{"id":80822,"date":"2024-12-13T22:07:59","date_gmt":"2024-12-13T22:07:59","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/12\/13\/ap7252-202467342\/"},"modified":"2024-12-13T22:07:59","modified_gmt":"2024-12-13T22:07:59","slug":"ap7252-202467342","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/12\/13\/ap7252-202467342\/","title":{"rendered":"AP7252-2024(67342)"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n<p>CUI 11001020400020240204500<\/p>\n<p>Extradici\u00f3n No. 67342<\/p>\n<p>OSCAR STEVEN PAMA BUSTOS<\/p>\n<p>GERARDO BARBOSA CASTILLO<\/p>\n<p>Magistrado Ponente<\/p>\n<p>AP7252-2024<\/p>\n<p>Extradici\u00f3n No. 67342<\/p>\n<p>Acta No. 286<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).<\/p>\n<p>I. I. \u00a0ASUNTO<\/p>\n<p>Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por el representante del Ministerio P\u00fablico, el requerido y su defensa, en relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n de OSCAR STEVEN PAMA BUSTOS, quien es solicitado por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Per\u00fa.<\/p>\n<p>. ANTECEDENTES<\/p>\n<p>1. El gobierno de la Republica de Per\u00fa, a trav\u00e9s de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 5-8-M\/147 del 14 de junio de 2024, solicit\u00f3 la detenci\u00f3n preventiva con fines de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano OSCAR STEVEN PAMA BUSTOS.<\/p>\n<p>2. La Fiscal General de la Naci\u00f3n, mediante resoluci\u00f3n proferida el 17 de junio de 2024, dispuso su captura con fines de extradici\u00f3n, la cual se hizo efectiva en la misma fecha en esta ciudad, por miembros de la Direcci\u00f3n de Antinarc\u00f3ticos de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>3. El Estado requirente, mediante Nota Verbal 5-8M\/237 del 2 de septiembre de 2024, solicit\u00f3 formalmente la extradici\u00f3n de OSCAR STEVEN PAMA BUSTOS, para que comparezca ante el Cuarto Juzgado de Investigaci\u00f3n Preparatoria de Arequipa, Per\u00fa, para que cumpla la condena de tres (03) a\u00f1os de prisi\u00f3n, impuesta por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de Arequipa, Per\u00fa, por el delito de robo agravado.<\/p>\n<p>4. La Directora de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 3171 del 3 de septiembre de 2024, dirigido al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifest\u00f3 que, es del caso proceder con sujeci\u00f3n a las convenciones de las cuales son parte la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica del Per\u00fa, motivo por el cual se encuentran vigentes los siguientes tratados de extradici\u00f3n entre las Partes:<\/p>\n<p>\u2022 &#8220;Acuerdo sobre extradici\u00f3n&#8221;, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911.<\/p>\n<p>\u2022 &#8220;Acuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica del Per\u00fa modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradici\u00f3n firmado el 18 de julio de 1911&#8221;, suscrito en Lima, el 22 de octubre de 2004<\/p>\n<p>5. A su turno, el director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI24-0040518-GEX-10100 del 17 de septiembre de 2024, envi\u00f3 la documentaci\u00f3n relacionada con la solicitud de extradici\u00f3n a la Sala de Casaci\u00f3n Penal, para que se emita el respectivo concepto.<\/p>\n<p>6. Asumido el conocimiento del asunto, mediante auto del 24 de septiembre de 2024, se requiri\u00f3 a PAMA BUSTOS para que designara un defensor que lo represente en la actuaci\u00f3n. Agotado lo anterior, se surti\u00f3 el traslado previsto en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004, para que dentro del t\u00e9rmino de diez (10) presentaran solicitudes probatorias.<\/p>\n<p>7. Dentro del t\u00e9rmino legal se recibieron solicitudes probatorias del Ministerio P\u00fablico, el requerido y la Defensa.<\/p>\n<p>. PETICIONES PROBATORIAS<\/p>\n<p>2. La Delegada de la Defensor\u00eda P\u00fablica solicit\u00f3 oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n con el fin de que informe si en contra de su representado existe alg\u00fan proceso penal o antecedente en Colombia por los hechos motivo de la solicitud de extradici\u00f3n, o se encuentran en curso otras investigaciones o condenas y en caso afirmativo indicar el estado actual, se\u00f1alando hechos y autoridad a cargo.<\/p>\n<p>Consider\u00f3 que tal petici\u00f3n probatoria se hace con el objeto de verificar que no existe otro proceso o condena por los mismos hechos que son materia de la extradici\u00f3n, con el fin de garantizar el principio de non bis in \u00eddem, as\u00ed como para establecer si es aplicable o no la extradici\u00f3n diferida.<\/p>\n<p>3. El requerido en extradici\u00f3n OSCAR STEVEN PAMA BUSTOS, indic\u00f3 que, como consecuencia de la comisi\u00f3n del delito de hurto en la ciudad de Arequipa, Per\u00fa, fue privado de su libertad en ese pa\u00eds por el termino de 8 meses, motivo por el cual requiere como petici\u00f3n probatoria, establecer el quantum punitivo pendiente por cumplir y conocer si tiene alg\u00fan tipo de beneficio al tratarse de un delito de menor gravedad.<\/p>\n<p>. CONSIDERACIONES DE LA CORTE<\/p>\n<p>1.1. Pruebas en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n<\/p>\n<p>4.1.1. La Sala ha se\u00f1alado que las pruebas solicitadas en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n deben guardar relaci\u00f3n con las exigencias previstas en el art\u00edculo 502 de la ley 906 de 2004 y las consagradas en los tratados p\u00fablicos para la procedencia del concepto, adem\u00e1s de las establecidas en la Constituci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>4.1.2. La primera de las normas citadas ordena a la Corte fundar el concepto en (i) la validez formal de la documentaci\u00f3n enviada por la autoridad requirente; (ii) la demostraci\u00f3n plena de la identidad del solicitado en extradici\u00f3n; (iii) el principio de la doble incriminaci\u00f3n; (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusaci\u00f3n del derecho interno y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados p\u00fablicos, cuando fuere el caso.<\/p>\n<p>4.1.3. El art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, establece como presupuestos para la procedencia de la extradici\u00f3n (i) que el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento; (ii) que no se trate de delitos pol\u00edticos; (iii) que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Y, conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, art\u00edculo transitorio 19, (iv) que el requerido no est\u00e9 amparado por la garant\u00eda de no extradici\u00f3n.<\/p>\n<p>4.1.4. Adicionalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicci\u00f3n en relaci\u00f3n con los hechos que sustentan la solicitud de extradici\u00f3n, en orden a garantizar el principio non bis in \u00eddem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos.<\/p>\n<p>4.1.5. Por tanto, las pruebas solicitadas en el presente tr\u00e1mite de extradici\u00f3n deben estar necesariamente asociadas con la verificaci\u00f3n de estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Adem\u00e1s, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad consagrados en los art\u00edculos 139, numeral 1, y 359, inciso 1, de la ley 906 de 2004. De lo contrario, ser\u00e1 procedente su rechazo de plano.<\/p>\n<p>4.1.6. Atendiendo los par\u00e1metros fijados en el ac\u00e1pite anterior, la Sala se pronunciar\u00e1 sobre las peticiones probatorias del Ministerio P\u00fablico, el requerido y la Defensa.<\/p>\n<p>2.2. Pruebas que se decretar\u00e1n.<\/p>\n<p>4.2.1. En los escritos de solicitudes probatorias, tanto el representante del Ministerio P\u00fablico, como la defensa de OSCAR STEVEN PAMA BUSTOS, solicitaron oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que informen acerca de procesos que cursen o hayan cursado en contra del requerido.<\/p>\n<p>4.2.2. Dicha solicitud probatoria es pertinente, toda vez que se encuentra relacionada con uno de los aspectos a valorar en el concepto, espec\u00edficamente, la verificaci\u00f3n del non bis in \u00eddem. En el tr\u00e1mite de la extradici\u00f3n es imprescindible verificar la potencial afectaci\u00f3n de esa garant\u00eda constitucional del requerido, en virtud de que su vulneraci\u00f3n puede imposibilitar su entrega. Adem\u00e1s, la valoraci\u00f3n de este aspecto tambi\u00e9n puede tener incidencia en la emisi\u00f3n de alguna clase de condicionamiento en relaci\u00f3n con lo previsto en el art\u00edculo 504 de la Ley 906 de 2004.<\/p>\n<p>4.2.3. Por lo anterior, la Sala accede a dicha petici\u00f3n del representante del Ministerio P\u00fablico y de la apoderada del requerido y, en consecuencia, ordenar\u00e1 requerir a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que, dentro del t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas, consulte en sus bases de datos si obra alguna investigaci\u00f3n o condena en contra de OSCAR STEVEN PAMA BUSTOS. En caso afirmativo, deber\u00e1n informar el n\u00famero de radicaci\u00f3n, los hechos objeto de investigaci\u00f3n y el estado actual de la actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, deber\u00e1n allegar copia de las decisiones que hubiesen sido emitidas al interior de esas causas.<\/p>\n<p>4.3. Pruebas de oficio<\/p>\n<p>4.3.1. De igual manera, en aras de velar por la protecci\u00f3n del non bis in \u00eddem, se ordenar\u00e1 oficiar a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional, para que, en el t\u00e9rmino de 10 d\u00edas, consulte e informe si en sus bases de datos obra alguna investigaci\u00f3n en contra de OSCAR STEVEN PAMA BUSTOS, en caso afirmativo, indique el n\u00famero de radicaci\u00f3n, los hechos objeto de investigaci\u00f3n y el estado actual del tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>4.4. Prueba que se negar\u00e1.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>4.4.1. La petici\u00f3n probatoria del requerido, consistente en establecer el quantum punitivo pendiente por cumplir en el pa\u00eds for\u00e1neo y conocer los beneficios a que tiene derecho para purgar la pena impuesta por el delito de hurto, teniendo en cuenta que por dicha causa fue privado de su libertad en la ciudad de Arequipa, Per\u00fa, por el t\u00e9rmino de 8 meses, advierte la Sala que la misma no se encamina a establecer o desvirtuar alguno de los aspectos esenciales sobre los cuales debe versar el presente tr\u00e1mite, como pasa a exponerse.<\/p>\n<p>4.4.2. En primera medida, no fue justificado por el requerido la necesidad del decreto probatorio pretendido, motivo por el cual se desconoce la finalidad de la misma y su correspondencia con los presupuestos de conducencia, pertinencia y utilidad.<\/p>\n<p>4.4.3. La petici\u00f3n en cuesti\u00f3n, no se orienta a acreditar un aspecto propio del concepto que debe emitir la Corporaci\u00f3n y, en esa medida, constituyen una prueba totalmente ajena a los temas que se deben analizar en el momento de adoptar la decisi\u00f3n que en derecho corresponda en relaci\u00f3n con la procedencia de la extradici\u00f3n de OSCAR STEVEN PAMA BUSTOS.<\/p>\n<p>4.4.4. La normatividad que rige el caso concreto impone verificar: (i) la validez formal de la documentaci\u00f3n enviada por el pa\u00eds requirente; (ii) la demostraci\u00f3n de la plena identidad del solicitado; (iii) el principio de la doble incriminaci\u00f3n, (iv) la equivalencia de la decisi\u00f3n proferida en el extranjero con la acusaci\u00f3n del derecho interno; (v) las prohibiciones contenidas en los art\u00edculos 35 de la Constituci\u00f3n Nacional y 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, y (vi) el principio de cosa juzgada.<\/p>\n<p>4.4.5. No obstante, la prueba cuyo decreto se persigue no est\u00e1 orientada a probar ninguno de estos aspectos, sino a indagar sobre el quantum punible y sus beneficios, derivado de la condena impuesta al requerido, por la cual es solicitado en extradici\u00f3n, aspecto que corresponde debatir ante las autoridades judiciales del pa\u00eds que reclama su entrega.<\/p>\n<p>4.4.6. Sobre el particular, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia en el concepto CSJ CP056-2018 del 2 de mayo de 2018, destac\u00f3 que:<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n no tienen cabida debates en torno a la competencia del \u00f3rgano judicial o la validez del tr\u00e1mite, la validez o m\u00e9rito a la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realizaci\u00f3n, la forma de participaci\u00f3n o el grado de responsabilidad del reclamado, la calificaci\u00f3n jur\u00eddica, la normatividad que proh\u00edbe y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos corresponden a la \u00f3rbita exclusiva de las autoridades judiciales de gobierno que eleva la solicitud y, su contradicci\u00f3n debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la legislaci\u00f3n del Estado requirente\u201d (negrillas fuera del texto).<\/p>\n<p>4.4.7. As\u00ed las cosas, atendiendo que la prueba solicitada no guarda relaci\u00f3n con los aspectos que se abordar\u00e1n en el concepto y, avizorando que la intenci\u00f3n del requerido es conocer aspectos relacionados al cumplimiento de la pena a la que fue condenado por las autoridades judiciales del Gobierno de Per\u00fa, se negar\u00e1 dicho pedimento comoquiera que se alejan de la competencia restringida de la Corte en el presente tr\u00e1mite de extradici\u00f3n.<\/p>\n<p>4.4.8. Lo anterior no obsta para que, en el evento de que el concepto sea favorable, el requerido en extradici\u00f3n formule esos argumentos ante las autoridades del Gobierno requirente y no ante las autoridades judiciales de Colombia, quien en este momento funge como juez de extradici\u00f3n y no en calidad de juez de la causa criminal.<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL,<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>1. DECRETAR las pruebas relacionadas en el par\u00e1grafo 4.2. de esta providencia.<\/p>\n<p>2. DECRETAR DE OFICIO la prueba relacionada en el par\u00e1grafo 4.3. de esta providencia.<\/p>\n<p>3. NEGAR las pretensiones probatorias indicadas en el par\u00e1grafo 4.4. de esta providencia.<\/p>\n<p>4. Contra lo decidido en el numeral tercero de la parte resolutiva de esta providencia procede el recurso de reposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Notif\u00edquese y\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00famplase,<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N<\/p>\n<p>Presidente<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA ROLD\u00c1N<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConver<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CUI 11001020400020240204500 Extradici\u00f3n No. 67342 OSCAR STEVEN PAMA BUSTOS GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente AP7252-2024 Extradici\u00f3n No. 67342 Acta No. 286 Bogot\u00e1 D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). I. 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