{"id":80829,"date":"2024-12-13T22:08:00","date_gmt":"2024-12-13T22:08:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/12\/13\/ap7268-202460503\/"},"modified":"2024-12-13T22:08:00","modified_gmt":"2024-12-13T22:08:00","slug":"ap7268-202460503","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/12\/13\/ap7268-202460503\/","title":{"rendered":"AP7268-2024(60503)"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n<p>Rad. 60503<\/p>\n<p>CUI 76520600018020200067701<\/p>\n<p>JHON JAIRO RESTREPO MART\u00cdNEZ<\/p>\n<p>JORGE HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO<\/p>\n<p>Magistrado ponente<\/p>\n<p>AP7268-2024<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 60503<\/p>\n<p>(Acta n.\u00b0 286)<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)<\/p>\n<p>ASUNTO<\/p>\n<p>La Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia resolver\u00e1 el desistimiento presentado por el defensor de JHON JAIRO RESTREPO MART\u00cdNEZ respecto del recurso extraordinario de casaci\u00f3n que formul\u00f3 contra la sentencia proferida el 25 de agosto de 2021 por el Tribunal Superior de Buga. Ese fallo confirm\u00f3 la decisi\u00f3n proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira que conden\u00f3 a ese ciudadano como autor del delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes.<\/p>\n<p>I. I. \u00a0HECHOS<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0El 15 de mayo de 2020, a las 4:05 pm., integrantes del Ej\u00e9rcito Nacional y de la Polic\u00eda Nacional arribaron a la vivienda ubicada en la calle 21 A con transversal 16-170 de Palmira, Valle del Cauca, para llevar a cabo la diligencia de registro y allanamiento ordenado por el fiscal 170 seccional URI de esa misma ciudad. En ese inmueble se encontraba JHON JAIRO RESTREPO MART\u00cdNEZ, en compa\u00f1\u00eda de otra persona. Tras efectuar la inspecci\u00f3n, las autoridades hallaron un recipiente blanco con una sustancia vegetal triturada similar a la marihuana, dos cigarrillos con ese mismo contenido, y un \u201cRolling paper smoking\u201d. Tambi\u00e9n $500.000 en efectivo, as\u00ed como una bolsa con ese mismo material.<\/p>\n<p>2. Los referidos elementos fueron sometidos a protocolo de cadena de custodia. Despu\u00e9s de que las sustancias fueron sometidas a los respectivos an\u00e1lisis t\u00e9cnico-cient\u00edficos, estas resultaron ser positivas para cannabis o marihuana con un peso neto de 245 gramos.<\/p>\n<p>. ANTECEDENTES PROCESALES<\/p>\n<p>3. El 16 de mayo de 2020, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n le imput\u00f3 a JHON JAIRO RESTREPO MART\u00cdNEZ el delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, bajo la modalidad almacenar, ante el Juzgado Octavo Penal Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas de Palmira, Valle del Cauca.<\/p>\n<p>4. En esa misma oportunidad, las partes suscribieron un preacuerdo, mediante el cual la participaci\u00f3n del imputado se degrad\u00f3 a c\u00f3mplice. Adem\u00e1s, pactaron una sanci\u00f3n de 32 meses de prisi\u00f3n y multa de un salario m\u00ednimo legal mensual vigente (en adelante smlmv). El juez resolvi\u00f3 imponerle al procesado medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en su lugar de domicilio.<\/p>\n<p>5. El 6 de mayo de 2021, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira aprob\u00f3 el acuerdo y se dio lugar al tr\u00e1mite establecido en el art\u00edculo 447 de la Ley 906 de 2004. La defensa de RESTREPO MART\u00cdNEZ solicit\u00f3 que su representado permaneciera en detenci\u00f3n domiciliaria, ya que es el responsable del sostenimiento de su se\u00f1ora madre de 64 a\u00f1os de edad, quien padece de tensi\u00f3n arterial, artritis y un problema de estre\u00f1imiento cr\u00f3nico de colon.<\/p>\n<p>6. Adicionalmente, esboz\u00f3 que el enjuiciado carece de antecedentes penales y su desempe\u00f1o social, familiar, personal y laboral dan cuenta de su buen comportamiento y que no constituye un riesgo para la sociedad. Al punto que durante la detenci\u00f3n domiciliaria no ha reincidido en otros comportamientos il\u00edcitos.<\/p>\n<p>7. El 6 de mayo de 2021, el referido Juzgado conden\u00f3 a RESTREPO MART\u00cdNEZ por el delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes a la pena principal de 32 meses de prisi\u00f3n, multa de un smlmv, e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por el mismo periodo. Igualmente, le neg\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria.<\/p>\n<p>8. Esto \u00faltimo porque la defensa del procesado no acredit\u00f3 que el estado de salud de la progenitora de MART\u00cdNEZ BETANCUR fuera grave, ya que la historia m\u00e9dica aportada era del a\u00f1o 2003. Eso imped\u00eda reconocerle la calidad de padre cabeza de familia. Y, en todo caso, tampoco se descart\u00f3 la existencia de otros miembros de la familia que pudieran hacerse cargo de la se\u00f1ora.<\/p>\n<p>9. La defensa del procesado apel\u00f3 la anterior decisi\u00f3n solo en lo relativo a la negativa de la prisi\u00f3n domiciliaria. Insisti\u00f3 en que MART\u00cdNEZ BETANCUR responde afectiva y econ\u00f3micamente por su se\u00f1ora madre, quien padece las enfermedades ya se\u00f1aladas (ut supra p\u00e1rr. 4). Eso sumado a que dentro de su n\u00facleo familiar ninguna otra persona puede asumir el cuidado de esa mujer.<\/p>\n<p>10. El 25 de agosto de 2021, la Sala Penal del Tribunal de Buga confirm\u00f3 la decisi\u00f3n del Juzgado. Consider\u00f3 que no se acredit\u00f3 la calidad de cabeza de familia del procesado, conforme lo dispuesto en la Ley 750 de 2002. Manifest\u00f3 que la defensa no prob\u00f3 las dolencias padecidas por la progenitora del enjuiciado ni que esa mujer se encontrara en una situaci\u00f3n de riesgo para su vida e integridad f\u00edsica. Por el contrario, asever\u00f3 que las pruebas aportadas daban cuenta de que la referida se\u00f1ora estaba en buenas condiciones de salud.<\/p>\n<p>11. Adicionalmente, consider\u00f3 que falt\u00f3 demostrar que RESTREPO MART\u00cdNEZ respondiera econ\u00f3micamente por su se\u00f1ora madre y que fuera la \u00fanica persona responsable de proporcionarle la atenci\u00f3n requerida.<\/p>\n<p>12. Contra la anterior decisi\u00f3n, la defensa de RESTREPO MART\u00cdNEZ interpuso el recurso extraordinario de casaci\u00f3n y present\u00f3 en tiempo la correspondiente demanda.<\/p>\n<p>13. Con posterioridad a ello, ese mismo abogado present\u00f3 desistimiento del recurso extraordinario de casaci\u00f3n sin indicar si su representado coadyuvaba esa solicitud.<\/p>\n<p>14. Por esa raz\u00f3n, el despacho sustanciador le solicit\u00f3 al apoderado del condenado allegar \u00abla manifestaci\u00f3n escrita de su poderdante, consistente en consentir el aludido acto de desistimiento\u00bb.<\/p>\n<p>15. As\u00ed las cosas, el pasado 13 de noviembre, el defensor aport\u00f3 el escrito requerido, en el que RESTREPO MART\u00cdNEZ expres\u00f3 su deseo de acompa\u00f1ar la solicitud de su apoderado judicial, consintiendo as\u00ed el desistimiento del recurso extraordinario de casaci\u00f3n.<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>16. El art\u00edculo 199 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal indica que las partes pueden desistir del recurso de casaci\u00f3n, hasta antes de que la Sala lo decida.<\/p>\n<p>17. Sin embargo, esta Corporaci\u00f3n ha indicado que es necesario que quien realice tal manifestaci\u00f3n, sea el mismo sujeto procesal que postul\u00f3 la impugnaci\u00f3n extraordinaria y la sustent\u00f3 a trav\u00e9s de la demanda respectiva:<\/p>\n<p>El desistimiento de los recursos, concretamente el de casaci\u00f3n, es una facultad admitida por el legislador en tanto el art\u00edculo 199 de la Ley 906 de 2004 establece que podr\u00e1 desistirse de \u00e9l antes de que la Sala decida, obviamente bajo el entendido de que solo quien lo interpone est\u00e1 legitimado para renunciar, abandonar o declinar ese derecho.<\/p>\n<p>Precisamente porque los procedimientos penales vigentes no establecen recursos cuyo agotamiento sea obligatorio, su impulso y desistimiento recae exclusivamente en el inter\u00e9s que puedan tener las partes e intervinientes, como bien lo establece la ley, es decir, son determinaciones frente a las cuales al juez no le queda opci\u00f3n diferente a la de reconocer esa voluntad.<\/p>\n<p>As\u00ed, quien decide desistir del recurso de casaci\u00f3n, solo debe comunicarlo a la Sala, sin que siquiera le corresponda la carga de expresar alguna raz\u00f3n para abandonar el derecho a que se revise la sentencia impugnada. Eso s[\u00ed], esa voluntad deja de tener relevancia cuando se cumple el acto procesal a partir del cual la ley se\u00f1ala la imposibilidad de renunciar: cuando ha sido decidido el recurso y .<\/p>\n<p>18. Esas exigencias se cumplen en este caso, ya que la manifestaci\u00f3n de desistimiento aqu\u00ed analizada la hizo el apoderado de JHON JAIRO RESTREPO MART\u00cdNEZ, quien coadyuv\u00f3 esa solicitud, antes de que la Corte profiriera decisi\u00f3n de fondo dentro del asunto puesto a su consideraci\u00f3n. En consecuencia, el desistimiento solicitado por la defensa, con la anuencia de su prohijado, es viable y ser\u00e1, entonces aceptado, por esta Corte.<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia,<\/p>\n<p>IV. RESUELVE<\/p>\n<p>Primero. ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casaci\u00f3n presentado por el apoderado de JHON JAIRO RESTREPO MART\u00cdNEZ contra la sentencia proferida el 25 de agosto de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga.<\/p>\n<p>Segundo. Contra esta decisi\u00f3n procede el recurso de reposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, c\u00famplase y devu\u00e9lvase al Tribunal de origen.<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N<\/p>\n<p>Presidente<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA ROLD\u00c1N<\/p>\n<p>GERARDO BARBOSA CASTILLO<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PAL<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Rad. 60503 CUI 76520600018020200067701 JHON JAIRO RESTREPO MART\u00cdNEZ JORGE HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO Magistrado ponente AP7268-2024 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 60503 (Acta n.\u00b0 286) Bogot\u00e1 D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO La Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia resolver\u00e1 el desistimiento presentado por el defensor de JHON JAIRO RESTREPO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-80829","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noviembre-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/80829","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=80829"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/80829\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=80829"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=80829"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=80829"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}