{"id":80908,"date":"2024-12-13T22:08:06","date_gmt":"2024-12-13T22:08:06","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/12\/13\/cp355-202465621\/"},"modified":"2024-12-13T22:08:06","modified_gmt":"2024-12-13T22:08:06","slug":"cp355-202465621","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/12\/13\/cp355-202465621\/","title":{"rendered":"CP355-2024(65621)"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n<p>Extradici\u00f3n N\u00b0 65621<\/p>\n<p>CUI: 11001020400020240021200<\/p>\n<p>MASSIMO GIGLIOTTI o PEDRO JAVIER ZAMBRANO PULIDO<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N<\/p>\n<p>Magistrado Ponente<\/p>\n<p>CP355-2024<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00ba 65621<\/p>\n<p>Acta 286<\/p>\n<p>A S U N T O<\/p>\n<p>La Sala procede a rendir concepto en relaci\u00f3n con el pedido de extradici\u00f3n del ciudadano colombo-italiano Massimo Gigliotti o Pedro Javier Zambrano Pulido, efectuado por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Italia.<\/p>\n<p>A N T E C E D E N T E S<\/p>\n<p>Mediante Notas Verbales No. 6223 del 30 de noviembre de 2023, No. 6291 del 4 de diciembre de 2023 y No. 73-P del 16 de enero de 2024, el Gobierno de la Rep\u00fablica de Italia, a trav\u00e9s de su embajada en Colombia, solicit\u00f3 la detenci\u00f3n preventiva y formaliz\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n de Massimo Gigliotti o Pedro Javier Zambrano Pulido, requerido por la presunta comisi\u00f3n del delito de distribuci\u00f3n y tr\u00e1fico de sustancias estupefacientes, seg\u00fan la orden de aplicaci\u00f3n de medida cautelar dictada el 16 de noviembre de 2018 por el Tribunal de Cagliari y la sentencia expedida el 14 de enero de 2021 por el Tribunal de Cagliari \u2013 Sala de Jueces de Instrucci\u00f3n y de Audiencia Preliminar.<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a dicha solicitud, el Fiscal General de la Naci\u00f3n, mediante Resoluci\u00f3n del 5 de diciembre de 2023, decret\u00f3 la captura con fines de extradici\u00f3n del requerido, quien hab\u00eda sido aprehendido el 28 de noviembre anterior por virtud de la Circular Roja de Interpol No. A-10459\/11-2023, publicada por solicitud de la Rep\u00fablica de Italia el 14 de noviembre del mismo a\u00f1o.<\/p>\n<p>Documentos aportados con la solicitud de extradici\u00f3n<\/p>\n<p>Para formalizar la petici\u00f3n de extradici\u00f3n de Massimo Gigliotti o Pedro Javier Zambrano Pulido se incorporaron al presente tr\u00e1mite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, los siguientes documentos debidamente apostillados y traducidos al espa\u00f1ol:<\/p>\n<p><\/p>\n<p>i. i) \u00a0Auto de prisi\u00f3n provisional en la c\u00e1rcel No. 8791\/17RGNR-5149\/18 GIP, dictado el 21 de febrero de 2018 por el Juez de Investigaciones Preliminares ante el Tribunal de Cagliari.<\/p>\n<p>ii. ii) \u00a0Solicitud de extradici\u00f3n de fecha 18 de diciembre de 2023.<\/p>\n<p>iii. iii) \u00a0Orden de aplicaci\u00f3n de medida cautelar dictada el 16 de noviembre de 2018 por el Tribunal de Cagliari.<\/p>\n<p>iv. iv) \u00a0Sentencia expedida el 14 de enero de 2021 por el Tribunal de Cagliari \u2013 Sala de Jueces de Instrucci\u00f3n y de Audiencia Preliminar.<\/p>\n<p>v. v) \u00a0Texto de las normas penales violadas.<\/p>\n<p>vi. vi) \u00a0Copia del pasaporte italiano a nombre de Massimo Gigliotti.<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n ante las autoridades colombianas<\/p>\n<p>Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envi\u00f3 la documentaci\u00f3n reunida a su hom\u00f3logo de Justicia y del Derecho, con oficio DIAJI 0268 de 18 de enero de 2024, en el cual conceptu\u00f3:<\/p>\n<p>Se encuentra vigente para las partes la siguiente convenci\u00f3n multilateral en materia de cooperaci\u00f3n judicial mutua:<\/p>\n<p>&#8211; La \u00abConvenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas\u00bb, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. El art\u00edculo 6 del referido tratado, en sus numerales 4 y 5, dispone lo siguiente:<\/p>\n<p>\u201c4. Las partes que no supediten la extradici\u00f3n a la existencia de un tratado reconocer\u00e1n los delitos a los que se aplica el presente art\u00edculo como casos de extradici\u00f3n entre ellas\u201d.<\/p>\n<p>\u201c5. La extradici\u00f3n estar\u00e1 sujeta a las condiciones previstas por la legislaci\u00f3n de la parte requerida o por los tratados de extradici\u00f3n aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradici\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los art\u00edculos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por la Convenci\u00f3n aludida, se regir\u00e1n por lo previsto en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano.<\/p>\n<p>El Ministerio de Justicia y del Derecho, a su vez, revis\u00f3 la actuaci\u00f3n y, con oficio MJD-OFI24-0002445-GEX-10100 de 26 de enero de 2024, remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n la solicitud de extradici\u00f3n, con el fin de que se emita el respectivo concepto.<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n cumplida en esta Corporaci\u00f3n<\/p>\n<p>Recibida la actuaci\u00f3n en la Corporaci\u00f3n y acreditada la representaci\u00f3n adjetiva, se dio inicio al tr\u00e1mite consagrado en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004 y se dispuso agotar el periodo para pedir pruebas.<\/p>\n<p>Dentro del t\u00e9rmino, el agente del Ministerio P\u00fablico y el defensor solicitaron, como prueba com\u00fan, oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, para que informara si Massimo Gigliotti o Pedro Javier Zambrano Pulido est\u00e1 siendo requerido por alg\u00fan delito en Colombia, si existe orden de captura vigente o sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada en su contra.<\/p>\n<p>La defensa, adicionalmente, pidi\u00f3 oficiar al Ministerio P\u00fablico y \u201cdem\u00e1s entidades que administran justicia\u201d informaci\u00f3n relacionada con procesos penales existentes en contra de su asistido y su estado actual, y a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil con el fin de acreditar su plena identidad.<\/p>\n<p>La Corte, en providencia CSJ AP2099-2024, de 9 de abril de 2024, resolvi\u00f3 decretar la prueba com\u00fan solicitada por los intervinientes, dirigida a establecer la informaci\u00f3n sobre antecedentes penales a nombre del requerido que reposen en las bases de datos de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. A su vez, de oficio, orden\u00f3 requerir, con el mismo prop\u00f3sito, a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional. Por \u00faltimo, neg\u00f3 las dem\u00e1s pretensiones de la defensa.<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo anterior, la Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n aport\u00f3 respuesta de la Directora de Atenci\u00f3n al Usuario, Intervenci\u00f3n Temprana y Asignaciones, en la que inform\u00f3 que a nombre de Massimo Gigliotti identificado con documento italiano No. Yb1453628, figura un registro de vinculaci\u00f3n a proceso penal en su contra, descrito as\u00ed:<\/p>\n<p>N\u00famero Noticia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110016000049202343641<\/p>\n<p>Pasaporte 1453628<\/p>\n<p>Nombre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GIGLLOTTL MASSIMO (sic)<\/p>\n<p>Calidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indiciado<\/p>\n<p>Delito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Falsedad ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico Art. 286 C.P.<\/p>\n<p>Seccional Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100041 \u2013 Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00eda de Bogot\u00e1<\/p>\n<p>Unidad Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1100141069 \u2013 Unidad de fe p\u00fablica y orden econ\u00f3mico<\/p>\n<p>Despacho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81 \u2013 Fiscal\u00eda 81<\/p>\n<p>Estado del Caso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Activo<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que, a nombre de Pedro Javier Zambrano Pulido identificado con documento de identidad 1091376382, no existe ning\u00fan registro de vinculaci\u00f3n a procesos penales.<\/p>\n<p>A su vez, el consultor base de datos de la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol \u2013 \u00c1rea Administraci\u00f3n Informaci\u00f3n Criminal de la Polic\u00eda Nacional, puso en conocimiento que consultada su informaci\u00f3n sistematizada de antecedentes penales y\/o anotaciones, el \u00fanico registro que se observa a nombre de Massimo Gigliotti o Pedro Javier Zambrano Pulido es el relativo al presente tr\u00e1mite de extradici\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n, el 17 de mayo de esta anualidad orden\u00f3 correr traslado a los intervinientes con el fin de que aportaran sus alegatos previos al concepto de fondo, lapso durante el cual se pronunciaron el Ministerio P\u00fablico y el defensor.<\/p>\n<p>Alegatos de los intervinientes<\/p>\n<p>Representante del Ministerio P\u00fablico<\/p>\n<p>El Procurador Segundo Delegado para la Casaci\u00f3n Penal, luego de realizar un relato de la actuaci\u00f3n procesal y del sustento documental, afirm\u00f3 que ning\u00fan condicionamiento obra en relaci\u00f3n con el marco temporal y espacial de los comportamientos.<\/p>\n<p>En orden a verificar el cumplimiento de las exigencias para la viabilidad de la petici\u00f3n, respecto de la normatividad aplicable, se\u00f1al\u00f3 que se encuentra vigente entre Colombia y la Rep\u00fablica de Italia la \u201cConvenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas\u201d, adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988.<\/p>\n<p>Aunado a ello, estim\u00f3 que la documentaci\u00f3n presentada goza de validez formal, pues no s\u00f3lo contiene la informaci\u00f3n legal necesaria, sino que se agot\u00f3 el procedimiento de autenticaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Igualmente, indic\u00f3 que se acredita la plena identidad del reclamado y se est\u00e1 frente a la persona solicitada en extradici\u00f3n. Sobre el principio de la doble incriminaci\u00f3n, sostuvo que, de acuerdo con la acusaci\u00f3n italiana, los comportamientos atribuidos al requerido encuadran en el tipo penal de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, contenida en el art\u00edculo 376 del C\u00f3digo Penal Colombiano, respecto del cual no ha operado la prescripci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal impuesta en la sentencia expedida el 14 de enero de 2021 por el Tribunal de Cagliari \u2013 Sala de Jueces de Instrucci\u00f3n y de Audiencia Preliminar.<\/p>\n<p>En cuanto a la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, encontr\u00f3 que se cumple satisfactoriamente esta exigencia porque el pronunciamiento judicial que libr\u00f3 la orden de aprehensi\u00f3n contra el solicitado, corresponde a la acusaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n procesal colombiana.<\/p>\n<p>En virtud de lo expuesto, solicit\u00f3 emitir concepto favorable a la extradici\u00f3n de Massimo Gigliotti o Pedro Javier Zambrano Pulido.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, exhort\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n para que se condicione la entrega a que el Gobierno del pa\u00eds petente vele por los derechos y las garant\u00edas propias de su estatus de procesado y, asimismo, que se tenga en cuenta como parte de la pena cumplida el tiempo que haya permanecido efectivamente privado de la libertad en Colombia, en raz\u00f3n de este tr\u00e1mite de extradici\u00f3n.<\/p>\n<p>Defensa<\/p>\n<p>El defensor p\u00fablico, luego de hacer un recuento de la actuaci\u00f3n procesal indic\u00f3 que, tras hacer un an\u00e1lisis profundo de la documentaci\u00f3n que soporta la solicitud de extradici\u00f3n, si bien se cumplen la mayor\u00eda de requisitos legales establecidos por la legislaci\u00f3n colombiana, verific\u00f3 que su asistido es inocente de los cargos que le formul\u00f3 el Gobierno de Italia. En raz\u00f3n de ello, solicit\u00f3 emitir un concepto desfavorable a la solicitud de entrega, con el objetivo de evitar errores sobre el reclamado.<\/p>\n<p>Subsidiariamente, expres\u00f3 que, en caso de optarse por un concepto favorable, se reconozcan los derechos y garant\u00edas que le asisten al implicado.<\/p>\n<p>C O N S I D E R A C I O N E S<\/p>\n<p>Aspectos Generales<\/p>\n<p>Acorde con lo conceptuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el presente caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.<\/p>\n<p>En esos t\u00e9rminos, es esta oportunidad la extradici\u00f3n estar\u00e1 sujeta a la legislaci\u00f3n de la parte requerida, que para el momento de la iniciaci\u00f3n de este tr\u00e1mite lo era la Ley 906 de 2004. Por ello, el concepto en este caso se fundamentar\u00e1 en lo preceptuado en esa codificaci\u00f3n, que impone realizar el an\u00e1lisis sobre:<\/p>\n<p>i. (i) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n allegada por el pa\u00eds requirente;<\/p>\n<p>ii. (ii) \u00a0la demostraci\u00f3n plena de la identidad de la persona reclamada;<\/p>\n<p>iii. (iii) \u00a0la concurrencia de la doble incriminaci\u00f3n -que el hecho que motiva la solicitud de extradici\u00f3n tanto en el Estado petente como en Colombia sea delito- y, adem\u00e1s, que la legislaci\u00f3n nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo m\u00ednimo no sea inferior a cuatro a\u00f1os;<\/p>\n<p>iv. (iv) \u00a0la equivalencia que debe existir entre la providencia proferida en el extranjero y \u2014por lo menos\u2014 la acusaci\u00f3n del sistema procesal interno y,<\/p>\n<p>v. (v) \u00a0cuando fuere el caso, el cumplimiento de lo previsto en los tratados p\u00fablicos, seg\u00fan lo exigen los art\u00edculos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con cada uno de esos aspectos, se tiene:<\/p>\n<p>1. Presupuestos legales<\/p>\n<p>Validez formal de la documentaci\u00f3n presentada<\/p>\n<p>El legajo allegado por v\u00eda diplom\u00e1tica en respaldo a la solicitud de extradici\u00f3n de Massimo Gigliotti o Pedro Javier Zambrano Pulido debidamente traducida, fue remitida con fundamento en la Convenci\u00f3n sobre la abolici\u00f3n del requisito de legalizaci\u00f3n para documentos p\u00fablicos extranjeros, suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961, incorporada al derecho interno mediante la Ley 455 de 1998, declarada exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-164 de 1999.<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 1\u00ba de la citada Convenci\u00f3n, esta se aplica a \u201cdocumentos p\u00fablicos que han sido ejecutados en el territorio de un Estado contratante y que deben ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante\u201d. \u00a0Esta norma considera como documentos p\u00fablicos a efectos de la Convenci\u00f3n, adem\u00e1s de otros, los que \u201cemanan de una autoridad o un funcionario relacionado con las cortes o tribunales de un Estado, incluyendo los que emanen de un fiscal, un secretario de un tribunal o un portero de estrados\u201d.<\/p>\n<p>Es as\u00ed como las autoridades competentes italianas, en cumplimiento de lo dispuesto en el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 3\u00ba de la Convenci\u00f3n, apostillaron y autenticaron los siguientes documentos: auto de prisi\u00f3n provisional en la c\u00e1rcel No. 8791\/17RGNR-5149\/18 GIP, dictado el 21 de febrero de 2018 por el Juez de Investigaciones Preliminares ante el Tribunal de Cagliari; la solicitud de extradici\u00f3n efectuada el 18 de diciembre de 2023; la orden de aplicaci\u00f3n de medida cautelar dictada el 16 de noviembre de 2018 por el Tribunal de Cagliari; la sentencia expedida el 14 de enero de 2021 por el Tribunal de Cagliari \u2013 Sala de Jueces de Instrucci\u00f3n y de Audiencia Preliminar; copia de la legislaci\u00f3n for\u00e1nea aplicable al asunto; y, asimismo, copia del documento de identificaci\u00f3n italiana del requerido.<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a que la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombo-italiano Massimo Gigliotti o Pedro Javier Zambrano Pulido se hizo por la v\u00eda diplom\u00e1tica, y que en la expedici\u00f3n y tr\u00e1mite de los documentos que la soportan, as\u00ed como en su traducci\u00f3n, se cumplieron todos los requisitos formales de legalizaci\u00f3n, la Corte encuentra acreditada la primera exigencia del art\u00edculo 495 de la Ley 906 de 2004.<\/p>\n<p>Plena identidad de la persona reclamada en extradici\u00f3n<\/p>\n<p>\u00c9sta se contrae a constatar la coincidencia que debe existir entre el solicitado y el aprehendido, por lo cual, es bajo este contexto que corresponde analizar a la Corte la identificaci\u00f3n del ciudadano.<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica de Italia inform\u00f3 en su petici\u00f3n que el pretendido cuenta con identidad italiana bajo el nombre de Massimo Gigliotti, nacido en Mil\u00e1n (Italia) el 16 de febrero de 1968, identificado con pasaporte YB1453628 emitido el 20 de septiembre de 2017; y, asimismo, con identidad colombiana bajo el nombre de Pedro Javier Zambrano Pulido identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 1.091.376.382 expedida en Duania (Norte de Santander).<\/p>\n<p>Confrontados estos registros con las actas de derechos del capturado y de notificaci\u00f3n personal de la decisi\u00f3n de aprehensi\u00f3n, la constancia de buen trato y el respectivo cotejo realizado a trav\u00e9s de informe de investigador de laboratorio en dactiloscopia forense, dan cuenta de que se trata de la persona pedida en extradici\u00f3n por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Italia.<\/p>\n<p>Por tanto, queda satisfecho el segundo de los presupuestos a los que alude el art\u00edculo 495 de la Ley 906 de 2004, para que la extradici\u00f3n solicitada se pueda otorgar.<\/p>\n<p>Principio de la doble incriminaci\u00f3n<\/p>\n<p>En este postulado se impone verificar que los comportamientos delictivos imputados al reclamado por el pa\u00eds solicitante est\u00e9n previstos como delito en Colombia, y que tengan establecida una sanci\u00f3n privativa de la libertad cuyo m\u00ednimo no sea inferior a cuatro (4) a\u00f1os. Se analizar\u00e1n, por tanto, estos condicionamientos.<\/p>\n<p>En este caso, el an\u00e1lisis se concentra en las providencias sobre las cuales se solicita en extradici\u00f3n. As\u00ed, Massimo Gigliotti o Pedro Javier Zambrano Pulido es solicitado en extradici\u00f3n por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Italia para que comparezca a cumplir la pena por varias conductas que se encuadraron en el delito de distribuci\u00f3n y tr\u00e1fico de sustancias estupefacientes, seg\u00fan el contenido de la orden de aplicaci\u00f3n de medidas cautelares personales del 16 de noviembre de 2018 y la sentencia emitida el 14 de enero de 2021 por el Tribunal de Cagliari \u2013 Sala de Jueces de Instrucci\u00f3n y de Audiencia Preliminar.<\/p>\n<p>Acorde a ellos, se tiene que los hechos que sustentaron dicha condena, por los cuales es requerido Massimo Gigliotti o Pedro Javier Zambrano Pulido, son los siguientes:<\/p>\n<p>El presente procedimiento penal es el resultado de las investigaciones llevadas a cabo por la Unidad Operativa y Radiom\u00f3vil de la Compa\u00f1\u00eda de Carabinieri (Guardia Civil) de Carbonia en relaci\u00f3n con un grupo criminal dedicado al tr\u00e1fico de droga con base operativa en Cerde\u00f1a y dirigido por dos l\u00edderes principales (\u2026).<\/p>\n<p>La investigaci\u00f3n tuvo su origen en las interceptaciones iniciadas en el marco del procedimiento penal no. 8216\/16 R.N.R. (Registro de Notificaciones de Delitos) D.D.A. (Direcci\u00f3n Ditrital Antimafia) por la Fiscal\u00eda de Cagliari, a ra\u00edz de una importante incautaci\u00f3n de 10 kilogramos de coca\u00edna y la detenci\u00f3n simult\u00e1nea de mulas holandesas llevada a cabo por la citada Unidad en Sardara (\u2026)<\/p>\n<p>(\u2026) Asi, se comprob\u00f3 que para el suministro de coca\u00edna se utilizaban el canal romano dirigido por Vincenzo Polito y el canal milan\u00e9s dirigido por MASSIMO GIGLIOTTI y Bruno Fanni; para la hero\u00edna y la coca\u00edna (\u2026).<\/p>\n<p>Las interceptaciones desvelaron progresivamente la existencia de una asociaci\u00f3n criminal de gran relevancia, capaz de movilizar, en un periodo de tiempo comprendido entre septiembre de 2017 y enero de 2018, unos 80 kilogramos de coca\u00edna, sustancia adquirida a trav\u00e9s de varias operaciones de compraventa y transporte de dicha droga. Posteriormente, esta droga fue destinada una red de distribuci\u00f3n y venta que operaba en todo el mercado insular, gracias tambi\u00e9n a la utilizaci\u00f3n de l\u00edneas telef\u00f3nicas \u00abdedicados\u00bb y a la disponibilidad estable de personal, medios y estructuras log\u00edsticas caracterizadas, como se vera\u0301, por una gran eficacia operativa.<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>Cargo 22) de la acusaci\u00f3n cautelar, relativo al cargamento de 5 kilogramos de coca\u00edna el 8 de diciembre de 2017 imputado a: GIGLIOTTI Massimo.<\/p>\n<p>Del delito contemplado en los art\u00edculos 110 del C\u00f3digo Penal italiano y 73 apart. 1 y 6 de la Ley italiana 309\/90 puesto que, sin autorizacio\u0301n y de forma ili\u0301cita, Fanni, Gigliotti y Ferreli, en connivencia entre si\u0301 (siendo los dos primeros los poseedores de la sustancia y Ferreli el intermediario) vendieron cinco kilogramos de cocai\u0301na a Arzu Sandro, quien, en connivencia con la mula Murtas, los vendio\u0301 a Arzu Luca, que los teni\u0301a en su poder para la venta. En Tortoli (NU), el 8.12.2017.<\/p>\n<p>El l4 de diciembre, Sandro Arzu dio instrucciones a Andrea Ferreli para que le dijera al \u00abCalvo\u00bb &#8211; identificado por los servicios de observacio\u0301n efectuados de la polici\u0301a judicial como Bruno Fanni &#8211; que preparara un cargamento de 7 kilogramos (\u2026)<\/p>\n<p>Por la noche, Ferreli, que estaba en compan\u0303i\u0301a de Fanni, informo\u0301 a Arzu de que era posible un cargamento de $ kilogramos. En efecto, Sandro Arzu buscaba un canal paralelo que le permitiera encontrar ra\u0301pidamente dinero para pagar a Polito tras el cuantioso secuestro que habi\u0301a sufrido en Sindia y que culmino\u0301, como hemos visto, con la detencio\u0301n de Leonardo Saba. En ese momento, tras el contacto con Fanni mediado por Ferreli, Sandro Arzu se puso en contacto con su hermano Luca y al di\u0301a siguiente le informo\u0301 de que la cantidad destinada a e\u0301l era de 5 kilogramos, reunie\u0301ndose ma\u0301s tarde con e\u0301l alrededor de las 16.00 horas.<\/p>\n<p>El 6 de diciembre, en el barco Tirrenia, ruta Ge\u0301nova -Olbia, Renato Antonietti, acompan\u0303ado de su esposa Antonia Bof, embarco\u0301 en el Citroen C3 con matri\u0301cula CF455HD, que transportaba la cocai\u0301na acordada.<\/p>\n<p>l8 de diciembre, Ferreli informo\u0301 a Arzu de que pronto se reuniri\u0301a con Fanni y una tercera persona y recibiri\u0301a las instrucciones necesarias para la operacio\u0301n delictiva que el propio Arzu habi\u0301a organizado (\u2026)<\/p>\n<p>Arzu queri\u0301a saber cua\u0301nto dinero haci\u0301a falta y en esta ocasio\u0301n le dijeron el lugar al que teni\u0301a que ir (a lo del \u00abCalvo\u00bb); inmediatamente aviso\u0301 a su hermano Luca que enviari\u0301a una mula con su tele\u0301fono \u00abdedicado\u00bb. Ferreli, que siempre actuaba como intermediario entre los proveedores y Arzu, informo\u0301 a este u\u0301ltimo de la necesidad de que el \u00abamigo de arriba\u00bb (identificado como Massimo Gigliotti) tuviera contacto directo con e\u0301l y lo envio\u0301 directamente a casa de Fanni.<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>Mientras tanto, Luca Arzu buscaba a Claudio Murtas, su mula, al que tambie\u0301n habi\u0301a escrito un mensaje convoca\u0301ndole a casa:<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>A las 14.05 horas, Luca Arzu envio\u0301 a la mula a recoger la droga, acompan\u0303ado de una mujer, deja\u0301ndole el tele\u0301fono. Una vez recogida la droga, Sandro Arzu hizo el relevo con la mula y, a continuacio\u0301n, le confirmo\u0301 a su hermano Luca el e\u0301xito de la operacio\u0301n, comentando tambie\u0301n la buena calidad de la cocai\u0301na.<\/p>\n<p>Del delito contemplado en los arti\u0301culos 110 del Co\u0301digo Penal italiano y 73 apart. 1 y 6 y 80 de la Ley italiana 309\/90 puesto que, sin autorizacio\u0301n y de forma ili\u0301cita, Gigliotti, Fanni y Ferreli, en connivencia entre si\u0301 (siendo Gigliotti y Fanni los poseedores de la sustancia y Ferreli el intermediario), vendieron 12 kilogramos de cocai\u0301na a Arzu Sandro, quien, en connivencia con Ghisu, Zedde, Muntone y Nuvoli, en calidad de distribuidores, la comercializaban. En Tortoli (NU) y en las provincias de Cagliari, Oristano y Nuoro, del 23,12.2017 al 8.01.2018.<\/p>\n<p>Cargo 24) de la acusaci\u00f3n cautelar, relativo a la venta a MUNTONES alvatore de 1 kilogramos de cocai\u0301na el 29 de diciembre de 2017 imputado a GIGLIOTTI Massimo.<\/p>\n<p>del delito contemplado en los arti\u0301culos 110 del Co\u0301digo Penal italiano y 73 apart. 1 de la Ley italiana 309\/90 puesto que, sin autorizacio\u0301n y de forma ili\u0301cita, en connivencia entre si\u0301, Gigliotti yArzu Sandro vendieron un kilogramo de cocai\u0301na a MUNTONE, quien la teni\u0301a en su poder para ponerla a la venta. En Tortoli (NU), el 29.12.2017.<\/p>\n<p>Cargo 25) de la acusaci\u00f3n cautelar, relativo a la venta a GHISU Alessandro de 1 kilogramos de coca\u00edna el 4 de enero de 2018 imputado a GIGLIOTTI Massimo.<\/p>\n<p>del delito contemplado en los arti\u0301culos 110 del Co\u0301digo Penal italiano y 73 apart. 1 y 6 de la Ley italiana 309\/90 puesto que, sin autorizacio\u0301n y de forma ili\u0301cita, en connivencia entre si\u0301, Gigliotti, Arzu Sandro y Arzu Roberto vendieron un kilogramo de cocai\u0301na a Ghisu, quien la teni\u0301a en su poder para ponerla a la venta. En Tortoli (NU), el 04.01.2018.<\/p>\n<p>Cargo 26) del delito contemplado en los arti\u0301culos 110 del Co\u0301digo Penal italiano y 73 apart. 1 y 6 de la Ley italiana 309\/90 puesto que, sin autorizaci\u00f3n y de forma il\u00edcita, en connivencia entre si\u0301, Gigliotti, Arzu Sandro y Arzu Roberto vendieron 500 gramos de cocai\u0301na a Muntone, quien la teni\u0301a en su poder para ponerla a la venta. En Arzana (NU), el 38.01.2018<\/p>\n<p>Cargo 29) de la acusacio\u0301n cautelar, relativo al cargamento de 5 kilogramos de cocai\u0301na el 27 de enero de 2018 imputado a GIGLIOTTI Massimo, LEONI Massimo.<\/p>\n<p>La reconstrucci\u00f3n de los hechos descritos en el cargo 29) es sumamente significativa desde el punto de vista circunstancial, ya que el contenido de las conversaciones interceptadas fue corroborado inequi\u0301vocamente por la detencio\u0301n de Lai Diego, quien el 27,1.2018 hacia las 15.20 horas fue interceptado a lo largo de la carretera nacional 125 en el km 97,900 por los Carabinieri (Guardia Civil) de la Comisari\u0301a de Tortoli, quienes hallaron unos dos kilos de cocai\u0301na a bordo de su vehi\u0301culo Mercedes clase A con matri\u0301cula ET5S21VL. En este contexto, se recuerdan las conversaciones del 22.1.2018, cuando Ghisu, Arzu Luca y Arzu Sandro hablaban de un nuevo lote de droga que llegari\u0301a a Cerden\u0303a y el propio Ghisu manifesto\u0301 su intencio\u0301n de comprar siete kilogramos. Ese mismo di\u0301a, Ghisu pregunto\u0301 a Sandro Arzusi ya habi\u0301a llegado la cocai\u0301na procedente de Mila\u0301n, pero era cuestio\u0301n de di\u0301as, una vez realizado el pedido (\u2026)<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>La droga llego\u0301 a Cerden\u0303a el 27.1.2018, cuando Massimo Gigliotti yMassimo Leoni, delincuente convicto de Castellanza, desembarcaron en el aeropuerto de Cagliari (como surge de la lista de embarque que figura en el anexo 36 de la anotacio\u0301n del 2.2.2018).<\/p>\n<p>Ambos fueron recibidos por Bruno Fanni, segu\u0301n se desprende del servicio de observacio\u0301n efectuado por los Carabinieri (Guardia Civil) de la Unidad Operativa de Carbonia y de la Compan\u0303i\u0301a Lanusei, que se percataron de que Gigliotti, Leoni y Fanni se desplazaban a bordo del coche de este u\u0301ltimo desde el restaurante \u00abSantorgiu\u00bb de Tertenia, donde se habi\u0301an quedado a comer, hasta el picadero de Fanni en Tortoli.<\/p>\n<p>Cargo 33) de la acusacio\u0301n cautelar, relativo al cargamento de 5 kilogramos de cocai\u0301na el 10 de febrero de 2018 imputado a: GIGLIOTTI Massimo, TINENZO Giuseppe.<\/p>\n<p>del delito contemplado en los arti\u0301culos 110 del Co\u0301digo Penal italiano, y 73 apart. 1 y 80 de la Ley italiana 309\/90 puesto que, Giglioni, en connivencia con Antonietti Renato (mula detenida en flagrante delito y juzgado por separado) y con Tinenzo, encargado de supervisar el transporte y de recibir el pago del precio correspondiente, transporto\u0301 de Mila\u0301n a Olbia (SS) cinco kilogramos de cocai\u0301na y los vendio\u0301 a Fanni, quien supuestamente no disponi\u0301a de ella para uso personal sino para la venta. Delito cometido el 10.2.2018<\/p>\n<p>El registro del 8.2.2018 demuestra que el grupo criminal, indiferente a la detencio\u0301n de Lai que se remonta al 27.1.2018, habi\u0301a continuado sin cesar en su actividad ili\u0301cita, organizando &#8211; con la ayuda de Gigliotti y Fanni &#8211; la llegada a Cerden\u0303a de un nuevo envi\u0301o de cocai\u0301na previsto para el 8.2.2018. De hecho, el 8 de febrero, Gigliotti informo\u0301 a Fanni de que el cargamento de cocai\u0301na llegari\u0301a el sa\u0301bado 10 de febrero. (\u2026)<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>Luca Arzu, en la noche del 9 de febrero, comunico\u0301 a su hermano Sandro que teni\u0301a intencio\u0301n de llevarse al menos 1 kilogramo de cocai\u0301na del cargamento que Gigliotti y Fanni trai\u0301an a Cerden\u0303a.<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>Los delitos por los que fue declarado responsable fueron:<\/p>\n<p>Art. 73 C.P.<\/p>\n<p>Producci\u00f3n, tr\u00e1fico y posesi\u00f3n il\u00edcitos de estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas.<\/p>\n<p>l. Sera\u0301 castigado con la pena de prisi\u00f3n de seis a veinte a\u00f1os y multa de 26 000 a 260 000 euros el que, sin la autorizaci\u00f3n mencionada en el art\u00edculo 17, cultive, produzca, fabrique, extraiga, refine, venda, ofrezca o ponga en venta, disponga, distribuya, comercie, transporte, procure a terceros, env\u00ede, pase o expida en tr\u00e1nsito, entregue con cualquier fin sustancias estupefacientes o psicotr\u00f3picas de las mencionadas en la tabla 1 prevista en el art\u00edculo 14.<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>6. Si cometen el delito tres o m\u00e1s personas que act\u00faan conjuntamente, la pena se agrava.<\/p>\n<p>Art. 80.<\/p>\n<p>Circunstancias agravantes espec\u00edficas.<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>2. Si el delito se refiere a grandes cantidades de sustancias estupefacientes o psicotr\u00f3picas, la pena se aumentara\u0301 de la mitad a los dos tercios; la pena ser\u00e1 de treinta a\u00f1os de prisi\u00f3n cuando los hechos previstos en los apartados 1, 2 y 3 del art\u00edculo 73 se refieran a grandes cantidades de sustancias estupefacientes o psicotr\u00f3picas y concurra la circunstancia agravante prevista en el apartado 1 de la letra e).<\/p>\n<p>Art.110.<\/p>\n<p>Pena para quienes participan en el delito.<\/p>\n<p>Cuando varias personas concurran en el mismo delito, se impondr\u00e1\u0301 a cada una de ellas la pena establecida para dicho delito, sin perjuicio de lo dispuesto en los art\u00edculos siguientes.<\/p>\n<p>Y la pena por la que fue sancionado se describi\u00f3 as\u00ed:<\/p>\n<p>contra Massimo GIGLIOTTI la pena de 8 a\u00f1os y 8 meses de prisi\u00f3n y una multa de 60.000,00 euros, determinada de la siguiente manera: tras eliminar la reincidencia y las circunstancias agravantes por la equivalencia reconocida con la atenuante general, la pena b\u00e1sica por el delito mas grave imputado en el cargo 23) = 9 a\u00f1os de prisi\u00f3n y una multa de 60.000,00 de multa, aumentada por la continuaci\u00f3n con los restantes delitos de los cargos 22), 24), 25), 26), 29) y 34) hasta 13 a\u00f1os de prisi\u00f3n y 90.000,00 euros de multa (8 meses de prisi\u00f3n y 5.000,00 euros por cada delito), aplicada la atenuante por la elecci\u00f3n del proceso en la medida mencionada.<\/p>\n<p>En ese contexto, la conducta anteriormente descrita, se contempla en la legislaci\u00f3n penal colombiana en los art\u00edculos 376 -modificado por la Ley 1453 de 2011- y 384 de la Ley 599 de 2000, delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes agravado, de la siguiente forma:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 376. Tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, as\u00ed sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 384. Circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva.<\/p>\n<p>El m\u00ednimo de las penas previstas en los art\u00edculos anteriores se duplicar\u00e1n en los siguientes casos:<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>3. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hach\u00eds; y a cinco (5) kilos si se trata de coca\u00edna o metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola.<\/p>\n<p>Analizada su punibilidad, se destaca que el delito en cuesti\u00f3n colma la expectativa legal del requisito de doble incriminaci\u00f3n, en la medida que su extremo m\u00ednimo supera los 4 a\u00f1os de prisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Equivalencia de las decisiones<\/p>\n<p>Este requisito hace referencia a que por lo menos se haya dictado en el exterior resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n o su equivalente. As\u00ed, la correspondencia formal y sustancial que se debe dar entre la decisi\u00f3n que contiene el cargo por el cual se pide la extradici\u00f3n del reclamado, y el acto procesal conocido en la legislaci\u00f3n colombiana como resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n y\/o escrito de acusaci\u00f3n, es decir, al prove\u00eddo que sirve de introducci\u00f3n a la fase del juicio, donde el Estado acusa a una persona de violar la ley penal, discrimina el cargo que le imputa, consigna los hechos que le sirven de fundamento y determina la \u00e9poca y el lugar de comisi\u00f3n del il\u00edcito, para que el individuo pedido tenga la posibilidad de conocerlos y enfrentarlos.<\/p>\n<p>En esta oportunidad es evidente que se satisface con esa exigencia si en cuenta se tiene que se aport\u00f3 la sentencia condenatoria, la cual contiene una descripci\u00f3n detallada de los hechos y los delitos que se derivan de tales aconteceres. Verific\u00e1ndose, as\u00ed, que dicha providencia re\u00fane las condiciones previstas en el art\u00edculo 162 de la Ley 906 de 2004.<\/p>\n<p>2. 2. \u00a0Presupuestos constitucionales y causales de improcedencia<\/p>\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradici\u00f3n se podr\u00e1 solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados p\u00fablicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna.<\/p>\n<p>Dicho canon, en concreto, exige verificar que: i) la extradici\u00f3n de los colombianos por nacimiento se conceder\u00e1 por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislaci\u00f3n penal colombiana; ii) no proceder\u00e1 por delitos pol\u00edticos; ni iii) cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entr\u00f3 a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997.<\/p>\n<p>Massimo Gigliotti o Pedro Javier Zambrano Pulido si bien cuenta, adem\u00e1s de la nacionalidad italiana, con la colombiana, lo cierto es que no es ciudadano colombiano de nacimiento, pues naci\u00f3 en Mil\u00e1n (Italia). Por esa raz\u00f3n, no hay lugar a evaluar la primera ni la tercera previsi\u00f3n constitucional antedichas (como lo expuso la Corte en decisiones CP143, 9 sep. 2020, Rad. 56624, CP050, 17 mar. 2021, Rad. 56876, y CP311-2024, 1 nov. 2024, rad. 66561, entre otras).<\/p>\n<p>Respecto al \u00fanico requisito verificable en el caso, advierte la Sala que el delito de distribuci\u00f3n y tr\u00e1fico de sustancias estupefacientes, que fue objeto de la sentencia condenatoria emitida contra el requerido, es de naturaleza com\u00fan, no pol\u00edtica.<\/p>\n<p>Ahora bien, en relaci\u00f3n con el respeto al principio de cosa juzgada y el non bis in \u00eddem como circunstancia que inhibe la entrega, la Directora de Atenci\u00f3n al Usuario, Intervenci\u00f3n Temprana y Asignaciones de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n aport\u00f3 informaci\u00f3n relativa a un registro de un \u00fanico proceso penal que se adelanta por parte de las autoridades judiciales colombianas en contra de Massimo Gigliotti o Pedro Javier Zambrano Pulido, y que se encuentra en estado activo, descrito as\u00ed:<\/p>\n<p>N\u00famero Noticia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110016000049202343641<\/p>\n<p>Documento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pasaporte 1453628<\/p>\n<p>Nombre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GIGLLOTTL MASSIMO (sic)<\/p>\n<p>Calidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indiciado<\/p>\n<p>Delito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Falsedad ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico Art. 286 C.P.<\/p>\n<p>Seccional Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100041 \u2013 Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00eda de Bogot\u00e1<\/p>\n<p>Unidad Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1100141069 \u2013 Unidad de fe p\u00fablica y orden econ\u00f3mico<\/p>\n<p>81 \u2013 Fiscal\u00eda 81<\/p>\n<p>Estado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Activo<\/p>\n<p>Sobre el particular, la Corte ha precisado que el imperativo de verificar la existencia de una decisi\u00f3n judicial anterior y de fondo respecto de los mismos hechos que motivan el requerimiento, procede ante la existencia de cualquier evidencia sobre la probable afectaci\u00f3n de \u00e9stos.<\/p>\n<p>Tras la revisi\u00f3n de los datos aportados por la fiscal\u00eda, con facilidad se advierte que la \u00fanica anotaci\u00f3n en Colombia hace referencia a un delito completamente diferente al que es materia de la presente solicitud de extradici\u00f3n, por lo que desde ese par\u00e1metro se descarta que se traten de los mismos hechos por los cuales es requerido en extradici\u00f3n.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, no hay lugar a aplicar la garant\u00eda de no extradici\u00f3n de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el art\u00edculo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en raz\u00f3n a que no hay indicio de que el solicitado tenga la condici\u00f3n de ex &#8211; integrante de ese grupo. Tampoco advirtieron sobre aquella circunstancia el requerido o su defensor.<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, no se configura circunstancia impediente para conceder la extradici\u00f3n por el delito materia de la solicitud.<\/p>\n<p>3. Respuesta a los alegatos de la defensa<\/p>\n<p>De cara a la argumentaci\u00f3n del defensor, cuando deprec\u00f3 concepto desfavorable ante la ausencia de responsabilidad penal del requerido frente al delito por el que fue condenado por el pa\u00eds requirente, o lo que denomin\u00f3 como la inocencia del solicitado, debe recordar la Corte que la extradici\u00f3n es un mecanismo de cooperaci\u00f3n internacional, en el que la intervenci\u00f3n de la Corte Suprema de Justicia est\u00e1 direccionada a la constataci\u00f3n del cumplimiento de unos requisitos de orden constitucional y legal, previo a la emisi\u00f3n del respectivo concepto, lo que excluye cualquier discusi\u00f3n ajena a la verificaci\u00f3n objetiva de \u00e9stos. As\u00ed lo ha expuesto de manera pac\u00edfica la Sala, entre otros, en CSJ CP056\u20132018 y CSJ AP-2023, 22 mar. 2023, rad. 62676, donde advirti\u00f3 que:<\/p>\n<p>\u2026 este tr\u00e1mite, caracterizado por ser de exclusiva cooperaci\u00f3n internacional, est\u00e1 circunscrito a la verificaci\u00f3n objetiva del cumplimiento de los presupuestos convencionales o legales que regulan el pedido de entrega del requerido, lo cual excluye cualquier discusi\u00f3n ajena a estas exigencias, como quiera que la extradici\u00f3n no corresponde a la noci\u00f3n de un proceso penal.<\/p>\n<p>De ah\u00ed que en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n no tienen cabida debates en torno a la competencia del \u00f3rgano judicial o la validez del tr\u00e1mite, la validez o m\u00e9rito a la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realizaci\u00f3n, la forma de participaci\u00f3n o el grado de responsabilidad del reclamado, la calificaci\u00f3n jur\u00eddica, la normatividad que proh\u00edbe y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos corresponden a la \u00f3rbita exclusiva de las autoridades judiciales del gobierno que eleva la solicitud y, su contradicci\u00f3n debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la legislaci\u00f3n del Estado requirente (\u00e9nfasis fuera del original).<\/p>\n<p>En ese orden, la oposici\u00f3n al concepto favorable planteada por la defensa, resulta improcedente puesto que consiste en generar un debate sobre la responsabilidad penal que se le atribuy\u00f3 a Massimo Gigliotti o Pedro Javier Zambrano Pulido frente al delito de distribuci\u00f3n y tr\u00e1fico de sustancias estupefacientes, censurando los elementos de convicci\u00f3n con base en los cuales el Tribunal de Cagliari \u2013 Sala de Jueces de Instrucci\u00f3n y de Audiencia Preliminar profiri\u00f3 la sentencia condenatoria que dio origen a la solicitud de extradici\u00f3n, escenario que es a todas luces improcedente, pues, como qued\u00f3 visto, ese aspecto ninguna relaci\u00f3n tiene con las materias que incumben a los fines del concepto a pronunciar por esta Corporaci\u00f3n en este asunto.<\/p>\n<p>Los cuestionamientos realizados en torno a la legalidad de los elementos probatorios que sustentan el pedido, y la responsabilidad penal del requerido, deben concretarse ante las autoridades que formulan el requerimiento, porque son ellas las que adelantan -adelantaron, para el caso- el proceso penal contra Massimo Gigliotti o Pedro Javier Zambrano Pulido.<\/p>\n<p>C O N C E P T O<\/p>\n<p>4. Condicionamientos<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 494 de la Ley 906 de 2004, el Gobierno nacional subordinar\u00e1 la concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n a las condiciones que considere oportunas. Al efecto, resulta atinente recordar que, conforme qued\u00f3 establecido en el ac\u00e1pite respectivo de esta decisi\u00f3n, el requerido Massimo Gigliotti o Pedro Javier Zambrano Pulido se trata de un nacionalizado colombiano, por lo cual, es imperativo condicionar su entrega bajo tal calidad, que amerita la efectivizaci\u00f3n plena de sus garant\u00edas como connacional.<\/p>\n<p>As\u00ed, pues, el Gobierno nacional deber\u00e1 exigirle al Estado requirente que el solicitado solo podr\u00e1 purgar la pena impuesta en la sentencia condenatoria que fundament\u00f3 el pedido de extradici\u00f3n, por los hechos mencionados en la misma.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, condicionar\u00e1 la entrega a la garant\u00eda previa dada por el Estado requirente, por v\u00eda diplom\u00e1tica, a la conmutaci\u00f3n de la pena de muerte, en caso de ser esta la aplicable para el delito que la motiva, a la no imposici\u00f3n de las penas de destierro, prisi\u00f3n perpetua y confiscaci\u00f3n e igualmente a condici\u00f3n de que al extraditado no se le someta a desaparici\u00f3n forzada, a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De igual modo, habr\u00e1 de exigir el respeto de todas las garant\u00edas procesales que le asisten en su condici\u00f3n de nacional colombiano, en la fase de ejecuci\u00f3n de la pena, entre las cuales est\u00e1n, contar con un defensor designado por \u00e9l o por el Estado, a que su situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y que la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y adaptaci\u00f3n social.<\/p>\n<p>La Corte estima oportuno se\u00f1alar al Gobierno Nacional, con el objetivo de salvaguardar los derechos fundamentales del requerido, que proceda a imponer al Estado requirente la obligaci\u00f3n de facilitar los medios necesarios para garantizar su repatriaci\u00f3n en condiciones de dignidad y respeto por la persona, con posterioridad a su liberaci\u00f3n una vez cumpla la pena impuesta en la sentencia condenatoria que motiv\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n.<\/p>\n<p>De igual manera, se deber\u00e1 recordar al Gobierno extranjero, la obligaci\u00f3n de sus autoridades de reconocer el tiempo que el reclamado estuvo detenido por cuenta del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n como parte cumplida de la sanci\u00f3n impuesta en la sentencia condenatoria que fundament\u00f3 el presente pedido de extradici\u00f3n.<\/p>\n<p>Del mismo modo, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a que el pa\u00eds reclamante, de acuerdo con sus pol\u00edticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el requerido pueda tener contacto regular con sus familiares m\u00e1s cercanos, considerando que el art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 reconoce a la familia como n\u00facleo esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protecci\u00f3n que a ese n\u00facleo tambi\u00e9n infiere el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos.<\/p>\n<p>La Sala se permite indicar que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, le compete al Gobierno en cabeza del se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica como supremo director de la pol\u00edtica exterior y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos impuestos al conceder la extradici\u00f3n, quien a su vez es el encargado de determinar las consecuencias derivadas de su eventual incumplimiento.<\/p>\n<p>En caso de que el Gobierno Nacional autorice la extradici\u00f3n, el Gobierno nacional deber\u00e1 informar a las autoridades judiciales nacionales a cuyo cargo est\u00e1 el proceso penal 110016000049202343641 -en estado activo- segu<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Extradici\u00f3n N\u00b0 65621 CUI: 11001020400020240021200 MASSIMO GIGLIOTTI o PEDRO JAVIER ZAMBRANO PULIDO DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N Magistrado Ponente CP355-2024 Radicaci\u00f3n n\u00ba 65621 Acta 286 A S U N T O La Sala procede a rendir concepto en relaci\u00f3n con el pedido de extradici\u00f3n del ciudadano colombo-italiano Massimo Gigliotti o Pedro Javier Zambrano Pulido, efectuado por 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