{"id":80834,"date":"2024-12-13T22:08:00","date_gmt":"2024-12-13T22:08:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/12\/13\/ap7280-202467404\/"},"modified":"2024-12-13T22:08:00","modified_gmt":"2024-12-13T22:08:00","slug":"ap7280-202467404","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/12\/13\/ap7280-202467404\/","title":{"rendered":"AP7280-2024(67404)"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n<p>CUI 11001020400020240212100<\/p>\n<p>Extradici\u00f3n No. 67404<\/p>\n<p>BLANCA LIDIA ROMO BERNAL<\/p>\n<p>GERARDO BARBOSA CASTILLO<\/p>\n<p>Magistrado Ponente<\/p>\n<p>AP7280-2024<\/p>\n<p>Extradici\u00f3n No. 67404<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).<\/p>\n<p>ASUNTO<\/p>\n<p>Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por el Ministerio P\u00fablico en relaci\u00f3n con BLANCA LIDIA ROMO BERNAL, ciudadana colombiana solicitada en extradici\u00f3n por el Gobierno de la Rep\u00fablica del Ecuador.<\/p>\n<p>ANTECEDENTES<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0El 16 de julio de 2024, se hizo efectiva la captura de BLANCA LIDIA ROMO BERNAL por miembros de la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional, con fundamento en la Notificaci\u00f3n Roja de INTERPOL con No. De control A-7440\/8-2017, publicada el 11 de agosto de 2017. Lo anterior debido a que la ciudadana colombiana es requerida en extradici\u00f3n por la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia de la Rep\u00fablica del Ecuador, en relaci\u00f3n con la presunta comisi\u00f3n del delito de \u201ctr\u00e1fico il\u00edcito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>2. Posteriormente, la Embajada de la Rep\u00fablica del Ecuador remiti\u00f3 la Nota Verbal No. 4-2-248\/2024 del 19 de julio de 2024, mediante la cual solicit\u00f3 la retenci\u00f3n con fines de extradici\u00f3n de la ciudadana colombiana, identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 27.249.899, expedida en la Rep\u00fablica de Colombia.<\/p>\n<p>3. Con fundamento en los documentos relacionados, la Fiscal General de la Naci\u00f3n dispuso la aprehensi\u00f3n de BLANCA LIDIA ROMO BERNAL \u00a0mediante Resoluci\u00f3n proferida el 23 de julio de 2024.<\/p>\n<p>4. Posteriormente, mediante Nota Verbal No. 4-2-318\/2024 del 17 de septiembre de 2024, la Embajada de los Estados Unidos de Am\u00e9rica formaliz\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n y alleg\u00f3 la documentaci\u00f3n debidamente traducida y legalizada.<\/p>\n<p>5. Una vez protocolizada la solicitud de entrega, el Director de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, a trav\u00e9s de oficio DIAJI No. 3467 del 25 de septiembre de 2024 dirigido a su hom\u00f3logo de Justicia y del Derecho, conceptu\u00f3 que:<\/p>\n<p>\u201cConforme a lo establecido en nuestra legislaci\u00f3n procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeci\u00f3n a las convenciones entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica del Ecuador.<\/p>\n<p>En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente para los dos Estados, el \u201cAcuerdo sobre extradici\u00f3n\u201d, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911\u201d.<\/p>\n<p>6. A su turno, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI24-0042340-DAI-10100 del 26 de septiembre de 2024, envi\u00f3 la documentaci\u00f3n relacionada con la solicitud de extradici\u00f3n a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de esta Corporaci\u00f3n, para que emita el respectivo concepto.<\/p>\n<p>7. Mediante auto del 2 de octubre de 2024, la Sala dispuso requerir a BLANCA LIDIA ROMO BERNAL, para que designara un defensor. Una vez cumplido lo anterior, se corri\u00f3 traslado a los intervinientes por el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas, con el fin de que formularan sus solicitudes probatorias, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004.<\/p>\n<p>PETICI\u00d3N PROBATORIA<\/p>\n<p>El representante del Ministerio P\u00fablico solicit\u00f3 oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional, a fin de que indicaran si en contra de la solicitada en extradici\u00f3n se adelantan procesos penales en Colombia, a efectos de verificar si est\u00e1 siendo judicializada por los mismos hechos.<\/p>\n<p>A juicio del Ministerio P\u00fablico, los antecedentes penales de BLANCA LIDIA ROMO BERNAL constituir\u00edan un elemento probatorio pertinente y conducente para determinar si es requerida en la Rep\u00fablica de Colombia por los mismos hechos objeto de la solicitud de extradici\u00f3n o por otros delitos.<\/p>\n<p>La defensa de BLANCA LIDIA ROMO BERNAL guard\u00f3 silencio.<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA CORTE<\/p>\n<p>Procedencia de las pruebas en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n<\/p>\n<p>La Sala ha se\u00f1alado que las pruebas solicitadas en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n deben guardar relaci\u00f3n con las exigencias previstas en el art\u00edculo 502 de la ley 906 de 2004 y las consagradas en los tratados p\u00fablicos para la procedencia del concepto, adem\u00e1s de las establecidas en la Constituci\u00f3n Nacional.\u00a0<\/p>\n<p>La primera de las normas citadas ordena a la Corte fundar el concepto en (i) la validez formal de la documentaci\u00f3n enviada por la autoridad requirente; (ii) la demostraci\u00f3n plena de la identidad del solicitado en extradici\u00f3n; (iii) el principio de la doble incriminaci\u00f3n; (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusaci\u00f3n del derecho interno y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados p\u00fablicos, cuando fuere el caso.\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 35 Superior, por su parte, establece como presupuestos para la procedencia de la extradici\u00f3n (i) que el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento; (ii) que no se trate de delitos pol\u00edticos y (iii) que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Y conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, art\u00edculo transitorio 19, (iv) que el requerido no est\u00e9 amparado por la garant\u00eda de no extradici\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, de acuerdo con el contenido del art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicci\u00f3n en relaci\u00f3n con los hechos que sustentan la solicitud de extradici\u00f3n, en orden a garantizar el principio non bis in \u00eddem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos.\u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, las pruebas solicitadas en el presente tr\u00e1mite de extradici\u00f3n deben estar necesariamente asociadas con la verificaci\u00f3n de estos aspectos, so pena de no ser decretadas por impertinentes. Adem\u00e1s, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad consagrados en los art\u00edculos 139, numeral 1, y 359, inciso 1, de la ley 906 de 2004.<\/p>\n<p>Atendiendo los par\u00e1metros fijados en el ac\u00e1pite anterior, la Sala se pronuncia en el presente asunto sobre las peticiones probatorias presentadas por el Ministerio P\u00fablico.<\/p>\n<p>En el caso analizado, la Sala advierte que la solicitud del Ministerio P\u00fablico de oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional, para que verifiquen la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de BLANCA LIDIA ROMO BERNAL, resulta pertinente por referirse a una tem\u00e1tica que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala, en aras del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada.<\/p>\n<p>En ese sentido, la Corte ha se\u00f1alado que, en los tr\u00e1mites de extradici\u00f3n, el examen de la posible vulneraci\u00f3n de la garant\u00eda fundamental del non bis in \u00eddem (no dos veces por lo mismo), como circunstancia que har\u00eda improcedente el mecanismo de cooperaci\u00f3n internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se est\u00e9 ejerciendo en Colombia jurisdicci\u00f3n frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipot\u00e9tica afectaci\u00f3n de este principio.<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, como la prueba solicitada por el Ministerio P\u00fablico se relaciona con esta garant\u00eda, se ordenar\u00e1 oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional, para que, en el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas, informen si en contra de la ciudadana colombiana existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisi\u00f3n de conductas punibles.<\/p>\n<p>De ser el caso, deber\u00e1 indicar el n\u00famero de radicaci\u00f3n, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuaci\u00f3n, la autoridad judicial a cargo y remitir copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en su contra y que den cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos por los cuales es investigada o ha sido judicializada.<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL,<\/p>\n<p>RESUELVE<\/p>\n<p>PRIMERO: DECRETAR la pr\u00e1ctica de la prueba solicitada por el representante del Ministerio P\u00fablico, de conformidad con lo dispuesto en el ac\u00e1pite de consideraciones.<\/p>\n<p>Not<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CUI 11001020400020240212100 Extradici\u00f3n No. 67404 BLANCA LIDIA ROMO BERNAL GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente AP7280-2024 Extradici\u00f3n No. 67404 Bogot\u00e1, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). 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