{"id":80752,"date":"2024-12-13T22:07:55","date_gmt":"2024-12-13T22:07:55","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/12\/13\/ap6600-202467577\/"},"modified":"2024-12-13T22:07:55","modified_gmt":"2024-12-13T22:07:55","slug":"ap6600-202467577","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/12\/13\/ap6600-202467577\/","title":{"rendered":"AP6600-2024(67577)"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n<p>CUI 11001609906920210305801<\/p>\n<p>N\u00famero interno 67577<\/p>\n<p>Robinson Arley Duque Quintero<\/p>\n<p>Definici\u00f3n de competencia<\/p>\n<p>GERARDO BARBOSA CASTILLO<\/p>\n<p>Magistrado Ponente<\/p>\n<p>AP6600-2024<\/p>\n<p>Radicado N\u00b0 67577<\/p>\n<p>Acta No. 269<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., seis (06) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).<\/p>\n<p>VISTOS<\/p>\n<p>La Corte define la competencia para conocer sobre la etapa de juzgamiento dentro del proceso con radicado nro. 11001609906920210305801 adelantado contra ROBINSON ARLEY DUQUE QUINTERO por la presunta comisi\u00f3n del delito de actos sexuales con menor de 14 a\u00f1os agravado, en concurso homog\u00e9neo.<\/p>\n<p>HECHOS<\/p>\n<p><\/p>\n<p>1. 1. \u00a0Desde 2016 y hasta diciembre de 2020, en Medell\u00edn y Rionegro, en m\u00faltiples oportunidades, ROBINSON ARLEY DUQUE QUINTERO realiz\u00f3 tocamientos de car\u00e1cter er\u00f3tico \u2013 sexual e intensi\u00f3n libidinosa a la menor S.V.O.C., desde que \u00e9sta ten\u00eda 7 y hasta sus 11 a\u00f1os.<\/p>\n<p>2. ROBINSON ARLEY DUQUE QUINTERO fue compa\u00f1ero sentimental de la madre de la menor, e inici\u00f3 estas conductas cuando viv\u00edan como familia en el barrio \u201cLa Francia\u201d de Medell\u00edn. Para ello ingresaba a la habitaci\u00f3n de la v\u00edctima mientras dorm\u00eda, con el pretexto de despertarla para ir a estudiar. Estas conductas ocurrieron \u201csiempre en las mismas condiciones aproximadamente entre 10 y m\u00e1s ocasiones\u201d.<\/p>\n<p>3. Posteriormente, cuando la menor ten\u00eda 8 a\u00f1os y con ocasi\u00f3n del rompimiento de la relaci\u00f3n que el procesado ten\u00eda con su madre, dichos comportamientos continuaron en el barrio \u201cCastilla\u201d de Medell\u00edn. Esto se presentaba con ocasi\u00f3n a las visitas que realizaba ROBINSON ARLEY DUQUE QUINTERO, puesto que ten\u00eda un hijo en com\u00fan con la progenitora de la v\u00edctima.<\/p>\n<p>4. Lo anterior se repiti\u00f3 en la residencia de ROBINSON ARLEY DUQUE QUINTERO en Rionegro, cuando la menor iba de visita y se intercambiaban con su hermano para visitarlo.<\/p>\n<p>5. Finalmente, las conductas investigadas volvieron a presentarse en Medell\u00edn hasta diciembre de 2020 en la residencia de la menor, pues eran visitados por el procesado con la excusa de ir a ver a su hijo, y \u201calgunas veces ocurrieron en dichos domicilios porque el se\u00f1or ROBINSON se quedaba a dormir y a su vez ocurr\u00edan los mismos tocamientos (\u2026) cuando nuevamente la menor era llevada hasta la casa de la mam\u00e1 del se\u00f1or ROBINSON en el barrio Castilla\u201d.<\/p>\n<p>ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0El 18 de julio de 2024, ante el Juzgado S\u00e9ptimo Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Medell\u00edn, se legaliz\u00f3 captura y se formul\u00f3 imputaci\u00f3n a ROBINSON ARLEY DUQUE QUINTERO. El imputado decidi\u00f3 no allanarse a los cargos y se le impuso medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en su residencia.<\/p>\n<p>2. En dicha oportunidad se imput\u00f3 al procesado como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 a\u00f1os, consagrado en el art\u00edculo 209 del C\u00f3digo Penal, a t\u00edtulo de dolo y agravado por el art\u00edculo 211 numeral 5 de dicho estatuto, en concurso homog\u00e9neo y sucesivo.<\/p>\n<p>3. Posteriormente, el 13 de septiembre del presente a\u00f1o se radic\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n ante los Juzgados Penales del Circuito de Medell\u00edn contra ROBINSON ARLEY DUQUE QUINTERO por el delito citado, agravado y en concurso homog\u00e9neo y sucesivo.<\/p>\n<p>4. El 22 de octubre del presente a\u00f1o se celebr\u00f3 audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n ante el Juzgado Doce Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Medell\u00edn.<\/p>\n<p>4.1. En el transcurso de la diligencia, la defensa del procesado manifest\u00f3 que se deb\u00eda precisar realmente cu\u00e1l era el juez competente para adelantar la etapa de juicio pues del escrito de acusaci\u00f3n se desprend\u00eda que varios de los hechos atribuidos ocurrieron en Rionegro, lugar de residencia de ROBINSON ARLEY DUQUE QUINTERO. De esta forma consider\u00f3 que, en virtud de lo anterior, los jueces penales del circuito de Rionegro eran los competentes para adelantar la etapa de juicio.<\/p>\n<p>4.2. La delegada de la fiscal\u00eda expuso que los hechos inicialmente ocurrieron en dos barrios de Medell\u00edn, luego en el municipio de Rionegro, y nuevamente se presentaron en Medell\u00edn. Por lo anterior, consider\u00f3 que el Juzgado Doce Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Medell\u00edn era competente para conocer el proceso.<\/p>\n<p>4.3. El Juez Doce Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Medell\u00edn consider\u00f3 ser competente para tramitar el caso pues, afirm\u00f3, el mayor n\u00famero de delitos tuvieron ocurrencia en dicha ciudad. Lo anterior, en virtud del art\u00edculo 52 par\u00e1grafo primero de la Ley 906 de 2004.<\/p>\n<p>5. Ante la diferencia de criterios y la impugnaci\u00f3n de competencia manifestada por la defensa de ROBINSON ARLEY DUQUE QUINTERO se remiti\u00f3 el expediente a esta Corporaci\u00f3n con el fin de determinar la autoridad competente para tramitar la etapa de juicio en el presente caso.<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA CORTE<\/p>\n<p>La Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la controversia propuesta, en virtud de lo establecido en el ordinal 3\u00b0 del art\u00edculo 32 de la Ley 906 de 2004, toda vez que, en el sub judice, se encuentran involucradas autoridades de diferentes distritos judiciales, esto es, Medell\u00edn y Rionegro.<\/p>\n<p>La definici\u00f3n de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jur\u00eddico para determinar cu\u00e1l de los distintos Jueces o Magistrados que reclaman o reh\u00fasan el conocimiento de un asunto, es el llamado a asumirlo. De acuerdo con los precedentes de la Sala, el incidente de definici\u00f3n de competencia comprende el siguiente tr\u00e1mite:<\/p>\n<p>i. i. \u00a0El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y en su desarrollo dar a conocer los motivos de su incompetencia para que los sujetos habilitados para intervenir los conozcan y se pronuncien sobre ellos. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos \u00faltimos, deber\u00e1 correrse traslado a los dem\u00e1s convocados para que se pronuncien al respecto, al t\u00e9rmino de lo cual el juez deber\u00e1 pronunciarse.<\/p>\n<p>. Si el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir coinciden en relaci\u00f3n con el juez que debe asumir el conocimiento del asunto, la carpeta deber\u00e1 remitirse a ese funcionario, quien, a su vez, evaluar\u00e1 si les asiste o no raz\u00f3n. En caso afirmativo, asumir\u00e1 el conocimiento de la actuaci\u00f3n; de lo contrario, la remitir\u00e1 al \u00f3rgano judicial habilitado para definir la controversia.<\/p>\n<p>. Si entre el juez y los sujetos habilitados para intervenir no existe acuerdo, el asunto debe ser enviado directamente al \u00f3rgano judicial autorizado para definir la competencia, por ejemplo, esta Corporaci\u00f3n, si el conflicto involucra autoridades de distinto distrito judicial.<\/p>\n<p>En el presente asunto se encuentran satisfechas estas directrices, pues en la diligencia del 22 de octubre del presente a\u00f1o celebrada ante el Juzgado Doce Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Medell\u00edn no existi\u00f3 acuerdo entre las partes e intervinientes respecto de la autoridad competente para adelantar la fase de juicio oral.<\/p>\n<p>Caso concreto<\/p>\n<p>Puntualizado lo anterior, se entrar\u00e1 a determinar la competencia para conocer de la etapa de juicio oral dentro del proceso con radicado nro. 11001609906920210305801 adelantado contra ROBINSON ARLEY DUQUE QUINTERO.<\/p>\n<p>Verificado el contenido de la audiencia y del escrito de acusaci\u00f3n, se evidencia que la fiscal\u00eda endilg\u00f3 a ROBINSON ARLEY DUQUE QUINTERO la comisi\u00f3n del delito de actos sexuales con menor de 14 a\u00f1os consagrado en el art\u00edculo 209 del C\u00f3digo Penal, a t\u00edtulo de dolo y agravado por el art\u00edculo 211 numeral 5 de dicho estatuto, en concurso homog\u00e9neo y sucesivo.<\/p>\n<p>Pues bien, en el presente asunto observa la Corte que, del contexto f\u00e1ctico referido en el escrito de acusaci\u00f3n, se desprende la existencia de un concurso homog\u00e9neo de conductas punibles, toda vez que la fiscal\u00eda atribuye al procesado una pluralidad de hechos constitutivos del delito de actos sexuales con menor de 14 a\u00f1os, ocurridos en Medell\u00edn y Rionegro.<\/p>\n<p>Por tanto, resulta necesario aplicar la figura jur\u00eddica de la conexidad que permite el adelantamiento de investigaciones penales bajo una misma cuerda, seg\u00fan los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo 52 de la Ley 906 de 2004, regla que dispone que el juzgamiento de delitos conexos le corresponde al juez de mayor jerarqu\u00eda, pero si los funcionarios enfrentados son del mismo nivel, el factor determinante es el\u00a0territorial, de forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: i) donde se haya cometido el delito m\u00e1s grave, ii) donde se haya realizado el mayor n\u00famero de delitos, iii) donde se haya producido la primera captura o donde se haya formulado la primera imputaci\u00f3n.<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, inicialmente se requiere examinar la competencia funcional\u00a0-la cual no es censurada en el presente caso-,\u00a0teni\u00e9ndose\u00a0al respecto que en este asunto corresponde a los jueces penales del circuito al no existir una asignaci\u00f3n especial de competencia para conocer el delito de actos sexuales con menor de 14 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Una vez establecido que la competencia por la naturaleza del asunto corresponde a jueces penales del circuito, el siguiente criterio es el territorial, el cual se determina de conformidad con los factores excluyentes y preferentes se\u00f1alados en precedencia.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, en el presente evento el criterio relativo al \u201clugar donde se cometi\u00f3 el delito m\u00e1s grave\u201d no resulta determinante para establecer d\u00f3nde ha de ser adelantado el juicio, toda vez que en este caso se presenta un concurso homog\u00e9neo de conductas punibles, de donde es evidente que los delitos imputados (actos sexuales con menor de 14 a\u00f1os) revisten igual gravedad.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se advierte que los hechos jur\u00eddicamente relevantes esbozados por la fiscal\u00eda en el escrito de acusaci\u00f3n no permiten deducir, espec\u00edficamente, el lugar y fecha de comisi\u00f3n de cada una de las conductas atribuidas al procesado. Ello, pues si bien se hace referencia a que los hechos ocurrieron entre 2016 y hasta diciembre de 2020, en Medell\u00edn y Rionegro, se se\u00f1ala que se presentaron en m\u00faltiples oportunidades sin especificar un n\u00famero concreto de conductas.<\/p>\n<p>Al respecto, vale la pena citar los apartes del escrito de acusaci\u00f3n en los que se hace referencia a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que ocurrieron los hechos investigados:<\/p>\n<p>\u201cDesde el a\u00f1o 2016 hasta el mes de diciembre del a\u00f1o 2020, en diferentes barrios de la Ciudad de Medell\u00edn entre estos (barrio la Francia y barrio Castilla), en m\u00faltiples oportunidades, as\u00ed como tambi\u00e9n en el Municipio de Rio Negro, Antioquia el se\u00f1or ROBINSON ARLEY DUQUE QUINTERO, padre social de la menor victima realiz\u00f3 tocamientos con contenido er\u00f3ticos sexuales e intensi\u00f3n libidinosa a la menor (\u2026) desde que la menor tenia 7 hasta sus 11 a\u00f1os de edad.<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>Despu\u00e9s ya cuando la menor ten\u00eda aproximadamente 8 a\u00f1os con ocasi\u00f3n del rompimiento de la relaci\u00f3n que el se\u00f1or ROBINSON ten\u00eda con la madre de la menor victima pero dado que ellos segu\u00edan en contacto debido a que tienen un hijo en com\u00fan, dichos tocamientos er\u00f3ticos sexuales e intensi\u00f3n libidinosa continuaron en el barrio Castilla, de la ciudad de Medell\u00edn residencia de la madre del se\u00f1or ROBINSON, cuando la menor y su hermano eran llevados hasta dicha residencia a pasar tiempo y se quedaban a dormir con el se\u00f1or ROBINSON.<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>Adicionalmente dicho tocamientos hacia la menor por parte del Se\u00f1or ROBINSON continuaron en las mismas circunstancias (tocamientos con el pene en la vagina y las nalgas de la menor) pero en las residencia que el se\u00f1or ROBINSON habit\u00f3 en el municipio de Rio Negro, esto ocurr\u00eda cuando la menor iba de visita y se intercambiaban con su hermano para visitarlo, es decir un fin de semana iba solo la menor v\u00edctima y al otro fin de semana solo iba su hermano (esto debido a que la madre confiaba en el se\u00f1or Robinson como padre de sus hijos), eventos que suced\u00edan los fines de semana que la menor iba a visitarlo y se quedaba desde el viernes hasta el domingo con el se\u00f1or ROBINSON\u201d.<\/p>\n<p>En tal sentido, si bien, prima facie, pareciera que la mayor cantidad de comportamientos atribuidos ocurrieron en Medell\u00edn, en el escrito de acusaci\u00f3n no se concreta en cu\u00e1ntas ocasiones ni en qu\u00e9 lugar tuvieron ocurrencia estos actos. Por lo anterior, no es posible cuantificar los delitos investigados, pues se echa en falta una descripci\u00f3n m\u00e1s exhaustiva sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su ocurrencia.<\/p>\n<p>Tal indeterminaci\u00f3n sobre el territorio donde se ejecutaron todos y cada uno de los delitos imputados al procesado, impide acudir al siguiente factor de definici\u00f3n referido al sitio donde se realiz\u00f3 el mayor n\u00famero de conductas punibles. A ello se agrega que en la audiencia del 18 de julio del presente a\u00f1o la delegada de la fiscal\u00eda no aclar\u00f3 ni precis\u00f3 la cantidad de hechos ocurridos en cada uno de los municipios referidos.<\/p>\n<p>En tal virtud,\u00a0con base al \u00faltimo de los supuestos normativos del art\u00edculo 52 de la Ley 906 de 2004, la Sala acoge el lugar en el que se legaliz\u00f3 captura o se formul\u00f3 imputaci\u00f3n a ROBINSON ARLEY DUQUE QUINTERO, que en ambos casos es la ciudad de Medell\u00edn, pues dichas actuaciones se surtieron el 18 de julio del presente a\u00f1o ante el Juzgado S\u00e9ptimo Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de dicha ciudad.<\/p>\n<p>En consecuencia, se ordenar\u00e1 la devoluci\u00f3n del expediente al Juzgado Doce Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Medell\u00edn.<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia,<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECLARAR que la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento dentro del proceso con radicado nro. 11001609906920210305801 adelantado contra ROBINSON ARLEY DUQUE QUINTERO por la presunta comisi\u00f3n del delito de actos sexuales con menor de 14 a\u00f1os agravado, en concurso homog\u00e9neo corresponde al Juzgado Doce Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Medell\u00edn, al cual se remitir\u00e1 el expediente.<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0COMUNICAR la presente determinaci\u00f3n a todos los intervinientes en este tr\u00e1mite procesal.<\/p>\n<p>3. Contra esta providencia no proceden recursos.<\/p>\n<p>COMUN\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE,<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N<\/p>\n<p>Presidente<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA ROLD\u00c1N<\/p>\n<p>GERARDO BARBOSA CASTILLO<\/p>\n<p>FERNA<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CUI 11001609906920210305801 N\u00famero interno 67577 Robinson Arley Duque Quintero Definici\u00f3n de competencia GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente AP6600-2024 Radicado N\u00b0 67577 Acta No. 269 Bogot\u00e1, D.C., seis (06) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). 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