{"id":80727,"date":"2024-12-13T22:07:53","date_gmt":"2024-12-13T22:07:53","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/12\/13\/ap6539-202466514\/"},"modified":"2024-12-13T22:07:53","modified_gmt":"2024-12-13T22:07:53","slug":"ap6539-202466514","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/12\/13\/ap6539-202466514\/","title":{"rendered":"AP6539-2024(66514)"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n<p>Extradici\u00f3n N\u00b0 66514<\/p>\n<p>CUI: 11001020400020240119900<\/p>\n<p>VLADIMIR POLIANSKII<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N<\/p>\n<p>Magistrado ponente<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n N\u00b0 66514<\/p>\n<p>Acta 265.<\/p>\n<p>Popay\u00e1n (Cauca), primero (1\u00b0) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).<\/p>\n<p>I. VISTOS<\/p>\n<p>Decide la Corte sobre las solicitudes probatorias efectuadas por el delegado del Ministerio P\u00fablico y el defensor del ciudadano ruso VLADIMIR POLIANSKII, requerido en extradici\u00f3n por el Gobierno de la Federaci\u00f3n de Rusia.<\/p>\n<p>II. ANTECEDENTES<\/p>\n<p>Mediante Nota Verbal No. 62\/n de 27 de febrero de 2024, la embajada de la Federaci\u00f3n de Rusia solicit\u00f3 la detenci\u00f3n preventiva con fines de extradici\u00f3n de VLADIMIR POLIANSKII, titular del pasaporte No. 763239549.<\/p>\n<p>El mencionado es requerido por el Departamento de Investigaci\u00f3n del Ministerio del Interior de la Federaci\u00f3n de Rusia, con el fin de ser juzgado por \u201cun nuevo cargo por los delitos previstos en el apartado 1 del art\u00edculo 210 (gesti\u00f3n de una unidad estructural de una asociaci\u00f3n criminal (organizaci\u00f3n criminal), creada con el fin de cometer unos delitos graves y muy graves), apartado 3 del art\u00edculo 30, apartado 5 del art\u00edculo 228 (tentativa de venta il\u00edcita de estupefacientes, utilizando las redes de informaci\u00f3n y telecomunicaciones (incluida la red de Internet)\u201d, al interior de la causa penal No. 12101007754000257.<\/p>\n<p>El marco temporal de los hechos por los cuales es requerido VLADIMIR POLIANSKII, se circunscribe entre febrero de 2019 y el 17 de abril de 2021, lapso en el que, presuntamente, \u201cdirig\u00eda una de las divisiones estructurales de una comunidad criminal\u201d dedicada al tr\u00e1fico de drogas.<\/p>\n<p>Por medio de la Nota Verbal No. 79\/n 12 de marzo de 2024, la representaci\u00f3n Diplom\u00e1tica del Estado solicitante formaliz\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n, para lo cual aport\u00f3 la documentaci\u00f3n pertinente.<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite surtido ante las autoridades colombianas.<\/p>\n<p>Recibidas las Notas Verbales n\u00fameros 62\/n y 79\/n de 27 de febrero y 12 de marzo de 2024, respectivamente, el Fiscal General de la Naci\u00f3n, mediante Resoluci\u00f3n de 20 de mayo de 2024, orden\u00f3 la captura con fines de extradici\u00f3n de VLADIMIR POLIANSKII, la cual le fue notificada el d\u00eda 22 de los mismos mes y a\u00f1o, por miembros de la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional, en las instalaciones del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Media y M\u00ednima Seguridad de Bogot\u00e1 \u2013 COBOG La Picota.<\/p>\n<p>Por su parte, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 1156 de 9 de abril de 2024, envi\u00f3 la documentaci\u00f3n reunida a su hom\u00f3logo de Justicia y del Derecho y conceptu\u00f3 que entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Federaci\u00f3n de Rusia se encuentra vigente:<\/p>\n<p>La \u201cConvenci\u00f3n de Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas\u201d, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. En ese sentido, el art\u00edculo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:<\/p>\n<p>\u201c4. Las Partes que no supediten la extradici\u00f3n a la existencia de un tratado reconocer\u00e1n los delitos a los que se aplica el presente art\u00edculo como casos de extradici\u00f3n entre ellas.<\/p>\n<p>De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los art\u00edculos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por la convenci\u00f3n aludida, el tr\u00e1mite se regir\u00e1 por lo previsto en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano.<\/p>\n<p>Perfeccionado el expediente, el Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI24-0022091-GEX-10100 de 29 de mayo de 2024, remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n la solicitud de extradici\u00f3n.<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n cumplida en esta Corporaci\u00f3n<\/p>\n<p>El asunto fue repartido inicialmente al despacho presidido por el magistrado Carlos Roberto Sol\u00f3rzano Garavito. Mediante auto de ponente de 5 de junio de 2024, dispuso \u201cREMITIR la \u201c[n]ueva solicitud de extradici\u00f3n de Vladimir Polianskii\u201d a la Secretar\u00eda de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que le imparta tr\u00e1mite como un proceso nuevo de extradici\u00f3n y lo someta al correspondiente reparto\u201d.<\/p>\n<p>Como sustento de esa determinaci\u00f3n, indic\u00f3 que las Notas Verbales n\u00fameros 62\/n de 27 de febrero y 79\/n de 12 de marzo de 2024, que sustentan el presente pedido de extradici\u00f3n, fueron emitidas con posterioridad al concepto CSJ CP099, 15 jun. 2022, rad. 60208, mediante el cual se conceptu\u00f3 favorablemente a la extradici\u00f3n del ciudadano ruso VLADIMIR POLIANSKII, requerido para comparecer a juicio por el delito \u201cintento de tr\u00e1fico ilegal de estupefacientes a gran escala cometido por un grupo organizado\u201d, con base en la acusaci\u00f3n dictada el 14 de abril de 2021, por la divisi\u00f3n de gesti\u00f3n de la investigaci\u00f3n de las actividades delictivas de la Direcci\u00f3n General del Ministerio de Asuntos Interiores de la Federaci\u00f3n de Rusia (N. Ref. 81\/3-602-2021).<\/p>\n<p>Agreg\u00f3, que la presente solicitud se compone por \u201ccargos adicionales dentro de la Causa Penal No. 12101007754000257\u201d, raz\u00f3n por la cual, deb\u00eda ser tenida como un nuevo tr\u00e1mite de extradici\u00f3n.<\/p>\n<p>Sometida a reparto la actuaci\u00f3n, fue asignada al despacho del Magistrado ponente. Con auto de 17 de junio de 2024, requiri\u00f3 a VLADIMIR POLIANSKII, para que nombrara abogado. En el plazo se\u00f1alado, el implicado manifest\u00f3 \u201cyo tengo abogado\u201d, pero no alleg\u00f3 el respectivo poder.<\/p>\n<p>Mediante auto de 26 de junio de 2024, le fue solicitado a la persona pedida en extradici\u00f3n allegar el mandato conferido a su defensor contractual. Adem\u00e1s, se orden\u00f3 a la Secretar\u00eda de esta Sala disponer lo necesario para que el traductor oficial designado tradujera las decisiones adoptadas durante todo el tr\u00e1mite, a la lengua natal de aquel, para que conociera su contenido.<\/p>\n<p>Comoquiera que en el t\u00e9rmino otorgado el requerido no alleg\u00f3 poder alguno, el 1 de agosto de 2024, le fue designado un abogado adscrito a la Defensor\u00eda del Pueblo. Por medio de auto de la misma fecha, se dispuso surtir el traslado previsto en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004.<\/p>\n<p>El 15 de agosto de 2024, fue remitido el poder conferido por la persona solicitada en extradici\u00f3n a su abogado de confianza. Por Secretar\u00eda, se surti\u00f3 el traslado ordenado en la providencia del d\u00eda 1 del mismo mes y a\u00f1o.<\/p>\n<p>Dentro de la oportunidad otorgada, el defensor contractual y el delegado del Ministerio P\u00fablico realizaron postulaciones probatorias.<\/p>\n<p>PETICIONES PROBATORIAS<\/p>\n<p>El delegado del Ministerio P\u00fablico solicit\u00f3 oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, as\u00ed como a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol DIJIN de la Polic\u00eda Nacional, a fin de que informen si contra el requerido actualmente se adelantan procesos penales y, en caso positivo, indicar \u201clos hechos que originan la investigaci\u00f3n, fecha de ocurrencia y su estado actual\u201d; ello, con miras a verificar si est\u00e1 siendo judicializado en Colombia por los mismos hechos que sustentan el pedido de extradici\u00f3n o por otros delitos.<\/p>\n<p>A su turno, el defensor contractual peticion\u00f3 oficiar:<\/p>\n<p>i. i) \u00a0Al Ministerio de Relaciones Exteriores para que aporte copia \u00edntegra del expediente contentivo de la solicitud de reconocimiento de refugio realizada por el requerido, \u201cel cual fue admitido el 29 de junio de 2022, incluyendo las Resoluciones Nos. Resoluci\u00f3n 0696 del 30 de enero de 2024 firmada por el Ministro de Relaciones Exteriores que se encontraba en propiedad para la \u00e9poca y 1883 del 14 de marzo de 2024 emitida por el Viceministro de Relaciones Exteriores, acciones de tutela y dem\u00e1s documentos que con posterioridad a los citados actos administrativos, se hayan producido\u201d.<\/p>\n<p>) A la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia para que emita documento de movimientos migratorios de su representado, entre el 1 de enero de 2019 y el 22 de junio de 2021, e indique si las entradas y salidas de Colombia \u201cfueron de manera legal o (\u2026) irregular\u201d.<\/p>\n<p>) Al Ministerio de Justicia y del Derecho \u201cpara que informe cu\u00e1les fueron los criterios para aceptar el nuevo pedido de extradici\u00f3n realizado por la Federaci\u00f3n Rusa contra mi mandante (\u2026)\u201d.<\/p>\n<p>) A la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol DIJIN de la Polic\u00eda Nacional, para que comuniquen acerca de la existencia de alg\u00fan proceso judicial vigente en Colombia en contra de su mandante, distinto del presente asunto.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, frente a la primera autoridad, agreg\u00f3 que, de contar con registro alguno VLADIMIR POLIANSKII, indique qu\u00e9 autoridad judicial estuvo a cargo. Adem\u00e1s, desde qu\u00e9 fecha, \u201cpor cu\u00e1l raz\u00f3n se investiga\u201d y si guarda relaci\u00f3n con los hechos motivo de la solicitud de extradici\u00f3n.<\/p>\n<p>) A la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que, por su intermedio, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses realice valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica y psiqui\u00e1trica al requerido, con sustento en que presenta afectaciones en su estado de \u00e1nimo y comportamientos depresivos, como consecuencia de la privaci\u00f3n de su libertad, as\u00ed como por la expulsi\u00f3n del pa\u00eds de su esposa y dos hijos menores de edad.<\/p>\n<p>De otro lado, pidi\u00f3 la incorporaci\u00f3n de los siguientes documentos:<\/p>\n<p>\u201c1.1.2. EVIDENCIA DE ERROR EN PERITAJE DE SUSTANCIAS INCAUTADAS: [70 folios]<\/p>\n<p>Este documento contiene:<\/p>\n<p>b. Traducci\u00f3n oficial al espa\u00f1ol<\/p>\n<p>c. Respuesta Ministerio del interior a consulta de nuevo peritaje.<\/p>\n<p>d. Traducci\u00f3n oficial al espa\u00f1ol<\/p>\n<p>e. Dictamen realizado por el perito de la defensa.<\/p>\n<p>f. Traducci\u00f3n oficial al espa\u00f1ol<\/p>\n<p>g. Resoluci\u00f3n 0855 del 01 de agosto de 1996 emitida por el Ministerio de Justicia y del Derecho en Colombia por la cual se expide licencia para ejercer funciones de traductor e interprete oficial del idioma ruso al espa\u00f1ol a Karine G. Mirzoeva.<\/p>\n<p>1.1.3. Concepto del abogado PAVEL IVANOV que adelanta la defensa de mi mandante en Rusia.<\/p>\n<p>En \u00e9l, hace indicaci\u00f3n de las inconsistencias que presenta tanto el nuevo escrito de acusaci\u00f3n como el anterior, lo cual involucra de manera errada a mi mandante, vulnerando la presunci\u00f3n de inocencia, adem\u00e1s de no contar con pruebas concretas en su contra y variaci\u00f3n en el peso y cantidades de estupefacientes incautados a las supuestas personas no identificadas que inculpan al Sr. Polianskii.<\/p>\n<p>1.1.4. INFORMACI\u00d3N RELACIONADA CON LA SOLICITUD DE PROTECCI\u00d3N INTERNACIONAL ADELANTADA POR LA OFICINA DEL ABOGADO PAVEL IVANOV EN RUSIA. [2 folios]<\/p>\n<p>Este documento contiene capturas de pantalla allegadas por el abogado Pavel Ivanov, relacionadas con la gesti\u00f3n realizada por su despacho, ante las Naciones Unidas para la protecci\u00f3n de los derechos del Sr. Polianskii, en cuanto a la persecuci\u00f3n del gobierno y a la situaci\u00f3n b\u00e9lica de ese pa\u00eds.<\/p>\n<p>En el momento en el que el abogado nos reenv\u00ede los correos cruzados en este sentido de manera directa, los har\u00e9 llegar a la Secretar\u00eda de la Corte Suprema.\u201d.<\/p>\n<p>Finalmente, el profesional del derecho realiz\u00f3 varias apreciaciones relacionadas con i) la competencia de la Corte Suprema de Justicia en materia de extradici\u00f3n; ii) la naturaleza del delito objeto de requerimiento; iii) las presuntas inconsistencias en el \u201cescrito de acusaci\u00f3n\u201d; iv) el tr\u00e1mite previo de extradici\u00f3n adelantado en contra del requerido; y, v) \u201clas circunstancias actuales de ese pa\u00eds [Federaci\u00f3n de Rusia] que, al estar en guerra, no est\u00e1 en capacidad de garantizar la no vulneraci\u00f3n de sus derechos humanos\u201d.<\/p>\n<p>Lo anterior, con miras a oponerse a la emisi\u00f3n de concepto favorable en este asunto.<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0Las pruebas en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n.<\/p>\n<p>Entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Federaci\u00f3n de Rusia no existe tratado de extradici\u00f3n. Por tanto, a efectos de resolver el requerimiento formulado por el Gobierno for\u00e1neo, se deben verificar los requisitos contenidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y lo previsto en los art\u00edculos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004, normas vigentes para la fecha de inicio del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n a instancias del pa\u00eds requirente.<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de lo anterior, se acceder\u00e1 a la pr\u00e1ctica de las pruebas orientadas a constatar: i) las previsiones constitucionales sobre la materia; ii) la validez formal de la documentaci\u00f3n presentada; iii) la demostraci\u00f3n plena de la identidad del solicitado; iv) el principio de la doble incriminaci\u00f3n; v) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; y, vi) la prohibici\u00f3n de doble juzgamiento, as\u00ed como las que con aquellas se relacionen.<\/p>\n<p>Entonces, la Corte solo est\u00e1 habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y \u00fatiles, \u00fanicamente en relaci\u00f3n con las exigencias previstas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el C\u00f3digo de Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si es del caso.<\/p>\n<p>En cambio, los aspectos ajenos a tales par\u00e1metros que propongan acreditar los intervinientes exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporaci\u00f3n, por lo que las pruebas que tengan como prop\u00f3sito la verificaci\u00f3n de cuestiones extra\u00f1as al mismo, resultan impertinentes.<\/p>\n<p>2. De las solicitudes probatorias.<\/p>\n<p>1. %1.1. \u00a0De las pruebas que se decretar\u00e1n.<\/p>\n<p>El delegado del Ministerio P\u00fablico y el defensor pretenden, por conducto de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y de la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol DIJIN de la Polic\u00eda Nacional, obtener una verificaci\u00f3n sobre la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra del requerido.<\/p>\n<p>La Sala encuentra que tales postulaciones se ofrecen pertinentes, ya que se refieren a una tem\u00e1tica que debe ser objeto de pronunciamiento en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n.<\/p>\n<p>Sobre el particular, la Corte ha se\u00f1alado que el examen de la posible vulneraci\u00f3n de la garant\u00eda fundamental de non bis in \u00eddem, como circunstancia que har\u00eda improcedente el mecanismo de cooperaci\u00f3n internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se est\u00e9 ejerciendo en Colombia jurisdicci\u00f3n frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipot\u00e9tica afectaci\u00f3n de este principio.<\/p>\n<p>En consecuencia, se ordenar\u00e1 oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que comunique si contra VLADIMIR POLIANSKII, titular del pasaporte No. 763239549, quien tambi\u00e9n se identifica como VLADIMIR YURIEVICH POLYANSKY, se ha emitido sentencia condenatoria, se adelant\u00f3 o se adelanta alguna investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En caso afirmativo, indique el n\u00famero de radicaci\u00f3n, los hechos que dieron lugar al proceso, el delito que se imputa, el estado en que se encuentra, as\u00ed como remita copia de las decisiones de fondo adoptadas dentro de la o las actuaciones respectivas o, en su defecto, precisar el juzgado en el cual se llev\u00f3 la correspondiente etapa de juzgamiento.<\/p>\n<p>Con el mismo prop\u00f3sito, se ordenar\u00e1 a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol DIJIN de la Polic\u00eda Nacional que consulte en el Registro \u00danico Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Informaci\u00f3n Operativo \u2013 SIOPER, si contra el requerido en extradici\u00f3n se ha adelantado alguna investigaci\u00f3n o registra antecedentes en su contra.<\/p>\n<p>De otra parte, el defensor, con miras a acreditar la eventual condici\u00f3n de refugiado de VLADIMIR POLIANSKII, solicit\u00f3 oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores con el prop\u00f3sito que remita copia \u00edntegra del expediente contentivo de la respectiva solicitud de reconocimiento realizada por el requerido.<\/p>\n<p>Se acceder\u00e1 a lo pedido, pues pese a que no versa sobre uno de los requisitos previstos en los art\u00edculos 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 493 y 502 de la Ley 906 de 2004, lo cierto es que es un aspecto que puede incidir al momento de emitir el respectivo concepto, como as\u00ed lo ha considerado esta Sala, entre otras, en la decisi\u00f3n CSJ AP2551-2023, 29 ago. 2023, rad. 64115, oportunidad en la cual indic\u00f3:<\/p>\n<p>En ese contexto, si bien de manera inveterada la Corte ha se\u00f1alado, con fundamento en el art\u00edculo 499 de la Ley 906 de 2004 \u2014y antes con sustento en los art\u00edculos 517 de la Ley 600 de 2000 y 555 del Decreto 2700 de 1991\u2014, que su intervenci\u00f3n en la fase judicial del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n se circunscribe exclusivamente a pronunciarse sobre la procedencia o no de la entrega conforme a los presupuestos se\u00f1alados en el tratado aplicable al caso o en su defecto en la ley, la Corte debe asegurarse de que el ciudadano requerido no ostente la calidad de refugiado, ya que tal condici\u00f3n implica para el Estado requerido la observancia de ciertos derechos y beneficios especiales que en el orden internacional est\u00e1n consagrados en favor de los refugiados, particularmente en la Convenci\u00f3n sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el Protocolo Sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967, de los que es parte Colombia (CSJ AP437, 13 feb. 2019, Rad. 54256).<\/p>\n<p>1.2. De las pruebas que se negar\u00e1n.<\/p>\n<p>El defensor pretende que, por intermedio de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, se ordene al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses practicar valoraci\u00f3n m\u00e9dico legal a VLADIMIR POLIANSKII, con miras a establecer su estado de salud mental.<\/p>\n<p>Frente a esta pretensi\u00f3n, el apoderado no hace referencia a ninguna patolog\u00eda dictaminada al requerido o de alg\u00fan tratamiento que adelante o deba adelantar, pues se contrajo a se\u00f1alar que presenta afectaciones en su estado de \u00e1nimo y comportamientos depresivos, como consecuencia de la privaci\u00f3n de su libertad, as\u00ed como por la expulsi\u00f3n del pa\u00eds de su esposa y dos hijos menores de edad.<\/p>\n<p>No obstante, a partir de esos se\u00f1alamientos no es dable colegir que exista fundamento que haga necesaria una valoraci\u00f3n por parte del referido Instituto. Aunado a que tampoco se\u00f1ala el solicitante que el estado de salud se constituya en una causal de improcedencia para el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n.<\/p>\n<p>Por lo tanto, tal postulaci\u00f3n ser\u00e1 negada por impertinente.<\/p>\n<p>La defensa solicit\u00f3 se oficie a la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia para conocer los movimientos migratorios de su representado, entre el 1 de enero de 2019 y el 22 de junio de 2021, y establecer si los ingresos y salidas de Colombia \u201cfueron de manera legal o (\u2026) irregular\u201d.<\/p>\n<p>La Sala considera que no es viable el decreto de dicha prueba, dado que no corresponde a uno de los requisitos que deben ser verificados en el marco del presente tr\u00e1mite de extradici\u00f3n. Adem\u00e1s, el abogado no expuso ninguna raz\u00f3n para sustentar la pertinencia de dicha postulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El defensor pidi\u00f3 la incorporaci\u00f3n de dict\u00e1menes realizados a unas sustancias incautadas y el concepto rendido por el abogado que representa al requerido en el proceso penal adelantado por la Federaci\u00f3n de Rusia.<\/p>\n<p>Tales temas escapan al objetivo del actual tr\u00e1mite, en la medida que, el escrutinio de la Sala, en esta sede, no est\u00e1 encaminado a confirmar o desestimar la responsabilidad del reclamado, as\u00ed como tampoco referirse a la materialidad del delito objeto del requerimiento, pues es un aspecto cuyo escenario natural para ser reivindicado es el proceso penal base de la solicitud, que se adelanta en el pa\u00eds requirente, con apego del tr\u00e1mite previsto legalmente para ello.<\/p>\n<p>En consecuencia, los documentos allegados por la defensa para incorporar a la actuaci\u00f3n, tambi\u00e9n ser\u00e1n negados por impertinentes.<\/p>\n<p>El profesional del derecho solicit\u00f3 oficiar al Ministerio de Justicia y del Derecho \u201cpara que informe cu\u00e1les fueron los criterios para aceptar el nuevo pedido de extradici\u00f3n realizado por la Federaci\u00f3n Rusa contra mi mandante (\u2026)\u201d.<\/p>\n<p>Sin embargo, se limit\u00f3 a realizar su postulaci\u00f3n, sin exponer la carga argumentativa requerida para acceder a lo pedido. Es m\u00e1s, ni siquiera puso de presente una eventual falencia en el tr\u00e1mite a cargo del Ministerio de Justicia y del Derecho al interior de este asunto. Por tanto, resulta impertinente la obtenci\u00f3n de la informaci\u00f3n pretendida. En consecuencia, ser\u00e1 negada.<\/p>\n<p>El abogado impetr\u00f3 la incorporaci\u00f3n de unas capturas de pantalla, en idioma ingl\u00e9s, que dan cuenta, al parecer, del tr\u00e1mite adelantado por el abogado que representa a la persona requerida en su pa\u00eds de origen, \u201cante las Naciones Unidas para la protecci\u00f3n de los derechos del Sr. Polianskii, en cuanto a la persecuci\u00f3n del gobierno y a la situaci\u00f3n b\u00e9lica de ese pa\u00eds\u201d.<\/p>\n<p>Se negar\u00e1 su incorporaci\u00f3n por innecesaria, dado que, pese a que el solicitante indica que el prop\u00f3sito de los escritos remitidos a organismos internacionales es peticionar protecci\u00f3n por posibles vulneraciones de derechos humanos, no fue allegada su traducci\u00f3n al idioma espa\u00f1ol, adem\u00e1s, se desconoce el tr\u00e1mite impartido, la respuesta otorgada, incluso la fecha de env\u00edo y direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico del remitente y del destinatario. Situaciones que impiden adoptar postura distinta a negar su incorporaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, no bastaba acreditar el env\u00edo, sino que lo relevante es la respuesta recibida a su postulaci\u00f3n y, dada su ausencia, esos soportes solo pod\u00edan ser tenidos como argumentos de la parte defensiva (AP392-2022, 9 feb. 2022, rad. 60208).<\/p>\n<p>No se realizar\u00e1 pronunciamiento de cara a las apreciaciones del defensor, a partir de las cuales pretende la emisi\u00f3n de concepto desfavorable en este asunto. Ello, habida cuenta que el traslado ordenado mediante auto de 1 de agosto de 2024, ten\u00eda como prop\u00f3sito que el delegado del Ministerio P\u00fablico, el requerido, directamente o por intermedio de su abogado, realizaran solicitudes probatorias, de conformidad con lo preceptuado en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004.<\/p>\n<p>Por tanto, lo que exceda ese marco normativo, no tiene cabida de ser valorado en esta oportunidad.<\/p>\n<p>Finalmente, la Sala no evidencia la necesidad de decretar pruebas de oficio.<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia,<\/p>\n<p>RESUELVE<\/p>\n<p>1\u00ba. DECRETAR las pruebas relacionadas en el numeral 2.1.<\/p>\n<p>2\u00b0. NEGAR las solicitudes probatorias analizadas en el numeral 2.2 de esta decisi\u00f3n, por las razones expuestas en la parte mo<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Extradici\u00f3n N\u00b0 66514 CUI: 11001020400020240119900 VLADIMIR POLIANSKII DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N Magistrado ponente Radicaci\u00f3n N\u00b0 66514 Acta 265. Popay\u00e1n (Cauca), primero (1\u00b0) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). I. 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