{"id":80765,"date":"2024-12-13T22:07:56","date_gmt":"2024-12-13T22:07:56","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/12\/13\/ap6688-202466762\/"},"modified":"2024-12-13T22:07:56","modified_gmt":"2024-12-13T22:07:56","slug":"ap6688-202466762","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/12\/13\/ap6688-202466762\/","title":{"rendered":"AP6688-2024(66762)"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n<p>Extradici\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>Radicado n.\u00b0 66762<\/p>\n<p>C.U.I: 11001020400020240145201<\/p>\n<p>Pablo Andr\u00e9s Uribe G\u00f3mez<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA ROLD\u00c1N<\/p>\n<p>Magistrada ponente<\/p>\n<p>AP6688-2024<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 66762<\/p>\n<p>CUI: 11001020400020240145201<\/p>\n<p>Aprobado acta n.\u00b0 265<\/p>\n<p>Popay\u00e1n, Cauca, primero (1) de noviembre dos mil veinticuatro (2024).<\/p>\n<p>I. OBJETO DE LA DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>La Corte decide sobre la solicitud de pruebas presentada por el representante del Ministerio P\u00fablico y el defensor del ciudadano colombiano Pablo Andr\u00e9s Uribe G\u00f3mez, requerido en extradici\u00f3n por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica para que comparezca al proceso penal seguido en su contra por la presunta comisi\u00f3n de delitos relacionados con \u201ctr\u00e1fico de drogas il\u00edcitas, obstrucci\u00f3n a la justicia y concierto para delinquir\u201d.<\/p>\n<p>II. ANTECEDENTES<\/p>\n<p>1.- El 31 de mayo de 2024, el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, a trav\u00e9s de su embajada en Colombia, emiti\u00f3 la Nota Verbal n\u00b0. 0859 mediante la cual solicit\u00f3 la detenci\u00f3n preventiva con fines de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Pablo Andr\u00e9s Uribe G\u00f3mez. De acuerdo con la informaci\u00f3n suministrada por el pa\u00eds requirente, la solicitud internacional tiene por objeto que la persona reclamada comparezca al proceso penal que se sigue en su contra por la presunta comisi\u00f3n de delitos relacionados con \u201ctr\u00e1fico de drogas il\u00edcitas, obstrucci\u00f3n a la justicia y concierto para delinquir\u201d. Seg\u00fan la declaraci\u00f3n jurada en apoyo de la solicitud de extradici\u00f3n que rindi\u00f3 Miguel O. Torres, agente de la DEA, los hechos que sustentan la solicitud de extradici\u00f3n son los siguientes:<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>URIBE G\u00d3MEZ era el l\u00edder de una organizaci\u00f3n criminal compuesta en su mayor\u00eda por funcionarios de polic\u00eda corruptos de la PNC que se juntaron en asociaci\u00f3n delictuosa con traficantes de drogas de alto nivel para facilitar cargamentos de varios cientos de kilogramos de coca\u00edna desde Colombia con destino a m\u00faltiples lugares ubicados en Centroam\u00e9rica y el Caribe, teniendo como destinos finales los Estados Unidos y Europa. URIBE G\u00d3MEZ utilizaba su cargo de confianza p\u00fablica, sus conocimientos sobre el tr\u00e1fico de coca\u00edna, y procesos legales en Colombia y en los Estados Unidos para su beneficio financiero derivado de las ganancias obtenidas de las drogas y de los pagos de concesiones por parte de la PNC, la DEA, y la Agencia de la Uni\u00f3n Europea para la Cooperaci\u00f3n en materia de Aplicaci\u00f3n de la Ley (EUROPOL). Adem\u00e1s, entre 2019 y 2021, URIBE G\u00d3MEZ se uni\u00f3 en asociaci\u00f3n delictuosa con MAESTRE FERN\u00c1NDEZ, MONTA\u00d1A QUINTERO, y otras personas para influenciar procesos legales en Colombia, lo que asegur\u00f3 exitosamente una decisi\u00f3n de mantener a L\u00f3pez Torres en &#8220;arresto domiciliario&#8221; mientras esperaba su extradici\u00f3n al EDTX, lo que le permiti\u00f3 continuar con sus actividades de tr\u00e1fico de drogas. Asimismo, URIBE G\u00d3MEZ tergivers\u00f3 e inform\u00f3 falsamente que los arrestos e incautaciones de la unidad investigada fueron el resultado de &#8220;la cooperaci\u00f3n de L\u00f3pez Torres&#8221;. Mientras estaba en arresto domiciliario, L\u00f3pez Torres continu\u00f3 liderando exitosamente su emprendimiento de droga, lo que incluy\u00f3 la supervisi\u00f3n del env\u00edo de al menos cinco cargamentos de coca\u00edna desde Colombia con destino a los Estados Unidos a trav\u00e9s de Jamaica, la Rep\u00fablica Dominicana, Panam\u00e1, las Islas V\u00edrgenes, y otros lugares.<\/p>\n<p>2.- El 31 de mayo de 2024, de acuerdo con el art\u00edculo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n emiti\u00f3 resoluci\u00f3n a trav\u00e9s de la cual orden\u00f3 la captura con fines de extradici\u00f3n de Pablo Andr\u00e9s Uribe G\u00f3mez. El 2 de junio de 2024, la resoluci\u00f3n se notific\u00f3 al requerido en el momento en que se efectu\u00f3 su captura en la ciudad de Ibagu\u00e9, Tolima.<\/p>\n<p>3.- El 11 de julio de 2024, el director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho remiti\u00f3 a la Corte la documentaci\u00f3n enviada por la Embajada norteamericana, debidamente traducida y autenticada, previo concepto de su hom\u00f3logo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica de la \u00abConvenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas\u00bb, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la \u00abConvenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional\u00bb, adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000. Adem\u00e1s, se aclar\u00f3 que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, el tr\u00e1mite se regir\u00e1 por lo previsto en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano.\u00a0<\/p>\n<p>4.- Una vez recibida la actuaci\u00f3n en la Corporaci\u00f3n y acreditada la representaci\u00f3n judicial del requerido, se dio inicio al tr\u00e1mite dispuesto en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004 y se dispuso agotar el periodo para pedir pruebas.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>4.1.- El representante del Ministerio P\u00fablico solicit\u00f3 requerir a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la DIJIN para consultar los antecedentes penales, registros o anotaciones de la persona requerida.<\/p>\n<p>4.2.- La defensa de Pablo Andr\u00e9s Uribe G\u00f3mez pidi\u00f3 el decreto de los siguientes medios probatorios:<\/p>\n<p>[Bajo el subt\u00edtulo de \u201ccondiciones constitucionales de improcedencia de la extradici\u00f3n\u201d, la defensa formul\u00f3 las siguientes peticiones probatorias:]<\/p>\n<p>[Pruebas documentales]<\/p>\n<p>[1] Copia del acta de audiencia preliminar concentrada de fecha 12 de diciembre de 2019 expedida por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de la ciudad de Barranquilla, dentro del proceso SPOA No.470016001019-2016-02627-00 en contra del se\u00f1or ELKIN JAVIER L\u00d3PEZ T\u00d3RRES, donde se ordena la valoraci\u00f3n m\u00e9dico legal y se suspende para continuar el d\u00eda 18 de diciembre de 2019.<\/p>\n<p>[2] Copia del oficio dirigido al Instituto de Medicina Legal de fecha 12 de diciembre de 2019 donde ordena el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de la ciudad de Barranquilla la valoraci\u00f3n del se\u00f1or ELKIN KAVIER LOPEZ TORRES.<\/p>\n<p>[3] Copia de la orden de captura con fines de extradici\u00f3n del ciudadano d\u00eda 19 de diciembre de 2019 ELKIN JAVIER LOPEZ TORRES, emitida por parte del Doctor JAIME CAMACHO FLOREZ Fiscal General de la Naci\u00f3n (e).<\/p>\n<p>[4] Copia del acta de notificaci\u00f3n de la orden de captura con fines de extradici\u00f3n materializada el d\u00eda 20 de diciembre de 2019 por parte del se\u00f1or PABLO ANDRES URIBE GOMEZ, qui\u00e9n se traslad\u00f3 hasta la Cl\u00ednica La Asunci\u00f3n de Barranquilla lugar donde se hallaba interno el se\u00f1or ELKIN JAVIER LOPEZ TORRES.<\/p>\n<p>[5] Copia del acta de audiencia preliminar concentrada de fecha 20 de enero de 2020 expedida por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de la ciudad de Barranquilla, dentro del proceso SPOA 470016001019-2016-02627-00 en contra del se\u00f1or ELKIN JAVIER L\u00d3PEZ T\u00d3RRES, donde se ordena imponer una medida no privativa de la libertad.<\/p>\n<p>[6] Copia de la acci\u00f3n de tutela impetrada por la se\u00f1ora ESPERANZA ISABEL LOPEZ TORRES madre del se\u00f1or ELKIN JAVIER LOPEZ TORRES contra el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARJO INPEC., POLICIA NACIONAL; MEDICINA LEGAL DE BARRANQUILLA Y JUZGADO SEGUNDO PENAL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTIAS, por la posible vulneraci\u00f3n del derecho a la salud de una persona privada de la libertad.<\/p>\n<p>[7] Copia del fallo de primera instancia de la acci\u00f3n de tutela presentada por la se\u00f1ora ESPERANZA ISABEL LOPEZ TORRES emitido el d\u00eda 7 de enero de 2020 por el Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de la ciudad de Barranquilla.<\/p>\n<p>[8] Copia del fallo de segunda instancia emitido el d\u00eda 23 de noviembre de 2020 por el Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla Sala Cuarta de Decisi\u00f3n Penal, Magistrados Ponentes Doctores JORGE ELIECER MOLA CAPERA, DEMOSTENES CAMARGO DE AVILA y LUIS FELIPE COLMENARES RUSSO.<\/p>\n<p>[9] Copia del oficio No. 2019 \/ SUBIN &#8211; GRUIJ-29 de fecha 14 de diciembre de 2019 dirigido por el Capit\u00e1n adscrito a la Direcci\u00f3n de Investigaciones Criminal e INTERPOL de la Polic\u00eda Nacional PABLO ANDRES URIBE GOMEZ, en compa\u00f1\u00eda del Intendente JOHN ALEXANDER PEDRAZA en el cual dejan a disposici\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n Doctor FABIO ESPITIA GARZ\u00d3N Fiscal General de la Naci\u00f3n (e) al ciudadano ELKIN JAVIER LOPEZ TORRES, qui\u00e9n fue retenido el d\u00eda 13 de diciembre de 2019 a las 14:05 horas en las instalaciones de la Cl\u00ednica La Asunci\u00f3n de la ciudad de Barranquilla.<\/p>\n<p>[11] Copia de la constancia de buen trato del retenido ELKIN JAVIER LOPEZ TORRES de fecha 13 de diciembre de 2019.<\/p>\n<p>[12] Copia del acta de notificaci\u00f3n consular del retenido ELKIN JAVIER LOPEZ TORRES de fecha 13 de diciembre de 2019.<\/p>\n<p>[Testimonial]<\/p>\n<p>[13] El se\u00f1or ENISBERTO JOSE MAESTRE FERNANDEZ, identificado con cedula de ciudadan\u00eda No. 1.082.837.823, quien cumple una orden preventiva intramural en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogot\u00e1 &#8211; &#8216;La Picota&#8217;, Pabell\u00f3n de Extraditables, Patio 8.<\/p>\n<p>(\u2026.)<\/p>\n<p>[Bajo el subt\u00edtulo de \u201cprohibici\u00f3n de doble juzgamiento\u201d, la defensa formul\u00f3 las siguientes peticiones probatorias:]<\/p>\n<p>[Pruebas documentales]<\/p>\n<p>[1] Escrito de acusaci\u00f3n presentado el d\u00eda 29 de noviembre de 2023 por la Fiscal\u00eda 79 Especializada contra la Corrupci\u00f3n (hoy Fiscal\u00eda 29 Especializada contra la Corrupci\u00f3n) dentro del SPOA RUPTURA No.110016000000-2023-02750 derivado del CASO MATRIZ No. 110016000101-2023-10088.<\/p>\n<p>[2] Correcci\u00f3n \u2013 adici\u00f3n del Escrito de acusaci\u00f3n presentado el d\u00eda 14 de marzo de 2024 por la Fiscal\u00eda 79 Especializada contra la Corrupci\u00f3n (hoy Fiscal\u00eda 29 Especializada contra la Corrupci\u00f3n) dentro del SPOA RUPTURA No.110016000000-2023-02750 derivado del CASO MATRIZ No. 110016000101-2023-10088.<\/p>\n<p>[Bajo el subt\u00edtulo de \u201ccumplimiento de lo previsto en los tratados p\u00fablicos\u201d, la defensa formul\u00f3 las siguientes peticiones probatorias:]<\/p>\n<p>[1] Copia del oficio radicado bajo No.20241700070671 de fecha 26 de agosto de 2024 firmado por la Doctora ADRIANA MARCELA MERCADO CRUZ Directora (e) Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales.<\/p>\n<p>[Finalmente, la defensa desarroll\u00f3 un ac\u00e1pite denominado \u201csolicitud probatoria\u201d y pidi\u00f3 el decreto de los siguientes medios de conocimiento:]<\/p>\n<p>[1] Copia del oficio No. 2019 \/ SUBIN &#8211; GRUIJ-29 de fecha 14 de diciembre de 2019 dirigido por el Capit\u00e1n adscrito a la Direcci\u00f3n de Investigaciones Criminal e INTERPOL de la Polic\u00eda Nacional PABLO ANDRES URIBE GOMEZ, en compa\u00f1\u00eda del Intendente JOHN ALEXANDER PEDRAZA en el cual dejan a disposici\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n Doctor FABIO ESPITIA GARZ\u00d3N Fiscal General de la Naci\u00f3n (e) al ciudadano ELKIN JAVIER LOPEZ TORRES, qui\u00e9n fue retenido el d\u00eda 13 de diciembre de 2019 a las 14:05 horas en las instalaciones de la Cl\u00ednica La Asunci\u00f3n de la ciudad de Barranquilla (folios 4).<\/p>\n<p>[2] Copia del acta de notificaci\u00f3n de derechos del retenido ELKIN JAVIER LOPEZ TORRES de fecha 13 de diciembre de 2019 (folio 1).<\/p>\n<p>[3] Copia de la constancia de buen trato del retenido ELKIN JAVIER LOPEZ TORRES de fecha 13 de diciembre de 2019 (folio 1).<\/p>\n<p>[4] Copia del acta de notificaci\u00f3n consular del retenido ELKIN JAVIER LOPEZ TORRES de fecha 13 de diciembre de 2019 (folio 1).<\/p>\n<p>[5] Copia del acta de audiencia preliminar concentrada de fecha 12 de diciembre de 2019 expedida por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Barranquilla, dentro del proceso SPOA 47001600101920160262700 en contra del se\u00f1or ELKIN JAVIER L\u00d3PEZ T\u00d3RRES, donde se ordena la valoraci\u00f3n m\u00e9dico legal y se suspende para continuar el d\u00eda 18 de diciembre de 2019 (folios 2).<\/p>\n<p>[6] Copia del oficio dirigido al Instituto de Medicina Legal de fecha 12 de diciembre de 2019 donde ordena el Juzgado Segundo Penal Municipal de Barranquilla la valoraci\u00f3n del se\u00f1or ELKIN KAVIER LOPEZ TORRES (folio 1).<\/p>\n<p>[7] Copia de la orden de captura con fines de extradici\u00f3n del ciudadano d\u00eda 19 de diciembre de 2019 ELKIN JAVIER LOPEZ TORRES, emitida por parte del Doctor JAIME CAMACHO FLOREZ Fiscal General de la Naci\u00f3n (e) (folios 5).<\/p>\n<p>[8] Copia del acta de notificaci\u00f3n de la orden de captura con fines de extradici\u00f3n materializada el d\u00eda 20 de diciembre de 2019 por parte del se\u00f1or PABLO ANDRES URIBE GOMEZ, qui\u00e9n se traslad\u00f3 hasta la Cl\u00ednica La Asunci\u00f3n de Barranquilla lugar donde se hallaba interno el se\u00f1or ELKIN JAVIER LOPEZ TORRES (folio 2).<\/p>\n<p>[9] Copia del acta de audiencia preliminar concentrada de fecha 20 de enero de 2020 expedida por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Barranquilla, dentro del proceso SPOA 47001600101920160262700 en contra del se\u00f1or ELKIN JAVIER L\u00d3PEZ T\u00d3RRES, donde se ordena imponer una medida no privativa de la libertad (folio 1).<\/p>\n<p>[10] Copia de la acci\u00f3n de tutela impetrada por la se\u00f1ora ESPERANZA ISABEL LOPEZ TORRES madre del se\u00f1or ELKIN JAVIER LOPEZ TORRES contra el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARJO INPEC., POLICIA NACIONAL; MEDICINA LEGAL DE BARRANQUILLA Y JUZGADO SEGUNDO PENAL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTIAS, por la posible vulneraci\u00f3n del derecho a la salud de una persona privada de la libertad (folios 13).<\/p>\n<p>[11] Copia del fallo de primera instancia de la acci\u00f3n de tutela presentada por la se\u00f1ora ESPERANZA ISABEL LOPEZ TORRES emitido el d\u00eda 7 de enero de 2020 por el Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de la ciudad de Barranquilla (folio 16).<\/p>\n<p>[12] Copia del fallo de segunda instancia emitido el d\u00eda 23 de noviembre de 2020 por el Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla Sala Cuarta de Decisi\u00f3n Penal, Magistrados Ponentes Doctores JORGE ELIECER MOLA CAPERA, DEMOSTENES CAMARGO DE AVILA y LUIS FELIPE COLMENARES RUSSO (folios 20).<\/p>\n<p>Los anteriores documentos son pertinentes, toda vez que guardan relaci\u00f3n directa con los hechos que motivan la extradici\u00f3n de mi poderdante, en especial, pretenden demostrar que el se\u00f1or PABLO ANDRES URIBE GOMEZ no tuvo incidencia en el otorgamiento de la detenci\u00f3n domiciliaria del se\u00f1or ELKIN JAVIER LOPEZ TORRES, que le fue concedida por su estado de salud inicialmente por el Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla Sala Cuarta de Decisi\u00f3n Penal, Magistrados Ponentes Doctores JORGE ELIECER MOLA CAPERA, DEMOSTENES CAMARGO DE AVILA y LUIS FELIPE COLMENARES RUSSO, con ocasi\u00f3n de la segunda instancia de la acci\u00f3n de tutela impetrada por la se\u00f1ora ESPERANZA ISABEL LOPEZ TORRES y posteriormente por el hoy Magistrado de la Corte Suprema de Justicia de la ciudad de Bogot\u00e1 Doctor GERSON CHAVERRA CASTRO.<\/p>\n<p>[13] Escrito de acusaci\u00f3n presentado el d\u00eda 29 de noviembre de 2023 por la Fiscal\u00eda 79 Especializada contra la Corrupci\u00f3n (hoy Fiscal\u00eda 29 Especializada contra la Corrupci\u00f3n) dentro del SPOA RUPTURA No.110016000000-2023-02750 derivado del CASO MATRIZ No. 110016000101-2023-10088 (folios 43).<\/p>\n<p>[14] Correcci\u00f3n \u2013 adici\u00f3n del Escrito de acusaci\u00f3n presentado el d\u00eda 14 de marzo de 2024 por la Fiscal\u00eda 79 Especializada contra la Corrupci\u00f3n (hoy Fiscal\u00eda 29 Especializada contra la Corrupci\u00f3n) dentro del SPOA RUPTURA No. 110016000000-2023-02750 derivado del CASO MATRIZ No. 110016000101-2023-10088 (folios 7).<\/p>\n<p>Los anteriores documentos son pertinentes, toda vez que guardan relaci\u00f3n directa con la prohibici\u00f3n de doble juzgamiento o principio non bis in \u00eddem del se\u00f1or PABLO ANDRES URIBE GOMEZ, qui\u00e9n se encuentra a la espera que se realice el d\u00eda 16 de octubre de 2024 ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Barranquilla la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n dentro del proceso bajo SPOA RUPTURA No.110016000000-2023-02750 derivado del CASO MATRIZ No. 110016000101-2023-10088.<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>Son \u00fatiles para demostrar que el INDICTIMENT No.4:24-CR-00106 se sustenta en hechos que son materia de investigaci\u00f3n en nuestro pa\u00eds, el cual est\u00e1 en la etapa de juicio a la espera de la formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n como se enuncio el d\u00eda 16 de octubre de 2024 ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Barranquilla.<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>[15] Copia de la petici\u00f3n radicada el d\u00eda 21 de agosto de 2024 a la Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales &#8211; Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n (folios 5).<\/p>\n<p>[16] Copia del oficio radicado bajo No.20241700070671 de fecha 26 de agosto de 2024 firmado por la Doctora ADRIANA MARCELA MERCADO CRUZ Directora (e) Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales (folios 3).<\/p>\n<p>Estos documentos son pertinentes, toda vez que guardan relaci\u00f3n directa con el cumplimento del requisito de los tratados internacionales en materia de extradici\u00f3n como instrumento de colaboraci\u00f3n, ya que en Colombia como Estado Requerido no reposa en la Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n solicitud de asistencia judicial elevada por conducto de las autoridades de los Estados Unidos donde se relacione al se\u00f1or PABLO ANDRES URIBE GOMEZ.<\/p>\n<p>Son conducentes por la necesidad de determinar bajo qu\u00e9 concepto o elementos materiales probatorios se efect\u00fao la solicitud de extradici\u00f3n de mi representado y tendr\u00eda un gran potencial persuasivo en busca de claridad sobre los hechos, no existiendo ning\u00fan peligro de generar confusi\u00f3n.<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>[17] Copia de la respuesta de fecha 12 de julio de 2023 enviada por el Delegado contra la Criminalidad Organizada (e) Dr. RICARDO IVAN ROMERO MORENO dirigida a la Doctora ANDREA MU\u00d1OZ ARANGO Fiscal 79 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado \u2013 Direcci\u00f3n Especializada contra la Corrupci\u00f3n de la ciudad de Bogot\u00e1 (folios 2).<\/p>\n<p>Este documento es pertinente, toda vez que guarda relaci\u00f3n directa para demostrar que no existi\u00f3 conspiraci\u00f3n con el se\u00f1or LUIS MIGUEL MONTA\u00d1A QUINTERO para que el se\u00f1or ELKIN JAVIER LOPEZ TORRES siguiera delinquiendo como se dijo mientras estuvo en detenci\u00f3n domiciliaria.<\/p>\n<p>Es conducente por la necesidad de determinar bajo qu\u00e9 concepto o elementos materiales probatorios se arguye la calidad de coconspirador de mi representado y tendr\u00eda un gran potencial persuasivo en busca de claridad sobre los hechos, no existiendo ning\u00fan peligro de generar confusi\u00f3n.<\/p>\n<p>[evidencia recaudada por la defensa]<\/p>\n<p>[1] Copia de la petici\u00f3n radicada el d\u00eda 19 de julio de 2024 a la Fiscal\u00eda 43 de la Direcci\u00f3n Especializada contra el Narcotr\u00e1fico (folios 6).<\/p>\n<p>Es pertinente: Toda vez que guardan relaci\u00f3n directa con los hechos que motivan la extradici\u00f3n de mi poderdante, en especial, pretenden demostrar que la Fiscal\u00eda 43 de la Direcci\u00f3n Especializada contra el Narcotr\u00e1fico de la ciudad de Barranquilla, solicit\u00f3 y utiliz\u00f3 dentro de la investigaci\u00f3n bajo SPOA No. 1100160991442022-50412, la figura del agente encubierto.<\/p>\n<p>Es conducente: para establecer los datos e informaci\u00f3n de la persona que ejerci\u00f3 la funci\u00f3n de agente en cubierto dentro del citado SPOA y qui\u00e9n fue el agente de control, con lo cual se busca claridad sobre los hechos indilgado dentro del proceso de extradici\u00f3n al se\u00f1or PABLO ANDRES URIBE GOMEZ.<\/p>\n<p>Es \u00fatil: para lograr tener conocimiento de cu\u00e1les fueron las incautaciones de sustancias estupefacientes desarrolladas, lugar de las incautaciones, tipo de sustancia incautada, peso bruto y neto, informaci\u00f3n del m\u00e9todo utilizado y de ser carga contenedorizada, informaci\u00f3n de BL (Bill of Ladin) en general cualquier informaci\u00f3n que permita determinar y caracterizar cada materialidad, etc., ya que tienen relaci\u00f3n directa con los hechos del INDICTIMENT No.4:24-CR-00106.<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>[2] Copia de la petici\u00f3n radicada el d\u00eda 19 de julio de 2024 a la Direcci\u00f3n Antinarc\u00f3ticos \u2013 \u00c1rea de Control Portuario y Aeroportuario (folios 7)<\/p>\n<p>[3] Copia de la respuesta remitida el d\u00eda 25 de julio de 2024 por parte del Teniente Coronel GIOVANNY ACHURY ROLDAN Jefe \u00c1rea Control Antinarc\u00f3ticos en Puertos y Aeropuertos \u2013 Grupo Control Portuario \u2013 Direcci\u00f3n de Antinarc\u00f3ticos, mediante el oficio No. REGAN-COAPA &#8211; 29.57 de fecha 24 de julio de 2024 (folios 2).<\/p>\n<p>[4] Copia de la respuesta remitida el d\u00eda 23 de agosto de 2024 por parte del PT. LUIS EDUARDO MATTA PEREZ Investigador Criminol\u00f3gico SIJIN DIRAN mediante el Oficio No. GS-2024-103991-DIRAN con ocasi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela por no contestaci\u00f3n de fondo radicada bajo el No.110013103006-2024- 00369-00 (folio 1).<\/p>\n<p>Los anteriores documentos son pertinentes: Toda vez que guardan relaci\u00f3n directa con los hechos que motivan la extradici\u00f3n de mi poderdante, en especial, pretenden demostrar que dentro del SPOA No. 1100160991442022- 50412 se realizaron una serie de incautaciones, espec\u00edficamente en tres (3) contenedores, y la sustancia estupefaciente incautada se hizo bajo la figura del agente encubierto y agente de control ante la Fiscal\u00eda 43 de la Direcci\u00f3n Especializada contra el Narcotr\u00e1fico de la ciudad de Barranquilla.<\/p>\n<p>Son conducentes: para establecer los datos e informaci\u00f3n detallada respecto a qu\u00e9 tipo de sustancia estupefaciente se incaut\u00f3, el peso bruto y\/o neto de la incautaci\u00f3n, fecha de la incautaci\u00f3n y en qu\u00e9 puerto se produjo la misma.<\/p>\n<p>Es \u00fatil: para lograr tener conocimiento de cu\u00e1l fue el protocolo utilizado por parte del Centro Nacional de Selecci\u00f3n de Objetivos &#8211; CENSO, para que estos tres (3) contendores lograran salir de los terminales portuarios, si los mismos conten\u00edan sustancias estupefacientes, si se presentaron fallas en los protocolos de inspecci\u00f3n por parte de alguna compa\u00f1\u00eda de control portuario, afectando la debida prestaci\u00f3n del servicio por parte de funcionarios a cargo de mencionado procedimiento, identificaci\u00f3n de los servidores del \u00e1rea de Puertos y Aeropuerto (ARPAE) que participaron de en el procedimiento.<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>[6] Copia de la petici\u00f3n de la petici\u00f3n radicada el d\u00eda 20 de agosto de 2024 a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal- DIJIN (folios 5).<\/p>\n<p>[7] Copia de la respuesta remitida el d\u00eda 31 de agosto de 2024 mediante el oficio GS-2024\/SIJIN-GRUIJ- 29.25 por el Teniente CRISTIAN HUMBERTO CONTRERAS HERNANDEZ Jefe ETI SIU CARIBE (E) respecto del derecho de petici\u00f3n radicado el d\u00eda 20 de agosto de 2024 ante la DIJIN (folio 1).<\/p>\n<p>Estos documentos son pertinentes: Toda vez que guardan relaci\u00f3n directa con los hechos que motivan la extradici\u00f3n de mi poderdante, en especial, pretenden demostrar el cumplimiento de la orden impartida al se\u00f1or PABLO ANDRES URIBE GOMEZ para la captura del ciudadano colombiano ELKIN JAVIERLOPEZ TORRES dentro del caso No.4:19CR232 de fecha 11 de septiembre de 2019 por la Corte del Distrito Este de Texas de los Estados Unidos.<\/p>\n<p>Son conducentes: en la medida que tienen gran potencial persuasivo y buscan claridad sobre los hechos, no existiendo ning\u00fan peligro de generar confusi\u00f3n respecto que fue la DIJIN la encargada del traslado del capturado con fines de extradici\u00f3n ELKIN JAVIER LOPEZ TORRES desde su lugar de residencia a otro lugar, mientras se surt\u00eda su proceso de extradici\u00f3n.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, son \u00fatiles: para lograr obtener los soportes de las actuaciones adelantadas dentro del caso de extradici\u00f3n del se\u00f1or ELKIN JAVIER LOPEZ TORRES bajo No.4:19CR232 de fecha 11 de septiembre de 2019 de la Corte del Distrito Este de Texas de los Estados Unidos, qui\u00e9n fue cobijado con detenci\u00f3n preventiva domiciliaria en la ciudad de Barranquilla, y sobre lo cual el se\u00f1or PABLO ANDRES URIBE GOMEZ no tuvo injerencia como tampoco utiliz\u00f3 su cargo para retrasar o favorecer la misma.<\/p>\n<p>[8] Copia de la petici\u00f3n radicada el d\u00eda 20 de agosto de 2024 a la Direcci\u00f3n de Inteligencia Policial \u2013 DIPOL (folios 5).<\/p>\n<p>Es pertinente: Toda vez que guardan relaci\u00f3n directa con los hechos que motivan la extradici\u00f3n de mi poderdante, en especial, pretende que se suministre informaci\u00f3n completa y detallada respecto de qu\u00e9 grupo o agentes realizaron las investigaciones relacionadas en el INDICTMENT (acusaci\u00f3n formal) No. 4:24-CR-106 adelantada contra el se\u00f1or PABLO ANDRES URIBE GOMEZ.<\/p>\n<p>De igual forma es conducente, en la medida que tienen gran potencial persuasivo y buscan claridad sobre los hechos, especialmente determinar cu\u00e1l fue N\u00famero \u00danico de Noticia Criminal con los cuales se recaudaron actos investigativos adelantados contra el se\u00f1or PABLO ANDRES URIBE GOMEZ y bajo qu\u00e9 coordinaci\u00f3n de despacho fiscal fueron ejecutados.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, es \u00fatil: para lograr obtener los soportes respecto del plan metodol\u00f3gico y ordenes de trabajo que formalizan dichas actuaciones, teniendo en cuenta que el INDICTMENT tiene la equivalencia en nuestro pa\u00eds al escrito de acusaci\u00f3n y \u00e9sta es la pieza procesal que sirve de marco de delimitaci\u00f3n al juicio, al tiempo que se erige en garant\u00eda del derecho a la defensa, como quiera que en ella se establecen los sujetos, hechos jur\u00eddicamente relevantes, sus circunstancias y delitos que estructuran la teor\u00eda del caso que la fiscal\u00eda se compromete a demostrar en el juicio.<\/p>\n<p>[Pruebas testimoniales]<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>[1] El se\u00f1or ENISBERTO JOSE MAESTRE FERNANDEZ, identificado con cedula de ciudadan\u00eda No. 1.082.837.823, quien cumple una orden preventiva intramural en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogot\u00e1 &#8211; &#8216;La Picota&#8217;, Pabell\u00f3n de Extraditables, Patio No.8.<\/p>\n<p>Con este testimonio la defensa demostrara que la acusaci\u00f3n del Gobierno Requirente INDICTIMENT No.4:24-CR- 00106, no se sustenta en elementos probatorios s\u00f3lidos, sino en conclusiones o percepciones sobre la responsabilidad objetiva.<\/p>\n<p>[2] El se\u00f1or GERSON CHAVERRA CASTRO, quien puede ser ubicado en la Corte Suprema de Justicia en la ciudad de Bogot\u00e1.<\/p>\n<p>Este testimonio es pertinente ya que como Presidente de la Corte Suprema de Justicia, fue el encargado de resolver la Acci\u00f3n de Tutela que protegi\u00f3 los derechos fundamentales del se\u00f1or ELKIN JAVIER LOPEZ TORRES Alias \u201cLa Silla\u201d, al permitirle estar en detenci\u00f3n domiciliaria durante el proceso de extradici\u00f3n en la que el gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica considera que el se\u00f1or PABLO ANDRES URIBE GOMEZ en su calidad de miembro activo de la Polic\u00eda Nacional retras\u00f3 la extradici\u00f3n de este ciudadano colombiano y a su vez se concert\u00f3 y es coconspirador con el se\u00f1or LUIS MIGUEL MONTA\u00d1A QUINTERO para permitir que el se\u00f1or ELKIN JAVIER LOPEZ TORRES siguiera delinquiendo como se dijo mientras estuvo en detenci\u00f3n domiciliaria.<\/p>\n<p>(\u2026.)<\/p>\n<p>[Peticiones:]<\/p>\n<p>Primero: OFICIAR a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y al Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n para que informe:<\/p>\n<p>Si existen en la base de datos de los sistemas misionales SPOA y SIJUF registros de alguna actuaci\u00f3n y\/o antecedente contra del se\u00f1or PABLO ANDRES URIBE GOMEZ, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 1.110.460.417.<\/p>\n<p>Segundo: En caso de ser positiva la respuesta anterior, se informe:<\/p>\n<p>&#8211; La clase de delitos<\/p>\n<p>&#8211; Fecha de los presuntos hechos delictivos que se investigan<\/p>\n<p>&#8211; Origen de la investigaci\u00f3n (G\u00e9nesis del proceso)<\/p>\n<p>&#8211; El estado actual de la investigaci\u00f3n<\/p>\n<p>Tercero: OFICIAR a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional, para que informe:<\/p>\n<p>&#8211; Si existen en la base de datos del Sistema de Informaci\u00f3n de OCN INTERPOL registros de alguna actuaci\u00f3n y\/o antecedente contra del se\u00f1or PABLO ANDRES URIBE GOMEZ, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 1.110.460.417.<\/p>\n<p>Cuarto: En caso de ser positiva la respuesta anterior, se informe:<\/p>\n<p>&#8211; Los delitos por los cu\u00e1les se adelantan esas investigaciones,<\/p>\n<p>&#8211; El estado actual del proceso<\/p>\n<p>&#8211; Datos de la autoridad que adelanta o sigue la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Quinto: OFICIAR al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, para que certifique:<\/p>\n<p>&#8211; La fecha de reparto y admisi\u00f3n del escrito de acusaci\u00f3n presentado por la Fiscal\u00eda 79 Especializada contra la Corrupci\u00f3n (hoy Fiscal\u00eda 29 Especializada contra la Corrupci\u00f3n) dentro del SPOA RUPTURA No.110016000000-2023-02750 derivado del CASO MATRIZ No. 110016000101202310088.<\/p>\n<p>&#8211; La programaci\u00f3n de la audiencia de Formulaci\u00f3n de Acusaci\u00f3n en contra del ciudadano PABLO ANDRES URIBE GOMEZ, indicando:<\/p>\n<p>&#8211; Partes convocadas<\/p>\n<p>&#8211; Fecha de la notificaci\u00f3n de la programaci\u00f3n de la diligencia<\/p>\n<p>Sexto: Se REQUIERA a las autoridades que adelantan tales investigaciones para que remitan a este Despacho:<\/p>\n<p>&#8211; Copia digital del expediente adelantado contra el se\u00f1or PABLO ANDRES URIBE GOMEZ.<\/p>\n<p>&#8211; En el evento que exista sentencia condenatoria se remita copia de la misma, indicando cu\u00e1l fue la pena y sanciones impuestas, si ya cumpli\u00f3 la misma.<\/p>\n<p>&#8211; O en su defecto, trasladar copia de la decisi\u00f3n que le haya puesto t\u00e9rmino a la actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>3.1. Aspectos generales<\/p>\n<p>5.- De conformidad con el art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, modificado por el art\u00edculo 1 del Acto Legislativo n.\u00ba 01 de 1997, la extradici\u00f3n se solicitar\u00e1, conceder\u00e1 u ofrecer\u00e1 de acuerdo con los tratados p\u00fablicos o, en su defecto, con la ley.<\/p>\n<p>6.- En este caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores inform\u00f3 sobre la vigencia entre la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica de la \u00abConvenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas\u00bb, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la \u00abConvenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional\u00bb, adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000. Adem\u00e1s, aclar\u00f3 que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, el tr\u00e1mite se regir\u00e1 por lo previsto en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano.<\/p>\n<p>7.- El concepto deber\u00e1 centrarse en verificar los siguientes presupuestos: (i) procedimiento diplom\u00e1tico para formular la solicitud de extradici\u00f3n y validez formal de la documentaci\u00f3n aportada; (ii) plena identidad de la persona reclamada; (iii) equivalencia de la providencia emitida en el extranjero o de la decisi\u00f3n extranjera que sirve de sustento a la petici\u00f3n internacional; (iv) la doble incriminaci\u00f3n y, por \u00faltimo; (v) verificaci\u00f3n de las circunstancias previstas en los instrumentos internacionales que tienen la capacidad de frustrar la entrega. Adem\u00e1s, tambi\u00e9n se deber\u00e1 verificar (i) que no concurra ninguno de los presupuestos del art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que pueden obstaculizar la entrega; (ii) la indemnidad de la garant\u00eda del non bis in \u00eddem y (iii) la garant\u00eda de no extradici\u00f3n.<\/p>\n<p>8.- La verificaci\u00f3n de los presupuestos fijados en los mecanismos internacionales, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y\/o la ley para acceder al pedido de entrega en extradici\u00f3n ser\u00e1 el objeto del concepto que habr\u00e1 de rendir la Corte al Gobierno Nacional. De manera correlativa, las peticiones probatorias formuladas por los intervinientes en este tr\u00e1mite judicial- administrativo deben estar encaminadas a concretar o desvirtuar dichos presupuestos, conforme a criterios de pertinencia, conducencia y utilidad.<\/p>\n<p>9.- As\u00ed las cosas, si las solicitudes probatorias no est\u00e1n orientadas a constatar los anteriores aspectos, no guardan relaci\u00f3n con esos temas, o versan sobre hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse.<\/p>\n<p>3.2. De las solicitudes probatorias<\/p>\n<p>10.- Precisados los par\u00e1metros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, la Sala analizar\u00e1 si los medios de prueba solicitados por las partes cumplen los est\u00e1ndares y cualidades necesarios para ser decretados.<\/p>\n<p>3.2.1. Pruebas decretadas<\/p>\n<p>3.2.1.1 Pruebas pertinentes<\/p>\n<p>11.- El representante del Ministerio P\u00fablico solicit\u00f3 requerir a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la DIJIN con el prop\u00f3sito de consultar los antecedes penales, registros o anotaciones que figuren bajo los datos de identificaci\u00f3n personal de Pablo Andr\u00e9s Uribe G\u00f3mez. Para el mismo prop\u00f3sito, la defensa pidi\u00f3 requerir a las autoridades referidas y, adem\u00e1s, al Juzgado 4\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, ya que supuestamente en ese Juzgado existe un proceso penal en contra del requerido.<\/p>\n<p>12.- El objetivo de estas postulaciones probatorias es establecer si el requerido est\u00e1 siendo procesado en nuestro pa\u00eds o, eventualmente, si ya fue juzgado, por los hechos materia de juzgamiento en la jurisdicci\u00f3n norteamericana.<\/p>\n<p>13.- La solicitud probatoria bajo estudio es pertinente, comoquiera que se encuentra directamente relacionada con uno de los aspectos que se deben valorar en el concepto, espec\u00edficamente, la verificaci\u00f3n de la garant\u00eda constitucional del non bis in \u00eddem.<\/p>\n<p>14.- En el tr\u00e1mite judicial-administrativo de la extradici\u00f3n es imprescindible verificar la potencial afectaci\u00f3n de esta garant\u00eda constitucional del requerido, toda vez que su vulneraci\u00f3n tiene la capacidad de obstaculizar la entrega. Adem\u00e1s, la valoraci\u00f3n de este aspecto tambi\u00e9n puede tener incidencia en la emisi\u00f3n de alguna clase de condicionamiento en relaci\u00f3n con lo previsto en el art\u00edculo 504 de la Ley 906 de 2004.<\/p>\n<p>15.- Ciertamente, para la Corte persiste el compromiso de efectivizar la salvaguarda de la garant\u00eda constitucional referida anteriormente, ya que as\u00ed se garantiza la autonom\u00eda y soberan\u00eda nacional en el evento de demostrarse que el Estado colombiano despleg\u00f3 su poder punitivo sobre el sujeto cuya entrega se pretende. Adem\u00e1s, tambi\u00e9n se procura el respeto por las prerrogativas fundamentales de la persona contra la cual se dirige la petici\u00f3n internacional.<\/p>\n<p>16.- Por lo anterior, la Sala accede a la petici\u00f3n. En consecuencia, ordenar\u00e1 requerir a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol DIJIN, Registro \u00danico Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Informaci\u00f3n Operativo \u2013SIOPER- de la Polic\u00eda Nacional para que consulten en sus bases de datos si obra alguna investigaci\u00f3n o condena en contra de Pablo Andr\u00e9s Uribe G\u00f3mez. En caso afirmativo, si cuentan con la informaci\u00f3n, indiquen el n\u00famero de radicaci\u00f3n, los hechos objeto de investigaci\u00f3n y el estado actual del proceso. Adem\u00e1s, deber\u00e1n allegar copia de las decisiones de fondo que, eventualmente, hubiesen sido emitidas.<\/p>\n<p>17.- Asimismo, la Sala ordenar\u00e1 requerir al Juzgado 4\u00ba Penal del Circuito Especializado de Barranquilla para los mismos fines se\u00f1alados en el p\u00e1rrafo anterior, toda vez que la defensa afirma que en dicho despacho judicial se sigue un proceso penal en contra de Pablo Andr\u00e9s Uribe G\u00f3mez, el cual supuestamente comparte identidad f\u00e1ctica con la solicitud de extradici\u00f3n.<\/p>\n<p>3.2.2. Pruebas negadas<\/p>\n<p>3.2.2.1. Pruebas impertinentes<\/p>\n<p>18.- La extradici\u00f3n es un mecanismo de cooperaci\u00f3n internacional en el que la intervenci\u00f3n de la Corte Suprema de Justicia est\u00e1 orientada, exclusivamente, a la constataci\u00f3n del cumplimiento de unos requisitos de orden convencional, constitucional y legal, previo a la emisi\u00f3n del respectivo concepto, lo que excluye cualquier discusi\u00f3n ajena a la verificaci\u00f3n objetiva de estos presupuestos. De esta manera, la Sala ha expuesto pac\u00edficamente lo siguiente (CSJ AP5013-2024, 4 sep. 2024, radicado. 65948; AP5218-2024, 4 sep. 2024, radicado. 66729, retomando las consideraciones expuestas en el concepto CP056 \u2013 2018):<\/p>\n<p>\u2026 este tr\u00e1mite, caracterizado por ser de exclusiva cooperaci\u00f3n internacional, est\u00e1 circunscrito a la verificaci\u00f3n objetiva del cumplimiento de los presupuestos convencionales o legales que regulan el pedido de entrega del requerido, lo cual excluye cualquier discusi\u00f3n ajena a estas exigencias, como quiera que la extradici\u00f3n no corresponde a la noci\u00f3n de un proceso penal.<\/p>\n<p>De ah\u00ed que en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n no tienen cabida debates en torno a la competencia del \u00f3rgano judicial o la validez del tr\u00e1mite, la validez o m\u00e9rito a la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realizaci\u00f3n, la forma de participaci\u00f3n o el grado de responsabilidad del reclamado, la calificaci\u00f3n jur\u00eddica, la normatividad que proh\u00edbe y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos corresponden a la \u00f3rbita exclusiva de las autoridades judiciales del gobierno que eleva la solicitud y, su contradicci\u00f3n debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la legislaci\u00f3n del Estado requirente. (\u00e9nfasis fuera del original).<\/p>\n<p>19.- La defensa formul\u00f3 trece solicitudes probatorias bajo el subt\u00edtulo de \u201clas condiciones constitucionales de improcedencia de la extradici\u00f3n\u201d. No obstante, no expuso los motivos por los cuales considera que estos medios de conocimiento resultan pertinentes, conducentes y \u00fatiles para el caso concreto. Bajo ese panorama, la Sala carece de elementos de juicio para determinar la viabilidad del decreto de esas postulaciones probatorias.<\/p>\n<p>20.- En cualquier caso, la Sala considera que todos estos elementos probatorios est\u00e1n dirigidos a dar cuenta de un proceso penal seguido en contra de Elkin Javier L\u00f3pez Torres. Sin embargo, en este apartado, la defensa ni siquiera evidenci\u00f3 el v\u00ednculo que existe entre esa persona y Pablo Andr\u00e9s Uribe G\u00f3mez.<\/p>\n<p>21.- En la relaci\u00f3n f\u00e1ctica suministrada en las declaraciones juradas en apoyo a la solicitud de extradici\u00f3n se hizo menci\u00f3n a Elkin Javier L\u00f3pez Torres, quien fue se\u00f1alado de ser el l\u00edder de una organizaci\u00f3n criminal dedicada al tr\u00e1fico de drogas hacia los Estados Unidos de Am\u00e9rica. Sin embargo, seg\u00fan la Acusaci\u00f3n Formal que fundamenta la petici\u00f3n de extradici\u00f3n (n\u00b0. 4:24-CR-106), en el caso que nos ocupa, solo son tres las personas involucradas: (i) Pablo Andr\u00e9s Uribe G\u00f3mez; (ii) Enisberto Jos\u00e9 Maestre Fern\u00e1ndez y (iii) Luis Miguel Monta\u00f1a Quintero. En ese sentido, es claro que Elkin Javier L\u00f3pez Torres no figura como implicado en este caso particular y, en esa medida, sus antecedentes penales no son relevantes para emitir el concepto correspondiente.<\/p>\n<p>22.- Finalmente, es necesario recordar que los aspectos constitucionales que se analizan en el concepto son tres: (i) los presupuestos previstos en el art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; (ii) la garant\u00eda fundamental del non bis in \u00eddem y, finalmente; (iii) la garant\u00eda de no extradici\u00f3n para los excombatientes de las FARC-EP. Sin embargo, la Sala no advierte ninguna raz\u00f3n que justifique una unidad tem\u00e1tica entre las pruebas pedidas el ac\u00e1pite constitucional y el objeto de dichos requisitos.<\/p>\n<p>23.- En ese orden de ideas, las peticiones relacionadas bajo el derrotero de los aspectos constitucionales que se analizan en el concepto son impertinentes. Adem\u00e1s, de carecer de fundamento y justificaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la necesidad de su decreto para el caso particular.<\/p>\n<p>24.- Ahora bien, bajo los subt\u00edtulos de \u201ccumplimiento de lo previsto en los tratados p\u00fablicos\u201d y \u201cpeticiones probatorias\u201d la defensa formul\u00f3 veintisiete peticiones. En t\u00e9rminos generales, el defensor del requerido pidi\u00f3 (i) el decreto de varios testimonios; (ii) la incorporaci\u00f3n de algunos expedientes de extradici\u00f3n, procesos penales y de tutela de Elkin Javier L\u00f3pez Torres y algunas (iii) respuestas emitidas por el INPEC, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, entre otras.<\/p>\n<p>25.- En esta ocasi\u00f3n, la defensa s\u00ed sustent\u00f3 la postulaci\u00f3n probatoria y formul\u00f3 argumentos como los siguientes: (i) \u201cpretenden demostrar que el se\u00f1or PABLO ANDRES URIBE GOMEZ no tuvo incidencia en el otorgamiento de la detenci\u00f3n domiciliaria del se\u00f1or ELKIN JAVIER LOPEZ TORRES, que le fue concedida por su estado de salud inicialmente por el Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla\u201d; (ii) \u201cson conducentes por la necesidad de determinar bajo qu\u00e9 concepto o elementos materiales probatorios se efect\u00fao la solicitud de extradici\u00f3n de mi representado\u201d; (iii) \u201cpara demostrar que no existi\u00f3 conspiraci\u00f3n con el se\u00f1or LUIS MIGUEL MONTA\u00d1A QUINTERO para que el se\u00f1or ELKIN JAVIER LOPEZ TORRES siguiera delinquiendo como se dijo mientras estuvo en detenci\u00f3n domiciliaria\u201d; (iv) \u201cla necesidad de determinar bajo qu\u00e9 concepto o elementos materiales probatorios se arguye la calidad de coconspirador de mi representado\u201d; (v) \u201cpara establecer los datos e informaci\u00f3n de la persona que ejerci\u00f3 la funci\u00f3n de agente en cubierto dentro del citado SPOA y qui\u00e9n fue el agente de control, con lo cual se busca claridad sobre los hechos endilgados dentro del proceso de extradici\u00f3n al se\u00f1or PABLO ANDRES URIBE GOMEZ\u201d; (vi) \u201cporque puede indicar si durante el tiempo que conoci\u00f3 y tuvo contacto con el se\u00f1or ELKIN JAVIER LOPEZ TORRES mientras estuvo en detenci\u00f3n domiciliaria en la ciudad de Barranquilla, el se\u00f1or PABLO ANDRES URIBE GOMEZ como miembro activo de la Polic\u00eda Nacional lo ayud\u00f3 para retrasar su extradici\u00f3n a los Estados Unidos\u201d, entre otros argumentos similares.<\/p>\n<p>26.- Como puede verse, estas pruebas est\u00e1n dirigidas, exclusivamente, a cuestionar la responsabilidad penal del requerido y la materialidad de las conductas punibles. Sin embargo, la jurisprudencia de la Sala ha se\u00f1alado de manera pac\u00edfica que:<\/p>\n<p>\u2026 los cuestionamientos en torno a esos asuntos, deben ser propuestos y debatidos en el escenario natural, esto es, al interior del proceso penal que, en este caso, adelantan las autoridades judiciales norteamericanas, en la medida que la participaci\u00f3n de la Corte en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n no est\u00e1 orientada a comprobar si los cargos imputados se materializaron, si el solicitado es responsable, o si los medios acopiados son suficientes y v\u00e1lidos para endilgarle un juicio de responsabilidad (CSJ AP2918-2019, AP1219-2019, CSJ, AP738-2019, CSJ AP679-2019, entre otros.)<\/p>\n<p>28.- Es necesario aclarar que, dentro de los ac\u00e1pites mencionados anteriormente, la defensa formul\u00f3 unas peticiones concretas en las cuales solicita a la Fiscal\u00eda informaci\u00f3n del proceso penal seguido en contra del requerido. Sin embargo, tanto la Fiscal\u00eda como el Juzgado que conoce la causa fueron requeridos en las pruebas decretadas en el numeral 3.2.1.1. de esta providencia. Por eso, no es necesario hacer ning\u00fan requerimiento adicional en ese sentido.<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n<\/p>\n<p><\/p>\n<p>29.- De acuerdo con las consideraciones expuestas, la Sala adoptar\u00e1 las siguientes determinaciones en relaci\u00f3n con las peticiones probatorias formuladas por las partes en este tr\u00e1mite:<\/p>\n<p>29.1.- Acceder a la solicitud de las partes y decretar la prueba consistente en requerir a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la DIJIN para consultar los antecedes penales, registros o anotaciones de la persona reclamada en extradici\u00f3n. Adem\u00e1s, requerir al Juzgado 4\u00ba Penal del Circuito Especializado de Barranquilla para que allegue la informaci\u00f3n del proceso penal que supuestamente se sigue en contra de Pablo Andr\u00e9s Uribe G\u00f3mez.<\/p>\n<p>29.2.- Negar las pruebas solicitadas por la defensa del requerido. Por un lado, el defensor desconoci\u00f3 la carga procesal de justificar las solicitudes probatorias y, en esa medida, la Sala no cont\u00f3 con elementos de juicio para analizar parte de las postulaciones probatorias. Por otro lado, las peticiones que s\u00ed fueron sustentadas est\u00e1n dirigidas a cuestionar la responsabilidad penal del reclamado y la materialidad de los delitos, pero esos temas son ajenos al concepto y, adem\u00e1s, la Sala c<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Extradici\u00f3n\u00a0 Radicado n.\u00b0 66762 C.U.I: 11001020400020240145201 Pablo Andr\u00e9s Uribe G\u00f3mez MYRIAM \u00c1VILA ROLD\u00c1N Magistrada ponente AP6688-2024 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 66762 CUI: 11001020400020240145201 Aprobado acta n.\u00b0 265 Popay\u00e1n, Cauca, primero (1) de noviembre dos mil veinticuatro (2024). I. 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