{"id":80732,"date":"2024-12-13T22:07:54","date_gmt":"2024-12-13T22:07:54","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/12\/13\/ap6567-202467479\/"},"modified":"2024-12-13T22:07:54","modified_gmt":"2024-12-13T22:07:54","slug":"ap6567-202467479","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/12\/13\/ap6567-202467479\/","title":{"rendered":"AP6567-2024(67479)"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n<p>Definici\u00f3n de competencia<\/p>\n<p>Radicado n.\u00b0 67479<\/p>\n<p>CUI: 47001600000020200001101<\/p>\n<p>Carlos Eduardo Caicedo Omar<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA ROLD\u00c1N<\/p>\n<p>Magistrada ponente<\/p>\n<p>AP6567-2024<\/p>\n<p>Radicado n.o 67479<\/p>\n<p>Aprobado acta n.\u00b0 265<\/p>\n<p>Popay\u00e1n, Cauca, primero (1) de noviembre dos mil veinticuatro (2024).<\/p>\n<p>I. OBJETO DE LA DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>La Corte se pronuncia sobre la petici\u00f3n de cambio de radicaci\u00f3n elevada por Carlos Eduardo Caicedo Omar, a quien se le acusa de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiaci\u00f3n agravado, dentro del proceso 47001600000020200001101.<\/p>\n<p>II. II. \u00a0ANTECEDENTES<\/p>\n<p>1.- El 9 de marzo de 2023, ante un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 se formul\u00f3 imputaci\u00f3n en contra del entonces Gobernador del Magdalena Carlos Eduardo Caicedo Omar por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiaci\u00f3n en favor de terceros agravado.<\/p>\n<p>2.- El 6 de julio de 2023, la Fiscal\u00eda 8\u00b0 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, radic\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n por las conductas aludidas en contra de Carlos Eduardo Caicedo Omar, en virtud de su condici\u00f3n de aforado por ser Gobernador del Departamento del Magdalena. En particular, al procesado se le endilg\u00f3 la comisi\u00f3n de los delitos en el ejercicio de sus funciones como alcalde de Santa Marta del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2015, en \u00abel marco del proceso de Licitaci\u00f3n P\u00fablica nro. 015 de 2015 por el tr\u00e1mite y celebraci\u00f3n del contrato de obra nro. 480 (\u2026) cuyo objeto era la adecuaci\u00f3n del Coliseo Deportivo de Gaira, Santa Marta\u00bb.<\/p>\n<p>3.- Inicialmente, el conocimiento del asunto estuvo a cargo de la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, no obstante, mediante oficio No. 2182 del 17 de noviembre de 2023, dicha autoridad inform\u00f3 que, en auto del 15 de noviembre de ese a\u00f1o, se dispuso remitir por competencia la actuaci\u00f3n al Centro de Servicios Judiciales de la ciudad de Santa Marta a fin de que su conocimiento fuera asumido por un Juzgado Penal del Circuito, en tanto Carlos Eduardo Caicedo Omar dej\u00f3 de contar con fuero constitucional dada la aceptaci\u00f3n de su renuncia al cargo de Gobernador del Magdalena.<\/p>\n<p>4.- As\u00ed las cosas, en virtud de lo anterior se asign\u00f3 el conocimiento del caso al Juzgado 2\u00b0 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Santa Marta, que fij\u00f3 como fecha para la celebraci\u00f3n de la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n el 14 de febrero de 2024, no obstante, esta no se celebr\u00f3 por inasistencia de las partes.<\/p>\n<p>5.- Luego, en virtud del Acuerdo CSJMAA24-30 del 21 de marzo de 2024, la actuaci\u00f3n se remiti\u00f3 al Juzgado homologo 6\u00b0 de la misma ciudad, que fij\u00f3 como fecha para la celebraci\u00f3n de la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n el 22 de julio de 2024.<\/p>\n<p>6.- El 21 de julio de 2024, Carlos Eduardo Caicedo Omar present\u00f3 un memorial en el que solicit\u00f3 el cambio de radicaci\u00f3n de los procesos \u00ab47001600000020200001100 \u2013 Caso Coliseo Gaira \u2013 Juzgado 6, 47001600000020200001800 \u2013 Caso CDI \u2013 Juzgado 5, 47001600000020200000900 \u2013 Caso Mega biblioteca \u2013 Juzgado 5, [y] 47001600000020200003200 \u2013 Caso Parques \u2013 Juzgado 5\u00bb, con el fin de que su conocimiento sea asignado a los Juzgados Penales del Circuito de Bogot\u00e1. En el mismo sentido, su defensor present\u00f3 otro escrito el 22 siguiente.<\/p>\n<p>6.1.- En estos se argument\u00f3 que Caicedo Omar ha sido procesado en varias causas penales, entre ellas una condena emitida por el Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Santa Marta el 2 de octubre de 2007, la cual fue revocada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 el 15 de abril de 2011. No obstante, permaneci\u00f3 privado de su libertad durante 4 a\u00f1os y 6 meses.<\/p>\n<p>6.2.- Se expuso que, en dicho asunto, los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta solicitaron el cambio de radicaci\u00f3n debido a que Carlos Eduardo Caicedo Omar es una persona relevante en el departamento del Magdalena, ya que, sus seguidores y opositores pol\u00edticos realizaron marchas en favor y en contra de aquel, y su situaci\u00f3n jur\u00eddica fue objeto de informes period\u00edsticos. As\u00ed, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante auto del 20 de mayo de 2009 en el radicado 31831 accedi\u00f3 a la petici\u00f3n.<\/p>\n<p>6.3.- El actor precis\u00f3 que ha sido v\u00edctima de acoso por m\u00e1s de 25 a\u00f1os, en los que los medios de comunicaci\u00f3n han realizado notas period\u00edsticas denominadas el Robo del Magdalena, en los que lo se\u00f1alan como el autor de las conductas investigadas en el presente asunto y otros. Adem\u00e1s, se le vincula con \u00abpersonajes que s\u00ed han tenido antecedentes relativos a hechos de corrupci\u00f3n\u00bb y \u00aborganizaciones criminales derivadas o asociadas al paramilitarismo\u00bb. Para el efecto, aport\u00f3 el link de algunas de las noticias.<\/p>\n<p>6.4.- Asimismo, Caicedo Omar y su abogado, relatan que en su calidad de Alcalde de Santa Marta el procesado sufri\u00f3 de persecuci\u00f3n, porque \u00ablos grupos pol\u00edticos tradicionales recurrieron a la instrumentalizaci\u00f3n de la justicia al presentar un gran n\u00famero de denuncias, quejas disciplinarias y fiscales\u00bb en su contra, siendo la m\u00e1s destacada la suspensi\u00f3n que orden\u00f3 \u00abla Contralor\u00eda Distrital de Santa Marta, mediante la Resoluci\u00f3n No.120 del 2013\u00bb, que lo llev\u00f3 a la interposici\u00f3n de m\u00faltiples acciones de tutela.<\/p>\n<p>6.5.- Tambi\u00e9n, resaltaron que en su calidad de Gobernador del Departamento del Magdalena el procesado fue perseguido por las autoridades y los medios de comunicaci\u00f3n, pese a que, cont\u00f3 \u00abcon la votaci\u00f3n m\u00e1s alta de la historia del departamento\u00bb. Destacaron, que dentro de estos asuntos \u00abla sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla ha compulsado copias a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n respecto de los sobornos por miles de millones de pesos denunciados por personas vinculadas al paramilitarismo de haber sido contactadas para hacer falsos se\u00f1alamientos en [su] contra\u00bb.<\/p>\n<p>6.6.- La anterior situaci\u00f3n, fue acompa\u00f1ada al hecho de que, durante su mandato como Gobernador del Magdalena, tuvo que defenderse \u00abante tres imputaciones y solicitudes de medida de aseguramiento ante Magistrados distintos de la Sala del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, dada [su] calidad de aforado constitucional\u00bb, lo que conllev\u00f3 a que se presentaran \u00abmarchas que alteraron el orden p\u00fablico en la ciudad de Santa Marta, debido al evidente actuar malintencionado de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, y la posible imposici\u00f3n de una medida de aseguramiento privativa de la libertad y la separaci\u00f3n de [su] cargo\u00bb.<\/p>\n<p>6.7.- Finalmente, afirmaron que debido a la condici\u00f3n de Carlos Eduardo Caicedo Omar como persona p\u00fablicamente expuesta por su designaci\u00f3n como alcalde de Santa Marta, Gobernador del departamento del Magdalena, su aspiraci\u00f3n presidencial como candidato del progresismo para el periodo 2027-2030, y su rol actual de l\u00edder y fundador del partido Fuerza Ciudadana, existe un riesgo inminente de que las situaciones descritas con anterioridad se repitan, puesto que \u00abse observa el actuar sistem\u00e1tico de intimidaci\u00f3n en contra [de] la Administraci\u00f3n de Justicia del Distrito de Santa Marta, no solo por las m\u00faltiples noticias que inundan los medios de comunicaciones y las diferentes redes sociales que hoy existen, sino adem\u00e1s, por el hecho de los procesos penales que siguen en curso volvieron a ser asumidos por los jueces penales del circuito de\u00bb esa ciudad.<\/p>\n<p>6.8.- Por todo lo anterior y muchas otras motivaciones, Carlos Eduardo Caicedo Omar y su defensa, solicitaron \u00abque la radicaci\u00f3n de los procesos de la referencia se asigne a Juzgados Penales del Circuito que haga (sic) parte de un Distrito diferente a los que se ubican en el Departamento del Magdalena. De forma optativa [ruega] que se trate de un Juzgado Penal del Circuito de Bogot\u00e1, en tanto [su] defensa y la fiscal\u00eda tienen residencia en [esa] ciudad\u00bb.<\/p>\n<p>7.- Dicha petici\u00f3n tambi\u00e9n se sustent\u00f3 en la audiencia del 22 de julio de 2024 que se adelant\u00f3 ante el Juzgado 6\u00b0 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Santa Marta. En esta, el juez corri\u00f3 traslado de la solicitud a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, al representante de las v\u00edctimas y al Ministerio P\u00fablico, quienes se opusieron a la solicitud presentada tras considerar que no se cumpl\u00eda con los requisitos jur\u00eddicos y normativos para cambiar la radicaci\u00f3n del proceso n.\u00b0 47001600000020200001101, toda vez que, las circunstancias en el caso concreto no permit\u00edan inferir que la imparcialidad de la administraci\u00f3n de justicia estuviera trasgredida.<\/p>\n<p>8.- Una vez escuchadas las partes, el Juzgado 6\u00ba Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Santa Marta consider\u00f3 que se cumpl\u00eda con los presupuestos formales para darle tr\u00e1mite a la solicitud, por lo que remiti\u00f3 la actuaci\u00f3n al Tribunal Superior de esa ciudad para que decidiera el requerimiento, conforme el art\u00edculo 48 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal.<\/p>\n<p>9.- Allegada la actuaci\u00f3n al superior jer\u00e1rquico, el 26 de julio de 2024 la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta se abstuvo de pronunciarse en el asunto. Devolvi\u00f3 el expediente al juzgado de origen para que corroborara los elementos de prueba allegados con las solicitudes y se pronunciara al respecto.<\/p>\n<p>10.- As\u00ed las cosas, mediante escrito del 30 de julio de 2024, el Juzgado 6\u00b0 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Santa Marta se pronunci\u00f3 sobre cada uno de los medios cognitivos presentados con las solicitudes de cambio de radicaci\u00f3n, as\u00ed, enlist\u00f3 todos los elementos aportados por el actor y su defensa para probar la afectaci\u00f3n que se presenta con la permanencia del caso en la capital del Magdalena, y remiti\u00f3 el asunto nuevamente a su superior jer\u00e1rquico.<\/p>\n<p>11.- Por lo anterior, el 2 de octubre de 2024, la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta emiti\u00f3 un concepto favorable respecto a la pretensi\u00f3n de Carlos Eduardo Caicedo Omar, al encontrar satisfechos los requisitos para disponer la variaci\u00f3n de la sede donde se adelanta la actuaci\u00f3n a la ciudad de Bogot\u00e1. En consecuencia, dispuso la remisi\u00f3n de las diligencias a esta Corporaci\u00f3n.<\/p>\n<p>. CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>a. a. \u00a0Competencia<\/p>\n<p>12.- La Sala es competente para resolver las solicitudes de cambio de radicaci\u00f3n entre distritos judiciales, de conformidad con lo previsto en el numeral 7\u00ba del art\u00edculo 32 de la Ley 906 de 2004.<\/p>\n<p>b. Del cambio de radicaci\u00f3n<\/p>\n<p>13.- El art\u00edculo 47 de la Ley 906 de 2004, dispone que antes de iniciar el juicio oral, las partes o el Ministerio P\u00fablico pueden solicitar el cambio de radicaci\u00f3n ante el juez que conozca del proceso. De manera que, surge incuestionable que la causal en la que se funda lo pedido debe incidir necesariamente en el marco geogr\u00e1fico donde se viene adelantando el juzgamiento.<\/p>\n<p>14.- Por ello, esta Sala ha dicho que ante una solicitud de cambio de radicaci\u00f3n, el despacho de conocimiento debe verificar su procedencia y, en caso positivo, remitir la actuaci\u00f3n al Tribunal Superior del Distrito Judicial correspondiente para que resuelva, y si estima que debe llevarse a cabo en otro distrito lo remitir\u00e1 a la Corte Suprema de Justicia para que defina en cu\u00e1l debe continuar el asunto (CSJ AP, 12 de octubre de 2011, radicado 37617; CSJ AP2800-2018 radicado 53053; y AP510-2019 radicado 54337, AP3773-2019, septiembre 6 de 2019, radicado 56032).<\/p>\n<p>15.- En otros t\u00e9rminos, el incidente de cambio de radicaci\u00f3n debe cumplir el siguiente tr\u00e1mite:<\/p>\n<p>i) La solicitud debe presentarse ante el juez que est\u00e9 conociendo del proceso;<\/p>\n<p>ii) El juez que la recibe debe pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en el art\u00edculo 48 para su tr\u00e1mite;<\/p>\n<p>iii) Superado este primer filtro, el juez debe remitir la solicitud al Tribunal del Distrito Judicial al cual pertenece, para que se pronuncie sobre la solicitud, con independencia de que la pretensi\u00f3n del peticionario sea que el proceso se ubique en el mismo Distrito o en uno distinto; y<\/p>\n<p>iv) El Tribunal debe pronunciarse sobre los motivos que sustentan la solicitud de cambio de radicaci\u00f3n, con el fin de determinar si pueden ser neutralizados asignando la competencia a un juzgado de igual categor\u00eda dentro del mismo Distrito Judicial, o si se requiere acudir a un Distrito Judicial distinto para su conjuraci\u00f3n, en cuyo caso debe enviar el proceso a la Corte.<\/p>\n<p>16.- Sobre este aspecto, la Sala ha se\u00f1alado que dichos pasos constituyen requisitos ineludibles que deben ser agotados antes de la remisi\u00f3n del diligenciamiento ante la Corte; la cual no puede efectuarse de manera autom\u00e1tica e irreflexiva, solamente porque el peticionario pretenda que la reasignaci\u00f3n recaiga en un distrito judicial diferente (CSJ AP, 20 may. 2015, rad. 46.017 y AP4274-2019, rad. 56263).<\/p>\n<p>17.- Cuando el juez de conocimiento o el Tribunal omiten este pronunciamiento, la Corte ha optado por abstenerse de conocer y ordenar la devoluci\u00f3n del proceso, para que se agote el procedimiento indicado. No obstante, en diferentes pronunciamientos la Sala ha se\u00f1alado que se puede prescindir de ese paso cuando \u00abexiste una situaci\u00f3n de mayor entidad que se opone al traslado del proceso\u00bb, o \u00abse advierten circunstancias espec\u00edficas que de entrada imposibilitar\u00edan un cambio de radicaci\u00f3n dentro del mismo distrito judicial\u00bb.<\/p>\n<p>18.- As\u00ed, acerca de este asunto, la Corte ha expresado en forma pac\u00edfica y reiterada, que procede, siempre y cuando surjan circunstancias sobrevinientes que imposibiliten el desarrollo del proceso con el debido respeto de las prerrogativas fundamentales que asisten a las partes e intervinientes y pretende asegurar que el juez que adopte la decisi\u00f3n, est\u00e9 en un medio propicio para dispensar una recta, cumplida y eficiente administraci\u00f3n de justicia.<\/p>\n<p>19.- Ahora, cuando se alega la falta de imparcialidad o de independencia de la administraci\u00f3n de justicia, es necesario verificar que en el lugar donde actualmente se adelanta el asunto existen condiciones externas con capacidad suficiente para alterar el juicio del juzgador desde esas aristas fundamentales, sin que con ello se est\u00e9 sustituyendo o desplazando el tr\u00e1mite de los impedimentos o recusaciones.<\/p>\n<p>20.- Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que la causal en la que se sustente el cambio de radicaci\u00f3n, debe tener incidencia en el marco geogr\u00e1fico donde se viene llevando a cabo el juzgamiento, tal como lo ha precisado la Sala:<\/p>\n<p>\u00abEs obvio que se cambia de territorio porque en la zona espec\u00edfica no es posible conjurar los factores o circunstancias que de tan profunda manera afectan el orden p\u00fablico, la imparcialidad, la independencia o, en fin, todos esos m\u00ednimos requeridos para que el juzgamiento discurra adecuado.<\/p>\n<p>De forma contraria, si los factores en cuesti\u00f3n apenas irradian personas o el \u00e1mbito de juzgamiento, asoma evidente que no es posible acudir a la figura en examen, porque demanda de otro tipo de remedios\u00bb. (subrayado de la Sala)<\/p>\n<p>21.- Adem\u00e1s, constituye una carga procesal para el solicitante demostrar el supuesto de hecho del motivo invocado, para lo cual debe no s\u00f3lo explicar fundadamente su procedencia, sino aportar, junto con la petici\u00f3n, las pruebas pertinentes y suficientes que lleven a la Sala a concluir la necesidad de ordenar el cambio de radicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>22.- Respecto a Carlos Eduardo Caicedo Omar, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia en decisiones CSJ AP, 20 may. 2009, rad. 31831 y 23 oct. 2024, rad. 67494, dispuso el cambio de radicaci\u00f3n de procesos relacionados con los mismos hechos, a los Juzgados Penales del Circuito con funci\u00f3n de conocimiento de Bogot\u00e1.<\/p>\n<p>c. Del caso en concreto<\/p>\n<p>23.- El apoderado judicial de Carlos Eduardo Caicedo Omar y el procesado, argumentaron que, en el Distrito Judicial de Santa Marta no existen garant\u00edas para continuar con el proceso n.\u00b0 47001600000020200001101, en tanto no hay un medio propicio para dispensar una recta, cumplida y eficiente administraci\u00f3n de justicia, en la medida que han ocurrido circunstancias que afectan la imparcialidad e independencia de la misma. Ello, en atenci\u00f3n a la relevancia pol\u00edtica y social del procesado, la presi\u00f3n ciudadana de opositores y seguidores de aquel, y los informes period\u00edsticos en torno a los hechos investigados.<\/p>\n<p>24.- Advierte la Sala que, Caicedo Omar ha trabajado en el sector p\u00fablico, en los cargos de Alcalde de Santa Marta y Gobernador del departamento del Magdalena, adem\u00e1s de ser l\u00edder y fundador del partido pol\u00edtico Fuerza Ciudadana y tener aspiraciones presidenciales.<\/p>\n<p>24.1.- En virtud del primer cargo referido, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n ha desarrollado una serie de investigaciones en su contra por delitos cometidos contra la administraci\u00f3n p\u00fablica, como el peculado por apropiaci\u00f3n en favor de terceros agravado y contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales, que conoce, entre otros, el Juzgado 6\u00ba Penal del Circuito con funci\u00f3n de conocimiento de Santa Marta.<\/p>\n<p>24.2.- En particular, al procesado se le juzga por la comisi\u00f3n de los delitos se\u00f1alados con anterioridad, en el ejercicio de sus funciones como alcalde de Santa Marta del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2015, en \u00abel marco del proceso de Licitaci\u00f3n P\u00fablica nro. 015 de 2015 por el tr\u00e1mite y celebraci\u00f3n del contrato de obra nro. 480 (\u2026) cuyo objeto era la adecuaci\u00f3n del Coliseo Deportivo de Gaira, Santa Marta\u00bb.<\/p>\n<p>25.- En raz\u00f3n de las posiciones descritas, Carlos Eduardo Caicedo Omar es una persona con relevancia pol\u00edtica y social en el departamento del Magdalena, pues cuenta con seguidores pol\u00edticos y detractores que, a trav\u00e9s de las marchas convocadas a favor o en contra del procesado, el cierre de v\u00edas y protestas, generan una presi\u00f3n y ambiente inapropiado para la administraci\u00f3n de justicia, espec\u00edficamente para el Juez 6\u00ba Penal del Circuito con funci\u00f3n de conocimiento de Santa Marta que est\u00e1 a cargo del proceso n.\u00b0 47001600000020200001101.<\/p>\n<p>26.- Adicionalmente, encuentra la Sala que, en atenci\u00f3n al inter\u00e9s medi\u00e1tico y las resultas del proceso, los medios de comunicaci\u00f3n han realizado m\u00faltiples cr\u00f3nicas sobre los hechos descritos, aumentando as\u00ed la polarizaci\u00f3n en la regi\u00f3n entre los que apoyan la gesti\u00f3n desempe\u00f1ada por el procesado en la Alcald\u00eda y quienes la desaprueban, lo cual incide de forma directa sobre el \u00e1nimo del juzgador.<\/p>\n<p>27.- Sobre este aspecto, la Corte precis\u00f3 que las protestas de la comunidad y las expresiones period\u00edsticas por s\u00ed solas no tienen la capacidad suficiente para perturbar la imparcialidad e independencia de la administraci\u00f3n de justicia. Sin embargo, cuando se presentan estas circunstancias en un caso en concreto, se debe realizar un an\u00e1lisis en conjunto para determinar si en efecto existe un ambiente inapropiado para la celebraci\u00f3n del juicio (CSJ AP. Rad. 31831).<\/p>\n<p>28.- En ese sentido, y con ocasi\u00f3n de los cargos desempe\u00f1ados por Carlos Eduardo Caicedo Omar, es evidente que en el distrito judicial de Santa Marta no existen las condiciones necesarias para que se desarrolle el juicio. Lo anterior, en atenci\u00f3n a que cuando los jueces emiten una decisi\u00f3n en sede de control de garant\u00edas o juzgamiento, el ambiente social y de orden p\u00fablico se altera. De acuerdo con las notas period\u00edsticas aportadas, los simpatizantes del movimiento Fuerza Ciudadana han convocado manifestaciones masivas cuando se habla de situaciones que pueden afectar al procesado, provocando el cierre de v\u00edas e incluso de actos vand\u00e1licos.<\/p>\n<p>29.- Por este motivo, dada la afecci\u00f3n social, pol\u00edtica y period\u00edstica de los diferentes casos que se siguen en contra del procesado, la judicatura ha sido v\u00edctima de ataques y presiones que perturban el ambiente sano que debe tener la administraci\u00f3n de justicia. Incluso, los simpatizantes al procesado han realizado plantones al exterior del Palacio de Justicia, donde se encuentra ubicado el Juzgado 6\u00ba Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Santa Marta, impidiendo el acceso normal a sus instalaciones.<\/p>\n<p>30.- As\u00ed, las circunstancias expuestas en conjunto rompen el equilibrio para la toma de decisiones, afectando sin lugar a dudas la independencia e imparcialidad del aparato judicial, puesto que, existen factores externos derivados de la significativa relevancia pol\u00edtica y social de la que goza el procesado, los cuales derivan en una amenaza directa para la recta administraci\u00f3n de justicia.<\/p>\n<p>31.- Adicionalmente, se advierte que los elementos de prueba tra\u00eddos en esta oportunidad guardan en su mayor\u00eda identidad con los ya verificados por la Sala en las providencias CSJ AP, 20 may. 2009, rad. 31831 y 23 oct. 2024, rad. 67494, lo cual resulta suficiente para acceder a la petici\u00f3n elevada.<\/p>\n<p>32.- Por tanto, se dispondr\u00e1 la remisi\u00f3n inmediata de las diligencias a los Juzgados Penales del Circuito con funciones de conocimiento de Bogot\u00e1 -reparto-, para su reasignaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia,<\/p>\n<p>RESUELVE<\/p>\n<p>PRIMERO: DISPONER el cambio de radicaci\u00f3n del proceso que adelanta el Juzgado 6\u00ba Penal del Circuito con funci\u00f3n de conocimiento de Santa Marta contra Carlos Eduardo Caicedo Omar, por los delitos de peculado por apropiaci\u00f3n agravado y contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales al interior del radicado n.\u00b0 47001600000020200001101.<\/p>\n<p>SEGUNDO: ASIGNAR el proceso n.\u00b0 47001600000020200001101 a los Juzgados Penales del Circuito con funciones de conocimiento de Bogot\u00e1 -reparto-, a donde se remitir\u00e1 la actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>TERCERO: INFORMAR de esta decisi\u00f3n al Juzgado 6\u00ba Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Santa Marta, as\u00ed como a las partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso penal.<\/p>\n<p>Contra esta decisi\u00f3n no proceden recursos.<\/p>\n<p>Notif\u00edquese y C\u00famplase.<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N\u202f\u00a0<\/p>\n<p>Presidente\u202f\u202f\u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA ROLD\u00c1N\u202f<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Definici\u00f3n de competencia Radicado n.\u00b0 67479 CUI: 47001600000020200001101 Carlos Eduardo Caicedo Omar MYRIAM \u00c1VILA ROLD\u00c1N Magistrada ponente AP6567-2024 Radicado n.o 67479 Aprobado acta n.\u00b0 265 Popay\u00e1n, Cauca, primero (1) de noviembre dos mil veinticuatro (2024). I. OBJETO DE LA DECISI\u00d3N La Corte se pronuncia sobre la petici\u00f3n de cambio de radicaci\u00f3n elevada por Carlos Eduardo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-80732","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noviembre-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/80732","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=80732"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/80732\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=80732"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=80732"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=80732"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}