{"id":80902,"date":"2024-12-13T22:08:05","date_gmt":"2024-12-13T22:08:05","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/12\/13\/cp348-202465999\/"},"modified":"2024-12-13T22:08:05","modified_gmt":"2024-12-13T22:08:05","slug":"cp348-202465999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/12\/13\/cp348-202465999\/","title":{"rendered":"CP348-2024(65999)"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n<p>Extradici\u00f3n<\/p>\n<p>Radicado n\u00b0 65999<\/p>\n<p>Alfonso Cortes Grueso<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA ROLD\u00c1N<\/p>\n<p>Magistrada ponente<\/p>\n<p>CP348-2024<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00aa 65999<\/p>\n<p>CUI: 11001020400020240056900<\/p>\n<p>Aprobado acta n.\u00b0 265<\/p>\n<p>Popay\u00e1n, Cauca, primero (1) de noviembre dos mil veinticuatro (2024).<\/p>\n<p>I. OBJETO DE LA DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Alfonso Cortes Grueso formulada por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Italia para ejecutar la pena impuesta en su contra por la comisi\u00f3n de los delitos de \u201cposesi\u00f3n y tr\u00e1fico de sustancias estupefacientes y psicotr\u00f3picas y complicidad con otros\u201d.<\/p>\n<p>II. ANTECEDENTES<\/p>\n<p>1.- El Gobierno de la Rep\u00fablica Italiana, a trav\u00e9s de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal Prot N.\u00ba 312 del 26 de enero de 2024, pidi\u00f3 la detenci\u00f3n provisional con fines de extradici\u00f3n de Alfonso Cortes Grueso. Lo anterior, con el prop\u00f3sito de ejecutar la condena de siete a\u00f1os, cinco meses y dieciseis d\u00edas de prisi\u00f3n impuesta por el Tribunal de Apelaci\u00f3n de Reggio di Calabria, mediante Auto de Ejecuci\u00f3n de Penas Concurrentes del 20 de junio del 2023.<\/p>\n<p>2.- El 23 de enero del 2024, Alfonso Cortes Grueso fue capturado con ocasi\u00f3n de la Circular Roja de Interpol identificada con numero de control A-9044\/10-2023. M\u00e1s adelante, con fundamento en el art\u00edculo 509 de la Ley 906 de 2004, el 30 de enero de 2023, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n expidi\u00f3 resoluci\u00f3n a trav\u00e9s de la cual orden\u00f3 la captura con fines de extradici\u00f3n del requerido.<\/p>\n<p>3.- A trav\u00e9s de la Comunicaci\u00f3n Diplom\u00e1tica Prot N.\u00ba 420-p del 6 de febrero de 2024, el Gobierno de la Rep\u00fablica de Italia, por conducto de su embajada, formaliz\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Alfonso Cortes Grueso y aport\u00f3 la documentaci\u00f3n necesaria para viabilizar su entrega.<\/p>\n<p>4.- El 14 de marzo de 2024, el director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho remiti\u00f3 a la Corte la documentaci\u00f3n enviada por la Embajada italiana, debidamente traducida y autenticada, previo concepto de su hom\u00f3logo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la Rep\u00fablica de Colombia e Italia de la \u00abConvenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas\u00bb, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la \u00abConvenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional\u00bb, adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000, aclarando que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regir\u00eda por lo previsto en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano.<\/p>\n<p>5.- Una vez recibido el expediente y acreditada la representaci\u00f3n judicial de la persona requerida, se dispuso agotar el periodo probatorio.<\/p>\n<p>6.- El 17 de julio de 2024, la Sala resolvi\u00f3 las solicitudes probatorias formuladas por las partes. Por un lado, orden\u00f3 requerir a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la DIJIN para consultar los antecedentes del requerido. Por otro lado, neg\u00f3 las pruebas relacionadas con el arraigo econ\u00f3mico y familiar del requerido, su estado de salud y las presuntas irregularidades en la investigaci\u00f3n adelantada por las autoridades italianas.<\/p>\n<p>7.- Contra la decisi\u00f3n anterior, la defensa del requerido interpuso recurso de reposici\u00f3n. El 4 de septiembre del 2024, la Sala decidi\u00f3 no reponer la providencia recurrida. Consider\u00f3 que las pruebas negadas son impertinentes, puesto que no est\u00e1n dirigidas a cuestionar los aspectos sobre los que, restringida y exclusivamente, compete a la Corte pronunciarse al momento de emitir el concepto.<\/p>\n<p>8.- Las autoridades requeridas para consultar los antecedentes penales del reclamado se pronunciaron de la siguiente manera:\u00a0<\/p>\n<p>8.1.- La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n informo que Alfonso Cortes Grueso est\u00e1 involucrado como indiciado en dos procesos penales: (i) noticia criminal 76834609934220050110981 por el delito de inasistencia alimentaria en estado inactivo en etapa de instrucci\u00f3n y (ii) noticia criminal 76834609934220050115336 por el delito de inasistencia alimentaria en estado inactivo en etapa de instrucci\u00f3n.<\/p>\n<p>8.2.- Por su parte la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la DIJIN manifest\u00f3 que bajo los datos de identificaci\u00f3n del requerido no figura ning\u00fan proceso penal vigente ni antecedentes, salvo la orden de captura librada con ocasi\u00f3n del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n.<\/p>\n<p>9.- El 4 de septiembre de 2024, se corri\u00f3 traslado para la presentaci\u00f3n de alegatos de conclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>9.1.- El representante del Ministerio P\u00fablico realiz\u00f3 un an\u00e1lisis de las etapas llevadas a cabo en el presente tramite y considero que no se encuentran satisfechos todos los presupuestos que habilitan la entrega de su representado al pa\u00eds requirente por lo cual solicito que se emitiera concepto desfavorable.<\/p>\n<p>9.2.- La defensa del requerido guard\u00f3 silencio.<\/p>\n<p>III. CONCEPTO DE LA CORTE<\/p>\n<p>3.1. Aspectos generales<\/p>\n<p>10.- De acuerdo con la informaci\u00f3n suministrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n entre Colombia e Italia se rige por las disposiciones contenidas \u00abConvenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas\u00bb, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la \u00abConvenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional\u00bb, adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000, aclarando que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regir\u00eda por lo previsto en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano.<\/p>\n<p>11.- En este caso, los presupuestos o exigencias legales que se deben analizar son los siguientes: (i) validez formal de la documentaci\u00f3n presentada; (ii) demostraci\u00f3n plena de la identidad del solicitado; (iii) doble incriminaci\u00f3n de la conducta y, por \u00faltimo; (iv) equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Adem\u00e1s, como requisitos constitucionales se deben verificar: (i) aquellos relacionados en el art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; (ii) la garant\u00eda del non bis in \u00eddem y (iii) la garant\u00eda de no extradici\u00f3n para exintegrantes de las FARC-EP.<\/p>\n<p>3.2. Verificaci\u00f3n de las condiciones constitucionales impedientes de la extradici\u00f3n<\/p>\n<p>12.- El art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la extradici\u00f3n se podr\u00e1 solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados p\u00fablicos o, en su defecto, con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislaci\u00f3n penal interna, que no ostenten el car\u00e1cter de pol\u00edticos y hayan sido cometidos en el exterior a partir del 17 de diciembre de 1997.<\/p>\n<p>12.1.- En primer lugar, las conductas por las cuales es solicitado Alfonso Cortes Grueso no son de car\u00e1cter pol\u00edtico, puesto que se trata de los delitos de \u201cposesi\u00f3n y tr\u00e1fico de sustancias estupefacientes y psicotr\u00f3picas y complicidad con otros\u201d. Por eso, no se configura la prohibici\u00f3n constitucional referida.<\/p>\n<p>12.2.- En segundo lugar, de acuerdo con el Auto de Ejecuci\u00f3n de Penas Concurrentes expediente n\u00famero 123\/2023 emitida por el Tribunal de Apelaci\u00f3n de Reggio di Calabria, los hechos por los cuales se impuso la condena son los siguientes:<\/p>\n<p>M\u00e1s precisamente CORTES GRUESO, de acuerdo con MORALES ROCA &#8211; la cual se ocupaba, en particular, de los contactos con BERNARDOTTO -, se pon\u00eda de acuerdo directamente con LORA Jos\u00e9 Manuel para comprar la citada coca\u00edna, que era entregada por WRA a SARTINI Yonatal para su transporte en tren hasta el comprador; sin embargo, el correo, llegado en tren a Mestre, fue detenido en flagrante, mientras que CORTES GRUESO &#8211; que, mientras tanto, hab\u00eda llegado all\u00ed para recibir la entrega &#8211; consegu\u00eda huirse<\/p>\n<p>Hecho cometido en Pordenone y Mestre, el 06 07.2007<\/p>\n<p>con referencia a los art\u00edculos 110 C.P. y 73 D P R n\u00fam 309 \/1990 porque, participando en los hechos con otros, acordaba la compra il\u00edcita y la importaci\u00f3n a Italia desde Espa\u00f1a de una cantidad de al menos 625 gramos de sustancia estupefaciente de tipo COCA\u00cdNA, en parte destinada a GRANJA PIEDRAHITA Fabian Andr\u00e9s<\/p>\n<p>M\u00e1s precisamente CORTES GRUESO Alfonso, gracias a los contactos con el traficante colombiano RAMIREZ JARAMILLO, mantenidos a trav\u00e9s de su hermano CORTES GRUESO Jair, se desplazaba a Madrid a los referentes del citado RAMIREZ JARAMILLO, junto con MORALES ROCA, y que fuera alcanzado por PEREN MORENO, aqu\u00ed los tres recib\u00edan la coca\u00edna, que ocultaban en el coche conducido por PEREN MORENO &#8211; con un pasajero llamado BERMUDEZ Osear Alberto &#8211; y volv\u00edan a sal\u00eda hacia Italia &#8211; CORTES y MORALES ROCA actuando de &#8220;relevos&#8221;, precediendo a PEREN MORENO con otro veh\u00edculo &#8211; donde sm embargo los correos ( que ten\u00edan que entregar al menos parte del estupefaciente a GRANJA PIEDRAHITA), no lograban llegar, porque fueron detenidos en Lancon de Provence (Francia)<\/p>\n<p>Hecho cometido en Pordenone, Madrid y Lancon de Provence (Francia), entre el 13 08 2007 y el 05 09 2007<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>12.3.- En los conceptos CSJ CP200-2024, 17 jul. 2024, radicado, 64150 y CP176-2024, 19 jun. 2024, radicado. 64149 (reiterando las consideraciones de los conceptos CP137\u20132015; CP163\u20132017 y CP089\u20132018, entre otros), la Sala de Casaci\u00f3n Penal sostuvo que:<\/p>\n<p>\u201c\u2026la conducta puede tener lugar en diversos lugares, de manera total o parcial y de tiempo atr\u00e1s esta Corporaci\u00f3n ha venido sosteniendo que el presupuesto del art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Nacional se agota cuando los hechos han ocurrido, as\u00ed sea parcialmente en el exterior, ya que debe efectuarse una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica con el principio de territorialidad y la excepci\u00f3n de extraterritorialidad de la ley penal (art\u00edculo 15 y 16 del C\u00f3digo Penal), por funcionar \u00e9sta en doble sentido, es decir, que si bien legitima a las autoridades colombianas para aplicar el ordenamiento jur\u00eddico interno a hechos o situaciones ocurridas parcialmente en otro Estado, tambi\u00e9n permite a las autoridades extranjeras la persecuci\u00f3n por los delitos ejecutados parcialmente en nuestro territorio\u201d. (Negrillas fuera del texto original).<\/p>\n<p>12.4.- De acuerdo con el art\u00edculo 14 del C\u00f3digo Penal colombiano, la conducta punible se entiende realizada, entre otros lugares, en aquel donde se produjo o debi\u00f3 producirse el resultado. En este caso, existen suficientes elementos de juicio para concluir que el resultado de los comportamientos ejecutados por el requerido se produjo o debi\u00f3 producirse en Italia, puesto que ese era el destino final de la sustancia prohibida. En ese orden de ideas, las acciones atribuidas a Alfonso Cortes Grueso traspasaron las fronteras nacionales y se entienden cometidas en el exterior.<\/p>\n<p>12.5.- En tercer lugar, de acuerdo con la informaci\u00f3n suministrada por las autoridades italianas, los hechos que motivan el pedido internacional tuvieron lugar entre el 3 de enero del 2007 y el 5 de septiembre de 2007. Por lo tanto, es claro que ocurrieron despu\u00e9s del 17 de diciembre de 1997 y, en esa medida, este presupuesto constitucional tampoco se estructura.<\/p>\n<p>13.- Por lo expuesto, no se estructuraron los presupuestos del art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que pueden impedir la entrega de la persona reclamada.<\/p>\n<p>3.2.2. La prohibici\u00f3n de doble juzgamiento<\/p>\n<p>14.- La jurisprudencia de la Sala ha expuesto pac\u00edficamente que, para conceder la entrega del sujeto requerido, es necesario establecer que nuestro pa\u00eds no haya ejercido su jurisdicci\u00f3n respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido internacional. En ese sentido, el principio de la cosa juzgada como faceta de la garant\u00eda constitucional del debido proceso es causal de improcedencia de la extradici\u00f3n (CSJ CP036-2024, 24 ene. 2024, radicado. 62119; CP041-2024, 24 ene. 2024, radicado. 62613; CP038-2024, 24 ene. 2024, radicado. 62965 y CSJ CP, 9 may. 2009, radicado. 30373, entre otros).<\/p>\n<p>15.- La Sala no advierte motivos que puedan impedir conceptuar favorablemente la solicitud internacional. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n inform\u00f3 que el requerido cuenta con dos registros o antecedentes penales, pero ninguno de los procesos se sigui\u00f3 por delitos semejantes o relacionados a los que fundamentan la solicitud de extradici\u00f3n (ver p\u00e1rr. 8.1). En consecuencia, la garant\u00eda fundamental del non bis in \u00eddem de Alfonso Cortes Grueso est\u00e1 indemne.<\/p>\n<p>3.2.3. La garant\u00eda de no extradici\u00f3n<\/p>\n<p>16.- Adicionalmente, es necesario se\u00f1alar que, en este caso, no hay lugar a aplicar la garant\u00eda de no extradici\u00f3n de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el art\u00edculo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. En el expediente no obra indicio alguno de que Alfonso Cortes Grueso haya pertenecido a dicho grupo armado. Es m\u00e1s, ni \u00e9l ni su defensor informaron algo al respecto.<\/p>\n<p>3.3. Verificaci\u00f3n de los requisitos contenidos en los art\u00edculos 493 y 502 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal de Colombia<\/p>\n<p>17.- Para emitir concepto en el presente caso, adem\u00e1s de los requisitos constitucionales analizados en el ac\u00e1pite precedente, han de tenerse en cuenta las disposiciones del C\u00f3digo de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).<\/p>\n<p>18.- Con base en ese marco normativo, la Sala constatar\u00e1 la superaci\u00f3n de los siguientes presupuestos: i) validez formal de la documentaci\u00f3n allegada con la solicitud; ii) plena identidad del solicitado; iii) equivalencia de la decisi\u00f3n emitida en el extranjero con el escrito acusatorio de nuestro pa\u00eds y, finalmente; iv) la incriminaci\u00f3n de la conducta en los dos pa\u00edses.<\/p>\n<p>3.3.1. Validez formal de la documentaci\u00f3n presentada<\/p>\n<p>19.- El art\u00edculo 251 inciso 2\u00ba del C\u00f3digo General del Proceso establece que los documentos p\u00fablicos otorgados en un pa\u00eds extranjero por funcionario de \u00e9ste o con su intervenci\u00f3n, se aportar\u00e1n apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. Los documentos que cumplan con los anteriores requisitos citados en el inciso 3\u00ba \u00eddem, se entender\u00e1n otorgados conforme a la ley del respectivo pa\u00eds.<\/p>\n<p>20.- Tanto la Rep\u00fablica de Italia como la Rep\u00fablica de Colombia ratificaron la \u201cConvenci\u00f3n sobre la Abolici\u00f3n del Requisito de Legalizaci\u00f3n para Documentos P\u00fablicos Extranjeros\u201d, suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961, que suprimi\u00f3 la legalizaci\u00f3n diplom\u00e1tica o consular de documentos p\u00fablicos expedidos por un Estado contratante que deban ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante, entre ellos los librados por una autoridad o funcionario relacionado con las Cortes o Tribunales de un Estado, previendo como \u00fanico tr\u00e1mite exigible para certificar la autenticidad de la firma y a qu\u00e9 t\u00edtulo ha actuado la persona que firma el documento, la adici\u00f3n de un certificado llamado \u201cApostille\u201d (Convenci\u00f3n de La Haya de octubre 5 de 1961) -art\u00edculos 4\u00ba y 5\u00ba-.<\/p>\n<p>21.- En el presente asunto, se cuenta con la apostilla firmada por Antonio Papandrea, quien act\u00faa en calidad de oficial judicial de Autenticaciones de la Rep\u00fablica de Italia.<\/p>\n<p>22.- Como documentos anexos y debidamente traducidos se allegaron los siguientes:<\/p>\n<p>22.1.-Auto de Ejecuci\u00f3n de Penas Concurrentes, dictado el 20 de junio de 2023 (SIEP N\u00b0 152\/2023), para el cumplimiento de la pena de 7 a\u00f1os, 5 meses y 16 d\u00edas de prisi\u00f3n.<\/p>\n<p>22.2.- Sentencia N\u00b0 262\/2011 dictada el 31-5-2011 por el Juez de Vista Preliminar del Tribunal Ordinario de Trieste, confirmada por la Sentencia N\u00b0 1396 del 30-10-2013 por el Tribunal de Apelaci\u00f3n de Triestre, en firme el 24-01-2014.<\/p>\n<p>22.3.- Sentencia N\u00b0 804\/2022, dictada el 31-05-2022 por el Tribunal Ordinario de Reggio de Calabria, en reforma de la Sentencia N\u00b0 854\/2013 dictada el 11-10-2013 por el Juez de la Vista Preliminar del Tribunal Ordinario de Reggio de Calabria, en firme el 1-6-2023.<\/p>\n<p>22.4.- Copia de la solicitud de entrega en extradici\u00f3n del Ministerio de Justicia de la Rep\u00fablica de Italia, dirigido a las autoridades de Colombia.<\/p>\n<p>22.5.- Tambi\u00e9n se alleg\u00f3 copia traducida de las disposiciones penales de la legislaci\u00f3n del pa\u00eds requirente aplicables al caso.<\/p>\n<p>23.- Teniendo en cuenta que la Convenci\u00f3n de La Haya es la que disciplina la legalizaci\u00f3n de los anexos, se concluye que se cumplen todas las exigencias formales de legalizaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que soporta la solicitud de extradici\u00f3n. En consecuencia, los documentos aportados con tal fin son aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que precede al concepto.<\/p>\n<p>3.3.2. Plena identidad de la persona solicitada en extradici\u00f3n<\/p>\n<p>24.- De acuerdo con la Nota Verbal Prot N\u00b0. 420-p del 6 de febrero de 2024, el Gobierno italiano solicit\u00f3 la entrega del ciudadano colombiano Alfonso Cortes Grueso, nacido el 29 de abril de 1978 e identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 94.395.276 y pasaporte colombiano no. AV085098.<\/p>\n<p>25.- En su momento, el reclamado se identific\u00f3 con los datos personales referidos anteriormente, los cuales figuran en el acta de derechos del capturado, acta de notificaci\u00f3n de captura con fines de extradici\u00f3n y la constancia de buen trato.<\/p>\n<p>26.- Adicionalmente, la identidad del reclamado fue corroborada mediante informe pericial rendido el 23 de enero de 2024 por un perito en dactiloscopia forense, cuyo an\u00e1lisis concluy\u00f3 que las huellas del capturado corresponden a las de la persona solicitada en extradici\u00f3n. Adem\u00e1s, ni el requerido ni su defensa han cuestionado irregularidades relacionadas con su plena identificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>27.- As\u00ed las cosas, la Sala concluye que no hay ninguna duda en cuanto a la plena identidad de la persona pedida en extradici\u00f3n y su correspondencia con el sujeto que se encuentra privado de la libertad con ocasi\u00f3n de este asunto.<\/p>\n<p>3.3.3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero<\/p>\n<p>28.- Este requisito consiste en la verificaci\u00f3n de lo previsto en el numeral segundo del art\u00edculo 493 de la Ley 906 de 2004. En concreto, se debe corroborar que \u00abpor lo menos se haya dictado en el exterior resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n o su equivalente\u00bb.<\/p>\n<p>29.- En este caso, el pedido internacional se formul\u00f3 con ocasi\u00f3n de las sentencias impuestas en contra de Alfonso Cortes Grueso. Cada determinaci\u00f3n judicial contiene una narraci\u00f3n sucinta de las conductas investigadas y juzgadas, con especificaci\u00f3n de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometieron; tiene fundamento probatorio; califica jur\u00eddicamente los comportamientos; invoca las disposiciones penales aplicables, entre otras caracter\u00edsticas que las asimila con las sentencias que se emiten en la jurisdicci\u00f3n colombiana.<\/p>\n<p>30.- Por lo anterior, esta exigencia se cumple a cabalidad.<\/p>\n<p>3.3.4. La incriminaci\u00f3n de la conducta en los dos pa\u00edses<\/p>\n<p>31.- De acuerdo con el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 493 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, la exigencia de la doble incriminaci\u00f3n se satisface en la medida en que sea posible establecer que el hecho que es motivo de la extradici\u00f3n tambi\u00e9n est\u00e1 \u201cprevisto como delito en Colombia y [es] reprimido con una sanci\u00f3n privativa de la libertad cuyo m\u00ednimo no sea inferior a cuatro (4) a\u00f1os\u201d.<\/p>\n<p>32.- Los hechos por los cuales las autoridades judiciales de la Rep\u00fablica de Italia condenaron a Alfonso Cortes Grueso, se concretaron as\u00ed:<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO<\/p>\n<p>La ODA [Direcci\u00f3n de Distrito Antimafia] de Trieste asume el presente procedimiento a ra\u00edz de la colaboraci\u00f3n prestada por los CC-ROS [Carabinieri [Guardia Civil] &#8211; Grupo de Operaciones Especiales] de \u00dadine en una investigaci\u00f3n de otra Fiscal\u00eda relativa a un tr\u00e1fico de coca\u00edna a gran escala desde Colombia a Italia; la figura central que surgi\u00f3 fue CORTES GRUESO Alfonso, residente y que operaba en el tr\u00e1fico il\u00edcito en Pordenone. Establecida as\u00ed la competencia de esta Fiscal\u00eda, se llevaron a cabo las investigaciones, centradas, como suele ocurrir en casos similares, en escuchas telef\u00f3nicas y ambientales en el domicilio y en el coche del citado y de su pareja, MORALES ROCA Fanny, complementadas, cuando fue posible, con servicios de vigilancia y control.<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>Resulta apropiado hacer una observaci\u00f3n preliminar. Todos los restantes cargos de la acusaci\u00f3n contemplan la presencia de CORTES GRUESO Alfonso como responsable de los diversos delitos, en ocasiones en connivencia con otros coacusados. No obstante, CORTES GRUESO Alfonso no debe ser considerado como un traficante importante, ya que, por su origen y su conocimiento directo en el entorno del narcotr\u00e1fico internacional, es siempre y solo un intermediario entre los proveedores colombianos y los posibles compradores; como tal es muy din\u00e1mico, pacta, viaja, media, pero al final muchas veces no llega a un acuerdo o incluso se endeuda con esos peligrosos acreedores. Tras su detenci\u00f3n, CORTES GRUESO Alfonso decidi\u00f3 cooperar y dio su versi\u00f3n en numerosos interrogatorios con declaraciones muy fiables, que conten\u00edan importantes confesiones y declaraciones contra otros coimputados. En procedimientos paralelos, tambi\u00e9n prestar\u00e1 servicios efectivos como intermediario.<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>Cargo A)<\/p>\n<p>Como bien se\u00f1ala el Fiscal en la solicitud de medidas cautelares, se trat\u00f3 de una negociaci\u00f3n para la compraventa de una cantidad considerable de coca\u00edna que acab\u00f3 en nada, o m\u00e1s bien en la deuda con los capos colombianos por la \u00abmolestia\u00bb causada.<\/p>\n<p>En efecto, es indiscutible que el conocido CORTES GRUESO Alfonso contact\u00f3 con proveedores colombianos, e incluso viaj\u00f3 a Espa\u00f1a, al centro de distribuci\u00f3n de droga colombiana all\u00ed establecido, junto con su pareja MORALES ROCA Fanny y otro intermediario, como \u00e9l siempre en busca de financiadores y\/o compradores, un tal PEREN MORENO Luis Ricardo. Las interceptaciones demuestran que durante largos d\u00edas CORTES GRUESO Alfonso y PEREN MORENO Luis Ricardo buscaron en vano el dinero necesario para comprar alrededor de 8 kilos de coca\u00edna que los traficantes ten\u00edan destinados para ellos. A partir del 7.4.07 CORTES GRUESO Alfonso se encuentra en Roma con el tal \u00abRepollo\u00bb, emisario de los proveedores. Sin embargo, no logran conseguir el dinero, PEREN MORENO Luis Ricardo se retira y CORTES GRUESO Alfonso se ve obligado a desistir. Si estos son los hechos, reconstruidos por la Polic\u00eda Judicial y el Fiscal y plenamente confirmados en los interrogatorios de CORTES GRUESO Alfonso (v\u00e9ase en particular f. 3820\/C), se plantea la cuesti\u00f3n jur\u00eddica de si el delito est\u00e1 perfeccionado. En opini\u00f3n del Juez de Instrucci\u00f3n, la respuesta es negativa, de acuerdo tambi\u00e9n con las conclusiones del Tribunal de Revisi\u00f3n. Incluso adhiriendo a la jurisprudencia m\u00e1s estricta seg\u00fan la cual la conclusi\u00f3n de un acuerdo verbal de venta, sin ning\u00fan objeto material, es suficiente para constituir el delito, en el presente caso solo hay pruebas de negociaciones, sin definici\u00f3n de los elementos esenciales de la venta; en particular, ni siquiera es seguro que la droga est\u00e9 all\u00ed (nadie la ha visto, incluso podr\u00eda tratarse un fraude), ni cu\u00e1nta, ni de qu\u00e9 calidad, ni que est\u00e9 realmente lista para nuestros acusados, que estaban muy interesados, pero no dispuestos a concluir ni siquiera la negociaci\u00f3n. Tampoco est\u00e1n los compradores: CORTES GRUESO Alfonso y PEREN MORENO Luis Ricardo son meros intermediarios, sin dinero ni clientes dispuestos a comprar. La configuraci\u00f3n de mera tentativa tambi\u00e9n parece problem\u00e1tica, a falta de actos id\u00f3neos e inequ\u00edvocos<\/p>\n<p>Cargo B)<\/p>\n<p>Se trata de un asunto en el que se detuvo a un traficante y se incautaron 104 gramos de coca\u00edna, por lo que dista mucho de ser una mera \u00abdroga hablada\u00bb [N. del T.: la menci\u00f3n de la droga en las conversaciones interceptadas]. Los imputados en este procedimiento por este hecho son CORTES GRUESO Alfonso, presunto receptor de la droga transportada por la mula Sartini, y Bernardotto, uno de los presuntos receptores finales.<\/p>\n<p>La incriminaci\u00f3n de CORTES GRUESO Alfonso es muy clara, tal y como resulta tanto de las interceptaciones telef\u00f3nicas, como de la percepci\u00f3n directa de la Polic\u00eda Judicial y de la posterior confesi\u00f3n. En cuanto a las primeras, bastar\u00e1 recordar las conversaciones expl\u00edcitas entre el proveedor LORA Manuel y CORTES GRUESO Alfonso sobre el compromiso de este \u00faltimo de acudir a la estaci\u00f3n de Mestre a recoger a la \u00abmuchacha\u00bb<\/p>\n<p>La vigilancia efectuada por la Polic\u00eda Judicial permiti\u00f3 la mencionada detenci\u00f3n e incautaci\u00f3n, mientras que CORTES GRUESO Alfonso, aunque fue advertido en la zona, logr\u00f3 escapar (\u2026) r. De los aproximadamente 100 gramos que supuestamente recibi\u00f3 CORTES GRUESO Alfonso en la estaci\u00f3n de Mestre, la mitad ya hab\u00eda sido destinada por los mismos traficantes a un hombre de Treviso; para los otros 50 gramos \u00abtuve que ocuparme yo mismo\u00bb, seg\u00fan declar\u00f3 CORTES GRUESO Alfonso en el interrogatorio-confesi\u00f3n del 5.6.09; naturalmente se refer\u00eda a MORALES ROCA Fanny, quien a su vez se puso en contacto con Berardotto. M\u00e1s tarde, al ser interrogada, la mujer repiti\u00f3 que \u00e9l se hab\u00eda comprometido a comprar 50 gramos. Este Juez de Instrucciones, al igual que el Tribunal de Revisi\u00f3n, no considera suficientes las pruebas en su contra. Las interceptaciones telef\u00f3nicas son muy ambiguas. Es preciso interpretarlas \u00edntegramente: ante las ofertas de la mujer, Bernardotto ni siquiera parece entender de qu\u00e9 est\u00e1 hablando, y cuando entiende, desv\u00eda el discurso hacia otros temas; o se hace el ingenuo con astucia, o realmente lo es. En cualquier caso, no parece comprometido a comprar, sino que, si acaso, no quiere disgustar a la amada mujer, fingiendo seguirle la corriente. Pero aun suponiendo que realmente quisiera comprar 50 gramos de coca\u00edna a CORTES GRUESO Alfonso, ello por s\u00ed solo no llevar\u00eda a condenarle por complicidad en el asunto en cuesti\u00f3n, salvo que se probara que el transporte de los 104 gramos incautados se produjo con el previo acuerdo sobre su posterior compra; sin embargo, no hay ninguna prueba que lo demuestre. De lo contrario, a todos los efectos, se tratar\u00eda de una conducta aut\u00f3noma y posterior al delito, no punible como c\u00f3mplice del mismo, sino, si acaso, por una hipot\u00e9tica tenencia para el uso parcial de traficar con la droga, que, por otra parte, nunca se recibi\u00f3, y sin contacto alguno del hombre con otros hipot\u00e9ticos compradores suyos.<\/p>\n<p>Cargo D)<\/p>\n<p>Es indiscutible (por las interceptaciones telef\u00f3nicas y ambientales en el coche, y las confesiones) que PEREN MORENO Luis Ricardo, siempre interesado en comprar o concertar la compra de droga, en agosto de 2007 contact\u00f3 con la pareja CORTES GRUESO Alfonso y MORALES ROCA Fanny y con ellos concert\u00f3 una reuni\u00f3n en Madrid con representantes de proveedores colombianos, conocidos especialmente por CORTES GRUESO Alfonso. Conversaciones en el coche entre CORTES GRUESO Alfonso y MORALES ROCA Fanny y con otros pasajeros confirman que durante los \u00faltimos d\u00edas de agosto se produjeron reuniones y se prepararon coches con la droga oculta en la capital espa\u00f1ola. El d\u00eda 4.9 la pareja parti\u00f3, pero desde el coche mantuvieron continuos contactos telef\u00f3nicos con un tal \u00abviejo\u00bb, seguramente PEREN MORENO Luis Ricardo o su compa\u00f1ero de viaje Bermudez Osear Alberto, a los que siguieron con su coche y la droga oculta; en esta labor de relevo, avisaron al coche que les segu\u00eda de que hab\u00edan sido controlados por los \u00abamigos\u00bb. La Polic\u00eda Judicial italiana se dispuso a controlar los coches as\u00ed identificados a su entrada en el pa\u00eds, pero les precedi\u00f3 la polic\u00eda francesa, que efectu\u00f3 las detenciones e incautaciones mencionadas. Por supuesto, CORTES GRUESO Alfonso y MORALES ROCA Fanny no sab\u00edan nada de esto, y estaban preocupados por la no llegada del otro coche a Italia, pero tambi\u00e9n tem\u00edan que PEREN MORENO Luis Ricardo hubieran escapado con la droga, causando as\u00ed dificultades a CORTES GRUESO Alfonso, quien probablemente hab\u00eda asegurado a los receptores la llegada, y por ello se enfad\u00f3, amenazando con denunciar a PEREN MORENO Luis Ricardo a la Polic\u00eda. Por tanto, la responsabilidad de PEREN MORENO Luis Ricardo, adem\u00e1s condenado en Francia por este hecho y por tanto que debe ser absuelto por ne bis in \u00eddem, es incuestionable. Igualmente, cierta es la responsabilidad concurrente de la conocida pareja que organiz\u00f3 y garantiz\u00f3 el transporte de la droga, actuando luego materialmente como relevos de las mulas, como posteriormente confes\u00f3 plenamente CORTES GRUESO Alfonso.<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>Las llamadas telef\u00f3nicas en plena noche entre CORTES GRUESO Alfonso y GRANJA PIEDRAHITA Fabian Andres en las que este \u00faltimo (n\u00f3tese: \u00e9l es quien llama) pregunta con preocupaci\u00f3n al interlocutor si PEREN MORENO Luis Ricardo hab\u00eda regresado de sus \u00abvacaciones\u00bb, se\u00f1alando que los individuos interesados en su llegada eran \u00abgente seria\u00bb, es decir, peligrosos camorristas, seg\u00fan explic\u00f3 posteriormente en la audiencia; ambos interceptados sospechaban que PEREN MORENO Luis Ricardo hab\u00eda escapado con la droga, tambi\u00e9n porque era improbable que fuera detenido ya que CORTES GRUESO Alfonso actuaba como relevo; de hecho afirma: \u00abpero no, yo estaba delante, entiendes\u00bb. Esa misma noche, PEREN MORENO se puso en contacto con la novia de Luis Ricardo, que tampoco ten\u00eda noticias, y enseguida se preocup\u00f3: \u00ab\u00bfy qu\u00e9 dice Fabian?\u00bb. De nuevo de las conversaciones telef\u00f3nicas de ese d\u00eda y de los siguientes se deduce, aunque con menos claridad, que GRANJA PIEDRAHITA Fabian Andres actuaba como garante frente a los receptores de la droga incautada. Para cerrar esta de interceptaciones, se vuelve a mencionar la de 12 d\u00edas despu\u00e9s (n.\u00ba 270 del d\u00eda 18.9.07) en la que CORTES GRUESO Alfonso dice expl\u00edcitamente a GRANJA PIEDRAHITA Fabian Andres que no se hab\u00eda perdido toda la droga de que dispon\u00eda, y le pregunta si segu\u00eda interesado en venderla: GRANJA PIEDRAHITA Fabian Andres lo niega, alegando incluso que no se encontraba en G\u00e9nova.<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>Cargo H)<\/p>\n<p>Otra negociaci\u00f3n de CORTES GRUESO Alfonso ten\u00eda por objeto introducir en Italia coca\u00edna colombiana, de la que m\u00e1s tarde tendremos un d\u00e9bil indicio material, como se dir\u00e1, pero que debi\u00f3 llegar en cantidades considerables. En efecto, el 26.6.08, CORTES GRUESO Alfonso se esmer\u00f3 en la b\u00fasqueda de compradores, encontr\u00e1ndolos en Andrade Valencia Yimmy y en un tal \u00abPicha\u00bb, identificado como Lagarejo Villaquiran David, seg\u00fan se desprende de las claras llamadas telef\u00f3nicas y confirma la confesi\u00f3n de CORTES GRUESO Alfonso de fecha 5.6.09. Es incuestionable por tanto la responsabilidad de CORTES GRUESO Alfonso, que introdujo al proveedor, identificado como Allan Diaz Carlos Andres, en el mercado italiano, lo aloj\u00f3 en Levate {BG) en casa de un amigo suyo, Borja Valderrama Juan Miguel, y negoci\u00f3 despu\u00e9s la venta de aproximadamente medio kilo de coca\u00edna con los citados compradores; finalmente hizo entregar un gramo de muestra a los compradores, y en tan flagrante posesi\u00f3n fue hallado durante el control efectuado por la Polic\u00eda Judicial, que hab\u00eda seguido sus movimientos mediante escuchas telef\u00f3nicas y el GPS.<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>Cargo 1)<\/p>\n<p>Es evidente la existencia de una organizaci\u00f3n dedicada al tr\u00e1fico internacional de kilos de coca\u00edna colombiana, la cual es muy activa. As\u00ed lo prueban la continua disponibilidad de droga, hombres y medios, la frecuencia de los viajes transoce\u00e1nicos y las considerables cantidades de dinero que se desprenden de las escuchas telef\u00f3nicas. Pero los acusados de hoy, que est\u00e1n siendo juzgados aqu\u00ed con arreglo a un procedimiento abreviado, no forman parte de ella. El Tribunal de Revisi\u00f3n, por supuesto la defensa, y por \u00faltimo tambi\u00e9n la Fiscal\u00eda coinciden en esta conclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>No cabe duda de que CORTES GRUESO Alfonso y MORALES ROCA Fanny son una pareja estable en la vida y en el tr\u00e1fico il\u00edcito, pero la conspiraci\u00f3n para delinquir nunca llega a convertirse en un esbozo de asociaci\u00f3n por la falta total de estructuras dedicadas a ello. PEREN MORENO Luis Ricardo trabaja a menudo con ellos, teniendo el mismo papel de mediador entre proveedores y compradores, pero en algunos episodios se encuentra en conflicto de intereses, lo que excluye el delito asociativo de ra\u00edz; v\u00e9ase el cargo D), en el que PEREN MORENO Luis Ricardo es detenido, pero sus c\u00f3mplices sospechan que se ha apoderado de la droga, lo que confirma la ausencia de comunidad de intereses y de affectio societatis que constituyen el fondo del delito considerado. V\u00e9ase tambi\u00e9n el cargo A): all\u00ed PEREN MORENO Luis Ricardo parec\u00eda inicialmente haber encontrado financiadores-compradores para la droga que le propon\u00eda CORTES GRUESO Alfonso, pero luego se desdijo, dejando a este \u00faltimo en serias dificultades, incluso econ\u00f3micas, lo que revela la ausencia de un prop\u00f3sito com\u00fan y de una obligaci\u00f3n de actuar en esa direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>33.- De acuerdo con la solicitud de extradici\u00f3n, los hechos que sustentaron las condenas extranjeras fueron catalogados por las autoridades judiciales de Italia como constitutivos de los delitos de \u201cposesi\u00f3n y tr\u00e1fico de sustancias estupefacientes y psicotr\u00f3picas y complicidad con otros\u201d conductas previstas en los art\u00edculos 73 y 110 del C\u00f3digo Penal de Italia, as\u00ed:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULOS DE LA LEY VIOLADOS<\/p>\n<p>REAL DECRETO [italiano] n.\u00ba 1398 del 19 de octubre de 1930<\/p>\n<p>Art. 110- Pena para quienes participan en el delito<\/p>\n<p>Cuando varias personas concurran en el mismo delito, se impondr\u00e1 a cada una de ellas la pena establecida para dicho delito, sin perjuicio de lo dispuesto en los art\u00edculos siguientes.<\/p>\n<p>Texto refundido de la ley de estupefacientes Decreto Presidencial [italiano] 309\/1990<\/p>\n<p>Art. 73. Producci\u00f3n, tr\u00e1fico y posesi\u00f3n il\u00edcitos de estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas (1) 1. Ser\u00e1 castigado con la pena de prisi\u00f3n de seis a veinte a\u00f1os y multa de 26 000 a 260 000 euros el que, sin la autorizaci\u00f3n mencionada en el art\u00edculo 17, cultive, produzca, fabrique, extraiga, refine, venda, ofrezca o ponga en venta, disponga, distribuya, comercie, transporte, procure a terceros, env\u00ede, pase o expida en tr\u00e1nsito, entregue con cualquier fin sustancias estupefacientes o psicotr\u00f3picas de las mencionadas en la tabla I prevista por el art\u00edculo 14.<\/p>\n<p>1-bis. Toda persona que, sin la autorizaci\u00f3n mencionada en el art\u00edculo 17, importe, exporte, compre, reciba por cualquier motivo o posea ilegalmente de cualquier otro modo ser\u00e1 castigada con las mismas penas que las previstas en el apartado 1: a) o por la forma de presentaci\u00f3n, teniendo en cuenta el peso global bruto o el embalaje fraccionado, o por otras circunstancias de la acci\u00f3n, parezcan destinados a un uso no exclusivamente personal;<\/p>\n<p>FISCAL\u00cdA GENERAL DE LA REP\u00daBLICA ITALIANA<\/p>\n<p>ante el Tribunal de Apelaci\u00f3n REGGIO CALABRIA<\/p>\n<p>b) medicamentos que contengan sustancias estupefacientes o psicotr\u00f3picas enumeradas en la tabla 11, secci\u00f3n A, que superen la cantidad prescrita. En este \u00faltimo supuesto, las sanciones mencionadas se reducen de un tercio a la mitad.<\/p>\n<p>2. Aquel que, teniendo la autorizaci\u00f3n indicada en el art\u00edculo 17, cede, comercializa o facilita la comercializaci\u00f3n il\u00edcita a terceros de las sustancias o los preparados indicados en las tablas I y II del art\u00edculo 14, ser\u00e1 castigado con una pena de prisi\u00f3n de seis a veintid\u00f3s a\u00f1os y multa de 26 000 euros a 300 000.<\/p>\n<p>3. Las mismas penas se aplican a quien cultive, produzca o fabrique sustancias estupefacientes o psicotr\u00f3picas distintas de las previstas en el decreto de autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Salvo que el hecho constituya una infracci\u00f3n m\u00e1s grave, quien cometiere uno de los hechos previstos en el presente art\u00edculo que, por los medios, el modo o las circunstancias de la acci\u00f3n o por la calidad y cantidad de las sustancias, fuere de escasa importancia, ser\u00e1 castigado con la pena de prisi\u00f3n de seis meses a cinco a\u00f1os y multa de 1032 a 10 329 euros.<\/p>\n<p>5-bis. En la hip\u00f3tesis contemplada en el apartado 5, limitada a las infracciones previstas en el presente art\u00edculo cometidas por una persona toxic\u00f3mana o adicta a sustancias psicotr\u00f3picas, el juez, con la sentencia de condena o de aplicaci\u00f3n de la pena a petici\u00f3n de las partes en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 444 de la LECrim [italiana] a petici\u00f3n del acusado y o\u00eddo el Ministerio Fiscal, si no procede conceder el beneficio de la suspensi\u00f3n de la pena, podr\u00e1 aplicar, en lugar de las penas privativas de libertad y pecuniarias, la de trabajos en beneficio de la comunidad en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 54 del Decreto Legislativo n.2 274 de 28 de agosto de 2000, seg\u00fan las modalidades previstas en el mismo. En la sentencia, el juez ordena a la oficina local de ejecuci\u00f3n penal externa que verifique la realizaci\u00f3n efectiva de los servicios a la comunidad. La oficina informa peri\u00f3dicamente al juez. No obstante, lo dispuesto en el art\u00edculo 54 del Decreto Legislativo [italiano] n.2 274 de 2000, los trabajos en beneficio de la comunidad tienen una duraci\u00f3n correspondiente a la de la pena de prisi\u00f3n impuesta. Tambi\u00e9n puede organizarse en instalaciones privadas autorizadas en virtud del art\u00edculo 116. En caso de incumplimiento de las obligaciones vinculadas a la realizaci\u00f3n de trabajos en beneficio de la comunidad, no obstante lo dispuesto en el art\u00edculo 54 del Decreto Legislativo [italiano] n.\u00ba 274 de 2000, a petici\u00f3n del Ministerio Fiscal o de oficio, el juez de enjuiciamiento, o el juez de ejecuci\u00f3n, con las formalidades previstas en el art\u00edculo 666 de la LECrim [italiana], teniendo en cuenta la amplitud de los motivos y las circunstancias del incumplimiento, ordenar\u00e1 la revocaci\u00f3n de la pena con la consiguiente reposici\u00f3n de la pena sustituida.<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>34.- Los comportamientos ejecutados por Alfonso Cortes Grueso tambi\u00e9n est\u00e1n prohibidos en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano y, en principio, guardan correspondencia con lo descrito en los art\u00edculos 340 -modificado por los art\u00edculos 8\u00ba de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 890 de 2004 y 19 de la Ley 1121 de 2006- y 376 -reformado por los art\u00edculos 14 de la Ley 890 de 2004 y 11 de la Ley 1453 de 2011-, con la circunstancia de agravaci\u00f3n prevista en el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 384 del C\u00f3digo Penal colombiano, normas que establecen:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 340. CONCIERTO PARA DELINQUIR. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con prisi\u00f3n de cuatro (4) a nueve (9) a\u00f1os.<\/p>\n<p>Cuando el concierto sea para cometer delitos de (\u2026) tr\u00e1fico de drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias sicotr\u00f3picas (\u2026) la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a dieciocho (18) a\u00f1os y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.<\/p>\n<p>La pena privativa de la libertad se aumentar\u00e1 en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociaci\u00f3n para delinquir.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 376. TR\u00c1FICO, FABRICACI\u00d3N O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, as\u00ed sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 384. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACI\u00d3N PUNITIVA. El m\u00ednimo de las penas previstas en los art\u00edculos anteriores se duplicar\u00e1 en los siguientes casos:<\/p>\n<p>(\u2026) 3. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hach\u00eds; y a cinco (5) kilos si se trata de coca\u00edna o metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola.<\/p>\n<p>35.- As\u00ed las cosas, las conductas por las cuales Alfonso Cortes Grueso fue condenado en Italia se encuentran penalizadas en los dos pa\u00edses y est\u00e1n sancionadas con pena m\u00ednima superior a los cuatro a\u00f1os de prisi\u00f3n. En consecuencia, la Sala considera que se satisface la exigencia de la doble incriminaci\u00f3n en el presente asunto.<\/p>\n<p>36.- Finalmente, la Sala concluye que, en este caso, todos los presupuestos constitucionales y legales se superaron en debida forma.<\/p>\n<p>3.5. Concepto<\/p>\n<p>37.- De acuerdo con las consideraciones expuestas en precedencia, la Sala concluye que se acreditaron todas las exigencias constitucionales y legales que permiten conceptuar favorablemente la solicitud de extradici\u00f3n que formul\u00f3 el Gobierno de la Rep\u00fablica de Italia en contra del colombiano Alfonso Cortes grueso en relaci\u00f3n con necesidad de ejecutar las condenas relacionadas en el auto de ejecuci\u00f3n de penas concurrentes del 20 de junio del 2023.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>3.6. Condicionamientos<\/p>\n<p>38.- Si el Gobierno Nacional concede la extradici\u00f3n, deber\u00e1 exigir al Estado requirente que garantice al reclamado su permanencia en la naci\u00f3n requirente y el retorno a Colombia en condiciones de dignidad y respeto despu\u00e9s de su liberaci\u00f3n por haber cumplido la pena que le fue impuesta.<\/p>\n<p>39.- Del mismo modo, tampoco podr\u00e1 ser sometido a sanciones distintas de las impuestas en la sentencia, ni a penas de muerte, destierro, prisi\u00f3n perpetua o confiscaci\u00f3n, desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes.<\/p>\n<p>40.- Por otra parte, corresponde condicionar la entrega a que el Estado reclamante, de acuerdo con sus pol\u00edticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el requerido tenga contacto regular con sus familiares m\u00e1s cercanos, considerando que el art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 reconoce a la familia como n\u00facleo esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protecci\u00f3n que a ese n\u00facleo tambi\u00e9n concede el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos.<\/p>\n<p>41.- De la misma manera, el Gobierno, encabezado por el se\u00f1or presidente de la Rep\u00fablica como Jefe de Estado, debe efectuar el respectivo seguimiento a las exigencias que se imponen para la concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n y determinar las consecuencias que se derivar\u00edan de su eventual incumplimiento, al tenor de lo se\u00f1alado en el ordinal 2\u00b0 del art<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Extradici\u00f3n Radicado n\u00b0 65999 Alfonso Cortes Grueso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 MYRIAM \u00c1VILA ROLD\u00c1N Magistrada ponente CP348-2024 Radicaci\u00f3n n.\u00aa 65999 CUI: 11001020400020240056900 Aprobado acta n.\u00b0 265 Popay\u00e1n, Cauca, primero (1) de noviembre dos mil veinticuatro (2024). I. 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