{"id":80763,"date":"2024-12-13T22:07:56","date_gmt":"2024-12-13T22:07:56","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/12\/13\/ap6683-202465434\/"},"modified":"2024-12-13T22:07:56","modified_gmt":"2024-12-13T22:07:56","slug":"ap6683-202465434","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/12\/13\/ap6683-202465434\/","title":{"rendered":"AP6683-2024(65434)"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n<p>CUI 23001609910220215026201<\/p>\n<p>Casaci\u00f3n 65434<\/p>\n<p>Indira Mar\u00eda Castillo P\u00e9rez<\/p>\n<p>JORGE HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO<\/p>\n<p>Magistrado ponente<\/p>\n<p>AP6683-2024<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 65434<\/p>\n<p>(Acta n.\u00b0 269)<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).<\/p>\n<p>ASUNTO<\/p>\n<p>La Sala se pronuncia sobre la solicitud de desistimiento del recurso de casaci\u00f3n presentada por el apoderado de Indira Mar\u00eda Castillo P\u00e9rez.<\/p>\n<p>ANTECEDENTES<\/p>\n<p>1. F\u00e1cticos<\/p>\n<p>Los hechos fueron as\u00ed consignados en el fallo de segunda instancia:<\/p>\n<p>De acuerdo a las labores de investigaci\u00f3n, se pudo establecer que posterior a este hecho, INDIRA regresa hasta donde se encontraba la madre de la menor, sin su ni\u00f1a, con la coartada de que un tipo se la hab\u00eda quitado, sin alcanzar a reconocer el sujeto. Fue hasta las Instalaciones de Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Tierralta, donde le preguntaron qu\u00e9 hab\u00eda pasado, empero, agach\u00f3 la cabeza y empez\u00f3 a llorar. Luego de sucedido todo, la dejaron ir.<\/p>\n<p>Por parte de nuestra polic\u00eda judicial, se document\u00f3 que ese mismo d\u00eda, es decir el 17 de marzo de 2020 en horas de la tarde, INDIRA arrib\u00f3 a la ciudad de Monter\u00eda con la menor, a la residencia de unos parientes suyos ubicados en el barrio Pablo VI carrera 8F N\u00ba 3-35, entre las 16:00 y las 16:30, afirmando que estaba reci\u00e9n salida del Hospital San Jer\u00f3nimo, como sus parientes conoc\u00edan que se encontraba en embarazo, pues, asumieron que era su hija.<\/p>\n<p>En dicha residencia, le brindan acogida, le suministraron alimentos a la beb\u00e9 y a Indira, le prestaron un celular (minutero de la tienda de al frente), para realizar una llamada al supuesto pap\u00e1 de la beb\u00e9, afirmando en la llamada \u201camor nuestra hija ya naci\u00f3, llega al terminal de Cotorra, para que me pagues el pasaje, dentro de una hora y media m\u00e1s o menos que llegue, porque no tengo para los pasajes\u201d. Pasadas las seis de la tarde, en la casa llama aparte a las se\u00f1oras LUISA FERNANDA MART\u00cdNEZ MORENO y ERIKA SOFIA PI\u00d1EREZ FERN\u00c1NDEZ, solicit\u00e1ndole el favor de cuidar a la ni\u00f1a por espacio de tres horas. En consecuencia, procede a desnudar a la ni\u00f1a dej\u00e1ndola solo con el pa\u00f1al, saca la sabana que ten\u00eda dentro de la bolsa, agarro el bolso materno con la ropa de la beb\u00e9, recalc\u00e1ndoles muchas veces, que en caso que los familiares llamaran a preguntar por ella, negaran que hab\u00eda llagado ah\u00ed, y que no le informaran a nadie de la ni\u00f1a, porque era una supuesta sorpresa familiar, y de all\u00ed se fue dej\u00e1ndola desnuda, con la bolsa de basura negra con la que hab\u00eda llegado.<\/p>\n<p>La mala fortuna la persigui\u00f3, pues sus parientes le avisaron a un hermano suyo, quien lleg\u00f3 hasta la residencia e informa que la beb\u00e9 no era hija de su hermana, y la estaban buscando en Tierralta \u2013 C\u00f3rdoba, la Fiscal\u00eda y la Polic\u00eda; sus parientes inmediatamente toman contacto con la Polic\u00eda Nacional, llegado una patrulla de infancia y adolescencia. En ese momento la beb\u00e9 empieza a vomitar, y en compa\u00f1\u00eda de la Polic\u00eda deciden llevarla al CAMU de la Granja, de esta ciudad, el m\u00e9dico la valora, manifestando que la leche le hab\u00eda ca\u00eddo mal, la Polic\u00eda reporta la situaci\u00f3n a Bienestar Familiar quien designa una madre sustituta, que llega al CAMU pasada hora y media desde su ingreso, haci\u00e9ndose cargo de la menor.<\/p>\n<p>2. Procesales<\/p>\n<p>2.1. El Juzgado Promiscuo Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Tierralta (C\u00f3rdoba), en audiencia preliminar -sesi\u00f3n del 1\u00b0 de febrero de 2022-, legaliz\u00f3 la captura de Indira Mar\u00eda Castillo P\u00e9rez y la imputaci\u00f3n que a la nombrada le hizo la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n por el delito de secuestro simple agravado (art\u00edculos 168 y 170 -numeral 1 y par\u00e1grafo- del C\u00f3digo Penal), cargo que no acept\u00f3. En sesi\u00f3n del d\u00eda siguiente -2 de febrero-, impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.<\/p>\n<p>2.2. La acusaci\u00f3n, cuyo escrito se radic\u00f3 el 14 de marzo de esa anualidad, se verbaliz\u00f3 el 22 de junio posterior, bajo la direcci\u00f3n del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Monter\u00eda.<\/p>\n<p>2.3. El juez de conocimiento convoc\u00f3 a audiencia preparatoria para el 18 de julio de 2022, fecha en la que el defensor solicit\u00f3 la suspensi\u00f3n con la finalidad de llegar a un preacuerdo con la Fiscal\u00eda.<\/p>\n<p>2.4. En ese interregno, por solicitud de la defensa, el Juzgado Primero Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas Ambulante de Monter\u00eda -audiencia del 20 de diciembre de 2022- concedi\u00f3 a Castillo P\u00e9rez la sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento impuesta por la del lugar de residencia.<\/p>\n<p>2.5. Una vez se radic\u00f3 el preacuerdo, en el que la acusada acept\u00f3 su responsabilidad como autora de delito enrostrado, pero con la circunstancia de atenuaci\u00f3n punitiva del inciso final del art\u00edculo 171 y la imposici\u00f3n de 130 meses de prisi\u00f3n y de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas, el juzgador, en audiencia del 1\u00b0 de marzo de 2023, le imparti\u00f3 su aprobaci\u00f3n y corri\u00f3 el traslado del art\u00edculo 447 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal.<\/p>\n<p>2.6. En la sentencia, que se dict\u00f3 el 31 de marzo de 2023, se conden\u00f3 a Indira Mar\u00eda Castrillo P\u00e9rez, como autora del punible de secuestro simple agravado con atenuaci\u00f3n, a las penas principales de 130 meses de prisi\u00f3n y multa de 533 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (s.m.l.m.v.) y a la accesoria de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por t\u00e9rmino igual que la primera. Se le concedi\u00f3 la prisi\u00f3n domiciliaria como madre cabeza de familia.<\/p>\n<p>2.7. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monter\u00eda, en fallo del 9 de octubre de 2023, al resolver la apelaci\u00f3n promovida por el delegado del ministerio p\u00fablico, revoc\u00f3 parcialmente la decisi\u00f3n de primera instancia, en el sentido de negar la prisi\u00f3n domiciliaria y dispuso que, una vez cobrara ejecutoria la providencia, se ordenara la captura de Indira Mar\u00eda Castillo P\u00e9rez.<\/p>\n<p>2.8. El defensor interpuso recurso de casaci\u00f3n y lo sustent\u00f3 en tiempo.<\/p>\n<p>2.9. Encontr\u00e1ndose el expediente en la Corte, pendiente de calificar la demanda respectiva, el mismo abogado present\u00f3 memorial en el que manifiesta su deseo de desistir del recurso extraordinario.<\/p>\n<p>2.10. Luego de que se le corriera el traslado correspondiente a la procesada, esta coadyuv\u00f3 la aludida petici\u00f3n.<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>1. De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 199 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal de 2004 (Ley 906 de 2004), es viable desistir del recurso de casaci\u00f3n hasta antes de que la Sala resuelva sobre el mismo. Para ese prop\u00f3sito, es imperioso que la parte que exteriorice el desistimiento sea la que interpuso y sustent\u00f3 la impugnaci\u00f3n extraordinaria.<\/p>\n<p>2. En esta ocasi\u00f3n, el abogado que declina del medio extraordinario es quien promovi\u00f3 y present\u00f3 la demanda de casaci\u00f3n, la incriminada coadyuv\u00f3 dicha petici\u00f3n y la Sala no ha emitido a\u00fan pronunciamiento de fondo.<\/p>\n<p>3. La Corte, en torno al desistimiento del recurso y a los presupuestos procesales para su procedencia, ha sostenido (CSJ AP1063\u20132017, rad. 47677):<\/p>\n<p>[e]l desistimiento de los recursos, concretamente el de casaci\u00f3n, es una facultad admitida por el legislador en tanto el art\u00edculo 199 de la Ley 906 de 2004 establece que podr\u00e1 desistirse de \u00e9l antes de que la Sala decida, obviamente bajo el entendido de que solo quien lo interpone est\u00e1 legitimado para renunciar, abandonar o declinar ese derecho.<\/p>\n<p>Precisamente porque los procedimientos penales vigentes no establecen recursos cuyo agotamiento sea obligatorio, su impulso y desistimiento recae exclusivamente en el inter\u00e9s que puedan tener las partes e intervinientes, como bien lo establece la ley, es decir, son determinaciones frente a las cuales al juez no le queda opci\u00f3n diferente a la de reconocer esa voluntad.<\/p>\n<p>As\u00ed, quien decide desistir del recurso de casaci\u00f3n, solo debe comunicarlo a la Sala, sin que siquiera le corresponda la carga de expresar alguna raz\u00f3n para abandonar el derecho a que se revise la sentencia impugnada. Eso s[\u00ed], esa voluntad deja de tener relevancia cuando se cumple el acto procesal a partir del cual la ley se\u00f1ala la imposibilidad de renunciar: cuando ha sido decidido el recurso.<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia,<\/p>\n<p>RESUELVE<\/p>\n<p>Primero. Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casaci\u00f3n presentado por el defensor de Indira Mar\u00eda Castillo P\u00e9rez.<\/p>\n<p>Segundo: Advertir que contra esta decisi\u00f3n procede el recurso de reposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Tercero. Una vez ejecutoriada esta providencia, remitir la actuaci\u00f3n al Tribunal de origen.<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N<\/p>\n<p>Presidente<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA ROLD\u00c1N<\/p>\n<p>GERARDO BARBOSA CASTILLO<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CUI 23001609910220215026201 Casaci\u00f3n 65434 Indira Mar\u00eda Castillo P\u00e9rez JORGE HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO Magistrado ponente AP6683-2024 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 65434 (Acta n.\u00b0 269) Bogot\u00e1, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la solicitud de desistimiento del recurso de casaci\u00f3n presentada por el apoderado de Indira Mar\u00eda Castillo P\u00e9rez. 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