{"id":80900,"date":"2024-12-13T22:08:05","date_gmt":"2024-12-13T22:08:05","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/12\/13\/cp346-202464864\/"},"modified":"2024-12-13T22:08:05","modified_gmt":"2024-12-13T22:08:05","slug":"cp346-202464864","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/12\/13\/cp346-202464864\/","title":{"rendered":"CP346-2024(64864)"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n<p>Extradici\u00f3n<\/p>\n<p>Radicado n.\u00b0 64864<\/p>\n<p>CUI: 11001020400020230204500<\/p>\n<p>Ender Emanuel Alvarado Contreras<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA ROLD\u00c1N<\/p>\n<p>Magistrada ponente<\/p>\n<p>CP346-2024<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 64864<\/p>\n<p>Aprobado acta n.\u00b0 265<\/p>\n<p>Popay\u00e1n, Cauca, primero (1) de noviembre dos mil veinticuatro (2024).<\/p>\n<p>I. OBJETO DE LA DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano venezolano Ender Emanuel Alvarado Contreras formulada por el Gobierno de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela por la presunta comisi\u00f3n de delitos relacionados con \u201chomicidio intencional calificado con ensa\u00f1amiento, alevos\u00eda y por motivo f\u00fatil y lesiones personales intencionales graves\u201d.<\/p>\n<p>II. ANTECEDENTES<\/p>\n<p>1.- El Gobierno de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, a trav\u00e9s de su embajada en Colombia, mediante Nota Verbal I.2023.CO n\u00b0. 00930 del 7 de junio de 2023 solicit\u00f3 la detenci\u00f3n provisional con fines de extradici\u00f3n de Ender Emanuel Alvarado Contreras. Lo anterior, con el prop\u00f3sito de que el reclamado comparezca al proceso que se sigue en su contra ante el Tribunal Penal de Primera Instancia Estatales y Municipales en Funciones de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado de Yaracuy por la presunta comisi\u00f3n del delito de \u201chomicidio intencional calificado con ensa\u00f1amiento, alevos\u00eda y por motivo f\u00fatil y lesiones personales intencionales graves\u201d.<\/p>\n<p>2.- El 30 de junio de 2023, Ender Emanuel Alvarado Contreras fue capturado con ocasi\u00f3n de la Circular Roja de Interpol identificada con n\u00famero de control A-9428\/9-2019. M\u00e1s adelante, con fundamento en el art\u00edculo 509 de la Ley 906 de 2004, el 10 de julio de 2023, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n emiti\u00f3 resoluci\u00f3n a trav\u00e9s de la cual orden\u00f3 la captura con fines de extradici\u00f3n del requerido.<\/p>\n<p>3.- A trav\u00e9s de la Nota Verbal l.2023.CO No. 01339 del 22 de septiembre de 2023, el Gobierno de Venezuela, por conducto de su embajada, formaliz\u00f3 el requerimiento de extradici\u00f3n del ciudadano venezolano Ender Emanuel Alvarado Contreras.<\/p>\n<p>4.- El 6 de octubre de 2023, el Ministerio de Justicia y del Derecho remiti\u00f3 a la Corte la documentaci\u00f3n enviada por la Embajada venezolana, previo concepto de su hom\u00f3logo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Bolivariana de Venezuela del \u00abAcuerdo sobre extradici\u00f3n\u00bb suscrito en Caracas, el 18 de julio de 1911.<\/p>\n<p>5.- El 21 de febrero de 2024, a trav\u00e9s de auto AP733-2024, la Sala resolvi\u00f3 las solicitudes probatorias que formularon las partes.<\/p>\n<p>5.1.- Por un lado, orden\u00f3 requerir a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la DIJIN paras consultar los antecedentes, registros o anotaciones del reclamado. Adem\u00e1s, tambi\u00e9n dispuso la pr\u00e1ctica del dictamen dactilosc\u00f3pico al reclamado.<\/p>\n<p>5.2.- Por otro lado, neg\u00f3 la prueba relacionada con requerir a las autoridades de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz con la finalidad de recaudar informaci\u00f3n y establecer si, en este caso, es procedente aplicar la garant\u00eda de no extradici\u00f3n que ampara a los exintegrantes de las FARC-EP. En concreto, esta prueba se neg\u00f3 porque la defensa no cumpli\u00f3 con la carga procesal que le exig\u00eda demostrar, siquiera de manera sumaria, la existencia de un v\u00ednculo entre el requerido y las FARC-EP.<\/p>\n<p>6.- Las autoridades requeridas para consultar los antecedentes del reclamado se pronunciaron de la siguiente manera:<\/p>\n<p>6.1.- La Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la DIJIN manifest\u00f3 que bajo los datos de identificaci\u00f3n del requerido no figura ning\u00fan proceso penal vigente ni antecedentes, salvo la orden de captura librada con ocasi\u00f3n del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n.<\/p>\n<p>6.2.- La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n inform\u00f3 que una vez consultadas sus bases de datos con los datos personales de Ender Emanuel Alvarado Contreras se estableci\u00f3 que \u201cNO aparecen registros de vinculaci\u00f3n a procesos penales en calidad de indiciado\/sindicado\u201d.<\/p>\n<p>7.- El 27 de mayo de 2024, se corri\u00f3 traslado para que las partes presentaran los alegatos de conclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>7.1.- El representante del Ministerio P\u00fablico consider\u00f3 satisfechos todos los requisitos convencionales y constitucionales que permiten entregar a la persona reclamada. En consecuencia, solicit\u00f3 la emisi\u00f3n de concepto favorable.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>III. CONCEPTO DE LA CORTE<\/p>\n<p>3.1. Aspectos generales<\/p>\n<p>8.- De acuerdo con el art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, modificado por el art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 01 de 1997, la extradici\u00f3n se puede solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con las disposiciones establecidas en los tratados p\u00fablicos o, en su defecto, de conformidad con lo que establezca la ley.<\/p>\n<p>9.- La jurisprudencia constitucional ha sostenido que la Constituci\u00f3n estableci\u00f3 un sistema de fuentes formales y materiales para analizar los pedidos de extradici\u00f3n. En ese sentido, los tratados o mecanismos internacionales se aplican preferentemente y la ley rige de manera subsidiaria o supletoria.<\/p>\n<p>10.- De acuerdo con lo anterior, la normatividad que gobierna este asunto es el \u201cacuerdo sobre extradici\u00f3n, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911\u201d, disposici\u00f3n que fue incorporada al ordenamiento jur\u00eddico interno de Colombia a trav\u00e9s de la Ley 26 de 1913. Adem\u00e1s, de conformidad con el inciso 3 del art\u00edculo VIII ejusdem tambi\u00e9n se pueden aplicar las disposiciones del C\u00f3digo de Procedimiento Penal del pa\u00eds requerido siempre y cuando no se opongan al mecanismo internacional.<\/p>\n<p>11.- La Sala debe constatar los siguientes aspectos: (i) la validez formal de la documentaci\u00f3n; (ii) la plena identidad de la persona solicitada; (iii) el principio de la doble incriminaci\u00f3n; (iv) la decisi\u00f3n que debe servir de fundamento para la petici\u00f3n internacional y, por \u00faltimo; (v) la configuraci\u00f3n de posibles causales de improcedencia establecidas en el instrumento internacional. Adem\u00e1s, (i) debe establecer que no concurra ninguno de los presupuestos del art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que pueden obstaculizar la entrega; (ii) la indemnidad de la garant\u00eda del non bis in \u00eddem y (iii) la garant\u00eda de no extradici\u00f3n.<\/p>\n<p>3.2. Verificaci\u00f3n de las condiciones constitucionales impedientes de la extradici\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. Presupuestos del art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica<\/p>\n<p>12.- El art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la extradici\u00f3n se podr\u00e1 solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados p\u00fablicos o, en su defecto, con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislaci\u00f3n penal interna, los cuales (i) no pueden ostentar el car\u00e1cter de pol\u00edticos, (ii) se debieron cometer en el exterior y, (iii) su comisi\u00f3n debi\u00f3 ser posterior al 17 de diciembre de 1997.<\/p>\n<p>13.- Las conductas por las cuales es solicitado Ender Emanuel Alvarado Contreras no son de car\u00e1cter pol\u00edtico, puesto que se trata de delitos relacionados con \u201chomicidio intencional calificado con ensa\u00f1amiento, alevos\u00eda y por motivo f\u00fatil y lesiones personales intencionales graves\u201d. Por eso, no se configura la prohibici\u00f3n constitucional referida.<\/p>\n<p>14.- El requerido es nacional de Venezuela y, por ese motivo, no es necesario analizar las exigencias constitucionales relacionadas con el lugar y la fecha de comisi\u00f3n de los hechos objeto del requerimiento internacional, ya que estos presupuestos \u00fanicamente se examinan cuando el reclamado es colombiano.<\/p>\n<p>15.- En ese orden de ideas, no se evidencia la estructuraci\u00f3n alguno de los motivos previstos en el art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que pueden frustrar la entrega del requerido.<\/p>\n<p>3.2.2. La prohibici\u00f3n de doble juzgamiento<\/p>\n<p>16.- La jurisprudencia de la Sala ha expuesto pac\u00edficamente que, para conceder la entrega de la persona requerida en extradici\u00f3n, es necesario establecer que nuestro pa\u00eds no haya ejercido su jurisdicci\u00f3n respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido internacional. En ese sentido, el principio de la cosa juzgada como faceta de la garant\u00eda constitucional del debido proceso es causal de improcedencia de la extradici\u00f3n (CSJ CP036-2024, 24 ene. 2024, radicado. 62119; CP041-2024, 24 ene. 2024, radicado. 62613; CP038-2024, 24 ene. 2024, radicado. 62965 y CSJ CP, 9 may. 2009, radicado. 30373, entre otros).<\/p>\n<p>17.- Al respecto, la Sala no advierte la estructuraci\u00f3n de alguna circunstancia que pueda impedir la entrega solicitada. Tanto la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n como la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la DIJIN informaron que en contra de Ender Emanuel Alvarado Contreras no existe ning\u00fan antecedente penal, registro o anotaci\u00f3n. En consecuencia, la garant\u00eda fundamental del non bis in \u00eddem del reclamado est\u00e1 indemne.<\/p>\n<p>3.2.3. La garant\u00eda de no extradici\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>\u00a018.- Finalmente, es necesario se\u00f1alar que, en este caso, no hay lugar a aplicar la garant\u00eda de no extradici\u00f3n para exintegrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el art\u00edculo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. En el expediente no obran indicios que sugieran que Ender Emanuel Alvarado Contreras haya pertenecido a dicho grupo armado. Es m\u00e1s, la defensa del requerido solicit\u00f3 como prueba el requerimiento a las autoridades de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz con el prop\u00f3sito de establecer la aplicabilidad de dicha garant\u00eda. Sin embargo, en su momento, ni siquiera pudo acreditar de manera sumaria un v\u00ednculo o relaci\u00f3n entre la persona reclamada en extradici\u00f3n y las FARC-EP.<\/p>\n<p>3.3. Verificaci\u00f3n de los requisitos contenidos en el Acuerdo sobre extradici\u00f3n adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911<\/p>\n<p>3.3.1 Validez formal de la documentaci\u00f3n aportada por el pa\u00eds requirente<\/p>\n<p>19.- De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo VIII del Acuerdo sobre Extradici\u00f3n del Congreso Bolivariano de Caracas, la solicitud de extradici\u00f3n debe estar acompa\u00f1ada de: i) la sentencia condenatoria, si el pr\u00f3fugo hubiese sido juzgado y condenado; o del auto de detenci\u00f3n dictado por el tribunal competente; ii) la designaci\u00f3n exacta del delito o crimen que la motivaren y de la fecha de su perpetraci\u00f3n; iii) las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto, en caso de que el fugitivo s\u00f3lo estuviere procesado; iv) una copia del texto de la ley aplicable al caso, y v) en cuanto sea posible, las se\u00f1as de la persona reclamada. Adem\u00e1s, estos documentos se deben presentar en original o en copia debidamente autenticada.<\/p>\n<p>20.- En este caso, el Gobierno de la Rep\u00fablica de Venezuela aport\u00f3 los siguientes documentos:<\/p>\n<p>20.1.- Copia de la orden de aprehensi\u00f3n emitida el 12 de agosto de 2019 por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control No. 3 del Estado de Yaracuy.<\/p>\n<p>20.2.- Copia de la orden de ubicaci\u00f3n y localizaci\u00f3n emitida el 28 de agosto de 2019 por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control No. 3 del Estado de Yaracuy.<\/p>\n<p>20.3.- Circular Roja de Interpol con n\u00famero de control A-9428\/9-2019 dictada en contra de Ender Emanuel Alvarado Contreras.<\/p>\n<p>20.4.- Disposiciones legales relacionadas con los delitos, la pena, la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal y la forma de participaci\u00f3n en el delito.<\/p>\n<p>21.- En la documentaci\u00f3n aportada por el Gobierno venezolano se encuentran especificados los siguientes aspectos: i) la identidad de la persona solicitada; ii) los hechos y circunstancias que dieron origen a la activaci\u00f3n de la acci\u00f3n penal venezolana; iii) los elementos materiales probatorios que sustentan el caso; iv) la descripci\u00f3n de los delitos cometidos y; v) las normas sustanciales que definen y sancionan penalmente las conductas punibles atribuidas a Ender Emanuel Alvarado Contreras.<\/p>\n<p>22.- As\u00ed las cosas, los documentos aportados por el pa\u00eds reclamante son aptos y suficientes para que la Corte los considere en el estudio que debe preceder al concepto. En consecuencia, la exigencia convencional analizada est\u00e1 acreditada en debida forma.<\/p>\n<p>3.3.2 Plena identidad de la persona solicitada en extradici\u00f3n<\/p>\n<p>23.- La finalidad que persigue el presupuesto de la plena identidad del reclamado es, justamente, constatar la coincidencia entre la persona solicitada por el Estado requirente y la aprehendida con fines de extradici\u00f3n en el Estado requerido, de tal forma que exista certeza de que se trata del mismo sujeto.<\/p>\n<p>24.- En los documentos aportados por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Venezuela, se inform\u00f3 que la persona requerida es el ciudadano venezolano Ender Emanuel Alvarado Contreras, nacido el 4 de octubre de 1984 e identificado con c\u00e9dula de identidad V-17.215.091.<\/p>\n<p>25.- En el momento en que se efectu\u00f3 la captura, el reclamado se identific\u00f3 con el nombre y el n\u00famero de documento referidos anteriormente. Adem\u00e1s, con esos datos de identificaci\u00f3n personal suscribi\u00f3 las actas de notificaci\u00f3n de derechos del retenido, la de derechos del capturado y la constancia de buen trato.<\/p>\n<p>26.- En este caso, no se practic\u00f3 el peritaje de dactiloscopia forense para contrastar las impresiones dactilares de la persona capturada con las del sujeto requerido por el Gobierno de Venezuela. Sin embargo, la ausencia de dicho procedimiento no es determinante y se puede prescindir de \u00e9l, comoquiera que existen otros elementos de juicio de los cuales se puede inferir que s\u00ed se trata de la misma persona. Adem\u00e1s, la defensa ni el requerido formularon reproches al respecto.<\/p>\n<p>27.- En ese orden de ideas, la Sala concluye que Ender Emanuel Alvarado Contreras es la persona cuya entrega pretende el Gobierno de la Rep\u00fablica de Venezuela y que es el mismo sujeto que est\u00e1 privado de la libertad por cuenta de esta causa en el territorio nacional.<\/p>\n<p>3.3.3 Principio de la doble incriminaci\u00f3n<\/p>\n<p>28.- De conformidad con las disposiciones del Acuerdo sobre extradici\u00f3n adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911, la verificaci\u00f3n del presupuesto de la doble incriminaci\u00f3n se efect\u00faa a partir del an\u00e1lisis de los siguientes aspectos: (i) que los comportamientos atribuidos al requerido sean considerados como delito en ambos pa\u00edses; (ii) que tengan dispuesta pena m\u00ednima de seis meses y, por \u00faltimo; (iii) que el delito se encuentre dentro de la lista de punibles respecto de los cuales el acuerdo expresamente determina que procede la entrega.<\/p>\n<p>29.- De acuerdo con la informaci\u00f3n suministrada en el expediente, el fundamento f\u00e1ctico del proceso penal que sirvi\u00f3 de sustento para la solicitud de extradici\u00f3n en contra de Ender Emanuel Alvarado Contreras es el siguiente:<\/p>\n<p>30.- De acuerdo con la orden de aprehensi\u00f3n emitida por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estatales y Municipales en Funciones de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado de Yaracuy, los delitos atribuidos a Ender Emanuel Alvarado Contreras son \u201chomicidio intencional calificado con ensa\u00f1amiento, alevos\u00eda y por motivo f\u00fatil y lesiones personales intencionales graves\u201d.<\/p>\n<p>TITULO IX<\/p>\n<p>De los delitos contra las personas<\/p>\n<p>CAPITULO I<\/p>\n<p>Del homicidio<\/p>\n<p>Art\u00edculo 407.- El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona ser\u00e1 penado con presidio de doce a dieciocho a\u00f1os.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 408.- En los casos que se enumeran a continuaci\u00f3n se aplicar\u00e1n las siguientes penas:<\/p>\n<p>1.- Quince a veinticinco a\u00f1os de presidio a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersi\u00f3n u otro de los delitos previstos en el t\u00edtulo VII de este libro, con alevos\u00eda o por motivos f\u00fatiles o innobles, o en el curso de la ejecuci\u00f3n de los delitos previstos en los art\u00edculos 453, 454, 455, 457, 460 y 462 de este C\u00f3digo.<\/p>\n<p>2.- Veinte a veintis\u00e9is a\u00f1os de presidio si concurrieren en el hecho dos o m\u00e1s de las circunstancias indicadas en el numeral que antecede.<\/p>\n<p>3.- Veinte a treinta a\u00f1os de presidio para los que lo perpetren:<\/p>\n<p>a) En la persona de su ascendiente o descendiente, legitimo o natural, o en la de su c\u00f3nyuge.<\/p>\n<p>b) En la persona del Presidente de la Rep\u00fablica o de quien ejerciere, aunque fuere interinamente, las funciones de dicho cargo.<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>CAPITULO II<\/p>\n<p>De las lesiones personales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 415.- El que, sin intenci\u00f3n de matar, pero s\u00ed de causarle da\u00f1\u00f3, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento f\u00edsico, un perjuicio a la salud o una perturbaci\u00f3n en las facultades intelectuales, ser\u00e1 castigado con prisi\u00f3n de tres a doce meses.<\/p>\n<p>31.- Los comportamientos atribuidos a Ender Emanuel Alvarado Contreras tambi\u00e9n est\u00e1n prohibidos en el ordenamiento jur\u00eddico interno y, en principio, guardan correspondencia con lo descrito en los art\u00edculos 103, 104 (art\u00edculo modificado por el art\u00edculo 8 de la Ley 2197 de 2022 y corregido por el art\u00edculo 5 del Decreto 207 de 2022), 111, 112 y 119 del C\u00f3digo Penal de Colombia.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 103. HOMICIDIO.\u00a0 El que matare a otro, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 104. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACI\u00d3N.\u00a0La pena ser\u00e1 de cuatrocientos (400) a seiscientos (600) meses de prisi\u00f3n, si la conducta descrita en el art\u00edculo anterior se cometiere:<\/p>\n<p>(&#8230;)<\/p>\n<p><\/p>\n<p>4. Por precio, promesa remuneratoria, \u00e1nimo de lucro o por otro motivo abyecto o f\u00fatil.<\/p>\n<p>5. Vali\u00e9ndose de la actividad de inimputable.<\/p>\n<p>6. Con sevicia.<\/p>\n<p>7. Colocando a la v\u00edctima en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n o inferioridad o aprovech\u00e1ndose de esta situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 111. LESIONES.\u00a0El que cause a otro da\u00f1o en el cuerpo o en la salud, incurrir\u00e1 en las sanciones establecidas en los art\u00edculos siguientes.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 112. INCAPACIDAD PARA TRABAJAR O ENFERMEDAD.\u00a0Si el da\u00f1o consistiere en incapacidad para trabajar o en enfermedad que no pase de treinta (30) d\u00edas, la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de diecis\u00e9is (16) a treinta y seis (36) meses.<\/p>\n<p>Si el da\u00f1o consistiere en incapacidad para trabajar o enfermedad superior a treinta (30) d\u00edas sin exceder de noventa (90), la pena ser\u00e1 de diecis\u00e9is (16) a cincuenta y cuatro (54) meses de prisi\u00f3n y multa de seis puntos sesenta y seis (6.66) a quince (15) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.<\/p>\n<p>Si pasare de noventa (90) d\u00edas, la pena ser\u00e1 de treinta y dos (32) a noventa (90) meses de prisi\u00f3n y multa de trece puntos treinta y tres (13.33) a treinta (30) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 119. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACI\u00d3N PUNITIVA.\u00a0 Cuando con las conductas descritas en los art\u00edculos anteriores, concurra alguna de las circunstancias se\u00f1aladas en el art\u00edculo\u00a0104\u00a0las respectivas penas se aumentar\u00e1n de una tercera parte a la mitad.<\/p>\n<p>33.- El art\u00edculo II del Acuerdo sobre extradici\u00f3n suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911 contiene un listado de delitos por los cuales procede la extradici\u00f3n y, en esa medida, el requerimiento internacional solo se puede conceder por los delitos que est\u00e1n consignados all\u00ed. El numeral 1 ejusdem contempla el \u201chomicidio\u201d y el numeral 2 las \u201cheridas o lesiones (\u2026)\u201d.<\/p>\n<p>34.- Bajo este panorama, para culminar con el estudio del presupuesto de la doble incriminaci\u00f3n, se concluye que los delitos por los cuales se formula la solicitud de extradici\u00f3n est\u00e1n incluidos en el listado de conductas punibles respecto de las cuales la entrega se torna procedente.<\/p>\n<p>35.- Con lo expuesto, la Sala encuentra satisfechos todos los elementos estructurales que integran el an\u00e1lisis del principio de la doble incriminaci\u00f3n, sin que concurra ning\u00fan aspecto que imposibilite la entrega del requerido en cuanto a la criminalizaci\u00f3n de las conductas en los dos pa\u00edses involucrados en este tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>3.3.4 Equivalencia de la providencia dictada en el exterior<\/p>\n<p><\/p>\n<p>36.- De acuerdo con el art\u00edculo I del Acuerdo sobre extradici\u00f3n adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911, \u201cpara que la extradici\u00f3n se efect\u00fae, es preciso que las pruebas de la infracci\u00f3n sean tales, que las leyes del lugar en donde se encuentren el pr\u00f3fugo o enjuiciado, justificar\u00edan su detenci\u00f3n o sometimiento a juicio, si la comisi\u00f3n tentativa o frustraci\u00f3n del crimen o delito se hubiese verificado en \u00e9l\u201d.<\/p>\n<p>37.- El art\u00edculo VIII ejusdem dispone que:<\/p>\n<p>La solicitud de extradici\u00f3n deber\u00e1 estar acompa\u00f1ada de la sentencia condenatoria si el pr\u00f3fugo hubiese sido juzgado y condenado; o del auto de detenci\u00f3n dictado por el tribunal competente, con la designaci\u00f3n exacta del delito o crimen que la motivaren y de la fecha de su perpetraci\u00f3n, as\u00ed como de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto, caso de que el fugitivo s\u00f3lo estuviere procesado.<\/p>\n<p>38.- El 12 de agosto de 2019, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control No. 3 del Estado de Yaracuy emiti\u00f3 orden de aprehensi\u00f3n en contra de Ender Emanuel Alvarado Contreras. La decisi\u00f3n contiene una indicaci\u00f3n clara y precisa de los hechos que se le imputan al reclamado, las circunstancias de tiempo y lugar en las que se ejecutaron las conductas punibles, las pruebas que respaldaron la privaci\u00f3n de la libertad, la nominaci\u00f3n jur\u00eddica de los comportamientos y las disposiciones legales aplicables. As\u00ed las cosas, es posible concluir que la orden de aprehensi\u00f3n es semejante a la formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n nacional.<\/p>\n<p>39.- En este caso, las autoridades venezolanas aportaron al tr\u00e1mite los siguientes elementos de convicci\u00f3n, los cuales, en su momento, fueron el sustento de la orden de aprehensi\u00f3n que se dict\u00f3 en contra de Ender Emanuel Alvarado Contreras:<\/p>\n<p>1.) ACTA DE INVESTIGACI\u00d3N PENAL, de fecha 21-07-2019, suscrita por los funcionarios suscrita por funcionarios. adscrito CICPC eje de homicidio.<\/p>\n<p>2.) INSPECCI\u00d3N T\u00c9CNICA N\u00ba00310\u00b719 de fecha 21-07-2019, suscrita por funcionarios adscrito CICPC eje de homicidios Detective agregado Jes\u00fas Pico, Jes\u00fas Perdomo y Ender Olivera.<\/p>\n<p>3.) INSPECCI\u00d3N T\u00c9CNICA N\u00ba00311-19 de fecha 21-07-2019, suscrita por funcionarios adscrito CICPC eje de homicidios Detective agregado Jes\u00fas Pico, Jes\u00fas Perdomo y Ender Olivera.<\/p>\n<p>4.) INSPECCI\u00d3N T\u00c9CNICA N\u00ba00321-19 de fecha 26-07-2019, suscrita por funcionarios adscrito C\/CPC eje de homicidios Detective agregado Jes\u00fas Pico, Jes\u00fas Perdomo y Ender Olivera.<\/p>\n<p>5.) ACTA DE INVESTIGACI\u00d3N PENAL, de fecha 25-07-2019, suscrita por la funcionaria Germary Duarte, adscrito CICPC eje de homicidios.<\/p>\n<p>6.) ACTA DE INVESTIGACI\u00d3N PENAL, de fecha 21-07-2019, suscrita por el funcionario Alexis Baz\u00e1n adscrito\u00b7 al CICPC eje de homicidio.<\/p>\n<p>7.) ACTA DE INVESTIGACI\u00d3N PENAL de fecha 25-07-2019, suscrita por el funcionario Alexis Baz\u00e1n adscrito al CICPC, eje de homicidio.<\/p>\n<p>8.) ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 26-07-2019 llevada a cabo por los funcionarios inspector Germary Duarte Castellanos, Alexis Baz\u00e1n, Ray V\u00e1squez y Jesus Pico.<\/p>\n<p>9.) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21-07-2019, rendida por el ciudadano 00082 (testigo presencial) ante el CICPC eje de homicidio.<\/p>\n<p>10.-) ACTA DE ENTREVSISTA de fecha 21-07-2019 rendida por el ciudadano 00083 (testigo Presencial) ante el CICPC eje de homicidio.<\/p>\n<p>11) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21-07-2019 rendida por el ciudadano 00084 (testigo presencial) ante el CICPC eje de homicidio.<\/p>\n<p>12) ACTA DE ENTREVISTA de 21-07-2019 rendida por el ciudadano 00085 {testigo Presencial) ante el CICPC eje de homicidio.<\/p>\n<p>13) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21-07-2019 a por el ciudadano 00087 (testigo Presencial) ante el CICPC eje de homicidio.<\/p>\n<p>14) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21-07-2019 rendida por el ciudadano 00088 (testigo Presencial) ante el CICPC eje de homicidio.<\/p>\n<p>15) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21-07-2019 rendida por el ciudadano 00089 (testigo presencial) ante el CICPC eje de homicidio.<\/p>\n<p>40.- A partir de las pruebas recaudadas, la autoridad judicial extranjera encontr\u00f3 estructurada la presunta materialidad de los delitos y la posible autor\u00eda del reclamado en su realizaci\u00f3n, al igual que la necesidad de emitir la orden de aprehensi\u00f3n. En el sistema penal colombiano, la naturaleza de los delitos y los elementos materiales probatorios referidos con anterioridad, eventualmente, permitir\u00edan solicitar y obtener el decreto de una medida preventiva que afecte la libertad en contra del requerido, conforme a las previsiones del art\u00edculo 308 de la Ley 906 de 2004.<\/p>\n<p>41.- Por consiguiente, es claro que el requisito objeto de estudio en este apartado se cumple a cabalidad.<\/p>\n<p>3.3.5 Causales que pueden impedir la entrega de la persona reclamada<\/p>\n<p>Prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal o de la pena<\/p>\n<p>42.- De acuerdo con el literal b) del art\u00edculo V del \u201cAcuerdo Bolivariano de Extradici\u00f3n\u201d, el Estado requerido no estar\u00e1 obligado a conceder la entrega de la persona solicitada \u201c[c]uando seg\u00fan las leyes del Estado al cual se dirige la solicitud, hubiere prescrito la acci\u00f3n o la pena a que estaba sujeto el enjuiciado o condenado.\u201d.<\/p>\n<p>43.- Esta exigencia impone a la Corte examinar la configuraci\u00f3n del fen\u00f3meno prescriptivo bajo los presupuestos legales colombianos, con la salvedad que, en este caso, s\u00f3lo es necesario revisar la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, por cuanto el requerimiento tiene como prop\u00f3sito obtener la entrega del solicitado para judicializarlo, sin que a la fecha se tenga conocimiento de que se haya emitido sentencia en su contra.<\/p>\n<p>44.- La prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal se rige por lo dispuesto en el art\u00edculo 83 del C\u00f3digo Penal colombiano, disposici\u00f3n vigente para la fecha de los hechos por los cuales se formula el pedido de extradici\u00f3n (21 de julio de 2019). En este caso, no es posible acudir a las modificaciones introducidas al art\u00edculo en comento a trav\u00e9s de las Leyes 2081 y 2019 de 2021, ya que estas entraron en vigor con posterioridad a la fecha de la presunta comisi\u00f3n de los delitos objeto de requerimiento internacional (CSJ CP037 \u2013 2022). Aquel precepto establece lo siguiente:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 83. T\u00c9RMINO DE PRESCRIPCI\u00d3N DE LA ACCI\u00d3N PENAL.<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se aumentar\u00e1 el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n, en la mitad, cuando la conducta punible se hubiere iniciado o consumado en el exterior.<\/p>\n<p>En todo caso, cuando se aumente el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n, no se exceder\u00e1 el l\u00edmite m\u00e1ximo fijado.<\/p>\n<p>45.- En este caso, se debe aplicar el aumento del t\u00e9rmino prescriptivo dispuesto en el inciso 7 del art\u00edculo 83 del C\u00f3digo Penal, ya que las conductas se cometieron en el exterior.<\/p>\n<p>46.- De acuerdo con las previsiones realizadas, el delito de homicidio agravado tiene dispuesta una pena m\u00e1xima imponible de 50 a\u00f1os, y dicho t\u00e9rmino se debe aumentar en la mitad porque el comportamiento tuvo lugar en el exterior. De ah\u00ed que, finalmente, el lapso de la prescripci\u00f3n en sede de investigaci\u00f3n asciende a los 75 a\u00f1os. No obstante, el l\u00edmite permitido en Colombia es de 20 a\u00f1os, plazo que se cumplir\u00eda solo hasta el 21 de julio de 2039.<\/p>\n<p>47.- Por su parte, luego de efectuar el aumento por las circunstancias de agravaci\u00f3n, el delito de lesiones personales agravadas tendr\u00eda prevista una pena m\u00e1xima imponible de 4 a\u00f1os y 6 meses, y este plazo se debe incrementar en la mitad porque la conducta se cometi\u00f3 en el exterior. Finalmente, el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n de la investigaci\u00f3n para este delito es de 8 a\u00f1os y 9 meses, l\u00edmite temporal que se cumplir\u00eda solo hasta el 21 de abril de 2028.<\/p>\n<p>48.- En este orden de ideas, se tiene que los delitos atribuidos a Ender Emanuel Alvarado Contreras por parte de las autoridades judiciales de la Rep\u00fablica de Venezuela no se encuentran prescritos, de acuerdo con las disposiciones legales del ordenamiento jur\u00eddico colombiano.<\/p>\n<p>Naturaleza jur\u00eddica de los hechos fundantes de la solicitud<\/p>\n<p>49.- El art\u00edculo IV del Acuerdo Bolivariano de Extradici\u00f3n proscribe la extradici\u00f3n de personas acusadas por delitos pol\u00edticos y conexos, prohibici\u00f3n que, para este evento, no tiene ning\u00fan grado de incidencia, por cuanto los delitos atribuidos a Ender Emanuel Alvarado Contreras est\u00e1n relacionados con \u201chomicidio intencional calificado con ensa\u00f1amiento, alevos\u00eda y por motivo f\u00fatil y lesiones personales intencionales graves\u201d.<\/p>\n<p>50.- Las restantes limitantes, relativas al cumplimiento de la condena u otorgamiento de amnist\u00eda o indulto en el pa\u00eds del delito no se configuran, puesto que no se deducen de la documentaci\u00f3n aportada. Adem\u00e1s, tampoco han sido rese\u00f1adas por el pa\u00eds requirente, por el solicitado o por su defensa.<\/p>\n<p>51.- Igualmente, la persona reclamada no est\u00e1 siendo juzgada o fue condenada en Colombia por los mismos hechos en los que se funda la petici\u00f3n de extradici\u00f3n (ver. supra p\u00e1rr. 17).<\/p>\n<p>52.- En este contexto, como se verific\u00f3 el cumplimiento de todas las exigencias se\u00f1aladas en el Acuerdo sobre Extradici\u00f3n adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911, la Corte emitir\u00e1 concepto favorable frente a la solicitud de extradici\u00f3n de Ender Emanuel Alvarado Contreras que formul\u00f3 el Gobierno de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela.<\/p>\n<p>53.- La Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradici\u00f3n formulada por el Gobierno de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela en contra de Ender Emanuel Alvarado Contreras por la presunta comisi\u00f3n de delitos relacionados con \u201chomicidio intencional calificado con ensa\u00f1amiento, alevos\u00eda y por motivo f\u00fatil y lesiones personales intencionales graves\u201d, de acuerdo con la orden de aprehensi\u00f3n emitida el 12 de agosto de 2019 por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control No. 3 del Estado de Yaracuy.<\/p>\n<p>3.5. Condicionamientos<\/p>\n<p>54.- De acuerdo con el art\u00edculo 494 de la Ley 906 de 2004, el Gobierno Nacional deber\u00e1 exigirle al Estado requirente que el solicitado no vaya a ser juzgado por un hecho anterior y diverso del que motiva la extradici\u00f3n, ni sometido a pena de muerte, tortura, desaparici\u00f3n forzada, tratos o penas inhumanas, crueles o degradantes, destierro, prisi\u00f3n perpetua o confiscaci\u00f3n.<\/p>\n<p>55.- Tambi\u00e9n, se deber\u00e1 condicionar la extradici\u00f3n a que el tiempo que el solicitado ha permanecido privado de la libertad por cuenta del presente tr\u00e1mite se tenga como parte de la pena que, eventualmente, se le imponga en el pa\u00eds requirente.<\/p>\n<p>Comun\u00edquese esta determinaci\u00f3n al solicitado, a su de<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Extradici\u00f3n Radicado n.\u00b0 64864 CUI: 11001020400020230204500 Ender Emanuel Alvarado Contreras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 MYRIAM \u00c1VILA ROLD\u00c1N Magistrada ponente CP346-2024 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 64864 Aprobado acta n.\u00b0 265 Popay\u00e1n, Cauca, primero (1) de noviembre dos mil veinticuatro (2024). 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