{"id":80851,"date":"2024-12-13T22:08:01","date_gmt":"2024-12-13T22:08:01","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/12\/13\/atp2092-2024\/"},"modified":"2024-12-13T22:08:01","modified_gmt":"2024-12-13T22:08:01","slug":"atp2092-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/12\/13\/atp2092-2024\/","title":{"rendered":"ATP2092-2024"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n<p>Tutela de primera instancia N\u00ba 141258<\/p>\n<p>CUI: 13001220400020240043301<\/p>\n<p>Juan Carlos Ortega Bautista y<\/p>\n<p>Armando Jim\u00e9nez Cuello<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N<\/p>\n<p>Magistrado ponente<\/p>\n<p>ATP:2092-2024<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00b0 141258<\/p>\n<p>Acta: 283<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintiuno (21) de noviembre dos mil veinticuatro (2024).<\/p>\n<p>ASUNTO<\/p>\n<p>Corresponder\u00eda a la Sala pronunciarse frente a la impugnaci\u00f3n presentada por los accionantes Juan Carlos Ortega Bautista y Armando Jim\u00e9nez Cuello, en contra del fallo de 21 de octubre de 2024 emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, en la acci\u00f3n de tutela promovida en contra de la Fiscal\u00eda Sesenta y Cinco Seccional de esa ciudad, de no ser porque se advierte que los recurrentes desistieron de la alzada.<\/p>\n<p>ANTECEDENTES<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0Los hechos fueron resumidos por la primera instancia de la siguiente manera:<\/p>\n<p>1.Manifestaron los actores que son v\u00edctimas dentro del proceso penal identificado bajo el radicado No. 13-001-60-01-128-2015-15514 por el delito de fraude a resoluci\u00f3n judicial. Sin embargo, informan que pese a que ha transcurrido el t\u00e9rmino de ley no se ha definido su investigaci\u00f3n, mucho menos, se han adelantado las acciones efectivas para proferir sanciones contra los obligados a acatar.<\/p>\n<p>2. Por lo anterior, el accionante pretende que se tutele su derecho fundamental. En consecuencia, se ordene a la Fiscal\u00eda 65 Seccional de Cartagena definir la investigaci\u00f3n de su inter\u00e9s y adoptar las medidas necesarias en el proceso.<\/p>\n<p>3. El conocimiento de la acci\u00f3n correspondi\u00f3 por reparto a esta Sala, la cual, por cumplir con los requisitos de ley, fue admitida mediante auto del d\u00eda 08 de octubre de 2024 contra la Fiscal\u00eda 65 Seccional de Cartagena. Posteriormente, el 17 de octubre de 2024 le fue acumulada la acci\u00f3n de tutela No.13-001-22-04-000-2024-00449-00, por los mismos hechos y pretensiones. Esta fue presentada por los accionantes por los mismos hechos, pretensiones y contra la Fiscal\u00eda 65 Seccional de Cartagena.<\/p>\n<p>4. El d\u00eda 09 de octubre de 2024 el Fiscal 65 Seccional de Cartagena inform\u00f3 que, si bien existe una denuncia por parte de los accionantes, ellos han realizado todas las actividades investigativas en aras de recaudar elementos de convicci\u00f3n y tomar decisiones de fondo. Se\u00f1al\u00f3 que tom\u00f3 posesi\u00f3n del cargo el 29 de agosto de 2024. Adem\u00e1s, que el despacho tiene una carga laboral de m\u00e1s de 2.400 expedientes. Por tal raz\u00f3n, se torna humanamente imposible cumplir con los plazos se\u00f1alados en la ley. Finalmente, record\u00f3 que la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena mediante sentencia, con ponencia de la Dra. Patricia Corrales Hern\u00e1ndez, conmin\u00f3 al accionante a: i) no presentar m\u00e1s acciones de tutela en las que requiera el cumplimiento de la sentencia emitida en sede laboral, so pena de declarar la temeridad e imponer las sanciones correspondientes y ii) asesorarse de un profesional del derecho.<\/p>\n<p>5.El d\u00eda 18 de octubre de 2024 los accionantes enviaron memorial en el que afirmaron que su pretensi\u00f3n es valer sus derechos constitucionales y en efecto ordenar a la Fiscal\u00eda 65 Seccional de Cartagena para que se adopten las medidas de ley que garanticen el cumplimiento de la resoluci\u00f3n judicial, entre ellas, el embargo y secuestro de bienes de la empresa accionada.<\/p>\n<p>2. La Sala de decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Cartagena conoci\u00f3 de la demanda de tutela y, en fallo de 21 de octubre de 2024, ampar\u00f3 el derecho al debido proceso de los reclamantes, en consecuencia, orden\u00f3:<\/p>\n<p>(\u2026) a la Fiscal\u00eda 65 Seccional de Cartagena que dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia defina la investigaci\u00f3n No. 13-001-60-01-128-2015-15514, ya sea solicitando audiencia de imputaci\u00f3n, preclusi\u00f3n u ordenando el archivo debidamente motivado de la indagaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A su vez, en punto a la pretensi\u00f3n de la tutela, consistente en que se decreten medidas de restablecimiento en favor de los accionantes, declar\u00f3 la improcedencia del amparo, comoquiera que los interesados no han elevado solicitud alguna en tal sentido.<\/p>\n<p>3. Frente al fallo de tutela, los actores promovieron impugnaci\u00f3n, para cuestionar \u2013\u00fanicamente- lo relacionado con las medidas que estiman deben adoptarse en su beneficio.<\/p>\n<p>4. Sin embargo, el pasado 12 de noviembre, estando el expediente en esta Sala para resolver la impugnaci\u00f3n a la sentencia, la parte actora radic\u00f3 escrito contentivo de \u201cSOLICITUD DE ARCHIVACION DE LA impugnaci\u00f3n CONTRA LA FISCALIA 65 SECCIONAL DE LEY 906 DEL 2004\u201d. En ese memorial, explicaron que han observado el cambio en el proceder de la fiscal\u00eda accionada, en cuanto advierten que ahora s\u00ed va a tramitar el asunto de conformidad con la ley.<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades p\u00fablicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, tambi\u00e9n tiene la facultad de renunciar a esa atribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, trat\u00e1ndose del recurso de impugnaci\u00f3n, la parte que activ\u00f3 dicho mecanismo se encuentra facultada para desistir del mismo.<\/p>\n<p>Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone que \u00abel recurrente podr\u00e1 desistir de la tutela, en cuyo caso se archivar\u00e1 el expediente\u00bb. Al respecto, la Corte Constitucional en el auto CC-A345-2010, sostuvo:<\/p>\n<p>[\u2026] En efecto, a partir del contenido del art\u00edculo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acci\u00f3n de tutela mientras que \u00e9sta estuviere \u201cen curso\u201d, lo que se ha interpretado en el sentido de que aqu\u00e9l debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto (\u2026).<\/p>\n<p>Seg\u00fan se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la satisfacci\u00f3n del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se except\u00faan de la posibilidad de ser desistidas \u00fanicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un n\u00famero considerable de personas y puede estimarse asunto de inter\u00e9s general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos.\u00bb (Resaltado fuera de texto)<\/p>\n<p>Ahora bien, cuando el desistimiento se presenta con posterioridad a que se emita el fallo de primera instancia, \u00abno se puede entender que la demandante en tutela ha desistido de la acci\u00f3n constitucional, sino de la impugnaci\u00f3n promovida en contra de la decisi\u00f3n de instancia\u00bb (CSJ STP2344-2023).<\/p>\n<p>Por su parte el art\u00edculo 316 del C\u00f3digo General del Proceso establece que:<\/p>\n<p>[\u2026] Las partes podr\u00e1n desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los dem\u00e1s actos procesales que hayan promovido. No podr\u00e1n desistir de las pruebas practicadas.<\/p>\n<p>El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentar\u00e1 ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario.<\/p>\n<p>Asimismo, el art\u00edculo 179F de la Ley 906 de 2004, adicionado por la Ley 1395 de 2010, prev\u00e9 que: \u00abPodr\u00e1 desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida\u00bb.<\/p>\n<p>En el caso objeto de an\u00e1lisis, la parte actora ha manifestado su deseo de archivar la impugnaci\u00f3n, manifestaci\u00f3n que, del contexto del memorial, se traduce en una falta de inter\u00e9s para continuar con el recurso, o lo que es lo mismo, un desistimiento de la alzada.<\/p>\n<p>Bajo esos t\u00e9rminos, se accede a su pretensi\u00f3n, pues no se observa vicio de consentimiento alguno y, consecuente con ello, se dispondr\u00e1 la remisi\u00f3n del expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n de la sentencia de primer grado.<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia,<\/p>\n<p>RESUELVE<\/p>\n<p>Primero. Aceptar el desistimiento de la impugnaci\u00f3n presentado por los accionantes Juan Carlos Ortega Bautista y Armando Jim\u00e9nez Cuello, en contra del fallo de 21 de octubre de 2024 emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena.<\/p>\n<p>Segundo. Disponer el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos.<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA ROLD\u00c1N<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA CASTRO<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tutela de primera instancia N\u00ba 141258 CUI: 13001220400020240043301 Juan Carlos Ortega Bautista y Armando Jim\u00e9nez Cuello DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N Magistrado ponente ATP:2092-2024 Radicaci\u00f3n n\u00b0 141258 Acta: 283 Bogot\u00e1, D.C., veintiuno (21) de noviembre dos mil veinticuatro (2024). 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