{"id":80806,"date":"2024-12-13T22:07:58","date_gmt":"2024-12-13T22:07:58","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/12\/13\/ap7069-202467641\/"},"modified":"2024-12-13T22:07:58","modified_gmt":"2024-12-13T22:07:58","slug":"ap7069-202467641","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/12\/13\/ap7069-202467641\/","title":{"rendered":"AP7069-2024(67641)"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n<p>CUI 05615600000020220003401<\/p>\n<p>Rad. 67641<\/p>\n<p>Definici\u00f3n de Competencia<\/p>\n<p>Laura Camila L\u00f3pez P\u00e9rez<\/p>\n<p>Calle 12 No. 7 \u2013 65 Palacio de Justicia &#8211; Bogot\u00e1, Colombia.<\/p>\n<p>PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 &#8211; 1143 &#8211; 1144 &#8211; 1145 Fax: 1125 &#8211; 1428<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.cortesuprema.gov.co\">www.cortesuprema.gov.co<\/a><\/p>\n<p>JORGE HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO<\/p>\n<p>Magistrado ponente<\/p>\n<p>AP7069-2024<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 67641<\/p>\n<p>(Acta n.\u00b0 281)<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veinte (20) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).<\/p>\n<p>I. OBJETO DE LA DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0Define la Corte cu\u00e1l es la autoridad judicial de ejecuci\u00f3n de penas competente para conocer la vigilancia del cumplimiento de la sentencia impuesta a LAURA CAMILA L\u00d3PEZ P\u00c9REZ, en el proceso 05615600000020220003401.<\/p>\n<p>II. ANTECEDENTES<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0Mediante sentencia del 28 de septiembre de 2022, el Juzgado 7\u00ba Penal del Circuito Especializado de Antioquia, en el radicado 05615600000020220003401, conden\u00f3 a LAURA CAMILA L\u00d3PEZ P\u00c9REZ a la pena de 48 meses de prisi\u00f3n, como autora del delito de concierto para delinquir agravado.<\/p>\n<p>En el mismo prove\u00eddo, el despacho le neg\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria, raz\u00f3n por la cual fue recluida en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad El Pedregal (Medell\u00edn). La vigilancia de la sanci\u00f3n le correspondi\u00f3 al Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn.<\/p>\n<p>2. Al margen de lo anterior, el 29 de noviembre de 2022, el Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Rionegro, en el CUI 05001600000020190129900, conden\u00f3 a LAURA CAMILA L\u00d3PEZ P\u00c9REZ a la pena de 45 meses de prisi\u00f3n, como autora del delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes.<\/p>\n<p>Asimismo, le neg\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria. La sentencia fue asignada inicialmente al Juzgado 7\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn y, posteriormente, al Juzgado 12 de esa especialidad y lugar.<\/p>\n<p>3. En atenci\u00f3n a los Acuerdos de descongesti\u00f3n PCSJA22-12028 y CSJANT23-104 del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, el Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn remiti\u00f3 el proceso 05615600000020220003401 a su hom\u00f3logo 10 de ese lugar.<\/p>\n<p>4. El 8 de agosto de 2023, esa autoridad judicial avoc\u00f3 el conocimiento de las diligencias y, el 24 del mismo mes y a\u00f1o, concedi\u00f3 la libertad condicional a LAURA CAMILA L\u00d3PEZ P\u00c9REZ.<\/p>\n<p>5. El 25 de septiembre de ese a\u00f1o, LAURA CAMILA L\u00d3PEZ P\u00c9REZ solicit\u00f3 la acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de las penas impuestas en los CUI 05615600000020220003401 y 05001600000020190129900 ante el Juzgado 10 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn.<\/p>\n<p>6. El 25 de enero de 2024, el Juzgado 10 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn, en virtud de la competencia territorial, remiti\u00f3 la actuaci\u00f3n a los juzgados de esa especialidad de Antioquia, ya que la condenada se encontraba en libertad y porque all\u00ed se emiti\u00f3 la sentencia 05615600000020220003401.<\/p>\n<p>7. El asunto correspondi\u00f3 por reparto al Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia. Sin embargo, el 11 de marzo de 2024, debido al Acuerdo de descongesti\u00f3n CSJANTA24-23 del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, envi\u00f3 la actuaci\u00f3n a su hom\u00f3logo 5\u00ba de esa especialidad y lugar.<\/p>\n<p>8. El 30 de septiembre de 2024, el Juzgado 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia envi\u00f3, por competencia, el proceso 05615600000020220003401 al Juzgado 10 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn, dado que LAURA CAMILA L\u00d3PEZ P\u00c9REZ se encuentra detenida en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad El Pedregal (Medell\u00edn) por la causa 05001600000020190129900.<\/p>\n<p>9. El 25 de octubre de 2024, el Juzgado 10 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn rehus\u00f3 la competencia por el factor personal.<\/p>\n<p>Argument\u00f3, en lo esencial, que el 24 de agosto de 2023 le concedi\u00f3 la libertad condicional a LAURA CAMILA L\u00d3PEZ P\u00c9REZ dentro del radicado 05615600000020220003401 y, por ende, la competencia para conocer de la solicitud de acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de penas corresponde al juez del lugar donde se dict\u00f3 la sentencia de primera instancia.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, afirm\u00f3 que la actuaci\u00f3n debi\u00f3 ser enviada al despacho que actualmente vigila la condena emitida en el CUI 05001600000020190129900.<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>11. \u00a0Conforme a lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 32, numeral 3\u00ba, y 54 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para conocer del presente asunto, porque se trata de resolver una discusi\u00f3n de competencia surgida entre los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad pertenecientes a diferente distrito judicial, esto es, Medell\u00edn y Antioquia.<\/p>\n<p>12. La Sala tiene sentado que la definici\u00f3n de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jur\u00eddico para establecer de manera perentoria y definitiva cu\u00e1l de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase de conocimiento o de un tr\u00e1mite determinado.<\/p>\n<p>13. Esta Corporaci\u00f3n, a trav\u00e9s del auto CSJ AP4738, del 27 de julio de 2016, Rad. 482061, unific\u00f3 su criterio respecto de la competencia de los jueces de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad, al precisar que, en la fase de ejecuci\u00f3n de la pena, prevalece el factor personal. En tales condiciones, el despacho judicial del lugar en donde se ejecute la condena de quien se encuentre privado de la libertad, es el llamado a conocer de las sentencias emitidas o que se emitan en su contra. En torno a ello explic\u00f3:<\/p>\n<p>\u00abSi bien, en la m\u00e1s reciente providencia, la CSJ AP, 10 febrero 2016, rad. 47477, AP643-2016, se escindi\u00f3 la vigilancia de las penas porque el condenado no estaba \u201cdetenido\u201d y tampoco era requerido con ese objetivo, se recoger\u00e1 el criterio all\u00ed expuesto por cuanto no es razonable que sobre una persona privada de la libertad concurran m\u00e1s de un juez ejecutor.<\/p>\n<p>Aunque se pueden alegar otras razones para justificar esa orientaci\u00f3n, se destaca que el fraccionamiento en la vigilancia de la pena, por un lado, obstruye el acceso a la administraci\u00f3n de justicia del sujeto privado de la libertad, puesto que se le impone la carga de contratar los servicios profesionales de m\u00e1s de un defensor o de sufragar sus gastos de movilidad a otra ciudad o municipio y, por otro, dificulta la vigilancia integral del cumplimiento de las condenas a cargo del juez ejecutor, v. g., el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el penado como condici\u00f3n para el otorgamiento de los subrogados o mecanismos sustitutivos de la pena, entro otros aspectos.<\/p>\n<p>En ese orden, la Sala acoge, como definitivo, el criterio decisorio expuesto en el auto CSJ AP, 3 febrero 2016, rad. 47461, AP505- 2016, en el cual se privilegia el factor personal con el fin de que, frente a este tipo de casos, un solo juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad tenga acceso integral a la informaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n jur\u00eddica de quien se encuentra privado de la libertad, por ser el m\u00e1s coherente con los derechos fundamentales de los reclusos y la eficacia del sistema penitenciario\u00bb.<\/p>\n<p>14. De igual modo, en la providencia AP8312-2016 del 30 de noviembre 2016, (Rad. 49271), se establecieron algunas subreglas para la resoluci\u00f3n de los problemas jur\u00eddicos relacionados con la determinaci\u00f3n del juez competente en materia de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad, y se indic\u00f3, entre otras cosas, lo siguiente:<\/p>\n<p>\u00abi) Cuando el sentenciado se halla privado de la libertad, la vigilancia de la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n que le haya sido impuesta corresponder\u00e1 al Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad del lugar donde se encuentra ubicado el centro penitenciario en el que descuenta la misma, al margen de que confluyan simult\u00e1neamente otros fallos condenatorios en su contra en los que se haya ordenado su cumplimiento intramural o concedido un subrogado penal, lo cual tambi\u00e9n aplica si el condenado est\u00e1 en prisi\u00f3n domiciliaria (CSJ AP 4738-2016).<\/p>\n<p>ii) Si el sentenciado se ha hecho acreedor de un subrogado penal, o sea, se encuentra en libertad, la vigilancia del periodo de prueba ser\u00e1 del Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la circunscripci\u00f3n territorial del despacho que profiri\u00f3 el fallo condenatorio y en el evento de que en esta a\u00fan no hayan sido creados dichos despachos, la competencia recaer\u00e1 en un funcionario de la misma categor\u00eda y especialidad con sede en la ciudad cabecera del respectivo Circuito Penitenciario y Carcelario (CSJ AP 6971-2016), incluido el departamento de Cundinamarca (CSJ AP 6972-2016)\u00bb.<\/p>\n<p>15. En ese orden, la competencia para la vigilancia de la pena que ha de purgar un condenado corresponde, seg\u00fan el factor personal que lo acompa\u00f1a en la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n:<\/p>\n<p>i) al juez de penas y medidas de seguridad del lugar donde est\u00e9 ubicado el establecimiento carcelario, si se encuentra privado de la libertad, o<\/p>\n<p>ii) del lugar donde se dict\u00f3 la sentencia de primera instancia, en el evento en que se encuentre como acreedor de un subrogado o sustituto penal.<\/p>\n<p>16. De igual manera, esta Corporaci\u00f3n ha referido (CSJ AP 2372, del 13 de junio de 2018, rad. 52878) que esos criterios son aplicables solo cuando la restricci\u00f3n de la libertad obedece al cumplimiento de una sentencia en firme, mas no cuando aqu\u00e9lla es consecuencia de una medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva dictada al interior de un proceso en curso.<\/p>\n<p>17. En el caso bajo estudio, mediante sentencia del 28 de septiembre de 2022 -que se encuentra ejecutoriada-, el Juzgado 7\u00ba Penal del Circuito Especializado de Antioquia conden\u00f3 a LAURA CAMILA L\u00d3PEZ P\u00c9REZ a 48 meses de prisi\u00f3n, como autora del delito de concierto para delinquir agravado, dentro del radicado 05615600000020220003401. En sede de ejecuci\u00f3n de penas, el Juzgado 10 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn, le concedi\u00f3 su libertad condicional en prove\u00eddo del 24 de agosto de 2023.<\/p>\n<p>18. A su vez, seg\u00fan la informaci\u00f3n que obra en el expediente, la Corte advierte que LAURA CAMILA L\u00d3PEZ P\u00c9REZ actualmente se encuentra recluida en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad El Pedregal (Medell\u00edn), cumpliendo una sentencia condenatoria impuesta en una actuaci\u00f3n distinta a la que motiva el presente pronunciamiento.<\/p>\n<p>19. Dicho prove\u00eddo fue emitido el 29 de noviembre de 2022 por medio del cual el Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Rionegro conden\u00f3 a LAURA CAMILA L\u00d3PEZ P\u00c9REZ a 45 meses de prisi\u00f3n, como autora del delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, dentro del proceso 05001600000020190129900. La vigilancia de la sanci\u00f3n est\u00e1 a cargo del Juzgado 12 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn.<\/p>\n<p>20. Siendo ello as\u00ed, aunque este tr\u00e1mite corresponda a un asunto sin detenido \u2013al haberse concedido a la sentenciada la libertad condicional\u2013, no se puede obviar que LAURA CAMILA L\u00d3PEZ P\u00c9REZ se halla privada de su libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad El Pedregal (Medell\u00edn) y, en esa medida, se privilegia el factor personal.<\/p>\n<p>21. En tal virtud, sin lugar a duda, de conformidad con los par\u00e1metros normativos y jurisprudenciales referidos en precedencia, es a los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn a los que corresponde la vigilancia de la sentencia proferida el 28 de septiembre de 2022 por el Juzgado 7\u00ba Penal del Circuito Especializado de Antioquia, en la actuaci\u00f3n 05615600000020220003401.<\/p>\n<p>22. Ha de aclararse, sin embargo, que el proceso no se asignar\u00e1 al Juzgado 10 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn, sino al Juzgado 12 de esa especialidad y lugar, toda vez que ese despacho judicial en la actualidad tiene a su cargo la vigilancia de la sanci\u00f3n impuesta a LAURA CAMILA L\u00d3PEZ P\u00c9REZ, en el radicado 05001600000020190129900.<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal,<\/p>\n<p>RESUELVE<\/p>\n<p>Primero: ASIGNAR al Juzgado 12 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn, la vigilancia de la sentencia proferida el 28 de septiembre de 2022 por el Juzgado 7\u00ba Penal del Circuito Especializado de Antioquia, en contra de LAURA CAMILA L\u00d3PEZ P\u00c9REZ, dentro del radicado 05615600000020220003401.<\/p>\n<p>Segundo: INFORMAR la presente determinaci\u00f3n a los Juzgados 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia y 10 Hom\u00f3logo de Medell\u00edn.<\/p>\n<p>Tercero: ADVERTIR que contra esta providencia no procede recurso alguno.<\/p>\n<p>Notif\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N<\/p>\n<p>Presidente<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA ROLD\u00c1N<\/p>\n<p>GERARDO BARBOSA CASTILLO<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA CASTRO<\/p>\n<p>JORGE HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO BERNATE<\/p>\n<p>CARLOS ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA<\/p>\n<p>Produce<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CUI 05615600000020220003401 Rad. 67641 Definici\u00f3n de Competencia Laura Camila L\u00f3pez P\u00e9rez Calle 12 No. 7 \u2013 65 Palacio de Justicia &#8211; Bogot\u00e1, Colombia. 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