{"id":80818,"date":"2024-12-13T22:07:59","date_gmt":"2024-12-13T22:07:59","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/12\/13\/ap7247-202466915\/"},"modified":"2024-12-13T22:07:59","modified_gmt":"2024-12-13T22:07:59","slug":"ap7247-202466915","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/12\/13\/ap7247-202466915\/","title":{"rendered":"AP7247-2024(66915)"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n<p>CUI 11001020400020240160600<\/p>\n<p>Radicado 66915<\/p>\n<p>Extradici\u00f3n<\/p>\n<p>JORGE LEONARDO P\u00c9REZ VILLADA<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS<\/p>\n<p>Magistrado ponente<\/p>\n<p>AP7247- 2024<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n No. 66915<\/p>\n<p>(Aprobado Acta No. 286)<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).<\/p>\n<p>I. ASUNTO<\/p>\n<p>1. La Corte resuelve las solicitudes probatorias efectuadas por el delegado del Ministerio P\u00fablico y la defensa, en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano JORGE LEONARDO P\u00c9REZ VILLADA, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.<\/p>\n<p>II. ANTECEDENTES<\/p>\n<p>2. A trav\u00e9s de Nota Verbal COL 1037 del 17 de mayo de 2024 el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de su Embajada en Colombia, solicit\u00f3 al Ministerio de Relaciones Exteriores la detenci\u00f3n preventiva con fines de extradici\u00f3n de JORGE LEONARDO P\u00c9REZ VILLADA, requerido por \u00abla Juez de Primera Instancia Especializado en el Control, del Distrito Judicial \u00danico del Estado de Morelos, dentro de carpeta penal JC\/1729\/2023, libr\u00f3 orden de aprehensi\u00f3n en contra de JORGE LEONARDO P\u00c9REZ VILLADA, por el delito de homicidio calificado en grado de tentativa (\u2026).\u00bb<\/p>\n<p>3. En cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, con Resoluci\u00f3n del 20 de mayo de 2024, decret\u00f3 la captura con fines de extradici\u00f3n de P\u00c9REZ VILLADA, quien hab\u00eda sido retenido en Pereira, el 12 de ese mismo mes y a\u00f1o con fundamento en la Notificaci\u00f3n Roja de Interpol No. A-904\/1-2024, publicada el 23 de enero de la misma anualidad.<\/p>\n<p>4. Mediante Nota Verbal COL 1399 del 5\u00b0 de julio de 2024, la referida representaci\u00f3n diplom\u00e1tica formaliz\u00f3 el requerimiento de extradici\u00f3n de JORGE LEONARDO P\u00c9REZ VILLADA, y, aport\u00f3 la documentaci\u00f3n pertinente para el tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>5. El Ministerio de Relaciones Exteriores, al remitir ante el Ministerio de Justicia y del Derecho la presente actuaci\u00f3n, mediante oficio DIAJI No. 2357 del 9 de julio de 2024, indic\u00f3 que en el presente caso se encuentra vigente el \u201cTratado de Extradici\u00f3n entre la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la Ciudad de M\u00e9xico, el 1\u00b0 de agosto de 2011\u201d.<\/p>\n<p>6. Remitidas las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho, \u00e9ste determin\u00f3 que la documentaci\u00f3n allegada por el Gobierno requirente reun\u00eda los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal del pa\u00eds, raz\u00f3n por la que, mediante oficio MJD-OFI24-0031317-GEX-1100 del 30 de julio de 2024, remiti\u00f3 a la Corte la respectiva documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7. Asumido el conocimiento del asunto, mediante auto del 13 de agosto siguiente, la Sala requiri\u00f3 a JORGE LEONARDO P\u00c9REZ VILLADA para que designara un apoderado para el tr\u00e1mite y se le advirti\u00f3 que, de no hacerlo oportunamente, se le nombrar\u00eda un profesional de oficio.<\/p>\n<p>Como procedi\u00f3 de esa manera, a trav\u00e9s de auto de 21 de agosto de 2024, se reconoci\u00f3 personer\u00eda al apoderado de confianza que design\u00f3 y, se orden\u00f3 surtir el traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004. As\u00ed, el Ministerio P\u00fablico y la defensa elevaron sus solicitudes probatorias.<\/p>\n<p>8. Sobre las pretensiones probatorias:<\/p>\n<p>8.1. El Procurador Primero Delegado para la Casaci\u00f3n Penal solicit\u00f3 que:<\/p>\n<p>\u00abSe oficie a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, as\u00ed como a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional, DIJIN 1, con la finalidad de que estas Autoridades informen sobre la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra del ciudadano JORGE LEONARDO P\u00c9REZ VILLADA, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 1.088.279.875 nacido el 4 de junio de 1990 en Pereira, departamento de Risaralda. En el evento de existir procesos en contra del mencionado, se informe los hechos que originan la investigaci\u00f3n, fecha de ocurrencia y su estado actual.\u00bb<\/p>\n<p>8.2. Por su parte, el apoderado judicial de JORGE LEONARDO P\u00c9REZ VILLADA hizo las siguientes peticiones:<\/p>\n<p>\u00ab1. Por favor realizar un estudio cronol\u00f3gico sobre las pruebas enviada por el pedido de extradici\u00f3n del Se\u00f1or P\u00e9rez Villada por parte de los estados unidos de M\u00e9xico.<\/p>\n<p>3. Su nariz es espigada, sus orejas son paradas, la forma de su rostro es alargada, sus cejas son delgadas y m\u00e1s pronunciadas, puede observarse de mayor estatura, sus labios son finos, la parte de su cabello es m\u00e1s tupida y cabello negro, se puede observar que su color de piel es trigue\u00f1o.<\/p>\n<p>4\u00ba el se\u00f1or P\u00e9rez Villada su nariz es ancha termina en forma redonda, sus orejas son pegadas a la cabeza hacia atr\u00e1s, su rostro es menos alargado, sus cejas son pobladas espaciadas, es de menor estatura, sus labios son m\u00e1s anchos, el cabello es muy escaso y claro, y su piel es blanca t\u00edpicas caracter\u00edsticas morfol\u00f3gicas del latino de zona t\u00f3rrida.<\/p>\n<p>Petici\u00f3n en concordancia con el art\u00edculo 500 de la Ley 904 del 2006 C.P.P.<\/p>\n<p>(\u2026) JORGE LEONARDO PEREZ VILLADA, no es la persona que participo (sic) en los hechos que le indilgan, si fueran realizados en alg\u00fan pa\u00eds vecino como Ecuador, Venezuela, Per\u00fa, podr\u00edamos pensar que sucedi\u00f3, participo (sic) y regreso (sic) en forma ilegal clandestina (trocha) pero a M\u00e9xico no es posible, solo lo quedar\u00eda por v\u00eda a\u00e9rea y quedar\u00edan Registradas sus escalas, abordaje, llegada en todas partes aerol\u00ednea, aeropuertos, etc.<\/p>\n<p>PRUEBAS<\/p>\n<p>Documentales<\/p>\n<p>1. Certificado de Movimientos Migratorios<\/p>\n<p>2. Fotograf\u00edas recientes<\/p>\n<p>3. Carta de trabajo en empresa importante del sector<\/p>\n<p>4. Declaraciones de testigos que acreditan su trabajo en Pereira las fechas de su acusaci\u00f3n en M\u00e9xico (sic)<\/p>\n<p>5. Fotograf\u00edas del expediente enviado por las autoridades mexicanas\u00bb<\/p>\n<p>9. Mediante informe secretarial del 13 de septiembre de 2024, la Secretar\u00eda de la Sala inform\u00f3 que el auto por medio del cual, se corri\u00f3 traslado a las partes intervinientes para la presentaci\u00f3n de solicitudes probatorias \u00abcobr\u00f3 ejecutoria, durante los d\u00edas 27, 28, y 29 de agosto de 2024, por lo tanto, el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas para que las partes presentaran solicitudes probatorias corri\u00f3 desde el 30 de agosto al 12 de septiembre de 2024.\u00bb<\/p>\n<p>10. El apoderado judicial de P\u00c9REZ VILLADA el 18 septiembre de 2024, radic\u00f3 un segundo memorial en el que indic\u00f3 lo siguiente:<\/p>\n<p>\u00abPara mediados de la semana anterior llego en calidad de detenido a la c\u00e1rcel la picota, al mismo patio donde se encuentra recluido mi poderdante Jorge Leonardo P\u00e9rez Villada, un sujeto que dice llamarse William Cardona, en este momento lo detuvieron porque al parecer este pedido en extradici\u00f3n por EL PAIS (sic) DE BRASIL.<\/p>\n<p>2. \u00a0ESPERO SE\u00d1OR Magistrado (\u2026) muy importante suministrarle esta informaci\u00f3n a Ud. Como miembro de la m\u00e1xima autoridad Penal en Colombia podr\u00eda corroborar lo dicho en las versiones de mi defendido en el sentido que existe una confusi\u00f3n en las autoridades mejicanas con la autor\u00eda de los hechos punibles que se est\u00e1 investigando en el estado de Morelos Cuernavaca M\u00e9xico.<\/p>\n<p>3. \u00a0Anexo dos fotograf\u00edas tomadas al mencionado individuo en la c\u00e1rcel la picota, pero con mucha cautela ya que en un sitio de estos la peligrosidad o riesgo de afectarse la integridad f\u00edsica o la vida son eminentes.<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las de ac\u00e1pite anexo dos fotograf\u00edas tomadas en la c\u00e1rcel la Picota al Posible responsable del homicidio en tentativa agravada indilgado a mi poderdante Y de lo cual existen pruebas claras pertinentes, conducentes y \u00fatiles, para probar la inocencia de los hechos por los cuales es acusado el se\u00f1or Jorge Leonardo P\u00e9rez Villada.\u00bb<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>11. Las pruebas en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n<\/p>\n<p>11.1. El decreto y pr\u00e1ctica de pruebas en el marco del presente tr\u00e1mite est\u00e1 sometido a la observancia de los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, cuya determinaci\u00f3n est\u00e1 limitada a los asuntos estrictamente necesarios para la emisi\u00f3n del concepto de extradici\u00f3n, tales como, el cumplimiento de las previsiones constitucionales sobre la materia y los requisitos se\u00f1alados, bien en los tratados p\u00fablicos o en la ley, seg\u00fan sea el caso.<\/p>\n<p>11.2. A este prop\u00f3sito, en primer t\u00e9rmino, de acuerdo con el art\u00edculo 502 de la Ley 906 de 2004, corresponde a la Corte como \u00e1mbito general de su pronunciamiento constatar la validez formal de la documentaci\u00f3n presentada, la plena identidad del ciudadano solicitado, el principio de la doble incriminaci\u00f3n, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y el cumplimiento de previsto en los tratados p\u00fablicos cuando a ello hay lugar. En consecuencia, \u00e9ste es el l\u00edmite dentro del cual los intervinientes deben hacer sus peticiones probatorias, y acreditar la pertinencia, conducencia y utilidad de las mismas.<\/p>\n<p>11.3. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptu\u00f3 que el instrumento internacional aplicable es el tratado de extradici\u00f3n suscrito entre la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, adoptado en Ciudad de M\u00e9xico el 1\u00b0 de agosto de 2011, aprobado por el Congreso de la Rep\u00fablica mediante la Ley 1663 de 2013.<\/p>\n<p>11.4. En atenci\u00f3n a lo establecido en ese instrumento internacional, las solicitudes probatorias deben estar orientadas a constatar los siguientes aspectos, contenidos en su art\u00edculo 4:<\/p>\n<p>11.4.1. Si el delito por el cual se solicita es considerado por la Parte Requerida como un delito pol\u00edtico.<\/p>\n<p>11.4.2. Si hay motivos fundados para creer que una solicitud de extradici\u00f3n ha sido formulada con el prop\u00f3sito de perseguir o castigar a una persona por motivos de raza, religi\u00f3n, nacionalidad o creencias pol\u00edticas.<\/p>\n<p>11.4.3. Si la conducta por la cual se solicita la extradici\u00f3n es un delito puramente militar.<\/p>\n<p>11.4.4. Si la acci\u00f3n penal o la pena por la cual se solicita la extradici\u00f3n ha prescrito conforme a la legislaci\u00f3n de la Parte Requirente.<\/p>\n<p>11.4.5. Si la pena a imponer viola los preceptos que est\u00e9n contemplados en la Constituci\u00f3n de la Parte Requerida.<\/p>\n<p>11.4.6. Si la persona reclamada fue condenada o va a ser juzgada en la Parte Requirente por un Tribunal de excepci\u00f3n.<\/p>\n<p>11.4.7. Si la persona reclamada ha sido sentenciada en la Parte Requerida por los mismos hechos que originaron la solicitud de extradici\u00f3n.<\/p>\n<p>11.4.8. Si con anterioridad a la solicitud de la detenci\u00f3n provisional o de extradici\u00f3n, la persona reclamada haya sido beneficiada con amnist\u00eda o indulto por la misma conducta punible en la Parte Requirente o Requerida, y<\/p>\n<p>11.4.9. Si la solicitud de extradici\u00f3n est\u00e1 acompa\u00f1ada de los documentos se\u00f1alados en el Art\u00edculo 8 del Tratado, esto es:<\/p>\n<p>11.4.9.1. Que la solicitud haya sido presentada por v\u00eda diplom\u00e1tica.<\/p>\n<p>11.4.9.2. Que la solicitud contenga la expresi\u00f3n del delito por el cual se pide la extradici\u00f3n acompa\u00f1ada de: (i) relaci\u00f3n de los hechos imputados; (ii) texto de las disposiciones legales que fijen los elementos constitutivos del delito; (iii) texto de las disposiciones legales que determinen la pena correspondiente al delito; (iv) texto de las disposiciones legales relativas a la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal o de la pena; (v) datos y antecedentes personales de la persona reclamada que permitan su plena identificaci\u00f3n y, siempre que sea posible, los conducentes a su localizaci\u00f3n, y (vi) copia de la orden de aprehensi\u00f3n, sentencia condenatoria o cualquier otra resoluci\u00f3n judicial o emitida por autoridad competente, que tenga la misma fuerza y validez legal seg\u00fan la legislaci\u00f3n de la Parte Requirente.<\/p>\n<p>11.5. Por tanto, las pruebas solicitadas en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n deben estar necesariamente asociadas con la verificaci\u00f3n de estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Adem\u00e1s, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad, para que no sean objeto tambi\u00e9n de rechazo, conforme a lo normado en los art\u00edculos 139 y 359 de la ley 906 de 2004.<\/p>\n<p>11.6. El art\u00edculo 139 impone a los jueces el deber de rechazar de plano los \u00abactos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos\u00bb, y el 359 ejusdem autoriza \u00abla exclusi\u00f3n, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este c\u00f3digo, resulten inadmisibles, impertinentes, in\u00fatiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba\u00bb<\/p>\n<p>12. Precisados los par\u00e1metros bajo los cuales se debe adelantar la actividad probatoria en la fase judicial inicial del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, se proceder\u00e1 a resolver las solicitudes probatorias del Ministerio P\u00fablico y del defensor de JORGE LEONARDO P\u00c9REZ VILLADA.<\/p>\n<p>13. Las pruebas que se decretan<\/p>\n<p>13.1. La solicitud probatoria del Representante del Ministerio P\u00fablico relativa a que se oficie a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional (DIJIN) para que informen sobre la existencia de procesos penales que cursen o se hayan adelantado en contra de JORGE LEONARDO P\u00c9REZ VILLADA, resulta procedente.<\/p>\n<p>13.2. En consecuencia, se accede a dichas peticiones y se ordenar\u00e1:<\/p>\n<p>13.2.1. Requerir a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, para que, en el perentorio t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas al que se refiere el inciso 2\u00ba del art. 500 de la Ley 906 de 2004, consulte en sus bases de datos si obra alguna investigaci\u00f3n, acusaci\u00f3n o sentencia relacionada con la comisi\u00f3n de conductas punibles, por parte del reclamado JORGE LEONARDO P\u00c9REZ VILLADA, ciudadano colombiano, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 1.088.279.875 y pasaporte AT611821.<\/p>\n<p>En caso afirmativo, deber\u00e1 indicar: (i) el n\u00famero de radicaci\u00f3n; (ii) los hechos objeto de investigaci\u00f3n; (iii) el estado actual del tr\u00e1mite y, (iv) remitir copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en su contra, que den cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado.<\/p>\n<p>13.2.2. Con el mismo prop\u00f3sito, se ordenar\u00e1, requerir a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional (DIJIN), para que informe si en contra de P\u00c9REZ VILLADA existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisi\u00f3n de conductas punibles y suministre la informaci\u00f3n all\u00ed indicada.<\/p>\n<p>Es de recordar que a trav\u00e9s del art\u00edculo 131 de la Ley 1955 de 25 de mayo de 2019, se cre\u00f3 el Registro \u00danico de Decisiones Judiciales en materia Penal y Jurisdicciones Especiales, instrumento informativo que debe ser administrado por la Polic\u00eda Nacional a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol.<\/p>\n<p>14. Las pruebas que se niegan:<\/p>\n<p>14.1. De acuerdo con las postulaciones efectuadas por el defensor del requerido, relacionadas en el numeral 8.2 del ac\u00e1pite \u00absobre las peticiones probatorias\u00bb se negar\u00e1n, por impertinentes, toda vez que no est\u00e1n encaminadas a establecer o desvirtuar alguno de los aspectos sobre los cuales han de abordarse en el concepto de la Corte, sino, seg\u00fan se infiere, a mostrar ajenidad en la conducta punible que se le imputa.<\/p>\n<p>14.2. Solicita: \u00ab1. Por favor realizar un estudio cronol\u00f3gico sobre las pruebas enviada (sic) por el pedido de extradici\u00f3n del Se\u00f1or P\u00e9rez Villada por parte de los estados unidos de M\u00e9xico. 2. Las fotograf\u00edas, aunque est\u00e1n en blanco y negro se puede observar en ellas que no corresponden al se\u00f1or Jorge Leonardo P\u00e9rez Villada sus rasgos f\u00edsicos son muy diferentes. 3. Su nariz es espigada, sus orejas son paradas, la forma de su rostro es alargada, sus cejas son delgadas y m\u00e1s pronunciadas, puede observarse de mayor estatura, sus labios son finos, la parte de su cabello es m\u00e1s tupida y cabello negro, se puede observar que su color de piel es trigue\u00f1o. 4\u00ba el se\u00f1or P\u00e9rez Villada su nariz es ancha termina en forma redonda, sus orejas son pegadas a la cabeza hacia atr\u00e1s, su rostro es menos alargado, sus cejas son pobladas espaciadas, es de menor estatura, sus labios son m\u00e1s anchos, el cabello es muy escaso y claro, y su piel es blanca t\u00edpicas caracter\u00edsticas morfol\u00f3gicas del latino de zona t\u00f3rrida\u00bb.<\/p>\n<p>Y, concluye, que \u00ab(\u2026) JORGE LEONARDO PEREZ VILLADA, no es la persona que participo (sic) en los hechos que le indilgan, si fueran realizados en alg\u00fan pa\u00eds vecino como Ecuador, Venezuela, Per\u00fa, podr\u00edamos pensar que sucedi\u00f3, participo (sic) y regreso (sic) en forma ilegal clandestina (trocha) pero a M\u00e9xico no es posible, solo lo quedar\u00eda por v\u00eda a\u00e9rea y quedar\u00edan Registradas sus escalas, abordaje, llegada en todas partes aerol\u00ednea, aeropuertos, etc.\u00bb<\/p>\n<p>Esas postulaciones son impertinentes. Ello, por cuanto no est\u00e1n encaminadas a establecer o desvirtuar alguno de los aspectos sobre los cuales debe versar el concepto de la Corte, sino a cuestionar la participaci\u00f3n de su representado en el delito que fundamenta el pedido internacional, pues, n\u00f3tese que incluso asegura que \u00abJORGE LEONARDO PEREZ (sic) VILLADA, no es la persona que participo (sic) en los hechos que le indilgan (\u2026)\u00bb<\/p>\n<p>Igualmente, pretende que se tengan como pruebas documentales: \u00ab1. Certificado de Movimientos Migratorios; 2. Fotograf\u00edas recientes; 3. Carta de trabajo en empresa importante del sector; 4. Declaraciones de testigos que acreditan su trabajo en Pereira las fechas de su acusaci\u00f3n en M\u00e9xico y, 5. Fotograf\u00edas del expediente enviado por las autoridades mexicanas\u00bb con el prop\u00f3sito de demostrar la no participaci\u00f3n de JORGE LEONARDO P\u00c9REZ VILLADA, en el delito de \u00abhomicidio calificado en grado de tentativa (\u2026).\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p>En esa medida, la intenci\u00f3n de la defensa es generar un debate sobre el compromiso penal de la persona requerida en extradici\u00f3n, y para ello, aporta documentos con los que pretende demostrar que para la \u00e9poca en que se dice se cometi\u00f3 la conducta punible, \u00e9l se encontraba en la ciudad de Pereira, pretensiones ajenas al escenario del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, debate que indiscutiblemente debe \u00a0darse ante las autoridades que formularon el requerimiento internacional, porque son ellas las que adelantan el proceso contra de P\u00c9REZ VILLADA.<\/p>\n<p>En cualquier caso, los hechos y cargos que sustentan la solicitud de extradici\u00f3n se encuentran claramente relacionados en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, raz\u00f3n por la que no se hace necesario ordenar pruebas con el fin de aclararlos o ampliarlos.<\/p>\n<p>15. En consideraci\u00f3n a lo anterior, la Sala negar\u00e1 la pr\u00e1ctica de las pruebas en menci\u00f3n.<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia,<\/p>\n<p>IV. RESUELVE<\/p>\n<p>1. ORDENAR, por solicitud del Ministerio P\u00fablico la pr\u00e1ctica de las pruebas referidas en el numeral 13 de la parte considerativa de esta providencia.<\/p>\n<p>2. NEGAR la pr\u00e1ctica de las pruebas solicitadas por la defensa y que se enunciaron en el numeral 14 de la parte considerativa de esta providencia.<\/p>\n<p>3. Contra la decisi\u00f3n del numeral 2\u00b0 -pruebas negadas- procede el recurso de reposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Notif\u00edquese y c\u00famplase<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N<\/p>\n<p>Presidente<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA ROLD\u00c1N<\/p>\n<p>Magis<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CUI 11001020400020240160600 Radicado 66915 Extradici\u00f3n JORGE LEONARDO P\u00c9REZ VILLADA FERNANDO LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS Magistrado ponente AP7247- 2024 Radicaci\u00f3n No. 66915 (Aprobado Acta No. 286) Bogot\u00e1, D. C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). I. ASUNTO 1. La Corte resuelve las solicitudes probatorias efectuadas por el delegado del Ministerio P\u00fablico y la defensa, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-80818","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noviembre-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/80818","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=80818"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/80818\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=80818"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=80818"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=80818"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}