{"id":80746,"date":"2024-12-13T22:07:54","date_gmt":"2024-12-13T22:07:54","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/12\/13\/ap6589-202462322\/"},"modified":"2024-12-13T22:07:54","modified_gmt":"2024-12-13T22:07:54","slug":"ap6589-202462322","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/12\/13\/ap6589-202462322\/","title":{"rendered":"AP6589-2024(62322)"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n<p>CUI 05001600024820180748701<\/p>\n<p>Radicado: 62322<\/p>\n<p>Ley 906 de 2004 &#8211; Desistimiento Casaci\u00f3n<\/p>\n<p>JOS\u00c9 ALBEIRO AMAYA ROJAS<\/p>\n<p>CARLOS ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO<\/p>\n<p>Magistrado Ponente<\/p>\n<p>AP6589-2024<\/p>\n<p>Casaci\u00f3n &#8211; Recurso de reposici\u00f3n<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n No. 62322<\/p>\n<p>Acta No. 269<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, seis (6) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).<\/p>\n<p>I. I. \u00a0ASUNTO<\/p>\n<p>La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia procede a resolver el recurso de reposici\u00f3n interpuesto por el procesado JOS\u00c9 ALBEIRO AMAYA ROJAS, contra el auto CSJ AP3647-2024, 5 jul., rad. 62322, mediante el cual acept\u00f3 el desistimiento de la demanda de casaci\u00f3n presentado frente al fallo dictado el 30 de junio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, que confirm\u00f3 la sentencia proferida por el Juzgado 2\u00ba penal del circuito con funci\u00f3n de conocimiento de Bello, Antioquia.<\/p>\n<p>. ANTECEDENTES<\/p>\n<p>De acuerdo con la sentencia de primera instancia, los hechos jur\u00eddicamente relevantes se concretan de la siguiente manera:<\/p>\n<p>Para el 2011, la familia de la v\u00edctima -la ni\u00f1a LAMP-, compuesta por la mam\u00e1 y dos ni\u00f1as, resid\u00eda en el barrio Santa Rita del municipio de Bello, Antioquia, donde conocieron a JOS\u00c9 ALBEIRO AMAYA ROJAS, integrante de la iglesia a la cual asist\u00edan.<\/p>\n<p>En el 2015 la familia de la v\u00edctima se pas\u00f3 a vivir a una casa ubicada en el mismo barrio, donde de manera continua el procesado JOS\u00c9 ALBEIRO las visitaba y se quedaba a dormir; all\u00ed, en las noches y con frecuencia empez\u00f3 a mantener relaciones sexuales con la v\u00edctima LAMP -desde cuando ella ten\u00eda 12 a\u00f1os, quedando embarazada a sus 13 a\u00f1os de su peque\u00f1a hija, quien naci\u00f3 el 12 de marzo de 2017.<\/p>\n<p>2. Procesales<\/p>\n<p>El 12 de diciembre de 2021, el Juzgado 2\u00ba penal del circuito con funci\u00f3n de conocimiento de Bello, Antioquia, profiri\u00f3 sentencia condenatoria en contra de JOS\u00c9 ALBEIRO AMAYA ROJAS, como autor penalmente responsable del concurso homog\u00e9neo y sucesivo del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce a\u00f1os &#8211; agravado, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 208 de la Ley 599 de 2000, y numerales 2\u00ba y 5\u00ba del art\u00edculo 211 ibidem. En consecuencia, impuso la pena principal de diecinueve (19) a\u00f1os de prisi\u00f3n.<\/p>\n<p>El fallo de primera instancia fue apelado por la defensa y modificado en sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn el 30 de junio de 2022, al considerar improcedente aplicar los numerales 2\u00ba y 5\u00ba del art\u00edculo 211 de la Ley 599 de 2000; por tanto, conden\u00f3 al procesado JOS\u00c9 ALBEIRO AMAYA ROJAS a la pena principal de doce (12) a\u00f1os y ocho (8) meses de prisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Dentro del t\u00e9rmino legal, la defensa de AMAYA ROJAS interpuso el recurso extraordinario de casaci\u00f3n y en su oportunidad present\u00f3 la respectiva demanda.<\/p>\n<p>Al estar el expediente en turno para la calificaci\u00f3n de la demanda, a trav\u00e9s de memorial radicado v\u00eda correo electr\u00f3nico en la Secretar\u00eda de la Sala de Casaci\u00f3n Penal el 26 de marzo de 2024, el procesado JOS\u00c9 ALBEIRO AMAYA ROJAS expres\u00f3 su voluntad de desistir del recurso de casaci\u00f3n que se tramita en la Corte, manifestaci\u00f3n conocida y aprobada por el defensor.<\/p>\n<p>En este mismo sentido, el 24 de enero de 2024, la defensa del procesado AMAYA ROJAS hab\u00eda radicado memorial en el que anunciaba el desistimiento del recurso de casaci\u00f3n, el cual fue devuelto por no evidenciarse la manifiesta voluntad del procesado sobre esa situaci\u00f3n. Evento que ahora se surti\u00f3 con el escrito radicado el 26 de marzo de 2024 en la Secretar\u00eda de la Sala Penal por el procesado y el nuevo escrito de la defensa.<\/p>\n<p>Consecuente con lo anterior, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por auto CSJ AP3647-2024, 5 jul., rad. 62322, acept\u00f3 el desistimiento de la demanda de casaci\u00f3n; motivo por el cual para notificar al procesado se envi\u00f3 el despacho comisorio No. 677 de 24 de julio, de 2024 al Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Medell\u00edn \u201cPEDREGAL\u201d.<\/p>\n<p>Los d\u00edas 26 y 27 de julio de 2024, el procesado AMAYA ROJAS alleg\u00f3 por correo electr\u00f3nico dos memoriales, en el primero manifiesta que desiste del desistimiento de la demanda de casaci\u00f3n, y en segundo, explica que no autoriz\u00f3 a su abogado defensor para presentar tal solicitud.<\/p>\n<p>Frente a lo expuesto, la Sala dispuso que al haberse presentado los escritos durante el t\u00e9rmino para interponer y sustentar el recurso de reposici\u00f3n, tales escritos se tramitar\u00edan bajo el entendido de haberse interpuesto el recurso de reposici\u00f3n contra la determinaci\u00f3n que acept\u00f3 el desistimiento de la demanda de casaci\u00f3n.<\/p>\n<p>. DECISI\u00d3N RECURRIDA<\/p>\n<p>La Corte consider\u00f3 que el art\u00edculo 199 de la Ley 906 de 2004 establece que podr\u00e1 desistirse del recurso de casaci\u00f3n y de la acci\u00f3n de revisi\u00f3n antes de que la Sala las decida\u201d, y que seg\u00fan lo se\u00f1alado en la jurisprudencia, el desistimiento de la demanda de casaci\u00f3n se acepta antes de admitirse el recurso, e incluso, tambi\u00e9n se reconoce cuando ya est\u00e1 admitido pero no se ha proferido la sentencia de casaci\u00f3n (CSJ AP 3428-2014, 25 jun., rad. 39197).<\/p>\n<p>Para el caso, la Corte constat\u00f3 que, tanto el procesado JOS\u00c9 ALBEIRO AMAYA ROJAS, como el abogado defensor ten\u00edan legitimidad para expresar la intenci\u00f3n de desistir del recurso extraordinario de casaci\u00f3n, y como quiera que ambos expresaron la voluntad de desistir, proced\u00eda la aceptaci\u00f3n del desistimiento referido. Tal como lo determin\u00f3.<\/p>\n<p>. SUSTENTACI\u00d3N DEL RECURSO<\/p>\n<p>4.1. El procesado<\/p>\n<p>De acuerdo con el escrito del 26 de julio de 2024, el procesado JOS\u00c9 ALBEIRO AMAYA ROJAS, sin m\u00e1s, indica que no desiste de la demanda de casaci\u00f3n y que su decisi\u00f3n de desistir fue expresada de forma apresurada.<\/p>\n<p>En el memorial del 27 de julio de 2024, argument\u00f3 que: i) no ha sido su voluntad desistir de la demanda de casaci\u00f3n, ii) la solicitud de desistimiento no cont\u00f3 con su autorizaci\u00f3n, como bien se lo hab\u00eda expresado a sus defensores, y iii) \u00a0que la firma que aparece en la solicitud de desistimiento fue utilizada por la defensa sin su consentimiento.<\/p>\n<p>4.2. El Ministerio P\u00fablico \u2013 No recurrente<\/p>\n<p>Sostiene que, de acuerdo el art\u00edculo 130 de la Ley 906 de 2004), cuando quiera que media conflicto entre el procesado y su defensa, en tanto se expresan posturas divergentes, prevalece la voluntad de \u00e9sta \u00faltima, raz\u00f3n suficiente para concluir que, en este caso, como quiera que el propio defensor desisti\u00f3 del recurso extraordinario, y ahora el se\u00f1or acusado se pronuncia en sentido contrario, debe tomarse en cuenta la postura jur\u00eddica de la defensa, sobre la posici\u00f3n del procesado.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, observa que, no aparece coadyuvancia del defensor a la pretensi\u00f3n del procesado, la cual, contiene motivos que no son lo suficientemente claros para advertir alg\u00fan tipo de vicio del consentimiento en su petici\u00f3n inicial de desistimiento, ni mucho menos para demostrar que la decisi\u00f3n de la Corte al aceptarlo, est\u00e1 en contra del ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>. CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>La Sala ha reiterado que el recurso de reposici\u00f3n, como manifestaci\u00f3n del derecho de acceso a la administraci\u00f3n de justicia, tiene el prop\u00f3sito de que la autoridad judicial que emiti\u00f3 la decisi\u00f3n objeto de reproche reconsidere su postura y la revoque o reforme, cuando ha incurrido en alg\u00fan yerro trascendente. Y que esto, impone al recurrente expresar de forma clara, precisa y fundada las razones de hecho o de derecho que hagan evidente que el funcionario jurisdiccional incurri\u00f3 en un error que debe ser corregido. Este mecanismo de contradicci\u00f3n no est\u00e1 instituido para remediar las falencias de la demanda de casaci\u00f3n (CSJ AP4088-2024, 24 jul., rad. 60303; CSJ AP502-2022, 16 feb., rad. 58071 y CSJ AP5166-2022, 11 nov., rad. 61803).<\/p>\n<p>En el caso que se estudia, se precisan las siguientes inconsistencias:<\/p>\n<p>5.1. El procesado JOS\u00c9 ALBEIRO AMAYA ROJAS carec\u00eda de aptitud para sustentar el recurso de reposici\u00f3n, pues el art\u00edculo 182 de la Ley 906 de 2004 dispone que este acto procesal solo puede ser realizado por los intervinientes con inter\u00e9s, siempre que lo hagan a trav\u00e9s de abogado, o directamente, cuando ostenten esta calidad; sin embargo el procesado no es abogado titulado ni est\u00e1 inscrito como tal.<\/p>\n<p>5.2. Si el proceso advirti\u00f3 que su representante legal no cumpli\u00f3 con el encargo de defensa t\u00e9cnica, debi\u00f3 revocarle el poder y designar un nuevo defensor de confianza para que lo asistiera o acudir al Sistema Nacional de Defensor\u00eda P\u00fablica para que fuera designado un defensor p\u00fablico habilitado, quien al asumir la defensa quedaba activado para estudiar el caso y determinar lo concerniente a la sustentaci\u00f3n del recurso de reposici\u00f3n.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>5.3. Adem\u00e1s, los escritos presentados por el procesado, a cambio de ser complementarios y consistentes, son contradictorios, pues, es claro que:<\/p>\n<p>i. En el memorial del 26 de julio de 2024, advierte que el desistimiento de la demanda de casaci\u00f3n presentada, fue una decisi\u00f3n apresurada. Es decir, se infiere de su afirmaci\u00f3n que, frente a la solicitud de aceptaci\u00f3n del desistimiento, no solo conoc\u00eda de los efectos de la solicitud sino que tambi\u00e9n manifest\u00f3 su voluntad de desistir.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>ii. El 27 de julio de 2024, al d\u00eda siguiente de su primer escrito donde expres\u00f3 que hab\u00eda desistido del recurso de manera apresurada, de manera contradictoria e inconsecuente sostiene que nunca estuvo de acuerdo con desistir del recurso y que sus defensores actuaron sin consultarle, y que si bien en alguna oportunidad conversaron sobre el tema no lo aprob\u00f3, adem\u00e1s, que hab\u00edan usado su firma sin autorizaci\u00f3n para manifestar su voluntad de desistir.<\/p>\n<p>Las anteriores razones ofrecen los motivos suficientes para que la Sala no modifique el sentido del auto recurrido, pues se concretan dos motivos: i) el procesado adolece de legitimidad para sustentar directamente el recurso de reposici\u00f3n contra el auto que acept\u00f3 el desistimiento del recurso de casaci\u00f3n y ii), adem\u00e1s, porque en su ilegitimidad acude a argumentos contradictorios, inconsecuentes y por fuera de la realidad procesal, pues, como est\u00e1 demostrado, a pesar de haber manifestado inicialmente su voluntad de desistir del recurso, y al conocer luego el auto que lo acepta, dice que desistir del recurso fue una manifestaci\u00f3n apresurada; lo que de manera opuesta amplia en otro escrito, al atribuir de forma injustificada conductas ilegales al abogado defensor que los asiste, poni\u00e9ndose al margen de la lealtad debida a su representante legal.<\/p>\n<p>Incluso, desconociendo la estrategia de la defensa, la cual, seg\u00fan el mismo acusado AMAYA ROJAS en el escrito de desistimiento, iba dirigida a acudir ante los jueces de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad en busca del reconocimiento de sustitutos a la pena de prisi\u00f3n en establecimiento carcelario.<\/p>\n<p>Es decir, como lo refiere el Ministerio P\u00fablico, la postura jur\u00eddica de la defensa permanece inc\u00f3lume a cuando present\u00f3 el memorial de desistimiento del recurso de casaci\u00f3n, el cual contaba con el consentimiento del procesado; es decir, no procede la posici\u00f3n que ahora el acusado AMAYA ROJAS expone, al arrepentirse del desistimiento del recurso y pretender que la Corte contin\u00fae con el tr\u00e1mite de la casaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por consiguiente, la Corte no repondr\u00e1 el auto CSJ AP3647-2024, 5 jul., rad. 62322, mediante el cual acept\u00f3 el desistimiento de la demanda de casaci\u00f3n presentado contra el fallo dictado el 30 de junio de 2022, por falta de legitimaci\u00f3n para recurrir el auto de aceptaci\u00f3n de dicho desistimiento.<\/p>\n<p>En consecuencia, por quedar en firme el auto impugnado, las diligencias deber\u00e1n retornar al Juzgado de origen, por intermedio de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, a donde ser\u00e1 remitido el expediente.<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia,<\/p>\n<p>RESUELVE<\/p>\n<p>Primero: no reponer el Auto CSJ AP3647-2024, 5 jul., rad. 62322, por medio del cual, la Corte acept\u00f3 el desistimiento de la demanda de casaci\u00f3n presentada por el procesado JOS\u00c9 ALBEIRO AMAYA ROJAS; por tanto, la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn adquiere ejecutoria material.<\/p>\n<p>Segundo: Contra esta decisi\u00f3n no procede ning\u00fan recurso.<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, devu\u00e9lvase al Tribunal de origen y c\u00famplase.<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N<\/p>\n<p>Presidente<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA ROLD\u00c1N<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS<\/p>\n<p>GERSON CHAVERR<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CUI 05001600024820180748701 Radicado: 62322 Ley 906 de 2004 &#8211; Desistimiento Casaci\u00f3n JOS\u00c9 ALBEIRO AMAYA ROJAS CARLOS ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO Magistrado Ponente AP6589-2024 Casaci\u00f3n &#8211; Recurso de reposici\u00f3n Radicaci\u00f3n No. 62322 Acta No. 269 Bogot\u00e1, seis (6) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). I. I. \u00a0ASUNTO La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-80746","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noviembre-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/80746","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=80746"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/80746\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=80746"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=80746"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=80746"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}