{"id":80840,"date":"2024-12-13T22:08:00","date_gmt":"2024-12-13T22:08:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/12\/13\/atp2024-2024\/"},"modified":"2024-12-13T22:08:00","modified_gmt":"2024-12-13T22:08:00","slug":"atp2024-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/12\/13\/atp2024-2024\/","title":{"rendered":"ATP2024-2024"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n<p>Incidente de desacato<\/p>\n<p>CUI: 11001020400020220239701<\/p>\n<p>Radicado n\u00b0141032<\/p>\n<p>Armando Pinillos Trivi\u00f1o<\/p>\n<p>Myriam \u00c1vila Rold\u00e1n<\/p>\n<p>Magistrada ponente<\/p>\n<p>CUI: 11001020400020220239701<\/p>\n<p>Radicado n.o 141032<\/p>\n<p>ATP2024-2024<\/p>\n<p>(Aprobado acta n.\u00b0 271)<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).<\/p>\n<p>I. OBJETO DE LA DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>Procede la Sala a resolver sobre la apertura del incidente de desacato promovido por Armando Pinillos Trivi\u00f1o contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, por el presunto incumplimiento de la sentencia de tutela de primera instancia STP16458-2022, emitida el 1 de diciembre de 2022, dentro del radicado n.\u00b0 127629, por la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia.<\/p>\n<p>II. HECHOS<\/p>\n<p>1.- El 1 de diciembre de 2022, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia a trav\u00e9s de providencia STP16458-2022 (rad. 127629), dispuso:<\/p>\n<p>Segundo. Amparar los derechos fundamentales del debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia de ARMANDO PINILLOS TRIVI\u00d1O tras la configuraci\u00f3n de una mora judicial injustificada imputable a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 en relaci\u00f3n con el recurso de apelaci\u00f3n que la defensa de STELLA SIERRA SILVA instaur\u00f3 contra la sentencia condenatoria proferida el 9 de mayo de 2018 por el Juzgado 55\u00ba Penal del Circuito de Bogot\u00e1.<\/p>\n<p>Tercero. Ordenar a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 que, en el t\u00e9rmino de dos (2) meses, contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, proceda a resolver de fondo el recurso de apelaci\u00f3n que la defensa de la procesada STELLA SIERRA SILVA instaur\u00f3 contra la sentencia condenatoria proferida el 9 de mayo de 2018 por el Juzgado 55\u00ba Penal del Circuito de Bogot\u00e1.<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>2.- La decisi\u00f3n de primera instancia no fue impugnada, por lo que el expediente fue remitido a la Corte Constitucional, que el 31 de marzo de 2023 la excluy\u00f3 de revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>III. ANTECEDENTES PROCESALES<\/p>\n<p>3.- El 21 de octubre de 2024, Armando Pinillos Trivi\u00f1o present\u00f3 solicitud de apertura del incidente de desacato. Indic\u00f3 que, a pesar del fallo de tutela, \u00aba la fecha el mencionado Tribunal no ha procedido a dar cabal cumplimiento a lo ordenado por LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA\u00bb, lo que vulnera sus derechos fundamentales.<\/p>\n<p>4.- El 25 y 30 de octubre de 2024, la magistrada ponente previo a avocar conocimiento del incidente de desacato, requiri\u00f3 a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 y al magistrado a cargo del tr\u00e1mite, para que informaran si se hab\u00eda cumplido la sentencia.<\/p>\n<p>5.- El 1 de noviembre de 2024, el magistrado titular del despacho 20 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 inform\u00f3 que, en cumplimiento a las ordenes contenidas en la sentencia STP16458-2022, \u00abse fij\u00f3 el jueves catorce (14) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) a las (03:00) de la tarde, para realizar la lectura [del fallo] de manera virtual\u00bb. Asimismo, anex\u00f3 copia del auto de la convocatoria e inform\u00f3 que una vez se adelante la diligencia, remitir\u00e1 la decisi\u00f3n adoptada.<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>6.- De conformidad con los art\u00edculos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala, como juez de tutela de primera instancia es competente para conocer del incidente de desacato promovido por Armando Pinillos Trivi\u00f1o contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1.<\/p>\n<p>7.- El problema jur\u00eddico que se plantea, consiste en determinar si con ocasi\u00f3n a la solicitud elevada por Pinillos Trivi\u00f1o hay lugar a dar inicio formal al incidente de desacato por el presunto incumplimiento de la sentencia STP16458-2022, 1 dic. 2022, rad. 127629, en la que se le orden\u00f3 a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 que en el t\u00e9rmino de 2 meses resolviera el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la defensa de Stella Sierra Silva contra la decisi\u00f3n que la conden\u00f3 el 9 de mayo de 2018.<\/p>\n<p>a. a. \u00a0Del incidente de desacato<\/p>\n<p>[\u2026] Acerca de la\u00a0finalidad\u00a0que persigue el incidente de desacato, la postura que de vieja data ha acogido la Sala Plena de esta Corte y que se ha mantenido es que, si bien una de las consecuencias derivadas de este tr\u00e1mite incidental es la imposici\u00f3n de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia,\u00a0su aut\u00e9ntico prop\u00f3sito es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada; de suerte que\u00a0no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanci\u00f3n en s\u00ed misma, sino que \u00e9sta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a trav\u00e9s de una medida de reconvenci\u00f3n cuya objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la acci\u00f3n impetrada y, con ella, la reivindicaci\u00f3n de los derechos quebrantados.<\/p>\n<p>9.- El incidente de desacato no s\u00f3lo constituye un instrumento que procura la ejecuci\u00f3n de la sentencia de tutela, sino que, adem\u00e1s, comporta un procedimiento de car\u00e1cter sancionatorio en contra del posible responsable del incumplimiento, en el que resulta imperioso garantizar el debido proceso y el respeto por las formas propias del juicio (CSJ STP9352-2022 y STP11595-2022). Por ende, es preciso indicar que la actividad del juez que conoce del incidente de desacato se contrae a verificar (CC C-367-2014):<\/p>\n<p>[\u2026] (1) a qui\u00e9n estaba dirigida la orden; (2) cu\u00e1l fue el t\u00e9rmino otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumpli\u00f3 de forma oportuna y completa (conducta esperada)\u201d. De existir el incumplimiento \u201cdebe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existi\u00f3 o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada.<\/p>\n<p>10.- Adicionalmente, han se\u00f1alado la Corte Constitucional (CC T-512-2011) y la Corte Suprema de Justicia (STP9352-2022 y STP11595-2022) que le corresponde al juzgador \u00abindagar por la presencia de elementos que est\u00e9n dirigidos a probar la responsabilidad subjetiva\u00bb, de manera que, al ser el desacato una manifestaci\u00f3n del poder disciplinario del juez, la responsabilidad de quien en \u00e9l incurra es de car\u00e1cter subjetivo, lo que significa que no puede presumirse la responsabilidad por el solo hecho del incumplimiento sino que, para que haya lugar a imponer una sanci\u00f3n, se requiere comprobar la negligencia de la autoridad accionada.<\/p>\n<p>11.- Por lo anterior, dado que \u00abal ser el desacato un mecanismo de coerci\u00f3n que surge en virtud de las facultades disciplinaria de los jueces a partir de las cuales pueden imponer sanciones consistentes en multas o arresto, \u00e9stas tienen que seguir los principios del derecho sancionador\u00bb (CSJ STP9352-2022 y STP11595-2022; y CC T-763-1998 y T-171-2009), \u00e9ste requiere que exista plena observancia del debido proceso, por lo que el juez instructor debe respetar las garant\u00edas de los involucrados.<\/p>\n<p>b. Caso concreto<\/p>\n<p>12.- Armando Pinillos Trivi\u00f1o pidi\u00f3 que se diera inicio al incidente de desacato, toda vez que, en su criterio la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 no dio cumplimiento a la sentencia de tutela STP16458-2022, 1 dic. 2022, rad. 127629, en la que se orden\u00f3 resolver el recurso de apelaci\u00f3n que instaur\u00f3 la defensa de Stella Sierra Silva por el fallo condenatorio del 9 de mayo de 2018 emitido en su contra.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>13.- Si bien, es cierto que hasta el momento el cumplimiento del fallo de tutela no se ha dado a cabalidad por el estrado judicial accionado, por las respuestas emitidas al interior de este tr\u00e1mite, la Sala considera que la petici\u00f3n del actor no est\u00e1 llamada a prosperar, debido a que se vienen adelantando las acciones correspondientes para su cumplimiento.<\/p>\n<p>14.- Lo anterior, porque para el 14 de noviembre de 2024 se encuentra programada la audiencia de lectura de sentencia en segunda instancia dentro del radicado n.\u00b0 11001600005020130737501, mediante la cual se le dar\u00eda cumplimiento total a la orden de tutela proferida. Incluso, as\u00ed se encuentra consignado en el Sistema de Consulta de Procesos, tal y como se observa en la imagen:<\/p>\n<p>15.- As\u00ed, como la finalidad del incidente de desacato es lograr el cumplimiento de los fallos de tutela, y de las respuestas allegadas se logra extraer que ya se adopt\u00f3 una decisi\u00f3n sobre el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la defensa de Stella Sierra Silva contra la decisi\u00f3n que la conden\u00f3 el 9 de mayo de 2018, cuya comunicaci\u00f3n es lo \u00fanico pendiente, pero est\u00e1 en tr\u00e1mite, la Sala estima innecesario dar apertura.<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 3 de la Corte Suprema de Justicia,<\/p>\n<p>RESUELVE<\/p>\n<p>Segundo: Comunicar esta determinaci\u00f3n a los interesados.<\/p>\n<p>Tercero: Contra esta providencia no procede recurso alguno.<\/p>\n<p>Notif\u00edquese y c\u00famplase<\/p>\n<p>Myriam \u00c1vila Rold\u00e1n<\/p>\n<p>Magistrada<\/p>\n<p>Gerson Chaverra Castro<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>Diego Eugenio Corredor Beltr\u00e1n<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Incidente de desacato CUI: 11001020400020220239701 Radicado n\u00b0141032 Armando Pinillos Trivi\u00f1o Myriam \u00c1vila Rold\u00e1n Magistrada ponente CUI: 11001020400020220239701 Radicado n.o 141032 ATP2024-2024 (Aprobado acta n.\u00b0 271) Bogot\u00e1, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). 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