi\u00f3 la actuaci\u00f3n al Centro de Servicios Judiciales SPA, a fin de que la delegada fiscal diera el impulso pertinente. Pidi\u00f3 negar la acci\u00f3n constitucional por ausencia de vulneraci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales.<\/p>\n<p>6. El Procurador 19 Judicial II Penal de Bogot\u00e1 solicita que se declare improcedente la acci\u00f3n de amparo, debido a que no se re\u00fane el requisito de procedibilidad de subsidiariedad, en tanto que la decisi\u00f3n de segunda instancia fue recurrida en casaci\u00f3n, estando pendiente su pronunciamiento ante esta colegiatura.<\/p>\n<p>7. El defensor public\u00f3 luego de referirse brevemente a las actuaciones que realiz\u00f3 dentro del proceso seguido en contra de GIOVANNI LEAL RODR\u00cdGUEZ, asegur\u00f3 que cumpli\u00f3 con sus deberes profesionales.<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que en los alegatos de conclusi\u00f3n expuso de manera \u201cclara, jur\u00eddica y bajo convicci\u00f3n total, de que el prenombrado es una persona \u201cinocente y que la acusaci\u00f3n tiene un origen distinto a los hechos que se le acusaron\u201d.<\/p>\n<p>8. El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogot\u00e1 hizo un recuento de lo que se registra a nombre del tutelante, en el Sistema de Consulta Siglo XXI. Solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite constitucional.<\/p>\n<p>9. Los dem\u00e1s vinculados guardaron silencio.<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA CORTE<\/p>\n<p>1. Conforme con lo establecido en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 333 de 2021, que modific\u00f3 el Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para resolver la acci\u00f3n de tutela interpuesta contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1.<\/p>\n<p>2. Vistos los antecedentes que obran al interior de estas diligencias, considera la Sala que debe entrar a determinar, en primer lugar, si se cumplen con los presupuestos generales que permitan entrar a realizar un estudio sobre el fondo de la demanda de tutela presentada por GIOVANNI LEAL RODR\u00cdGUEZ.<\/p>\n<p>3. Descendiendo de una vez al caso concreto, desde ahora se advierte que el amparo presentado deviene claramente improcedente, en atenci\u00f3n a que esta acci\u00f3n no cumple con el principio de subsidiariedad. Los argumentos que permiten arribar a esta conclusi\u00f3n son los siguientes:<\/p>\n<p>Referente a la acci\u00f3n p\u00fablica que nos ocupa, el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus garant\u00edas fundamentales, cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos expresamente previstos en la ley, siempre que no haya otro medio de defensa judicial, o existiendo, cuando la tutela se utilice de forma transitoria para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio irremediable.<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, entre tanto el proceso se encuentre en curso, es decir, mientras no se haya agotado la actuaci\u00f3n del juez ordinario, es claro que persiste posibilidad de reclamar dentro de \u00e9l el respeto de las garant\u00edas constitucionales que se consideran transgredidas, sin que sea admisible \u2013excepto que se pretenda evitar un perjuicio irremediable, lo que har\u00eda procedente el amparo transitorio o provisional- acudir al juez constitucional.<\/p>\n<p>Al respecto, el m\u00e1ximo \u00f3rgano constitucional ha se\u00f1alado que \u00abla acci\u00f3n de tutela no es procedente frente a procesos en tr\u00e1mite o ya extinguidos en los cuales el ordenamiento jur\u00eddico tiene establecido medios de defensa judiciales id\u00f3neos y eficaces para asegurar la protecci\u00f3n de los derechos y las garant\u00edas fundamentales, pues en el evento de desconocer esta situaci\u00f3n, se estar\u00eda quebrantando el mandato del art\u00edculo 86 superior y desnaturalizando la figura de la acci\u00f3n de tutela.\u00bb (CC T-1343\/01).<\/p>\n<p>4. Examinada la actuaci\u00f3n, se tiene que mediante sentencia del 9 de diciembre de 2021, el Juzgado 42 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1, conden\u00f3 a GIOVANNI LEAL RODR\u00cdGUEZ a la pena de 108 meses de prisi\u00f3n por el delito de actos sexuales con menor de catorce a\u00f1os, sin derecho al subrogado de ejecuci\u00f3n condicional de la pena, ni prisi\u00f3n domiciliaria.<\/p>\n<p>Contra esa decisi\u00f3n, el defensor de confianza del accionante interpuso recurso de apelaci\u00f3n y, mediante providencia del 20 de mayo de 2024 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de primer grado.<\/p>\n<p>Bajo el contexto anotado, se verific\u00f3 que, frente a dicha determinaci\u00f3n judicial, el apoderado de GIOVANNI LEAL RODR\u00cdGUEZ interpuso recurso extraordinario de casaci\u00f3n ante esta Corporaci\u00f3n, el cual se encuentra en tr\u00e1mite para su resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Tal situaci\u00f3n indica con claridad que, el presupuesto de subsidiariedad no se cumple, porque la actuaci\u00f3n censurada sobre la cual se solicita la intervenci\u00f3n de esta jurisdicci\u00f3n todav\u00eda se encuentra en curso, lo que deriva en la improcedencia de la tutela elevada.<\/p>\n<p>Es necesario se\u00f1alar que durante este tr\u00e1mite tampoco se prob\u00f3 la existencia de circunstancia alguna que haga patente \u00a0la inminencia de sufrir un da\u00f1o irreversible o un perjuicio que tenga la virtualidad de comprometer o amenazar de manera concreta, grave y espec\u00edfica derechos fundamentales del accionante.<\/p>\n<p>En consecuencia, ante la inexistencia de la posible materializaci\u00f3n de un perjuicio irremediable, resulta inviable el amparo como mecanismo transitorio.<\/p>\n<p>6. Por \u00faltimo, se le advierte al tutelante que no se accede a la solicitud de compulsar copias, toda vez que este tr\u00e1mite no es el mecanismo id\u00f3neo dise\u00f1ado para esos fines, por lo que deber\u00e1 acudir a la autoridad competente si lo estima necesario.<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, se declarar\u00e1, por tanto, improcedente la protecci\u00f3n constitucional impetrada.<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00famero 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley,<\/p>\n<p>RESUELVE<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo reclamado por GIOVANNI LEAL RODR\u00cdGUEZ, de conformidad con las razones se\u00f1aladas en la parte motiva de esta decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR este prove\u00eddo conforme al art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de 1991.<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy o<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tutela de Primera Instancia 139850 11001020400020240185700 GIOVANNI LEAL RODR\u00cdGUEZ\u00a0 HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP15059-2024 Radicaci\u00f3n No. 139850 Aprobado acta No.268 Bogot\u00e1, D. C., cinco (5) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). 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