{"id":80849,"date":"2024-12-13T22:08:01","date_gmt":"2024-12-13T22:08:01","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/12\/13\/atp2082-2024\/"},"modified":"2024-12-13T22:08:01","modified_gmt":"2024-12-13T22:08:01","slug":"atp2082-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/12\/13\/atp2082-2024\/","title":{"rendered":"ATP2082-2024"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n<p>Colisi\u00f3n de competencia n\u00ba 141704<\/p>\n<p>CUI 05001408801620240042901<\/p>\n<p>SEGUNDO BOL\u00cdVAR MADRO\u00d1ERO HERN\u00c1NDEZ<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N<\/p>\n<p>Magistrado ponente<\/p>\n<p>ATP2082-2024<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00b0 141704<\/p>\n<p>Acta 284<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 25 noviembre de dos mil veinticuatro (2024).<\/p>\n<p>ASUNTO<\/p>\n<p>Dirime la Sala el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Diecis\u00e9is Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Medell\u00edn y Quinto Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Pasto, para asumir el conocimiento de la acci\u00f3n de tutela instaurada por SEGUNDO BOL\u00cdVAR MADRO\u00d1ERO HERN\u00c1NDEZ, en nombre propio y \u201ccomo agente oficioso, t\u00edo y padre de crianza\u201d del menor de iniciales A. J. M. H., en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesant\u00edas Protecci\u00f3n S. A. (en adelante Protecci\u00f3n).<\/p>\n<p>HECHOS<\/p>\n<p>El accionante radic\u00f3 demanda de amparo para lograr la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales al debido proceso, petici\u00f3n, seguridad social y los que denomin\u00f3 \u201cINFORMACION PUBLICA (sic), dificultad ACCESO A WEB PROTECCI\u00d3N CARENCIA SEDE DE PROTECCION (sic)EN PASTO, ENRTE (sic) OTROS\u201d, presuntamente vulnerados por la accionada, con sustento en las presuntas talanqueras para i) acceder al reconocimiento y pago de la pensi\u00f3n de sobrevivientes solicitada en favor de su pariente; y, ii) la devoluci\u00f3n de aportes cotizados en el fondo de pensiones, que fue negada el 23 de octubre de 2024, por ser menor de 62 a\u00f1os, edad que cumpli\u00f3 recientemente.<\/p>\n<p>Pretende se conceda la dispensa constitucional y, en consecuencia, se ordene a la accionada i) reconocer y pagar la pensi\u00f3n de sobrevivientes al menor de iniciales A. J. M. H.; y, ii) indicar el tr\u00e1mite para iniciar la reclamaci\u00f3n de la devoluci\u00f3n de aportes al fondo de pensiones.<\/p>\n<p>Como medida provisional, impetr\u00f3 \u201c1. Aceptaci\u00f3n de los documentos aportados e iniciar el procedimiento de la pensi\u00f3n de sobrevivencia del menor AJSV (sic) (\u2026) es VICTIMA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO. 2. Gesti\u00f3n inmediata de la accionada y el envi\u00f3 de los documentos que se requieren para la solicitud de devoluci\u00f3n de aportes y como deben ser cargados en la plataforma de Fondo Protecci\u00f3n (\u2026)\u201d.<\/p>\n<p>ANTECEDENTES PROCESALES<\/p>\n<p>La demanda fue radicada en Medell\u00edn. Correspondi\u00f3 al Juzgado Diecis\u00e9is Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas. En auto de 18 de noviembre de 2024, el juez manifest\u00f3 su incompetencia por el factor territorial, con fundamento en que i) esa ciudad \u201cno tiene v\u00ednculo alguno con la tutela\u201d; ii) en Pasto est\u00e1 fijado el domicilio del accionante; y, iii) all\u00ed se predica la presunta vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales.<\/p>\n<p>En consecuencia, orden\u00f3 remitir la tutela ante el reparto de los juzgados municipales de la capital de Nari\u00f1o. Anticip\u00f3 que propon\u00eda conflicto negativo de competencia, en caso de no acogerse su postura.<\/p>\n<p>Repartida nuevamente la acci\u00f3n constitucional, correspondi\u00f3 al Juzgado Quinto Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Pasto que, en prove\u00eddo de 19 de noviembre de 2024, no comparti\u00f3 los planteamientos del remitente. Se\u00f1al\u00f3 que Medell\u00edn fue el lugar escogido para radicar la demanda, comoquiera que, de acuerdo con el Certificado de C\u00e1mara y Comercio, all\u00ed la accionada tiene su asiento principal y \u201cen la ciudad de Pasto dicha entidad no tiene sede u oficinas f\u00edsicas\u201d.<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que, al margen de que la ciudad de domicilio del actor sea Pasto y, por ende, all\u00ed se predique la presunta vulneraci\u00f3n, lo cierto es que se debe privilegiar la elecci\u00f3n de aquel para ser tramitada la demanda tuitiva. Por lo tanto, orden\u00f3 remitir el asunto ante esta Corporaci\u00f3n para dirimir el conflicto suscitado.<\/p>\n<p>El asunto fue repartido por Sala Penal y asignado al despacho el 20 de noviembre del a\u00f1o en curso.<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>Esta Sala es competente para conocer del presente asunto, por tratarse de una colisi\u00f3n de competencia suscitada entre dos juzgados penales municipales de diferente distrito: Medell\u00edn y Pasto, de los cuales es superior jer\u00e1rquico com\u00fan. Lo anterior, acorde con el art\u00edculo 16, inciso 2, de la Ley 270 de 1996, en armon\u00eda con el numeral 3 del canon 32 de la Ley 906 de 2004.<\/p>\n<p>De conformidad con los par\u00e1metros fijados por los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 \u2013modificado por el precepto 1 del Decreto 333 de 2021-, son competentes para conocer de la acci\u00f3n de tutela, \u00aba prevenci\u00f3n\u00bb, los jueces o tribunales con jurisdicci\u00f3n en el lugar en el que ocurri\u00f3 la violaci\u00f3n o amenaza que motiva la presentaci\u00f3n de la demanda.<\/p>\n<p>Dicho factor no se circunscribe de manera exclusiva a aqu\u00e9l en el que se produjo la acci\u00f3n u omisi\u00f3n que origina la solicitud de amparo, ni tampoco al domicilio de la entidad accionada, sino que se extiende al sitio en el que se proyectan los efectos de la presunta vulneraci\u00f3n de las garant\u00edas invocadas.<\/p>\n<p>Este sistema atributivo de competencia preventiva significa que los jueces con jurisdicci\u00f3n en cualquiera de estos lugares son competentes para conocer de la acci\u00f3n de amparo, uno de los cuales puede escoger libremente el demandante, sin que al juez elegido le sea dable alegar incompetencia por el factor territorial.<\/p>\n<p>Al respecto, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que la competencia geogr\u00e1fica se establece por el lugar en el que se presenta la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales o el sitio en el que se surtieren sus efectos, bajo el entendido que todos los jueces en el respectivo \u00e1mbito son competentes para conocer del amparo. Por tanto, cuando exista divergencia entre los dos criterios que definen el alcance del factor territorial, es decir, cuando el lugar de la trasgresi\u00f3n o amenaza difiere del de sus consecuencias, se confiere prevalencia a la elecci\u00f3n del promotor. (CC A-012\/2017 y CC A-041\/2018).<\/p>\n<p>Postura igualmente asumida por esta Corporaci\u00f3n, siempre que, claro est\u00e1, de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos. (CSJ ATP1176-2020, 10 nov. 2020 rad. 113594, CSJ ATP492-2021, 13 abr. 2021, rad. 115852, CSJ ATP558-2021, 27 abr. 2021, rad. 116334, CSJ ATP1677-2021. 21 oct. 2021, CSJ ATP785-2022, 2 jun. 2022, rad. 124251 entre otras).<\/p>\n<p>En el presente asunto, el Juzgado Diecis\u00e9is Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Medell\u00edn considera que la competencia para conocer de la acci\u00f3n constitucional radica en Pasto, por corresponder al lugar de domicilio del accionante y ser el lugar de la posible vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales.<\/p>\n<p>A su turno, el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Pasto reh\u00fasa dicho argumento, con fundamento en que el domicilio de la accionada es en la capital de Antioquia y all\u00ed fue presentada la demanda.<\/p>\n<p>Conforme se anot\u00f3, la tutela se dirige en contra de Protecci\u00f3n, por las presuntas talanqueras para i) acceder al reconocimiento y pago de la pensi\u00f3n de sobrevivientes en favor del menor de edad de iniciales A. J. M. H.; y, ii) devolver a SEGUNDO BOL\u00cdVAR MADRO\u00d1ERO HERN\u00c1NDEZ los aportes cotizados en el fondo de pensiones.<\/p>\n<p>De acuerdo con el Certificado de C\u00e1mara y Comercio de 5 de noviembre de 2024, incorporado a la actuaci\u00f3n, la accionada tiene su asiento principal en Medell\u00edn, ciudad escogida por el actor para radicar la demanda. Luego, como el domicilio de la accionada \u00e9sta fijado en la capital de Antioquia, \u00e9ste debe entenderse como el lugar donde se estar\u00eda generando la lesi\u00f3n de los derechos fundamentales cuyo amparo se invoca.<\/p>\n<p>De otro lado, frente al sitio en el que se producen los efectos de la alegada vulneraci\u00f3n, en este caso corresponde a Pasto, donde reside el libelista.<\/p>\n<p>Lo anterior significa que, en el caso concreto, los dos juzgados involucrados en conflicto son, en principio, competentes para conocer del asunto. Ahora, como el accionante present\u00f3 la demanda a trav\u00e9s de los canales virtuales dispuesto por la Oficina de Apoyo Judicial de Medell\u00edn y correspondi\u00f3 por reparto al Juzgado Diecis\u00e9is Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Medell\u00edn, esa autoridad, en raz\u00f3n del factor de competencia \u00aba prevenci\u00f3n\u00bb, le corresponde conocer la acci\u00f3n de tutela.<\/p>\n<p>En consecuencia, se dispone remitir las diligencias a dicho juzgado, para que, sin m\u00e1s dilaciones, asuma el conocimiento de la demanda de amparo, m\u00e1xime que est\u00e1 pendiente de decisi\u00f3n la medida provisional solicitada.<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia,<\/p>\n<p>RESUELVE<\/p>\n<p>Primero. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Declarar que la competencia para conocer la acci\u00f3n de tutela promovida por SEGUNDO BOL\u00cdVAR MADRO\u00d1ERO HERN\u00c1NDEZ, en nombre propio y \u201ccomo agente oficioso, t\u00edo y padre de crianza\u201d del menor de iniciales A. J. M. H., en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesant\u00edas Protecci\u00f3n S. A., corresponde al Juzgado Diecis\u00e9is Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Medell\u00edn, al cual se remitir\u00e1 de inmediato el expediente.<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comunicar el contenido de la presente decisi\u00f3n al Juzgado Quinto Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Pasto, as\u00ed como al accionante, por el medio m\u00e1s eficaz.<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Contra esta determinaci\u00f3n no procede recurso alguno.<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO CORREDOR BEL<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Colisi\u00f3n de competencia n\u00ba 141704 CUI 05001408801620240042901 SEGUNDO BOL\u00cdVAR MADRO\u00d1ERO HERN\u00c1NDEZ DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N Magistrado ponente ATP2082-2024 Radicaci\u00f3n n\u00b0 141704 Acta 284 Bogot\u00e1, D. 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