{"id":80913,"date":"2024-12-13T22:08:06","date_gmt":"2024-12-13T22:08:06","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/12\/13\/sp2907-202458451\/"},"modified":"2024-12-13T22:08:06","modified_gmt":"2024-12-13T22:08:06","slug":"sp2907-202458451","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/12\/13\/sp2907-202458451\/","title":{"rendered":"SP2907-2024(58451)"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n<p>CUI 11001600001920190124101 \u00a0<\/p>\n<p>Casaci\u00f3n No. 58451<\/p>\n<p>EDWIN MIGUEL RINC\u00d3N MEDINA<\/p>\n<p>GERARDO BARBOSA CASTILLO<\/p>\n<p>Magistrado Ponente<\/p>\n<p>SP2907-2024<\/p>\n<p>Casaci\u00f3n No. 58451<\/p>\n<p>Acta No. 269<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., seis (06) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).<\/p>\n<p>La Sala resuelve el recurso extraordinario de casaci\u00f3n interpuesto por el defensor de EDWIN MIGUEL RINC\u00d3N MEDINA en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 el 4 de agosto de 2020, confirmatoria del fallo condenatorio emitido por el Juzgado 31 Penal del Circuito de esa ciudad el 18 de mayo del mismo a\u00f1o, que lo declar\u00f3 autor responsable del delito de acto sexual violento.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>H E C H O S<\/p>\n<p>En la madrugada del 25 de febrero de 2019, Yadira Saavedra Romero se dirig\u00eda hacia su casa siendo abordada por EDWIN MIGUEL RINC\u00d3N MEDINA, quien se desplazaba en motocicleta y la condujo hasta una vivienda abandonada en inmediaciones de la carrera 86 con calle 59 A Sur de Bogot\u00e1. All\u00ed la golpe\u00f3, le baj\u00f3 el pantal\u00f3n y realiz\u00f3 tocamientos en su vagina con las manos. La agredida fue auxiliada por agentes de la Polic\u00eda Nacional que patrullaban la zona y escucharon su pedido de ayuda.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES<\/p>\n<p><\/p>\n<p>1. El 26 de febrero de 2019, ante el Juzgado 11 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1: i) se legaliz\u00f3 la captura de RINC\u00d3N MEDINA, ii) se le formul\u00f3 imputaci\u00f3n como autor responsable del delito de acceso carnal violento (art\u00edculo 205 del C\u00f3digo Penal), la cual no acept\u00f3, y iii) por solicitud de la fiscal\u00eda, se le impuso medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en establecimiento carcelario.<\/p>\n<p>2. La actuaci\u00f3n correspondi\u00f3 al Juzgado 31 Penal del Circuito de la misma ciudad, que llev\u00f3 a cabo la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n el 26 de agosto de 2019. Se le endilg\u00f3 a RINC\u00d3N MEDINA la conducta punible de acto sexual violento (art\u00edculo 206 ibidem).<\/p>\n<p>3. El 22 de octubre de 2019 se celebr\u00f3 la audiencia preparatoria. El juicio oral en sesiones del 13 de diciembre siguiente y 3 de marzo y 24 de abril de 2020, cuando se anunci\u00f3 sentido condenatorio del fallo.<\/p>\n<p>4. El 18 de mayo de esa anualidad, el estrado judicial en cita dio lectura a la sentencia mediante la cual le impuso al procesado la pena principal de noventa y ocho (98) meses de prisi\u00f3n y la accesoria de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por el mismo t\u00e9rmino, al hallarlo autor responsable del il\u00edcito por el que fue convocado a juicio. Le neg\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>5. Apelada esta determinaci\u00f3n por la defensa, fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 -Sala Penal- el 4 de agosto de 2020.<\/p>\n<p>6. Contra esta providencia, el defensor de RINC\u00d3N MEDINA present\u00f3 el recurso extraordinario de casaci\u00f3n. La demanda fue admitida, una vez superados sus defectos, con auto del 24 de marzo de 2022 y se sustent\u00f3 de conformidad con los par\u00e1metros del Acuerdo 020 del 29 de mayo de 2020, emitido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.<\/p>\n<p>LA DEMANDA DE CASACI\u00d3N<\/p>\n<p>Contiene dos cargos:<\/p>\n<p>1. En el cargo primero, el censor invoca la causal primera de casaci\u00f3n del art\u00edculo 181 de la Ley 906 de 2004 y denuncia que los jueces de instancia incurrieron en: i) \u00aberror de derecho\u00bb, al no reconocer la presencia de duda probatoria, y ii) \u00abindebida aplicaci\u00f3n\u00bb del art\u00edculo 381 de la Ley 906 de 2004, puesto que profirieron condena basados exclusivamente en pruebas de referencia.<\/p>\n<p>En su concepto, las pruebas allegadas al juicio oral no acreditan m\u00e1s all\u00e1 de toda duda razonable la comisi\u00f3n de la conducta punible ni la responsabilidad del procesado. Asegura que la sentencia se fund\u00f3 solo en la hip\u00f3tesis esbozada en la acusaci\u00f3n y no en las circunstancias expuestas en la declaraci\u00f3n de Yadira Saavedra Romero, quien aclar\u00f3 que no fue agredida, siendo el relato brindado en el juicio \u00abcre\u00edble, confiable, por ser l\u00f3gico y coherente\u00bb.<\/p>\n<p>En consecuencia, de aplicarse el precepto en menci\u00f3n y valorarse las pruebas en conjunto, la decisi\u00f3n de los juzgadores habr\u00eda sido absolutoria.<\/p>\n<p>2. En el cargo segundo, bajo el amparo de la causal tercera, aduce que el tribunal cometi\u00f3 falso juicio de identidad al apreciar el testimonio de la supuesta v\u00edctima, por no tener en cuenta sus explicaciones respecto a que nunca hubo ataque sexual por parte del acusado. Ella sosten\u00eda una relaci\u00f3n afectiva con RINC\u00d3N MEDINA y aclar\u00f3 que una discusi\u00f3n de pareja dio lugar a la incriminaci\u00f3n, toda vez que para el instante de ocurrencia de los hechos se encontraba imbuida por la rabia y el alcohol.<\/p>\n<p>El casacionista resalta que el tribunal debi\u00f3 sopesar en conjunto esta y las dem\u00e1s pruebas en lugar de cometer \u00abfalso raciocinio\u00bb al valorarlas. Despu\u00e9s de criticar que se haya descartado el testimonio en comento por aparentes contradicciones, pide dar aplicaci\u00f3n al principio de in dubio pro reo, casar la sentencia y absolver a su prohijado.<\/p>\n<p>SUSTENTACI\u00d3N<\/p>\n<p>1. La defensa replic\u00f3 la argumentaci\u00f3n expuesta en la demanda.<\/p>\n<p>2. La Fiscal Novena Delegada ante la Corte, rese\u00f1\u00f3 que al juicio compareci\u00f3 el m\u00e9dico que atendi\u00f3 a Yadira Saavedra Romero en el servicio de urgencias, el cual registr\u00f3 en la historia cl\u00ednica c\u00f3mo \u00e9sta manifest\u00f3 que \u00abun hombre desconocido la agredi\u00f3 e intent\u00f3 violar\u00bb, detectando el galeno varias lesiones en el rostro y algunas equimosis. As\u00ed mismo, uno de los patrulleros de la Polic\u00eda Nacional que conoci\u00f3 del caso declar\u00f3 acerca de las condiciones en las cuales, de manera directa, se percat\u00f3 de sus voces de auxilio y lesiones en la cara.<\/p>\n<p>Ahora, en cuanto a la declaraci\u00f3n de la v\u00edctima en el juicio, donde relat\u00f3 que el d\u00eda de los hechos celebraba su cumplea\u00f1os con el procesado, describiendo la discusi\u00f3n generada por la necesidad f\u00edsica que la acometi\u00f3 mientras se desplazaban en moto; resalta que Yadira Saavedra Romero fue confrontada por la fiscal\u00eda con lo que dijo en la epicrisis del servicio de urgencias, dando lectura al aparte relativo al motivo de consulta.<\/p>\n<p>All\u00ed expres\u00f3 que hab\u00eda sido agredida al oponer resistencia a un ataque sexual, desplegado por un hombre desconocido que sin su consentimiento la llev\u00f3 a un paraje solitario, donde le introdujo los dedos en su vagina.<\/p>\n<p>De esta forma, la defensa tuvo la oportunidad de contrainterrogar, controvertir y confrontar esa versi\u00f3n previa, sin que profundizara en el particular al considerar que la testigo despej\u00f3 los puntos que pretend\u00eda dilucidar. La delegada resalta que el tribunal cotej\u00f3 ambos relatos con lo dicho por el m\u00e9dico de urgencias, el polic\u00eda que atendi\u00f3 el caso y el propio procesado, concluyendo que exist\u00eda prueba directa de las voces de auxilio y de las lesiones que presentaba en su cuerpo, descartando la retractaci\u00f3n, puesto que, como lo advirti\u00f3 el ad quem, eran m\u00faltiples las contradicciones en aspectos relevantes. Entre ellas, las circunstancias en las que se dio el encuentro con RINC\u00d3N MEDINA.<\/p>\n<p>En ese orden, ya que las manifestaciones previas se introdujeron en forma adecuada a la actuaci\u00f3n, para ser valoradas, estima que no tiene asidero la denuncia formulada en el cargo primero. Diagn\u00f3stico similar ofrece frente al cargo segundo, al no percibir que la apreciaci\u00f3n probatoria sea divergente con lo evidenciado en el proceso, por lo que pide no casar la sentencia recurrida.<\/p>\n<p>3. El Procurador Primero Delegado para la Casaci\u00f3n Penal, despu\u00e9s de se\u00f1alar las incorreciones formales de la demanda, solicit\u00f3 no casar la sentencia del tribunal. En su concepto, el cargo primero consigna cr\u00edticas contradictorias y excluyentes y en lo atinente al cargo segundo, considera que las versiones de Yadira Saavedra Romero, rendidas ante el m\u00e9dico general del servicio de urgencias y el m\u00e9dico legista que revis\u00f3 su historia cl\u00ednica, a quienes narr\u00f3 que fue objeto de lesiones en su cuerpo y rostro por un desconocido que la atac\u00f3 sexualmente, se utilizaron de manera adecuada para desvirtuar la retractaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En ese sentido, recuerda que se avizoraron contradicciones en su declaraci\u00f3n en el juicio, verbi gratia, en el tiempo de existencia del supuesto romance, aunado a que la presunta causa de la discusi\u00f3n no ten\u00eda la entidad de dar lugar a una sindicaci\u00f3n tan grave. Rememor\u00f3 otras disparidades en su dicci\u00f3n, que condujeron a restarle entidad a las exculpaciones tard\u00edas.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>El delegado del Ministerio P\u00fablico, llama la atenci\u00f3n en que la retractaci\u00f3n requer\u00eda ser valorada de consuno con otras probanzas que la corroboraran o la infirmasen, como lo hizo el tribunal, que se apoy\u00f3 en el testimonio de uno de los polic\u00edas que conoci\u00f3 los hechos y quien dio cuenta de los pormenores que llevaron a la captura de RINCON MEDINA. El uniformado report\u00f3 temas que no pueden catalogarse prueba de referencia y tampoco puede atribuirse esa condici\u00f3n a las declaraciones de los profesionales de la salud, en lo que tiene que ver con el contacto que tuvieron con las lesiones infligidas a la v\u00edctima.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA CORTE<\/p>\n<p>1. La Sala super\u00f3 en este asunto los defectos de postulaci\u00f3n y sustentaci\u00f3n de la demanda para examinar la legalidad de la decisi\u00f3n impugnada, la efectividad del derecho material y el respeto de las garant\u00edas de los intervinientes en dos aspectos esenciales cuestionados por la defensa en el recurso extraordinario, en el que se alega que: i) el fallo condenatorio se sustenta \u00fanicamente en pruebas de referencia, y ii) incurre en una valoraci\u00f3n probatoria inadecuada, trat\u00e1ndose del testimonio de Yadira Saavedra Romero.<\/p>\n<p>Al margen de la presentaci\u00f3n formal de los reproches, el eje central de ambas cr\u00edticas recae en la valoraci\u00f3n de su retractaci\u00f3n en el juicio, donde neg\u00f3 que hubiese sido v\u00edctima de violencia sexual. En ese instante, cobr\u00f3 importancia su versi\u00f3n anterior al respecto consignada en el registro de la atenci\u00f3n m\u00e9dica que le fue suministrada el 25 de febrero de 2019.<\/p>\n<p>As\u00ed, para constatar el asidero de ambos reproches es necesario verificar la repercusi\u00f3n de esas manifestaciones previas, primero en lo referente a su aducci\u00f3n y luego en cuanto a su apreciaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. En la sesi\u00f3n de juicio oral del 13 de diciembre de 2019, Yadira Saavedra Romero, como testigo de la fiscal\u00eda, relat\u00f3 que se dedicaba a la venta de comidas r\u00e1pidas en el sector de Bosa Piamonte y que el 24 de febrero de ese a\u00f1o, d\u00eda de su cumplea\u00f1os, se reuni\u00f3 con EDWIN MIGUEL RINC\u00d3N MEDINA, con quien ven\u00eda saliendo:<\/p>\n<p>\u00ab[\u2026] como para a\u00f1o y medio a escondidas, yo ten\u00eda mi pareja [\u2026] me invit\u00f3 a tomar unas cervecitas, nos tomamos dos litros de aguardiente, medio petaco de cerveza, ya en esas \u00e9l me dijo que nos fu\u00e9ramos para la casa \u00e9l fue y recogi\u00f3 la moto, \u00edbamos para la casa, entonces le ped\u00ed que yo ten\u00eda (sic) chich\u00ed, entonces nos bajamos en una casa como un escombro, entonces yo me entr\u00e9 a orinar y salimos discutiendo y en ese momento, pues, lleg\u00f3 la polic\u00eda. [\u2026]. PREGUNTADO: Usted podr\u00eda indicarnos en qu\u00e9 lugar era en que ustedes estaban departiendo, estuvieron tomando cerveza. No me s\u00e9 la direcci\u00f3n, pero es al frente del CAI de Piamontes [\u2026] es un tipo como de taberna. PREGUNTADO: Y podr\u00eda indicarnos usted a qu\u00e9 horas llegaron all\u00ed. CONTEST\u00d3: No s\u00e9, la verdad es que, o sea, yo estaba muy tomada [\u2026] pero de ah\u00ed salimos dos y media a tres, me imagino yo que era la hora [\u2026] yo estaba tomando desde el veinticuatro de febrero que (sic) eran mis cumplea\u00f1os, estaba tomando por el lado del hospital de Bosa [\u2026]. Me encontr\u00e9 con \u00e9l, era tarde como la una o dos de la ma\u00f1ana [\u2026] como un barcito ah\u00ed al frente del CAI Piamontes. PREGUNTADO: Usted nos podr\u00eda indicar si hab\u00eda alguna otra persona conocida, amiga de ustedes, que haya visto que ustedes estaban all\u00ed departiendo y tomando. CONTEST\u00d3: No, pues hab\u00eda m\u00e1s gente ah\u00ed tomando, pero pues no, la verdad no, como yo llegar a un negocio y sentarme a tomar yo a ver m\u00e1s gente, pero no [\u2026]. PREGUNTADO: Podr\u00eda decirnos despu\u00e9s de que salieron en la moto qu\u00e9 pas\u00f3. CONTEST\u00d3: Fue cuando nos fuimos para la casa de \u00e9l y antes de llegar a la casa de \u00e9l yo le dije que ten\u00eda ganas de hacer chich\u00ed, entramos como a unos escombros. Y ah\u00ed salimos discutiendo, ah\u00ed empezamos a discutir los dos y fue cuando lleg\u00f3 la polic\u00eda. PREGUNTADO: Y en el momento que lleg\u00f3 la polic\u00eda, qu\u00e9 pas\u00f3. CONTEST\u00d3: Nada, lleg\u00f3 la polic\u00eda y (sic) dentraron y de una vez lo cogieron a \u00e9l. Lo cogieron a \u00e9l y le dijeron ya sabe que la embarr\u00f3, entonces \u00e9l le dijo pero por qu\u00e9, ella es mi novia, entonces, o sea, lo cogieron a \u00e9l y \u00e9l le dijo, ella es mi novia, entonces los polic\u00edas me preguntaron a m\u00ed, la maltrataron, le dije, no, yo estaba muy tomada vuelvo y repito. Entonces ya lo cogen a \u00e9l, lo sacan, se lo llevan para el CAI y a m\u00ed de una me mandan a pie para el CAI y yo llego al CAI y quiero hablar con \u00e9l y no me dejan hablar con \u00e9l. De una vez me echaron fue al carro de la polic\u00eda [\u2026]. PREGUNTADO: Cu\u00e1nto tiempo hac\u00eda que conoc\u00eda usted a EDWIN antes del 25 de febrero de 2019. CONTEST\u00d3: Pues llev\u00e1bamos como seis meses, sal\u00edamos los dos, sino que a escondidas porque yo ten\u00eda mi marido, pues me da pena decirlo, pero pues [\u2026]\u00bb.<\/p>\n<p>Ante esta narraci\u00f3n, el fiscal del caso invoc\u00f3 la existencia de manifestaciones previas en las que la testigo dio cuenta de unos acontecimientos distintos:<\/p>\n<p>\u00abSu se\u00f1or\u00eda, le voy a poner de presente a la testigo, el informe o mejor la epicrisis que se rinde en la historia cl\u00ednica, de la atenci\u00f3n de ella y espec\u00edficamente el motivo de la consulta, el relato, lo que dijo la se\u00f1ora al momento de la atenci\u00f3n dado que ella menciona que dijo una cosa all\u00ed al momento de la atenci\u00f3n que le hicieran en el hospital de Bosa, con su venia su se\u00f1or\u00eda. JUEZ: Por favor, vamos a trasladar a la defensa, el documento para que conozca qu\u00e9 informaciones es que se va a introducir [\u2026]. FISCAL: Se\u00f1ora Yadira, usted es tan amable y nos puede indicar el documento que yo le estoy poniendo de presente qu\u00e9 dice en el encabezado. CONTEST\u00d3: [\u2026] Me golpearon porque no me dej\u00e9 violar [\u2026] paciente de cuarenta y ocho a\u00f1os interconsultada por el servicio de urgencias quien relat\u00f3 que se sube a una moto desconocida, sin conocimiento alguno, la cual es llevada a las afueras de un lugar retirado, recibiendo golpes en el rostro, brazos, posterior a eso el se\u00f1or desconocido introduce sus manos a la vagina [\u2026]. FISCAL: Se\u00f1ora Yadira, eso que usted acaba de leer, es lo que se consign\u00f3 en la historia cl\u00ednica, como lo que refiri\u00f3 usted como el motivo de la consulta en el hospital de Bosa. All\u00ed se dice [\u2026] eso fue lo que se consign\u00f3 en esa historia cl\u00ednica como el motivo de la consulta y ese relato que se consigna ah\u00ed es lo que supuestamente usted les dijo a los m\u00e9dicos al momento de recibir o entrar al hospital de Bosa. CONTEST\u00d3: Su merced como yo vuelvo y repito, yo estaba muy embriagada y tuve una discusi\u00f3n con \u00e9l y ten\u00eda mucho mal genio, ya despu\u00e9s de que yo volv\u00ed en s\u00ed, que eso vino siendo como despu\u00e9s de las diez de la ma\u00f1ana de ese d\u00eda, o sea, si lo dije, lo dije en un momento de rabia, y le pido disculpas a EDWIN, porque por culpa m\u00eda \u00e9l lleva todo este tiempo ac\u00e1 encerrado. PREGUNTADO: Usted fue golpeada. CONTEST\u00d3: No, se\u00f1or [\u2026] yo como le digo, vuelvo y le digo, yo estaba cumpliendo a\u00f1os, cumpl\u00eda el 24 de febrero a\u00f1os. Empec\u00e9 a tomar, luego ya termin\u00e9 donde \u00e9l estaba, yo estaba muy embriagada, con \u00e9l me tom\u00e9 dos litros de aguardiente y (sic) medio palo de cerveza, antes de eso, yo ya hab\u00eda tomado. Tuvimos una discusi\u00f3n muy fea porque s\u00ed, la tuvimos, cuando en el momento que lleg\u00f3 la polic\u00eda, tanto as\u00ed que se lo llevaron a \u00e9l y yo le dije al polic\u00eda en el CAI, d\u00e9jeme hablar con \u00e9l, no me dejaron de entrar, hablar con \u00e9l dentro de CAI. Lo que s\u00ed fue, de una me echaron al carro para llevarme para el hospital. PREGUNTADO: Usted recuerda a qu\u00e9 horas fue atendida en ese hospital. CONTEST\u00d3: No, se\u00f1or, yo vine a volver a mis cinco sentidos, despu\u00e9s de las diez de la ma\u00f1ana [\u2026]\u00bb.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, el fiscal le exhibi\u00f3 a Yadira Saavedra Romero el dictamen de reconocimiento de lesiones que el Instituto Nacional de Medicina Legal llev\u00f3 a cabo con fundamento en la citada historia cl\u00ednica, en la que se reportaba la presencia de lesiones en su cara y t\u00f3rax:<\/p>\n<p>\u00abFISCAL: Nos puede leer ese documento, por favor. CONTEST\u00d3: Motivo de la peritaci\u00f3n: valorar historia cl\u00ednica [\u2026] sin la presencia del examinado [\u2026] ingresa al servicio en estado de embriaguez, refiere que hace tres horas un hombre desconocido la intenta violar, quien le golpea en la cara, al oponer resistencia, refiere que fue solo manoseada [\u2026]. PREGUNTADO: Nos podr\u00eda indicar esas lesiones a que se hace referencia en ese examen que le encontraron, que le hallaron, c\u00f3mo pudieron haber sido ocasionadas si usted dice que no fue lesionada. CONTEST\u00d3: No, es que cuando lleg\u00f3 la polic\u00eda est\u00e1bamos discutiendo los dos. Yo le met\u00ed, le pegu\u00e9 dos cachetadas a EDWIN, \u00e9l me peg\u00f3 a m\u00ed, pero eso no, no fue m\u00e1s. Como vuelvo y repito, yo estaba muy embriagada\u00bb.<\/p>\n<p>Frente a las preguntas aclaratorias realizadas por el ministerio p\u00fablico, indic\u00f3:<\/p>\n<p>\u00abPREGUNTADO: Usted tambi\u00e9n manifest\u00f3 que cuando se encontr\u00f3 o cuando iba saliendo con el se\u00f1or EDWIN en la motocicleta y que iban para el barrio donde vive el se\u00f1or EDWIN, es decir que se dirig\u00edan para ese barrio, exactamente para d\u00f3nde se dirig\u00eda, para un sitio espec\u00edfico, alguna casa o a la casa de \u00e9l o ad\u00f3nde se dirig\u00edan. CONTEST\u00d3: \u00cdbamos para una casa, no s\u00e9 si era de un amigo de \u00e9l, pero me dijo vamos a seguir tomando, yo le dije pues vamos, no le vi ning\u00fan problema. El problema fue haberme bajado, pedirle el favor a \u00e9l que yo quer\u00eda hacer chich\u00ed y haberme bajado en esa casa de escombros, ese fue el error que comet\u00ed [\u2026]. PREGUNTADO: Por qu\u00e9 se gener\u00f3 esa discusi\u00f3n. CONTEST\u00d3: Porque yo le dije a \u00e9l, quiero hacer chich\u00ed, \u00e9l me dijo pero por qu\u00e9 tiene que ser ac\u00e1 y no espera que vayamos a la casa, le dije no, tengo chich\u00ed, como muchas veces, ocasiones y me da pena decirlo, cuando estoy tomada hago chich\u00ed en la calle o me disculpan, hago chich\u00ed en la ropa. PREGUNTADO: Usted tambi\u00e9n manifest\u00f3 ante preguntas que le hizo el se\u00f1or fiscal que y son unas manifestaciones en el hospital de Bosa, que ya fueron le\u00eddas por usted y se las record\u00f3 el se\u00f1or fiscal, esas manifestaciones usted por qu\u00e9 las dijo, por qu\u00e9 si usted dice que no estaba en eso. CONTEST\u00d3: Porque yo ten\u00eda mucha rabia con EDWIN, vuelvo y digo, vuelvo y repito lo mismo, pido disculpas a EDWIN a la familia de \u00e9l, por haberlo metido en este problema a \u00e9l, porque yo ten\u00eda mucho mal genio [\u2026]\u00bb.<\/p>\n<p>3. Ante el relato novedoso de la testigo, la transcripci\u00f3n de lo ocurrido en la declaraci\u00f3n revela que la parte interesada la confront\u00f3 con sus versiones previas, conforme la din\u00e1mica del testimonio adjunto. Esta figura se distingue de la noci\u00f3n de prueba de referencia, en punto de la calidad que adquieren las manifestaciones anteriores en eventos de retractaci\u00f3n del declarante, al encontrarse disponible para ser interrogado sobre los motivos del cambio repentino de postura:<\/p>\n<p>\u00abLa figura del testimonio adjunto, tambi\u00e9n llamada declaraci\u00f3n complementaria, ha sido desarrollada por la jurisprudencia, pues como al amparo de los art\u00edculos 271, 272 y 347, entre otros, de la Ley 906 de 2004, las partes tienen la facultad de recibir entrevistas y declaraciones para preparar el juicio, puede ocurrir que cuando los testigos concurran al debate p\u00fablico se retracten de cuanto expusieron anteriormente, introduzcan modificaciones sustanciales o incluso nieguen haber realizado tales atestaciones, proceder en ocasiones determinado por amenazas, sobornos, miedo, el prop\u00f3sito de no mantenerse en una mentira, etc\u00e9tera, y que atenta contra la recta y eficaz administraci\u00f3n de justicia.<\/p>\n<p>A su vez, tal variaci\u00f3n en lo expuesto por el declarante puede impedir a la parte que solicit\u00f3 la prueba acreditar su teor\u00eda del caso, precisamente porque la fund\u00f3 total o parcialmente en las versiones recogidas antes [\u2026]<\/p>\n<p>Tiene dilucidado la Sala que por regla general, \u00fanicamente pueden ser objeto de ponderaci\u00f3n judicial los testimonios escuchados en el juicio, pues cuando tienen lugar fuera de tal escenario son inadmisibles como elementos de convicci\u00f3n, a menos que se acredite una causal de admisi\u00f3n excepcional por tratarse de una prueba de referencia o de un testigo disponible en juicio que se retract\u00f3 o vari\u00f3 sustancialmente su versi\u00f3n anterior, el cual puede ser incorporado como testimonio adjunto [\u2026].<\/p>\n<p>As\u00ed, para incorporar al juicio una declaraci\u00f3n previa se precisa de lo siguiente:<\/p>\n<p>(i) El declarante debe retractarse en la vista p\u00fablica de lo narrado antes, es decir, ofrece un relato sustancialmente diverso al que ya hab\u00eda expuesto.<\/p>\n<p>(ii) El testigo debe estar disponible para declarar en el juicio, oportunidad en la cual expondr\u00e1 los hechos, ser\u00e1 confrontado respecto de sus declaraciones anteriores y responder\u00e1 las preguntas que sobre el particular le sean formuladas, con el objeto de permitir al juez ponderar la credibilidad de lo dicho antes del debate oral y lo manifestado luego en su desarrollo. La demostraci\u00f3n de que el testigo se ha retractado o cambiado la versi\u00f3n, ata\u00f1e al fundamento del instituto.<\/p>\n<p>Esa disponibilidad del testigo para ser contrainterrogado permite desarrollar el derecho a la confrontaci\u00f3n, constituye la principal diferencia entre prueba de referencia y testimonio adjunto, y es uno de los principales fundamentos de la admisi\u00f3n de tal declaraci\u00f3n anterior al juicio como prueba, en cuanto asegura el equilibrio entre la eficacia de la administraci\u00f3n de justicia y la materializaci\u00f3n de las garant\u00edas debidas al procesado.<\/p>\n<p>(iii) La declaraci\u00f3n anterior debe ser incorporada a trav\u00e9s de su lectura, a solicitud de la parte interesada, para que el juez, contando con las dos versiones, pueda valorarlas y definir la credibilidad de una y otra, o inclusive, de apartes de la anterior y fragmentos de la \u00faltima, o descartarlas.<\/p>\n<p>De ninguna manera se quiere significar que la primera versi\u00f3n de los testigos recoja de manera fidedigna la forma en que ocurrieron los sucesos, sino resaltar la importancia de que el fallador pueda discernir entre la declaraci\u00f3n anterior y la expuesta en el juicio a cu\u00e1l o a qu\u00e9 segmentos otorga credibilidad, motivando debidamente su decisi\u00f3n\u00bb (CSJ SP 1875-2021, Rad. 55959).<\/p>\n<p>Los presupuestos en menci\u00f3n concurren en este caso. Yadira Saavedra Romero se retract\u00f3 de sus se\u00f1alamientos iniciales que involucraban a EDWIN MIGUEL RINC\u00d3N MEDINA como responsable de un ataque sexual en su contra, en el que result\u00f3 golpeada por oponer resistencia. El fiscal, de cara al cambio de versi\u00f3n de su testigo, la confront\u00f3 con manifestaciones previas en las que dio cuenta de aquella agresi\u00f3n y le pidi\u00f3 a la deponente leer textualmente los apartes correspondientes.<\/p>\n<p>Este devenir comienza a desdibujar el planteamiento del casacionista, en cuanto a que el fallo impugnado en sede extraordinaria se fundament\u00f3 exclusivamente en pruebas de referencia. La incriminaci\u00f3n de la v\u00edctima no ingres\u00f3 al proceso en esa condici\u00f3n sino como testimonio adjunto, cumpli\u00e9ndose el debido proceso probatorio de rigor, pues no solo se anunci\u00f3 la existencia de dicha versi\u00f3n en la acusaci\u00f3n y la audiencia preparatoria, sino que, adem\u00e1s, se recalca, se incorpor\u00f3 por la declarante con su lectura. Adicionalmente, como la deponente estuvo disponible en el juicio, fue confrontada con esas versiones previas por la fiscal\u00eda y la defensa.<\/p>\n<p>4. Entonces, tal y como lo ha decantado la jurisprudencia, los juzgadores tuvieron a su disposici\u00f3n los dos relatos antag\u00f3nicos y los contrastaron entre s\u00ed, tambi\u00e9n con las dem\u00e1s pruebas, explicando argumentativa e integralmente con fundamento en su contenido textual y los postulados de la sana cr\u00edtica, porqu\u00e9 en este asunto era precario el m\u00e9rito persuasivo de la retractaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En ese sentido y como lo anotaron los no recurrentes, fue determinante la declaraci\u00f3n del patrullero de la Polic\u00eda Nacional, Juan David P\u00e9rez Quintana, adscrito a la Estaci\u00f3n de Bosa y del m\u00e9dico de la Subred Integrada de Servicios de Salud Suroccidente de la Secretar\u00eda de Salud de Bogot\u00e1, Juan Pablo Gallego Tupi\u00f1\u00e1n, quienes se\u00f1alaron, en su orden, en la sesi\u00f3n de juicio oral del 3 de marzo de 2020, lo siguiente:<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00ab[\u2026] ese d\u00eda realizando labores de patrullaje, observamos una motocicleta en v\u00eda p\u00fablica, en estado de abandono, frente a una de las viviendas que estaban abandonadas que iban a ser demolidas por el IDU. Posteriormente miramos a los alrededores si logr\u00e1bamos ubicar el propietario de esa motocicleta. De esa casa donde estaba la motocicleta, (sic) una voz que nos dec\u00eda ay\u00fademe, ay\u00fademe. Ingresamos r\u00e1pidamente encontramos dos personas una de sexo masculino y una persona de sexo femenino. La persona de sexo femenino, la se\u00f1ora Yadira, nos manifiesta que el se\u00f1or que estaba con ella dentro de la residencia, el se\u00f1or EDWIN, ella me manifiesta que \u00e9l intent\u00f3 abusar sexualmente de ella y que la hab\u00eda golpeado en el rostro. Posteriormente ya cuando la se\u00f1ora ya nos comenta el caso, ya nos informa de este caso posteriormente, pues procedemos, la se\u00f1ora manifiesta voluntariamente que desea interponerle el denuncio a esta persona, ya conociendo de este caso posteriormente procedemos a leerle derechos que tiene como persona capturada, informamos el caso de la central y solicitamos el apoyo de un veh\u00edculo policial para trasladarlo hasta la URI de Kennedy y realizar la respectiva diligencia de judicializaci\u00f3n de esta persona [\u2026].<\/p>\n<p>[\u2026] nos encontr\u00e1bamos realizando las labores de patrullaje, observamos la motocicleta, intentamos buscar al propietario pues para verificar de que de pronto no se fueron a hurtar esa motocicleta. Nos pareci\u00f3 pues, algo pues, no era muy com\u00fan ver una motocicleta a esas horas en ese sector tan abandonado. Empezamos a buscar en las casas, ingresamos a una de las casas que estaba ah\u00ed al lado para verificar a ver si de pronto se encontraba ah\u00ed. Cuando \u00edbamos a verificar en la casa siguiente, de adentro de la casa (sic) una voz de auxilio que nos dec\u00eda ay\u00fadenme, ay\u00fadenme. Por ese motivo ingresamos r\u00e1pidamente. Al ingresar observamos pues como lo hab\u00eda dicho anteriormente, a las dos personas de sexo masculino y sexo femenino, la se\u00f1ora manifest\u00e1ndonos, estaba pues desesperada, manifest\u00e1ndonos que la persona hab\u00eda tratado de abusar sexualmente de ella y pues la hab\u00eda golpeado en el rostro. Observamos y pues ten\u00eda pues como rojo, la mejilla roja. Entonces ella nos manifiesta eso y de igual forma nos manifiesta que es su deseo interponer el respectivo denuncio, que ella lo iba a demandar y que lo iba a demandar porque pues la hab\u00eda intentado abusar sexualmente [\u2026] la se\u00f1ora en su desespero, nos manifest\u00f3 eso, desespero y pues asustada. No pude percibir m\u00e1s caracter\u00edsticas [\u2026]\u00bb.<\/p>\n<p>\u00ab[\u2026] s\u00ed bueno el paciente llega en este caso informa pues el motivo de consulta que ya comentamos y lo que aporta el estudio de cl\u00ednica al examen f\u00edsico, se evidencia traumas en regi\u00f3n del t\u00f3rax y en la parte de la cara, espec\u00edficamente en la regi\u00f3n panpebral. Despu\u00e9s de uno hacer el examen f\u00edsico de evidenciar estos signos se hace el (sic) diagn\u00f3stico y en el diagn\u00f3stico, el primer diagn\u00f3stico se considera agresi\u00f3n sexual y eso es lo que amerita la interconsulta al servicio de ginecolog\u00eda, para activar el c\u00f3digo blanco, nosotros dando este c\u00f3digo de trauma en regi\u00f3n espec\u00edfica sigue siendo el servicio de urgencias y como es un trauma de tejidos blandos genera dolor, molestia, se manda el analg\u00e9sico en este caso fue el diclofenaco por v\u00eda intramuscular y se manda una radiograf\u00eda porque hay una lesi\u00f3n en cara para descartar si hay alguna fractura en la parte facial [\u2026] se cierra la historia que hay una nota devoluci\u00f3n donde se reportan ya los rayos X [\u2026] a las 5:57 en ese momento ya la historia se cierra, por la parte del servicio de cirug\u00eda\u00bb.<\/p>\n<p>El tribunal le confiri\u00f3 relevancia a las circunstancias anotadas frente a las cuales estos testigos tuvieron conocimiento directo y diferentes a las que les cont\u00f3 Yadira Saavedra Romero. Esa percepci\u00f3n result\u00f3 esencial, para descartar el escenario expuesto en la retractaci\u00f3n, lo cual afianza la conclusi\u00f3n relativa a que no es cierto que la sentencia se apoye exclusivamente en prueba de referencia, como se aduce en el cargo primero y as\u00ed se constata en el fallo atacado:<\/p>\n<p>\u00ab6. El atento seguimiento de lo reportado por los testigos y peritos de la fiscal\u00eda permite conocer lo siguiente:<\/p>\n<p>a. Hacia las 3 a.m. del 25 de febrero de 2019, el patrullero de la Polic\u00eda Nacional Juan David P\u00e9rez Quintana y su compa\u00f1ero estaban haciendo un recorrido por el sector de la carrera 86 con calle 59 sur de esta ciudad.<\/p>\n<p>b. En ese momento observaron que una motocicleta estaba abandonada frente a unas viviendas que iban a ser demolidas por el IDU y escucharon una voz femenina que ped\u00eda auxilio.<\/p>\n<p>c. Al acercarse, encontraron a un hombre y una mujer. Esta les indic\u00f3 que aqu\u00e9l hab\u00eda intentado abusar sexualmente de ella, que para tal efecto le hab\u00eda hecho tocamientos y que le quer\u00eda bajar el pantal\u00f3n y dio a conocer su voluntad de denunciarlo. Adem\u00e1s, ten\u00eda enrojecida la mejilla.<\/p>\n<p>d. El testigo y su compa\u00f1ero capturaron al posible agresor sexual, se aprestaron a su judicializaci\u00f3n y dispusieron lo necesario para que la v\u00edctima fuera valorada.<\/p>\n<p>e. El m\u00e9dico general del servicio de urgencias del Hospital de Bosa examin\u00f3 a la v\u00edctima y encontr\u00f3 traumas f\u00edsicos en regi\u00f3n del t\u00f3rax y en la regi\u00f3n parpebral -entre los p\u00e1rpados superior e inferior-. La explicaci\u00f3n que dio la mujer fue que la golpearon porque no se dej\u00f3 violar e indic\u00f3 que solo fue manoseada.<\/p>\n<p>Aqu\u00ed es necesaria una importante precisi\u00f3n: el patrullero de la Polic\u00eda Nacional es testigo directo del pedido de auxilio de la mujer y de la leve lesi\u00f3n que esta ten\u00eda en su rostro, en tanto que (sic) los m\u00e9dicos legistas son testigos directos de las lesiones que ella reportaba en el t\u00f3rax y en los p\u00e1rpados. Adem\u00e1s, todos ellos son testigos directos de las explicaciones suministradas por la v\u00edctima en relaci\u00f3n con la agresi\u00f3n sexual desplegada por el acusado, pero son testigos de referencia en lo relacionado con la veracidad de esas explicaciones.<\/p>\n<p>Sobre esta base, incluso prescindiendo de las afirmaciones en relaci\u00f3n con las cuales los citados testigos son de referencia, el tribunal cuenta con una base probatoria razonable para tener como altamente probable la comisi\u00f3n del delito de acto sexual violento por parte del acusado y en contra de Yadira: el llamado de auxilio que escuch\u00f3 el patrullero y las lesiones que \u00e9l y los m\u00e9dicos encontraron as\u00ed lo indican\u00bb.<\/p>\n<p>5. Bajo esa \u00f3ptica el tribunal abord\u00f3 el estudio probatorio de la retractaci\u00f3n de Yadira Saavedra Romero, sin tergiversar ni cercenar en esa apreciaci\u00f3n las explicaciones que brind\u00f3 sobre la no configuraci\u00f3n de una agresi\u00f3n sexual en su contra. En su an\u00e1lisis, el ad quem acudi\u00f3 a la literalidad de lo que asever\u00f3 en el juicio y a lo dicho en el mismo por RINC\u00d3N MEDINA, quien renunci\u00f3 a su derecho a guardar silencio:<\/p>\n<p>\u00abPREGUNTADO: Usted tiene alguna relaci\u00f3n, v\u00ednculo, parentesco con la ciudadana Yadira Saavedra Romero CONTEST\u00d3: S\u00ed [\u2026] es mi novia [\u2026] \u00a0yo llegu\u00e9 a mi casa [\u2026] aproximadamente a la una de la tarde [\u2026] y a eso de las dos y media, tres de la tarde recib\u00ed una llamada de uno de los hijos de mi novia, Yadira Saavedra, quien me hac\u00eda una invitaci\u00f3n para compartir unas cervezas, unos tragos en compa\u00f1\u00eda de su progenitora, o sea mi novia, en un bar ubicado en frente del CAI de polic\u00eda del barrio Bosa Porvenir, que se llama \u201cHello\u201d [\u2026] yo le dije a \u00e9l que ir\u00eda a acompa\u00f1arlo pero que no pod\u00eda tardarme [\u2026] yo llegu\u00e9 a eso de las 8:45 sobre las 9:00 P.M. y proced\u00ed pues a tomarme unas cervezas con ellos, compartimos, bailamos, inclusive hasta \u00e9l compr\u00f3 una torta en una panader\u00eda cercana, la compartimos ah\u00ed, la se\u00f1ora del bar nos prest\u00f3 un cuchillo, la compartimos ah\u00ed y estuvimos en un rato ameno ah\u00ed, con ella y con \u00e9l, y \u00e9l estaba en compa\u00f1\u00eda de una muchacha, no s\u00e9 qui\u00e9n ser\u00eda, ser\u00eda la amiga, la novia, pues igual estaban ah\u00ed, entonces compartimos pr\u00e1cticamente los cuatro, Yadira, el hijo, la muchacha y el suscrito, eso fue lo que hice ese d\u00eda, pues en ese bar con ellos y ya a las dos de la ma\u00f1ana que termin\u00f3 el servicio en aquel lugar [\u2026] proced\u00ed a irme con Yadira y el muchacho se fue con la novia para la primera de mayo a terminar de tomar, de rumbear all\u00e1 [\u2026] de ah\u00ed salimos a un parqueadero que queda a dos cuadras del lugar [\u2026] sacamos la motocicleta de mi propiedad y nos colocamos los chalecos y procedemos a irnos para la casa de unos amigos m\u00edos en el barrio Bosa Porvenir [\u2026] en ese trayecto Yadira me dice amor, tengo ganas de orinar, yo le digo a ella bueno ya vamos a llegar a la casa [\u2026] ella me dice no, quiero orinar ya, entonces yo le digo pero Yadira como se le ocurre y aqu\u00ed donde todo est\u00e1 cerrado, mire casi tres de la ma\u00f1ana, no importa yo orino en alg\u00fan lugar, pues ella tiene esa costumbre [\u2026] cuando no hay un lugar donde orinar ella lo hace [\u2026] se baj\u00f3 de la motocicleta, yo par\u00e9 enfrente de unas casas que estaban en obra gris ella baj\u00f3, ingres\u00f3 all\u00e1, cuando ven\u00eda saliendo del lugar se trataba como de (sic) tambaliar y resbalar con unos escombros, yo me baj\u00e9 pues de la motocicleta la ayud\u00e9 a subir ah\u00ed a la moto y en ese momento aparece la polic\u00eda nosotros tuvimos una discusi\u00f3n muy fuerte con ella a ra\u00edz de eso, porque ella casi se cae, se alcanz\u00f3 a golpear en la cara, ella no me hac\u00eda caso de que pues que esper\u00e1ramos a llegar a la casa para orinar, que ten\u00eda que ser ah\u00ed [\u2026] ese fue el problema, el se\u00f1or agente de la polic\u00eda pues llega ah\u00ed y genera una captura muy a pesar de que ella le explica que soy el novio [\u2026] durante ese trayecto, ya el polic\u00eda me dice a m\u00ed bueno documentos de la motocicleta, entonces yo le presento los documentos [\u2026] \u00e9l deja al compa\u00f1ero de \u00e9l cuidando a Yadira, ah\u00ed en la moto m\u00eda me lleva all\u00e1, durante el camino me dice, bueno, si yo llamo a tr\u00e1nsito se le llevan la motocicleta, le hacen un comparendo pues por estar en estado de embriaguez, fuera de eso le cancelan la licencia o se la suspenden, aparte de eso le voy a hacer un comparendo a usted, all\u00e1 por estar en estado de embriaguez tomando cerveza en v\u00eda p\u00fablica, porque ella llevaba una lata de p\u00f3ker [\u2026] entonces yo le digo a \u00e9l pero bueno, porqu\u00e9 me va a hacer esos perjuicios [\u2026] y ya me dice s\u00ed, pero pues lo que yo quiero decirle es c\u00f3mo cuadramos [\u2026] pues para evitarle todos esos da\u00f1os [\u2026] entonces yo me voy en discusi\u00f3n con \u00e9l a ra\u00edz de eso [\u2026] me dice entonces le voy a hacer un informe bien cabr\u00f3n, esa fue la palabra que me dijo y ya, me llev\u00f3 al CAI, me espos\u00f3 a un tubo, me iba a obligar a firmar un derecho de capturado, no se los quise firmar tal como figura ah\u00ed [\u2026]. PREGUNTADO: Cu\u00e1nto tiempo (sic) tiene usted la relaci\u00f3n con la se\u00f1ora Yadira. CONTEST\u00d3: Hasta el momento de los hechos llev\u00e1bamos veintitr\u00e9s meses. Ah\u00ed para ac\u00e1 pues igual nosotros nos trat\u00e1bamos, nos hablamos y todo pero pues como ella misma lo explic\u00f3, ella ten\u00eda su pareja permanente y yo tengo mi pareja permanente [\u2026]\u00bb.<\/p>\n<p>En este contexto, los juzgadores sopesaron ambas narrativas y dieron por acreditado que el d\u00eda de los hechos Yadira Saavedra Romero s\u00ed fue agredida sexualmente por el procesado. La secuencia de acontecimientos reportados en la actuaci\u00f3n conflu\u00eda a ese convencimiento, languideciendo as\u00ed la credibilidad de la versi\u00f3n exculpatoria y sobre todo porque evidenciaba m\u00faltiples fisuras:<\/p>\n<p>\u00aba. Los dos dijeron que al tiempo de los hechos eran novios. Sin embargo, sobre un aspecto tan relevante no dijeron nada ni a los policiales que los interceptaron ni a los m\u00e9dicos que evaluaron a Yadira. Es m\u00e1s, en la historia cl\u00ednica consta la informaci\u00f3n que hizo esta en el sentido de que hab\u00eda sido agredida por un desconocido. Esto es indicativo de la mendacidad de esa afirmaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b. No se sabe desde cu\u00e1ndo sosten\u00edan esa relaci\u00f3n: si desde hac\u00eda 6 o 18 meses, como dijo Yadira, o si desde hac\u00eda 23 meses, como dijo EDWIN MIGUEL. Una contrariedad tan burda e inexplicable como esta es indicativa de la falsedad de lo afirmado.<\/p>\n<p>c. El acusado dijo que hab\u00edan estado ingiriendo licor en un bar y que de all\u00ed salieron a continuar la ingesta en la casa de un amigo. Sin embargo, no inform\u00f3 el nombre de esta persona y, trat\u00e1ndose del portador de una informaci\u00f3n tan relevante, la defensa no hizo el m\u00e1s m\u00ednimo esfuerzo por llevarla al juicio. El intelecto ofrece una raz\u00f3n para esta situaci\u00f3n: el hecho afirmado no es cierto.<\/p>\n<p>d. Los dos hicieron referencia a una discusi\u00f3n que se gener\u00f3 porque, en el traslado hacia la casa del amigo en el que iban a continuar la ingesta de bebidas embriagantes, Yadira necesit\u00f3 ir a orinar. No obstante, este hecho no se muestra como un motivo razonable para una discusi\u00f3n tan intensa como la reportada.<\/p>\n<p>e. El acusado sostuvo que Yadira se golpe\u00f3 con unos escombros y que esto explica que esta \u00faltima persona reportara lesiones en la mejilla, en el t\u00f3rax y en los p\u00e1rpados. Pero esto no explica el llamado de auxilio de aquella -y que escucharon los patrulleros- ni la reiterada informaci\u00f3n que dio al personal m\u00e9dico en el sentido de que hab\u00eda sido agredida sexualmente y que esas lesiones eran fruto de la resistencia que opuso contra el agresor.<\/p>\n<p>f. Como se sabe, en los casos de posible agresi\u00f3n sexual, los protocolos exigen que la v\u00edctima sea valorada cuanto antes por m\u00e9dicos legistas. Y la patrulla policial que conoci\u00f3 los hechos se moviliz\u00f3 en ese sentido: actu\u00f3 de tal forma que Yadira fuera examinada por un m\u00e9dico. Pues bien, la \u00fanica explicaci\u00f3n que existe para esto es la que suministran las restantes pruebas aportadas por la fiscal\u00eda: la referencia expl\u00edcita que tal persona hizo en el sentido de que hab\u00eda sido victimizada sexualmente por el acusado.<\/p>\n<p>Entonces, se trata de un caso particular en el que, no solo el acusado, sino tambi\u00e9n la v\u00edctima, se han empe\u00f1ado en negar la ocurrencia de los hechos penalmente relevantes por los que la fiscal\u00eda imput\u00f3 y acus\u00f3 y el juzgado conden\u00f3. No obstante, a pesar de ese esfuerzo, las restantes pruebas ofrecidas por la fiscal\u00eda permiten reconstruir lo sucedido y establecer las consecuencias: s\u00ed se cometi\u00f3 un delito sexual y el acusado es responsable de \u00e9l\u00bb.<\/p>\n<p>En esa l\u00ednea de pensamiento se pronunci\u00f3 la juez a quo, en prove\u00eddo que constituye una unidad jur\u00eddica inescindible con el fallo de segunda instancia, en todo aquello que no se contradigan:<\/p>\n<p>\u00ab[\u2026] el se\u00f1or EDWIN MIGUEL RINC\u00d3N MEDINA ofreci\u00f3 una versi\u00f3n distinta a la rendida por la de la testigo v\u00edctima, pues este ciudadano sostuvo que se encontraba departiendo con su \u201cnovia\u201d, es decir, la se\u00f1ora Yadira Saavedra Romero, el hijo de ella y una muchacha que acompa\u00f1aba a este \u00faltimo, en donde partieron una torta de cumplea\u00f1os, y que estuvieron hasta cuando paso la Polic\u00eda Nacional solicitando que cerraran los establecimientos, raz\u00f3n por la cual sali\u00f3 en compa\u00f1\u00eda de la v\u00edctima para la casa de unos amigos que viv\u00edan en Bosa Porvenir, y que en el trayecto, ella le manifest\u00f3 que quer\u00eda orinar, ante lo cual, \u00e9l la recrimin\u00f3 pero aun as\u00ed se detuvo al frente de unas casas en \u201cobra gris\u201d, adonde ella ingres\u00f3 para realizar su necesidad fisiol\u00f3gica y al regresar se tambale\u00f3 y se resbal\u00f3 contra un escombro, alcanz\u00e1ndose a pegar en la cara, circunstancia que desencaden\u00f3 la discusi\u00f3n, y en ese momento arrib\u00f3 el agente de la polic\u00eda, quien lo captur\u00f3 pese a que le explicaron que eran pareja.<\/p>\n<p>En este aspecto, se aprecia con claridad que la v\u00edctima en ning\u00fan momento hizo referencia a que ese d\u00eda de marras se encontrara departiendo en compa\u00f1\u00eda de su hijo y de esa otra persona, y tampoco dio cuenta acerca de un golpe ocasionado al caerse sobre un \u201cescombro\u201d, por el contrario, en este t\u00f3pico, tambi\u00e9n existe contradicci\u00f3n, por cuanto ella ante este estrado judicial sostuvo que el aqu\u00ed procesado nunca la golpe\u00f3, pero luego al indag\u00e1rsele por parte del delegado fiscal sobre unas lesiones que se concretaron en su humanidad, ah\u00ed reconoci\u00f3 que el procesado s\u00ed la hab\u00eda golpeado, pero fue porque ella primero le propino dos cachetadas.<\/p>\n<p>[\u2026] ella puso de presente que inicialmente cuando lleg\u00f3 al CAI, quer\u00eda hablar con el aqu\u00ed procesado y que no la dejaron, esto con el fin de pedirle disculpas. Ello, denota que, si bien pudo haber experimentado un momento de rabia, tal como lo manifest\u00f3 en juicio, tambi\u00e9n lo es que el hecho de querer hablar con el encartado y de pedir esas disculpas, una vez que lleg\u00f3 al CAI, sumado a sus manifestaciones de que no hab\u00eda sucedido nada, deja entrever sin lugar a dudas, que para ese momento ya no se encontraba bajo ese presunto estado de \u201crabia\u201d. De ah\u00ed que no resulte l\u00f3gico que posteriormente y al ser atendida por el profesional de medicina perteneciente a la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente, se sostuviera en los mismos hechos incriminatorios manifestados inicialmente a los uniformados y que ocasionaron la captura del procesado, v\u00e9ase como se mantuvo en que su agresor se trataba de un hombre desconocido y quien la intent\u00f3 agredir sexualmente bajo el uso de la fuerza\u00bb.<\/p>\n<p>N\u00f3tese, entonces, que la retractaci\u00f3n fue estudiada con detalle, sin demostrarse por el casacionista cu\u00e1l fue el desacierto en que se incurri\u00f3 al descartar su asidero o porqu\u00e9 esa postura es lesiva\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CUI 11001600001920190124101 \u00a0 Casaci\u00f3n No. 58451 EDWIN MIGUEL RINC\u00d3N MEDINA GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente SP2907-2024 Casaci\u00f3n No. 58451 Acta No. 269 Bogot\u00e1, D.C., seis (06) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). La Sala resuelve el recurso extraordinario de casaci\u00f3n interpuesto por el defensor de EDWIN MIGUEL RINC\u00d3N MEDINA en contra de la sentencia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-80913","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noviembre-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/80913","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=80913"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/80913\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=80913"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=80913"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=80913"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}