{"id":80730,"date":"2024-12-13T22:07:53","date_gmt":"2024-12-13T22:07:53","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/12\/13\/ap6543-202466982\/"},"modified":"2024-12-13T22:07:53","modified_gmt":"2024-12-13T22:07:53","slug":"ap6543-202466982","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/12\/13\/ap6543-202466982\/","title":{"rendered":"AP6543-2024(66982)"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n<p>CUI 11001020400020240167500<\/p>\n<p>RADICADO 66982<\/p>\n<p>EXTRADICI\u00d3N<\/p>\n<p>BULENT ASLANOGLU<\/p>\n<p>CARLOS ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO<\/p>\n<p>Magistrado ponente<\/p>\n<p>AP6543-2024<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n 66982<\/p>\n<p>Acta No. 265<\/p>\n<p>Popay\u00e1n (Cauca), primero (1\u00ba) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).<\/p>\n<p>VISTOS:<\/p>\n<p>Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por el representante del Ministerio P\u00fablico y el defensor del ciudadano sueco BULENT ASLANOGLU, requerido en extradici\u00f3n por el Reino de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>ANTECEDENTES<\/p>\n<p>Mediante Nota Verbal 198 del 14 de mayo de 2024, la Embajada del Reino de Espa\u00f1a solicit\u00f3 la detenci\u00f3n provisional con fines de extradici\u00f3n del ciudadano sueco BULENT ASLANOGLU, requerido por el Juzgado de Instrucci\u00f3n N\u00b0 1 de la Audiencia Nacional de Espa\u00f1a, en virtud de las diligencias previas 0000046\/2023, seguida en su contra por los delitos de pertenencia a organizaci\u00f3n criminal de narcotr\u00e1fico y contra la salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>Con fundamento en esa petici\u00f3n la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n del 17 de mayo de 2024, decret\u00f3 la captura de BULENT ASLANOGLU, quien se encontraba retenido desde el 9 de ese mes y a\u00f1o en virtud de la Circular Roja de Interpol A-5097\/5-2024.<\/p>\n<p>Mediante Nota Verbal 297 del 15 de julio de 2024, la Embajada del Reino de Espa\u00f1a formaliz\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n.<\/p>\n<p>El Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 2432 del 16 de julio siguiente, dirigido al Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptu\u00f3:<\/p>\n<p>\u00abConforme a lo establecido en nuestra legislaci\u00f3n procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeci\u00f3n a las convenciones de las cuales son parte la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, los siguientes tratados en materia de extradici\u00f3n.<\/p>\n<p>La \u201cConvenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de Reos\u201d, suscrita en Bogot\u00e1 D.C., el 23 de julio de 1892.<\/p>\n<p>El \u201cProtocolo modificatorio a la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u201d, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999\u00bb.<\/p>\n<p>En ese orden, la Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI24-0033120-GEX-10100 del 6 de agosto de 2024, remiti\u00f3 a la Corte la solicitud de extradici\u00f3n con la documentaci\u00f3n reunida y legalizada.<\/p>\n<p>Por auto del 9 de agosto de este a\u00f1o, la Sala asumi\u00f3 el conocimiento del asunto y requiri\u00f3 a BULENT ASLANOGLU la designaci\u00f3n de apoderado.<\/p>\n<p>Garantizada la representaci\u00f3n judicial y un traductor oficial, se surti\u00f3 el traslado previsto en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004.<\/p>\n<p>PETICIONES PROBATORIAS:<\/p>\n<p>En el t\u00e9rmino conferido, el representante de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n solicit\u00f3 oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional para que consulten si contra BULENT ASLANOGLU se adelanta alg\u00fan proceso penal en Colombia y, en caso afirmativo, especifique la autoridad judicial a cargo y el estado actual. Manifest\u00f3 que dicha prueba es conducente y pertinente, para verificar si el requerido es investigado en el territorio nacional, en caso de conceptuar favorablemente el pedido de extradici\u00f3n del Gobierno del Reino de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>Por su parte, la defensa pidi\u00f3:<\/p>\n<p>(i) Requerir a la Dij\u00edn \u2013 Interpol Colombia, para que remita copia del acta de captura del requerido en sueco.<\/p>\n<p>(ii) Oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que env\u00ede copia de la orden de detenci\u00f3n con fines de extradici\u00f3n proferida el 17 de mayo de 2024, en sueco.<\/p>\n<p>(iii) Se ordene a la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Los M\u00e1rtires de Bogot\u00e1, entregar copia del audio y video de las diligencias de notificaci\u00f3n de la orden de detenci\u00f3n con fines de extradici\u00f3n emitida por el ente acusador.<\/p>\n<p>Sustenta sus postulaciones en que trasgredieron los derechos fundamentales de BULENT ASLANOGLU al momento de su captura.<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que el requerido es un ciudadano extranjero que s\u00f3lo habla sueco, pero el procedimiento mencionado se realiz\u00f3 en espa\u00f1ol. Por lo que se desconoci\u00f3 la obligaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 100 superior y en el Manual \u00danico de Procedimiento de la Polic\u00eda Judicial de Colombia.<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA CORTE:<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0Las Pruebas en el Tr\u00e1mite de Extradici\u00f3n<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito de establecer la procedencia de la pr\u00e1ctica de un medio de conocimiento dentro de la fase judicial del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, se debe tener presente que el mismo est\u00e9 relacionado con alguno de los aspectos a revisar por la Corporaci\u00f3n al momento de emitir el concepto respectivo.<\/p>\n<p>El Ministerio de Relaciones Exteriores expres\u00f3 que el tratado bilateral vigente entre las partes es la \u00abConvenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de Reos\u00bb, suscrita en Bogot\u00e1, D.C., el 23 de julio de 1892 y el \u00abProtocolo modificatorio a la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u00bb, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999.<\/p>\n<p>En ese orden, las pretensiones probatorias de los intervinientes deben estar vinculadas con los requisitos consagrados en dicho instrumento internacional y su protocolo modificatorio, en concordancia con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 502 de la Ley 906 de 2004, valga decir, con:<\/p>\n<p>i. (i) \u00a0La documentaci\u00f3n identificada en el art\u00edculo VIII de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de Reos, que establece:<\/p>\n<p>La demanda de extradici\u00f3n ser\u00e1 presentada por la v\u00eda diplom\u00e1tica y apoyada en los documentos siguientes:<\/p>\n<p>1\u00b0. Si se trata de un criminal condenado y evadido, se presentar\u00e1 copia autorizada de la sentencia.<\/p>\n<p>2\u00b0. Cuando se refiera a un individuo acusado o perseguido, se requerir\u00e1 copia autorizada del mandamiento de prisi\u00f3n o auto de proceder expedido contra \u00e9l, o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto y precise igualmente los hechos denunciados y la disposici\u00f3n que les sea aplicable.<\/p>\n<p>(ii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La demostraci\u00f3n plena de la identidad de la persona solicitada en extradici\u00f3n con la que haya sido capturada con tal fin, por lo cual, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 3\u00ba del canon VIII de la Convenci\u00f3n referida, se deben aportar:<\/p>\n<p>(iii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El principio de la doble incriminaci\u00f3n, seg\u00fan el cual el hecho que motiva la petici\u00f3n de entrega debe estar previsto en Colombia como delito y encontrarse reprimido con pena privativa de la libertad cuyo m\u00ednimo no sea inferior a un (1) a\u00f1o, acorde con lo estipulado en el art\u00edculo 1\u00ba del Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de 1999, que en este sentido reform\u00f3 el canon III de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de Reos, en donde se preve\u00eda una lista numerus clausus.<\/p>\n<p>(iv) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La providencia necesaria para que proceda la extradici\u00f3n, es decir, una sentencia o un \u00abmandamiento de prisi\u00f3n o auto de proceder o cualquier otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto\u00bb, en donde a su vez se mencionen los hechos, seg\u00fan se desprende de lo reglado en el precepto VIII de la Convenci\u00f3n enunciada.<\/p>\n<p>(v) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las normas aplicables al caso, conforme lo prev\u00e9 el numeral 2\u00ba del art\u00edculo de VIII de la misma Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>(vi) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La cosa juzgada, de acuerdo con lo previsto en el canon IV de igual instrumento, pues en tal norma se consagra:<\/p>\n<p>No habr\u00e1 lugar a la extradici\u00f3n:<\/p>\n<p>1\u00ba. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando se pida por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre o ha sufrido ya la pena, o ha sido juzgado y absuelto en el territorio de la otra Parte contratante.<\/p>\n<p>(vii) La vigencia de la acci\u00f3n o de la pena, en atenci\u00f3n a lo se\u00f1alado en el numeral 2\u00ba del precepto IV del Tratado del 23 de julio de 1882, que sobre el particular prev\u00e9:<\/p>\n<p>No habr\u00e1 lugar a la extradici\u00f3n: (\u2026)<\/p>\n<p>2\u00ba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Si se ha cumplido la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n o de la pena, seg\u00fan las leyes del pa\u00eds a quien el reo es reclamado.<\/p>\n<p>Respecto a los condicionamientos constitucionales aplicables a los ciudadanos extranjeros requeridos en extradici\u00f3n, el art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, modificado por el Acto Legislativo 1 de 1997, estipul\u00f3 que no se acceder\u00e1 a la solicitud del pa\u00eds requirente cuando esta verse sobre delitos pol\u00edticos (CP143- 2020, CP050-2021, entre otras).<\/p>\n<p>Igualmente, la Sala tiene establecido que se debe constatar si en Colombia se profiri\u00f3 decisi\u00f3n con fuerza de cosa juzgada por los mismos hechos que sustentan la petici\u00f3n de extradici\u00f3n y, si es del caso, determinar si el reclamado es beneficiario de la prohibici\u00f3n de no extradici\u00f3n establecida en el art\u00edculo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017.<\/p>\n<p>La aducci\u00f3n y pr\u00e1ctica de pruebas al interior del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n se rige por las pautas generales que regulan el recaudo probatorio en el procedimiento penal, imponi\u00e9ndose el an\u00e1lisis de la pertinencia de los medios de convicci\u00f3n solicitados, de cara a los puntuales aspectos que la Corte debe abordar al emitir su concepto.<\/p>\n<p>Por ende, si las pruebas requeridas no guardan relaci\u00f3n con esos temas, versan sobre hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser desestimadas.<\/p>\n<p>2. De la solicitud probatoria<\/p>\n<p>Precisados los par\u00e1metros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en la fase judicial del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, procede la Sala a examinar dichos pedimentos.<\/p>\n<p>2.1. Pruebas que se decretan<\/p>\n<p>El Ministerio P\u00fablico pidi\u00f3 constatar el ejercicio de la acci\u00f3n penal en relaci\u00f3n con los mismos hechos de la petici\u00f3n de extradici\u00f3n por parte de las autoridades nacionales, en la base de datos de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y de la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional -DIJIN-.<\/p>\n<p>La Corte viene se\u00f1alando que a efectos de examinar el cumplimiento de las exigencias contenidas en los art\u00edculos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, en virtud del art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los convenios internacionales ratificados por Colombia, debe establecerse que en nuestro pa\u00eds no se haya aplicado ni se est\u00e9 ejerciendo jurisdicci\u00f3n sobre el acontecer f\u00e1ctico y delitos que sustentan el pedido de extradici\u00f3n, todo con el fin de prevenir la afectaci\u00f3n de la prohibici\u00f3n de la doble incriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, al margen de que no obre en el expediente elemento a partir del cual pueda inferirse la existencia de un doble juzgamiento o que los interesados omitieran suministrar un dato concreto sobre el particular, ello no releva a la Sala de la verificaci\u00f3n, toda vez que la salvaguarda de dicha prerrogativa no entra\u00f1a una naturaleza dispositiva o discrecional.<\/p>\n<p>En contraste, persiste para la Corte el compromiso de disipar de cualquier duda tal aspecto, por cuanto de esa manera se efectiviza no \u00abs\u00f3lo la autonom\u00eda y soberan\u00eda nacionales, en caso de acreditarse que el Estado colombiano ha desplegado su poder punitivo, sino que adem\u00e1s se procura la observancia de prerrogativas fundamentales de los procesados, como la de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho\u00bb (CSJ AP4733\u20132018).<\/p>\n<p>En ese orden, resulta conducente y pertinente corroborar si se ha ejercido con anterioridad la jurisdicci\u00f3n respecto de los hechos objeto del requerimiento.<\/p>\n<p>Por ende, la Sala acceder\u00e1 a la pr\u00e1ctica de este medio de convicci\u00f3n.<\/p>\n<p>En consecuencia, solic\u00edtesele a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, consulte en sus bases de datos si obra alguna investigaci\u00f3n en contra del reclamado y, en caso afirmativo, indique el n\u00famero de radicaci\u00f3n, los hechos y el estado actual del tr\u00e1mite. De existir decisi\u00f3n de fondo, deber\u00e1 allegar copia de esta.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, of\u00edciese a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional -DIJIN-, con el fin de que examinado el Registro \u00danico Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Informaci\u00f3n Operativo \u2013SIOPER-, informe si contra BULENT ASLANOGLU se adelant\u00f3 o adelanta investigaci\u00f3n o aparecen registrados antecedentes penales.<\/p>\n<p>2.2. Pruebas que se deniegan<\/p>\n<p>Los medios de convicci\u00f3n solicitados por el defensor de confianza, a trav\u00e9s de los cuales pretende evidenciar las presuntas irregularidades en las que incurrieron las autoridades colombianas en el procedimiento de captura del ciudadano sueco BULENT ASLANOGLU, carecen de pertinencia, por tanto, se negar\u00e1 su pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p>Ello, por cuanto la competencia de la Corte se encuentra limitada a constatar la viabilidad de la entrega en extradici\u00f3n, sin que est\u00e9 habilitada para pronunciarse sobre actuaciones ajenas, como lo es determinar la vigencia o invalidaci\u00f3n de la orden de captura del requerido, as\u00ed como su emisi\u00f3n y materializaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 509 y 511 de la Ley 906 de 2004 regulan lo concerniente a la captura y las causales de libertad de las personas sometidas al tr\u00e1mite de extradici\u00f3n y, adem\u00e1s, definen, de manera exclusiva y excluyente, el funcionario que debe pronunciarse sobre tales temas, esto es, la Fiscal General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, cualquier reparo sobre aspectos que se refieran a la aprehensi\u00f3n del requerido en extradici\u00f3n y que eventualmente afecten su libertad, deben presentarse directamente ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, por encontrarse el detenido a su disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Sumado a ello, debe destacarse que en el proceso que se surte en la Corte se design\u00f3 una traductora oficial del idioma espa\u00f1ol-sueco, la cual ha traducido todas las providencias emitidas por la Sala. Por lo que el requerido tiene pleno conocimiento del estado del tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>Por ende, se denegar\u00e1n las solicitudes probatorias formuladas por la defensa.<\/p>\n<p>Por lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal,<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ACCEDER a la petici\u00f3n probatoria presentada por el representante del Ministerio P\u00fablico, relacionada con verificar el ejercicio previo de la jurisdicci\u00f3n de autoridades judiciales nacionales en la base de datos de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y de la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional -DIJIN-.<\/p>\n<p>En consecuencia, OFICIESE a estas entidades para el efecto.<\/p>\n<p>2. 2. \u00a0NEGAR por improcedentes las pruebas solicitadas por la defensa del requerido.<\/p>\n<p>3. Contra la decisi\u00f3n adoptada en el numeral 2\u00b0 procede el recurso de reposici\u00f3n.<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE,<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA ROLD\u00c1N<\/p>\n<p>GERARDO BARBOSA CASTILLO<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N BOLA\u00d1OS<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CUI 11001020400020240167500 RADICADO 66982 EXTRADICI\u00d3N BULENT ASLANOGLU CARLOS ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO Magistrado ponente AP6543-2024 Radicaci\u00f3n 66982 Acta No. 265 Popay\u00e1n (Cauca), primero (1\u00ba) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). 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