{"id":80911,"date":"2024-12-13T22:08:06","date_gmt":"2024-12-13T22:08:06","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/12\/13\/cp358-202467211\/"},"modified":"2024-12-13T22:08:06","modified_gmt":"2024-12-13T22:08:06","slug":"cp358-202467211","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/12\/13\/cp358-202467211\/","title":{"rendered":"CP358-2024(67211)"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n<p>Extradici\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero Interno 67211<\/p>\n<p>CUI 11001020400020240190800<\/p>\n<p>Crist\u00f3bal Paulino Fern\u00e1ndez Viamonte<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO BERNATE<\/p>\n<p>Magistrado Ponente<\/p>\n<p>CP358-2024<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 67211<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n acta n.\u00b0 286<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).<\/p>\n<p>ASUNTO<\/p>\n<p>La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n simplificada del ciudadano cubano-mexicano \u00a0Crist\u00f3bal Paulino Fern\u00e1ndez Viamonte, requerido por los Estados Unidos Mexicanos a trav\u00e9s de su embajada.<\/p>\n<p>ANTECEDENTES<\/p>\n<p>2. En cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n mediante resoluci\u00f3n del 8 de julio de 2024 decret\u00f3 la captura con fines de extradici\u00f3n de Crist\u00f3bal Paulino Fern\u00e1ndez Viamonte, quien hab\u00eda sido aprehendido el 29 de junio anterior por funcionarios de la Polic\u00eda Nacional en la ciudad de Medell\u00edn (Antioquia) con fundamento en la circular roja de Interpol con n\u00famero de control A-6170\/05-2024, publicada el 29 de mayo este a\u00f1o por solicitud de la autoridad extranjera.<\/p>\n<p>3. Mediante Nota Verbal COL 1774 del 27 de agosto de 2024, la referida representaci\u00f3n diplom\u00e1tica formaliz\u00f3 el requerimiento de extradici\u00f3n de Crist\u00f3bal Paulino Fern\u00e1ndez Viamonte, aportando la documentaci\u00f3n pertinente para el tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>4. A trav\u00e9s de oficio DIAJI No. 3053 del 27 de agosto de 2024, la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remiti\u00f3 ante el Ministerio de Justicia la petici\u00f3n formal de extradici\u00f3n de Crist\u00f3bal Paulino Fern\u00e1ndez Viamonte, observando que, conforme a lo establecido en nuestra legislaci\u00f3n procesal, es del caso proceder con sujeci\u00f3n al \u201cTratado de Extradici\u00f3n entre la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos\u201d, suscrito en la Ciudad de M\u00e9xico el 1\u00ba de agosto de 2011.<\/p>\n<p>5. A su vez, enviadas las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho, \u00e9ste determin\u00f3 que la documentaci\u00f3n allegada por el Gobierno requirente reun\u00eda los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal del pa\u00eds, raz\u00f3n por la que, mediante oficio MJD-OFI24-0037819-GEX-10100 del 2 de septiembre de 2024, remiti\u00f3 a la Corte la respectiva documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. Recibido el expediente en esta Corporaci\u00f3n, el 9 de septiembre de 2024, la Sala asumi\u00f3 el conocimiento del asunto y le hizo saber al solicitado el derecho que le asiste de nombrar un abogado que lo represente durante este tr\u00e1mite y que, de no hacerlo, la Defensor\u00eda del Pueblo le designar\u00eda uno de oficio.<\/p>\n<p>7. El 26 de septiembre de 2024, Crist\u00f3bal Paulino Fern\u00e1ndez Viamonte present\u00f3 un escrito, coadyuvado por su defensora de confianza, en el que expres\u00f3 su voluntad de acogerse al tr\u00e1mite de la extradici\u00f3n simplificada que prev\u00e9 el art\u00edculo 70 de la Ley 1453 de 2011. Mediante prove\u00eddo del 27 de ese mismo mes y a\u00f1o, la Sala reconoci\u00f3 personer\u00eda a la abogada designada y, a su vez, corri\u00f3 traslado de la solicitud del reclamante al Ministerio P\u00fablico para que expresara si coadyuvaba tal pretensi\u00f3n.<\/p>\n<p>8. En concepto del 17 de octubre siguiente, el Procurador Segundo Delegado para la Casaci\u00f3n Penal, aval\u00f3 la petici\u00f3n de extradici\u00f3n simplificada que present\u00f3 el requerido.<\/p>\n<p>9. El 18 de octubre de 2024 previo a emitir concepto, se orden\u00f3 de oficio la pr\u00e1ctica de una serie de pruebas dirigidas a precaver una eventual lesi\u00f3n a los principios de cosa juzgada y non bis in \u00eddem.<\/p>\n<p>10. En respuesta, el 13 y 14 noviembre de 2024, respectivamente, la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional afirm\u00f3 que a nombre del requerido solo constaba la orden de captura emitida en virtud del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n y, por su parte, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n inform\u00f3 que Crist\u00f3bal Paulino Fern\u00e1ndez Viamonte no registraba vinculaci\u00f3n a procesos penales.<\/p>\n<p>11. As\u00ed, una vez recibida la informaci\u00f3n solicitada por la Corte, se procede a emitir el respectivo concepto de extradici\u00f3n simplificada.<\/p>\n<p>CONCEPTO DE LA CORTE<\/p>\n<p>I. I. \u00a0El tr\u00e1mite simplificado de extradici\u00f3n<\/p>\n<p>El art\u00edculo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicion\u00f3 dos par\u00e1grafos al art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa disposici\u00f3n introdujo al ordenamiento jur\u00eddico nacional la figura de la extradici\u00f3n simplificada, mediante la cual, quien es requerido en extradici\u00f3n, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisi\u00f3n de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petici\u00f3n sea coadyuvada por su defensor y que, adem\u00e1s, el representante del Ministerio P\u00fablico constate que no se afectaron las garant\u00edas fundamentales del reclamado al acogerse a dicho tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>En el evento examinado, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradici\u00f3n formulada por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, respecto de Crist\u00f3bal Paulino Fern\u00e1ndez Viamonte.<\/p>\n<p>En efecto, la petici\u00f3n del requerido se radic\u00f3 en forma oportuna, fue coadyuvada por su abogada y el Procurador Segundo Delegado para la Casaci\u00f3n Penal verific\u00f3, mediante entrevista personal con el reclamado, la ausencia de vulneraci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales en la manifestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, como constata la Corte que se re\u00fanen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del tr\u00e1mite simplificado, a ello proceder\u00e1.<\/p>\n<p>. Normatividad aplicable<\/p>\n<p>De acuerdo con el concepto emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en este caso se debe proceder de conformidad con el \u201cTratado de Extradici\u00f3n entre la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos\u201d, suscrito en la ciudad de M\u00e9xico, el 1\u00ba de agosto de 2011 y aprobado en nuestro pa\u00eds a trav\u00e9s de la Ley 1663 de 2013.<\/p>\n<p>. Verificaci\u00f3n de las condiciones constitucionales impedientes de la extradici\u00f3n<\/p>\n<p>El art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, modificado por el 1.\u00ba del Acto Legislativo 01 de 1997, faculta conceder la extradici\u00f3n de colombianos por nacimiento por: (i) delitos cometidos en el exterior; (ii) cuando no sean de naturaleza pol\u00edtica; (iii) no hayan sido cometidos antes del 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entr\u00f3 a regir el mencionado Acto Legislativo.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Debido a que Crist\u00f3bal Paulino Fern\u00e1ndez Viamonte, no es ciudadano colombiano, no hay lugar a evaluar la primera ni la tercera previsi\u00f3n constitucional de las extra\u00eddas del art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n, tal y como lo ha expuesto la Corte en los conceptos CP143-2020 y CP050-2021, entre otros.<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n, al describir el contenido del derecho fundamental al debido proceso, indica que toda persona tiene derecho a no ser juzgada dos veces por el mismo hecho; por lo que es impeditivo de la extradici\u00f3n, el hecho de que el requerido ya haya sido juzgado en el pa\u00eds por los mismos hechos que suscitan la petici\u00f3n de entrega.<\/p>\n<p>Finalmente, el art\u00edculo transitorio 19, agregado a la Constituci\u00f3n por virtud del Acto Legislativo 01 de 2017, regula la garant\u00eda de no extradici\u00f3n, para las personas y los hechos cobijados por el Acuerdo de Paz que se suscribi\u00f3 con las FARC-EP en el a\u00f1o 2016.<\/p>\n<p>(i) Sobre la exigencia relativa a que los delitos que sirvan de fundamento a la petici\u00f3n de extradici\u00f3n no tengan el car\u00e1cter de pol\u00edticos, se evidencia que, los cargos endilgados al reclamado son \u201ctrata de personas agravado y explotaci\u00f3n sexual agravada\u201d.<\/p>\n<p>Es claro que tales comportamientos no envuelven la condici\u00f3n de pol\u00edticos o de opini\u00f3n, pues atentan contra la autonom\u00eda personal y la libertad, integridad y formaci\u00f3n sexual; por ende, se cumple la exigencia precitada.<\/p>\n<p>(ii) En relaci\u00f3n con el respeto al principio de cosa juzgada y el non bis in \u00eddem, debe decirse que en la actuaci\u00f3n no existe evidencia ni se estableci\u00f3 que la persona reclamada est\u00e9 siendo procesada, haya sido juzgada o dejada en libertad por pena cumplida por los mismos hechos que sustentan la petici\u00f3n de entrega.<\/p>\n<p>En efecto, con las pruebas ordenadas por la Sala con el fin de verificar la existencia de sentencias con car\u00e1cter de cosa juzgada en contra del requerido por los mismos hechos que sustentan la petici\u00f3n de entrega, se constat\u00f3 que en Colombia no se adelant\u00f3 ni cursa proceso por esa causa que involucre a Crist\u00f3bal Paulino Fern\u00e1ndez Viamonte, tal y como como lo corrobor\u00f3 la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, no se advierte vulneraci\u00f3n alguna de estos principios, de manera que se impida la entrega del requerido.<\/p>\n<p>. Cumplimiento de los requisitos previstos en el instrumento internacional aplicable<\/p>\n<p>En el presente caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores se\u00f1al\u00f3 que debe aplicarse el \u201cTratado de Extradici\u00f3n entre la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos\u201d, suscrito en la ciudad de M\u00e9xico el 1\u00ba de agosto de 2011 y aprobado en nuestro pa\u00eds a trav\u00e9s de la Ley 1663 de 2013.<\/p>\n<p>Con base en ese marco normativo, entrar\u00e1 la Sala a estudiar la solicitud de extradici\u00f3n de Crist\u00f3bal Paulino Fern\u00e1ndez Viamonte, para lo cual deber\u00e1 constatarse lo siguiente:<\/p>\n<p>(i) Que el pedido de extradici\u00f3n se haya formulado por v\u00eda diplom\u00e1tica y est\u00e9 acompa\u00f1ado de la orden de aprehensi\u00f3n, as\u00ed como de la identificaci\u00f3n del reclamado y las normas aplicables.<\/p>\n<p>(ii) Que contra la persona requerida \u00abse haya iniciado un procedimiento penal o sea reclamada para la imposici\u00f3n o ejecuci\u00f3n de una sentencia o condena\u00bb (art\u00edculo 1\u00ba del Tratado).<\/p>\n<p>(iii) Que la solicitud \u00abse refiera a conductas delictivas que se encuentren previstas en las legislaciones de ambas partes y constituyan un delito con sanci\u00f3n privativa de libertad, cuya pena m\u00ednima no sea menor a tres (3) a\u00f1os\u00bb (art\u00edculo 2-1 \u00eddem).<\/p>\n<p>(iv) Que no est\u00e9 prescrita la acci\u00f3n, conforme a las leyes del Estado requirente.<\/p>\n<p>(v) Que no haya cumplido la condena o haya sido amnistiado o indultado en el pa\u00eds donde se cometi\u00f3 la conducta punible.<\/p>\n<p>(vi) Que no se trate de un delito pol\u00edtico o puramente militar, entre otras condiciones que pasa la Sala a verificar.<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0De la validez formal de la documentaci\u00f3n aportada<\/p>\n<p>El art\u00edculo 8\u00ba del Tratado de Extradici\u00f3n, dispone que la petici\u00f3n debe ser presentada por la v\u00eda diplom\u00e1tica y deber\u00e1 contener \u00abla expresi\u00f3n del delito por el cual se solicita la extradici\u00f3n\u00bb y se acompa\u00f1ar\u00e1 de: (i) una relaci\u00f3n de los hechos imputados; (ii) el texto de las disposiciones legales que fijen los elementos constitutivos del delito, la pena correspondiente al injusto y la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal o de la pena, (iii) los datos y antecedentes de la persona reclamada, de manera que sea posible identificarlo y (iv) copia de la orden de aprehensi\u00f3n, de la sentencia condenatoria o cualquier otra resoluci\u00f3n que tenga la misma fuerza y validez legal seg\u00fan la legislaci\u00f3n del Estado requirente.<\/p>\n<p>Del mismo modo, el inciso final del apartado en comento dispone que \u00ablos documentos transmitidos en aplicaci\u00f3n de este Tratado, estar\u00e1n dispensados de todas las formalidades de legalizaci\u00f3n o apostilla cuando sean cursados por la v\u00eda diplom\u00e1tica\u00bb.<\/p>\n<p>Pues bien, la Corte observa satisfecho el cumplimiento de las exigencias descritas, toda vez que, para comenzar, la solicitud fue presentada por la v\u00eda diplom\u00e1tica, es decir, fue radicada por conducto de la Embajada de M\u00e9xico, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro pa\u00eds. Igualmente, en la petici\u00f3n de extradici\u00f3n est\u00e1 relatado de manera detallada cu\u00e1les son los hechos por los que Crist\u00f3bal Paulino Fern\u00e1ndez Viamonte es requerido, junto con los datos y las fotograf\u00edas necesarias para su identificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se adjunt\u00f3 a ella copia de la determinaci\u00f3n proferida por el Juez del Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio en el Estado de Yucat\u00e1n, fechada el 23 de mayo de 2024, a trav\u00e9s de la cual se libr\u00f3 orden de aprehensi\u00f3n en contra de Crist\u00f3bal Paulino Fern\u00e1ndez Viamonte, por la presunta comisi\u00f3n de las conductas punibles de \u201ctrata de personas agravado y explotaci\u00f3n sexual agravada\u201d.<\/p>\n<p>De igual forma, el pa\u00eds reclamante aport\u00f3 copia de las normas aplicables al caso y de las relativas a la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n.<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, los documentos allegados por el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, se tornan aptos y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder su concepto y, en consecuencia, se cumple a cabalidad el condicionamiento bajo an\u00e1lisis.<\/p>\n<p>2. Plena identidad del solicitado en extradici\u00f3n<\/p>\n<p>De acuerdo con la informaci\u00f3n contenida en las notas diplom\u00e1ticas y en los documentos anexos a la solicitud de extradici\u00f3n, se advierte que el reclamado Crist\u00f3bal Paulino Fern\u00e1ndez Viamonte es ciudadano cubano-mexicano, naci\u00f3 el 7 de mayo de 1985 en La Habana, Cuba, y se identifica con el pasaporte No. G28963441 y la c\u00e9dula de extranjer\u00eda colombiana No. 1050372.<\/p>\n<p>Al ser enterado de la orden de captura con fines de extradici\u00f3n, el reclamado se identific\u00f3 con tales documentos, que tambi\u00e9n aparecen relacionados en el acta de derechos del capturado, en la constancia de buen trato y en el acta de notificaci\u00f3n de captura con fines de extradici\u00f3n.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Adem\u00e1s, su identidad fue corroborada mediante informe pericial en el que se concluy\u00f3 que las huellas del solicitado corresponden a las de quien se encuentra privado de la libertad por cuenta de este tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>Lo anterior permite concluir que la persona que fue detenida por las autoridades colombianas es la misma que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos solicita en extradici\u00f3n, de modo que tambi\u00e9n se cumple este requisito.\u00a0<\/p>\n<p>3. 3. \u00a0Principio de la doble incriminaci\u00f3n<\/p>\n<p>En orden a verificar el cumplimiento de este requisito, ha de examinarse si el comportamiento atribuido al reclamado como il\u00edcito en el pa\u00eds extranjero, tiene la misma connotaci\u00f3n en Colombia, es decir, si es considerado delito y, de ser as\u00ed, si conlleva la pena m\u00ednima se\u00f1alada en el Tratado sobre Extradici\u00f3n.<\/p>\n<p>A su vez, el numeral 3\u00ba del apartado en comento se\u00f1ala que \u00abno importar\u00e1 si la legislaci\u00f3n nacional de una de las Partes, se\u00f1ala el hecho o hechos constitutivos del delito por los que se solicita la extradici\u00f3n, con terminolog\u00eda distinta a la de la otra parte\u00bb.<\/p>\n<p>Pues bien, la situaci\u00f3n f\u00e1ctica con fundamento en la cual el Juzgado del Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio en el Estado de Yucat\u00e1n, orden\u00f3 la aprehensi\u00f3n de Crist\u00f3bal Paulino Fern\u00e1ndez Viamonte, aparece debidamente glosada en la Nota Verbal COL 1394 del 5 de julio de 2024, as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201c1. En el mes de febrero de 2022, las v\u00edctimas con identidad reservada identificadas con las iniciales G.L.S.J., A.L.L.J., K.L.V.P. y J.N.T.V. de nacionalidad colombiana se comunicaron v\u00eda WhatsApp desde su pa\u00eds con CRIST\u00d3BAL PAULINO FERN\u00c1NDEZ VIAMONTE, para que les proporcionara informaci\u00f3n relacionada con una oferta de trabajo.<\/p>\n<p>Al respecto la v\u00edctima K.L.V.P. solicit\u00f3 informaci\u00f3n en relaci\u00f3n a la oferta de trabajo, toda vez que observ\u00f3 en una publicaci\u00f3n de Facebook en la que dec\u00eda &#8220;ni\u00f1as que necesitan trabajo&#8221;, busc\u00f3 a la persona que hizo la publicaci\u00f3n y le dijo en qu\u00e9 consist\u00eda este, a lo que le informaron que era en un restaurante atendiendo a los clientes, la v\u00edctima pregunt\u00f3 que si ten\u00eda que tener relaciones sexuales y en ese momento le dijo que no, y que si estaba interesada le daba el contacto de PAULINO.<\/p>\n<p>Siendo atractivo el trabajo se lo coment\u00f3 a su amiga J.N.T.V., quien a su vez le dijo que, si pod\u00eda invitar a otras dos amigas que tambi\u00e9n se encontraban sin trabajo, trat\u00e1ndose de A.L.L.J. y G.L.S.J., a partir de ah\u00ed cada una se comunic\u00f3 con el se\u00f1or PAULINO para conocer m\u00e1s sobre el trabajo, esta persona les se\u00f1al\u00f3 que era necesario que le enviaran fotograf\u00edas una de frente, una de perfil y otra de espaldas, una vez que recib\u00eda las fotograf\u00edas les indicaba que si eran aptas para el trabajo y les envi\u00f3 un &#8220;contrato de Trabajo&#8221; en el que explicaba en qu\u00e9 consist\u00edan las actividades a realizar indic\u00e1ndoles que ser\u00eda como meseras y que recibir\u00edan un pago de $600 pesos diarios, el trabajo era por copeo, es decir, que ten\u00edan que vender bebidas a los clientes, asimismo les coment\u00f3 que la oferta inclu\u00eda hospedaje, comidas, vuelos de avi\u00f3n a M\u00e9xico y el tr\u00e1mite del pasaporte, por este tr\u00e1mite les hizo un env\u00edo de dinero para que obtuvieran el documento, dicho env\u00edo era realizado a trav\u00e9s de la herramienta o aplicaci\u00f3n &#8220;Nequi&#8221; y una vez que tuvieran el pasaporte las pon\u00eda en contacto con otras personas, entre ellas a quien identificaron como Lady Castellanos quien era la encargada de continuar con la log\u00edstica para el traslado de las v\u00edctimas a territorio nacional, esto es, agenciaba las fechas de viaje y les enviaba los boletos de avi\u00f3n adem\u00e1s de una carta invitaci\u00f3n en la que se justificaba el motivo del viaje a M\u00e9xico esto a trav\u00e9s de mensajes de texto v\u00eda WhatsApp, el itinerario fue de Colombia a Canc\u00fan, Quintana Roo, les enviaba informaci\u00f3n acerca del itinerario del viaje, les indicaba que deb\u00edan mandarle fotograf\u00edas para saber c\u00f3mo ir\u00edan vestidas y ser reconocidas con facilidad por los agentes de migraci\u00f3n, pues esas fotograf\u00edas, adem\u00e1s PAULINO las enviar\u00eda con el personal del instituto Nacional de Migraci\u00f3n, para que identificara a las mujeres colombianas y les permitiera el acceso al pa\u00eds sin restricci\u00f3n alguna.<\/p>\n<p>Entre el mes de febrero y marzo de 2022, G.L.S.J., A.L.L.J., K.L.V.P. y J.N.T.V. llegaron a M\u00e9xico, ingresando por el Aeropuerto Internacional de Canc\u00fan, una vez en territorio nacional Lady Castellanos les indic\u00f3 que las estar\u00eda esperando un chofer y su funci\u00f3n fue llevarlas a comprar un chip para su tel\u00e9fono celular, enseguida fueron llevadas a la central de autobuses ADO para que se trasladaron a M\u00e9rida, Yucat\u00e1n, en donde fueron recibidas por Lady Castellanos quien las traslad\u00f3 al domicilio en el que ser\u00e1n alojadas.<\/p>\n<p>En ese lugar les dieron un contrato para que lo firmaran, y agregaran su n\u00famero de pasaporte, en dicho documento se describ\u00edan las actividades, y se hizo referencia a la deuda adquirida por los gastos generados para su traslado, pasaportes, alojamiento, comidas, vestidos, estilista, tambi\u00e9n dentro del contrato se estipulaban reglas que si no se cumpl\u00edan se har\u00edan acreedoras a una multa que se sumar\u00eda a la deuda principal, asimismo les dijeron que para el pago de esa deuda se les descontaba una cantidad de lo que fueran ganando, es decir, sobre la venta de cada copa, que cada bebida que hicieran que el cliente consumiera tendr\u00eda un precio de 200 pesos, cantidad que se dividir\u00eda en 100 pesos para el bar, 50 pesos se abonaba a la deuda y 50 pesos para ellas.<\/p>\n<p>Una vez que les explic\u00f3 sobre el contrato y las actividades que deber\u00edan realizar Lady Castellanos las traslad\u00f3 a las instalaciones del bar denominado &#8220;TROPICANA ANGUS BAR&#8221;, ubicado en M\u00e9rida, en calle Motul 5110, Gran San Pedro Cholul, 97305, Yucat\u00e1n, en donde las recibi\u00f3 Alejandri Pe\u00f1a Soledad (la capi Soledad) y Marco Antonio Herrera Novelo (principal colaborador de Paulino), quien nuevamente les explic\u00f3 las actividades a realizar en el bar, adem\u00e1s que ten\u00edan que dejarse tocar su cuerpo por los clientes y si las contrataban para &#8220;privados&#8221; tendr\u00edan que hacerlo, que en dichos privados ten\u00edan que dejarse hacer &#8220;de todo&#8221;, esto es, dejarse besar, tocar su cuerpo, meter dedos en sus genitales y tener relaciones sexuales, que los privados ten\u00edan una duraci\u00f3n m\u00e1xima de una hora el cual ten\u00eda un costo de $3,600 pesos; dicha informaci\u00f3n se las refiri\u00f3 ri\u00e9ndose y dici\u00e9ndoles en ese momento &#8220;ya est\u00e1n en mis manos y tienen que hacer lo que yo quiera&#8221;; amenaz\u00e1ndolas para que no intentaran escapar, que no fueran con la polic\u00eda porque PAULINO ten\u00eda compradas a todas las autoridades del Estado y si intentaban escaparse, lo sabr\u00edan inmediatamente y les ir\u00eda muy mal.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n fueron llevadas al establecimiento &#8220;SANTANERA RESTAURANTE BAR&#8221; ubicado en calle 69 n\u00famero 550 B, 97000, M\u00e9rida, Yucat\u00e1n, en dicho establecimiento realizaban las mismas actividades de &#8220;fichar&#8221;, hacer que el cliente consumiera bebidas, adem\u00e1s de dejar que los clientes tocaran su cuerpo, incluso sus partes \u00edntimas, si el cliente lo solicitaba deb\u00edan realizar servicios privados, es decir, relaciones sexuales, que ten\u00edan un horario de las 5:00 de la tarde a las 2:30 de la ma\u00f1ana del d\u00eda siguiente. Debiendo ser puntuales en sus horarios, o de lo contrario eran multadas, y ese dinero se acumulaba a la deuda.<\/p>\n<p>Es importante mencionar que durante ese tiempo tambi\u00e9n los iban cambiando de casa de alojamiento, llev\u00e1ndolas entre los domicilios que identificaron como el de &#8220;Las \u00c1guilas&#8221; y otro ubicado en &#8220;Sah Pedro Cholul&#8221;.<\/p>\n<p>El 6 de junio de 2022, las v\u00edctimas de iniciales G.L.S.J., A.L.L.J., K.L.V.P. y J.N.T.V., ante la situaci\u00f3n que viv\u00edan y ver que el trabajo no era lo que se les hab\u00edan dicho, con ayuda de la madre de K.L.V.P. con quien pudo comunicarse recibieron ayuda para poder ponerse a salvo, por lo que las cuatro v\u00edctimas se pusieron de acuerdo y pudieron salirse del domicilio abordaron un taxi que las llev\u00f3 a las instalaciones de Migraci\u00f3n en M\u00e9rida, Yucat\u00e1n, en donde ya las estaban esperando, las instalaron en un lugar seguro para no ponerlas en riesgo, refirieron todo lo que les estaba sucediendo y fueron puestas a disposici\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Rep\u00fablica, para el inicio de la investigaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>(\u2026)\u201d.<\/p>\n<p>Las circunstancias f\u00e1cticas descritas, fueron adecuadas por la autoridad for\u00e1nea en los delitos de \u201ctrata de personas agravado y explotaci\u00f3n sexual agravada\u201d as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cLEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCI\u00d3N Y ASISTENCIA A LAS V\u00cdCTIMAS DE ESTOS DELITOS<\/p>\n<p>CAPITULO II<\/p>\n<p>DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotaci\u00f3n se le impondr\u00e1 de 5 a 75 a\u00f1os de prisi\u00f3n y de un mil a veinte mil d\u00edas multa, sin perjuicio de las sanciones que correspondan para cada uno de los delitos cometidos, previstos y sancionados en esta Ley y en los c\u00f3digos penales correspondientes.<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 por explotaci\u00f3n de una persona a:<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>111. La prostituci\u00f3n ajena u otras formas de explotaci\u00f3n sexual, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 73 a 20 de la presente Ley;<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Ser\u00e1 sancionado con pena de 75 a 30 a\u00f1os de prisi\u00f3n y de un mil a 30 mil d\u00edas multa, al que se beneficie de la explotaci\u00f3n de una o m\u00e1s personas a trav\u00e9s de la prostituci\u00f3n, la pornograf\u00eda, las exhibiciones p\u00fablicas o privadas de orden sexual, el turismo sexual o cualquier otra actividad sexual remunerada mediante:<\/p>\n<p>I. El enga\u00f1o;<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>IV. El aprovechamiento de una situaci\u00f3n de vulnerabilidad;<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>CAPITULO XI (sic)<\/p>\n<p>REGLAS COMUNES PARA LOS DELITOS PREVISTOS EN ESTA LEY<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Las penas previstas en este T\u00edtulo se aumentar\u00e1n hasta en una mitad cuando:<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>II. Se utilice violencia, intimidaci\u00f3n, enga\u00f1o, privaci\u00f3n de libertad, fanatismo religioso o tratos crueles, inhumanos o degradantes, salvo en el caso del art\u00edculo 13;<\/p>\n<p>III. El delito sea cometido parcial o totalmente en dos o m\u00e1s<\/p>\n<p>pa\u00edses;<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>IX El delito comprenda m\u00e1s de una v\u00edctima;<\/p>\n<p>C\u00d3DIGO PENAL FEDERAL<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>REGLAS GENERALES SOBRE DELITOS Y RESPONSABILIDAD<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Delito es el acto u omisi\u00f3n que sancionan las leyes penales.<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>El delito es:<\/p>\n<p>I.- Instant\u00e1neo, cuando la consumaci\u00f3n se agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos de la descripci\u00f3n penal;<\/p>\n<p>II- Permanente o continuo, cuando la consumaci\u00f3n se<\/p>\n<p>prolonga en el tiempo, y<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o culposamente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado t\u00edpico, quiere o acepta la realizaci\u00f3n del hecho descrito por la ley, y<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>PERSONAS RESPONSABLES DE LOS DELITOS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Son autores o part\u00edcipes del delito:<\/p>\n<p>II &#8211; Los que los realicen por s\u00ed;<\/p>\n<p>(\u2026)\u201d.<\/p>\n<p>Las conductas punibles imputadas por las autoridades judiciales mexicanas al requerido encuentran equivalencia t\u00edpica en el C\u00f3digo Penal colombiano (Ley 599 de 2000), espec\u00edficamente en los art\u00edculos 188A, 213 y 216, numeral 2\u00ba; normas que establecen lo siguiente:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 188-A. Trata de personas. El que capte, traslade, acoja o reciba a una persona, dentro del territorio nacional o hacia el exterior, con fines de explotaci\u00f3n, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de trece (13) a veintitr\u00e9s (23) a\u00f1os y una multa de ochocientos (800) a mil quinientos (1.500) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.<\/p>\n<p>Para efectos de este art\u00edculo se entender\u00e1 por explotaci\u00f3n el obtener provecho econ\u00f3mico o cualquier otro beneficio para s\u00ed o para otra persona, mediante la explotaci\u00f3n de la prostituci\u00f3n ajena u otras formas de explotaci\u00f3n sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las pr\u00e1cticas an\u00e1logas a la esclavitud, la servidumbre, la explotaci\u00f3n de la mendicidad ajena, el matrimonio servil, la extracci\u00f3n de \u00f3rganos, el turismo sexual u otras formas de explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El consentimiento dado por la v\u00edctima a cualquier forma de explotaci\u00f3n definida en este art\u00edculo no constituir\u00e1 causal de exoneraci\u00f3n de la responsabilidad penal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 213. Inducci\u00f3n a la prostituci\u00f3n. El que con \u00e1nimo de lucrarse o para satisfacer los deseos de otro, induzca al comercio carnal o a la prostituci\u00f3n a otra persona, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de diez (10) a veintid\u00f3s (22) a\u00f1os y multa de sesenta y seis (66) a setecientos cincuenta (750) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 216. Circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva. Las penas para los delitos descritos en los art\u00edculos anteriores, se aumentar\u00e1n de una tercera parte a la mitad, cuando la conducta:<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>2. Se realizare con el fin de llevar la v\u00edctima al extranjero\u201d.<\/p>\n<p>En esa medida, queda demostrado que las conductas que se atribuyen a Crist\u00f3bal Paulino Fern\u00e1ndez Viamonte est\u00e1n previstas como delitos en ambos pa\u00edses, as\u00ed como tambi\u00e9n se constata el cumplimiento de las previsiones contenidas en el art\u00edculo 2-1 del Tratado aplicable, esto es, que la pena m\u00ednima no sea menor a tres (3) a\u00f1os en las legislaciones de los dos pa\u00edses.<\/p>\n<p>4. Sobre la providencia proferida en el extranjero<\/p>\n<p>Como qued\u00f3 rese\u00f1ado, el pa\u00eds requirente ha aportado copia apostillada de la decisi\u00f3n por medio de la cual, el Juez del Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio en el Estado de Yucat\u00e1n orden\u00f3 la aprehensi\u00f3n de Crist\u00f3bal Paulino Fern\u00e1ndez Viamonte dentro de la causa penal 43\/2024 por la presunta comisi\u00f3n de los delitos de \u201ctrata de personas agravado y explotaci\u00f3n sexual agravada\u201d.<\/p>\n<p>Dicha providencia contiene la relaci\u00f3n de los hechos imputados, los delitos que se le atribuyen al reclamado y su fecha de realizaci\u00f3n, as\u00ed como la menci\u00f3n de los elementos materiales probatorios tenidos en cuenta por las autoridades de ese pa\u00eds para dictar el auto de detenci\u00f3n preventiva y los datos personales que permiten su identificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Lo anterior permite colegir que la determinaci\u00f3n dictada por la autoridad judicial de los Estados Unidos Mexicanos, cumple los requisitos formales y sustanciales exigidos en el instrumento internacional.<\/p>\n<p>5. Causales de improcedencia<\/p>\n<p>(i) Dispone el Tratado de Extradici\u00f3n suscrito entre Colombia y los Estados Unidos Mexicanos en su art\u00edculo 4-1, que deber\u00e1 negarse la solicitud cuando \u00e9sta involucre un delito pol\u00edtico o puramente militar o cuando el requerimiento se formule con el fin de perseguir o castigar a una persona por motivos de raza, religi\u00f3n, nacionalidad o creencias pol\u00edticas.<\/p>\n<p>Del mismo modo, se\u00f1ala tal disposici\u00f3n que debe negarse la solicitud si la reclamada fue condenada o debe ser juzgada en el pa\u00eds requirente por un Tribunal de excepci\u00f3n; cuando ha sido sentenciada en pa\u00eds requerido por iguales hechos de los que originaron la petici\u00f3n; o cuando con anterioridad a la detenci\u00f3n provisional o a la solicitud haya sido beneficiada con amnist\u00eda o indulto por la misma conducta punible en la parte requirente o requerida.<\/p>\n<p>Pues bien, ninguna de tales prohibiciones, conforme fue anticipado, aplica para este evento. En efecto, los delitos objeto del requerimiento -trata de personas agravado y explotaci\u00f3n sexual agravada- no ostentan la connotaci\u00f3n de delitos pol\u00edticos o puramente militares, pues se tratan de infracciones penales ordinarias. \u00a0Tampoco se advierte que el reclamado est\u00e9 siendo procesado por razones de su raza, religi\u00f3n, nacionalidad o creencias pol\u00edticas.<\/p>\n<p>Las restantes limitantes tampoco se configuran, pues el requerido no est\u00e1 siendo procesado por un tribunal de excepci\u00f3n, no ha sido sentenciado en Colombia por iguales hechos a los que originaron la solicitud de extradici\u00f3n y tampoco se extrae de la documentaci\u00f3n aportada que este haya sido beneficiado con amnist\u00eda o indulto por los delitos que se le reprochan. Sumado a lo anterior, ninguna de tales circunstancias ha sido rese\u00f1ada por el pa\u00eds requirente y tampoco fue argumentado por el solicitado o por su defensora.<\/p>\n<p>Para el caso, no se tiene conocimiento de que Crist\u00f3bal Paulino Fern\u00e1ndez Viamonte est\u00e9 siendo procesado en nuestro pa\u00eds por los hechos objeto de extradici\u00f3n. \u00a0Adem\u00e1s, seg\u00fan la narraci\u00f3n f\u00e1ctica expuesta en precedencia, la conducta se cometi\u00f3 integralmente en M\u00e9xico; es decir, ni siquiera de forma parcial se materializ\u00f3 en nuestro pa\u00eds, situaci\u00f3n que impide aplicar al caso el principio de territorialidad de la ley penal colombiana, por lo que compete el juzgamiento a las autoridades del pa\u00eds reclamante.<\/p>\n<p>(iii) De otra parte, tampoco se est\u00e1 frente a la hip\u00f3tesis contemplada en el literal \u201cb\u201d del art\u00edculo 4-2 del Tratado, que establece la extradici\u00f3n podr\u00e1 denegarse si con la entrega de la persona reclamada se pone en riesgo su vida por el grave estado de salud en que se encuentra.<\/p>\n<p>6. La prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n<\/p>\n<p>Establece el literal \u201cd\u201d del art\u00edculo 4-1 del Tratado, que se deber\u00e1 negar la extradici\u00f3n, cuando la acci\u00f3n penal o la pena hayan prescrito \u00abconforme a la legislaci\u00f3n de la Parte Requirente\u00bb.<\/p>\n<p>Para tal efecto, en la Nota Verbal COL 1394 se advirti\u00f3:<\/p>\n<p>\u201cEl Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio en el Estado de Yucat\u00e1n, en funciones de Juez de Control, dentro de la causa penal 43\/2024, libr\u00f3 la orden de aprehensi\u00f3n en contra de CRIST\u00d3BAL PAULINO FERN\u00c1NDEZ VIAMONTE, alias &#8220;PAULINO&#8221;, por la comisi\u00f3n de los delitos siguientes: Trata de personas agravado, en las modalidades de captar, transportar, retener y alojar a una o varias personas con fines de explotaci\u00f3n (prostituci\u00f3n ajena o explotaci\u00f3n sexual), cuyo il\u00edcito prev\u00e9 una pena de 5 a 15 a\u00f1os de prisi\u00f3n, de acuerdo al numeral 10 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protecci\u00f3n y Asistencia a las V\u00edctimas de estos Delitos y Explotaci\u00f3n sexual agravado, en la hip\u00f3tesis de quien se beneficie de la explotaci\u00f3n de una o m\u00e1s personas a trav\u00e9s de la prostituci\u00f3n, mediante enga\u00f1o y aprovechando una situaci\u00f3n de vulnerabilidad del sujeto pasivo (persona extranjera), cuyo il\u00edcito prev\u00e9 una pena de 15 a 30 a\u00f1os de prisi\u00f3n, de acuerdo al numeral 13 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protecci\u00f3n y Asistencia a las V\u00edctimas de estos Delitos.<\/p>\n<p>Bajo esa tesitura, tomando en consideraci\u00f3n que el t\u00e9rmino medio aritm\u00e9tico para el delito de trata de personas es de 10 a\u00f1os y para el delito de explotaci\u00f3n sexual es de 22 a\u00f1os, 6 meses, en t\u00e9rminos de lo establecido en los numerales 105 y 108 del C\u00f3digo Penal Federal, se tomar\u00e1 en cuenta el delito de mayor penalidad, es decir, el de explotaci\u00f3n sexual.<\/p>\n<p>En ese sentido, el plazo de prescripci\u00f3n ser\u00e1 de 22 a\u00f1os, seis meses, por lo que, concluye que el c\u00f3mputo de prescripci\u00f3n comenzar\u00e1 a partir del 16 de abril de 2024, que fue cuando ces\u00f3 la conducta delictiva en agravio de la \u00faltima de las v\u00edctimas, determin\u00e1ndose que la fecha final de prescripci\u00f3n es el 16 de octubre de 2046\u201d.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Respecto a este t\u00f3pico, la Sala advierte una situaci\u00f3n que, al parecer no fue atendida por las autoridades mexicanas al momento de formular la solicitud de extradici\u00f3n y es que, en virtud del art\u00edculo 101 del C\u00f3digo Penal Federal de M\u00e9xico, \u201cLos plazos para la prescripci\u00f3n se duplicar\u00e1n respecto de quienes se encuentren fuera del territorio nacional, si por esta circunstancia no es posible integrar una averiguaci\u00f3n previa, concluir un proceso o ejecutar una sanci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a que Crist\u00f3bal Paulino Fern\u00e1ndez Viamonte se encuentra por fuera del territorio mexicano y en consideraci\u00f3n a que esa precisa circunstancia es la que ha impedido que se contin\u00fae con la causa penal, es claro para esta Corporaci\u00f3n que los t\u00e9rminos prescriptivos deben duplicarse.<\/p>\n<p>De este modo, y teniendo en cuenta que los hechos que subyacen a la presente extradici\u00f3n ocurrieron en la primera mitad del a\u00f1o 2022, y que la orden de aprehensi\u00f3n fue proferida este a\u00f1o, evidente resulta que no ha transcurrido el t\u00e9rmino prescriptivo de los delitos por los que Crist\u00f3bal Paulino Fern\u00e1ndez Viamonte es requerido en los Estados Unidos Mexicanos.<\/p>\n<p>Por ende, no se estructura la causal inhibitoria de la extradici\u00f3n por raz\u00f3n de la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n.<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, no aparece motivo constitucional o legal impediente para emitir concepto favorable al pedido de extradici\u00f3n.<\/p>\n<p>. Condicionamientos<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de supeditar la entrega del ciudadano cubano-mexicano a las condiciones consideradas oportunas y exigir que \u00e9ste no sea sometido a sanciones distintas de las impuestas en el proceso que cursa en su contra, ni juzgado eventualmente por otros hechos, a penas de muerte, destierro, prisi\u00f3n perpetua o confiscaci\u00f3n, desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, por el pa\u00eds solicitante.<\/p>\n<p>Visto que el requerido en extradici\u00f3n es un ciudadano cubano- mexicano, el Ejecutivo debe comunicar la resoluci\u00f3n que acepta o niega la extradici\u00f3n, a la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica de la Rep\u00fablica de Cuba en Colombia, para que tenga conocimiento del tr\u00e1mite que ha involucrado a un connacional suyo y, de considerarlo pertinente, vele por el respeto de las garant\u00edas y condicionamientos antes referidos frente a su nacional.<\/p>\n<p>Finalmente, el tiempo que el reclamado estuvo detenido por cuenta del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n deber\u00e1 serle reconocido como parte cumplida de la posible sanci\u00f3n que se le imponga.<\/p>\n<p>. Cuesti\u00f3n final<\/p>\n<p>De conformidad con lo expuesto en precedencia, la Sala es del criterio que el Gobierno Nacional puede extraditar, bajo los condicionamientos advertidos, al ciudadano cubano-mexicano Crist\u00f3bal Paulino Fern\u00e1ndez Viamonte por raz\u00f3n de los hechos imputados al interior de la causa penal No. 43\/2024.<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal,<\/p>\n<p>EMITE CONCEPTO FAVORABLE<\/p>\n<p>A la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano cubano -mexicano Crist\u00f3bal Paulino Fern\u00e1ndez Viamonte, realizada por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, mediante Nota verbal COL 1774 del 27 de agosto de 2024, para que comparezca ante el Juzgado del Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio en el Estado de Yucat\u00e1n dentro d<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Extradici\u00f3n\u00a0 N\u00famero Interno 67211 CUI 11001020400020240190800 Crist\u00f3bal Paulino Fern\u00e1ndez Viamonte HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado Ponente CP358-2024 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 67211 Aprobaci\u00f3n acta n.\u00b0 286 Bogot\u00e1 D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n simplificada del ciudadano cubano-mexicano \u00a0Crist\u00f3bal Paulino Fern\u00e1ndez Viamonte, requerido [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-80911","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noviembre-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/80911","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=80911"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/80911\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=80911"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=80911"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=80911"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}