{"id":80889,"date":"2024-12-13T22:08:04","date_gmt":"2024-12-13T22:08:04","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/12\/13\/cp332-202465406\/"},"modified":"2024-12-13T22:08:04","modified_gmt":"2024-12-13T22:08:04","slug":"cp332-202465406","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/12\/13\/cp332-202465406\/","title":{"rendered":"CP332-2024(65406)"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n<p>CUI\u00a011001020400020230255900<\/p>\n<p>Extradici\u00f3n No.\u00a065406<\/p>\n<p>ANDRES FELIPE ORT\u00cdZ GONZ\u00c1LEZ<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GERARDO BARBOSA CASTILLO<\/p>\n<p>Magistrado Ponente<\/p>\n<p>CP332-2024\u00a0<\/p>\n<p>Extradici\u00f3n No. 65406<\/p>\n<p>Acta No.\u00a0265<\/p>\n<p>ASUNTO\u00a0<\/p>\n<p>La Corte emite concepto sobre la petici\u00f3n de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano ANDR\u00c9S FELIPE ORT\u00cdZ GONZ\u00c1LEZ, presentada por el Gobierno del Reino de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>ANTECEDENTES<\/p>\n<p>Mediante Notas Verbales No. 201\/2023 del 6 de junio de 2023 y No. 270\/2023 del 25 de julio de 2023, la Embajada en Colombia del Gobierno del Reino de Espa\u00f1a solicit\u00f3 formalmente la extradici\u00f3n del ciudadano colombiano ANDR\u00c9S FELIPE ORT\u00cdZ GONZ\u00c1LEZ, quien es requerido para comparecer ante el Juzgado de Instrucci\u00f3n No. 04 de Pamplona\/Iru\u00f1a, por el delito de agresi\u00f3n sexual.<\/p>\n<p>Documentos aportados con la solicitud de extradici\u00f3n<\/p>\n<p>La Embajada del Reino de Espa\u00f1a, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, incorpor\u00f3 al presente tr\u00e1mite de extradici\u00f3n los documentos que se relacionan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>i) Mediante Notas Verbales No. 201\/2023 del 6 de junio de 2023 y No. 270\/2023 del 25 de julio de 2023, a trav\u00e9s de las cuales el Gobierno del Reino de Espa\u00f1a formaliz\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n.<\/p>\n<p>ii) Auto del 4 de mayo de 2023, por medio del cual el Juzgado de Instrucci\u00f3n No. 04 de Pamplona\/Iru\u00f1a solicit\u00f3 que se librara orden de detenci\u00f3n europea e internacional en contra de ANDR\u00c9S FELIPE ORT\u00cdZ GONZ\u00c1LEZ.<\/p>\n<p>iii) Notificaci\u00f3n Roja de Interpol con No. de control A-4056\/5-2023, publicada el 10 de mayo de 2023.<\/p>\n<p>vi) Certificaci\u00f3n del 4 de mayo de 2023, expedida por el Juzgado de Instrucci\u00f3n No. 04 de Pamplona\/Iru\u00f1a, en la que se indic\u00f3 la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola vigente y la descripci\u00f3n del delito endilgado a ANDR\u00c9S FELIPE ORT\u00cdZ GONZ\u00c1LEZ.<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite surtido ante las autoridades colombianas<\/p>\n<p>Mediante Notas Verbales No. 201\/2023 del 6 de junio de 2023 y No. 270\/2023 del 25 de julio de 2023, la Embajada en Colombia del Gobierno del Reino de Espa\u00f1a solicit\u00f3 formalmente la extradici\u00f3n del ciudadano colombiano ANDR\u00c9S FELIPE ORT\u00cdZ GONZ\u00c1LEZ, quien es requerido para comparecer ante el Juzgado de Instrucci\u00f3n No. 04 de Pamplona\/Iru\u00f1a, por el delito de agresi\u00f3n sexual.<\/p>\n<p>\u00abUna vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, los siguientes tratados en materia de extradici\u00f3n:<\/p>\n<p>* \u201cConvenci\u00f3n de Reos\u201d, suscrita en Bogot\u00e1 D.C., el 23 de julio de 1892.<\/p>\n<p>\uf0b7 \u201cProtocolo modificatorio a la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u201d, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999\u00bb.<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, el Fiscal General de la Naci\u00f3n, mediante Resoluci\u00f3n proferida el 01 de agosto de 20233, orden\u00f3 la captura con fines de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 1.006.251.958 y Pasaporte No. AZ948678, documentos expedidos en la Rep\u00fablica de Colombia y n\u00famero de identificaci\u00f3n de extranjeros Z0535731L, expedido en el Reino de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>El 25 de septiembre de 2023, miembros de la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional capturaron al requerido en la ciudad de Bugalagrande (Valle del Cauca), con fundamento en la notificaci\u00f3n roja de Interpol No. de control A-4056\/5-2023, publicada el 10 de mayo de 2023.<\/p>\n<p>Tras efectuar la captura del requerido, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI23-0048461-GEX-10100 del 13 de diciembre de 20234, envi\u00f3 la documentaci\u00f3n relacionada con la solicitud de extradici\u00f3n a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que se emita el respectivo concepto.<\/p>\n<p>Mediante auto del 17 de enero de 2024, la Sala dispuso requerir al solicitado en extradici\u00f3n para que designara un defensor. Una vez cumplido lo anterior, se corri\u00f3 traslado a los intervinientes por el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas, con el fin de que formularan sus solicitudes probatorias, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004.<\/p>\n<p>La Sala, a trav\u00e9s de decisi\u00f3n AP2039-2024 de 17 de abril de 2024, decret\u00f3 la pr\u00e1ctica de las pruebas solicitadas por la defensa, relacionadas con oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, para que informara si en contra del requerido existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisi\u00f3n de conductas punibles.\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n decret\u00f3, como prueba de oficio, requerir a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional (DIJIN), con el mismo prop\u00f3sito.<\/p>\n<p>No obstante, se neg\u00f3 la solicitud encaminada a verificar el sometimiento del requerido a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, dado que no mencion\u00f3 los hechos ni argument\u00f3 de manera clara qu\u00e9 pretend\u00eda demostrar con ella.<\/p>\n<p>El Ministerio P\u00fablico, por el contrario, guard\u00f3 silencio.<\/p>\n<p>En consecuencia, la Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n adjunt\u00f3 la respuesta otorgada por la Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n al Usuario, Intervenci\u00f3n Temprana y Asignaciones, en la que inform\u00f3 que en contra de ANDR\u00c9S FELIPE ORT\u00cdZ GONZ\u00c1LEZ no aparecen registros de vinculaci\u00f3n a procesos penales en calidad de indiciado\/sindicado.\u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional, mediante oficio No. 20240213962 \/ ARAIC \u2013 GRUCI \u2013 1.9. de 30 de abril de 2024, comunic\u00f3 que en contra de ANDR\u00c9S FELIPE ORT\u00cdZ GONZ\u00c1LEZ figura:<\/p>\n<p>ORDEN DE CAPTURA VIGENTE<\/p>\n<p>OFICIO: del 01\/08\/2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NRO. O.C.: 0<\/p>\n<p>PROCESO: 0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FECHA O.C.: 01\/08\/2023<\/p>\n<p>AUTORIDAD: FISCAL GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DELITO:<\/p>\n<p>MPIO\/DPTO: BOGOT\u00c1 D.C.<\/p>\n<p>MOTIVO O.C.: EXTRADICI\u00d3N<\/p>\n<p>OBSERVACI\u00d3N:<\/p>\n<p>Agotada la fase probatoria del tr\u00e1mite, se corri\u00f3 el traslado previsto en el inciso 3 del art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusi\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES<\/p>\n<p>1. Del Ministerio P\u00fablico<\/p>\n<p>El Procurador Segundo delegado para la Casaci\u00f3n Penal guard\u00f3 silencio.\u00a0<\/p>\n<p>2. De la defensa<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>1. Verificaci\u00f3n de presupuestos constitucionales<\/p>\n<p>El art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, en su inciso 2\u00ba, autoriza la extradici\u00f3n de colombianos por nacimiento cuando: i) son reclamados por delitos cometidos en el exterior; ii) las conductas que los originan son posteriores a la promulgaci\u00f3n del citado Acto Legislativo y, iii) no se trata de delitos pol\u00edticos.<\/p>\n<p>En consecuencia, en el presente asunto, la solicitud de extradici\u00f3n de ANDR\u00c9S FELIPE ORT\u00cdZ GONZ\u00c1LEZ cumple las condiciones previstas en la norma constitucional, toda vez que se le atribuyen delitos comunes, como lo es el de agresi\u00f3n sexual, cometido el 14 de enero de 2023 en jurisdicci\u00f3n del pa\u00eds reclamante.\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, no se evidencia la estructuraci\u00f3n de ninguno de los motivos previstos en el art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que puedan impedir la entrega de la persona reclamada.\u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, de los elementos de juicio aportados al plenario podemos concluir que tampoco nos encontramos ante la circunstancia prevista en el art\u00edculo 19 transitorio del Acto Legislativo No. 01 de 2017, el cual proh\u00edbe la extradici\u00f3n de integrantes de las FARC-EP y de personas acusadas de ostentar dicha calidad, por cualquier accionar delictivo perpetrado: i) con anterioridad a la firma del Acuerdo Final para la Paz, esto es, el 1 de diciembre de 2016; ii) por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado. Ello por cuanto no obra en el expediente indicio alguno de que ANDR\u00c9S FELIPE ORT\u00cdZ GONZ\u00c1LEZ ostente tal condici\u00f3n.\u202f\u00a0<\/p>\n<p>2. Verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos convencionales<\/p>\n<p>El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptu\u00f3 que se encuentran vigentes entre las partes la \u00abConvenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de Reos\u00bb, suscrita en Bogot\u00e1 el 23 de julio de 1892, y el \u00abProtocolo modificatorio a la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u00bb, adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999.<\/p>\n<p>En concordancia con lo previsto en los referidos instrumentos internacionales, se evaluar\u00e1 el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) documentaci\u00f3n anexa y validez formal de la misma; ii) acreditaci\u00f3n de la identidad plena de la persona solicitada en extradici\u00f3n; iii) la jurisdicci\u00f3n del Estado requirente; iv) la doble incriminaci\u00f3n de la conducta imputada; v) copia autorizada de la sentencia, si la persona requerida se encuentra condenada y, finalmente, vi) que no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradici\u00f3n.<\/p>\n<p>2.1. Documentaci\u00f3n anexa y validez formal de los documentos aportados<\/p>\n<p>El art\u00edculo 8\u00b0 de la Convenci\u00f3n establece que la solicitud deber\u00e1 hacerse por la v\u00eda diplom\u00e1tica, acompa\u00f1ada de los siguientes documentos: a) copia autorizada de la sentencia si la persona requerida se encuentra condenada, b) copia autorizada del mandamiento de prisi\u00f3n o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise igualmente los hechos denunciados y la disposici\u00f3n que les sea aplicable, si se trata de un individuo acusado o perseguido, y c) las se\u00f1as personales del reo o encausado, hasta donde sea posible para facilitar su b\u00fasqueda y arresto.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 2\u00b0 del Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de 1999, por otro lado, establece que \u00ab[l]os documentos presentados con las solicitudes de extradici\u00f3n que por v\u00eda diplom\u00e1tica se tramiten, en virtud de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n suscrita entre los dos pa\u00edses, estar\u00e1n exentos del requisito de legalizaci\u00f3n (\u2026)\u00bb, lo cual permite a los Estados Parte agilizar el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n.<\/p>\n<p>Una vez aclarado lo anterior, esta Sala advierte que las exigencias formales se encuentran acreditadas, toda vez que la solicitud fue presentada por la v\u00eda diplom\u00e1tica, esto es, fue radicada por conducto de la Embajada del Reino de Espa\u00f1a en Colombia ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>A su vez, con la petici\u00f3n de extradici\u00f3n, se adjunt\u00f3 la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>i) Mediante Notas Verbales No. 201\/2023 del 6 de junio de 2023 y No. 270\/2023 del 25 de julio de 2023, a trav\u00e9s de las cuales el Gobierno del Reino de Espa\u00f1a formaliz\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n.<\/p>\n<p>ii) Auto del 4 de mayo de 2023, por medio del cual el Juzgado de Instrucci\u00f3n No. 04 de Pamplona\/Iru\u00f1a solicit\u00f3 que se librara orden de detenci\u00f3n europea e internacional en contra de ANDR\u00c9S FELIPE ORT\u00cdZ GONZ\u00c1LEZ.<\/p>\n<p>iii) Notificaci\u00f3n Roja de Interpol con No. de control A-4056\/5-2023, publicada el 10 de mayo de 2023.<\/p>\n<p>vi) Certificaci\u00f3n del 4 de mayo de 2023, expedida por el Juzgado de Instrucci\u00f3n No. 04 de Pamplona\/Iru\u00f1a, en la que se indic\u00f3 la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola vigente y la descripci\u00f3n del delito endilgado a ANDR\u00c9S FELIPE ORT\u00cdZ GONZ\u00c1LEZ.<\/p>\n<p>Por lo anterior, se concluye que los documentos aportados se tornan aptos y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto.<\/p>\n<p>2.2. Plena identidad de la persona solicitada<\/p>\n<p>Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en el pa\u00eds extranjero, es la misma sometida al tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aqu\u00e9l cuya entrega se encuentra en curso de resolver.<\/p>\n<p>Acorde con la normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, la acci\u00f3n de individualizar implica especificar a una persona a partir de sus rasgos, caracter\u00edsticas y condiciones particulares, de tal forma que sea posible distinguirla de todas las dem\u00e1s.<\/p>\n<p>En ese orden, la obligaci\u00f3n legal impuesta por el legislador de verificar la \u00abplena identidad\u00bb del pedido en extradici\u00f3n, est\u00e1 encaminada a garantizar que no resulte vinculado como sujeto pasivo de la acci\u00f3n penal extranjera una persona distinta a la que presuntamente despleg\u00f3 la conducta punible.<\/p>\n<p>ANDR\u00c9S FELIPE ORT\u00cdZ GONZ\u00c1LEZ es ciudadano colombiano, se identifica con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 1.006.251.958 y naci\u00f3 el 20 de marzo de 2002 en Bugalagrande (Valle).<\/p>\n<p>La fecha de nacimiento registrada coincide con los datos ofrecidos por el pa\u00eds requirente y bajo la identidad advertida, el reclamado actu\u00f3 y, a su vez, fue notificado de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este tr\u00e1mite, sin formular reparo alguno al respecto.<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, respecto de la identificaci\u00f3n del requerido ninguna observaci\u00f3n se realiz\u00f3 al momento de la privaci\u00f3n de su libertad. Tampoco se han puesto en duda su nombre, lugar de nacimiento y n\u00famero de c\u00e9dula ni han sido objeto de discusi\u00f3n en el presente tr\u00e1mite. En tales condiciones, su identidad se encuentra plenamente establecida.\u202f\u202f\u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u202f\u00a0<\/p>\n<p>Esto significa que la persona que fue detenida por las autoridades colombianas es la misma que el Gobierno del Reino de Espa\u00f1a solicita en extradici\u00f3n, de modo que tambi\u00e9n se cumple este requisito.<\/p>\n<p>2.3. Jurisdicci\u00f3n del Estado requirente<\/p>\n<p>Conforme lo precept\u00faa el art\u00edculo 1\u00ba de la Convenci\u00f3n, los dos gobiernos \u00abse comprometen a entregarse rec\u00edprocamente los individuos condenados o acusados por los tribunales o autoridades competentes de uno de los dos Estados contratantes, como autores o c\u00f3mplices de los delitos o cr\u00edmenes enumerados en el Art\u00edculo 3\u00ba y que se hubieren refugiado en el territorio del otro\u00bb.<\/p>\n<p>Adicionalmente, el Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de 1999, estableci\u00f3 que la extradici\u00f3n proceder\u00e1 con respecto a las personas a quienes las autoridades judiciales de la Parte requirente persiguieren por alg\u00fan delito, requisitos que se satisfacen en este asunto, por cuanto ANDR\u00c9S FELIPE ORT\u00cdZ GONZ\u00c1LEZ es requerido para comparecer ante el Juzgado de Instrucci\u00f3n No. 04 de Pamplona\/Iru\u00f1a, por el delito de agresi\u00f3n sexual.<\/p>\n<p>2.4. El principio de doble incriminaci\u00f3n<\/p>\n<p>El art\u00edculo 1\u00ba del Protocolo Modificatorio de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de Reos establece que la extradici\u00f3n resulta procedente cuando la persona requerida es perseguida por alg\u00fan delito o para la ejecuci\u00f3n de una pena privativa de la libertad no inferior a un a\u00f1o, a cuyo efecto \u00abser\u00e1 indiferente el que las Leyes de las Partes clasifiquen o no al delito en la misma categor\u00eda de delitos o usen la misma terminolog\u00eda para designarlo\u00bb.<\/p>\n<p>En lo que ata\u00f1e a este requisito, en providencia CP118-2021 del 21 de julio de 2021, radicado 58552, esta Corporaci\u00f3n concluy\u00f3 que al momento de examinar el requisito impuesto por el art\u00edculo 1\u00ba del Protocolo Modificativo de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de Reos, no puede entenderse como que debe corresponder al m\u00ednimo de la sanci\u00f3n prevista para el delito en el pa\u00eds requirente, sino que debe verificarse en su conjunto, esto es, teniendo en cuenta tambi\u00e9n el m\u00e1ximo de la pena, de tal forma que, si \u00e9ste no es inferior a un (1) a\u00f1o, debe concebirse satisfecho el presupuesto.<\/p>\n<p>Bajo ese entendido, los supuestos f\u00e1cticos por los cuales el Juzgado de Instrucci\u00f3n No. 04 de Pamplona\/Iru\u00f1a, solicit\u00f3 al Gobierno del Reino de Espa\u00f1a la extradici\u00f3n de ANDR\u00c9S FELIPE ORT\u00cdZ GONZ\u00c1LEZ fueron detallados de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abEl d\u00eda 14 de enero de 2023, en el domicilio sito en calle San Miguel de Burlada, Andr\u00e9s Felipe Ortiz Gonz\u00e1lez (de nacionalidad colombiana, con NIE Z0535731L y pasaporte de Colombia AZ948678 con fecha de caducidad 23 de octubre de 2032, nacido el d\u00eda 20 de marzo de 2002 en Colombia, hijo de Fabio Andr\u00e9s y Ana Sof\u00eda, con \u00faltimo domicilio conocido en Espa\u00f1a en calle Zarraondoa 7 de Ruarte y tel\u00e9fono +34604886053), aprovechando la situaci\u00f3n de inconsciencia por la ingesta de pastillas y alcohol en la que se encontraba Ainhoa Banda Hurtado, nacida el d\u00eda 9 de enero de 2006, le realiz\u00f3 tocamientos contra su voluntad y la penetr\u00f3 vaginalmente quedando por ello embarazada, denunci\u00e1ndose los hechos tras la posterior interrupci\u00f3n del embarazo. Citado policialmente Andr\u00e9s Felipe Ortiz Gonz\u00e1lez el d\u00eda 20 de marzo de 2023, este j adquiri\u00f3 un billete para fugarse de inmediato a Colombia en un vuelo comercial con salida Madrid-Adolfo Su\u00e1rez y destino Bogot\u00e1 de fecha 21 de marzo de 2023, vuelo 1B6587, c\u00f3digo PNR NBJK3, asiento 047H\u00bb (negrillas fuera del texto).<\/p>\n<p>Los hechos narrados fueron calificados jur\u00eddicamente como constitutivos del delito de \u00abagresi\u00f3n sexual\u00bb, el cual se encuentra tipificado en los art\u00edculos 178 a 180 del C\u00f3digo Penal Espa\u00f1ol vigente, que disponen:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 178.<\/p>\n<p>1. Ser\u00e1 castigado con la pena de prisi\u00f3n de uno a cuatro a\u00f1os, como responsable de agresi\u00f3n sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. S\u00f3lo se entender\u00e1 que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atenci\u00f3n a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.<\/p>\n<p>2. Se consideran en todo caso agresi\u00f3n sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidaci\u00f3n o abuso de una situaci\u00f3n de superioridad o de vulnerabilidad de la v\u00edctima, as\u00ed como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situaci\u00f3n mental se abusare y los que se realicen cuando la v\u00edctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.<\/p>\n<p>3. Si la agresi\u00f3n se hubiera cometido empleando violencia o intimidaci\u00f3n o sobre una v\u00edctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad, su responsable ser\u00e1 castigado con la pena de uno a cinco a\u00f1os de prisi\u00f3n.<\/p>\n<p>4. El \u00f3rgano sentenciador, razon\u00e1ndolo en la sentencia, y siempre que no medie violencia o intimidaci\u00f3n o que la v\u00edctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad o no concurran las circunstancias del art\u00edculo 180, podr\u00e1 imponer la pena de prisi\u00f3n en su mitad inferior o multa de dieciocho a veinticuatro meses, en atenci\u00f3n a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 179.<\/p>\n<p>1. Cuando la agresi\u00f3n sexual consista en acceso carnal por v\u00eda vaginal, anal o bucal, o introducci\u00f3n de miembros corporales u objetos por alguna Je las dos primeras v\u00edas, el responsable ser\u00e1 castigado como reo de violaci\u00f3n con la pena de prisi\u00f3n de cuatro a doce a\u00f1os.<\/p>\n<p>2. Si la agresi\u00f3n a la que se refiere el apartado anterior se cometiere empleando violencia o intimidaci\u00f3n o cuando la victima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad, se impondr\u00e1 la pena de prisi\u00f3n de seis a doce a\u00f1os.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 180.<\/p>\n<p>1. Las anteriores conductas ser\u00e1n castigadas, respectivamente, con las penas de prisi\u00f3n de dos a ocho a\u00f1os para las agresiones del art\u00edculo 178.1, de prisi\u00f3n de cinco a diez a\u00f1os para las agresiones del art\u00edculo 178.3, de prisi\u00f3n de siete a quince a\u00f1os para las agresiones del art\u00edculo 179.1 y de prisi\u00f3n de doce a quince a\u00f1os para las del art\u00edculo 179.2, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>1\u00b0 Cuando los hechos se cometan por la actuaci\u00f3n conjunta de dos o m\u00e1s personas.<\/p>\n<p>2\u00b0 Cuando la agresi\u00f3n sexual vaya precedida o acompa\u00f1ada de una violencia de extrema gravedad o de actos que revistan un car\u00e1cter particularmente degradante o vejatorio.<\/p>\n<p>3\u00b0 Cuando los hechos se cometan contra una persona que se halle en una situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad por raz\u00f3n de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia, salvo lo dispuesto en el art\u00edculo 181.<\/p>\n<p>4\u00b0 Cuando la v\u00edctima sea o haya sido esposa o mujer que est\u00e9 o haya estado ligada por an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad, aun sin convivencia.<\/p>\n<p>5\u00b0 Cuando, para la ejecuci\u00f3n del delito, la persona responsable se hubiera prevalido de una situaci\u00f3n o relaci\u00f3n de convivencia o de parentesco o de una relaci\u00f3n de superioridad con respecto a la v\u00edctima.<\/p>\n<p>6\u00b0 Cuando el responsable haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los art\u00edculos 149 y 150 de este C\u00f3digo, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 194 bis.<\/p>\n<p>7\u00b0 Cuando para la comisi\u00f3n de estos hechos la persona responsable haya anulado la voluntad de la v\u00edctima suministr\u00e1ndole f\u00e1rmacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o qu\u00edmica id\u00f3nea a tal efecto.<\/p>\n<p>Cuando en la descripci\u00f3n de las modalidades t\u00edpicas previstas en los art\u00edculos 178 o 179 se hubiera tenido en consideraci\u00f3n alguna de las anteriores circunstancias el conflicto se resolver\u00e1 conforme a la regla del art\u00edculo 8.4 de este C\u00f3digo.<\/p>\n<p>2. Si concurrieren dos o m\u00e1s de las anteriores circunstancias, las penas respectivamente previstas en el apartado 1 de este art\u00edculo se impondr\u00e1n en su mitad superior.<\/p>\n<p>3. En todos los casos previstos en este cap\u00edtulo, cuando el culpable se hubiera prevalido de su condici\u00f3n de autoridad, agente de esta o funcionario p\u00fablico, se impondr\u00e1, adem\u00e1s, la pena de inhabilitaci\u00f3n absoluta de seis a doce a\u00f1os\u00bb.<\/p>\n<p>Ahora bien, las conductas atribuidas a ANDR\u00c9S FELIPE ORT\u00cdZ GONZ\u00c1LEZ guardan identidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 210, modificado por el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1236 de 2008, 211, 211A y 212 del C\u00f3digo Penal Colombiano, normas que se\u00f1alan:<\/p>\n<p>\u00abART\u00cdCULO 210. ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL ABUSIVOS CON INCAPAZ DE RESISTIR. El que acceda carnalmente a persona en estado de inconsciencia, o que padezca trastorno mental o que est\u00e9 en incapacidad de resistir, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de doce (12) a veinte (20) a\u00f1os.<\/p>\n<p>Si no se realizare el acceso, sino actos sexuales diversos de \u00e9l, la pena ser\u00e1 de ocho (8) a diecis\u00e9is (16) a\u00f1os.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 211. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACI\u00d3N PUNITIVA. Las penas para los delitos descritos en los art\u00edculos anteriores, se aumentar\u00e1n de una tercera parte a la mitad, cuando: (\u2026)<\/p>\n<p>6. Se produjere embarazo.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 211A. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACI\u00d3N PUNITIVA CUANDO LA CONDUCTA SE COMETIERE EN CONTRA DE NI\u00d1O, NI\u00d1A O ADOLESCENTE. Cuando se cometiere uno de los delitos descritos en los art\u00edculos\u00a0205,\u00a0207\u00a0o\u00a0210\u00a0de este C\u00f3digo, la pena ser\u00e1 de 480 a 600 meses de prisi\u00f3n, \u00a0si la v\u00edctima fuere un menor de dieciocho (18) a\u00f1os y en los siguientes casos: (\u2026)<\/p>\n<p>d) La v\u00edctima se encontrar\u00e1 en especial situaci\u00f3n de vulnerabilidad en raz\u00f3n de su corta edad, etnia, discapacidad f\u00edsica, ps\u00edquica o sensorial.<\/p>\n<p>(\u2026) ART\u00cdCULO 212. ACCESO CARNAL. Para los efectos de las conductas descritas en los cap\u00edtulos anteriores, se entender\u00e1 por acceso carnal la penetraci\u00f3n del miembro viril por v\u00eda anal, vaginal u oral, as\u00ed como la penetraci\u00f3n vaginal o anal de cualquier otra parte del cuerpo humano u otro objeto\u00bb.<\/p>\n<p>Con lo anterior queda demostrado que los cargos por los que es requerido ANDR\u00c9S FELIPE ORT\u00cdZ GONZ\u00c1LEZ cumplen el requisito establecido en art\u00edculo 3\u00b0 de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de Reos, reformado a su vez por el art\u00edculo 1\u00b0 del Protocolo modificatorio, referido a que la conducta que motiva la extradici\u00f3n est\u00e9 prevista tambi\u00e9n como delito en Colombia y est\u00e9 reprimida en el Estado requirente con pena privativa de libertad no menor de un (1) a\u00f1o, tambi\u00e9n concurre.<\/p>\n<p>2.5. Copia autorizada del mandamiento de prisi\u00f3n o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza<\/p>\n<p>El art\u00edculo 5\u00b0 del Convenio exige para la procedencia de la extradici\u00f3n que el pa\u00eds requirente aporte copia autorizada de la sentencia -si la persona requerida se encuentra condenada- o copia autorizada del mandamiento de prisi\u00f3n o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise igualmente los hechos denunciados y la disposici\u00f3n que le sea aplicable, si se trata de un individuo acusado o perseguido.<\/p>\n<p>Para dar cumplimiento a esa exigencia, la Embajada de Espa\u00f1a aport\u00f3 copia del:<\/p>\n<p>i) \u00a0Auto del 4 de mayo de 2023, por medio del cual el Juzgado de Instrucci\u00f3n No. 04 de Pamplona\/Iru\u00f1a resolvi\u00f3:<\/p>\n<p>\u00abSe declara procesado por esta causa y sujeto a sus resultas a Andr\u00e9s Felipe Ortiz Gonz\u00e1lez, de las circunstancias personales que constan, con quien se entender\u00e1n las sucesivas diligencias en el modo y forma que la Ley previene y a quien se har\u00e1 saber esta Resoluci\u00f3n enter\u00e1ndole de los derechos que aquella le concede.<\/p>\n<p>Se decreta por esta causa la situaci\u00f3n personal de prisi\u00f3n provisional comunicada y sin fianza a efectos de extradici\u00f3n y la detenci\u00f3n internacional de Andr\u00e9s Felipe Ortiz Gonz\u00e1lez. L\u00edbrese la correspondiente orden internacional de detenci\u00f3n, con el fin de que sea puesto a disposici\u00f3n de este Juzgado para la finalizaci\u00f3n de la instrucci\u00f3n de las presentes diligencias y para su posterior enjuiciamiento y, en su caso, para el cumplimiento de la pena que en su d\u00eda pudiera imponerse. L\u00edbrese la correspondiente orden internacional y europea de detenci\u00f3n y entrega para su anotaci\u00f3n correspondiente a trav\u00e9s de la fuerza policial actuante, remitiendo igualmente copia al Centro Nacional de Comunicaciones Internacionales y al Ministerio de Justicia.<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>Una vez sea puesto a disposici\u00f3n de este Juzgado \u00f3igase en declaraci\u00f3n indagatoria a Andr\u00e9s Felipe Ortiz Gonz\u00e1lez y cel\u00e9brese la comparecencia prevista en el art\u00edculo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal\u00bb.<\/p>\n<p>En consecuencia, el auto de prisi\u00f3n escrito, consagrado en el sistema procesal espa\u00f1ol, se equipara, en cuanto a sus efectos, con el acto de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n en el procedimiento ordinario o con el traslado del escrito de acusaci\u00f3n en el procedimiento abreviado, a trav\u00e9s de los cuales se comunica formalmente al implicado la iniciaci\u00f3n de un proceso en su contra y de los hechos y conductas delictivas que se le imputan.<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, se entiende cumplido el requerimiento bajo an\u00e1lisis, por lo tanto, es posible emitir concepto favorable por el aspecto que se estudia.<\/p>\n<p>2.6. Circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradici\u00f3n<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 4\u00b0, 5\u00ba y 6\u00ba de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de Reos disponen que:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 4\u00b0. No habr\u00e1 lugar a la extradici\u00f3n:<\/p>\n<p>1\u00b0. Cuando se pida por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el territorio de la otra parte contratante;<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0Si se ha cumplido la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n o de la pena, seg\u00fan las leyes del pa\u00eds a quien el reo sea reclamado.<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Tampoco proceder\u00e1 la extradici\u00f3n por cr\u00edmenes o delitos perpetrados con anterioridad a las ratificaciones del presente Convenio\u2026\u00bb.<\/p>\n<p>1. %1.%2.1. \u00a0Por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el territorio de la otra parte contratante<\/p>\n<p>Sobre este punto es menester precisar que, en el presente asunto, no se aportaron elementos de juicio que permitan inferir que ANDR\u00c9S FELIPE ORT\u00cdZ GONZ\u00c1LEZ est\u00e9 siendo investigado o haya sido juzgado en Colombia en relaci\u00f3n con los hechos por los que es requerido en extradici\u00f3n.<\/p>\n<p>Ello se desprende de las respuestas suministradas por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e INTERPOL de la Polic\u00eda Nacional, respecto de la verificaci\u00f3n de antecedentes e investigaciones en contra del requerido, entidades que fueron requeridas mediante auto AP2039-2024 del 17 de abril de 2024.<\/p>\n<p>En consecuencia, es claro que no existe un juzgamiento previo de los hechos que dan lugar a la presente solicitud de extradici\u00f3n.<\/p>\n<p>1.5.2. Por delitos pol\u00edticos o conexos<\/p>\n<p>La conducta de abuso sexual no tiene la connotaci\u00f3n de delito pol\u00edtico, por lo que se concluye que tampoco concurre esta circunstancia que inhibe la procedencia de la solicitud de extradici\u00f3n.<\/p>\n<p>1.5.3. Por cr\u00edmenes o delitos perpetrados con anterioridad a las ratificaciones del presente Convenio<\/p>\n<p>La solicitud de extradici\u00f3n est\u00e1 motivada por hechos ocurridos con posterioridad a la ratificaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de Reos, vigente desde el 23 de julio de 1892.<\/p>\n<p>1.5.4. Prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n o de la pena, de conformidad con las leyes del pa\u00eds a quien el reo sea reclamado<\/p>\n<p>El art\u00edculo 4 de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de Reos de 1982 establece que no procede la extradici\u00f3n cuando est\u00e9 prescrita la acci\u00f3n penal o la pena con base en la ley del pa\u00eds a quien es solicitado el requerido.<\/p>\n<p>Ahora bien, si aplicamos las normas en cita al presente asunto, se advierte que la acci\u00f3n penal en el presente asunto no ha prescrito.<\/p>\n<p>Lo anterior, porque las autoridades de Espa\u00f1a informaron que los hechos que motivan la solicitud de extradici\u00f3n se perpetraron el 14 de enero de 2023, de lo que se deduce que ni siquiera el t\u00e9rmino m\u00ednimo prescriptivo de la acci\u00f3n penal se advierte configurado en el caso concreto, adem\u00e1s que, por cometerse las conductas en el extranjero, el plazo extintivo de la acci\u00f3n se incrementa en la mitad.<\/p>\n<p>Adicionalmente, por mandato del canon 292 de la Ley 906 de 2004, la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal se interrumpe con la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n y empieza a correr de nuevo por un t\u00e9rmino igual a la mitad del fijado en el art\u00edculo 83 del C\u00f3digo Penal, sin que en ning\u00fan caso sea inferior a tres (3) a\u00f1os.<\/p>\n<p>Los delitos atribuidos a ANDR\u00c9S FELIPE ORT\u00cdZ GONZ\u00c1LEZ, por mandato del inciso 3\u00ba del art. 83 del C\u00f3digo Penal, adicionado por el art. 1 de la ley 1154 de 2007, tendr\u00edan en Colombia un t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n de 20 a\u00f1os para la judicializaci\u00f3n y de 10 a\u00f1os una vez materializada la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, por tratarse de delitos cometidos en el exterior, el lapso prescriptivo debe aumentarse en la mitad, de acuerdo con lo previsto en el inciso s\u00e9ptimo del art\u00edculo 83 del C\u00f3digo Penal, lo que significa que, para los delitos imputados a ANDR\u00c9S FELIPE ORT\u00cdZ GONZ\u00c1LEZ, el t\u00e9rmino prescriptivo ser\u00eda en definitiva de 15 a\u00f1os, contados a partir de la formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Bajo ese entendido, en el presente asunto, las autoridades judiciales de Espa\u00f1a informaron que los hechos que motivan la solicitud de extradici\u00f3n se perpetraron el 14 de enero de 2023. No obstante, el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n se interrumpi\u00f3 el 4 de mayo de 2023, fecha en la que el Juzgado de Instrucci\u00f3n No. 4 de Pamplona\/Iru\u00f1a dispuso la prisi\u00f3n preventiva del requerido, esto es, habiendo transcurrido 3 meses y 19 d\u00edas.<\/p>\n<p>Sumado a lo anterior, si se tiene en cuenta que desde el 4 de mayo de 2023 hasta la fecha (30 de octubre de 2024) \u00fanicamente han transcurrido 1 a\u00f1o, 5 meses y 26 d\u00edas, es posible concluir que el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n de 15 a\u00f1os no se ha cumplido y, por lo tanto, la acci\u00f3n penal no se ha extinguido.<\/p>\n<p>2. Concepto de la Sala<\/p>\n<p>La Sala es del criterio que la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano ANDR\u00c9S FELIPE ORT\u00cdZ GONZ\u00c1LEZ, formulada por el Gobierno del Reino de Espa\u00f1a, es conforme a derecho y, en consecuencia, se proceder\u00e1 a conceptuar favorablemente a dicho pedido.<\/p>\n<p>3. Condicionamientos<\/p>\n<p>Por tratarse de un ciudadano colombiano, su entrega, de llegar a autorizarse, deber\u00e1 ser sometida a los siguientes condicionamientos:\u202f\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. No podr\u00e1 imponerse pena de muerte, prisi\u00f3n perpetua ni el requerido podr\u00e1 ser sometido a desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ni podr\u00e1 ser juzgado por hechos distintos a los que originaron la reclamaci\u00f3n o por conductas anteriores al 17 de diciembre de 1997.\u202f\u202f\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Deber\u00e1n respetarse las prerrogativas inherentes a su condici\u00f3n de procesado, en particular, a que se le garantice el acceso a un proceso p\u00fablico sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un int\u00e9rprete, un defensor designado por \u00e9l o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare su defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las que se aduzcan en su contra, a que su situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, la eventual pena que se le imponga no trascienda de su persona, pueda ser apelada ante un tribunal superior y que esta tenga la finalidad esencial de readaptaci\u00f3n social.\u202f\u202f\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. El pa\u00eds reclamante, conforme a sus pol\u00edticas internas sobre la materia, deber\u00e1 ofrecer posibilidades racionales y reales para que el extraditado pueda tener contacto regular con sus familiares m\u00e1s cercanos, como quiera que la Constituci\u00f3n de 1991, en su art\u00edculo 42, reconoce a la familia como n\u00facleo esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protecci\u00f3n adicional que a ese n\u00facleo le otorga el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos.\u202f\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. El Estado requirente deber\u00e1 garantizar al requerido su permanencia en ese pa\u00eds y el retorno a Colombia en condiciones dignas, de ser sobrese\u00eddo, absuelto, hallado inocente o por situaciones similares que conduzcan a su libertad.\u202f\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Tener en cuenta como parte cumplida de la pena, el tiempo que el requerido haya permanecido privado de la libertad con motivo de este tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, de llegar a ser condenado por los cargos que motivan la solicitud.\u202f\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Remitir copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los Tribunales de ese pa\u00eds, debido a los cargos que aqu\u00ed se le imputan.\u202f\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional deber\u00e1 efectuar el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se imponen a la concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n y determinar las consecuencias que se derivar\u00edan de su posible incumplimiento, al tenor de lo se\u00f1alado en el ordinal 2\u00ba del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Nacional.\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,<\/p>\n<p>CONCEPT\u00daA<\/p>\n<p>FAVORABLEMENTE a\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CUI\u00a011001020400020230255900 Extradici\u00f3n No.\u00a065406 ANDRES FELIPE ORT\u00cdZ GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente CP332-2024\u00a0 Extradici\u00f3n No. 65406 Acta No.\u00a0265 ASUNTO\u00a0 La Corte emite concepto sobre la petici\u00f3n de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano ANDR\u00c9S FELIPE ORT\u00cdZ GONZ\u00c1LEZ, presentada por el Gobierno del Reino de Espa\u00f1a. ANTECEDENTES Mediante [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-80889","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noviembre-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/80889","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=80889"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/80889\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=80889"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=80889"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=80889"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}