{"id":80815,"date":"2024-12-13T22:07:59","date_gmt":"2024-12-13T22:07:59","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/12\/13\/ap7210-202467451\/"},"modified":"2024-12-13T22:07:59","modified_gmt":"2024-12-13T22:07:59","slug":"ap7210-202467451","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/12\/13\/ap7210-202467451\/","title":{"rendered":"AP7210-2024(67451)"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n<p>Definici\u00f3n de competencia 67451<\/p>\n<p>CUI 11001600000020220279802<\/p>\n<p>\u00d3MAR ENRIQUE ROMERO GONZ\u00c1LEZ<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N<\/p>\n<p>Magistrado ponente<\/p>\n<p>AP7210-2024<\/p>\n<p>Radicado N\u00b0 67451<\/p>\n<p>Acta 286<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintisiete (27) de noviembre dos mil veinticuatro (2024).<\/p>\n<p>VISTOS<\/p>\n<p>La Corte define la competencia, para conocer de la fase de juzgamiento, en el proceso penal adelantado contra \u00d3mar Enrique Romero Gonz\u00e1lez, por la presunta comisi\u00f3n de los delitos de concierto para delinquir con fines de narcotr\u00e1fico y tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes agravado.<\/p>\n<p>HECHOS<\/p>\n<p>De acuerdo con lo se\u00f1alado por la Fiscal\u00eda D\u00e9cima, adscrita a la Direcci\u00f3n Especializada contra el Narcotr\u00e1fico de Bogot\u00e1, en el escrito de acusaci\u00f3n, se logra extraer lo siguiente:<\/p>\n<p>Igualmente[,] interven\u00eda en estas actividades il\u00edcitas al mando de JUAN CARLOS L[\u00d3]PEZ MAC[\u00cd]AS, MARCOS MOSQUERA MERCADO[,] alias de [\u201c]Niche[\u201d], quien se ubicaba en el sector de Taganga, y de quien se pudo establecer pose\u00eda embarcaciones para el transporte de estupefacientes, quien contaba con contactos en los puertos mar\u00edtimos[,] \u00a0quienes se encargaban de contaminar los contenedores de buques de carga que ten\u00edan como destino final Europa.<\/p>\n<p>En concreto, a \u00d3mar Enrique Romero Gonz\u00e1lez, la delegada de la fiscal\u00eda le endilg\u00f3 el siguiente hecho:<\/p>\n<p>[\u2026] HECHO JUR\u00cdDICAMENTE RELEVANTE [n.\u00b0] 3<\/p>\n<p>Fecha del evento: 24 de septiembre de 2020<\/p>\n<p>Lugar del evento: A 55 millas n\u00e1uticas (nautical Miles-nm) al sur de La Romana[,] Rep\u00fablica Dominicana<\/p>\n<p>Autoridad que conoce los hechos: Guarda[c]ostas de los Estados Unidos adscritos a Join[t] Interagency Task Force South [(]JIATFS[)] y [a]gentes de la DEA<\/p>\n<p>Personas Capturad[a]s: Santiago Mart\u00ednez Artilles (dominicano), Jos\u00e9 Rafael Acevedo (dominicano) y Domingo de los Santos (dominicano)<\/p>\n<p>Hechos: Incautaci\u00f3n de 260 kilogramos de clorhidrato de coca\u00edna el 24 de septiembre de 2020, en aguas internacionales [entre] Rep\u00fablica Dominicana y Puerto Rico[,] por parte de las autoridades navales de los Estados Unidos, donde se logr\u00f3 la detenci\u00f3n y posterior interacci\u00f3n de una embarcaci\u00f3n tipo Go-Fast de fabricaci\u00f3n artesanal[,] color azul, con dos motores fuera de borda marca Yamaha de 40HP, as\u00ed como de 13 sacos que en su interior conten\u00edan un total de 260 kilogramos de coca\u00edna, los capturados eran lancheros encargados de transportar los estupefacientes hacia Rep\u00fablica Dominicana.<\/p>\n<p>Personas comprometidas en el evento: JUAN CARLOS L\u00d3PEZ MAC\u00cdAS[,] alias [\u201cS]obrino[\u201d] o [\u201cE]l [G]rande[\u201d,]; OMAR ENRIQUE ROMERO GONZ\u00c1LEZ[,] alias [\u201c]Sebasti\u00e1n[\u201d] u [\u201c]Omar[\u201d]; JHON JAIRO ROMERO RAMOS[,] alias [\u201c]Comando[\u201d] o [\u201c]Poli[\u201d] y DAVID DEIVIS PAZ VALDEBL[\u00c1]NQUEZ[,] alias [\u201c]Pilin[\u201d].<\/p>\n<p>ANTECEDENTES<\/p>\n<p>Entre el 28 de junio y el 1\u00b0 de julio de 2022, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas Ambulante de Valledupar (Cesar), se llevaron a cabo las audiencias preliminares concentradas de legalizaci\u00f3n de allanamiento, registro y captura, formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n de medida de aseguramiento, entre otros, contra Omar Enrique Romero Gonz\u00e1lez.<\/p>\n<p>La fiscal\u00eda imput\u00f3 al procesado la presunta comisi\u00f3n de los delitos de concierto para delinquir con fines de narcotr\u00e1fico y tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes agravado, previstos en los art\u00edculos 340, inciso 2.\u00ba, modificado por la Ley 1908 de 2018, 376 y 384, numeral 3.\u00ba, de la Ley 599 de 2000. Romero Gonz\u00e1lez no acept\u00f3 los cargos. Acto seguido, el juez le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.<\/p>\n<p>El 23 de noviembre de 2023, la delegada del ente persecutor radic\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n ante el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogot\u00e1, precisando que Omar Enrique Romero Gonz\u00e1lez \u00abser\u00eda el presunto autor de las conductas punibles de CONCIERTO PARA DELINQUIR CON FINES DE NARCOTR[\u00c1]FICO, verbo rector concertarse[,] en CONCURSO CON TR[\u00c1]FICO[,] FABRICACI[\u00d3]N O PORTE DE ESTUPEFACIENTES CON CIRCUN[S]TANCIAS DE AGRAVACI[\u00d3]N PUNITIVA por su participaci\u00f3n en el hecho jur\u00eddicamente relevante [n.\u00b0] 3, en calidad de coautor, modalidad dolosa, verbo rector vender, ofrecer y financiar\u00bb.<\/p>\n<p>El asunto correspondi\u00f3, por reparto, al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de m\u00faltiples aplazamientos, el 1\u00b0 de octubre de 2024 se instal\u00f3 la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, en la que la abogada del involucrado impugn\u00f3 la competencia del despacho, alegando que correspond\u00eda a los jueces del distrito judicial de Riohacha en virtud del factor territorial.<\/p>\n<p>La defensa fundament\u00f3 su petici\u00f3n en el escrito de acusaci\u00f3n, que evidenciaba que el \u00fanico hecho atribuido a Romero Gonz\u00e1lez ocurri\u00f3 en Maicao, Uribia y Bah\u00eda Honda, Alta Guajira. Aunado a ello, se\u00f1al\u00f3 que la captura se produjo en Maicao (La Guajira), que forma parte del distrito judicial de Riohacha, y que las audiencias preliminares concentradas se llevaron a cabo en Valledupar, donde el procesado se encuentra privado de su libertad.<\/p>\n<p>Adujo, igualmente, que en el marco del presente asunto se realizaron las siguientes actuaciones procesales:<\/p>\n<p>(i) El 15 de noviembre de 2022, autorizaci\u00f3n de visitas psicosociales solicitada por Omar Enrique Romero Gonz\u00e1lez, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas Ambulante de Riohacha.<\/p>\n<p>(ii) El 5 de diciembre de 2022, audiencia de sustituci\u00f3n de medida de aseguramiento, celebrada ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas Ambulante de Riohacha, con la presencia de la fiscal delegada.<\/p>\n<p>(iii) Permiso laboral concedido por el Juzgado Primero Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas Ambulante de Riohacha, con la intervenci\u00f3n de la representante del ente persecutor, sin especificar fecha.<\/p>\n<p>(iv) Audiencias de sustituci\u00f3n de medida de aseguramiento radicadas por la fiscal delegada ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Funci\u00f3n de Garant\u00edas de Maicao, suspendidas en dos ocasiones por inasistencia.<\/p>\n<p>(v) Diligencia de sustituci\u00f3n de medida de aseguramiento solicitada por la fiscal delegada ante los Juzgados Penales Municipales con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, programada para el 29 de octubre de 2024.<\/p>\n<p>La defensa concluy\u00f3 que las particularidades del caso y las actuaciones procesales evidenciaban que la competencia correspond\u00eda al distrito judicial de Riohacha.<\/p>\n<p>Por su parte, la fiscal\u00eda argument\u00f3 que, conforme al art\u00edculo 43 de la Ley 906 de 2004, el hecho jur\u00eddicamente relevante n.\u00ba 3 imputado ocurri\u00f3 fuera del territorio nacional, a 55 millas n\u00e1uticas al sur de La Romana (Rep\u00fablica Dominicana). Esto facultaba al ente acusador a presentar, a su juicio, la acusaci\u00f3n en el lugar de su elecci\u00f3n, optando por Bogot\u00e1 debido a la concentraci\u00f3n de las pruebas que sustentaban la responsabilidad del imputado.<\/p>\n<p>La juez especializada estim\u00f3 ser competente para conocer de la fase de juzgamiento del proceso que se adelanta contra Omar Enrique Romero Gonz\u00e1lez. Argument\u00f3 que el hecho atribuido se produjo en el extranjero y que el procesado formaba parte de una organizaci\u00f3n delictiva con presencia en varias ciudades, incluyendo Bogot\u00e1.<\/p>\n<p>Ante la falta de consenso, dispuso remitir la actuaci\u00f3n a esta Sala, para que defina la autoridad que continuar\u00e1 con el conocimiento del asunto.<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA CORTE<\/p>\n<p>Corresponde a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 32 y 54 de la Ley 906 de 2004, definir los conflictos de competencia cuando se trata de tribunales o juzgados de diferentes distritos judiciales, como ocurre en el presente caso, que involucra a despachos de los distritos judiciales de Bogot\u00e1 y Riohacha.<\/p>\n<p>La definici\u00f3n de competencia, es el mecanismo previsto en el ordenamiento jur\u00eddico, para establecer de manera perentoria y definitiva cu\u00e1l de los distintos jueces que reclaman o reh\u00fasan el conocimiento de un asunto, es el llamado a asumirlo.<\/p>\n<p>De acuerdo con los precedentes de la Sala, el incidente de definici\u00f3n de competencia comprende el siguiente tr\u00e1mite:<\/p>\n<p>(i) El funcionario debe instalar la audiencia correspondiente, en la cual expondr\u00e1 las razones que justifican su declaraci\u00f3n de incompetencia, para que los sujetos habilitados para intervenir se pronuncien al respecto. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos \u00faltimos, deber\u00e1 correrse traslado a los dem\u00e1s convocados, para que se pronuncien al respecto, al t\u00e9rmino de lo cual el juez tomar\u00e1 una decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>(iii) Si no hay acuerdo entre el juez y los sujetos habilitados para intervenir, el asunto debe ser enviado directamente a la autoridad autorizada para definir la competencia, por ejemplo, esta Corporaci\u00f3n cuando el conflicto se presenta entre autoridades de distintos distritos judiciales.<\/p>\n<p>En el asunto que se estudia, se encuentran cumplidas estas directrices. Entre la juez especializada de Bogot\u00e1, la fiscal delegada y la defensora de \u00d3mar Enrique Romero Gonz\u00e1lez no existi\u00f3 consenso en torno a la autoridad judicial que debe asumir el conocimiento del proceso, lo que habilita a la Corte para definir la controversia propuesta.<\/p>\n<p>Esta Sala ha sostenido que los art\u00edculos 43 y 52 de la Ley 906 de 2004, regulan situaciones diferentes en las que se define la competencia, sin que pueda advertirse colisi\u00f3n, confrontaci\u00f3n, confusi\u00f3n o ambig\u00fcedad entre ambas disposiciones legales (CSJ AP5569-2022, 30 nov. 2022, rad. 62761, retomando las consideraciones de CSJ AP, 19 jun. 2013, rad. 41532).<\/p>\n<p>El art\u00edculo 51 de la Ley 906 de 2004 se\u00f1ala que la conexidad se presenta, entre otros eventos, cuando se imputa a una o m\u00e1s personas \u00abla comisi\u00f3n de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o part\u00edcipes, relaci\u00f3n razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra\u00bb.<\/p>\n<p>Dicha circunstancia se configura en el caso en cuesti\u00f3n, como se detalla en el escrito de acusaci\u00f3n presentado por la fiscal\u00eda, al reprochar varias conductas punibles al implicado que configurar\u00edan un concurso de delitos.<\/p>\n<p>La Corte ha precisado que, en el enjuiciamiento de delitos conexos, la competencia debe definirse seg\u00fan las reglas del art\u00edculo 52 de la Ley 906 de 2004, que estipula que el conocimiento de estos delitos corresponde al juez de mayor jerarqu\u00eda, pero, si los funcionarios enfrentados son del mismo nivel, el factor determinante es el territorial de forma excluyente y preferente, en el siguiente orden:<\/p>\n<p>(i) Donde se haya cometido el delito m\u00e1s grave, (ii) donde se haya realizado el mayor n\u00famero de delitos, y (iii) donde se haya producido la primera captura o donde se haya formulado primero la imputaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Respecto de los dos \u00faltimos criterios, la jurisprudencia ha indicado que son alternativos, permitiendo escoger cualquiera de ellos de manera optativa.<\/p>\n<p>Al tenor de esa disposici\u00f3n, el primer aspecto que se debe analizar es de car\u00e1cter objetivo, relativo al funcionario de mayor jerarqu\u00eda que debe asumir el conocimiento del proceso, atendiendo el fuero legal o la naturaleza del asunto.<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo expuesto en el escrito de acusaci\u00f3n, las conductas punibles contra la seguridad y salud p\u00fablica tienen asignaci\u00f3n especial de competencia y, por ende, corresponde su conocimiento a los jueces penales del circuito especializados, de conformidad con lo normado en los numerales 17 y 28 del art\u00edculo 35 de la Ley 906 de 2004.<\/p>\n<p>En este contexto, al tratarse de un conflicto de competencia que involucra jueces de igual jerarqu\u00eda (jueces penales del circuito especializados de Bogot\u00e1 y Riohacha), la Corte estudiar\u00e1 el asunto con fundamento en la segunda regla del art\u00edculo 52, el cual, de manera excluyente y preferente, define las subreglas a seguir para establecer la competencia por conexidad, en atenci\u00f3n al factor territorial.<\/p>\n<p>Una vez determinado el delito m\u00e1s grave, corresponde analizar el lugar donde se ejecut\u00f3 dicha conducta. Sobre la consumaci\u00f3n del delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, la jurisprudencia de la Sala ha decantado que se trata de un tipo penal alternativo, que incluye varios verbos rectores, a saber: introducir al pa\u00eds, transportar, llevar consigo, almacenar, conservar, elaborar, vender, ofrecer, adquirir y financiar o suministrar droga que produzca dependencia. Lo anterior conduce a que su ejecuci\u00f3n comprende \u00abtodos los lugares en donde se produce la actuaci\u00f3n t\u00edpica\u00bb (CSJ AP5963-2021, 09 dic. 2021, rad. 60712).<\/p>\n<p>De acuerdo con el escrito de acusaci\u00f3n, la Sala advierte que el hecho jur\u00eddicamente relevante n.\u00b0 3 atribuido a Romero Gonz\u00e1lez se relaciona con su participaci\u00f3n en el env\u00edo de 260 kilogramos de clorhidrato de coca\u00edna, incautados el 24 de septiembre de 2020 en aguas internacionales entre Rep\u00fablica Dominicana y Puerto Rico, por autoridades navales de los Estados Unidos; supuestos f\u00e1cticos que coinciden con el referido en la audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En la precitada diligencia no se especific\u00f3 la modalidad del verbo rector del tipo penal de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes agravado; sin embargo, en el escrito de acusaci\u00f3n se puntualiz\u00f3 que se trataba de \u00abvender, ofrecer o financiar\u00bb. Esta circunstancia impondr\u00eda examinar el lugar de comisi\u00f3n de la acci\u00f3n de financiar, considerada de mayor relevancia respecto a los dem\u00e1s verbos, debido a que posibilita y favorece la realizaci\u00f3n de las conductas de vender y ofrecer (CSJ AP4911-2019, 13 nov. 2019, rad. 56513), salvo por la inequ\u00edvoca precisi\u00f3n de la fiscal\u00eda de que el evento endilgado a Omar Enrique Romero Gonz\u00e1lez se ce\u00f1\u00eda al \u00abtransporte y comercializaci\u00f3n de los estupefacientes\u00bb.<\/p>\n<p>En ese orden, la Sala ha sostenido que cuando la comisi\u00f3n del tipo penal de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes agravado implica el transporte de los estupefacientes, la competencia para conocer el proceso recae en el juez del lugar donde se efect\u00faa la incautaci\u00f3n de la sustancia, pues \u00aben ese momento se materializa la conducta punible, conforme a los lineamientos del numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 14 de la Ley 599 del 2000\u00bb (CSJ AP496-2022, 16 feb. 2022, rad. 60840; CSJ AP629-2024, 14 feb. 2024. rad. 65665; y CSJ AP4277-2024, 31 jul. 2024, rad. 66804).<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, se tiene que la materializaci\u00f3n del delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes agravado se efectu\u00f3 en el exterior, a 55 millas n\u00e1uticas al sur de La Romana, Rep\u00fablica Dominicana, donde el 24 de septiembre de 2020 se intercept\u00f3 y se inspeccion\u00f3 una embarcaci\u00f3n tipo Go-Fast de fabricaci\u00f3n artesanal, color azul, equipada con dos motores fuera de borda marca Yamaha de 40 HP, y se incautaron 13 sacos con un total de 260 kilogramos de coca\u00edna, sin que el ente acusador precisara el lugar de origen de la sustancia incautada en el evento particular.<\/p>\n<p>As\u00ed, seg\u00fan la jurisprudencia vigente de la Sala, la conducta en menci\u00f3n se cometi\u00f3 en el exterior, circunstancia que impide determinar la competencia por el primer presupuesto que enlista el art\u00edculo 52 de la Ley 906 de 2004.<\/p>\n<p>Resulta fuera de lugar, por tanto, el planteamiento de la jueza especializada de Bogot\u00e1 y la delegada fiscal en cuanto a la aplicaci\u00f3n de la subregla prevista en el art\u00edculo 43, inciso 2\u00b0, de la Ley 906 de 2004, cuando los hechos imputados hayan ocurrido en el exterior. Este, como atr\u00e1s qued\u00f3 visto, no se acompasa con la tesis actual de la Sala, entre otras, desarrollada en las providencias CSJ AP AP5120-2022, 02 nov. 2022, rad. 62351; CSJ AP2506-2024, 8 may. 2024, rad. 66034.<\/p>\n<p>En vista de lo anterior, debe acudirse al segundo criterio previsto en el art\u00edculo 52 de la Ley 906 de 2004: el lugar donde haya acaecido el mayor n\u00famero de delitos. Como se indic\u00f3, las conductas punibles de concierto para delinquir con fines de narcotr\u00e1fico y tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes agravado se ejecutaron en diversos lugares del territorio nacional y extranjero, particularmente en Maicao y la Alta Guajira, que incluye los municipios de Uribia y Manaure, adem\u00e1s de Rep\u00fablica Dominicana; luego tampoco ser\u00eda un criterio \u00fatil para definir la competencia.<\/p>\n<p>De este modo, se pasa a la siguiente subregla: donde se haya producido la primera aprehensi\u00f3n o se haya formulado la primera imputaci\u00f3n. La Sala opta por el segundo criterio aludido, es decir, por el lugar donde se formul\u00f3 la imputaci\u00f3n, la cual se surti\u00f3 el 30 de junio de 2022 en la ciudad de Valledupar, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas Ambulante.<\/p>\n<p>Cabe resaltar, entonces, que las diligencias enlistadas por la defensa, llevadas a cabo ante los jueces de control de garant\u00edas de Riohacha, no est\u00e1n relacionadas con los criterios de competencia atr\u00e1s desarrollados, los cuales, se insiste, no son susceptibles de ser obviados.<\/p>\n<p>Ante tal panorama, la Sala de Casaci\u00f3n Penal declarar\u00e1 que la competencia, para conocer de la fase de juzgamiento, en el proceso seguido contra Omar Enrique Romero Gonz\u00e1lez se radicar\u00e1 en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar \u2013reparto-, al cual se remitir\u00e1 la actuaci\u00f3n para la continuaci\u00f3n del proceso.<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia,<\/p>\n<p>RESUELVE<\/p>\n<p>Primero: DECLARAR que la competencia, para conocer de la fase de juzgamiento del proceso penal adelantado contra \u00d3mar Enrique Romero Gonz\u00e1lez, por la presunta comisi\u00f3n de los delitos de concierto para delinquir con fines de narcotr\u00e1fico y tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes agravado, corresponde al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar -REPARTO-.<\/p>\n<p>Rem\u00edtase la actuaci\u00f3n a dicha dependencia, para los fines pertinentes.<\/p>\n<p>Segundo: COMUNICAR esta decisi\u00f3n a todas las partes e intervinientes en este tr\u00e1mite procesal.<\/p>\n<p>Tercero: Contra esta providencia no procede recurso alguno.<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO CORREDOR BEL<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Definici\u00f3n de competencia 67451 CUI 11001600000020220279802 \u00d3MAR ENRIQUE ROMERO GONZ\u00c1LEZ DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N Magistrado ponente AP7210-2024 Radicado N\u00b0 67451 Acta 286 Bogot\u00e1, D.C., veintisiete (27) de noviembre dos mil veinticuatro (2024). VISTOS La Corte define la competencia, para conocer de la fase de juzgamiento, en el proceso penal adelantado contra \u00d3mar Enrique Romero Gonz\u00e1lez, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-80815","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noviembre-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/80815","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=80815"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/80815\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=80815"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=80815"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=80815"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}