{"id":80753,"date":"2024-12-13T22:07:55","date_gmt":"2024-12-13T22:07:55","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/12\/13\/ap6601-202467180\/"},"modified":"2024-12-13T22:07:55","modified_gmt":"2024-12-13T22:07:55","slug":"ap6601-202467180","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/12\/13\/ap6601-202467180\/","title":{"rendered":"AP6601-2024(67180)"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n<p>CUI 11001020400020240186500<\/p>\n<p>EXTRADICI\u00d3N 67180<\/p>\n<p>GERARDO BARBOSA CASTILLO<\/p>\n<p>Magistrado Ponente<\/p>\n<p>AP6601-2024<\/p>\n<p>Extradici\u00f3n No. 67180<\/p>\n<p>Acta No. 265<\/p>\n<p>Popay\u00e1n, Cauca, primero (01) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).<\/p>\n<p>I. I. \u00a0ASUNTO<\/p>\n<p>La Sala resuelve las solicitudes probatorias presentadas por el representante del Ministerio P\u00fablico y el apoderado de GLORIA ESPERANZA RAM\u00cdREZ ROBAYO, en relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n iniciado por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Argentina , por la presunta comisi\u00f3n del delito \u00a0de comercializaci\u00f3n de estupefacientes.<\/p>\n<p>. ANTECEDENTES<\/p>\n<p>Mediante Nota Verbal MRC 85\/24 del 12 de junio de 2024, el Gobierno de la Rep\u00fablica de Argentina \u00a0solicit\u00f3 la detenci\u00f3n provisional con fines de extradici\u00f3n de la ciudadana colombiana GLORIA ESPERANZA RAM\u00cdREZ ROBAYO, requerida a comparecer ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 4 de Buenos Aires Argentina por el delito de comercializaci\u00f3n de estupefacientes. Esto dentro de la causa No. 1910 (CFP 6757\/2012\/TOl).<\/p>\n<p>Con fundamento en lo anterior, y por solicitud de la Rep\u00fablica de Argentina , el 7 de abril de 2017 fue publicada la Notificaci\u00f3n Roja A-3193\/4-2017 de la INTERPOL en contra de la requerida.<\/p>\n<p>En cumplimiento de la Notificaci\u00f3n Roja antes mencionada, el 8 de junio de 2024, GLORIA ESPERANZA RAM\u00cdREZ ROBAYO fue retenida por funcionarios adscritos a la Polic\u00eda Aeroportuaria de la ciudad de Leticia, Amazonas. Al d\u00eda siguiente, 9 de junio, fue puesta en disposici\u00f3n del despacho de la Fiscal General de la Naci\u00f3n, quien emiti\u00f3 orden de captura en contra de la retenida el d\u00eda 14 del mismo mes y a\u00f1o.<\/p>\n<p>La representaci\u00f3n diplom\u00e1tica de la Rep\u00fablica de Argentina \u00a0formaliz\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n mediante Nota Verbal MRC No. 113\/20\/24 del 23 de julio de 2024, remitiendo, adem\u00e1s, toda la documentaci\u00f3n legalizada.<\/p>\n<p>Tras la formalizaci\u00f3n de la solicitud, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia conceptu\u00f3 que \u00abConforme a lo establecido en nuestra legislaci\u00f3n procesal penal interna, [\u2026] es del caso proceder con sujeci\u00f3n a las convenciones de las cuales son parte la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Argentina\u00bb. Es decir, la \u00ab\u2018Convenci\u00f3n sobre Extradici\u00f3n\u2019 suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933.\u00bb<\/p>\n<p>Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho estim\u00f3 completo el expediente y lo remiti\u00f3 a esta Sala mediante oficio MJD-OFI24-0037544-GEX-10100.<\/p>\n<p>Asumido el conocimiento del asunto, mediante auto del 6 de septiembre de 2024 se requiri\u00f3 a GLORIA ESPERANZA RAM\u00cdREZ ROBAYO para que designara un defensor que lo represente en la actuaci\u00f3n y se surti\u00f3 el traslado previsto en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004.<\/p>\n<p>El representante del Ministerio P\u00fablico present\u00f3 sus solicitudes probatorias el 8 de octubre de 2024. El apoderado de la requerida lo hizo el d\u00eda 10 del mismo mes y a\u00f1o.<\/p>\n<p>. PETICIONES PROBATORIAS<\/p>\n<p>1.1. Del representante del Ministerio P\u00fablico:<\/p>\n<p>El representante del Ministerio P\u00fablico solicit\u00f3 el decreto de la siguiente prueba:<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0Oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que informe si existen procesos que hayan cursado o est\u00e9n cursando en contra de la requerida.<\/p>\n<p>A juicio del representante del Ministerio P\u00fablico, los antecedentes penales de GLORIA ESPERANZA RAM\u00cdREZ ROBAYO constituir\u00edan un elemento probatorio pertinente y conducente para determinar si es requerida en Colombia por los mismos u otros hechos.<\/p>\n<p>2.2. Del apoderado de la requerida:<\/p>\n<p>El apoderado de la requerida solicit\u00f3 el decreto de las siguientes pruebas, las cuales fueron anexadas al oficio del 10 de octubre de 2024.<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0\u00abTermo de comparecimiento semanal\u00bb \u00a06\/12\/2019.<\/p>\n<p>2. 2. \u00a0\u00abTermo de comparecimiento semanal\u00bb \u00a003\/05\/2019.<\/p>\n<p>3. 3. \u00a0\u00abTermo de comparecimiento semanal\u00bb \u00a012\/12\/2019.<\/p>\n<p>4. 4. \u00a0\u00abTermo de comparecimiento semanal\u00bb \u00a006\/03\/2020.<\/p>\n<p>5. 5. \u00a0\u00abTermo de comparecimiento semanal\u00bb \u00a002\/01\/2020.<\/p>\n<p>6. 6. \u00a0\u00abTermo de comparecimiento semanal\u00bb \u00a004\/09\/2020.<\/p>\n<p>7. 7. \u00a0\u00abTermo de comparecimiento semanal\u00bb \u00a008\/01\/2021.<\/p>\n<p>8. 8. \u00a0\u00abTermo de comparecimiento semanal\u00bb \u00a012\/02\/2021.<\/p>\n<p>9. 9. \u00a0\u00abTermo de comparecimiento semanal\u00bb \u00a0 24\/09\/2021.<\/p>\n<p>10. 10. \u00a0\u00abTermo de comparecimiento semanal\u00bb \u00a026\/01\/2023.<\/p>\n<p>11. 11. \u00a0Certificado poder judiciario S\u00e3o Paulo.<\/p>\n<p>12. 12. \u00a0Certificado Tribunal de Justicia de S\u00e3o Paulo.<\/p>\n<p>13. 13. \u00a0\u00c1lbum fotogr\u00e1fico.<\/p>\n<p>Se debe se\u00f1alar que en su escrito, sin embargo, no argument\u00f3 cu\u00e1l es el objetivo de cada una de las pruebas solicitadas, as\u00ed como tampoco present\u00f3 una fundamentaci\u00f3n de cara a la conducencia, pertinencia y utilidad de las mismas.<\/p>\n<p>. CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>En anteriores pronunciamientos, la Sala ha se\u00f1alado que las pruebas solicitadas en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n deben guardar relaci\u00f3n con las exigencias previstas en el art\u00edculo 502 de la Ley 906 de 2004 y en los tratados internacionales aplicables. Esto en concordancia con las normas constitucionales aplicables en la materia.\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 502 de la Ley 906 de 2004 dispone que la Corte debe fundamentar su concepto en (i) la validez formal de la documentaci\u00f3n enviada por la autoridad requirente; (ii) la demostraci\u00f3n plena de la identidad del solicitado en extradici\u00f3n; (iii) el principio de la doble incriminaci\u00f3n; (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusaci\u00f3n del derecho interno; y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados internacionales, cuando fuere el caso.\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 35 constitucional, por su parte, establece como presupuestos para la procedencia de la extradici\u00f3n (i) que el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento; (ii) que no se trate de delitos pol\u00edticos y (iii) que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Adem\u00e1s, conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, art\u00edculo transitorio 19, (iv) que la requerida no est\u00e9 amparada por la garant\u00eda de no extradici\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el contenido del art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, adem\u00e1s, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicci\u00f3n en relaci\u00f3n con los hechos que sustentan la solicitud de extradici\u00f3n, en orden a garantizar el principio de Non bis in \u00eddem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos.\u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, las pruebas solicitadas en el presente tr\u00e1mite de extradici\u00f3n deben cumplir los presupuestos de conducencia, pertinencia y utilidad consagrados en los art\u00edculos 139, numeral 1, y 359, inciso 1, de la Ley 906 de 2004. De lo contrario, no ser\u00e1n decretadas.\u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo dichos par\u00e1metros, la Sala se pronunciar\u00e1 sobre las peticiones probatorias presentadas por el representante del Ministerio P\u00fablico y el apoderado de la requerida.<\/p>\n<p>2.2. Pruebas que se decretar\u00e1n.<\/p>\n<p>En su oficio, el representante del Ministerio P\u00fablico solicito oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que informaren acerca de procesos que hayan cursado o est\u00e9n cursando en contra de GLORIA ESPERANZA RAM\u00cdREZ ROBAYO, requerida en este proceso de extradici\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta solicitud probatoria es pertinente, toda vez que se encuentra relacionada con uno de los aspectos que se deben analizar en el concepto, espec\u00edficamente, la verificaci\u00f3n de la garant\u00eda constitucional Non bis in \u00eddem. En el tr\u00e1mite de la extradici\u00f3n es imprescindible constatar la potencial afectaci\u00f3n de esta garant\u00eda constitucional, en virtud de que su vulneraci\u00f3n puede dificultar o imposibilitar su entrega. La valoraci\u00f3n de este aspecto tambi\u00e9n puede tener incidencia en la emisi\u00f3n de alguna clase de condicionamiento en relaci\u00f3n con lo previsto en el art\u00edculo 504 de la Ley 906 de 2004.<\/p>\n<p>Por lo anterior, la Sala accede a dicha petici\u00f3n y, en consecuencia, ordenar\u00e1 requerir a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que, dentro del t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas, consulten en sus bases de datos si obra alguna investigaci\u00f3n o condena en contra de GLORIA ESPERANZA RAM\u00cdREZ ROBAYO. En caso afirmativo, deber\u00e1 informar el n\u00famero de radicaci\u00f3n, los hechos objeto de investigaci\u00f3n y el estado actual de la actuaci\u00f3n. Asimismo, deber\u00e1 allegar copia de las decisiones que hubiesen sido emitidas al interior de esas causas.<\/p>\n<p>Con id\u00e9ntico prop\u00f3sito, la Sala ordenar\u00e1 de oficio requerir a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional (DIJIN) para que, dentro del t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas, informe si en contra de GLORIA ESPERANZA RAM\u00cdREZ ROBAYO existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisi\u00f3n de conductas punibles y suministren la informaci\u00f3n all\u00ed indicada.<\/p>\n<p>Lo anterior, teniendo en cuenta que el art\u00edculo 131 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, cre\u00f3 el Registro \u00danico de Decisiones Judiciales en Materia Penal y Jurisdicciones Especiales, administrado por la Polic\u00eda Nacional a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e INTERPOL.<\/p>\n<p>3.3. Pruebas que no se decretar\u00e1n.<\/p>\n<p>Seg\u00fan la informaci\u00f3n remitida por el apoderado de GLORIA ESPERANZA RAM\u00cdREZ ROBAYO, la requerida fue capturada en marzo del 2019 en la Rep\u00fablica Federativa de Brasil en cumplimiento de un requerimiento de la Rep\u00fablica de Argentina \u00a0a la INTERPOL. En virtud de lo anterior, se impuso su arresto domiciliario con el compromiso de comparecer ante el juzgado peri\u00f3dicamente.<\/p>\n<p>A partir de ese momento, se realizaron diferentes requerimientos a la Rep\u00fablica de Argentina para obtener informaci\u00f3n sobre el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n adelantado en contra de GLORIA ESPERANZA RAM\u00cdREZ ROBAYO. Esta situaci\u00f3n se extendi\u00f3 hasta marzo del 2023, mes en que fue puesta en libertad ante la supuesta falta de respuesta.<\/p>\n<p>La circunstancia antes mencionada pareciera estar directamente relacionada con un tr\u00e1mite de extradici\u00f3n adelantado por la Rep\u00fablica de Argentina en contra de GLORIA ESPERANZA RAM\u00cdREZ ROBAYO por la presunta comisi\u00f3n del delito de comercializaci\u00f3n de estupefacientes. No obstante, esta informaci\u00f3n no obra en la documentaci\u00f3n remitida por el Estado requirente.<\/p>\n<p>El apoderado de la requerida solicit\u00f3 el decreto de m\u00faltiples \u00abTermo de comparecimiento semanal\u00bb; de certificados del poder judiciario y del Tribunal de Justicia S\u00e3o Paulo; y un \u00e1lbum fotogr\u00e1fico, todos directamente relacionados con la informaci\u00f3n que no consta en la documentaci\u00f3n remitida. Sin embargo, no argument\u00f3 cu\u00e1l es el objetivo de cada una de ellas.<\/p>\n<p>Frente a lo anterior, es necesario recordar que esta Sala ha sido clara frente a la obligaci\u00f3n que tienen los intervinientes en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n de sustentar sus solicitudes probatorias, pues la omisi\u00f3n de esta carga procesal impide establecer su pertinencia, utilidad y conducencia en el caso concreto. En auto AP261-2024 del 24 de enero de 2024, esta corporaci\u00f3n indic\u00f3:<\/p>\n<p>Es claro que no le compete al juez complementar las peticiones probatorias elevadas por las partes, por cuanto \u00e9stas deben explicar qu\u00e9 pretenden demostrar y cu\u00e1l es su contribuci\u00f3n real y efectiva al tr\u00e1mite. S\u00f3lo a partir de esos argumentos la Sala puede determinar cu\u00e1les son \u00fatiles y guardan relaci\u00f3n con el asunto debatido, pues el adecuado ejercicio y agotamiento de las etapas procesales es una obligaci\u00f3n inexcusable que, en ning\u00fan caso, puede ser corregida por el funcionario judicial.<\/p>\n<p>Si bien lo anterior es motivo suficiente para que la Sala niegue el decreto de las solicitudes probatorias del apoderado de GLORIA ESPERANZA RAM\u00cdREZ ROBAYO, se debe recordar, adem\u00e1s, que el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n en estudio es aquel en el que el Estado requirente es la Rep\u00fablica de Argentina y el requerido es la Rep\u00fablica de Colombia. Toda prueba referente a situaciones o solicitudes ajenas a este no deber\u00e1 ser decretada por su impertinencia, pues es evidente que no est\u00e1 encaminada a establecer o desvirtuar alguno de los aspectos que la Corte debe analizar para proferir concepto, m\u00e1xime cuando la solicitud no fue sustentada adecuadamente.<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia,<\/p>\n<p>RESUELVE<\/p>\n<p>PRIMERO: DECRETAR la pr\u00e1ctica de las pruebas mencionadas en el ac\u00e1pite 4.2. de esta decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>SEGUNDO: NO DECRETAR las pruebas mencionadas el ac\u00e1pite 4.3. de esta dec<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CUI 11001020400020240186500 EXTRADICI\u00d3N 67180 GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente AP6601-2024 Extradici\u00f3n No. 67180 Acta No. 265 Popay\u00e1n, Cauca, primero (01) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). I. 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