{"id":80728,"date":"2024-12-13T22:07:53","date_gmt":"2024-12-13T22:07:53","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/12\/13\/ap6540-202466734\/"},"modified":"2024-12-13T22:07:53","modified_gmt":"2024-12-13T22:07:53","slug":"ap6540-202466734","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/12\/13\/ap6540-202466734\/","title":{"rendered":"AP6540-2024(66734)"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n<p>Extradici\u00f3n n\u00ba 66734<\/p>\n<p>CUI 11001020400020240141900<\/p>\n<p>JHONNYS CARLOS BARRIOS G\u00d3MEZ<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N<\/p>\n<p>Magistrado ponente<\/p>\n<p>AP6540-2024<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n No. 66734<\/p>\n<p>Acta 265.<\/p>\n<p>Popay\u00e1n (Cauca), primero (1\u00b0) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).<\/p>\n<p>VISTOS<\/p>\n<p>Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias efectuadas por el representante del Ministerio P\u00fablico y la defensa de Jhonnys Carlos Barrios G\u00f3mez, ciudadano colombiano requerido en extradici\u00f3n por el Gobierno de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela.<\/p>\n<p>ANTECEDENTES<\/p>\n<p>1. Mediante Nota Verbal No. 00659 del 26 de mayo de 2023, la embajada de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela solicit\u00f3 la detenci\u00f3n provisional con fines de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Jhonnys Carlos Barrios G\u00f3mez, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 1.002.297.299 expedida en Colombia, requerido para comparecer a juicio por el delito de homicidio intencional simple. Lo anterior, de acuerdo con la orden de aprehensi\u00f3n dictada el 3 de septiembre de 2012 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado de M\u00e9rida, dentro de la causa penal LP0I-P-2012-017818.<\/p>\n<p>2. Con fundamento en tal petici\u00f3n, la Vicefiscal General de la Naci\u00f3n, encargada de las funciones del Despacho del Fiscal General de la Naci\u00f3n, orden\u00f3 la captura de Jhonnys Carlos Barrios G\u00f3mez, mediante resoluci\u00f3n del 31 de agosto de 2023. La detenci\u00f3n se hizo efectiva el 29 de marzo de 2024, por miembros de la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e INTERPOL de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>Vale la pena destacar que, por la misma causa penal, el 24 de febrero de 2023 el requerido fue retenido en el municipio de Montenegro, Quind\u00edo, en cumplimiento de la notificaci\u00f3n roja de INTERPOL No. de control A-10818\/12-2015, publicada el 23 de diciembre de 2015 a solicitud de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela.<\/p>\n<p>Sin embargo, como la Embajada de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela no solicit\u00f3 la captura con fines de extradici\u00f3n dentro del t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo 2.2.2.3.1 del Decreto \u00danico Reglamentario No. 1069 del 26 de mayo de 2015, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n orden\u00f3 la libertad de Jhonnys Carlos Barrios G\u00f3mez, a trav\u00e9s de resoluci\u00f3n del 03 de marzo de 2023.<\/p>\n<p>3. Por medio de la Nota Verbal No. 00656 del 26 de mayo de 2023, la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela present\u00f3 solicitud formal de extradici\u00f3n de Jhonnys Carlos Barrios G\u00f3mez.<\/p>\n<p>4. A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 2489 del 3 de agosto de 2023, dirigido al Ministerio de Justicia y del Derecho, se\u00f1al\u00f3:<\/p>\n<p>\u00abConforme a lo establecido en nuestra legislaci\u00f3n procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeci\u00f3n a las convenciones entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente para los Estados, el \u00b4Acuerdo sobre extradici\u00f3n\u00b4, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911.\u00bb<\/p>\n<p>5. Por su parte, el director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI24-0027523-GEX-10100 del 3 de julio de 2024, remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n la solicitud de extradici\u00f3n, junto con los documentos reunidos.<\/p>\n<p>6. El 15 de julio siguiente, la Sala asumi\u00f3 el conocimiento del asunto y requiri\u00f3 a Jhonnys Carlos Barrios G\u00f3mez la designaci\u00f3n de apoderado. Como el requerido no nombr\u00f3 abogado de confianza, le fue asignado un profesional adscrito a la Unidad de Casaci\u00f3n, Revisi\u00f3n y Extradici\u00f3n de la Defensor\u00eda del Pueblo, para que ejerciera su representaci\u00f3n. Luego, mediante auto del 2 de agosto, se orden\u00f3 surtir el traslado previsto en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004.<\/p>\n<p>PETICIONES PROBATORIAS<\/p>\n<p>1. El representante del Ministerio P\u00fablico elev\u00f3 la siguiente solicitud probatoria:<\/p>\n<p>1.1. Oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, as\u00ed como a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional \u2013 DIJIN, a fin de que indiquen si contra el solicitado en extradici\u00f3n se adelantan procesos penales en Colombia.<\/p>\n<p>Consider\u00f3 que tal requerimiento resulta conducente y pertinente, en la medida en que la existencia de procesos penales contra el requerido puede dar lugar a una eventual extradici\u00f3n diferida, conforme lo se\u00f1ala el art\u00edculo 504 de la Ley 906 de 2004.<\/p>\n<p>2. Por su parte, el apoderado de Jhonnys Carlos Barrios G\u00f3mez present\u00f3 las siguientes solicitudes:<\/p>\n<p>2.1. Oficiar a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, con el fin de determinar la plena identidad del requerido.<\/p>\n<p>2.2. Oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a los Tribunales, al Ministerio de Justicia y a las dem\u00e1s entidades que administran justicia, con el prop\u00f3sito de que informen si el requerido tiene procesos en Colombia.<\/p>\n<p>2.3. Se tengan como pruebas dentro del presente tr\u00e1mite, la prueba de la identidad del ciudadano pedido en extradici\u00f3n, el escrito de acusaci\u00f3n, la orden de captura o arresto, y las leyes pertinentes.<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>1. Las pruebas en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n.<\/p>\n<p>El decreto y la pr\u00e1ctica de pruebas en el marco del presente tr\u00e1mite est\u00e1n sometidos a la observancia de los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, cuya determinaci\u00f3n est\u00e1 limitada por los asuntos necesarios para la emisi\u00f3n del concepto de extradici\u00f3n, tales como el cumplimiento de las previsiones constitucionales sobre la materia y los requisitos se\u00f1alados en los tratados p\u00fablicos o en la ley, seg\u00fan sea el caso.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 502 de la Ley 906 de 2004 sostiene que el concepto que debe rendir la Corte en los tr\u00e1mites de extradici\u00f3n se encuentra delimitado por las exigencias generales consistentes en verificar: (i) la validez formal de la documentaci\u00f3n presentada, (ii) la demostraci\u00f3n plena de la identidad del solicitado, (iii) el respeto a la prohibici\u00f3n de la doble incriminaci\u00f3n, (iv) la equivalencia de la providencia emitida en el extranjero y (v) el cumplimiento de los tratados internacionales.<\/p>\n<p>Acerca de este \u00faltimo punto, el Ministerio de Relaciones Exteriores inform\u00f3 que entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela se encuentra vigente el Acuerdo sobre extradici\u00f3n, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911, de cuyo contenido se desprenden las siguientes exigencias:<\/p>\n<p>a) Que la solicitud de extradici\u00f3n se haya formulado por v\u00eda diplom\u00e1tica, acompa\u00f1ada, cuando se trate de imputados procesados, de copia aut\u00e9ntica del auto de detenci\u00f3n emanado de juez competente, con designaci\u00f3n del delito por el cual se procede y sus circunstancias, as\u00ed como las pruebas que le sirven de fundamento y aquellos preceptos sobre prescripci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Que las pruebas fundamento de la medida de detenci\u00f3n en la Rep\u00fablica de Venezuela puedan sustentar la similar figura en el pa\u00eds requerido.<\/p>\n<p>c) Que el hecho por el cual se solicita la extradici\u00f3n tenga como delito una pena m\u00ednima superior a seis meses de privaci\u00f3n de la libertad en ambos Estados.<\/p>\n<p>d) Que la acci\u00f3n penal o la pena no se encuentren prescritas acorde con el ordenamiento jur\u00eddico del Estado requerido.<\/p>\n<p>e) Que el individuo solicitado no haya cumplido la condena o haya sido amnistiado o indultado en el pa\u00eds de comisi\u00f3n de la conducta.<\/p>\n<p>f) Que no se trate de delito pol\u00edtico o conexo.<\/p>\n<p>Conforme a lo expuesto, la Corte solo est\u00e1 habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y \u00fatiles, \u00fanicamente en relaci\u00f3n con las exigencias previstas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el C\u00f3digo de Procedimiento Penal y lo previsto en el acuerdo internacional en cita.<\/p>\n<p>Los aspectos ajenos a tales par\u00e1metros que los intervinientes propongan acreditar exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporaci\u00f3n. Por tal raz\u00f3n, las pruebas que tengan como prop\u00f3sito la verificaci\u00f3n de cuestiones extra\u00f1as al mismo, resultan impertinentes.<\/p>\n<p>2. De las solicitudes probatorias.<\/p>\n<p>2.1. Se decretar\u00e1 la prueba pedida por el representante del Ministerio P\u00fablico y la defensa, enunciadas en los numerales 1.1. y 2.2. de las solicitudes probatorias, relacionada con la verificaci\u00f3n de la existencia de procesos en Colombia en contra del requerido, por las siguientes razones.<\/p>\n<p>La Sala de tiempo atr\u00e1s rectific\u00f3 su l\u00ednea jurisprudencial, al disponer que, en adelante, en el tr\u00e1mite resulta indispensable establecer si en nuestro pa\u00eds, por los hechos que motivan la extradici\u00f3n, se ha emitido decisi\u00f3n con fuerza de cosa juzgada, en orden a preservar la garant\u00eda universal del non bis in \u00eddem de la persona requerida.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, ante la posibilidad de su entrega diferida prevista en el art\u00edculo 504 de la Ley 906 de 2004, en el evento de haber cometido un delito antes de la petici\u00f3n de extradici\u00f3n, resulta conveniente establecer la existencia de investigaciones penales en su contra.<\/p>\n<p>En consecuencia, se ordenar\u00e1 oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n a efecto de que comunique si contra el ciudadano colombiano Jhonnys Carlos Barrios G\u00f3mez, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 1.002.297.299, se ha emitido sentencia condenatoria, se adelant\u00f3 o se adelanta alguna investigaci\u00f3n por los mismos hechos que motivaron el pedido de extradici\u00f3n o por cualquier otro.<\/p>\n<p>En caso afirmativo, debe indicar el n\u00famero de radicaci\u00f3n, los hechos que dieron lugar a la misma, el delito que se imputa, el estado en que se encuentra, as\u00ed como remitir copia de las decisiones de fondo adoptadas dentro de la o las actuaciones respectivas, o, en su defecto, precisar el juzgado en el cual se llev\u00f3 la correspondiente etapa de juicio.<\/p>\n<p>Con similar prop\u00f3sito, se ordenar\u00e1 requerir a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Nacional (DIJIN), para que informe si en contra de Jhonnys Carlos Barrios G\u00f3mez existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisi\u00f3n de conductas punibles y suministre la informaci\u00f3n all\u00ed indicada.<\/p>\n<p>Es de recordar que en el art\u00edculo 131 de la Ley 1955 de 25 de mayo de 2019, se cre\u00f3 el Registro \u00danico de Decisiones Judiciales en materia Penal y Jurisdicciones Especiales, instrumento informativo que debe ser administrado por la Polic\u00eda Nacional a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol.<\/p>\n<p>2.2. Se negar\u00e1n las dem\u00e1s solicitudes formuladas por la defensa, por innecesarias.<\/p>\n<p>2.2.1. En primer lugar, el apoderado del requerido pide que se oficie a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil para que alleguen los elementos materiales probatorios que permitan corroborar la plena identidad de su prohijado.<\/p>\n<p>Sin embargo, tal postulaci\u00f3n deviene en innecesaria, debido a que en la Nota Verbal No. 00656 del 26 de mayo de 2023, por cuyo medio se formaliz\u00f3 el pedido de extradici\u00f3n, el Gobierno reclamante precis\u00f3 los datos de identificaci\u00f3n de Barrios G\u00f3mez, los cuales tambi\u00e9n se consignan en la notificaci\u00f3n roja de INTERPOL No. de control A-10818\/12-2015.<\/p>\n<p>Adicionalmente, dentro de la documentaci\u00f3n allegada a esta Corporaci\u00f3n obran los siguientes documentos: i) el informe del investigador de laboratorio, rendido por un perito en dactiloscopia; ii) las actas de derechos del capturado; iii) la notificaci\u00f3n de la captura con fines de extradici\u00f3n, y iv) el informe sobre consulta web de la p\u00e1gina de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil a nombre de Jhonnys Carlos Barrios G\u00f3mez.<\/p>\n<p>La anterior informaci\u00f3n resulta suficiente para establecer la plena identidad de la persona pedida en extradici\u00f3n. Por tanto, si la intenci\u00f3n de la defensa era ahondar en este aspecto, sus esfuerzos debieron concentrarse en solicitar otros medios de prueba y dar a conocer la necesidad de su pr\u00e1ctica, carga que no fue cumplida.<\/p>\n<p>2.2.2. De otra parte, la defensa reclama que se oficie a \u00abTribunales, al Ministerio de Justicia y a las dem\u00e1s entidades que administran justicia\u00bb con el prop\u00f3sito de constatar la eventual afectaci\u00f3n del non bis in \u00eddem.<\/p>\n<p>La Sala no advierte la necesidad de esa petici\u00f3n probatoria, por cuanto la pr\u00e1ctica de las restantes pruebas decretadas resulta suficiente para esclarecer dicho presupuesto constitucional, en la medida que los datos sobre actuaciones o investigaciones penales reposan a cabalidad en las bases de datos de las entidades a las cuales se efectuar\u00e1 el requerimiento.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en el evento de evidenciarse la existencia de procesos penales contra Barrios G\u00f3mez, la Corte podr\u00e1 solicitar la informaci\u00f3n pertinente a los espec\u00edficos despachos judiciales ante quienes, eventualmente, se adelante alg\u00fan tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>2.2.3. En cuanto a la petici\u00f3n de la defensa consistente en que se tengan como pruebas algunos de los documentos remitidos por el Estado requirente como soporte de la solicitud de extradici\u00f3n, se advierte que los mismos no requieren orden de incorporaci\u00f3n al tr\u00e1mite, por lo que ser\u00e1n valorados a la hora de emitir el respectivo concepto.<\/p>\n<p>2.2.4. Conforme a lo expuesto, la Sala encuentra que no es procedente acceder a las solicitudes deprecadas por la defensa en su escrito de peticiones probatorias, con excepci\u00f3n de la ordenada en el numeral 2.1. de la parte considerativa.<\/p>\n<p>2.3. Por \u00faltimo, la Sala no evidencia la necesidad de decretar pruebas de oficio.<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia,<\/p>\n<p>RESUELVE<\/p>\n<p>1. DECRETAR las pruebas solicitadas por el representante del Ministerio P\u00fablico y la defensa del requerido, se\u00f1aladas en el numeral 2.1. de las consideraciones de este prove\u00eddo.<\/p>\n<p>2. NEGAR las dem\u00e1s postulaciones probatorias formuladas por la defensa, conforme lo establecido en el numeral 2.2. de la parte considerativa de esta providencia.<\/p>\n<p>3. INFORMAR a la defensa que contra el numeral segundo de esta decisi\u00f3n procede el recurso de reposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Notif\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA ROLD\u00c1N<\/p>\n<p>GERARDO BARBOSA CASTILLO<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N BOLA\u00d1OS P<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Extradici\u00f3n n\u00ba 66734 CUI 11001020400020240141900 JHONNYS CARLOS BARRIOS G\u00d3MEZ DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N Magistrado ponente AP6540-2024 Radicaci\u00f3n No. 66734 Acta 265. Popay\u00e1n (Cauca), primero (1\u00b0) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias efectuadas por el representante del Ministerio P\u00fablico y la defensa de Jhonnys Carlos Barrios [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-80728","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noviembre-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/80728","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=80728"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/80728\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=80728"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=80728"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=80728"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}