{"id":80731,"date":"2024-12-13T22:07:54","date_gmt":"2024-12-13T22:07:54","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/12\/13\/ap6547-202467199\/"},"modified":"2024-12-13T22:07:54","modified_gmt":"2024-12-13T22:07:54","slug":"ap6547-202467199","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/12\/13\/ap6547-202467199\/","title":{"rendered":"AP6547-2024(67199)"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n<p>Radicado 67199<\/p>\n<p>Extradici\u00f3n<\/p>\n<p>Yonayke Mart\u00ednez Carri\u00f3n<\/p>\n<p>CARLOS ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO<\/p>\n<p>Magistrado Ponente<\/p>\n<p>AP6547 -2024<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n N.\u00b0 67199<\/p>\n<p>Acta No. 265<\/p>\n<p>Popay\u00e1n (Cauca), primero (1\u00ba) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).<\/p>\n<p>VISTOS<\/p>\n<p>Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por el Procurador Segundo Delegado para la Casaci\u00f3n Penal y por la defensa de Yonayke Mart\u00ednez Carri\u00f3n, ciudadano venezolano solicitado en extradici\u00f3n por la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela.<\/p>\n<p>ANTECEDENTES<\/p>\n<p>1. El 19 de junio de 2024, fue detenido Yonayke Mart\u00ednez Carri\u00f3n por funcionarios de la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e INTERPOL de la Polic\u00eda Nacional con fundamento en la notificaci\u00f3n roja de INTERPOL, publicada el 15 de marzo de 2023, por solicitud de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela.<\/p>\n<p>2. Mediante Nota Verbal I.2024.CO No. 2184 del 26 de junio de 2024, la Embajada de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela solicit\u00f3 la detenci\u00f3n preventiva con fines de extradici\u00f3n del ciudadano venezolano Yonayke Mart\u00ednez Carri\u00f3n, requerido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia con Funci\u00f3n de Control con Jurisdicci\u00f3n Nacional y competencia para conocer y decidir casos de terrorismo y delincuencia organizada de Caracas, por la presunta comisi\u00f3n de los delitos de \u00abextorsi\u00f3n agravada, asociaci\u00f3n para delinquir agravada, tr\u00e1fico de armas y municiones, obstrucci\u00f3n de la libertad de comercio y terrorismo\u00bb.<\/p>\n<p>3. En virtud de lo anterior, mediante Resoluci\u00f3n del 26 de junio del a\u00f1o en curso, proferida por la Fiscal General de la Naci\u00f3n, orden\u00f3 la captura del ciudadano solicitado en extradici\u00f3n.<\/p>\n<p>4. El Estado requirente mediante Nota Verbal M\/EC\/ No. 00761\/2024 del 20 de agosto de 2024, present\u00f3 la solicitud formal de extradici\u00f3n del ciudadano Mart\u00ednez Carri\u00f3n.<\/p>\n<p>\u201cEn consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentran vigentes los siguientes tratados de extradici\u00f3n y multilaterales en materia de cooperaci\u00f3n judicial mutua entre las Partes:<\/p>\n<p>El \u00b4Acuerdo sobre extradici\u00f3n\u00b4, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911.<\/p>\n<p>La \u2018Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra el Trafico Il\u00edcito de Estupefacientes y Sustancias Sicotr\u00f3picas\u2019, adoptada en Viena, el 20 de diciembre de 1988.Delincuencia Organizada Transnacional\u2019, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000, que en su art\u00edculo 16, numeral 3 prev\u00e9 lo siguiente:<\/p>\n<p>\u2018[\u2026] Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente art\u00edculo se considerar\u00e1 incluido entre los delitos que dan lugar a extradici\u00f3n en todo tratado de extradici\u00f3n vigente entre los Estados Parte. Los Estados Parte se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradici\u00f3n en todo tratado de extradici\u00f3n que celebren entre s\u00ed.\u201d<\/p>\n<p>6. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, a trav\u00e9s del oficio MJD-OFI24-0037936-GEX-10100 de 2 de septiembre posterior, una vez constat\u00f3 perfeccionada la solicitud, envi\u00f3 la documentaci\u00f3n relacionada a la Sala de Casaci\u00f3n Penal, para que se emita el respectivo concepto.<\/p>\n<p>7. Mediante auto del 4 de septiembre siguiente, se corri\u00f3 traslado al requerido para que designara defensor y representara sus intereses o, en su defecto, se solicitar\u00eda a la Defensor\u00eda del Pueblo la designaci\u00f3n de un abogado de esa instituci\u00f3n con la misma finalidad.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en dicho prove\u00eddo se indic\u00f3 que una vez cumplido lo anterior, se correr\u00eda el traslado contemplado en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004 para solicitar pruebas. En el mismo sentido, se notific\u00f3 a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>8. Vencido el t\u00e9rmino del traslado para requerir el decreto y pr\u00e1ctica de pruebas, el Procurador Delegado de Intervenci\u00f3n, Primero para la Casaci\u00f3n Penal solicit\u00f3 oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e INTERPOL de la Polic\u00eda Nacional con la finalidad de que informen sobre los antecedentes penales del requerido en extradici\u00f3n con el fin de determinar si contra Yonayke Mart\u00ednez Carri\u00f3n es requerido en Colombia por los mismos hechos o por otros delitos.<\/p>\n<p>9. Por su parte, el defensor del requerido solicit\u00f3:<\/p>\n<p>1. Se practique prueba t\u00e9cnica en la que se determina que el ciudadano solicitado en extradici\u00f3n corresponde al mismo ciudadano que se encuentra detenido.<\/p>\n<p>2. Oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, para que se certifique si el se\u00f1or YONAYKE MARTINEZ CARRION, tiene indagaciones, investigaciones o procesos penales en su contra; (sic) En caso de ser positiva la respuesta, se entregue copia de la noticia criminal, se informe el estado de la misma, el delito y despacho judicial donde se encuentra en tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>3. Oficiar a las oficinas correspondientes del Alto Comisionado para la Paz, de la JUSTICIA ESPECIAL PARA LA PAZ \u2013 JEP \u2013 y de la jurisdicci\u00f3n\u0301 de JUSTICIA y PAZ, para que se sirvan a certificar si el se\u00f1or YONAYKE MARTINEZ CARRION, ha sido postulado o admitido en alguno de esos sistemas de justicia transicional o si tiene alg\u00fan tr\u00e1mite pendiente con esta jurisdicci\u00f3n. De ser positiva la respuesta se sirvan a expedir las copias de las actuaciones o procesos en tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>4. Oficiar a la Polic\u00eda Nacional de Colombia para que se sirva a certificar la posible existencia o no de antecedentes judiciales del se\u00f1or YONAYKE MARTINEZ CARRION.<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>1. Aspectos generales<\/p>\n<p>La Corte ha se\u00f1alado pac\u00edficamente, que el concepto que debe dictar al interior del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, lo previsto en los art\u00edculos 493 y 502 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal y los consagrados en los tratados p\u00fablicos para la procedencia del concepto.<\/p>\n<p>En este sentido, cabe precisar que de conformidad con lo indicado por el Ministerio de Relaciones Exteriores se advierte que, en el asunto, se rige por lo previsto en el \u201cAcuerdo sobre extradici\u00f3n\u201d adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911. De este modo, las solicitudes probatorias que formulen las partes deben estar orientadas a constatar los presupuestos convencionales del mencionado acuerdo. En t\u00e9rminos generales, estos requisitos est\u00e1n relacionados con (i) la validez formal de la documentaci\u00f3n presentada; (ii) la plena identidad del requerido; (iii) la doble incriminaci\u00f3n de la conducta; (iv) la similitud de la providencia proferida en el extranjero con una sentencia o acusaci\u00f3n; (iv) la existencia de las restricciones contenidas en el art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica y, por \u00faltimo; (v) la eventual concurrencia de circunstancias que impidan la extradici\u00f3n.<\/p>\n<p>La verificaci\u00f3n de las exigencias previamente determinadas en el instrumento internacional para acceder al pedido de entrega en extradici\u00f3n ser\u00e1 el objeto del concepto que habr\u00e1 de rendir la Corte al Gobierno Nacional. Igualmente, las peticiones probatorias formuladas por los intervinientes en este tr\u00e1mite judicial-administrativo deben estar encaminadas a concretar o desvirtuar dichos presupuestos, de conformidad a los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad.<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, las solicitudes probatorias que no est\u00e1n orientadas a constatar los anteriores aspectos, no guardan relaci\u00f3n con esos temas o versan sobre hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse.<\/p>\n<p>2. El caso concreto.<\/p>\n<p>De conformidad con lo antes expuesto, la Sala se pronunciar\u00e1 sobre las peticiones probatorias del Ministerio P\u00fablico y de la defensa del requerido en extradici\u00f3n.<\/p>\n<p>2.1 Pruebas que se decretan<\/p>\n<p>El Despacho encuentra pertinente la solicitud que de manera concordante postularon el Ministerio P\u00fablico y la defensa, para que se verifique la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra del requerido, por referirse a una tem\u00e1tica que debe abordar esta Corporaci\u00f3n, en aras de garantizar la eventual aplicaci\u00f3n del principio de prevalencia de las decisiones internas, el respeto de la cosa juzgada y el principio del non bis in \u00eddem.<\/p>\n<p>Reiterados han sido los pronunciamientos en los que ha precisado que, en los tr\u00e1mites de extradici\u00f3n, el examen de la posible vulneraci\u00f3n de la garant\u00eda fundamental del non bis in \u00eddem, como circunstancia que har\u00eda improcedente el mecanismo de cooperaci\u00f3n internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se est\u00e9 ejerciendo en Colombia jurisdicci\u00f3n frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipot\u00e9tica afectaci\u00f3n de este principio (CSJ AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018).<\/p>\n<p>Por tanto, se ordenar\u00e1 oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que, en el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas, informe si en contra de Yonayke Mart\u00ednez Carri\u00f3n, existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisi\u00f3n de conductas punibles.<\/p>\n<p>En caso positivo, deber\u00e1 indicar su n\u00famero de radicaci\u00f3n, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuaci\u00f3n y remitir copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en contra del requerido, que den cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado.<\/p>\n<p>Con la misma finalidad, se ordenar\u00e1 requerir a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional (DIJIN), Registro \u00danico Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Informaci\u00f3n Operativo -SIOPER- de la Polic\u00eda Nacional para que, en el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas, informen si en contra de Yonayke Mart\u00ednez Carri\u00f3n, existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisi\u00f3n de conductas punibles y, en caso afirmativo, indiquen el n\u00famero de radicaci\u00f3n, los hechos objeto de investigaci\u00f3n y el estado actual del tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>2.2. Pruebas que se niegan<\/p>\n<p>2.2.1. La solicitud de la defensa encaminada a \u00abpracticar prueba t\u00e9cnica en la que se determina que el ciudadano solicitado en extradici\u00f3n corresponde al mismo ciudadano que se encuentra detenido\u00bb se negar\u00e1, por cuanto su incorporaci\u00f3n resulta innecesaria, toda vez que la informaci\u00f3n correspondiente hace parte de la documentaci\u00f3n que sirve de soporte al pedido de extradici\u00f3n.<\/p>\n<p>En efecto, reposa en la actuaci\u00f3n el registro de confrontaci\u00f3n dactilosc\u00f3pica realizado por un perito de la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional que contrast\u00f3 las huellas de la persona capturada por cuenta del tr\u00e1mite con quien es reclamado en extradici\u00f3n. \u00a0Basta decir al respecto y sin que se anticipe la evaluaci\u00f3n que har\u00e1 la Corte al dictar el concepto de rigor, que aquella pieza documental cuenta con la informaci\u00f3n suficiente para verificar en el momento respectivo, la condici\u00f3n de la plena identidad del solicitado.<\/p>\n<p>2.2.2. Por otra parte, en el numeral 3\u00ba del escrito de peticiones probatorias, el defensor pidi\u00f3 verificar que el solicitado en extradici\u00f3n, no est\u00e9 sometido a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz \u2013 JEP. Aunque el abogado no indic\u00f3 el prop\u00f3sito de este requerimiento, la Sala deduce que est\u00e1 relacionado con establecer la aplicabilidad de la garant\u00eda de no extradici\u00f3n en favor de Yonayke Mart\u00ednez Carri\u00f3n.<\/p>\n<p>Recientemente, en auto AP261-2024, 24 ene. 2024, radicado. 61142, la Sala record\u00f3 la necesidad de que los intervinientes en la extradici\u00f3n observen el deber de motivaci\u00f3n que les asiste en relaci\u00f3n con la adecuada formulaci\u00f3n y sustentaci\u00f3n de las solicitudes probatorias. Asimismo, evidenci\u00f3 las dificultades que surgen ante una justificaci\u00f3n exigua o inapropiada de los medios de convicci\u00f3n que se pretenden incorporar al tr\u00e1mite:<\/p>\n<p>Es claro que no le compete al juez complementar las peticiones probatorias elevadas por las partes, por cuanto \u00e9stas deben explicar qu\u00e9 pretenden demostrar y cu\u00e1l es su contribuci\u00f3n real y efectiva al tr\u00e1mite. S\u00f3lo a partir de esos argumentos la Sala puede determinar cu\u00e1les son \u00fatiles y guardan relaci\u00f3n con el asunto debatido, pues el adecuado ejercicio y agotamiento de las etapas procesales es una obligaci\u00f3n inexcusable que, en ning\u00fan caso, puede ser corregida por el funcionario judicial.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, quien propone un medio de prueba tiene el deber de exponer con suficiencia las razones por las cuales la autoridad judicial debe acceder a su requerimiento. De esta manera, la determinaci\u00f3n de la pertinencia, conducencia y utilidad del elemento de conocimiento depende, en gran medida, de la relaci\u00f3n que el interesado logre acreditar entre el n\u00facleo de la discusi\u00f3n y la informaci\u00f3n que pretende incorporar a trav\u00e9s de ese medio.<\/p>\n<p>Ahora bien, las anteriores previsiones cobran mayor relevancia cuando el objetivo que persigue el decreto probatorio es establecer la aplicaci\u00f3n de la garant\u00eda de no extradici\u00f3n, comoquiera que la admisi\u00f3n de este tipo de pruebas implica la intervenci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, entre otras autoridades, quienes deben desplegar actuaciones complejas y de altos costos temporales para lograr recaudar la informaci\u00f3n sobre la eventual participaci\u00f3n del requerido con las FARC-EP y los procesos especiales que se hayan podido seguir en su contra con ocasi\u00f3n de la militancia en esa organizaci\u00f3n delictiva.<\/p>\n<p>En ese sentido, la parte interesada en este tipo de solicitud de medios probatorios, debe cumplir con la carga procesal m\u00ednima de plantear de manera suficiente y razonada la existencia de un nexo entre el requerido y las FARC-EP. De este modo, al estar fundada la participaci\u00f3n del sujeto reclamado con las actividades delictivas de la agrupaci\u00f3n, es razonable ordenar el decreto de pruebas encaminadas a determinar la procedencia de la garant\u00eda que ampara a los excombatientes. En cambio, si dicha participaci\u00f3n no se encuentra por lo menos sugerida, la prueba carece de objeto y se debe prescindir de ella.<\/p>\n<p>En este caso, la defensa de Yonayke Mart\u00ednez Carri\u00f3n pidi\u00f3 requerir a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz y Alto Comisionado para la Paz, pero no indic\u00f3 la existencia de una relaci\u00f3n directa o indirecta entre su representado y las FARC-EP. Es m\u00e1s, el escaso fundamento de su petici\u00f3n se concentr\u00f3 en destacar los hechos que sustentan la solicitud de extradici\u00f3n y se abstuvo de, por lo menos, se\u00f1alar que el requerido integr\u00f3 en alg\u00fan tiempo la organizaci\u00f3n al margen de la ley.<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, por motivaci\u00f3n insuficiente de la postulaci\u00f3n probatoria, la Sala carece de elementos para determinar la conducencia, pertinencia o utilidad del medio de convicci\u00f3n pedido, por lo que se niega su decreto.<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casaci\u00f3n Penal,<\/p>\n<p>RESUELVE<\/p>\n<p>1. Decretar la pr\u00e1ctica de las pruebas solicitadas por el Representante del Ministerio P\u00fablico y la defensa relacionadas en el numeral 2.1. del ac\u00e1pite de consideraciones.<\/p>\n<p>2. Negar las solicitudes probatorias de la defensa descritas en el numeral 2.2. de esta decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Contra lo decidido en el numeral 2 de esta providencia procede el recurso de reposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Notif\u00edquese Y C\u00famplase,<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N<\/p>\n<p>Presidente<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA ROLD\u00c1N<\/p>\n<p>GERARDO BAR<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Radicado 67199 Extradici\u00f3n Yonayke Mart\u00ednez Carri\u00f3n CARLOS ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO Magistrado Ponente AP6547 -2024 Radicaci\u00f3n N.\u00b0 67199 Acta No. 265 Popay\u00e1n (Cauca), primero (1\u00ba) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). 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