{"id":80828,"date":"2024-12-13T22:08:00","date_gmt":"2024-12-13T22:08:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/12\/13\/ap7267-202458438\/"},"modified":"2024-12-13T22:08:00","modified_gmt":"2024-12-13T22:08:00","slug":"ap7267-202458438","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/12\/13\/ap7267-202458438\/","title":{"rendered":"AP7267-2024(58438)"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n<p>CUI 05001600020620180506401\u00a0<\/p>\n<p>Radicado 58438<\/p>\n<p>Casaci\u00f3n \u2013 Ley 906 de 2004<\/p>\n<p>ALEJANDRO VILLA ECHAVARR\u00cdA<\/p>\n<p>CARLOS ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO<\/p>\n<p>Magistrado Ponente<\/p>\n<p>AP7267-2024<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n No. 58438<\/p>\n<p>Acta No. 286<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).<\/p>\n<p>I. I. \u00a0ASUNTO<\/p>\n<p>La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia procede a analizar si acepta el desistimiento de la demanda de casaci\u00f3n -presentado por el procesado ALEJANDRO VILLA ECHAVARR\u00cdA y su nuevo abogado defensor-, contra el fallo dictado el 19 de junio de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, mediante el cual confirm\u00f3 la sentencia proferida el 12 de diciembre de 2019, por el Juzgado \u00fanico penal del circuito con funci\u00f3n de conocimiento de Envigado, Antioquia. Se conden\u00f3 por los delitos de homicidio, hurto calificado y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones, todas estas conductas agravadas.<\/p>\n<p>. ANTECEDENTES<\/p>\n<p>1. %1.1. \u00a0F\u00e1cticos<\/p>\n<p>En la noche del 31 de enero de 2018, a la altura del puente El Pandequeso, situado entre los municipios de Itag\u00fc\u00ed y Envigado (Antioquia), Nicol\u00e1s Mira Mesa y Juan Esteban G\u00f3mez Valencia fueron interceptados en el veh\u00edculo en que se desplazaban por dos hombres que se movilizaban en motocicletas y que los amenazaron con armas de fuego.<\/p>\n<p>Uno de los asaltantes le arrebat\u00f3 a Mira Mesa una cadena de oro y emprendi\u00f3 la huida; los afectados reaccionaron prontamente, lo derribaron y lo atacaron con un arma cortopunzante. El otro motorizado dispar\u00f3 contra la integridad de G\u00f3mez Valencia, caus\u00e1ndole su muerte.<\/p>\n<p>Los atacantes huyeron, no obstante, la identidad de quien hurt\u00f3 la alhaja fue revelada a ra\u00edz de las averiguaciones policiales que se hicieron en el Hospital Universitario San Vicente de Pa\u00fal de Medell\u00edn, donde ALEJANDRO VILLA ECHAVARR\u00cdA acudi\u00f3 para ser atendido de las heridas que le propinaron las v\u00edctimas.<\/p>\n<p>1.2. Procesales<\/p>\n<p>En audiencia preliminar del 19 de febrero de 2019, ante el Juzgado 1\u00b0 Penal municipal de control de garant\u00edas de Envigado, la Fiscal\u00eda formul\u00f3 imputaci\u00f3n a ALEJANDRO VILLA ECHAVARR\u00cdA por los delitos de homicidio agravado; fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de armas de fuego o municiones agravado; y hurto calificado y agravado (art\u00edculos 103, 104 n\u00fam. 2, 365 inc. 1, 239, 240 inc. 2 y 31 de la Ley 599 de 2000), cargos que el imputado no acept\u00f3.<\/p>\n<p>Se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario. El 14 de marzo siguiente, la Fiscal\u00eda radic\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n en el cual atribuy\u00f3 al procesado los delitos imputados.<\/p>\n<p>Efectuado el reparto, el conocimiento lo asumi\u00f3 el Juzgado penal del circuito de conocimiento de esa ciudad, el cual instal\u00f3 la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n el 4 de septiembre de 2019.<\/p>\n<p>Bajo el marco de esa diligencia las partes suscribieron un preacuerdo, a trav\u00e9s del cual el acusado aceptaba su responsabilidad como c\u00f3mplice de los delitos atribuidos en la acusaci\u00f3n. El juez le imparti\u00f3 aprobaci\u00f3n y corri\u00f3 el traslado del art. 447 de la Ley 906 de 2004.<\/p>\n<p>En consecuencia, el 12 de diciembre 2019 se llev\u00f3 a cabo la audiencia de individualizaci\u00f3n de pena, en la que el a quo profiri\u00f3 la sentencia; por encontrar a VILLA ECHAVARR\u00cdA, responsable como c\u00f3mplice de los delitos de homicidio agravado; fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de armas de fuego o municiones agravado; y hurtoac calificado y agravado, lo conden\u00f3 a las penas de prisi\u00f3n e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por 19 a\u00f1os.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, le neg\u00f3 al sentenciado el subrogado de la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y el beneficio de prisi\u00f3n domiciliaria.<\/p>\n<p>Apelado el fallo por el defensor del procesado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn confirm\u00f3 la decisi\u00f3n recurrida en sentencia el 19 de junio de 2020. El defensor interpuso el recurso extraordinario de casaci\u00f3n y de manera oportuna lo sustent\u00f3 por escrito.<\/p>\n<p>Al estar el expediente en turno para la calificaci\u00f3n de la demanda, a trav\u00e9s de memorial radicado v\u00eda correo electr\u00f3nico en la Secretar\u00eda de la Sala de Casaci\u00f3n Penal el 8 de septiembre de 2023, el nuevo defensor del procesado expres\u00f3 su voluntad de desistir del recurso de casaci\u00f3n que se tramita en la Corte, manifestaci\u00f3n conocida y en principio aprobada por su defendido.<\/p>\n<p>Por auto del 13 de septiembre de 2023, la Sala requiri\u00f3 a la defensa para que acreditara la autenticidad del mencionado documento, pues carec\u00eda del sello de la oficina jur\u00eddica del establecimiento penitenciario, requisito necesario para la suscripci\u00f3n y validaci\u00f3n de los documentos firmados por las personas privadas de la libertad. Sin embargo, no se obtuvo respuesta al mencionado requerimiento.<\/p>\n<p>Posteriormente, por auto del 24 de octubre de 2024, la Corte nuevamente requiri\u00f3 al procesado para que indicar\u00e1 s\u00ed apoyaba el desistimiento presentado por su apoderado.<\/p>\n<p>El 29 de octubre 2024, el procesado ALEJANDRO VILLA ECHAVARR\u00cdA en la diligencia de enteramiento del mencionado auto coadyuva el desistimiento del recurso de casaci\u00f3n allegado por su defensor.<\/p>\n<p>. CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 199 de la Ley 906 de 2004 \u201cPodr\u00e1 desistirse del recurso de casaci\u00f3n y de la acci\u00f3n de revisi\u00f3n antes de que la sala las decida\u201d. En este sentido, la Corte ha se\u00f1alado que se acepta el desistimiento de la demanda de casaci\u00f3n antes de admitirse el recurso, e incluso, igualmente se reconoce, cuando ya est\u00e1 admitido, pero no se ha proferido la sentencia de casaci\u00f3n (CSJ AP3428-2014, 25 jun., rad. 39197).<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la Sala sostuvo:<\/p>\n<p>Dicha facultad se deriva de la propia estructura del sistema penal acusatorio, que se caracteriza por ser un proceso de partes, con roles diferenciados y espec\u00edficos, y por tanto estrictamente rogado. Se sigue de lo anterior que, en materia de recursos, es a la parte interesada a quien le corresponde su formulaci\u00f3n y, al mismo tiempo, le asiste la facultad de su desistimiento, seg\u00fan su particular inter\u00e9s. En tal caso, no le est\u00e1 dado al funcionario o corporaci\u00f3n judicial, en virtud de los principios de imparcialidad e igualdad de armas, continuar el tr\u00e1mite del recurso (CSJ AP146-2017, 18 ene., rad. 48637).<\/p>\n<p>En el caso, tales presupuestos se acreditaron, pues como se rese\u00f1\u00f3 en los antecedentes de esta providencia, la manifestaci\u00f3n de desistimiento realizada por el defensor fue coadyuvada por el procesado ALEJANDRO VILLA ECHAVARR\u00cdA, quienes, adem\u00e1s, est\u00e1n legitimados para expresar la intenci\u00f3n de desistir del recurso extraordinario de casaci\u00f3n. La solicitud la efectuaron antes de que la Corte profiera decisi\u00f3n de fondo dentro del asunto puesto a su consideraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por tanto, la Sala acepta el desistimiento referido, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 199 de la Ley 906 de 2004.<\/p>\n<p>En consecuencia, por quedar en firme la sentencia impugnada, las diligencias deber\u00e1n retornar al Juzgado de origen, por intermedio de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, a donde ser\u00e1 remitido el expediente.<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia,<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>Primero: ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casaci\u00f3n, presentado por el procesado ALEJANDRO VILLA ECHAVARR\u00cdA y su abogado defensor; por tanto, la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn adquiere ejecutoria material.<\/p>\n<p>Segundo: Contra esta decisi\u00f3n procede el recurso de reposici\u00f3n<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, c\u00famplase y devu\u00e9lvase al Tribunal de origen.<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N<\/p>\n<p>Presidente<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA ROLD\u00c1N<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA CASTRO<\/p>\n<p>JORGE HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO BERNATE<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CUI 05001600020620180506401\u00a0 Radicado 58438 Casaci\u00f3n \u2013 Ley 906 de 2004 ALEJANDRO VILLA ECHAVARR\u00cdA CARLOS ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO Magistrado Ponente AP7267-2024 Radicaci\u00f3n No. 58438 Acta No. 286 Bogot\u00e1, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). 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