{"id":8006,"date":"2023-09-08T17:46:02","date_gmt":"2023-09-08T17:46:02","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/08\/1606606-10-04\/"},"modified":"2023-09-08T17:46:02","modified_gmt":"2023-09-08T17:46:02","slug":"1606606-10-04","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/08\/1606606-10-04\/","title":{"rendered":"16066(06-10-04)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Proceso No 16066 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aprobado Acta No. 084 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., seis (6) de octubre de dos mil \u00a0cuatro (2.004). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Celebrada la audiencia p\u00fablica en las causas \u00a0acumuladas \u00a0seguidas \u00a0contra \u00a0el otrora Gobernador del Guaviare, m\u00e9dico EDUARDO \u00a0FRANCISCO \u00a0DE JESUS FLOREZ ESPINOSA, y sin que se presente causal de nulidad que \u00a0invalide \u00a0total o parcialmente lo actuado, entra la Sala a proferir el fallo que \u00a0en derecho corresponda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0 Y \u00a0 ACTUACION \u00a0PROCESAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a01.Hechos de la primera causa: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0de \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0fueron \u00a0sintetizados \u00a0por \u00a0el Despacho del Fiscal General de la Naci\u00f3n, de la siguiente \u00a0manera: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0Gobernaci\u00f3n \u00a0del \u00a0Departamento \u00a0del \u00a0Guaviare, \u00a0 representada \u00a0por \u00a0el \u00a0Gobernador \u00a0JORGE \u00a0ZAPATA \u00a0BETANCOURT, \u00a0y \u00a0el \u00a0arquitecto \u00a0DARIO \u00a0VASQUEZ SANCHEZ hab\u00edan celebrado el contrato de obra No. 176 \u00a0del \u00a05 \u00a0de \u00a0agosto \u00a0de \u00a01.994, \u00a0por \u00a0un costo global de $170.384.593,oo, para la \u00a0construcci\u00f3n \u00a0de la calle de rodaje del aeropuerto de San Jos\u00e9 del Guaviare, a \u00a0realizar \u00a0en \u00a0120 d\u00edas contados a partir del pago del anticipo que se hizo el 8 \u00a0de septiembre de 1.994. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPosesionado \u00a0el \u00a0nuevo gobernador, Doctor \u00a0EDUARDO \u00a0FLOREZ \u00a0ESPINOSA, \u00a0celebr\u00f3 \u00a0con el mismo contratista otro convenio que \u00a0fue \u00a0denominado \u00a0\u201ccontrato \u00a0adicional de obra valor y plazo No. 01 al contrato \u00a0principal \u00a0No. \u00a0176\u201d, por valor de $22.177.939,70, que aparece firmado el 6 de \u00a0enero \u00a0de \u00a01.995, \u00a0cuyo \u00a0objeto era la construcci\u00f3n de obras necesarias para la \u00a0culminaci\u00f3n \u00a0 del \u00a0principal \u00a0y \u00a0se \u00a0convino, \u00a0adem\u00e1s, \u00a0ampliar \u00a0el \u00a0plazo \u00a0de \u00a0ejecuci\u00f3n de \u00e9ste en treinta d\u00edas m\u00e1s. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara \u00a0la \u00a0liquidaci\u00f3n \u00a0y \u00a0entrega de las \u00a0obras \u00a0correspondientes \u00a0a \u00a0ambos contratos (principal y adicional) se extendi\u00f3 \u00a0un \u00a0acta \u00a0en \u00a0tal \u00a0sentido, \u00a0la \u00a0cual aparece con fecha de 8 de enero de 1.995 y \u00a0firmada \u00a0por \u00a0el \u00a0gobernador \u00a0EDUARDO \u00a0FLOREZ \u00a0ESPINOSA, \u00a0el secretario de obras \u00a0p\u00fablicas, el supervisor del CORPES y el contratista. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSin \u00a0embargo,\u00a0 pudo establecerse que \u00a0al \u00a0 contrato \u00a0 adicional \u00a0se \u00a0le \u00a0anot\u00f3 \u00a0una \u00a0fecha \u00a0de \u00a0celebraci\u00f3n \u00a0que \u00a0no \u00a0correspond\u00eda \u00a0a \u00a0la realidad y que su objeto era la construcci\u00f3n de unas obras \u00a0que, \u00a0aun \u00a0en \u00a0esa \u00a0oportunidad, \u00a0ya \u00a0estaban realizadas. Asimismo, que la fecha \u00a0anotada \u00a0en \u00a0el \u00a0acta \u00a0de \u00a0liquidaci\u00f3n \u00a0final \u00a0de \u00a0las \u00a0obras \u00a0de los contratos \u00a0principal \u00a0y \u00a0adicional, \u00a0era \u00a0anterior \u00a0a aquella en que en verdad se extendi\u00f3 \u00a0dicho documento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cAnte \u00a0la eventualidad de haberse cometido \u00a0conductas \u00a0punibles \u00a0contra \u00a0la \u00a0Administraci\u00f3n \u00a0y \u00a0la \u00a0Fe \u00a0P\u00fablica, se abri\u00f3 \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0contra \u00a0el Gobernador EDUARDO FLOREZ ESPINOSA, se le vincul\u00f3 al \u00a0proceso \u00a0y \u00a0se \u00a0le \u00a0dict\u00f3 \u00a0en \u00a0contra suya medida de aseguramiento por Falsedad \u00a0Documental. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Vinculado \u00a0mediante \u00a0indagatoria el procesado el Despacho del Fiscal \u00a0General \u00a0de \u00a0la \u00a0Naci\u00f3n \u00a0con \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0del \u00a011 \u00a0de \u00a0noviembre \u00a0de 1.997, le \u00a0resolvi\u00f3 \u00a0la \u00a0situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica \u00a0imponi\u00e9ndole \u00a0detenci\u00f3n \u00a0preventiva como \u00a0probable \u00a0autor \u00a0del \u00a0delito \u00a0de \u00a0falsedad \u00a0ideol\u00f3gica \u00a0en \u00a0documento p\u00fablico, \u00a0absteni\u00e9ndose \u00a0 de \u00a0asegurarlo \u00a0por \u00a0el \u00a0delito \u00a0de \u00a0celebraci\u00f3n \u00a0indebida \u00a0de \u00a0contratos. \u00a0 Adicionalmente, \u00a0 le \u00a0 concedi\u00f3 \u00a0 el \u00a0 beneficio \u00a0de \u00a0la \u00a0libertad \u00a0provisional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0la \u00a0 resoluci\u00f3n \u00a0 de \u00a0acusaci\u00f3n: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acusaci\u00f3n fue proferida por el Despacho \u00a0del \u00a0Fiscal \u00a0General \u00a0de \u00a0la \u00a0Naci\u00f3n, \u00a0el \u00a017 \u00a0de \u00a0junio \u00a0de \u00a01.999, la \u00faltima \u00a0notificaci\u00f3n fue hecha el 22 de junio siguiente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Precluy\u00f3 la investigaci\u00f3n por el delito de \u00a0celebraci\u00f3n \u00a0de \u00a0contrato \u00a0sin \u00a0el \u00a0cumplimiento \u00a0de \u00a0los requisitos legales no \u00a0obstante \u00a0encontrar \u00a0reunidos \u00a0los \u00a0elementos \u00a0objetivos \u00a0del tipo penal, por no \u00a0hallar \u00a0prueba que acreditara que su proceder obedeci\u00f3 al prop\u00f3sito de obtener \u00a0provecho para s\u00ed, para el contratista o para un tercero. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0convoc\u00f3 \u00a0a \u00a0juicio \u00a0al sindicado por el \u00a0delito \u00a0de \u00a0falsedad \u00a0ideol\u00f3gica \u00a0en documento p\u00fablico cometido en el contrato \u00a0adicional \u00a0No. 01 de 1.995 y el acta de liquidaci\u00f3n final del contrato del 8 de \u00a0enero \u00a0del \u00a0mismo \u00a0a\u00f1o, \u00a0por \u00a0encontrar \u00a0demostrada \u00a0la \u00a0ejecuci\u00f3n \u00a0y \u00a0el pago \u00a0concomitante \u00a0de \u00a0las \u00a0obras principales y complementarias. Es decir, asevera la \u00a0Fiscal\u00eda, \u00a0se \u00a0efect\u00fao \u00a0el \u00a0contrato \u00a0para \u00a0hacer obras ya ejecutadas, con una \u00a0fecha anterior a la que corr\u00eda al instante de su tr\u00e1mite. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0A\u00f1ade, \u00a0que \u00a0con \u00a0la \u00a0celebraci\u00f3n \u00a0del contrato adicional se quiso \u00a0legalizar \u00a0 unos \u00a0 hechos \u00a0cumplidos \u00a0para \u00a0obtener \u00a0el \u00a0pago \u00a0de \u00a0los \u00a0trabajos \u00a0complementarios \u00a0sin \u00a0necesidad \u00a0de \u00a0mediar \u00a0reclamaci\u00f3n, \u00a0conciliaci\u00f3n \u00a0o \u00a0un \u00a0tr\u00e1mite \u00a0similar, \u00a0opt\u00e1ndose \u00a0por \u00a0simular \u00a0un \u00a0contrato sin objeto verdadero, \u00a0ampliando \u00a0el \u00a0t\u00e9rmino \u00a0inicial \u00a0para ejecutar obras ya realizadas, y con fecha \u00a0irreal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0particular, \u00a0asevera, que el contrato no \u00a0pudo \u00a0celebrarse \u00a0el 6 de enero de 1.995, dado que el pago de la publicaci\u00f3n en \u00a0la \u00a0gaceta \u00a0departamental \u00a0se hizo el 6 de marzo, la constituci\u00f3n de la p\u00f3liza \u00a0de \u00a0cumplimiento \u00a0el \u00a014 de marzo, el certificado de disponibilidad presupuestal \u00a0expedido \u00a0el 1\u00ba de agosto, y el CORPES dio el visto bueno para la contrataci\u00f3n \u00a0adicional el 21 de febrero del mismo a\u00f1o. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0 tampoco \u00a0 se \u00a0 firm\u00f3 \u00a0el \u00a0acta \u00a0de \u00a0liquidaci\u00f3n \u00a0el \u00a08 \u00a0de \u00a0enero \u00a0de \u00a01.995, si se tiene en cuenta que el contrato \u00a0adicional \u00a0entr\u00f3 \u00a0para \u00a0la \u00a0firma \u00a0del \u00a0Gobernador \u00a0el \u00a01\u00ba \u00a0de febrero, que el \u00a0procesado \u00a0acept\u00f3 \u00a0signarla \u00a0tras la finalizaci\u00f3n de las obras y con el objeto \u00a0de \u00a0legalizar \u00a0el \u00a0pago, \u00a0y \u00a0que en sus declaraciones el Secretario de Obras del \u00a0Departamento, \u00a0ADOLFO \u00a0MORA \u00a0FORERO \u00a0y el interventor, MIGUEL ANGEL BALLESTEROS, \u00a0admiten no haberla firmado ese d\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contrato adicional y acta de liquidaci\u00f3n que \u00a0de \u00a0no \u00a0firmarse \u00a0antes del 8 de enero de 1.995 imped\u00eda el pago de los trabajos \u00a0complementarios, debi\u00e9ndose realizar por otro medio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concreta, finalmente, que la mutaci\u00f3n de la \u00a0verdad \u00a0se \u00a0produjo \u00a0en \u00a0el \u00a0contrato \u00a0adicional \u00a0tanto \u00a0en \u00a0la fecha como en su \u00a0contenido, \u00a0y en la data en el acta de liquidaci\u00f3n por cuanto los trabajos y su \u00a0entrega \u00a0son \u00a0verdaderos. Todo ello con el fin de propiciar el pago a trav\u00e9s de \u00a0la \u00a0constancia \u00a0documental de la construcci\u00f3n de las obras y el recibo de ellas \u00a0por \u00a0la \u00a0administraci\u00f3n, \u00a0como \u00a0forma de simplificar tr\u00e1mites de manera que la \u00a0obra adicional fuera liquidada y pagada al tiempo con la principal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La culpabilidad tambi\u00e9n la da por acreditada \u00a0por \u00a0ser \u00a0el \u00a0Gobernador \u00a0quien \u00a0firm\u00f3 \u00a0los \u00a0dos \u00a0documentos \u00a0sin \u00a0que \u00a0ninguna \u00a0trascendencia \u00a0tenga que para el acto f\u00edsico de revisar y liquidar las obras el \u00a0gobernador \u00a0hubiera \u00a0delegado a funcionarios subalternos, por no cuestionarse la \u00a0veracidad \u00a0de \u00a0las \u00a0anotaciones \u00a0hechas en punto a la clase y cantidad de obras, \u00a0sino \u00a0 al \u00a0confeccionar \u00a0jur\u00eddicamente \u00a0el \u00a0documento \u00a0con \u00a0una \u00a0fecha \u00a0que \u00a0no \u00a0correspond\u00eda a la real. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el conocimiento de que las obras ya \u00a0hab\u00edan \u00a0sido \u00a0realizadas \u00a0las \u00a0deduce \u00a0de \u00a0las \u00a0manifestaciones \u00a0que hizo en la \u00a0indagatoria en ese sentido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0no \u00a0recordar \u00a0la fecha en que firm\u00f3 los \u00a0documentos, \u00a0asevera \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda, no refuta el cargo de haberlo hecho en data \u00a0distinta \u00a0ya \u00a0que \u00a0est\u00e1 \u00a0demostrado \u00a0que \u00a0el 6 de enero de 1.995 no era posible \u00a0celebrar \u00a0 el \u00a0 contrato \u00a0 por \u00a0 carecer \u00a0 del \u00a0 certificado \u00a0de \u00a0disponibilidad \u00a0presupuestal, \u00a0de \u00a0la publicaci\u00f3n en la Gaceta Departamental y de la p\u00f3liza de \u00a0cumplimiento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0conciencia \u00a0de estas circunstancias y la \u00a0voluntad \u00a0 de \u00a0 intervenir \u00a0en \u00a0la \u00a0formaci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0documentos, \u00a0dice, \u00a0son \u00a0suficientes para pregonar su proceder doloso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hechos de la segunda causa: \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0sintetizados \u00a0en \u00a0la \u00a0resoluci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0por \u00a0el \u00a0Despacho \u00a0del \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n de la siguiente \u00a0manera: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn una visita que oficiosamente practic\u00f3 \u00a0la \u00a0Contralor\u00eda \u00a0General \u00a0del \u00a0Departamento \u00a0del \u00a0Guaviare \u00a0al \u00a0Almac\u00e9n \u00a0de la \u00a0Gobernaci\u00f3n \u00a0en \u00a0el \u00a0mes de septiembre de 1.995, se evidenci\u00f3 la existencia de \u00a0una \u00a0considerable \u00a0cantidad \u00a0de repuestos para volquetas y maquinaria pesada del \u00a0departamento, \u00a0as\u00ed \u00a0como \u00a0llantas y neum\u00e1ticos para los veh\u00edculos, los cuales \u00a0hab\u00edan \u00a0ingresado sin orden de pedido, \u00f3rdenes de alta o soporte legal alguno, \u00a0situaci\u00f3n que fue puesta en conocimiento de la Fiscal\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSeguidamente el mismo organismo de control \u00a0presenta un informe adicional, en el que advierte lo siguiente: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cMientras avanzaba la investigaci\u00f3n y para \u00a0tapar \u00a0la falta de haber contratado con la firma COLREPUESTOS DIESEL CATERPILLAR \u00a0(sic) \u00a0 suministros \u00a0 millonarios \u00a0evadiendo \u00a0el \u00a0requisito \u00a0de \u00a0la \u00a0licitaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, \u00a0el \u00a0se\u00f1or \u00a0Gobernador \u00a0del \u00a0Departamento \u00a0quien pertenece a la Junta \u00a0Directiva \u00a0de \u00a0la \u00a0cooperativa \u00a0interregional \u00a0de \u00a0Colombia \u00a0Ltda. \u00a0\u2013 COINCO -, celebr\u00f3 con esa entidad un \u00a0\u201cconvenio \u00a0 interadministrativo \u00a0 de \u00a0 mandato\u201d \u00a0para \u00a0que \u00a0esa \u00a0cooperativa \u00a0supuestamente \u00a0sea \u00a0la \u00a0suministradora de los elementos que desde hac\u00eda m\u00e1s de \u00a0un \u00a0mes \u00a0el \u00a0departamento \u00a0hab\u00eda \u00a0adquirido \u00a0a \u00a0COLREPUESTOS DIESEL CATERPILLAR \u00a0(sic). \u00a0Como \u00a0COINCO \u00a0es \u00a0una \u00a0entidad \u00a0de \u00a0car\u00e1cter \u00a0oficial, est\u00e1 exenta del \u00a0requisito \u00a0de \u00a0licitaci\u00f3n y de esta manera, se legaliza por interpuesta persona \u00a0la \u00a0compra \u00a0hecha \u00a0a \u00a0un \u00a0particular que s\u00ed est\u00e1 obligado a licitar. COINCO le \u00a0cobra \u00a0 al \u00a0 departamento \u00a0la \u00a0suma \u00a0de \u00a0DOSCIENTOS \u00a0VEINTE \u00a0MILLONES \u00a0DE \u00a0PESOS \u00a0($220.000.000), \u00a0de los cuales ya recibi\u00f3 el 50% a manera de anticipo. COINCO a \u00a0su \u00a0 vez \u00a0le \u00a0cancela \u00a0al \u00a0suministrador \u00a0COLREPUESTOS \u00a0DIESEL \u00a0CATERPILLAR \u00a0los \u00a0repuestos \u00a0suministrados. \u00a0Es \u00a0decir. \u00a0Que \u00a0se \u00a0idearon \u00a0el sistema de burlar el \u00a0estatuto \u00a0de \u00a0contrataci\u00f3n \u00a0mediante \u00a0una maniobra de encubrimiento de la grave \u00a0falta \u00a0cometida, \u00a0para \u00a0darle \u00a0visos \u00a0de legalidad a una situaci\u00f3n que, como lo \u00a0manifiesto \u00a0 en \u00a0 mi \u00a0 denuncia, \u00a0 viola \u00a0numerosas \u00a0normas \u00a0de \u00a0la \u00a0ley \u00a080 \u00a0de \u00a01.993\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u201cSe \u00a0agreg\u00f3 \u00a0en dicho informe que al firmarse el convenio interadministrativo del 18 \u00a0de \u00a0octubre de 1.995, no exist\u00eda disponibilidad presupuestal que pudiera avalar \u00a0el \u00a0compromiso \u00a0de \u00a0los dineros p\u00fablicos, pues simplemente se estaba tramitando \u00a0un \u00a0empr\u00e9stito \u00a0con \u00a0esos \u00a0prop\u00f3sitos \u00a0ante \u00a0la \u00a0Caja \u00a0de Cr\u00e9dito Agrario por \u00a0doscientos \u00a0cincuenta \u00a0millones de pesos y que, una vez se cont\u00f3 con dinero, el \u00a015 \u00a0de \u00a0diciembre de 1.995, se tramit\u00f3 la cuenta de cobro a la Gobernaci\u00f3n por \u00a0parte \u00a0de \u00a0MARIA \u00a0CRISTINA FLOREZ ESPINOSA, Contadora General de COINCO, hermana \u00a0del funcionario aforado.\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Una \u00a0vez \u00a0vinculado \u00a0al \u00a0proceso mediante injurada, el Despacho del Fiscal General de \u00a0la \u00a0Naci\u00f3n \u00a0le \u00a0impuso \u00a0medida \u00a0de \u00a0aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva como \u00a0presunto \u00a0autor \u00a0responsable \u00a0de los delitos de contrato sin cumplimiento de los \u00a0requisitos \u00a0legales, en concurso homog\u00e9neo, y falsedad ideol\u00f3gica en documento \u00a0p\u00fablico \u00a0 de \u00a0 que \u00a0 tratan \u00a0 los \u00a0art\u00edculos \u00a0146 \u00a0y \u00a0219 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo \u00a0Penal \u00a0anterior.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, \u00a0dispuso \u00a0sustituir \u00a0la \u00a0medida \u00a0de \u00a0aseguramiento \u00a0impuesta por \u00a0detenci\u00f3n \u00a0 domiciliaria, \u00a0 prestando \u00a0 para \u00a0 el \u00a0 efecto \u00a0cauci\u00f3n \u00a0prendaria \u00a0equivalente a 5 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0S\u00edntesis de la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fue \u00a0adoptada \u00a0por \u00a0el \u00a0Despacho \u00a0del \u00a0Fiscal \u00a0General \u00a0de \u00a0la \u00a0Naci\u00f3n el 28 de \u00a0septiembre \u00a0de \u00a01.999,\u00a0 \u00a0llamando a responder en juicio al procesado por el \u00a0concurso \u00a0homog\u00e9neo de delitos de celebraci\u00f3n indebida de contratos y falsedad \u00a0en \u00a0documentos, \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0que \u00a0adicion\u00f3 \u00a0el \u00a026 \u00a0de octubre de 1.999, en el \u00a0sentido \u00a0de \u00a0imputarle \u00a0el \u00a0agravante \u00a0del \u00a0par\u00e1grafo \u00a02 del art\u00edculo 222 y la \u00a0gen\u00e9rica \u00a0 \u00a0del \u00a0 \u00a0numeral \u00a0 \u00a011 \u00a0 del \u00a0 art\u00edculo \u00a0 66 \u00a0 del \u00a0 C\u00f3digo \u00a0 Penal \u00a0derogado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0lo \u00a0fundamental, \u00a0la Fiscal\u00eda dio por acreditado que la firma KOL REPUESTOS \u00a0DIESEL \u00a0CATERPILAR \u00a0obedeciendo \u00a0instrucciones \u00a0de \u00a0la \u00a0Gobernaci\u00f3n entreg\u00f3 al \u00a0almac\u00e9n \u00a0los repuestos, y que el Gobernador FLOREZ ESPINOSA con posterioridad a \u00a0la \u00a0entrega, el 18 de octubre de 1.995, celebr\u00f3 un contrato interadministrativo \u00a0con \u00a0COINCO \u00a0cuyo objeto entre otros fue el suministro de los bienes previamente \u00a0recibidos. \u00a0Proceder \u00a0que \u00a0tambi\u00e9n \u00a0dio \u00a0por \u00a0demostrado \u00a0en \u00a0lo \u00a0que ata\u00f1e al \u00a0suministro de las llantas y neum\u00e1ticos por GELVER MORENO SANABRIA. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conductas \u00a0que \u00a0procede a analizar frente a los tipos penales de celebraci\u00f3n de \u00a0contratos \u00a0sin \u00a0el cumplimiento de los requisitos legales esenciales y, falsedad \u00a0ideol\u00f3gica \u00a0en \u00a0documento \u00a0p\u00fablico, \u00a0previstos en los art\u00edculos 146 y 219 del \u00a0C\u00f3digo \u00a0Penal \u00a0anterior, \u00a0sancionados con\u00a0 4 a 12 a\u00f1os, y de 3 a 10 a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n, respectivamente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Frente \u00a0al \u00a0atentado contra la administraci\u00f3n p\u00fablica,\u00a0 encontr\u00f3 que los \u00a0contratos \u00a0incumplieron \u00a0los \u00a0requisitos \u00a0legales esenciales de la contrataci\u00f3n \u00a0p\u00fablica \u00a0por \u00a0cuanto \u00a0no \u00a0constan \u00a0por \u00a0escrito, \u00a0se \u00a0omiti\u00f3 \u00a0el \u00a0tr\u00e1mite \u00a0de \u00a0licitaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica \u00a0que \u00a0se \u00a0impon\u00eda \u00a0en \u00a0virtud \u00a0a la cuant\u00eda, no existi\u00f3 \u00a0certificado \u00a0de \u00a0disponibilidad \u00a0presupuestal \u00a0ni \u00a0la disponibilidad misma en el \u00a0momento \u00a0de \u00a0su \u00a0ejecuci\u00f3n, \u00a0no \u00a0se \u00a0constituyeron \u00a0las p\u00f3lizas de garant\u00eda y \u00a0cumplimiento \u00a0por \u00a0los \u00a0contratistas, \u00a0tampoco \u00a0se \u00a0acredit\u00f3 \u00a0la inscripci\u00f3n y \u00a0clasificaci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0contratistas en la C\u00e1mara de Comercio como lo demandan \u00a0los \u00a0art\u00edculos \u00a039, \u00a024, \u00a041, \u00a025 \u00a0y \u00a022 \u00a0de \u00a0la \u00a0ley \u00a080 \u00a0de 1.993. En fin, se \u00a0transgredieron \u00a0los \u00a0principios \u00a0de \u00a0trascendencia, responsabilidad y selecci\u00f3n \u00a0objetiva que imperan en la contrataci\u00f3n administrativa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0particular, \u00a0asevera \u00a0el \u00a0Ente Fiscal, la licitaci\u00f3n p\u00fablica no pod\u00eda ser \u00a0omitida \u00a0porque \u00a0para \u00a0el \u00a0a\u00f1o de 1.995 la cuant\u00eda para contratar directamente \u00a0era \u00a0hasta \u00a0el \u00a0equivalente \u00a0a 250 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, \u00a0esto \u00a0es, \u00a0$10.797.930, \u00a0y \u00a0el \u00a0valor \u00a0de los contratos superaba ampliamente ese \u00a0monto. \u00a0Argumentos con los que da por demostrado que objetivamente se celebraron \u00a0los \u00a0 \u00a0contratos \u00a0 \u00a0sin \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0cumplimiento \u00a0 \u00a0de \u00a0 los \u00a0 requisitos \u00a0 legales \u00a0esenciales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n \u00a0da \u00a0por \u00a0satisfecho \u00a0el \u00a0elemento \u00a0subjetivo \u00a0del \u00a0tipo apoyado en las \u00a0circunstancias \u00a0irregulares \u00a0en \u00a0que \u00a0se hicieron los contratos, concluyendo que \u00a0con \u00a0ellos \u00a0el \u00a0sindicado \u00a0evidentemente pretend\u00eda favorecer a los contratistas \u00a0privando \u00a0a \u00a0los \u00a0dem\u00e1s \u00a0proveedores \u00a0de \u00a0una \u00a0participaci\u00f3n \u00a0en \u00a0igualdad \u00a0de \u00a0condiciones. \u00a0Lo \u00a0que \u00a0estima \u00a0es \u00a0corroborado por el hecho de que KOL REPUESTOS \u00a0expidiera \u00a0 las \u00a0 cotizaciones \u00a0 y \u00a0 las \u00a0facturas \u00a0sin \u00a0fecha, \u00a0cumpliendo \u00a0los \u00a0requerimientos de la Gobernaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para \u00a0enervar \u00a0el \u00a0argumento defensivo que el procedimiento irregular de los contratos \u00a0fue \u00a0obra \u00a0de \u00a0FABIO \u00a0LIZ sin conocimiento del mandatario, la Fiscal\u00eda ofreci\u00f3 \u00a0los siguientes argumentos: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0a. \u00a0El \u00a0sindicado \u00a0era \u00a0el \u00a0ordenador \u00a0del \u00a0gasto \u00a0y \u00a0s\u00f3lo su voluntad verbal o escrita \u00a0ten\u00eda \u00a0 la \u00a0 fuerza \u00a0 suficiente \u00a0para \u00a0comprometer \u00a0la \u00a0administraci\u00f3n.\u00a0 \u00a0Considera \u00a0bien \u00a0dif\u00edcil \u00a0que \u00a0un \u00a0contratista \u00a0con cierto grado de prudencia y \u00a0responsabilidad \u00a0 hiciera \u00a0 el \u00a0suministro \u00a0sin \u00a0la \u00a0solicitud \u00a0inequ\u00edvoca \u00a0del \u00a0ordenador \u00a0del \u00a0gasto. Evoca que el mismo Secretario Jur\u00eddico estim\u00f3 como poco \u00a0probable \u00a0que \u00a0personas \u00a0distintas \u00a0al Gobernador y al Secretario Administrativo \u00a0hubiesen emitido las \u00f3rdenes de suministros. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Deduce \u00a0el \u00a0conocimiento \u00a0que \u00a0ten\u00eda \u00a0el \u00a0Gobernador de la contrataci\u00f3n irregular, del \u00a0informe \u00a0rendido \u00a0el \u00a016 de noviembre de 1.995 por la comisi\u00f3n que integr\u00f3 con \u00a0miembros \u00a0de \u00a0la \u00a0Asamblea \u00a0Departamental \u00a0y funcionarios de la Gobernaci\u00f3n, en \u00a0donde \u00a0con \u00a0claridad \u00a0le \u00a0hac\u00eda saber del ingreso irregular de los elementos al \u00a0almac\u00e9n; \u00a0sin embargo, afirma,\u00a0 procedi\u00f3 a signar el contrato con COINCO, \u00a0pese a que carec\u00eda de objeto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0b. \u00a0El \u00a0vendedor \u00a0fue enf\u00e1tico en expresar que las conversaciones iniciales las sostuvo \u00a0con \u00a0el \u00a0Gobernador, \u00a0quien \u00a0le \u00a0pidi\u00f3 valorar las necesidades de los talleres, \u00a0presentar \u00a0las \u00a0cotizaciones y entrar en contacto con FABIO LIZ. Afirmaciones de \u00a0donde \u00a0deduce \u00a0que \u00a0el \u00a0procesado probablemente en connivencia con el Secretario \u00a0Administrativo \u00a0propendieron \u00a0por \u00a0hacer \u00a0la \u00a0contrataci\u00f3n irregular para darle \u00a0visos de legalidad con el contrato celebrado con COINCO. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento que critica aduciendo que si se \u00a0quer\u00eda \u00a0adelantar \u00a0un tr\u00e1mite legal le correspond\u00eda solo a la administraci\u00f3n \u00a0departamental \u00a0 establecer \u00a0sus \u00a0necesidades, \u00a0labor \u00a0en \u00a0la \u00a0que \u00a0no \u00a0proced\u00eda \u00a0injerencia de ning\u00fan particular. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dice, \u00a0que \u00a0el \u00a0vendedor \u00a0afirm\u00f3 \u00a0que \u00a0la \u00a0cotizaci\u00f3n \u00a0fue \u00a0aceptada \u00a0por \u00a0el \u00a0procesado, \u00a0incluso \u00a0que \u00a0al \u00a0entregar \u00a0los \u00a0repuestos \u00a0vio \u00a0en la cotizaci\u00f3n el visto bueno del Gobernador, de donde deduce \u00a0que \u00a0si \u00a0bien \u00a0las \u00a0instrucciones \u00a0al \u00a0vendedor \u00a0fueron \u00a0dadas por FABIO LIZ, el \u00a0Gobernador \u00a0dio \u00a0su consentimiento inequ\u00edvoco para que as\u00ed se procediera, como \u00a0perfectamente lo entendi\u00f3 el agente de la empresa vendedora. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Refuerza lo anterior con el oficio del 11 de \u00a0enero \u00a0de \u00a01.996, \u00a0mediante \u00a0el \u00a0cual \u00a0LIZ \u00a0MURILLO \u00a0present\u00f3 \u00a0a la hermana del \u00a0acusado, \u00a0Gerente \u00a0Operativa \u00a0de \u00a0COINCO \u00a0a \u00a0HERNAN MORA para que realizara, con \u00a0cargo \u00a0al \u00a0convenio, \u00a0la \u00a0reparaci\u00f3n \u00a0de \u00a0un \u00a0autom\u00f3vil \u00a0inform\u00e1ndole \u00a0que la \u00a0cotizaci\u00f3n contaba con el visto bueno del Gobernador. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desecha el argumento defensivo consistente en \u00a0que \u00a0las \u00a0irregularidades \u00a0fueron \u00a0ejecutadas por FABIO LIZ sin conocimiento del \u00a0procesado, \u00a0por \u00a0ser il\u00f3gico que realiz\u00e1ndose un comportamiento clandestino de \u00a0\u00e9l \u00a0se \u00a0diera noticia a la hermana de la persona a quien se quer\u00eda ocultar esa \u00a0situaci\u00f3n. \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0afirma, con el visto bueno a la cotizaci\u00f3n el Gobernador \u00a0estaba manifestando su voluntad para contratar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo anterior, la Fiscal\u00eda dio por \u00a0adecuada \u00a0la \u00a0conducta en el tipo penal de celebraci\u00f3n il\u00edcita de contratos en \u00a0su \u00a0modalidad \u00a0espec\u00edfica \u00a0de \u00a0celebraci\u00f3n de contratos sin requisitos legales \u00a0esenciales, \u00a0en doble concurso material homog\u00e9neo, previsto en el art\u00edculo 146 \u00a0del C\u00f3digo Penal anterior. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo \u00a0que \u00a0ata\u00f1e al atentado contra la fe \u00a0p\u00fablica, \u00a0afirma \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda, \u00a0es claro que habiendo detectado la situaci\u00f3n \u00a0irregular \u00a0los \u00a0organismos \u00a0de \u00a0control \u00a0e \u00a0iniciada la investigaci\u00f3n formal el \u00a0Gobernador \u00a0junto \u00a0LIZ \u00a0MURILLO estimaron necesario buscar mecanismos para darle \u00a0apariencia \u00a0de \u00a0legalidad a la contrataci\u00f3n ileg\u00edtima, optando por celebrar el \u00a0convenio \u00a0 con \u00a0COINCO,\u00a0 \u00a0el \u00a0cual \u00a0fue \u00a0utilizado \u00a0para \u00a0el \u00a0pago \u00a0de \u00a0los \u00a0contratos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contrato que carec\u00eda de objeto, dado que la \u00a0Gobernaci\u00f3n \u00a0ya \u00a0hab\u00eda \u00a0recibido los repuestos, las llantas y los neum\u00e1ticos, \u00a0d\u00e1ndosele \u00a0con \u00a0mutaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0verdad \u00a0apariencia \u00a0de legalidad al contrato \u00a0celebrado con KOL REPUESTOS y MORENO SANABRIA. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Circunstancias que, asevera la Fiscal\u00eda, no \u00a0pod\u00edan \u00a0 ser \u00a0 desconocidas \u00a0 por \u00a0el \u00a0aforado, \u00a0atendiendo \u00a0su \u00a0participaci\u00f3n \u00a0determinante \u00a0en \u00a0la \u00a0contrataci\u00f3n, \u00a0como \u00a0qued\u00f3 \u00a0argumentado anteriormente, y \u00a0porque \u00a0adem\u00e1s \u00a0la \u00a0Contralor\u00eda \u00a0constat\u00f3 la presencia de los elementos en el \u00a0almac\u00e9n \u00a0el \u00a07 de septiembre de 1.995 y ofici\u00f3 a la tesorer\u00eda el 22 del mismo \u00a0mes \u00a0advirti\u00e9ndole \u00a0que \u00a0no \u00a0pod\u00eda \u00a0cancelar ning\u00fan dinero por esos conceptos \u00a0hasta tanto no culminara la investigaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0 la \u00a0Contralor\u00eda \u00a0antes \u00a0de \u00a0la \u00a0celebraci\u00f3n \u00a0del \u00a0contrato \u00a0con \u00a0COINCO \u00a0ya \u00a0hab\u00eda llamado a declarar a varios \u00a0funcionarios \u00a0 de \u00a0la \u00a0administraci\u00f3n \u00a0acerca \u00a0del \u00a0irregular \u00a0ingreso \u00a0de \u00a0los \u00a0repuestos, \u00a0entre ellos a FRANCISCO CORREA YEPES, ARGEMIRO JAIMES y a FABIO LIZ, \u00a0los \u00a0d\u00edas \u00a014 \u00a0y \u00a015 \u00a0de \u00a0septiembre de 1.995, de donde colige que era un hecho \u00a0suficientemente \u00a0 conocido\u00a0 \u00a0por \u00a0la \u00a0administraci\u00f3n \u00a0las \u00a0irregularidades \u00a0advertidas \u00a0 por \u00a0 la \u00a0 Contralor\u00eda, \u00a0 del \u00a0 cual \u00a0 no \u00a0 pod\u00eda \u00a0ser \u00a0ajeno \u00a0el \u00a0Gobernador. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por ello, asevera, el argumento del procesado \u00a0de \u00a0desconocer \u00a0la \u00a0presencia \u00a0de \u00a0los \u00a0repuestos \u00a0en el almac\u00e9n al instante de \u00a0suscribir \u00a0el \u00a0contrato \u00a0con \u00a0COINCO \u00a0es refutado por las evidencias procesales, \u00a0pues \u00a0para \u00a0esa \u00a0data \u00a0no \u00a0exist\u00eda \u00a0disponibilidad presupuestal sino una simple \u00a0expectativa \u00a0ya \u00a0que \u00a0lo certificado por FABIO LIZ fue el tr\u00e1mite del pr\u00e9stamo \u00a0cuyos \u00a0recursos \u00a0ser\u00edan destinado al pago de los repuestos, advirtiendo que una \u00a0vez \u00a0aprobado \u00a0se \u00a0le \u00a0asignar\u00eda la certificaci\u00f3n presupuestal. Disponibilidad \u00a0que \u00a0se \u00a0dio \u00a0solo en diciembre cuando a trav\u00e9s del decreto 300 se adicion\u00f3 el \u00a0presupuesto \u00a0de \u00a0rentas, ingresos y gastos del departamento con los recursos del \u00a0cr\u00e9dito, \u00a0cuando \u00a0el gobernador hab\u00eda recibido informaci\u00f3n clara, detallada e \u00a0inequ\u00edvoca de todas las situaciones irregulares de los repuestos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, \u00a0en \u00a0el \u00a0informe \u00a0rendido por la \u00a0comisi\u00f3n \u00a0 conformada \u00a0 por \u00a0el \u00a0propio \u00a0gobernador \u00a0lleg\u00f3 \u00a0a \u00a0las \u00a0siguientes \u00a0conclusiones, \u00a0que \u00a0a \u00a0juicio \u00a0de la Fiscal\u00eda permiten deducir que el procesado \u00a0conoc\u00eda lo que estaba sucediendo: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Que aproximadamente el 80% de los repuestos \u00a0adquiridos \u00a0a \u00a0KOL REPUESTOS hab\u00edan sido instalados a las m\u00e1quinas, por lo que \u00a0no pudieron ser revisados en su totalidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Las facturas no conten\u00edan el precio de los \u00a0repuestos comprados a esa empresa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Los \u00a0 rodamientos \u00a0 instalados \u00a0a \u00a0los \u00a0buld\u00f3zeres y los adquiridos para las volquetas no eran originales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0No \u00a0fue \u00a0encontrada \u00a0evidencia \u00a0sobre \u00a0la \u00a0existencia de contrato de suministro de los repuestos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0No \u00a0se \u00a0ha \u00a0legalizado \u00a0el ingreso de los \u00a0repuestos \u00a0en \u00a0el \u00a0almac\u00e9n \u00a0departamental \u00a0pese \u00a0a que la mayor\u00eda hab\u00edan sido \u00a0retirados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien es cierto, agrega la Fiscal\u00eda, que \u00a0para \u00a0la fecha en que recibi\u00f3 el informe del 16 de noviembre de 1.995 ya hab\u00eda \u00a0suscrito \u00a0 el \u00a0contrato \u00a0con \u00a0COINCO, \u00a0tambi\u00e9n \u00a0lo \u00a0es \u00a0que \u00a0la \u00a0disponibilidad \u00a0presupuestal \u00a0no \u00a0exist\u00eda \u00a0por cuanto ella se present\u00f3 en diciembre de 1.995 y \u00a0el \u00a0convenio lo firm\u00f3 con mucha antelaci\u00f3n, para darle apariencia de legalidad \u00a0a \u00a0 las \u00a0 irregularidades \u00a0 observadas \u00a0 que \u00a0 eran \u00a0 de \u00a0 conocimiento \u00a0 de \u00a0la \u00a0administraci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La actitud pasiva u omisiva del Gobernador al \u00a0conocer \u00a0las \u00a0irregularidades presentadas, la atribuye, al reconocimiento de que \u00a0fue \u00a0 \u00a0 determinante \u00a0 \u00a0en \u00a0 \u00a0las \u00a0 \u00a0irregularidades \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0se \u00a0 \u00a0pretend\u00edan \u00a0subsanar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resalta \u00a0que previo a la intervenci\u00f3n de la \u00a0Contralor\u00eda \u00a0no \u00a0obraban \u00a0se\u00f1ales \u00a0de \u00a0que \u00a0existiera \u00a0alguna \u00a0probabilidad de \u00a0contratar el suministro de los elementos con COINCO. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Otro \u00a0indicio construido por la Fiscal\u00eda lo \u00a0deduce \u00a0de \u00a0la \u00a0vinculaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0Gobernaci\u00f3n \u00a0con COINCO y con \u00e9sta de la \u00a0hermana \u00a0del \u00a0procesado, \u00a0quien de alguna manera, dice, sirvi\u00f3 de enlace de las \u00a0dos \u00a0entidades \u00a0como lo infiere del contenido del oficio de fecha 11 de enero de \u00a01.996 \u00a0en \u00a0donde FABIO LIZ le presenta un eventual contratista haci\u00e9ndole saber \u00a0que \u00a0la \u00a0cotizaci\u00f3n \u00a0cuenta \u00a0con \u00a0el \u00a0visto \u00a0bueno \u00a0del \u00a0Gobernador. \u00a0Recuerda, \u00a0adicionalmente, \u00a0 que \u00a0 la \u00a0 cuenta \u00a0 de \u00a0 cobro \u00a0se \u00a0tramit\u00f3 \u00a0a \u00a0solicitud \u00a0de \u00a0ella. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fundada \u00a0en las razones anteriores, concluye \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda, \u00a0es \u00a0evidente \u00a0que \u00a0el \u00a0procesado \u00a0en \u00a0ejercicio de sus funciones \u00a0suscribi\u00f3 \u00a0el \u00a0contrato \u00a0interadministrativo No. 073 el 18 de octubre de 1.995, \u00a0consignando \u00a0una \u00a0mutaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0verdad \u00a0toda \u00a0vez que ten\u00eda como objeto la \u00a0adquisici\u00f3n de unos bienes preexistentes en el almac\u00e9n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Documento que en su sentir ostentaba aptitud \u00a0probatorio \u00a0 pues \u00a0fue \u00a0usado \u00a0como \u00a0instrumento \u00a0para \u00a0demostrar \u00a0la \u00a0relaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica \u00a0 subyacente, \u00a0lo \u00a0que \u00a0considera \u00a0se \u00a0traduce \u00a0en \u00a0las \u00a0consecuencias \u00a0jur\u00eddicas derivadas del contrato con COINCO. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, da por acreditada la presencia del \u00a0delito \u00a0de \u00a0falsedad ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico recogido por el art\u00edculo \u00a0219 del C\u00f3digo Penal anterior. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Encontrando \u00a0reunidos los requisitos legales \u00a0procedi\u00f3 \u00a0a \u00a0llamarlo \u00a0a \u00a0juicio como presunto autor responsable de los delitos \u00a0contenidos \u00a0en \u00a0el \u00a0cap\u00edtulo \u00a0IV \u00a0del \u00a0T\u00edtulo \u00a0III \u00a0en \u00a0concurso homog\u00e9neo, y \u00a0cap\u00edtulo \u00a0III \u00a0del \u00a0T\u00edtulo \u00a0VI \u00a0del \u00a0libro \u00a0II \u00a0del \u00a0C\u00f3digo \u00a0Penal, \u00a0con \u00a0las \u00a0denominaciones \u00a0gen\u00e9ricas \u00a0de \u00a0celebraci\u00f3n indebida de contratos y falsedad en \u00a0documento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dispuso, adicionalmente, mantener vigente la \u00a0detenci\u00f3n preventiva sustituy\u00e9ndola por detenci\u00f3n domiciliaria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Precluy\u00f3 la instrucci\u00f3n en relaci\u00f3n \u201ccon \u00a0la \u00a0 \u00a0falsedad \u00a0 \u00a0en \u00a0 \u00a0los \u00a0 contratos \u00a0 adicionales \u00a0 al \u00a0 convenio \u00a0 073 \u00a0 de \u00a01.995\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Recibidas \u00a0las \u00a0causas por la Corte, se les dio el traslado previo a \u00a0la \u00a0audiencia \u00a0preparatoria, \u00a0y \u00a0en \u00a0la adelantada bajo la direcci\u00f3n del H. Mg. \u00a0ALVARO \u00a0ORLANDO \u00a0PEREZ PINZON, se otorg\u00f3 la libertad provisional al acusado por \u00a0vencimiento \u00a0de t\u00e9rminos sin celebrar la audiencia p\u00fablica, teniendo en cuenta \u00a0para esos fines la cauci\u00f3n prendaria constituida en precedencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Con \u00a0auto del 2 de febrero de 2.001 la Sala dispuso acumular las dos \u00a0causas, \u00a0disponiendo \u00a0suspender \u00a0el \u00a0tr\u00e1mite de la causa asignada al Magistrado \u00a0Ponente, \u00a0mientras \u00a0se \u00a0igualaba \u00a0la \u00a0otra \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AUDIENCIA PUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>El siguiente es un resumen de las incidencia \u00a0del \u00a0 \u00a0debate \u00a0 \u00a0p\u00fablico \u00a0 \u00a0y \u00a0 \u00a0de \u00a0 las \u00a0 intervenciones \u00a0 de \u00a0 los \u00a0 sujetos \u00a0procesales: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Interrogado \u00a0el acusado por el Presidente de \u00a0la \u00a0audiencia \u00a0precis\u00f3 \u00a0ser m\u00e9dico de profesi\u00f3n, magister en salud p\u00fablica y \u00a0tener \u00a068 \u00a0a\u00f1os \u00a0de edad. Antes de ser Gobernador del Departamento del Guaviare \u00a0dijo \u00a0haber \u00a0desempe\u00f1ado \u00a0los \u00a0siguientes \u00a0cargos \u00a0p\u00fablicos: \u00a0Coordinador \u00a0del \u00a0Programa \u00a0Materno \u00a0Infantil \u00a0en \u00a0C\u00f3rdoba, \u00a0Coordinador T\u00e9cnico del Hospital de \u00a0Monter\u00eda \u00a0y \u00a0luego \u00a0Director \u00a0del \u00a0mismo, \u00a0Coordinador T\u00e9cnico del Hospital de \u00a0Villavicencio \u00a0y \u00a0posteriormente \u00a0su \u00a0Director; \u00a0en \u00a0la Comisar\u00eda del Guaviare, \u00a0M\u00e9dico \u00a0Organizador \u00a0del \u00a0Servicio \u00a0de \u00a0Salud, M\u00e9dico de la Caja de Previsi\u00f3n \u00a0Social y Director de esa entidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con el primer contrato aclara \u00a0que \u00a0el \u00a0ordenador \u00a0del \u00a0gasto era el Director del CORPES de la Orinoqu\u00eda, pero \u00a0que \u00a0por \u00a0tener situada la oficina en el Arauca le pidi\u00f3 el Gobernador saliente \u00a0celebrar \u00a0el \u00a0contrato. \u00a0Como \u00a0de su ejecuci\u00f3n surgi\u00f3 la necesidad de efectuar \u00a0obras \u00a0adicionales, afirma, el mismo mandatario las autoriz\u00f3 siendo adelantadas \u00a0y \u00a0entregadas \u00a0a \u00a0\u00e9l \u00a0dentro \u00a0de los quince d\u00edas siguientes a su posesi\u00f3n, en \u00a0enero \u00a0 de \u00a0 1.995, \u00a0 para \u00a0 cuyos \u00a0 efectos \u00a0 sign\u00f3 \u00a0el \u00a0acta \u00a0de \u00a0recibido \u00a0a \u00a0satisfacci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0quiera \u00a0que \u00a0el Director del CORPES se \u00a0negaba \u00a0a \u00a0pagarlas \u00a0si \u00a0no \u00a0firmaba \u00a0un \u00a0contrato \u00a0adicional, \u00a0as\u00ed lo hizo sin \u00a0consultar \u00a0sobre \u00a0el \u00a0acierto \u00a0o \u00a0no \u00a0de \u00a0esta decisi\u00f3n, pensando que siendo un \u00a0representante del Estado ten\u00eda el deber de hacerlo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acerca \u00a0de \u00a0la segunda causa, expresa que el \u00a0Secretario \u00a0Administrativo, \u00a0FABIO \u00a0LIZ, \u00a0por \u00a0su \u00a0propia \u00a0iniciativa pidi\u00f3 los \u00a0elementos \u00a0seguramente por tratarse de un funcionario antiguo y que en la otrora \u00a0Comisar\u00eda \u00a0era \u00a0usual solicitar bienes sin existir disponibilidad presupuestal, \u00a0hecho \u00a0que \u00a0nunca conoci\u00f3 dado que la Contralor\u00eda no se lo hizo saber ni FABIO \u00a0LIZ \u00a0se \u00a0lo \u00a0inform\u00f3 \u00a0pese a ser escuchado en declaraci\u00f3n en la investigaci\u00f3n \u00a0fiscal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aprobado el cr\u00e9dito, agrega, le manifest\u00f3 a \u00a0LIZ \u00a0MURILLO la urgencia de adquirir los repuestos a trav\u00e9s de COINCO porque el \u00a0verano estaba por terminar, luego firm\u00f3 el contrato. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Particularizando, \u00a0considera, no se le puede \u00a0atribuir \u00a0el delito porque la falsedad es un medio para cometer otro delito y en \u00a0este caso ning\u00fan dinero se le perdi\u00f3 al Estado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la \u00a0pregunta de la Fiscal\u00eda de si sab\u00eda \u00a0que \u00a0era \u00a0prohibido \u00a0firmar \u00a0documentos \u00a0con fecha distinta, advierte, que si se \u00a0refiere \u00a0a \u00a0la \u00a0suscripci\u00f3n \u00a0del contrato un domingo un servidor p\u00fablico no se \u00a0puede \u00a0poner a mirar eso, y si cometi\u00f3 el error de no reparar la data, la misma \u00a0no fue puesta por \u00e9l sino que ven\u00eda impresa en el documento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0ser \u00a0viable \u00a0la \u00a0atribuci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0falsedad, \u00a0considera \u00a0imprescindible acreditar que \u00e9l sab\u00eda que iba a robar al \u00a0Estado, \u00a0lo \u00a0cual \u00a0no \u00a0sucede en este evento pues su objetivo era cancelar a una \u00a0persona \u00a0los \u00a0trabajos \u00a0realizados. \u00a0En \u00a0consecuencia, \u00a0dice, no revis\u00f3 punto a \u00a0punto el documento y, en concreto si la fecha era correcta. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dice no haber estimado necesario preguntar si \u00a0pod\u00eda \u00a0o \u00a0no firmar el contrato porque personalmente vio las obras, y por estar \u00a0seguro \u00a0que \u00a0finiquitados \u00a0los \u00a0trabajos \u00a0deb\u00eda \u00a0cancelar \u00a0el \u00a050% restante del \u00a0precio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sujetos \u00a0procesales intervinieron de la \u00a0siguiente manera: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00f3n del Fiscal Delegado ante la \u00a0Corte Suprema de Justicia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo \u00a0que ata\u00f1e a la primera causa da por \u00a0configurado \u00a0 el \u00a0delito \u00a0de \u00a0falsedad \u00a0ideol\u00f3gica \u00a0en \u00a0documento \u00a0p\u00fablico \u00a0al \u00a0considerar \u00a0demostrado \u00a0que el contrato adicional fue suscrito con posterioridad \u00a0a \u00a0la \u00a0fecha \u00a0en \u00a0que \u00a0surtieron \u00a0completamente sus efectos, ya que el procesado \u00a0reconoci\u00f3 \u00a0su \u00a0falaz \u00a0contenido \u00a0al documentar una situaci\u00f3n administrativa ya \u00a0consumada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre el conocimiento de la antijuridicidad \u00a0pide \u00a0a \u00a0la \u00a0Corte \u00a0se \u00a0le \u00a0reconozca \u00a0el \u00a0error \u00a0atenuante \u00a0y \u00a0no \u00a0eximente \u00a0de \u00a0responsabilidad, \u00a0atendiendo \u00a0a \u00a0que \u00a0en \u00a0virtud \u00a0a su experiencia hab\u00eda podido \u00a0salvarlo \u00a0o \u00a0consultando \u00a0expertos \u00a0en \u00a0la \u00a0materia. \u00a0Por \u00a0lo tanto, solicita lo \u00a0condene \u00a0teniendo \u00a0en \u00a0cuenta \u00a0para \u00a0ello los medios de prueba estudiados por la \u00a0Fiscal\u00eda en la acusaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo \u00a0concerniente \u00a0a \u00a0la \u00a0segunda causa, \u00a0estima \u00a0que \u00a0el \u00a0contrato \u00a0efectuado \u00a0con KOL REPUESTOS constituye una verdadera \u00a0celebraci\u00f3n \u00a0 indebida \u00a0 de \u00a0 contratos \u00a0y \u00a0el \u00a0suscrito \u00a0con \u00a0COINCO \u00a0falsedad \u00a0ideol\u00f3gica \u00a0en documento p\u00fablico por no corresponder a la verdad su contenido, \u00a0ya \u00a0 que \u00a0 ten\u00eda \u00a0 como \u00a0 prop\u00f3sito \u00a0legalizar \u00a0el \u00a0contrato \u00a0inicial \u00a0y \u00a0as\u00ed \u00a0pagarlo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Argumenta \u00a0 que \u00a0las \u00a0pruebas \u00a0recaudadas \u00a0permiten \u00a0sostener \u201ccasi con suficiencia\u201d que el Gobernador conoc\u00eda que los \u00a0repuestos, \u00a0llantas \u00a0y \u00a0neum\u00e1ticos \u00a0hab\u00edan \u00a0ingresado \u00a0al \u00a0almac\u00e9n y que para \u00a0legalizar dicha actuaci\u00f3n suscribi\u00f3 el contrato con COINCO. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0particular \u00a0asevera \u00a0que \u00a0el \u00a0contrato \u00a0inicial \u00a0incumpli\u00f3 \u00a0las \u00a0exigencias \u00a0de \u00a0la \u00a0ley \u00a080 \u00a0de \u00a01.993 \u00a0porque no hubo \u00a0selecci\u00f3n \u00a0objetiva, \u00a0omiti\u00f3 \u00a0el \u00a0tr\u00e1mite de licitaci\u00f3n p\u00fablica y no consta \u00a0por \u00a0escrito; mientras que el segundo fue creado para darle visos de realidad al \u00a0primero. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0cree \u00a0procedente \u00a0reconocer el error de \u00a0prohibici\u00f3n \u00a0porque \u00a0independientemente \u00a0de la profesi\u00f3n del servidor p\u00fablico \u00a0se le debe exigir conocimiento de lo que es o no prohibido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo \u00a0tanto, \u00a0demanda \u00a0de \u00a0la Sala dicte \u00a0sentencia \u00a0condenatoria \u00a0por \u00a0los \u00a0dos \u00a0delitos \u00a0atendiendo \u00a0para \u00a0el efecto las \u00a0pruebas valoradas por la Fiscal\u00eda para acusar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Intervenci\u00f3n del agente del Ministerio \u00a0P\u00fablico, \u00a0Procurador \u00a0Primero \u00a0Delegado para la Investigaci\u00f3n y el Juzgamiento \u00a0Penal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0En \u00a0cuanto \u00a0a \u00a0la primera causa, tras \u00a0presentar \u00a0un \u00a0bosquejo de los hechos, las pruebas acopiadas en el proceso y los \u00a0fundamentos \u00a0de \u00a0la \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0de \u00a0acusaci\u00f3n, \u00a0entra \u00a0a analizar la conducta \u00a0endilgada \u00a0de \u00a0cara \u00a0al \u00a0supuesto de hecho del delito de falsedad ideol\u00f3gica en \u00a0documento \u00a0 p\u00fablico, \u00a0 regulada \u00a0 por \u00a0 el \u00a0art\u00edculo \u00a0219 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo \u00a0Penal \u00a0derogado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Encuentra \u00a0 demostrado \u00a0que \u00a0el \u00a0contrato \u00a0adicional \u00a001 \u00a0y el acta de liquidaci\u00f3n final no fueron suscritos en las fechas \u00a0que \u00a0ostentan, \u00a0es \u00a0decir, \u00a0el \u00a06 \u00a0y \u00a0el \u00a08 \u00a0de \u00a0enero \u00a0de 1.995, apoyado en los \u00a0siguientes argumentos: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el libro interno de correspondencia de la \u00a0oficina \u00a0jur\u00eddica \u00a0se evidenci\u00f3 que el contrato adicional pas\u00f3 para firma del \u00a0Gobernador \u00a0el \u00a01 \u00a0de \u00a0febrero \u00a0de \u00a01.995 \u00a0y sali\u00f3 el d\u00eda siguiente. Y, que el \u00a0Director \u00a0 del \u00a0 CORPES \u00a0 dio \u00a0el \u00a0visto \u00a0bueno \u00a0el \u00a021 \u00a0de \u00a0febrero \u00a0del \u00a0mismo \u00a0a\u00f1o. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0procesado \u00a0acept\u00f3 \u00a0en \u00a0la \u00a0indagatoria \u00a0suscribir \u00a0el \u00a0contrato \u00a0adicional \u00a0despu\u00e9s \u00a0de \u00a0finalizadas \u00a0las obras y en su \u00a0ampliaci\u00f3n \u00a0el 6 de enero de 1.995. Atestaci\u00f3n que considera se enerva con las \u00a0siguientes reflexiones: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De ser ello cierto carecer\u00eda de objeto que \u00a0el \u00a0asistente \u00a0del \u00a0contratista \u00a0Dr. PI\u00d1EROS REY solicitara al asesor jur\u00eddico \u00a0DR. \u00a0LUIS \u00a0EDUARDO \u00a0PINZON URREA, el 19 de enero de 1.995, elaborara un contrato \u00a0adicional. Hechos que son corroborados por ESTHER VELASQUEZ. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 comprob\u00f3 \u00a0 la \u00a0 necesidad\u00a0 \u00a0de \u00a0ejecuci\u00f3n \u00a0de \u00a0las \u00a0obras complementarias y su realizaci\u00f3n simult\u00e1nea con las \u00a0principales, \u00a0y que no fueron cobradas mediante reclamaci\u00f3n administrativa como \u00a0correspond\u00eda, \u00a0elabor\u00e1ndose \u00a0con ese prop\u00f3sito el contrato adicional simulado \u00a0como \u00a0 quiera \u00a0que \u00a0las \u00a0obras \u00a0que \u00a0constitu\u00edan \u00a0su \u00a0objeto \u00a0ya \u00a0hab\u00edan \u00a0sido \u00a0efectuadas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0resumen, \u00a0estima \u00a0que \u00a0el \u00a0Dr. \u00a0FLOREZ \u00a0ESPINOSA \u00a0transgredi\u00f3 \u00a0la \u00a0ley penal al encasillar su conducta en el tipo penal \u00a0de \u00a0falsedad \u00a0ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico, ya que como empleado oficial en \u00a0ejercicio \u00a0de \u00a0sus \u00a0funciones \u00a0extendi\u00f3 \u00a0el \u00a0contrato adicional n\u00famero 01, con \u00a0manifestaciones \u00a0distantes \u00a0de \u00a0la \u00a0verdad \u00a0e id\u00f3neo para servir de prueba, con \u00a0todas las consecuencias que de \u00e9l emanan. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el \u00a0dolo, \u00a0asegura, \u00a0el \u00a0procesado \u00a0admiti\u00f3 \u00a0extender el contrato para legalizar unos hechos cumplidos lo que, a su \u00a0juicio, \u00a0denota \u00a0a \u00a0las \u00a0claras que sab\u00eda de la ilegalidad de su proceder y que \u00a0quiso actuar contra derecho. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con \u00a0el acta de liquidaci\u00f3n \u00a0final \u00a0del \u00a0contrato, \u00a0asevera, se demostr\u00f3 que no fue signada el 8 de enero de \u00a01.995 \u00a0sino \u00a0en \u00a0fecha \u00a0posterior \u00a0no \u00a0s\u00f3lo porque ese d\u00eda por ser domingo era \u00a0inh\u00e1bil \u00a0sino \u00a0porque, \u00a0adem\u00e1s, ADOLFO MORA FORERO quien firma como Secretario \u00a0de \u00a0Obras P\u00fablicas para esa fecha no hab\u00eda sido nombrado en ese cargo y,\u00a0 \u00a0JAIME \u00a0FIERRO \u00a0MORALES, \u00a0Supervisor del Corpes, estuvo en San Jos\u00e9 del Guaviare \u00a0en \u00a0comisi\u00f3n \u00a0otorgada \u00a0para \u00a0esos \u00a0efectos, \u00a0los d\u00edas 27 y 28 de enero de ese \u00a0a\u00f1o. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Encontrando reunidos los requisitos legales, \u00a0pide \u00a0a la Sala profiera sentencia condenatoria en contra del acusado como autor \u00a0del \u00a0delito \u00a0de \u00a0falsedad \u00a0en \u00a0documento p\u00fablico agravado de conformidad con lo \u00a0normado \u00a0en \u00a0el \u00a0par\u00e1grafo \u00a0segundo \u00a0del \u00a0art\u00edculo \u00a0222 del C\u00f3digo Penal y la \u00a0gen\u00e9rica \u00a0 \u00a0del \u00a0 \u00a0numeral \u00a0 \u00a011 \u00a0 del \u00a0 art\u00edculo \u00a0 66 \u00a0 del \u00a0 C\u00f3digo \u00a0 Penal \u00a0derogado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0En \u00a0lo atinente con la segunda causa, \u00a0despu\u00e9s \u00a0de \u00a0realizar \u00a0una \u00a0s\u00edntesis \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos \u00a0y los fundamentos de la \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0de \u00a0acusaci\u00f3n, se declara partidario de la calificaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0discurriendo \u00a0sobre \u00a0los \u00a0elementos constitutivos de los delitos de contrato sin \u00a0cumplimiento \u00a0de \u00a0los \u00a0requisitos \u00a0legales \u00a0y \u00a0falsedad ideol\u00f3gica en documento \u00a0p\u00fablico. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 detalle, \u00a0observa \u00a0que \u00a0el \u00a0contrato \u00a0celebrado \u00a0con \u00a0KOL \u00a0REPUESTOS \u00a0configura \u00a0el \u00a0primer \u00a0delito por transgredir el \u00a0principio \u00a0de \u00a0selecci\u00f3n \u00a0objetiva \u00a0e \u00a0incumplir el proceso de licitaci\u00f3n como \u00a0correspond\u00eda, en atenci\u00f3n a su cuant\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 falsedad \u00a0ideol\u00f3gica \u00a0en \u00a0documento \u00a0p\u00fablica \u00a0la \u00a0considera acreditada por concurrir sus elementos constitutivos. El \u00a0sujeto \u00a0activo \u00a0calificado \u00a0en virtud a que el procesado al ejecutar la conducta \u00a0desempe\u00f1aba \u00a0 el \u00a0 cargo \u00a0 de \u00a0 Gobernador \u00a0del \u00a0Departamento \u00a0del \u00a0Guaviare \u00a0y \u00a0espec\u00edficamente \u00a0la \u00a0funci\u00f3n \u00a0de \u00a0ordenador \u00a0del gasto, y contener el contrato \u00a0afirmaciones \u00a0falsas \u00a0para \u00a0convalidar las irregularidades del contrato inicial, \u00a0con capacidad probatoria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Controvierte \u00a0los \u00a0argumentos del procesado \u00a0atinentes \u00a0a \u00a0ignorar \u00a0el \u00a0ingreso previo de los bienes al almac\u00e9n, no impartir \u00a0ninguna \u00a0instrucci\u00f3n \u00a0en ese sentido, y contratar con COINCO por la urgencia de \u00a0adquirir \u00a0los \u00a0repuestos \u00a0para \u00a0reparar \u00a0la \u00a0maquinaria \u00a0y cumplir el compromiso \u00a0adquirido con INVIAS,\u00a0 con las siguientes reflexiones: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Como \u00a0Gobernador del Departamento era el \u00a0ordenador \u00a0del \u00a0gasto, \u00a0facultad \u00a0que no deleg\u00f3 en ning\u00fan otro funcionario, de \u00a0modo \u00a0 que \u00a0 su \u00a0 voluntad \u00a0era \u00a0la \u00a0\u00fanica \u00a0con \u00a0capacidad \u00a0de \u00a0comprometer \u00a0la \u00a0administraci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Del \u00a0oficio \u00a0remitido el 25 de agosto de \u00a01.995 \u00a0por \u00a0FABIO \u00a0LIZ \u00a0al \u00a0Secretario de Obras P\u00fablicas con el visto bueno del \u00a0Gobernador\u00a0 \u00a0en \u00a0donde \u00a0le \u00a0hace \u00a0saber \u00a0que la administraci\u00f3n lleg\u00f3 a un \u00a0acuerdo \u00a0con CARLOS J. ORTIZ para la reparaci\u00f3n del buld\u00f3zer KAMATSU y le pide \u00a0realice \u00a0lo pertinente para adelantar los trabajos, deduce que el Gobernador con \u00a0un \u00a0alto \u00a0grado \u00a0de \u00a0probabilidad \u00a0sab\u00eda \u00a0del ingreso de los repuestos antes de \u00a0suscribir \u00a0el \u00a0convenio con COINCO, por cuanto ellos estaban incluidos entre los \u00a0pedidos \u00a0a \u00a0KOL REPUESTOS. Inferencia con la que estima degrada el argumento del \u00a0acusado de no haber impartido ninguna instrucci\u00f3n al respecto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0En el acta de Consejo de Gobierno del 16 \u00a0de \u00a0julio de 1.995, denota, el Gobernador adem\u00e1s de solicitar la reparaci\u00f3n de \u00a0la \u00a0maquinaria \u00a0pide \u00a0al almacenista organizar lo referente a los veh\u00edculos y a \u00a0los \u00a0elementos \u00a0que \u00a0no se les ha dado entrada; adem\u00e1s de no dejar traslucir la \u00a0menor intenci\u00f3n de celebrar convenios con COINCO. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0El \u00a0procesado \u00a0debi\u00f3 \u00a0enterarse \u00a0de las \u00a0irregularidades \u00a0de \u00a0la recepci\u00f3n de los elementos por lo menos a partir del 15 \u00a0de \u00a0septiembre \u00a0de \u00a01.995, \u00a0fecha en que rindi\u00f3 declaraci\u00f3n en la Contralor\u00eda \u00a0FABIO \u00a0LIZ \u00a0por \u00a0virtud \u00a0del \u00a0grado de dependencia existente, la cercan\u00eda entre \u00a0ambos \u00a0y, \u00a0porque la noticia se supo en todos los \u00e1mbitos de la administraci\u00f3n \u00a0siendo \u00a0incre\u00edble que en una administraci\u00f3n departamental peque\u00f1a como la del \u00a0Guaviare \u00a0pasara \u00a0desapercibido \u00a0un hecho de tanta connotaci\u00f3n. Adicionalmente, \u00a0recuerda, \u00a0el \u00a015 \u00a0de \u00a0noviembre \u00a0del \u00a0mismo a\u00f1o la comisi\u00f3n conformada por el \u00a0mismo \u00a0Gobernador \u00a0practic\u00f3 \u00a0inspecci\u00f3n \u00a0judicial \u00a0al \u00a0Almac\u00e9n Departamental, \u00a0haci\u00e9ndole \u00a0saber \u00a0al \u00a0d\u00eda siguiente los resultados, entre ellos que el 80% de \u00a0los \u00a0 repuestos \u00a0 recibidos \u00a0 desde \u00a0 agosto \u00a0 del \u00a0 mismo \u00a0 a\u00f1o \u00a0hab\u00edan \u00a0sido \u00a0utilizados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Enterado \u00a0de la presencia de los repuestos, \u00a0afirma \u00a0el \u00a0agente \u00a0del \u00a0Ministerio P\u00fablico, no entiende por qu\u00e9 el acusado no \u00a0detuvo \u00a0la \u00a0contrataci\u00f3n \u00a0con \u00a0COICO, \u00a0m\u00e1xime \u00a0si \u00a0la \u00a0Caja \u00a0Agraria \u00a0hizo \u00a0el \u00a0desembolso hasta diciembre del mismo a\u00f1o. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0No \u00a0es cierto que el procesado contrat\u00f3 \u00a0con \u00a0COINCO \u00a0para agilizar la maquinaria, evocando que FABIO LIZ MURILLO ante la \u00a0Contralor\u00eda \u00a0manifest\u00f3 \u00a0autorizar \u00a0el \u00a0env\u00edo de los repuestos a KOL REPUESTOS \u00a0pensando \u00a0en \u00a0su posterior legalizaci\u00f3n,\u00a0 luego de encontrar buen ambiente \u00a0para \u00a0el \u00a0cr\u00e9dito \u00a0en \u00a0la \u00a0Asamblea \u00a0Departamental y las entidades crediticias, \u00a0enfatizando \u00a0actuar \u00a0de \u00a0ese modo \u201cporque el Gobernador me encarg\u00f3 de toda la \u00a0gesti\u00f3n\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0esa \u00f3ptica, resalta que el convenio \u00a0con \u00a0COINCO \u00a0tuvo \u00a0un \u00a0tr\u00e1mite \u00a0acelerado \u00a0pues \u00a0ignorando \u00a0la \u00a0aprobaci\u00f3n del \u00a0cr\u00e9dito \u00a0FABIO \u00a0LIZ \u00a0como \u00a0encargado de la Secretar\u00eda de Hacienda expidi\u00f3 una \u00a0certificaci\u00f3n \u00a0con \u00a0apariencia de disponibilidad presupuestal, siendo publicado \u00a0el convenio el d\u00eda siguiente en el diario oficial. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0procesado, expresa, por hacer parte del \u00a0Consejo \u00a0de \u00a0Administraci\u00f3n \u00a0de \u00a0COINCO \u00a0ten\u00eda gran influencia para obtener la \u00a0firma \u00a0del \u00a0contrato \u00a0ap\u00f3crifo \u00a0en \u00a0donde \u00a0su \u00a0hermana ocupaba un cargo a nivel \u00a0directivo, \u00a0hasta \u00a0ser \u00a0la \u00a0persona \u00a0que \u00a0orden\u00f3 \u00a0las \u00a0cuentas \u00a0de \u00a0cobro en el \u00a0departamento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fundado \u00a0en esas razones pide a la Corte se \u00a0condene \u00a0al \u00a0Dr. EDUARDO FRANCISCO DE JESUS FLOREZ ESPINOSA, por la comisi\u00f3n de \u00a0los \u00a0delitos \u00a0de celebraci\u00f3n indebida de contratos en la modalidad de contratos \u00a0sin \u00a0cumplimiento \u00a0de los requisitos legales y falsedad ideol\u00f3gica en documento \u00a0p\u00fablico. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Intervenci\u00f3n del acusado. \u00a0<\/p>\n<p>Dice haber firmado el contrato adicional por \u00a0error \u00a0pues \u00a0ten\u00eda \u00a0la \u00a0convicci\u00f3n \u00a0que siendo autorizados los trabajos por el \u00a0Gobernador \u00a0anterior \u00a0y \u00a0el \u00a0Director \u00a0del \u00a0CORPES \u00a0equival\u00eda \u00a0a \u00a0un \u00a0documento \u00a0p\u00fablico, \u00a0y \u00a0que por tanto se impon\u00eda su firma para el pago al contratista. Es \u00a0consciente \u00a0que \u00a0seg\u00fan \u00a0algunos abogados amigos el cobro debi\u00f3 hacerse por una \u00a0v\u00eda \u00a0diferente, sin embargo, afirma,\u00a0 con qu\u00e9 derecho el Estado se pod\u00eda \u00a0negar \u00a0a \u00a0pagar \u00a0los \u00a0trabajos realizados. Por lo dem\u00e1s, expresa, las pruebas y \u00a0dem\u00e1s \u00a0temas \u00a0son \u00a0de \u00a0conocimiento \u00a0de \u00a0juristas y por el hecho de ser m\u00e9dico \u00a0considera no se le puede pedir que conozca todo el derecho penal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acerca \u00a0del segundo contrato, dice no haber \u00a0negado \u00a0la \u00a0realizaci\u00f3n de la reuni\u00f3n para conseguir el dinero a trav\u00e9s de un \u00a0pr\u00e9stamo, \u00a0cuyo \u00a0tr\u00e1mite encomend\u00f3 a FABIO LIZ pero no la consecuci\u00f3n de los \u00a0repuestos, de la que nunca se enter\u00f3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0unos testigos manifiesten que el tenia \u00a0conocimiento \u00a0de \u00a0ello, \u00a0estima, no basta para endilgarle responsabilidad porque \u00a0nunca \u00a0acudi\u00f3 \u00a0al almac\u00e9n con esos prop\u00f3sitos sin que ninguna persona asevere \u00a0lo \u00a0contrario. \u00a0A \u00a0una \u00a0mera \u00a0coincidencia \u00a0atribuye que su hermana trabajara en \u00a0COINCO, \u00a0aclarando que con quien habl\u00f3 y contrat\u00f3 fue con el Director, sin que \u00a0ella tuviera incidencia alguna. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aceptar\u00eda \u00a0la culpabilidad, dice, si fuera \u00a0cierto \u00a0que \u00a0sign\u00f3 el contrato para ocultar una falta suya, esto es, que hab\u00eda \u00a0solicitado \u00a0los \u00a0repuestos, \u00a0pues \u00a0tiene \u00a0muy \u00a0claro \u00a0que para contratar se debe \u00a0ce\u00f1ir \u00a0a \u00a0las \u00a0normas \u00a0de la ley 80. Pero la verdad, atesta, lo hizo porque los \u00a0repuestos \u00a0se necesitaban urgentemente para aprovechar la \u00e9poca de verano, o de \u00a0lo contrario se ven\u00edan nueve meses m\u00e1s sin carretera. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0se \u00a0le \u00a0demuestre que ciertamente \u00a0sab\u00eda \u00a0del \u00a0ingreso \u00a0de \u00a0los \u00a0bienes al almac\u00e9n y que \u00e9l siquiera sugiri\u00f3 el \u00a0suministro. \u00a0Una \u00a0cosa \u00a0es \u00a0hacer un plan para pedir un cr\u00e9dito y otra que haga \u00a0un\u00a0 \u00a0negocio sobre un dinero inexistente porque no estaba seguro que alg\u00fan \u00a0banco le prestara \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Intervenci\u00f3n del defensor del procesado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0En \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con \u00a0la primera causa, \u00a0comienza \u00a0criticando \u00a0a \u00a0la \u00a0denunciante &#8211; la Contralora Departamental -, por la \u00a0celeridad \u00a0y \u00a0en \u00a0general \u00a0la \u00a0forma \u00a0como \u00a0adelant\u00f3 \u00a0la investigaci\u00f3n fiscal, \u00a0actitud \u00a0 que \u00a0 atribuye \u00a0 a \u00a0los \u00a0intereses \u00a0pol\u00edticos \u00a0que \u00a0con \u00a0ella \u00a0ven\u00eda \u00a0cumpliendo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aseveraciones \u00a0que \u00a0sustenta en la supuesta \u00a0precisi\u00f3n \u00a0con \u00a0que \u00a0fueron hilvanados los cargos, censurando el testimonio del \u00a0asesor \u00a0jur\u00eddico \u00a0saliente por no denunciar ante las autoridades competentes la \u00a0propuesta \u00a0del \u00a0asistente del contratista de elaborar el contrato adicional pese \u00a0a \u00a0estar \u00a0vencido el plazo del principal. Hecho de donde deriva la existencia de \u00a0un plan encaminado a desestabilizar el gobierno departamental. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para controvertir las constancias de entrada \u00a0y \u00a0salida \u00a0del \u00a0contrato \u00a0adicional el 1\u00ba y 2\u00ba de febrero de 1.995 al Despacho \u00a0del \u00a0Gobernador \u00a0para \u00a0su firma en las que la denunciante afinca la imputaci\u00f3n, \u00a0expresa, \u00a0que \u00a0en \u00a0la \u00a0creaci\u00f3n \u00a0y \u00a0suscripci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0contratos \u00a0se pueden \u00a0presentar \u00a0 \u00a0vicios \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0forma \u00a0 y \u00a0 de \u00a0 fondo \u00a0 siendo \u00a0 subsanables \u00a0 los \u00a0primeros. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este \u00a0caso, \u00a0explica, \u00a0no era necesario \u00a0frustrar \u00a0todo \u00a0el recorrido del contrato por la ausencia de firma del ordenador \u00a0del \u00a0gasto \u00a0o \u00a0por \u00a0suscribirlo \u00a0en \u00a0fecha \u00a0distinta a su creaci\u00f3n si las obras \u00a0estaban \u00a0ejecutadas. \u00a0Particularidades \u00a0que, en su sentir, impiden pregonar mala \u00a0fe \u00a0 en \u00a0 el \u00a0 proceder \u00a0 del \u00a0 sindicado, \u00a0 ni \u00a0 intenci\u00f3n \u00a0 de \u00a0favorecer \u00a0al \u00a0contratista. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Valora \u00a0como \u00a0razonable la autorizaci\u00f3n de \u00a0las \u00a0obras adicionales para evitar dejar inconclusa una obra construida en\u00a0 \u00a04 \u00a0meses \u00a0a un costo de 170 millones de pesos. Y, cualquier suspicacia, asevera, \u00a0desaparece \u00a0al \u00a0probarse \u00a0que los trabajos fueron realizados totalmente y que la \u00a0pr\u00f3rroga \u00a0del \u00a0plazo \u00a0y \u00a0la \u00a0adici\u00f3n del contrato no tuvieron incidencia en la \u00a0gesti\u00f3n encomendada al contratista. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Evoca \u00a0las \u00a0pruebas ordenadas y practicadas \u00a0por \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0dirigidas \u00a0a \u00a0determinar \u00a0si hubo detrimento patrimonial del \u00a0departamento, \u00a0el \u00a0cual \u00a0entiende \u00a0fue \u00a0descartado \u00a0por el informe del C.T.I. de \u00a0Villavicencio \u00a0al \u00a0concluir \u00a0que \u00a0los \u00a0trabajos \u00a0corresponden \u00a0a \u00a0lo pactado, no \u00a0presentar \u00a0diferencias \u00a0significativas \u00a0en \u00a0los precios, estar por debajo de los \u00a0contenidos \u00a0en \u00a0las \u00a0tablas \u00a0que \u00a0reg\u00edan \u00a0para \u00a0el \u00a0a\u00f1o \u00a0de \u00a01.995 \u00a0en Caminos \u00a0Vecinales, y no detectar sobre costos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De donde infiere que quienes prorrogaron el \u00a0plazo \u00a0para la ejecuci\u00f3n y entrega de las obras no persegu\u00edan vulnerar ning\u00fan \u00a0bien jur\u00eddico. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0prueba \u00a0importante \u00a0para \u00a0la \u00a0defensa \u00a0resalta \u00a0las \u00a0actas \u00a02 \u00a0y 3 de fijaci\u00f3n de cantidades de obras adicionales y de \u00a0precios \u00a0unitarios \u00a0de \u00a0fecha \u00a021 \u00a0de \u00a0noviembre \u00a0de \u00a01.994, \u00a0en donde consta la \u00a0autorizaci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0trabajos por parte del Gobernador anterior, JORGE ANIBAL \u00a0ZAPATA BETANCOUR. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cimentado \u00a0en \u00a0las siguientes razones dadas \u00a0por \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0para \u00a0precluir \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0adelantada contra los no \u00a0aforados, \u00a0asegura \u00a0que la mutaci\u00f3n de la fecha de la liquidaci\u00f3n del contrato \u00a0no es esencial: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Lo fundamental de la liquidaci\u00f3n es la \u00a0cualificaci\u00f3n y cuantificaci\u00f3n de los trabajos realizados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. El valor del acta persiste independiente \u00a0de \u00a0la fecha que contenga porque su variaci\u00f3n no altera la esencia de la verdad \u00a0que atesta. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. El error en la data no tiene la virtud de \u00a0causar \u00a0da\u00f1o \u00a0porque \u00a0ni \u00a0la \u00a0fe \u00a0p\u00fablica ni el medio de prueba contiene valor \u00a0intr\u00ednseco \u00a0o \u00a0por \u00a0lo \u00a0menos no de la magnitud suficiente para fundamentar una \u00a0reacci\u00f3n penal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0La falsedad es un medio para cometer un \u00a0delito \u00a0fin \u00a0sin \u00a0que \u00a0encuentre \u00a0una \u00a0raz\u00f3n que justifique la variaci\u00f3n de la \u00a0fecha \u00a0en \u00a0el \u00a0acta de liquidaci\u00f3n, ya que ni siquiera el pago final se hizo en \u00a0proximidades \u00a0del \u00a08 \u00a0de \u00a0enero \u00a0de \u00a01.995. \u00a0Castigar \u00a0esta \u00a0clase de conductas, \u00a0argumenta \u00a0la \u00a0defensa, \u00a0se \u00a0opone \u00a0a un derecho penal como \u00faltima raz\u00f3n y con \u00a0perspectivas fragmentarias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>e. La falsedad es inocua por ausencia total \u00a0de \u00a0da\u00f1o, dado que el derecho penal contempor\u00e1neo no protege bienes jur\u00eddicos \u00a0formales, exigiendo que la conducta efectivamente cause un da\u00f1o. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en estos argumentos solicita a la \u00a0Corte absolver al acusado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0En \u00a0cuanto \u00a0a \u00a0la \u00a0segunda causa y en \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con \u00a0el \u00a0delito \u00a0de \u00a0contrato \u00a0sin cumplimiento de requisitos legales \u00a0recuerda \u00a0inicialmente \u00a0las \u00a0pruebas que descubren el arribo de los elementos al \u00a0almac\u00e9n \u00a0departamental \u00a0sin \u00a0soporte \u00a0legal, destacando la aceptaci\u00f3n que hizo \u00a0FABIO \u00a0LIZ \u00a0MURILLO \u00a0de \u00a0adelantar \u00a0las \u00a0gestiones \u00a0necesarias \u00a0en \u00a0la \u00a0Asamblea \u00a0Departamental \u00a0y la Caja Agraria para obtener el pr\u00e9stamo, y pedir el env\u00edo de \u00a0los \u00a0elementos \u00a0a \u00a0KOL \u00a0REPUESTOS. \u00a0Testimonio \u00a0al \u00a0que \u00a0solicita \u00a0se le otorgue \u00a0credibilidad \u00a0por \u00a0rendirlo \u00a0muy \u00a0cerca \u00a0de \u00a0la fecha de la inspecci\u00f3n judicial \u00a0efectuada \u00a0por la Contralor\u00eda en el almac\u00e9n y, que en su parecer, despejan una \u00a0serie \u00a0 de \u00a0interrogante \u00a0entre \u00a0otros \u00a0que \u00a0la \u00a0\u201cgesti\u00f3n \u00a0del \u00a0hecho\u201d \u00a0fue \u00a0\u201cpropiciada \u00a0exclusivamente \u00a0por su voluntad\u201d, es decir, que por su cuenta y \u00a0riesgo \u00a0decidi\u00f3 \u00a0ordenar \u00a0el env\u00edo y recepci\u00f3n de la mercanc\u00eda, ignor\u00e1ndose \u00a0si \u00a0midi\u00f3 \u00a0las \u00a0consecuencias \u00a0de sus actos. No obstante, admite la defensa, la \u00a0existencia \u00a0de \u00a0hesitaciones \u00a0acerca \u00a0de \u00a0la \u00a0participaci\u00f3n \u00a0de \u00a0otras personas \u00a0diferentes a su poderdante. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La aceptaci\u00f3n que este testigo hizo ante la \u00a0Contralor\u00eda \u00a0de ser comisionado por el Gobernador para tramitar el empr\u00e9stito, \u00a0dice, \u00a0no \u00a0da \u00a0pie para reprochar al incriminado comportamiento il\u00edcito alguno, \u00a0pues \u00a0\u00e9l \u00a0mismo \u00a0manifiesta haber ordenado la remisi\u00f3n al detectar un ambiente \u00a0propicio para la obtenci\u00f3n del pr\u00e9stamo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo cual es corroborado por quienes tuvieron \u00a0que \u00a0ver \u00a0con \u00a0la \u00a0recepci\u00f3n de los objetos, el jefe de talleres, JORGE ALBERTO \u00a0PEDRAZA, \u00a0el \u00a0jefe \u00a0de \u00a0compras \u00a0y \u00a0suministros, \u00a0ARGEMIRO \u00a0JAIMES \u00a0DELGADO, \u00a0el \u00a0almacenista, \u00a0FRANCISCO \u00a0CORREA YEPES, quienes al un\u00edsono aseveran que la orden \u00a0de suministro provino de FABIO LIZ. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tratar \u00a0 de \u00a0deducir \u00a0responsabilidad \u00a0al \u00a0gobernador, \u00a0concluye, \u00a0es \u00a0ut\u00f3pico \u00a0porque \u00a0no \u00a0est\u00e1 \u00a0demostrado \u00a0que tuviera \u00a0injerencia \u00a0en \u00a0la \u00a0adquisici\u00f3n de los elementos, as\u00ed acepte la urgencia de su \u00a0consecuci\u00f3n \u00a0pues ello no implica conocimiento de las gestiones adelantadas por \u00a0el \u00a0Secretario \u00a0General, \u00a0y \u00a0si \u00a0quiso \u00a0evitar \u00a0la \u00a0licitaci\u00f3n \u00a0para \u00a0eludir la \u00a0temporada \u00a0 invernal \u00a0 no \u00a0 significa \u00a0 que \u00a0 quisiera \u00a0 favorecer \u00a0 la \u00a0empresa \u00a0suministradora, \u00a0que \u00a0ocultara \u00a0sobre costos o que lesionara la administraci\u00f3n. \u00a0Lo \u00a0\u00fanico \u00a0que \u00a0hizo, \u00a0afirma, \u00a0fue \u00a0utilizar el mecanismo l\u00edcito del contrato \u00a0interadministrativo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0su proceder, asegura, tampoco intent\u00f3 \u00a0darle \u00a0visos \u00a0de legalidad al contrato inicial porque como FABIO LIZ lo reconoce \u00a0el Gobernador desconoc\u00eda las actividades que ven\u00eda realizando. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirma \u00a0que \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0para endilgarle \u00a0responsabilidad \u00a0a su patrocinado se apoya en hechos no demostrados como son las \u00a0cotizaciones \u00a0hechas \u00a0previo \u00a0al \u00a0convenio \u00a0con COINCO, presumiendo\u00a0 que el \u00a0Gobernador \u00a0conoc\u00eda \u00a0el \u00a0tr\u00e1mite irregular que ven\u00eda cumpliendo su Secretario \u00a0General \u00a0por \u00a0el hecho de ser el ordenador del gasto y ser su voluntad la \u00fanica \u00a0con \u00a0capacidad \u00a0de \u00a0comprometer \u00a0la \u00a0responsabilidad \u00a0de la administraci\u00f3n, sin \u00a0reparar \u00a0en que la misma denunciante admiti\u00f3 que todo fue una maniobra de FABIO \u00a0LIZ excedi\u00e9ndose en el ejercicio de sus atribuciones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0un \u00a0verdadero \u00a0exabrupto \u00a0califica la \u00a0manifestaci\u00f3n \u00a0relativa \u00a0a \u00a0que el Gobernador estaba obligado a saber del curso \u00a0de \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n fiscal y de las personas que declaraban en \u00e9l, en raz\u00f3n \u00a0a \u00a0que \u00a0los \u00a0testigos \u00a0ni \u00a0la \u00a0Contralor\u00eda se lo hicieron saber,\u00a0 y que la \u00a0entidad \u00a0 fiscalizadora \u00a0 tampoco \u00a0 le \u00a0 inform\u00f3 \u00a0 sobre \u00a0 las \u00a0irregularidades \u00a0descubiertas para adoptar las medidas internas necesarias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Redondeando, \u00a0asegura, \u00a0no hubo contubernio \u00a0para \u00a0darle \u00a0tintes \u00a0de \u00a0legalidad \u00a0a \u00a0una \u00a0situaci\u00f3n \u00a0que \u00a0desde el inicio fue \u00a0manejada \u00a0por \u00a0el \u00a0Secretario \u00a0General, \u00a0pues \u00a0el \u00a0\u00fanico encargo que le hizo el \u00a0procesado \u00a0fue el de ponerse al frente de las gestiones ante la Caja Agraria. No \u00a0se \u00a0acredit\u00f3 \u00a0que \u00a0le ordenara la compra de los repuestos y menos que existiera \u00a0una \u00a0sociedad criminal entre FABIO LIZ y el acusado. Es il\u00f3gico, a\u00f1ade, que en \u00a0este \u00a0 momento \u00a0 no \u00a0 se \u00a0 haya \u00a0 definido \u00a0 a \u00a0 qu\u00e9 \u00a0 t\u00edtulo \u00a0act\u00fao \u00a0el \u00a0Dr. \u00a0FLOREZ. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Pese \u00a0a \u00a0aceptar \u00a0la \u00a0configuraci\u00f3n del \u00a0delito, \u00a0estima, \u00a0no \u00a0hay certeza sobre la culpabilidad dolosa del acusado ni de \u00a0su \u00a0plena \u00a0ausencia. \u00a0Para \u00a0demostrar lo anterior, expresa, es menester entrar a \u00a0analizar \u00a0si \u00a0el acusado omiti\u00f3, ocult\u00f3 o trat\u00f3 de darle visos de legalidad a \u00a0una \u00a0situaci\u00f3n \u00a0irregular \u00a0a \u00a0sabiendas y con voluntad de ejecutar una conducta \u00a0t\u00edpica y antijur\u00eddica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0esa \u00a0perspectiva, \u00a0asegura, \u00a0no \u00a0se \u00a0acredit\u00f3 \u00a0que \u00a0deliberadamente \u00a0el \u00a0procesado \u00a0omitiera \u00a0la \u00a0convocatoria \u00a0para \u00a0favorecer \u00a0los \u00a0intereses \u00a0econ\u00f3micos \u00a0de \u00a0los \u00a0contratistas y que estuviera al \u00a0tanto \u00a0de \u00a0las \u00a0incidencias \u00a0de \u00a0la \u00a0etapa \u00a0pre \u00a0contractual, infiriendo como un \u00a0imposible \u00a0imputarle \u00a0comportamiento dirigido a propiciar, tolerar o encubrir el \u00a0inadecuado \u00a0procedimiento seguido para seleccionar a los contratistas. Prueba de \u00a0ello, \u00a0dice, \u00a0es \u00a0que \u00a0en la Contralor\u00eda y en la Fiscal\u00eda no obre declaraci\u00f3n \u00a0que \u00a0lo \u00a0se\u00f1ale \u00a0como \u00a0autor \u00a0del \u00a0delito, \u00a0todos \u00a0reconocen \u00a0que \u00a0las \u00f3rdenes \u00a0proven\u00edan de FABIO LIZ. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pese \u00a0a \u00a0reconocer \u00a0su \u00a0incompetencia \u00a0para \u00a0investigar \u00a0a FABIO LIZ, dice la defensa, la Fiscal\u00eda fue enf\u00e1tica en resaltar \u00a0su \u00a0grado \u00a0de responsabilidad en los delitos, valorando que fue \u00e9l quien ten\u00eda \u00a0relaciones \u00a0y \u00a0contact\u00f3 \u00a0al \u00a0vendedor \u00a0y \u00a0a \u00a0GELVER \u00a0MORENO, \u00a0lo \u00a0que \u00a0s\u00f3lo lo \u00a0compromete a \u00e9l no al aforado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0en \u00a0relaci\u00f3n con el delito de \u00a0falsedad \u00a0ideol\u00f3gica \u00a0en \u00a0documento \u00a0p\u00fablico, \u00a0se \u00a0remite a los argumentos que \u00a0ofreci\u00f3 \u00a0para \u00a0referirse \u00a0al inicio de su intervenci\u00f3n acerca de esta conducta \u00a0punible. \u00a0Adicionando que soportar el juicio de responsabilidad en haber firmado \u00a0el \u00a0 contrato \u00a0 interadministrativo \u00a0sin \u00a0disponibilidad \u00a0presupuestal, \u00a0es \u00a0una \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0apresurada \u00a0y \u00a0contra \u00a0evidente \u00a0dando \u00a0la \u00a0impresi\u00f3n que la excusa \u00a0ofrecida \u00a0por \u00a0el \u00a0procesado \u00a0relativa a que celebr\u00f3 el contrato con COINCO una \u00a0vez \u00a0enterado de la aprobaci\u00f3n del cr\u00e9dito por la urgencia en la ejecuci\u00f3n de \u00a0las \u00a0obras \u00a0no fue apreciada conforme a la sana cr\u00edtica. En ese orden, dice, no \u00a0puede \u00a0asegurarse \u00a0que el convenio buscaba legalizar la contrataci\u00f3n adelantada \u00a0por \u00a0FABIO \u00a0LIZ, m\u00e1xime que el contrato no registra ninguna falsedad puesto que \u00a0alcanz\u00f3 \u00a0los fines para los cuales se suscribi\u00f3 y su contenido fue corroborado \u00a0por \u00a0 COINCO, \u00a0 prueba \u00a0 de \u00a0 ello \u00a0 es \u00a0 que \u00a0 cancel\u00f3 \u00a0 los \u00a0 dineros \u00a0a \u00a0los \u00a0contratistas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base \u00a0en las anteriores reflexiones la \u00a0defensa reitera su petici\u00f3n de absoluci\u00f3n para su poderdante. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte \u00a0es \u00a0competente \u00a0para proferir el \u00a0fallo \u00a0con \u00a0arreglo a lo normado por los art\u00edculos 235-4 de la Carta y 75-6 del \u00a0C\u00f3digo \u00a0de \u00a0Procedimiento \u00a0Penal, \u00a0ya \u00a0que \u00a0al \u00a0Dr. \u00a0FRANCISCO \u00a0DE JESUS FLOREZ \u00a0ESPINOSA \u00a0se \u00a0le \u00a0acusa \u00a0de cometer los delitos a \u00e9l atribuidos en ejercicio de \u00a0las \u00a0funciones de Gobernador del Departamento del Guaviare, y en atenci\u00f3n a que \u00a0no \u00a0concurren \u00a0causales \u00a0de \u00a0nulidad \u00a0que \u00a0invaliden \u00a0total \u00a0o \u00a0parcialmente \u00a0lo \u00a0actuado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VALORACION \u00a0 \u00a0 JURIDICA \u00a0 \u00a0 DE \u00a0 \u00a0LAS \u00a0PRUEBAS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0que \u00a0el \u00a0procesado, es acusado por la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0en dos procesos independientes acumulados, acomete la Sala el estudio \u00a0del \u00a0caudal \u00a0probatorio \u00a0unificado \u00a0frente a las reglas de la sana cr\u00edtica para \u00a0determinar \u00a0si \u00a0su \u00a0valoraci\u00f3n \u00a0conjunta \u00a0le \u00a0transmite \u00a0la \u00a0convicci\u00f3n \u00a0de la \u00a0concurrencia \u00a0de \u00a0los elementos de las conductas punibles que se le atribuyen, y \u00a0de su responsabilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. PRIMERA CAUSA: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0endilga \u00a0al \u00a0procesado la comisi\u00f3n del \u00a0delito \u00a0de \u00a0falsedad \u00a0ideol\u00f3gica \u00a0en documento p\u00fablico al extender el contrato \u00a0adicional \u00a0de \u00a0obra, \u00a0valor \u00a0y plazo 01 del 6 de enero de 1.995, sin objeto real \u00a0como \u00a0 quiera \u00a0 que \u00a0 los \u00a0trabajos \u00a0complementarios \u00a0contratados \u00a0hab\u00edan \u00a0sido \u00a0realizados \u00a0junto \u00a0con \u00a0los \u00a0principales, y ampliar ficticiamente con ese fin el \u00a0plazo \u00a0inicial \u00a0en \u00a030 \u00a0d\u00edas \u00a0m\u00e1s. \u00a0Es \u00a0decir, \u00a0por \u00a0servir \u00a0de mecanismo para \u00a0legalizar \u00a0unos \u00a0hechos cumplidos y as\u00ed cancelar al contratista el valor de los \u00a0trabajos, \u00a0eludiendo el tr\u00e1mite que legalmente le correspond\u00eda para obtener su \u00a0pago. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0al \u00a0suscribir el acta de liquidaci\u00f3n y \u00a0entrega \u00a0de \u00a0las \u00a0obras \u00a0con \u00a0fecha \u00a0anterior \u00a0a \u00a0la \u00a0que realmente transcurr\u00eda \u00a0\u2013 \u00a08 de enero de 1.995 -, \u00a0lo \u00a0cual \u00a0era \u00a0imprescindible \u00a0para cancelar el valor de los trabajos, ya que si \u00a0ostentaba \u00a0la \u00a0fecha \u00a0real \u00a0el \u00a0contratista \u00a0inevitablemente \u00a0deb\u00eda tramitar la \u00a0reclamaci\u00f3n por otra v\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conductas \u00a0cuya \u00a0realizaci\u00f3n y adecuaci\u00f3n \u00a0t\u00edpica \u00a0en el delito de falsedad ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico encuentra la \u00a0Sala demostradas, como pasa a evidenciar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 219 del C\u00f3digo Penal anterior, \u00a0describe dicho punible de la siguiente manera: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl servidor p\u00fablico que en ejercicio de \u00a0sus \u00a0funciones, \u00a0al \u00a0extender \u00a0documento \u00a0p\u00fablico \u00a0que \u00a0pueda servir de prueba, \u00a0consigne \u00a0una \u00a0falsedad \u00a0o \u00a0calle \u00a0total o parcialmente la verdad, incurrir\u00e1 en \u00a0prisi\u00f3n de tres (3)a diez (10) a\u00f1os.\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Supuesto \u00a0 de \u00a0hecho \u00a0que \u00a0con \u00a0la \u00a0misma \u00a0redacci\u00f3n \u00a0reproduce \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a0286 \u00a0del C\u00f3digo Penal, mudando la pena de \u00a0prisi\u00f3n \u00a0de \u00a03 \u00a0a \u00a010 a\u00f1os a una de 4 a 8 a\u00f1os, previendo adicionalmente como \u00a0principal \u00a0 la \u00a0inhabilitaci\u00f3n \u00a0para \u00a0el \u00a0ejercicio \u00a0de \u00a0derechos \u00a0y \u00a0funciones \u00a0p\u00fablicas de 5 a 10 a\u00f1os. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Realizando \u00a0el \u00a0estudio dogm\u00e1tico de \u00a0este \u00a0tipo \u00a0penal \u00a0encuentra la Sala que el primer elemento tiene que ver con la \u00a0realizaci\u00f3n \u00a0del \u00a0supuesto \u00a0de \u00a0hecho \u00a0por un servidor p\u00fablico, condici\u00f3n que \u00a0ostentaba \u00a0el \u00a0procesado \u00a0en virtud a que firm\u00f3 el contrato adicional y el acta \u00a0de \u00a0liquidaci\u00f3n \u00a0definitiva \u00a0de \u00a0las \u00a0obras \u00a0en \u00a0ejercicio \u00a0de sus funciones de \u00a0Gobernador del Departamento del Guaviare. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Los documentos falsos en su veracidad \u00a0son \u00a0p\u00fablicos \u00a0ya \u00a0que en su elaboraci\u00f3n particip\u00f3 el aforado en cumplimiento \u00a0de \u00a0sus \u00a0atribuciones \u00a0de \u00a0contratar \u00a0a \u00a0\u00e9l \u00a0deferidas \u00a0como \u00a0Gobernador por la \u00a0Constituci\u00f3n y la ley 80 de 1.993. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.3. El contenido y la fecha del contrato es \u00a0mendaz, \u00a0 como \u00a0 inveraz \u00a0 es \u00a0 la \u00a0 fecha \u00a0del \u00a0acta \u00a0de \u00a0la \u00a0liquidaci\u00f3n \u00a0del \u00a0contrato. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.3.1. \u00a0En cuanto al contrato adicional, se \u00a0comprob\u00f3 \u00a0que \u00a0las \u00a0partes \u00a0acordaron \u00a0la construcci\u00f3n de dos \u201calcantarillas \u00a0caj\u00f3n\u201d \u00a0no previstas originalmente y la realizaci\u00f3n de mayores cantidades de \u00a0obra \u00a0necesarias \u00a0para \u00a0cumplir \u00a0con \u00a0el \u00a0objeto \u00a0inicial,\u00a0 trabajos que se \u00a0acredit\u00f3 \u00a0fueron ejecutados concomitantemente con los principales, por ende, el \u00a0plazo \u00a0adicional \u00a0era \u00a0innecesario. Ello con el prop\u00f3sito de cancelar las obras \u00a0adicionales sin observar los canales legales correspondientes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n a la que llega la Sala con base \u00a0en la demostraci\u00f3n de los siguientes hechos: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.1 \u00a0Se \u00a0estableci\u00f3 que el contrato no \u00a0fue \u00a0elaborado por el Asesor Jur\u00eddico a quien concern\u00eda dicha funci\u00f3n, siendo \u00a0ese \u00a0el motivo por el cual la Contralora Departamental inici\u00f3 la investigaci\u00f3n \u00a0preliminar. \u00a0As\u00ed \u00a0lo \u00a0ratifica \u00a0el \u00a0propio \u00a0Dr. \u00a0LUIS \u00a0EDUARDO \u00a0PINZON URREA al \u00a0aseverar \u00a0que no obstante desempe\u00f1ar ese cargo hasta el 19 de enero de 1.995 no \u00a0elabor\u00f3 \u00a0el \u00a0contrato, \u00a0enter\u00e1ndose \u00a0de \u00a0su \u00a0existencia \u00a0s\u00f3lo \u00a0cuando rindi\u00f3 \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0en \u00a0la \u00a0Contralor\u00eda; \u00a0igual que sus subalternas STELLA MARTINEZ y \u00a0HEGELDA TAPIAS, al descartar haberlo digitado como era lo usual. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 mismo, \u00a0 que \u00a0 el \u00a0 asistente \u00a0del \u00a0contratista, \u00a0IGNACIO PI\u00d1EROS, d\u00edas antes de su retiro del cargo le solicitara \u00a0por \u00a0orden \u00a0del \u00a0Gobernador \u00a0hacer \u00a0un contrato adicional porque las obras ya se \u00a0hab\u00edan \u00a0realizado \u00a0y \u00a0en \u00a0virtud \u00a0a que s\u00f3lo faltaba la firma del interventor, \u00a0petici\u00f3n \u00a0que \u00a0no \u00a0acept\u00f3 \u00a0aduciendo la expiraci\u00f3n del lapso inicial y no sin \u00a0antes denotar su extra\u00f1eza por adelantar trabajos sin contrato. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La falta de credibilidad de este testimonio \u00a0reclamada \u00a0por \u00a0la defensa afincada en que de haber ocurrido as\u00ed los hechos los \u00a0hubiera \u00a0denunciado \u00a0ante \u00a0las \u00a0autoridades \u00a0competentes, \u00a0no \u00a0tiene \u00a0la \u00a0fuerza \u00a0suficiente \u00a0para \u00a0debilitar \u00a0su \u00a0veracidad \u00a0frente al aval que le otorga la Dra. \u00a0NURIS \u00a0ESTHER \u00a0VELASQUEZ PADILLA quien contundentemente afirma haber presenciado \u00a0que \u00a0el \u00a0Dr. \u00a0PI\u00d1ERES \u00a0le \u00a0pidi\u00f3 \u00a0de \u00a0manera \u00a0impositiva \u00a0al \u00a0Dr. PINZON URREA \u00a0procediera \u00a0a \u00a0elaborar \u00a0el \u00a0contrato \u00a0adicional, \u00a0a \u00a0lo \u00a0cual \u00e9ste no accedi\u00f3 \u00a0fundado \u00a0en \u00a0su \u00a0imposibilidad \u00a0porque \u00a0las \u00a0obras ya se hab\u00edan ejecutado o por \u00a0vencimiento del contrato inicial \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.2. \u00a0El \u00a0contrato no pudo ser suscrito \u00a0por \u00a0el \u00a0Gobernador el 6 de enero de 1.995, por cuanto seg\u00fan el libro radicador \u00a0de \u00a0la \u00a0Oficina \u00a0Jur\u00eddica \u00a0entr\u00f3 \u00a0para \u00a0su \u00a0firma \u00a0el 1\u00ba de enero y sali\u00f3 de \u00a0regreso \u00a0el \u00a0d\u00eda \u00a0siguiente, \u00a0y \u00a0el Director del CORPES de ORINOQU\u00cdA le dio el \u00a0visto bueno el 21 de febrero. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.3. Se suscribi\u00f3 con violaci\u00f3n de los \u00a0requisitos \u00a0exigidos por la ley 80 de 1.993 contenidos en su mismo texto, ya que \u00a0fue \u00a0celebrado y ejecutado sin ser firmado previamente por las partes, publicado \u00a0en \u00a0la \u00a0gaceta \u00a0oficial del departamento, ampliado el t\u00e9rmino y el valor de las \u00a0garant\u00edas exigidas, y cancelado el impuesto de timbre nacional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, se demostr\u00f3 que fue suscrito por \u00a0el \u00a0Gobernador \u00a0el \u00a01\u00ba \u00a0de febrero de 1.995, y rendido el visto bueno por parte \u00a0del Director regional del CORPES el 21 de febrero de 1.995. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para la fecha de la supuesta suscripci\u00f3n el \u00a0certificado \u00a0 de \u00a0 disponibilidad \u00a0 presupuestal \u00a0 no \u00a0 hab\u00eda \u00a0 sido \u00a0expedido. \u00a0Efectivamente, \u00a0pese a que la Jefe de Presupuesto, ELVIA SANABRIA PEREZ, asegura \u00a0haberlo \u00a0hecho \u00a0el \u00a06 \u00a0de \u00a0enero \u00a0de \u00a01.995 y el documento as\u00ed evidenciarlo, la \u00a0se\u00f1ora \u00a0HEGELDA \u00a0TAPIAS \u00a0declara recibirlo realmente de manos de ELVIA SANABRIA \u00a0el \u00a01\u00ba de agosto del mismo a\u00f1o, d\u00e1ndole a entender que le colocara como fecha \u00a0de \u00a0recibo \u00a0el \u00a06 \u00a0de \u00a0enero \u00a0de \u00a01.995, \u00a0lo cual no acept\u00f3 escribiendo la data \u00a0correcta, \u00a0 misma \u00a0 que \u00a0 se \u00a0 observa \u00a0 en \u00a0 la \u00a0 parte \u00a0superior \u00a0derecha \u00a0del \u00a0documento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0todo, \u00a0si se aceptara que la fecha del \u00a0recibido \u00a0es \u00a0del \u00a08 \u00a0de \u00a0enero \u00a0de 1.995, igual habr\u00eda sido expedido dos d\u00edas \u00a0despu\u00e9s de la celebraci\u00f3n del contrato. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n de la p\u00f3liza de garant\u00eda se \u00a0produjo \u00a0el \u00a014 de marzo de 1.995, tal como se lo hizo saber ese d\u00eda el Jefe de \u00a0la \u00a0Oficina \u00a0Jur\u00eddica \u00a0al \u00a0contratista. \u00a0El contrato fue publicado en la gaceta \u00a0oficial \u00a0del \u00a0departamento \u00a0el \u00a06 de marzo, seg\u00fan el recibo de caja expedido en \u00a0esa fecha por la administraci\u00f3n departamental. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos admitidos plenamente por el acusado y \u00a0el \u00a0contratista. \u00a0El \u00a0primero, \u00a0al \u00a0atribuir \u00a0al \u00a0deseo de legalizar unos hechos \u00a0cumplidos \u00a0y pagar las obras adicionales a la elaboraci\u00f3n del contrato, y a esa \u00a0misma \u00a0 causa \u00a0 que \u00a0 la \u00a0 garant\u00eda \u00a0y \u00a0la \u00a0publicaci\u00f3n \u00a0del \u00a0contrato \u00a0disten \u00a0considerablemente \u00a0de \u00a0la fecha del mismo. Y, el segundo, aseverando que una vez \u00a0legalizadas \u00a0las \u00a0obras \u00a0complementarias \u00a0con \u00a0el \u00a0contrato \u00a0adicional, hizo las \u00a0gestiones atinentes a las garant\u00edas y pago de impuestos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.4. \u00a0Los \u00a0trabajos \u00a0adicionales fueron \u00a0ejecutados \u00a0al \u00a0tiempo \u00a0con los principales por iniciativa del contratista y con \u00a0la autorizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n anterior. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0lo \u00a0admiti\u00f3 \u00a0el \u00a0contratista \u00a0DARIO \u00a0VASQUEZ \u00a0SANCHEZ, \u00a0al \u00a0manifestar \u00a0ejecutarlos \u00a0paralelamente \u00a0con los iniciales \u00a0entre \u00a0noviembre de 1.994 y finales de enero de 1.995 tras suscribir el contrato \u00a0adicional, autorizado por el interventor en diciembre de 1.994. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0 el \u00a0acusado \u00a0expresando \u00a0ordenar \u00a0la \u00a0elaboraci\u00f3n \u00a0del \u00a0contrato \u00a0con \u00a0el \u00a0objeto \u00a0de \u00a0legalizar y cancelar las obras \u00a0complementarias \u00a0hechas \u00a0por \u00a0el \u00a0contratista antes de su posesi\u00f3n \u2013 \u00a0el 2 de enero de 1.995 -, autorizado \u00a0por \u00a0el Gobernador anterior, const\u00e1ndole que las obras principales y accesorias \u00a0hab\u00edan \u00a0 sido \u00a0ejecutadas \u00a0concomitantemente \u00a0y \u00a0entregadas \u00a0dentro \u00a0del \u00a0plazo \u00a0convenido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n lo comprueba el No. 03 de fijaci\u00f3n \u00a0de \u00a0obras \u00a0adicionales \u00a0al contrato principal y ampliaci\u00f3n del plazo inicial en \u00a030 \u00a0d\u00edas, del 19 de diciembre de 1.999, en donde consta que los trabajos fueron \u00a0autorizadas por el Gobernador anterior. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.3.2. \u00a0La falsedad en la fecha del acta de \u00a0liquidaci\u00f3n \u00a0final \u00a0de la obra, se deduce de la comprobaci\u00f3n de los siguientes \u00a0hechos: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.1. \u00a0Era \u00a0imposible ejecutar las obras \u00a0contratadas \u00a0en \u00a0dos d\u00edas si se tiene en cuenta su cantidad y entidad.\u00a0 El \u00a0C.T.I. \u00a0dictamin\u00f3 \u00a0que \u00a0su \u00a0realizaci\u00f3n tomar\u00eda un t\u00e9rmino superior a los 14 \u00a0d\u00edas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.2. \u00a0ADOLFO \u00a0MORA \u00a0FORERO, \u00a0no \u00a0pod\u00eda \u00a0firmar \u00a0el acta como Secretario de Obras por cuanto tom\u00f3 posesi\u00f3n del cargo el \u00a011 \u00a0de \u00a0enero \u00a0de \u00a01.995; \u00a0adem\u00e1s, \u00a0en \u00a0sus \u00a0m\u00faltiples intervenciones reconoce \u00a0suscribirla \u00a0despu\u00e9s \u00a0de su posesi\u00f3n, atribuyendo a un error mecanogr\u00e1fico la \u00a0fecha que ostenta, el 8 de enero de 1.995. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.3. \u00a0MIGUEL ANGEL BALLESTEROS carec\u00eda \u00a0de \u00a0facultad \u00a0para oficiar como interventor por ser funcionario del departamento \u00a0seg\u00fan \u00a0las \u00a0prescripciones \u00a0del \u00a0numeral \u00a01\u00ba \u00a0del art\u00edculo 32 de la ley 80 de \u00a01.993, \u00a0no \u00a0obstante \u00a0evidenciarse \u00a0que \u00a0hasta \u00a0el \u00a031 \u00a0de diciembre de 1.994 el \u00a0contrato \u00a0principal \u00a0fue auditado por una persona externa, y que la Contralor\u00eda \u00a0Departamental \u00a0demostr\u00f3 \u00a0la \u00a0existencia \u00a0de \u00a0presupuesto \u00a0para \u00a0prorrogarle \u00a0el \u00a0contrato. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0 se \u00a0 descubri\u00f3 \u00a0 que \u00a0con \u00a0la \u00a0resoluci\u00f3n \u00a004 \u00a0del \u00a06 de enero de 1.995 fue nombrada una auxiliar de servicios \u00a0generales \u00a0como supernumeraria, apareciendo extra\u00f1amente con posterioridad otra \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0con \u00a0el \u00a0mismo \u00a0n\u00famero \u00a0y la misma fecha delegando en MIGUEL ANGEL \u00a0BALLESTEROS las funciones de interventor. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0El supervisor del CORPES, ingeniero JAIME \u00a0FIERRO \u00a0MORALES, \u00a0no \u00a0firm\u00f3 \u00a0el \u00a0acta \u00a0ese \u00a0d\u00eda \u00a0pues su presencia en la\u00a0 \u00a0localidad \u00a0es descartada por las constancias en el aeropuerto, y se prob\u00f3\u00a0 \u00a0que \u00a0para esos fines cumpli\u00f3 una comisi\u00f3n los d\u00edas 27 y 28 de enero de 1.995, \u00a0fecha \u00a0que \u00a0coincide con la firma del contrato por el Gobernador el 1 de febrero \u00a0del mismo a\u00f1o. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.4. El saliente Asesor Jur\u00eddico, LUIS \u00a0EDUARDO \u00a0PINZON \u00a0URREA, \u00a0ratifica que la entrega de los trabajos complementarios \u00a0no \u00a0pudo \u00a0ocurrir \u00a0el \u00a08 \u00a0de \u00a0enero \u00a0pues en dos d\u00edas era imposible ejecutarlas \u00a0debido \u00a0a \u00a0su \u00a0magnitud y corresponder esa fecha a un d\u00eda inh\u00e1bil \u2013 \u00a0domingo \u00a0-; y por contener, adem\u00e1s, \u00a0las siguientes irregularidades: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Act\u00fao un funcionario del departamento como \u00a0interventor \u00a0no \u00a0empece \u00a0venir haci\u00e9ndolo uno externo en el principal; quien la \u00a0suscribe \u00a0como \u00a0Secretario \u00a0de \u00a0Obras \u00a0P\u00fablicas \u00a0no ostentaba el cargo para esa \u00a0fecha; \u00a0acorde \u00a0con \u00a0las constancias del aeropuerto de San Jos\u00e9 del Guaviare el \u00a0supervisor \u00a0del \u00a0CORPES, \u00a0JAIME \u00a0FIERRO, no estuvo en la ciudad para esa data, y \u00a0seg\u00fan \u00a0certificaci\u00f3n \u00a0del \u00a0Director le concedi\u00f3 comisi\u00f3n para los d\u00edas 27 y \u00a028 de enero de 1.995, entre otras cosas para esos prop\u00f3sitos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, es claro para la Sala que para \u00a0el \u00a0Gobernador \u00a0poder cancelar las obras adicionales sin tramitar el contratista \u00a0su \u00a0reclamaci\u00f3n \u00a0era obvio\u00a0 que el acta de liquidaci\u00f3n final de las obras \u00a0ten\u00eda \u00a0que ostentar una fecha anterior al vencimiento del plazo inicial, y este \u00a0justamente expiraba el 8 de enero de 1.995. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0entonces, \u00a0fluye \u00a0con \u00a0evidencia \u00a0la \u00a0convergencia \u00a0de \u00a0los elementos constitutivos del delito de falsedad ideol\u00f3gica \u00a0en \u00a0documentos \u00a0p\u00fablicos, \u00a0pues \u00a0los \u00a0mismos \u00a0ten\u00edan idoneidad probatoria como \u00a0quiera \u00a0que \u00a0con \u00a0su \u00a0elaboraci\u00f3n \u00a0y \u00a0uso \u00a0se \u00a0cancelaron las obras adicionales \u00a0evadiendo el tr\u00e1mite legal correspondiente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0Adem\u00e1s de t\u00edpicas las conductas son \u00a0antijur\u00eddicas \u00a0materialmente \u00a0dado \u00a0que\u00a0 \u00a0amen \u00a0de \u00a0poner \u00a0en riesgo la fe \u00a0p\u00fablica \u00a0en \u00a0cuanto \u00a0a \u00a0la \u00a0confianza \u00a0depositada \u00a0por \u00a0la \u00a0colectividad en los \u00a0documentos \u00a0p\u00fablicos \u00a0para \u00a0probar \u00a0la \u00a0relaci\u00f3n jur\u00eddica en ellos contenida, \u00a0puso \u00a0en \u00a0peligro \u00a0a \u00a0otros \u00a0intereses colectivos, con arreglo a las previsiones \u00a0hechas por el art\u00edculo 11 del C\u00f3digo Penal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n \u00a0a \u00a0la \u00a0que \u00a0arriba \u00a0la \u00a0Sala \u00a0desarrollando \u00a0el criterio que recientemente ha adoptado en torno al contenido y \u00a0el \u00a0alcance \u00a0de \u00a0la \u00a0antijuridicidad en los delitos de falsedad documental y, en \u00a0este \u00a0caso, \u00a0en \u00a0la \u00a0falsedad \u00a0ideol\u00f3gica \u00a0en documento p\u00fablico, apoyada en la \u00a0interpretaci\u00f3n del art\u00edculo 11 del C\u00f3digo Penal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ciertamente, \u00a0por \u00a0ser \u00a0expresi\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0facultad \u00a0legal \u00a0documentaria \u00a0del \u00a0Estado, \u00a0le \u00a0bastaba \u00a0con la mutaci\u00f3n de la \u00a0verdad \u00a0de \u00a0los \u00a0documentos \u00a0extendidos por un servidor p\u00fablico en ejercicio de \u00a0sus \u00a0funciones \u00a0para considerar lesionado potencialmente el bien jur\u00eddico de la \u00a0fe \u00a0p\u00fablica, \u00a0entendida como la confianza de la colectividad en la veracidad de \u00a0su \u00a0contenido, \u00a0independiente \u00a0de \u00a0la \u00a0nocividad \u00a0o \u00a0da\u00f1o que pudiera causar en \u00a0particular en el tr\u00e1fico jur\u00eddico social. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante, al exigir ahora el art\u00edculo 11 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo Penal que la conducta t\u00edpica para ser punible requiere que lesione \u00a0o \u00a0 ponga \u00a0efectivamente \u00a0en \u00a0peligro, \u00a0sin \u00a0justa causa, el bien jur\u00eddicamente tutelado por la ley penal; es \u00a0claro \u00a0para \u00a0la Sala que la presencia de este elemento se alcanzar\u00e1 \u00fanicamente \u00a0en \u00a0 los \u00a0 eventos \u00a0en \u00a0que \u00a0se \u00a0demuestre \u00a0cabalmente \u00a0la \u00a0concurrencia \u00a0de \u00a0la \u00a0antijuridicidad formal y material. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, \u00a0este precepto se erige como el \u00a0fundamento \u00a0del \u00a0injusto \u00a0penal \u00a0al \u00a0reconocer a todas las personas el derecho a \u00a0actuar \u00a0libremente sin m\u00e1s limitaciones que las impuestas por el derecho de los \u00a0dem\u00e1s \u00a0y \u00a0el orden jur\u00eddico, es decir, exige perentoriamente la confluencia de \u00a0los \u00a0desvalores \u00a0de acci\u00f3n y de resultado para que la conducta\u00a0 adem\u00e1s de \u00a0t\u00edpica \u00a0sea antijur\u00eddica, entendido el primero como el reproche que se hace al \u00a0sujeto \u00a0activo \u00a0por \u00a0oponer su voluntad a la prohibici\u00f3n o mandato que contiene \u00a0la \u00a0norma \u00a0y, \u00a0el \u00a0segundo, \u00a0como \u00a0la \u00a0censura \u00a0que \u00a0recae sobre la conducta por \u00a0lesionar \u00a0o \u00a0poner en peligro, sin justa causa, el bien jur\u00eddico tutelado. O lo \u00a0que \u00a0 es \u00a0 lo \u00a0 mismo, \u00a0exige \u00a0la \u00a0presencia \u00a0de \u00a0la \u00a0antijuridicidad \u00a0formal \u00a0y \u00a0material. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0 este \u00a0 punto \u00a0 de \u00a0 vista, \u00a0 la \u00a0antijuridicidad \u00a0material \u00a0supondr\u00e1 \u00a0la \u00a0formal, \u00a0mas \u00a0no \u00a0suceder\u00e1 siempre lo \u00a0contrario, \u00a0como \u00a0quiera \u00a0que puede ocurrir que existiendo contrariedad entre la \u00a0conducta \u00a0juzgada y la norma, no haya lesi\u00f3n o puesta en peligro efectivo\u00a0 \u00a0al bien jur\u00eddico. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Regulaci\u00f3n \u00a0acorde \u00a0con \u00a0el \u00a0principio \u00a0de \u00a0subsidiariedad y con el \u00a0car\u00e1cter \u00a0 fragmentario \u00a0del \u00a0derecho \u00a0penal \u00a0dentro \u00a0de \u00a0un \u00a0Estado \u00a0Social \u00a0y \u00a0Democr\u00e1tico \u00a0de Derecho, que propugnan por su utilizaci\u00f3n como \u00faltimo recurso \u00a0a \u00a0falta \u00a0de otros menos lesivos para los derechos del procesado, y por castigar \u00a0\u00fanicamente \u00a0las conductas que con mayor intensidad lesionen o pongan en peligro \u00a0los \u00a0 \u00a0 \u00a0bienes \u00a0 \u00a0 jur\u00eddicos, \u00a0 \u00a0 es \u00a0 \u00a0 decir, \u00a0 \u00a0 aquellas \u00a0 \u00a0 especialmente \u00a0intolerables. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Desde \u00a0esa \u00a0perspectiva, \u00a0es obvio que para pregonar la presencia de \u00a0la \u00a0antijuridicidad \u00a0no \u00a0bastar\u00e1 que el servidor p\u00fablico haya mutado la verdad \u00a0en \u00a0el \u00a0documento \u00a0extendido \u00a0en \u00a0el \u00a0ejercicio de sus funciones para considerar \u00a0lesionada \u00a0o \u00a0puesta \u00a0en \u00a0peligro \u00a0la \u00a0fe p\u00fablica, con lo que se alcanzar\u00eda la \u00a0antijuridicidad \u00a0formal; \u00a0sino \u00a0que \u00a0se requiere, adicionalmente, el menoscabo o \u00a0puesta \u00a0en efectivo peligro de otros intereses privados o p\u00fablicos de cualquier \u00a0\u00edndole, \u00a0m\u00e1s \u00a0all\u00e1\u00a0 \u00a0de \u00a0la credibilidad de la colectividad\u00a0 en los \u00a0documentos \u00a0p\u00fablicos \u00a0\u2013 la \u00a0antijuridicidad material -. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Dicho \u00a0en \u00a0otras \u00a0palabras, \u00a0adem\u00e1s \u00a0de \u00a0la desconfianza que per se \u00a0genera \u00a0la falsedad ideol\u00f3gica en los documentos p\u00fablicos ha de constatarse en \u00a0cada \u00a0caso \u00a0concreto que en la relaci\u00f3n jur\u00eddico social\u00a0 causaron da\u00f1o o \u00a0pusieron \u00a0en \u00a0peligro otros intereses particulares o p\u00fablicos, regularmente los \u00a0derechos que pretende crear, modificar o extinguir el documento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En estas condiciones el bien jur\u00eddico de la \u00a0fe \u00a0p\u00fablica \u00a0aparece \u00a0como \u00a0una verdadera garant\u00eda jur\u00eddico social, concreta, \u00a0objetiva y comprobable en el proceso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entendimiento que, como atr\u00e1s se enunci\u00f3, \u00a0la \u00a0Sala \u00a0en \u00a0decisi\u00f3n del 21 de abril de 2.004, con ponencia del H. Mg., MAURO \u00a0SOLARTE \u00a0PORTILLA, \u00a0en \u00a0el \u00a0radicado No. 19930, hab\u00eda perfilado de la siguiente \u00a0manera: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026.es \u00a0de \u00a0recordarse \u00a0que \u00a0el \u00a0antiguo \u00a0concepto \u00a0de \u00a0que \u00a0la \u00a0veracidad \u00a0e \u00a0intangibilidad \u00a0de los documentos p\u00fablicos \u00a0deb\u00edan \u00a0ser \u00a0respetados \u00a0con \u00a0independencia \u00a0de la nocividad o inocuidad de sus \u00a0efectos \u00a0en \u00a0el tr\u00e1fico jur\u00eddico por ser una emanaci\u00f3n del poder documentario \u00a0del \u00a0Estado, \u00a0y \u00a0que \u00a0la \u00a0sola \u00a0alteraci\u00f3n \u00a0de la verdad en los mismos merec\u00eda \u00a0reproche \u00a0penal, hoy en d\u00eda con los modernos desarrollos dogm\u00e1ticos ha quedado \u00a0relegado \u00a0a \u00a0un \u00a0segundo \u00a0plano, \u00a0para \u00a0dar paso a otro prevalente en el derecho \u00a0penal \u00a0fundado \u00a0en \u00a0criterios \u00a0de relievancia social y jur\u00eddica, seg\u00fan el cual \u00a0los \u00a0documentos \u00a0deben \u00a0representar la existencia de un hecho trascendente en el \u00a0\u00e1mbito \u00a0de \u00a0lo \u00a0social, \u00a0sea \u00a0creando, \u00a0modificando \u00a0o \u00a0extinguiendo relaciones \u00a0jur\u00eddicas. \u00a0De \u00a0all\u00ed \u00a0precisamente \u00a0que \u00a0en \u00a0la \u00a0actualidad \u00a0se \u00a0exija que los \u00a0documentos \u00a0sobre \u00a0los cuales recae la acci\u00f3n falsaria necesariamente deben ser \u00a0aptos \u00a0para \u00a0servir \u00a0de prueba de un hecho social y jur\u00eddicamente relevante.\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, aplicando este nuevo concepto a \u00a0las \u00a0falsedades \u00a0ideol\u00f3gicas cometidas en el contrato adicional y en el acta de \u00a0liquidaci\u00f3n \u00a0y entrega de obras, podr\u00eda pensarse, como lo hace la defensa, que \u00a0no \u00a0obstante ser formalmente antijur\u00eddicas no lo son materialmente, pues pese a \u00a0la \u00a0evidente \u00a0desconfianza \u00a0generada \u00a0en \u00a0la \u00a0comunidad \u00a0en \u00a0la veracidad de los \u00a0documentos \u00a0expedidos \u00a0por \u00a0la Gobernaci\u00f3n, no habr\u00edan menoscabado o puesto en \u00a0peligro \u00a0efectivamente \u00a0ning\u00fan \u00a0otro \u00a0inter\u00e9s \u00a0particular \u00a0o \u00a0p\u00fablico por ser \u00a0tramitado, \u00a0celebrado \u00a0y \u00a0ejecutado \u00a0el \u00a0contrato principal acorde con la ley de \u00a0contrataci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, \u00a0autorizadas \u00a0verbalmente \u00a0las obras adicionales por el \u00a0Gobernador \u00a0 saliente \u00a0siendo \u00a0necesarias \u00a0para \u00a0cumplir \u00a0el \u00a0objeto \u00a0principal, \u00a0ejecutadas \u00a0totalmente \u00a0y de conformidad con las especificaciones convenidas, no \u00a0causar \u00a0detrimento \u00a0en \u00a0el \u00a0patrimonio \u00a0del \u00a0Departamento \u00a0ni de otra persona al \u00a0descartarse \u00a0la \u00a0presencia \u00a0de \u00a0sobre \u00a0costos, \u00a0y \u00a0elaborados \u00a0con \u00a0el exclusivo \u00a0prop\u00f3sito \u00a0 \u00a0 de \u00a0 \u00a0 pagar \u00a0 \u00a0 las \u00a0 \u00a0 obras \u00a0 \u00a0 ejecutadas \u00a0 \u00a0 y \u00a0 \u00a0 recibidas \u00a0satisfactoriamente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, y ello es cierto para la Corte, \u00a0los \u00a0documentos \u00a0causaron \u00a0da\u00f1o \u00a0concreto \u00a0a \u00a0los intereses de la comunidad del \u00a0Departamento \u00a0del \u00a0Guaviare, \u00a0ya \u00a0que \u00a0fueron \u00a0utilizados como instrumentos para \u00a0cancelar \u00a0irregularmente \u00a0las obras complementarias haciendo creer que en verdad \u00a0el \u00a0acusado \u00a0hab\u00eda \u00a0tramitado, \u00a0celebrado \u00a0y \u00a0ejecutado un contrato adicional y \u00a0recibido \u00a0las \u00a0obras \u00a0con \u00a0observancia de las exigencias legales, vulnerando los \u00a0principios \u00a0 de \u00a0legalidad, \u00a0transparencia \u00a0y \u00a0moralidad \u00a0p\u00fablicos \u00a0que \u00a0estaba \u00a0compelido \u00a0a \u00a0observar \u00a0en \u00a0el \u00a0ejercicio \u00a0de la funci\u00f3n p\u00fablica que tiene por \u00a0objeto \u00a0obtener \u00a0los \u00a0fines \u00a0del \u00a0estado, \u00a0entre \u00a0ellos, asegurar la convivencia \u00a0pac\u00edfica \u00a0y \u00a0la vigencia de un orden justo; cuando la verdad es que el contrato \u00a0se \u00a0confeccion\u00f3 con el exclusivo prop\u00f3sito de realizar el pago de los trabajos \u00a0sin \u00a0cumplir \u00a0los \u00a0requisitos \u00a0legales \u00a0sustanciales \u00a0previos, \u00a0concomitantes \u00a0y \u00a0posteriores \u00a0a \u00a0su \u00a0celebraci\u00f3n, y el acta para aparentar la entrega regular de \u00a0las obras. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Efectivamente, \u00a0 los \u00a0 trabajos \u00a0 fueron \u00a0ejecutados \u00a0antes de firmarse el contrato el cual fue signado sin la expedici\u00f3n \u00a0del \u00a0certificado de disponibilidad presupuestal, sin ampliar el t\u00e9rmino y valor \u00a0de \u00a0la \u00a0p\u00f3liza \u00a0de \u00a0la garant\u00eda inicial, ni pagar el impuesto de timbre, y sin \u00a0ser publicado en la gaceta oficial del departamento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0fin, \u00a0demostrada \u00a0la lesividad de los \u00a0documentos es clara la antijuridicidad material de las falsedades. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.5. El proceder doloso del acusado tambi\u00e9n \u00a0asoma \u00a0demostrado \u00a0en \u00a0el \u00a0plenario. \u00a0Las \u00a0pruebas \u00a0evidencian \u00a0que ten\u00eda cabal \u00a0conocimiento \u00a0que se estaba creando un documento adicional ficticio y un acta de \u00a0liquidaci\u00f3n \u00a0final \u00a0con \u00a0fecha \u00a0falsa, \u00a0con \u00a0el \u00a0fin \u00a0de \u00a0legalizar \u00a0las \u00a0obras \u00a0complementarias \u00a0ejecutadas por el contratista autorizado por la administraci\u00f3n \u00a0pasada, \u00a0para \u00a0por este medio cancelarlas evitando el tr\u00e1mite regular. Proceder \u00a0que \u00a0sab\u00eda \u00a0estaba \u00a0prohibido \u00a0por \u00a0el \u00a0ordenamiento \u00a0jur\u00eddico pero que no fue \u00a0\u00f3bice para llevarlo a cabo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0es \u00a0cierto que obrara convencido que su \u00a0actuar \u00a0no \u00a0era antijur\u00eddico, como lo pregona el acusado, por cuanto lo probado \u00a0por \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0es \u00a0que \u00a0conoc\u00eda \u00a0plenamente \u00a0la \u00a0prohibici\u00f3n \u00a0de \u00a0su \u00a0conducta, no empece lo cual procedi\u00f3 a ejecutarla. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n \u00a0a \u00a0la \u00a0que \u00a0llega \u00a0la \u00a0Sala de \u00a0ponderar \u00a0que \u00a0si \u00a0bien \u00a0es cierto que llevaba s\u00f3lo cuatro d\u00edas de posesionado \u00a0cuando \u00a0firm\u00f3 \u00a0el \u00a0contrato \u00a0adicional, \u00a0tambi\u00e9n \u00a0lo es que previamente hab\u00eda \u00a0tenido \u00a0una \u00a0carrera \u00a0dilatada \u00a0en \u00a0el \u00a0servicio \u00a0p\u00fablico \u00a0como Coordinador del \u00a0Programa \u00a0Materno \u00a0Infantil \u00a0en \u00a0C\u00f3rdoba, \u00a0Coordinador T\u00e9cnico del Hospital de \u00a0Monter\u00eda \u00a0y \u00a0luego \u00a0Director \u00a0del \u00a0mismo \u00a0hospital, \u00a0Coordinador \u00a0T\u00e9cnico \u00a0del \u00a0Hospital \u00a0de \u00a0Villavicencio \u00a0y \u00a0despu\u00e9s \u00a0su \u00a0Director, \u00a0M\u00e9dico Organizador del \u00a0Servicio \u00a0de \u00a0Salud \u00a0en \u00a0la \u00a0Comisar\u00eda \u00a0del \u00a0Guaviare, \u00a0M\u00e9dico \u00a0de \u00a0la Caja de \u00a0Previsi\u00f3n \u00a0Social \u00a0y \u00a0Director \u00a0de la misma en esa Comisar\u00eda, amen de tener un \u00a0magister \u00a0en \u00a0salud \u00a0p\u00fablica; \u00a0que \u00a0frente \u00a0a las reglas de la sana cr\u00edtica lo \u00a0muestran \u00a0como \u00a0un \u00a0perfecto \u00a0conocedor \u00a0no \u00a0s\u00f3lo \u00a0de \u00a0la \u00a0ley de contrataci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, \u00a0sino de la prohibici\u00f3n legal de consignar mentiras en los documentos \u00a0expedidos \u00a0en \u00a0el \u00a0ejercicio \u00a0de las atribuciones constitucionales y legales, lo \u00a0cual \u00a0reconoce \u00a0al declarar actuar de esa forma para legalizar y pagar las obras \u00a0adicionales que le constaba hab\u00eda realizado\u00a0 el contratista. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0conocimiento \u00a0de \u00a0la \u00a0ilicitud \u00a0de \u00a0la \u00a0conducta \u00a0es fiel reflejo la actitud observada por el asistente del contratista, \u00a0IGNACIO \u00a0PI\u00d1EROS, al acudir al Asesor Jur\u00eddico como vocero del Gobernador para \u00a0que \u00a0elaborara \u00a0el \u00a0contrato adicional, sin alcanzar su objetivo por la negativa \u00a0del \u00a0funcionario \u00a0departamental \u00a0ante \u00a0su evidente ilegalidad por el vencimiento \u00a0del \u00a0 plazo \u00a0 inicial,\u00a0 \u00a0 y \u00a0 por \u00a0ejecutar \u00a0obras \u00a0sin \u00a0la \u00a0existencia \u00a0de \u00a0contrato. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Negativa que conoci\u00f3 el Gobernador, pues no \u00a0otra \u00a0explicaci\u00f3n \u00a0tiene el que el contrato falso hubiese sido elaborado en una \u00a0oficina \u00a0distinta \u00a0a \u00a0la \u00a0competente para ello como se acredit\u00f3 no s\u00f3lo con el \u00a0testimonio \u00a0del \u00a0Dr. \u00a0LUIS \u00a0EDUARDO \u00a0PINZON \u00a0URREA \u00a0y las personas encargadas de \u00a0digitarlos, HEGELDA TAPIAS y STELLA MARTINEZ TORO. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0la \u00a0presencia de IGNACIO PI\u00d1EROS \u00a0ante \u00a0el \u00a0Asesor \u00a0Jur\u00eddico \u00a0con \u00a0ese prop\u00f3sito asoma l\u00f3gica frente a la forma \u00a0como \u00a0el \u00a0procesado \u00a0manifest\u00f3 \u00a0ocurrieron \u00a0los \u00a0hechos, haber convenido con el \u00a0contratista \u00a0y \u00a0su \u00a0asistente legalizar las obras adicionales realizadas para su \u00a0pago, \u00a0de \u00a0modo \u00a0que \u00a0su \u00a0presencia \u00a0all\u00ed \u00a0lo \u00a0muestra \u00a0como \u00a0un \u00a0emisario \u00a0del \u00a0Gobernador. \u00a0En ese sentido es importante recordar que el acusado acept\u00f3 ser el \u00a0se\u00f1or \u00a0PI\u00d1EROS \u00a0quien \u00a0le dijo que\u00a0 iniciaran el tr\u00e1mite para el pago de \u00a0las \u00a0 obras \u00a0 y \u00a0 \u00e9l \u00a0 \u201cle \u00a0firm\u00f3 \u00a0el \u00a0documento \u00a0para \u00a0que \u00a0iniciara \u00a0tales \u00a0tr\u00e1mites\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0la \u00a0actitud adoptada por la Jefe de \u00a0Presupuesto \u00a0 termina \u00a0 de \u00a0 denotar \u00a0que \u00a0las \u00a0personas \u00a0intervinientes \u00a0en \u00a0la \u00a0\u201clegalizaci\u00f3n \u00a0de \u00a0las \u00a0obras\u201d ten\u00edan pleno conocimiento de su ilegalidad, \u00a0incluido \u00a0obviamente \u00a0el \u00a0procesado \u00a0por \u00a0ser \u00e9l quien accedi\u00f3 y orden\u00f3 dicho \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0En \u00a0efecto, \u00a0no \u00a0otra \u00a0conclusi\u00f3n \u00a0se \u00a0extrae \u00a0de \u00a0valorar que ELVIA \u00a0SANABRIA \u00a0 PEREZ, \u00a0 el \u00a0 1 \u00a0de \u00a0agosto \u00a0de \u00a01.995, \u00a0librara \u00a0el \u00a0certificado \u00a0de \u00a0disponibilidad \u00a0presupuestal \u00a0con \u00a0fecha \u00a06 \u00a0de \u00a0enero \u00a0del mismo a\u00f1o, y que le \u00a0insinuara \u00a0a \u00a0quien \u00a0se lo recibi\u00f3 HEGELDA TAPIAS le colocar\u00e1 como recibido la \u00a0\u00faltima \u00a0fecha, \u00a0a \u00a0lo que \u00e9sta no accedi\u00f3 escribi\u00e9ndole la verdadera, el 1\u00ba \u00a0de agosto de 1.995. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Demostrado \u00a0como \u00a0est\u00e1 \u00a0que \u00a0el \u00a0acusado \u00a0consciente \u00a0y \u00a0voluntariamente \u00a0particip\u00f3 \u00a0en la elaboraci\u00f3n de los documentos \u00a0falsos \u00a0ideol\u00f3gicamente, \u00a0se rechaza la solicitud de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n \u00a0de reconocer la presencia de un error vencible de prohibici\u00f3n, pues se \u00a0reitera, \u00a0de \u00a0acuerdo \u00a0con \u00a0el \u00a0grado de instrucci\u00f3n, la experiencia reunida en \u00a0muchos \u00a0a\u00f1os \u00a0en \u00a0el servicio p\u00fablico, y en especial las pruebas valorados con \u00a0antelaci\u00f3n, \u00a0evidencian\u00a0 \u00a0que \u00a0el acusado act\u00fao con pleno conocimiento de \u00a0la antijuridicidad de su comportamiento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0fin, \u00a0alcanzada \u00a0la \u00a0certeza \u00a0de \u00a0los \u00a0elementos \u00a0del \u00a0hecho punible y la responsabilidad del procesado en la comisi\u00f3n \u00a0de \u00a0estos \u00a0delitos la Sala lo condenar\u00e1 como coautor responsable de los mismos, \u00a0en concurso homog\u00e9neo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. SEGUNDA CAUSA. \u00a0<\/p>\n<p>El despacho del Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0imput\u00f3 \u00a0al \u00a0procesado en la acusaci\u00f3n los delitos de contrato sin cumplimiento \u00a0de \u00a0requisitos \u00a0legales \u00a0en \u00a0concurso \u00a0homog\u00e9neo, \u00a0y \u00a0falsedad \u00a0ideol\u00f3gica \u00a0en \u00a0documento \u00a0p\u00fablico \u00a0previstos \u00a0en \u00a0los \u00a0art\u00edculos \u00a0146\u00a0 y 219 del C\u00f3digo \u00a0Penal vigente para la \u00e9poca de los hechos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0atentado \u00a0contra \u00a0la \u00a0administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica \u00a0lo \u00a0hizo \u00a0consistir \u00a0en \u00a0la \u00a0celebraci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0contratos \u00a0por \u00a0la \u00a0Gobernaci\u00f3n \u00a0con \u00a0la \u00a0firma KOL REPUESTOS y GELVER SANABRIA sin cumplimiento de \u00a0los \u00a0 requisitos \u00a0 legales \u00a0 esenciales,\u00a0 \u00a0 en \u00a0virtud \u00a0de \u00a0que \u00a0no \u00a0fueron \u00a0formalizados \u00a0por \u00a0escrito, \u00a0omitieron el procedimiento de licitaci\u00f3n p\u00fablica, \u00a0no \u00a0 fueron \u00a0 expedidos \u00a0 los \u00a0 certificados \u00a0 de \u00a0 disponibilidad \u00a0presupuestal \u00a0correspondientes, \u00a0no se constituyeron las p\u00f3lizas de garant\u00eda de cumplimiento \u00a0por \u00a0los \u00a0contratistas y no se acredit\u00f3 la inscripci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de los \u00a0contratistas \u00a0 en \u00a0 la \u00a0 C\u00e1mara \u00a0de \u00a0Comercio; \u00a0vulnerando \u00a0los \u00a0principios \u00a0de \u00a0trascendencia, \u00a0 responsabilidad \u00a0 y \u00a0 selecci\u00f3n \u00a0objetiva \u00a0que \u00a0gobiernan \u00a0los \u00a0contratos \u00a0administrativos, \u00a0con \u00a0el \u00a0prop\u00f3sito de obtener un provecho il\u00edcito \u00a0para los contratistas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0la \u00a0falsedad \u00a0ideol\u00f3gica \u00a0en documento \u00a0p\u00fablico \u00a0en \u00a0la \u00a0celebraci\u00f3n \u00a0del \u00a0contrato interadministrativo de mandato No. \u00a0073, \u00a0del \u00a018 \u00a0de \u00a0octubre \u00a0de \u00a01.995, \u00a0con \u00a0COINCO, al consignar como objeto la \u00a0provisi\u00f3n \u00a0 para \u00a0el \u00a0departamento \u00a0de \u00a0repuestos, \u00a0llantas \u00a0y \u00a0neum\u00e1ticos \u00a0ya \u00a0suministrados, \u00a0y \u00a0probar \u00a0la \u00a0celebraci\u00f3n \u00a0de \u00a0un \u00a0contrato \u00a0con \u00a0una \u00a0persona \u00a0jur\u00eddica \u00a0que \u00a0no \u00a0hab\u00eda \u00a0comprometido \u00a0su \u00a0voluntad. Falsedad que ten\u00eda como \u00a0prop\u00f3sito \u00a0dar \u00a0visos \u00a0de \u00a0legalidad \u00a0a \u00a0la contrataci\u00f3n irregular previamente \u00a0celebrada \u00a0con \u00a0las \u00a0firmas \u00a0KOL \u00a0REPUESTOS \u00a0CATERPILAR \u00a0DISEL \u00a0LTDA. \u00a0y \u00a0HELVER \u00a0MORENO. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Imputaci\u00f3n f\u00e1ctico jur\u00eddico que encuentra \u00a0demostraci\u00f3n \u00a0en \u00a0el \u00a0proceso, \u00a0con \u00a0base \u00a0en \u00a0la \u00a0valoraci\u00f3n \u00a0conjunta de los \u00a0siguientes \u00a0 elementos \u00a0 de \u00a0 juicio, \u00a0 frente \u00a0 a \u00a0 las \u00a0 reglas \u00a0 de \u00a0la \u00a0sana \u00a0cr\u00edtica: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Delito \u00a0contra \u00a0la \u00a0administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 146 del C\u00f3digo Penal derogado, \u00a0modificado \u00a0por \u00a0el \u00a0Decreto 141\/80, el art\u00edculo 57 de la ley 80 de 1.993 y por \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a032 \u00a0de \u00a0la ley 190 de 1.995, describ\u00eda el tipo penal de contrato \u00a0sin cumplimiento de requisitos legales de la siguiente manera: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0servidor p\u00fablico que por raz\u00f3n del \u00a0ejercicio \u00a0de \u00a0sus funciones y con el prop\u00f3sito de obtener un provecho il\u00edcito \u00a0para \u00a0s\u00ed, \u00a0para \u00a0el \u00a0contratista \u00a0o \u00a0para \u00a0un \u00a0tercero, \u00a0tramite \u00a0contrato \u00a0sin \u00a0observancia \u00a0de \u00a0los \u00a0requisitos \u00a0legales \u00a0esenciales o lo celebre o liquide sin \u00a0verificar \u00a0el cumplimiento de los mismos, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuatro (4) a \u00a0doce \u00a0(12) \u00a0a\u00f1os, multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales \u00a0vigentes e interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas de uno (1) \u00a0a cinco (5) a\u00f1os\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el art\u00edculo 410 del C\u00f3digo \u00a0Penal \u00a0vigente, \u00a0conserva \u00a0la \u00a0redacci\u00f3n \u00a0del \u00a0supuesto de hecho suprimiendo la \u00a0exigencia \u00a0del \u00a0ingrediente subjetivo del tipo, esto es, \u201ccon el prop\u00f3sito de \u00a0obtener \u00a0 un \u00a0provecho \u00a0il\u00edcito \u00a0para \u00a0s\u00ed, \u00a0para \u00a0el \u00a0contratista \u00a0o \u00a0para \u00a0un \u00a0tercero\u201d; \u00a0mientras que sobre las penas principales mantuvo el marco de 4 a 12 \u00a0a\u00f1os \u00a0de \u00a0prisi\u00f3n, \u00a0vario \u00a0la \u00a0multa \u00a0de \u00a010 \u00a0a 50 salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0legales \u00a0a \u00a0una que oscila entre 50 y 200 salarios m\u00ednimos legales mensuales, y \u00a0la \u00a0interdicci\u00f3n \u00a0de \u00a0derechos \u00a0y funciones p\u00fablicas por el mismo tiempo de la \u00a0pena \u00a0principal la cambi\u00f3 por inhabilitaci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas \u00a0de \u00a05 \u00a0a \u00a012 \u00a0a\u00f1os. En suma, la nueva ley sustantiva suprimi\u00f3 la exigencia del \u00a0elemento \u00a0subjetivo \u00a0del \u00a0tipo, \u00a0mantuvo \u00a0los \u00a0m\u00e1rgenes de la pena de prisi\u00f3n, \u00a0aument\u00f3 \u00a0el \u00a0m\u00ednimo \u00a0y \u00a0m\u00e1ximo \u00a0de \u00a0la \u00a0multa, \u00a0e increment\u00f3 el umbral de la \u00a0inhabilitaci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0derechos \u00a0y funciones p\u00fablicas; es decir, el anterior \u00a0precepto \u00a0asoma \u00a0m\u00e1s \u00a0ben\u00e9fico \u00a0para \u00a0los \u00a0intereses del procesado, siendo por \u00a0tanto obligada su aplicaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Realizando \u00a0el estudio dogm\u00e1tico del tipo, \u00a0la concurrencia de sus elementos constitutivos es evidente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. \u00a0El \u00a0procesado \u00a0en \u00a0desempe\u00f1o de la \u00a0potestad \u00a0de \u00a0contrataci\u00f3n a \u00e9l discernida por la Constituci\u00f3n y el literal b \u00a0del \u00a0numeral 3\u00ba del art\u00edculo 11 de la ley 80 de 1.993, tramit\u00f3 y celebr\u00f3 los \u00a0contratos \u00a0con \u00a0las \u00a0compa\u00f1\u00edas \u00a0KOL REPUESTOS CATERPILLAR DISEL LTDA. y HELVER \u00a0MORENO \u00a0 incumpliendo \u00a0 los \u00a0 requisitos \u00a0legales \u00a0sustanciales, \u00a0con \u00a0el \u00a0claro \u00a0prop\u00f3sito \u00a0de \u00a0favorecer \u00a0a \u00a0los \u00a0contratistas con la obtenci\u00f3n de un provecho \u00a0il\u00edcito. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. \u00a0En \u00a0cuanto \u00a0al \u00a0elemento \u00a0normativo \u00a0relativo \u00a0 a \u00a0 la \u00a0 violaci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0requisitos \u00a0legales \u00a0esenciales \u00a0de \u00a0la \u00a0contrataci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, \u00a0la \u00a0Sala \u00a0en \u00a0prove\u00eddo \u00a0del 19 de diciembre de 2.000, \u00a0radicado \u00a017088, \u00a0con ponencia del H. Mg., ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON, precis\u00f3 \u00a0su contenido y alcance, de la siguiente forma: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026\u2026se \u00a0trata \u00a0de \u00a0un \u00a0tipo \u00a0penal \u00a0en \u00a0blanco, \u00a0exactamente \u00a0impropio, \u00a0porque \u00a0para \u00a0su \u00a0aplicaci\u00f3n \u00a0requiere \u00a0que su \u00a0supuesto \u00a0de \u00a0hecho \u00a0o precepto sea complementado con otras normas, para el caso \u00a0las \u00a0que \u00a0consagra \u00a0el \u00a0Estatuto \u00a0General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, \u00a0adoptado \u00a0por \u00a0la \u00a0Ley \u00a080 \u00a0de \u00a01993 \u00a0y \u00a0dem\u00e1s \u00a0disposiciones que la \u00a0desarrollan, \u00a0en \u00a0cuanto \u00a0precisan el alcance del concepto \u201crequisitos legales \u00a0esenciales\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0an\u00e1lisis \u00a0que \u00a0hace \u00a0la \u00a0Sala \u00a0del \u00a0\u201cAspecto \u00a0objetivo \u00a0del \u00a0delito\u201d \u00a0entra\u00f1a, \u00a0entonces, \u00a0comparar la conducta \u00a0imputada \u00a0con \u00a0el \u00a0tipo \u00a0penal, \u00a0a \u00a0partir de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y de lo \u00a0pertinente \u00a0de \u00a0la \u00a0Ley \u00a080 de 1993, es decir, con fundamento en una concepci\u00f3n \u00a0material, \u00a0 \u00a0axiol\u00f3gica \u00a0 \u00a0jur\u00eddica, \u00a0 \u00a0conjunta \u00a0 \u00a0y \u00a0 conglobada \u00a0de \u00a0tipo \u00a0penal, de acuerdo con la cual \u00a0este \u00a0comporta \u00a0una \u00a0definici\u00f3n \u00a0que \u00a0se extrae de los valores sustanciales que \u00a0prev\u00e9 \u00a0la \u00a0Carta. \u00a0Dicho \u00a0de otra forma, su estudio implica ubicarlo dentro del \u00a0ordenamiento jur\u00eddico entero, que se mira en sus interrelaciones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon base en los anteriores presupuestos y \u00a0en \u00a0las \u00a0explicaciones \u00a0que \u00a0siguen, \u00a0la \u00a0Sala concluye que la conducta juzgada, \u00a0objetivamente es t\u00edpica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica \u00a0sienta los \u00a0principios \u00a0que \u00a0regulan \u00a0toda \u00a0actividad. \u00a0La \u00a0conducta \u00a0de la administraci\u00f3n, \u00a0entonces, \u00a0est\u00e1 \u00a0gen\u00e9ricamente \u00a0plasmada \u00a0en \u00a0ella \u00a0y la normatividad legal la \u00a0desarrolla. \u00a0El \u00a0marco \u00a0que la norma superior establece en pos de la protecci\u00f3n \u00a0del \u00a0bien \u00a0jur\u00eddico \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica y, de manera m\u00e1s espec\u00edfica, de \u00a0lo \u00a0relacionado \u00a0con la sana contrataci\u00f3n estatal, surge de su propio contexto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara \u00a0ejemplificar \u00a0lo \u00a0anterior, \u00a0basta \u00a0tener \u00a0en \u00a0cuenta \u00a0que ya desde su Pre\u00e1mbulo encumbra el derecho a la igualdad, \u00a0la \u00a0democracia \u00a0participativa y la garant\u00eda de un orden econ\u00f3mico justo. Estas \u00a0tareas \u00a0tambi\u00e9n \u00a0las \u00a0indica \u00a0en \u00a0los \u00a0art\u00edculos \u00a02o., \u00a0que \u00a0entre \u00a0los \u00a0fines \u00a0esenciales \u00a0 del \u00a0Estado \u00a0fija \u00a0los \u00a0de \u00a0servir \u00a0a \u00a0la \u00a0comunidad, \u00a0promover \u00a0la \u00a0prosperidad \u00a0general \u00a0y \u00a0garantizar \u00a0los \u00a0principios \u00a0que la componen, as\u00ed como \u00a0facilitar \u00a0a todos la participaci\u00f3n en las decisiones administrativas; 6o., que \u00a0responsabiliza \u00a0a los servidores del Estado por violaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n y \u00a0de \u00a0las \u00a0leyes y por omisi\u00f3n y extralimitaci\u00f3n de sus funciones; 13, en cuanto \u00a0protege \u00a0la \u00a0igualdad real; 95-2, que impone a todas las personas la obligaci\u00f3n \u00a0de \u00a0cumplir \u00a0la Constituci\u00f3n y las leyes; 122-2, que compele a los funcionarios \u00a0hacia \u00a0ese \u00a0deber \u00a0bajo \u00a0la \u00a0presi\u00f3n \u00a0del \u00a0juramento; y 333-2, que expresamente \u00a0garantiza el derecho a la libre competencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPero la norma mayor m\u00e1s n\u00edtida, la que \u00a0irradia \u00a0directa \u00a0y \u00a0exhaustivamente la contrataci\u00f3n, es el art\u00edculo 209 de la \u00a0Constituci\u00f3n, que, en lo pertinente, dispone: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0funci\u00f3n \u00a0administrativa \u00a0est\u00e1 \u00a0al \u00a0servicio \u00a0de \u00a0los \u00a0intereses \u00a0generales \u00a0y \u00a0se \u00a0desarrolla con fundamento en los \u00a0principios \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0igualdad, \u00a0 moralidad, \u00a0 eficacia, \u00a0 econom\u00eda, \u00a0 celeridad, \u00a0imparcialidad y publicidad&#8230;\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs \u00a0 claro, \u00a0 as\u00ed, \u00a0 que \u00a0las \u00a0reglas \u00a0constitucionales \u00a0se\u00f1aladas \u00a0en los ejemplos anteriores tienen que ser acatadas \u00a0y \u00a0cumplidas \u00a0cuando \u00a0se labora con la administraci\u00f3n y, en concreto, cuando se \u00a0tramitan, celebran y liquidan contratos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa normatividad constitucional, frente al \u00a0tema \u00a0que \u00a0ocupa \u00a0la atenci\u00f3n de la Sala, a plenitud se refleja en el art\u00edculo \u00a03\u00ba. \u00a0del \u00a0C\u00f3digo \u00a0Contencioso \u00a0Administrativo, \u00a0que \u00a0dentro \u00a0de los principios \u00a0generales-orientadores \u00a0 de \u00a0 la \u00a0actuaci\u00f3n \u00a0administrativa \u00a0establece \u00a0los \u00a0de \u00a0econom\u00eda, \u00a0celeridad, \u00a0eficacia, \u00a0imparcialidad, \u00a0publicidad \u00a0y contradicci\u00f3n, \u00a0norma \u00a0que, \u00a0adem\u00e1s, \u00a0en forma expresa dice que las actuaciones administrativas \u00a0se deben desarrollar con arreglo a ellos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cY \u00a0la \u00a0Constituci\u00f3n, \u00a0igualmente, \u00a0es \u00a0expandida \u00a0por \u00a0el \u00a0Estatuto \u00a0General \u00a0de la Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, \u00a0la \u00a0mencionada \u00a0Ley 80 de 1993, cuerpo legal que, ce\u00f1ido a la Carta, \u00a0reitera \u00a0y \u00a0sienta \u00a0postulados \u00a0o principios infranqueables que deben guiar a la \u00a0administraci\u00f3n \u00a0cuando \u00a0realiza convenios, tal como indiscutiblemente lo ordena \u00a0la misma ley en su art\u00edculo 23, con estas palabras: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe \u00a0los \u00a0principios \u00a0en \u00a0las actuaciones \u00a0contractuales \u00a0 de \u00a0 las \u00a0 entidades \u00a0 estatales. \u00a0Las \u00a0actuaciones \u00a0de \u00a0quienes \u00a0inter\u00advengan \u00a0 en \u00a0 la \u00a0contrataci\u00f3n \u00a0estatal \u00a0se \u00a0desarrollar\u00e1n \u00a0con \u00a0arreglo \u00a0a \u00a0los \u00a0principios \u00a0de \u00a0transparencia, \u00a0econom\u00eda \u00a0y responsabilidad y de conformidad con los postulados \u00a0que \u00a0 rigen \u00a0 la \u00a0 funci\u00f3n \u00a0administra\u00adtiva. \u00a0Igualmente, \u00a0se \u00a0aplicar\u00e1n \u00a0en \u00a0las \u00a0mismas \u00a0las \u00a0normas que \u00a0re\u00adgulan la conducta de los \u00a0servidores \u00a0 \u00a0 \u00a0 p\u00fablicos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 las \u00a0 \u00a0 \u00a0reglas \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0inter\u00adpretaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0contrataci\u00f3n, \u00a0los \u00a0principios \u00a0 \u00a0generales \u00a0 del \u00a0 derecho \u00a0 y \u00a0 los \u00a0 particulares \u00a0 del \u00a0 derecho \u00a0administrativo\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLeer \u00a0en la norma algo diverso a que los \u00a0principios \u00a0constitucionales \u00a0subyacen \u00a0a \u00a0las \u00a0actividades de trami\u00adtaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de \u00a0los contratos, resulta vano y necio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsos principales principios o postulados \u00a0dimanantes \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 Constituci\u00f3n \u00a0 y \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 ley \u00a0 son, \u00a0 entonces, \u00a0los \u00a0siguientes: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. \u00a0 Principio \u00a0 de \u00a0 Transparencia. \u00a0Transparencia \u00a0 quiere \u00a0 decir \u00a0 claridad, \u00a0 diafanidad, \u00a0 nitidez, \u00a0 pureza \u00a0 y \u00a0translucidez. \u00a0Significa que algo debe ser visible, que puede verse, para evitar \u00a0la \u00a0oscuridad, \u00a0la \u00a0opacidad, \u00a0lo \u00a0turbio \u00a0y \u00a0lo \u00a0nebuloso. \u00a0As\u00ed, la actuaci\u00f3n \u00a0administrativa, \u00a0espec\u00edficamente \u00a0la relaci\u00f3n contractual, debe ser perspicua, \u00a0tersa y cristalina. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0principio \u00a0se concreta legalmente en \u00a0varios \u00a0aspectos, \u00a0tal \u00a0como \u00a0surge \u00a0del \u00a0art\u00edculo \u00a024 de la Ley 80 de 1993: la \u00a0escogencia \u00a0del \u00a0contratista se debe efectuar siempre a trav\u00e9s de licitaci\u00f3n o \u00a0con\u00adcurso p\u00fablicos, salvo \u00a0los \u00a0casos expresamente previstos en el numeral 1\u00ba. de esta norma; se garantiza \u00a0la \u00a0 \u00a0 \u00a0publicidad \u00a0 \u00a0 \u00a0y \u00a0 \u00a0 contra\u00addicci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0informes, \u00a0conceptos y decisiones que se rindan o \u00a0adopten \u00a0en el proceso de contrataci\u00f3n; los proponentes pueden solicitar que la \u00a0adjudicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0una \u00a0 \u00a0licitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0se \u00a0 haga \u00a0 en \u00a0 audien\u00adcia \u00a0p\u00fablica; \u00a0se \u00a0puede, \u00a0as\u00ed mismo, \u00a0obtener \u00a0copia, \u00a0con \u00a0las \u00a0limitaciones legales, de las actuaciones y propuestas \u00a0recibidas; \u00a0se elaboran los pliegos de condiciones o t\u00e9rminos de referencia con \u00a0reglas \u00a0obje\u00adtivas, justas, \u00a0claras, \u00a0 \u00a0completas \u00a0 \u00a0y \u00a0 \u00a0precisas \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0permitan \u00a0 \u00a0la \u00a0 ade\u00adcuada \u00a0confecci\u00f3n \u00a0de \u00a0las ofertas; se \u00a0se\u00f1alan \u00a0 \u00a0las \u00a0 \u00a0reglas \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0ad\u00adjudicaci\u00f3n \u00a0del contrato en los avisos de apertura de licitaci\u00f3n o \u00a0concurso \u00a0y \u00a0en \u00a0los \u00a0pliegos \u00a0de condiciones o t\u00e9rminos de referen\u00adcia; \u00a0 \u00a0se \u00a0 \u00a0motivan \u00a0 \u00a0los \u00a0 \u00a0actos \u00a0administrativos \u00a0 que \u00a0se \u00a0expidan, \u00a0ex\u00adcepto \u00a0los \u00a0de \u00a0mero \u00a0tr\u00e1mite; se act\u00faa sin desviaci\u00f3n o abuso de \u00a0poder \u00a0y \u00a0sin \u00a0elusi\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0procedimientos de selecci\u00f3n objetiva y dem\u00e1s \u00a0requisitos previstos en el estatuto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe \u00a0trata, sin duda, de un postulado que \u00a0pretende \u00a0combatir \u00a0la \u00a0corrupci\u00f3n \u00a0en \u00a0la \u00a0contrataci\u00f3n \u00a0estatal, \u00a0que en sus \u00a0grandes \u00a0 l\u00edneas \u00a0 desarrolla \u00a0 tambi\u00e9n \u00a0los \u00a0principios \u00a0constitucionales \u00a0de \u00a0igualdad, \u00a0moralidad, \u00a0eficiencia, \u00a0imparcialidad \u00a0y \u00a0publicidad \u00a0aplicados a la \u00a0funci\u00f3n \u00a0 \u00a0 administrativa \u00a0 \u00a0 (art\u00edculo \u00a0 \u00a0 209 \u00a0 \u00a0 de \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. \u00a0 Principio \u00a0 de \u00a0econom\u00eda. \u00a0Est\u00e1 \u00a0consagrado \u00a0en \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a025 \u00a0del \u00a0estatuto y en el 209 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0Apunta \u00a0a \u00a0garantizar \u00a0que \u00a0en la actuaci\u00f3n contractual se observen \u00a0rigurosamente \u00a0los \u00a0principios \u00a0de \u00a0celeridad \u00a0y \u00a0eficacia \u00a0eliminando tr\u00e1mites \u00a0innecesarios, \u00a0reclamando \u00a0la \u00a0adopci\u00f3n de mecanismos y procedimientos \u00e1giles, \u00a0exigiendo \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0 \u00a0existencia \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0 partidas \u00a0 \u00a0 y \u00a0 \u00a0 dis\u00adponibilidades \u00a0 presupuestales \u00a0 y \u00a0la \u00a0apropiaci\u00f3n de reservas y compromisos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c3. Principio de responsabilidad. Con base \u00a0en \u00a0\u00e9l, el art\u00edculo 26 del Estatuto obliga a los servidores p\u00fablicos a buscar \u00a0el \u00a0 cumplimiento \u00a0de \u00a0los \u00a0fines \u00a0de \u00a0la \u00a0contrataci\u00f3n, \u00a0vigilar \u00a0la \u00a0correcta \u00a0ejecuci\u00f3n \u00a0del \u00a0contrato y proteger los derechos de la entidad, del contratista \u00a0y \u00a0 de \u00a0 los \u00a0 terceros \u00a0que \u00a0puedan \u00a0verse \u00a0afectados \u00a0por \u00a0la \u00a0ejecuci\u00f3n \u00a0del \u00a0con\u00adtrato, \u00a0 adem\u00e1s \u00a0de \u00a0se\u00f1alar \u00a0 \u00a0 \u00a0 las \u00a0 \u00a0 \u00a0consecuencias \u00a0 \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0 \u00a0sufren \u00a0 \u00a0 \u00a0aque\u00adllos por sus acciones y omisiones, as\u00ed \u00a0como \u00a0la responsabilidad de los contratistas en los casos expresamente previstos \u00a0en \u00a0 la \u00a0dis\u00adposici\u00f3n \u00a0en \u00a0comento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u00cdntimamente \u00a0 vinculado \u00a0 con \u00a0 estos \u00a0principios, \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a029 \u00a0de la Ley 80 de 1993 ordena que la selecci\u00f3n de \u00a0los \u00a0contratistas \u00a0sea \u00a0objetiva, \u00a0tanto en la contrataci\u00f3n directa como cuando \u00a0hay \u00a0lugar \u00a0a \u00a0adelantar \u00a0el \u00a0proceso \u00a0licitatorio; \u00a0precisa \u00a0que se tendr\u00e1 por \u00a0objetiva \u00a0aquella \u201cselecci\u00f3n en la cual la escogencia se hace al ofrecimiento \u00a0m\u00e1s \u00a0favorable \u00a0a \u00a0la \u00a0entidad \u00a0y \u00a0a \u00a0los \u00a0fines \u00a0que \u00a0ella busca, sin tener en \u00a0consideraci\u00f3n \u00a0factores \u00a0de afecto o de inter\u00e9s y, en general, cualquier clase \u00a0de \u00a0 motivaci\u00f3n \u00a0 subjetiva\u201d. \u00a0 Expresa \u00a0 la \u00a0 misma \u00a0 disposici\u00f3n \u00a0 que \u00a0el \u00a0\u201cofrecimiento \u00a0m\u00e1s favorable es aquel que, teniendo en cuenta los factores de \u00a0escogencia, \u00a0 tales \u00a0como \u00a0cumplimiento, \u00a0experiencia, \u00a0organizaci\u00f3n, \u00a0equipos, \u00a0plazo, \u00a0precio \u00a0y \u00a0la \u00a0ponderaci\u00f3n precisa, detallada y concreta de los mismos, \u00a0con\u00adtenida \u00a0en los pliegos \u00a0de \u00a0condiciones \u00a0o \u00a0t\u00e9rminos \u00a0de \u00a0referencia \u00a0o \u00a0en \u00a0el \u00a0an\u00e1lisis \u00a0previo a la \u00a0suscripci\u00f3n \u00a0del contrato, si se trata de contrataci\u00f3n directa, resulta ser el \u00a0m\u00e1s \u00a0 \u00a0ventajoso \u00a0 \u00a0para \u00a0 \u00a0la \u00a0 enti\u00addad, \u00a0sin \u00a0que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a \u00a0los \u00a0contenidos en dichos documentos, s\u00f3lo alguno de ellos, el m\u00e1s bajo precio \u00a0o el plazo ofrecido\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c4. \u00a0 Principio \u00a0 de \u00a0 imparcialidad. \u00a0Imparcialidad \u00a0 equivale \u00a0 a \u00a0 rectitud, \u00a0 equidad, \u00a0 neutralidad, \u00a0objetividad, \u00a0ecuanimidad \u00a0y \u00a0legitimidad, por oposici\u00f3n a la subjetividad, a la parcialidad, \u00a0a la tendenciosidad, a la arbitrariedad y al exclusivismo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c5. El principio de eficiencia apunta a la \u00a0necesidad \u00a0de \u00a0hacer \u00a0todo aquello apropiado en b\u00fasqueda del efecto deseado; el \u00a0de \u00a0competencia \u00a0se relaciona con el establecimiento de reglas que garanticen la \u00a0parificaci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0contendientes \u00a0que se dirigen hacia la misma meta; el de \u00a0igualdad \u00a0se \u00a0refiere a la posici\u00f3n similar que deben tener los aspirantes, con \u00a0los \u00a0mismos \u00a0derechos \u00a0y \u00a0expectativas, \u00a0y el de publicidad quiere materializar, \u00a0como \u00a0presupuesto \u00a0ineliminable de la libre concurrencia, la pulcritud y nitidez \u00a0de los procedimientos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi \u00a0 la \u00a0Constituci\u00f3n \u00a0establece \u00a0los \u00a0principios \u00a0rese\u00f1ados \u00a0y \u00a0si \u00a0el \u00a0C. \u00a0C. \u00a0A. \u00a0y la Ley 80 de 1993 los reitera e \u00a0incrusta \u00a0dentro \u00a0de \u00a0todo \u00a0lo \u00a0relacionado \u00a0con el proceso de contrataci\u00f3n, es \u00a0obvio \u00a0que \u00a0los encargados de ello deben hacerlo con sujeci\u00f3n absoluta y franca \u00a0a \u00a0tales \u00a0axiomas, \u00a0y que estos se hallan impl\u00edcitos en todos los tipos penales \u00a0vinculados \u00a0con \u00a0la contrataci\u00f3n estatal.\u00a0 Afirmar lo contrario, es decir, \u00a0pretender \u00a0prescindir \u00a0de \u00a0ellos, har\u00eda pensar en la banalidad y vacuidad de la \u00a0Carta \u00a0Pol\u00edtica \u00a0y \u00a0en \u00a0el \u00a0aislamiento \u00a0de las diversas \u00e1reas que componen el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0conclusi\u00f3n, \u00a0entonces, \u00a0es \u00a0obvia: \u00a0dentro \u00a0 de \u00a0 la \u00a0definici\u00f3n \u00a0del \u00a0art\u00edculo \u00a0146 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo \u00a0Penal, \u00a0est\u00e1n \u00a0materialmente \u00a0incorporados \u00a0tambi\u00e9n como componentes suyos y por encima de los \u00a0dem\u00e1s, \u00a0los \u00a0principios \u00a0constitucionales \u00a0y legales de la contrataci\u00f3n, en el \u00a0entendido \u00a0que \u00a0las \u00a0exigencias esenciales de los tr\u00e1mites, las celebraciones y \u00a0las \u00a0liquidaciones \u00a0de \u00a0los \u00a0contratos \u00a0de \u00a0la \u00a0administraci\u00f3n \u00a0devienen \u00a0y \u00a0se \u00a0impregnan en todo momento de esos axiomas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Principios \u00a0 que \u00a0 toman \u00a0cuerpo \u00a0en \u00a0los \u00a0requisitos \u00a0que \u00a0la \u00a0ley \u00a0de contrataci\u00f3n exige sean cumplidos en las distintas \u00a0fases del proceso de contrataci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.1. Unos previos a la celebraci\u00f3n del \u00a0contrato que de ser omitidas impiden su nacimiento, son ellos: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0 Competencia \u00a0 del \u00a0funcionario \u00a0para \u00a0contratar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Autorizaci\u00f3n \u00a0para \u00a0que el funcionario \u00a0competente pueda contratar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0 Existencia \u00a0 del \u00a0rubro \u00a0y \u00a0registro \u00a0presupuestal correspondiente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0 La \u00a0 Licitaci\u00f3n \u00a0 o \u00a0 el \u00a0 concurso \u00a0previo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.2 \u00a0Requisitos \u00a0concomitantes \u00a0a \u00a0la \u00a0celebraci\u00f3n \u00a0del \u00a0contrato \u00a0cuyo \u00a0cumplimiento \u00a0habilita \u00a0el \u00a0acuerdo \u00a0entre la \u00a0administraci\u00f3n y el particular, son ellos: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Elaboraci\u00f3n de un contrato escrito que \u00a0contenga \u00a0todas las cl\u00e1usulas atendiendo a su naturaleza, y las obligatorias en \u00a0casos determinados y para ciertos contratos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0La \u00a0constituci\u00f3n \u00a0y \u00a0otorgamiento \u00a0de \u00a0garant\u00edas de cumplimiento por el contratista. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0La \u00a0firma del contrato por las personas \u00a0autorizadas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.3. \u00a0 Requisitos \u00a0posteriores \u00a0a \u00a0la \u00a0celebraci\u00f3n \u00a0del \u00a0contrato, \u00a0cuyo \u00a0cumplimiento \u00a0permite que una vez firmado el \u00a0contrato \u00a0 la \u00a0actuaci\u00f3n \u00a0quede \u00a0en \u00a0firme \u00a0y \u00a0pueda \u00a0ser \u00a0ejecutado; \u00a0son \u00a0los \u00a0siguientes: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0La \u00a0aprobaci\u00f3n por parte de la entidad \u00a0competente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0 \u00a0El \u00a0 \u00a0pago \u00a0 \u00a0del \u00a0 impuesto \u00a0 de \u00a0timbre. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0La \u00a0publicaci\u00f3n \u00a0del \u00a0contrato \u00a0en \u00a0el \u00a0\u00f3rgano competente, para efectos de la publicidad del acto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0cara a este marco conceptual, encuentra \u00a0la \u00a0Sala \u00a0demostrado \u00a0que \u00a0en \u00a0el \u00a0tr\u00e1mite \u00a0y celebraci\u00f3n de los dos contratos \u00a0efectivamente \u00a0se incumplieron los requisitos legales esenciales imputados en la \u00a0acusaci\u00f3n por la Fiscal\u00eda, como pasa a verse. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar, la Sala deja en claro que \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0demostr\u00f3 \u00a0la \u00a0ocurrencia \u00a0de \u00a0los siguientes hechos, con el \u00a0caudal probatorio que en seguida valora. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0Para \u00a0 \u00a0cumplir \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0convenio \u00a0interadministrativo \u00a0 suscrito \u00a0 con \u00a0 INVIAS \u00a0en \u00a0el \u00a0que \u00a0el \u00a0Departamento \u00a0se \u00a0compromet\u00eda \u00a0a \u00a0construir \u00a0y \u00a0mejorar parte de la malla vial y ante la falta de \u00a0presupuesto \u00a0para \u00a0reparar \u00a0maquinaria \u00a0de la Secretar\u00eda de Obras P\u00fablicas, el \u00a0procesado \u00a0decidi\u00f3 solicitar un cr\u00e9dito a una entidad financiera para adquirir \u00a0los \u00a0repuestos, \u00a0llantas \u00a0y neum\u00e1ticos necesarios para reparar la maquinaria de \u00a0la \u00a0Secretar\u00eda \u00a0de Obras P\u00fablicas, obteniendo para el efecto autorizaci\u00f3n del \u00a0Consejo de Gobierno y luego de la Asamblea Departamental. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mientras \u00a0los \u00a0tr\u00e1mites \u00a0del \u00a0emprestito \u00a0corr\u00edan \u00a0los \u00a0repuestos, llantas y neum\u00e1ticos fueron pedidos por el Secretario \u00a0Administrativo, \u00a0FABIO \u00a0LIZ y recibidos en el almac\u00e9n provenientes los primeros \u00a0de \u00a0KOL \u00a0REPUESTOS \u00a0CATERPILAR \u00a0DISEL LTDA, y de HERLVER MORENO los segundos, en \u00a0espera de su aprobaci\u00f3n para legalizar los contratos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Actitud irregular que fue descubierta por \u00a0la \u00a0 Contralor\u00eda \u00a0 Departamental \u00a0 al \u00a0realizar \u00a0una \u00a0visita \u00a0al \u00a0almac\u00e9n \u00a0del \u00a0departamento, \u00a0 encontrando \u00a0 el \u00a0 ingreso \u00a0 de \u00a0 los \u00a0 elementos \u00a0 sin \u00a0soporte \u00a0legal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a \u00a0esta \u00a0situaci\u00f3n y con el fin de \u00a0legalizar \u00a0el \u00a0ingreso \u00a0de \u00a0los \u00a0elementos \u00a0el \u00a0Gobernador \u00a0celebr\u00f3 el contrato \u00a0interadministrativo \u00a0de \u00a0mandato \u00a0con \u00a0COINCO, con el fingido objeto de adquirir \u00a0los \u00a0bienes \u00a0ya \u00a0recibidos \u00a0y \u00a0en \u00a0su \u00a0mayor\u00eda \u00a0instalados \u00a0en \u00a0las \u00a0m\u00e1quinas, \u00a0procedi\u00e9ndose \u00a0a \u00a0recoger \u00a0las cotizaciones y facturas libradas con antelaci\u00f3n \u00a0por las empresas, y cambiarlas por otras a nombre de COINCO. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0Cooperativa, \u00a0 consecuencialmente \u00a0suscribi\u00f3 \u00a0sendos \u00a0contratos \u00a0con \u00a0las \u00a0aludidas personas para la compra de los \u00a0bienes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0que la Corte da por demostrados con \u00a0la ponderaci\u00f3n de los siguientes elementos de juicio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.2.1.\u00a0 \u00a0Se demostr\u00f3 que el 15 de \u00a0mayo \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a01.995 \u00a0 el \u00a0 procesado \u00a0 suscribi\u00f3 \u00a0 con \u00a0 INVIAS \u00a0 el \u00a0 contrato \u00a0interadministrativo \u00a0 No. \u00a0 530, \u00a0 por \u00a0 valor \u00a0 de \u00a0 800 \u00a0 millones \u00a0 de \u00a0pesos \u00a0comprometi\u00e9ndose \u00a0 a \u00a0 construir \u00a0 y \u00a0mejorar \u00a0varias \u00a0de \u00a0las \u00a0carreteras \u00a0del \u00a0departamento directamente o a trav\u00e9s de sub contratos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0ese \u00a0objeto \u00a0el \u00a0Gobernador obtuvo del \u00a0Consejo \u00a0de \u00a0Gobierno, \u00a0el 16 de junio de 1.995, la autorizaci\u00f3n para gestionar \u00a0ante \u00a0la \u00a0Asamblea Departamental un cr\u00e9dito bancario por 220 millones de pesos, \u00a0con \u00a0el \u00a0fin de adquirir los repuestos y reparar la maquinaria de la Secretar\u00eda \u00a0de Obras P\u00fablicas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0petici\u00f3n suya la Asamblea Departamental \u00a0expidi\u00f3 \u00a0la \u00a0ordenanza \u00a015 \u00a0del \u00a08 \u00a0de agosto de 1.995 facult\u00e1ndolo\u00a0 para \u00a0tramitar \u00a0el \u00a0cr\u00e9dito bancario por valor de 250 millones de pesos, 220 de ellos \u00a0destinados \u00a0a la compra de los repuestos y la reparaci\u00f3n de la maquinaria de la \u00a0Secretar\u00eda \u00a0 de \u00a0 Obras \u00a0 P\u00fablicas, \u00a0 para \u00a0 el \u00a0 mantenimiento \u00a0 de \u00a0 la \u00a0red \u00a0vial. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.2.2. \u00a0Se\u00a0 prob\u00f3 que a partir de \u00a0junio \u00a0de \u00a01.995 \u00a0en \u00a0el \u00a0almac\u00e9n \u00a0departamental fueron recibidos los repuestos \u00a0provenientes \u00a0 de \u00a0 KOL \u00a0REPUESTOS \u00a0CATERPILAR \u00a0DISEL \u00a0LTDA., \u00a0sin \u00a0contrato \u00a0de \u00a0suministros, \u00f3rdenes de pedido, ni facturas comerciales de compra. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0lo descubri\u00f3 el Jefe de la Divisi\u00f3n \u00a0de \u00a0Investigaciones Fiscales de la Contralor\u00eda Departamental, Dr. ALBERTO LOPEZ \u00a0PERALTA, \u00a0el \u00a07 \u00a0de \u00a0septiembre de 1.995 cuando al realizar una visita fiscal al \u00a0almac\u00e9n \u00a0hall\u00f3 gran n\u00famero de repuestos, llantas y neum\u00e1ticos para volquetas \u00a0y \u00a0maquinaria \u00a0pesada sin soporte legal; expresando que as\u00ed lo admitieron en la \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0fiscal \u00a0el \u00a0almacenista, \u00a0FRANCISCO CORREA YEPES y el Secretario \u00a0Administrativo, \u00a0FABIO \u00a0LIZ \u00a0MURILLO, \u00a0aseverando el primero, recibirlos y dejar \u00a0como \u00a0constancia \u00a0una \u00a0relaci\u00f3n \u00a0y, \u00a0el \u00a0segundo, \u00a0que \u00a0tras \u00a0contactar \u00a0varias \u00a0distribuidoras \u00a0y \u00a0vendedoras \u00a0de repuestos hizo el pedido a KOL REPUESTOS DISEL \u00a0CATERPILAR \u00a0LTDA., \u00a0teniendo \u00a0en mente su legalizaci\u00f3n posterior atendiendo los \u00a0lineamientos de la ley 89 de 1.993. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0lo \u00a0corroboran el almacenista FRANCISCO \u00a0LUIS \u00a0YEPES \u00a0y \u00a0el \u00a0Jefe \u00a0de \u00a0Talleres, \u00a0JORGE \u00a0ALBERTO DAZA, expresando que los \u00a0elementos \u00a0comenzaron a ser recibido para los meses de agosto o septiembre, dice \u00a0el \u00a0primero, \u00a0y \u00a0en \u00a0junio \u00a0o \u00a0julio seg\u00fan el segundo, sin factura, \u00f3rdenes de \u00a0suministro \u00a0o \u00a0contrato, \u00a0provenientes \u00a0de \u00a0KOLREPUESTOS y de \u201cLUBRICANTES DEL \u00a0GUAVIARE \u00a0 TERPEL\u201d \u00a0y\/o \u00a0HELVER \u00a0MORENO. \u00a0Coinciden \u00a0en \u00a0que \u00a0el \u00a0ingreso \u00a0fue \u00a0formalizado \u00a0posteriormente \u00a0con \u00a0un \u00a0contrato \u00a0suscrito entre el Departamento y \u00a0COINCO para su compra, con fecha posterior. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El C.T.I., informando que de acuerdo con lo \u00a0manifestado \u00a0por el propietario de KOL REPUESTOS, JUAN SAUL RAMOS, los elementos \u00a0fueron \u00a0cotizados, \u00a0facturados y enviados a la Gobernaci\u00f3n entre el 13 de junio \u00a0y \u00a0el \u00a0mes \u00a0de \u00a0septiembre de 1.995, debiendo cambiar la documentaci\u00f3n y firmar \u00a0dos \u00a0contratos \u00a0con \u00a0COINCO \u00a0para \u00a0el \u00a0suministro \u00a0de \u00a0los \u00a0mismos repuestos. Y, \u00a0anexando, \u00a0la declaraci\u00f3n del empresario, junto con las cotizaciones y facturas \u00a0originalmente \u00a0expedidas \u00a0a \u00a0nombre del Departamento y sus sustitutas a favor de \u00a0COINCO, \u00a0las \u00a0actas \u00a0de \u00a0recibo \u00a0firmadas \u00a0por el almacenista el 9 de agosto, un \u00a0listado \u00a0elaborado \u00a0en \u00a0el \u00a0almac\u00e9n \u00a0en el que consta el arribo de los bienes a \u00a0partir \u00a0del \u00a013 \u00a0de junio, y los comprobantes de egreso expedidos por raz\u00f3n del \u00a0pago \u00a0del \u00a0transporte \u00a0de los repuestos entre los meses de junio y noviembre del \u00a0mismo a\u00f1o. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n \u00a0que \u00a0es avalada por JUAN SAUL \u00a0RAMOS, \u00a0el \u00a0vendedor \u00a0CARLOS \u00a0JULIO ORTIZ RAMOS,\u00a0 y HELVER GUILLERMO MORENO \u00a0SANABRIA, \u00a0al \u00a0reconocer \u00a0remitir \u00a0los \u00a0elementos \u00a0sin \u00a0orden \u00a0de \u00a0suministro, e \u00a0informar \u00a0del \u00a0cambio \u00a0de facturas y la suscripci\u00f3n de los nuevos contratos con \u00a0COINCO. \u00a0Precisando, \u00a0adem\u00e1s, \u00a0MORENO \u00a0SANABRIA, \u00a0que debi\u00f3 cambiar el acta de \u00a0remisi\u00f3n \u00a0de \u00a0las \u00a0llantas \u00a0y \u00a0neum\u00e1ticos del mes de septiembre signada por la \u00a0Secretar\u00eda \u00a0de \u00a0Obras \u00a0P\u00fablicas por una a nombre de COINCO, como si la entrega \u00a0hubiese sucedido en diciembre del mismo a\u00f1o. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0inspecci\u00f3n \u00a0judicial \u00a0efectuada \u00a0a las \u00a0instalaciones \u00a0de \u00a0la \u00a0Gobernaci\u00f3n descartando la existencia de contrato, orden \u00a0de \u00a0 suministro \u00a0 o \u00a0 de \u00a0servicios, \u00a0o \u00a0de \u00a0cualquiera \u00a0transacci\u00f3n \u00a0entre \u00a0la \u00a0administraci\u00f3n y la firma KOL REPUESTOS. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0afirmaciones \u00a0del \u00a0Secretario de Obras \u00a0P\u00fablicas, \u00a0ADOLFO \u00a0MORA \u00a0FORERO, \u00a0consistentes en que el contrato con COINCO se \u00a0debi\u00f3 suscribir para legalizar el suministro irregular. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0celebraci\u00f3n \u00a0del \u00a0contrato \u00a0de mandato \u00a0interadministrativo \u00a0No. \u00a0073, del 18 de octubre de 1.995, entre el Gobernador y \u00a0COINCO \u00a0 para \u00a0 la \u00a0 compra \u00a0de \u00a0los \u00a0elementos \u00a0y \u00a0la \u00a0reparaci\u00f3n \u00a0de \u00a0algunas \u00a0m\u00e1quinas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0contrato \u00a0250 \u00a0del \u00a019 \u00a0de diciembre de \u00a01.995, \u00a0suscrito \u00a0en \u00a0desarrollo del contrato interadministrativo entre COINCO y \u00a0HELVER \u00a0 GUILERMO \u00a0 MORENO \u00a0SANABRIA \u00a0\u2013 \u00a0\u201cLUBRICANTES \u00a0DEL GUAVIARE\u201d -, para\u00a0 el suministro de las \u00a0llantas y los neum\u00e1ticos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0los \u00a0contratos \u00a0252 \u00a0y \u00a0253 \u00a0del \u00a020 de \u00a0diciembre \u00a0de \u00a01.995, celebrados entre COINCO y KOL REPUESTOS DIESEL CATERPILAR, \u00a0con \u00a0los \u00a0objetos \u00a0de \u00a0reparar \u00a0un motor de un buld\u00f3zer, y el suministro de los \u00a0repuestos para veh\u00edculos y maquinaria del departamento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De la acreditaci\u00f3n de estos hechos forzoso \u00a0es \u00a0colegir \u00a0que la compra de los repuestos, las llantas y los neum\u00e1ticos a KOL \u00a0REPUESTOS \u00a0CATERPILAR DISEL LTDA. y a HELVER MORENO, se hizo sin el cumplimiento \u00a0de \u00a0los \u00a0requisitos \u00a0legales \u00a0esenciales \u00a0relacionados \u00a0con \u00a0el \u00a0tr\u00e1mite \u00a0y \u00a0la \u00a0celebraci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0contratos \u00a0p\u00fablicos, por virtud de que no se cumpli\u00f3 el \u00a0proceso \u00a0de \u00a0licitaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, \u00a0no \u00a0est\u00e1n \u00a0contenidas sus cl\u00e1usulas en un \u00a0escrito, \u00a0no \u00a0hab\u00eda disponibilidad presupuestal y por lo tanto no se expidieron \u00a0los \u00a0certificados \u00a0correspondientes, \u00a0los \u00a0contratistas no constituyeron p\u00f3liza \u00a0que \u00a0garantizara el cumplimiento de las obligaciones contraidas, ni se acredit\u00f3 \u00a0su \u00a0inscripci\u00f3n y clasificaci\u00f3n en la c\u00e1mara de comercio de su jurisdicci\u00f3n, \u00a0lesionando \u00a0 los \u00a0principios \u00a0de \u00a0transparencia, \u00a0responsabilidad \u00a0y \u00a0selecci\u00f3n \u00a0objetiva. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.2.3. Ciertamente, se comprob\u00f3 que los \u00a0bienes \u00a0ingresaron \u00a0al \u00a0almac\u00e9n sin la existencia previa de un contrato escrito \u00a0que \u00a0describiera \u00a0las \u00a0condiciones \u00a0que \u00a0gobernar\u00edan \u00a0el acuerdo de voluntades, \u00a0m\u00e1xime \u00a0que por raz\u00f3n de la cuant\u00eda todos ellos deb\u00edan cumplir el proceso de \u00a0licitaci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.2.4. \u00a0Se \u00a0vulner\u00f3 \u00a0el \u00a0principio \u00a0de \u00a0transparencia \u00a0previsto \u00a0en \u00a0el \u00a0art\u00edculo 24 de la ley 80 de 1.993, dado que la \u00a0selecci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0contratistas \u00a0no \u00a0devino \u00a0como \u00a0el resultado del proceso de \u00a0licitaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, \u00a0el cual estaba compelido a cumplir el procesado debido a \u00a0que \u00a0la \u00a0cuant\u00eda \u00a0de \u00a0cada \u00a0uno \u00a0de \u00a0ellos \u00a0superaba \u00a0ampliamente el tope de la \u00a0contrataci\u00f3n \u00a0directa\u00a0 \u00a0que \u00a0ascend\u00eda \u00a0a \u00a0$10.797.930, como quiera que el \u00a0departamento \u00a0para \u00a01.995 \u00a0ten\u00eda \u00a0un presupuesto global de $5.136.943.004, y el \u00a0salario m\u00ednimo mensual era de $118.933.50. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y, la cuant\u00eda de los repuestos, las llantas \u00a0y \u00a0los \u00a0neum\u00e1ticos, \u00a0seg\u00fan \u00a0los \u00a0contratos \u00a0celebrados \u00a0para \u00a0darle \u00a0visos \u00a0de \u00a0legalidad \u00a0con \u00a0COINCO, \u00a0ascend\u00eda a $118.787.088 y $36.574.000 respectivamente, \u00a0sumas \u00a0 que \u00a0 evidentemente \u00a0 era \u00a0 superiores \u00a0 al \u00a0tope \u00a0de \u00a0la \u00a0contrataci\u00f3n \u00a0directa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 conclusi\u00f3n, \u00a0 al \u00a0 no \u00a0observar \u00a0el \u00a0procedimiento \u00a0establecido \u00a0en la ley para la licitaci\u00f3n p\u00fablica con el objeto \u00a0de \u00a0 seleccionar \u00a0los \u00a0contratistas, \u00a0el \u00a0acusado \u00a0vulner\u00f3 \u00a0los \u00a0principios \u00a0de \u00a0legalidad, \u00a0 igualdad, \u00a0 publicidad \u00a0 y \u00a0 selecci\u00f3n \u00a0 objetiva, \u00a0que \u00a0rigen \u00a0la \u00a0contrataci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, \u00a0toda \u00a0vez \u00a0que no le otorg\u00f3 posibilidades reales y en \u00a0igualdad \u00a0de \u00a0condiciones\u00a0 \u00a0a \u00a0los \u00a0eventuales proveedores de los elementos \u00a0adquiridos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.2.5. \u00a0Las \u00a0compras se llevaron a cabo \u00a0sin \u00a0disponibilidad \u00a0presupuestal, \u00a0ya \u00a0que \u00a0para \u00a0la \u00a0\u00e9poca \u00a0del arribo de los \u00a0elementos \u00a0 al \u00a0 almac\u00e9n \u00a0 se \u00a0 adelantaban \u00a0 las \u00a0gestiones \u00a0para \u00a0obtener \u00a0el \u00a0cr\u00e9dito,\u00a0 \u00a0el \u00a0cual vino a ser desembolsado el 14 de diciembre de 1.995, e \u00a0incorporado \u00a0al \u00a0presupuesto \u00a0en la misma fecha a trav\u00e9s del decreto No. 300 de \u00a0la \u00a0Gobernaci\u00f3n; \u00a0transgrediendo \u00a0los \u00a0principios \u00a0de \u00a0legalidad, planeaci\u00f3n y \u00a0econom\u00eda \u00a0(numeral \u00a06\u00ba \u00a0del art\u00edculo 25 de la ley 80 de 1.993), apotegmas que \u00a0prohiben \u00a0iniciar \u00a0el \u00a0proceso \u00a0de \u00a0selecci\u00f3n \u00a0o \u00a0celebraci\u00f3n \u00a0de \u00a0un contrato \u00a0p\u00fablico \u00a0sin \u00a0verificar \u00a0la \u00a0existencia \u00a0del \u00a0rubro \u00a0que sustente el gasto y la \u00a0expedici\u00f3n \u00a0del \u00a0certificado \u00a0correspondiente. \u00a0Presupuesto \u00a0que \u00a0garantiza \u00a0la \u00a0congruencia \u00a0entre el rubro aprobado en el presupuesto, el objeto del contrato y \u00a0el gasto aprobado por la autoridad ejecutora del presupuesto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Irregularidades \u00a0 proclamadas \u00a0 por \u00a0 el \u00a0denunciante \u00a0expresando \u00a0que \u00a0con \u00a0los contratos fueron comprometidos dineros no \u00a0incluidos \u00a0 en \u00a0 el \u00a0 presupuesto, \u00a0ya \u00a0que \u00a0para \u00a0ese \u00a0momento \u00a0con \u00a0la \u00a0\u00fanica \u00a0disponibilidad \u00a0que se contaba\u00a0 era el buen ambiente que exist\u00eda entre los \u00a0Diputados \u00a0para \u00a0autorizar \u00a0el \u00a0endeudamiento, \u00a0y que ratifica la certificaci\u00f3n \u00a0expedida \u00a0por \u00a0FABIO \u00a0LIZ \u00a0como \u00a0Secretario de Hacienda encargado que sirvi\u00f3 de \u00a0soporte \u00a0del \u00a0convenio \u00a0con \u00a0COINCO, \u00a0atinente \u00a0a \u00a0que \u00a0por \u00a0estar \u00a0en \u00a0curso el \u00a0emprestito \u00a0solicitado \u00a0a \u00a0la \u00a0Caja \u00a0Agraria, \u00a0una \u00a0vez \u00a0hecho \u00a0el desembolso se \u00a0asignar\u00e1 el certificado presupuestal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0que \u00a0son comprobadas adicionalmente por \u00a0las \u00a0fotocopias \u00a0de \u00a0la \u00a0nota cr\u00e9dito de la Caja Agraria del 13 de diciembre de \u00a01.995 \u00a0por \u00a0valor \u00a0de \u00a0$227.522.268, \u00a0del \u00a0recibo \u00a0de \u00a0caja de la Tesorer\u00eda del \u00a0Departamento \u00a0del \u00a0Guaviare \u00a0del \u00a014 \u00a0de \u00a0diciembre \u00a0de \u00a01.995 \u00a0por concepto del \u00a0cr\u00e9dito \u00a0otorgado \u00a0por \u00a0la \u00a0Caja de Cr\u00e9dito Agrario por la misma suma, para la \u00a0renovaci\u00f3n \u00a0y \u00a0reparaci\u00f3n \u00a0de maquinaria de obras p\u00fablicas, y del decreto No. \u00a0300 \u00a0del \u00a0mismo \u00a014 \u00a0de diciembre de 1.995, expedido por el Gobernador encargado \u00a0JUAN \u00a0CARLOS \u00a0MEDINA, \u00a0adicionando \u00a0el \u00a0presupuesto \u00a0de \u00a0rentas \u00a0e \u00a0ingresos del \u00a0departamento \u00a0para \u00a0la \u00a0vigencia fiscal del 1\u00ba de enero y el 31 de diciembre de \u00a01.995, en la suma de 250 millones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0el Secretario de Obras P\u00fablicas, \u00a0ADOLFO \u00a0MORA \u00a0FORERO, \u00a0declar\u00f3 que cuando comenzaron a arribar los repuestos no \u00a0hab\u00eda disponibilidad presupuestal, ni estaba aprobado el cr\u00e9dito. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.2.6. Al no constituir los contratistas \u00a0las \u00a0p\u00f3lizas \u00a0que \u00a0garantizaran el cumplimiento de las obligaciones surgidas de \u00a0los \u00a0contratos fue vulnerado el principio de econom\u00eda (numeral 19 del art\u00edculo \u00a025 de la ley de contrataci\u00f3n p\u00fablica). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.2.7. \u00a0Como \u00a0para la selecci\u00f3n de los \u00a0contratistas, \u00a0la \u00a0administraci\u00f3n \u00a0departamental \u00a0no curs\u00f3 el procedimiento de \u00a0licitaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica \u00a0que \u00a0la \u00a0ley le impon\u00eda por raz\u00f3n de la cuant\u00eda de los \u00a0contratos, \u00a0tampoco \u00a0fue \u00a0acreditada \u00a0su \u00a0inscripci\u00f3n \u00a0y \u00a0clasificaci\u00f3n \u00a0en la \u00a0c\u00e1mara \u00a0de \u00a0comercio \u00a0como \u00a0lo exige el art\u00edculo 22 de la ley de contrataci\u00f3n \u00a0p\u00fablica \u00a0\u201cTodas las personas naturales o jur\u00eddica que aspiren a celebrar con \u00a0las \u00a0 entidades \u00a0estatales, \u00a0contratos \u00a0de \u00a0obras, \u00a0consultor\u00eda, \u00a0suministro \u00a0y \u00a0compraventa \u00a0de \u00a0bienes muebles, se inscribir\u00e1n en la c\u00e1mara de comercio de su \u00a0jurisdicci\u00f3n \u00a0y deber\u00e1n estar clasificadas y calificadas de conformidad con lo \u00a0previsto \u00a0en \u00a0este \u00a0art\u00edculo\u201d, \u00a0lesionando \u00a0los principios de transparencia y \u00a0selecci\u00f3n objetiva. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1.3. \u00a0 La \u00a0omisi\u00f3n \u00a0flagrante \u00a0de \u00a0los \u00a0requisitos \u00a0 legales \u00a0esenciales \u00a0en \u00a0el \u00a0tr\u00e1mite \u00a0y \u00a0la \u00a0celebraci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0contratos, \u00a0evidencian que el prop\u00f3sito del acusado no era otro que favorecer a \u00a0los \u00a0contratistas \u00a0para \u00a0que obtuvieran un provecho econ\u00f3mico, pues la ganancia \u00a0obtenida \u00a0con la venta de sus productos deven\u00eda ileg\u00edtima por ser el resultado \u00a0de la celebraci\u00f3n de contratos totalmente antijur\u00eddicos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0la \u00a0convergencia \u00a0de \u00a0los \u00a0elementos \u00a0constitutivos \u00a0de \u00a0este \u00a0tipo \u00a0penal, \u00a0es \u00a0palmar \u00a0la tipicidad de las conductas \u00a0endilgadas al acusado, en concurso homog\u00e9neo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comportamiento \u00a0que \u00a0adem\u00e1s \u00a0de t\u00edpico es \u00a0antijur\u00eddico, \u00a0por cuanto atent\u00f3 contra la equidad con que deben ser manejados \u00a0los \u00a0actos de la administraci\u00f3n p\u00fablica, celebrando los contratos sin observar \u00a0los requisitos legales esenciales para su existencia y validez. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0 \u00a0Del \u00a0 delito \u00a0 contra \u00a0 la \u00a0 fe \u00a0publica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.Con las razones atr\u00e1s expuestas queda \u00a0demostrado \u00a0que \u00a0la celebraci\u00f3n del contrato interadministrativo de mandato con \u00a0COINCO, \u00a0No. \u00a0073 \u00a0del 18 de octubre de 1.995, tuvo como prop\u00f3sito darle tintes \u00a0de \u00a0legalidad \u00a0a la compra irregular de los repuestos, llantas y neum\u00e1ticos, el \u00a0cual \u00a0 \u00a0fue \u00a0 \u00a0utilizado \u00a0 \u00a0para \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0cancelaci\u00f3n \u00a0 \u00a0del \u00a0 precio \u00a0 a \u00a0 los \u00a0contratistas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comportamiento que encuadra en el delito de \u00a0falsedad \u00a0ideol\u00f3gica \u00a0en \u00a0documento \u00a0p\u00fablico, descrito en el art\u00edculo 219 del \u00a0C\u00f3digo Penal anterior que reza. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl servidor p\u00fablico que en ejercicio de \u00a0sus \u00a0funciones, \u00a0al \u00a0extender \u00a0documento \u00a0p\u00fablico \u00a0que \u00a0pueda servir de prueba, \u00a0consigne \u00a0una \u00a0falsedad \u00a0o \u00a0calle \u00a0total o parcialmente la verdad, incurrir\u00e1 en \u00a0prisi\u00f3n de tres (3)a diez (10) a\u00f1os.\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Supuesto \u00a0de \u00a0hecho \u00a0que, \u00a0como \u00a0atr\u00e1s \u00a0se \u00a0consign\u00f3, \u00a0es \u00a0reproducido \u00a0con \u00a0la \u00a0misma \u00a0redacci\u00f3n \u00a0en el art\u00edculo 286 del \u00a0C\u00f3digo \u00a0Penal, \u00a0variando \u00a0la \u00a0pena \u00a0de \u00a0prisi\u00f3n de 3 a 10 a\u00f1os a una de 4 a 8 \u00a0a\u00f1os, \u00a0previendo \u00a0adicionalmente \u00a0como \u00a0principal \u00a0la \u00a0inhabilitaci\u00f3n \u00a0para el \u00a0ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas de 5 a 10 a\u00f1os. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el acusado suscribi\u00f3 el contrato \u00a0como \u00a0Gobernador \u00a0y \u00a0en \u00a0uso \u00a0de la facultad de contratar a \u00e9l deferidas por la \u00a0Constituci\u00f3n y la ley 80 de 1.993. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El contrato es un documento p\u00fablico en cuya \u00a0elaboraci\u00f3n particip\u00f3 el aforado en ejercicio de sus funciones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0contenido es mendaz por contener hechos \u00a0falsos, \u00a0como \u00a0quiera \u00a0que \u00a0con \u00a0\u00e9l COINCO se compromete, en lo que interesa, a \u00a0adquirir \u00a0para \u00a0el \u00a0Departamento \u00a0los repuestos, llantas y neum\u00e1ticos que\u00a0 \u00a0con \u00a0anterioridad \u00a0hab\u00edan \u00a0sido \u00a0comprados a KOL REPUESTOS y a HELVER MORENO, y \u00a0que \u00a0hab\u00edan \u00a0arribado al almac\u00e9n y en su mayor\u00eda se encontraban instalados en \u00a0las \u00a0m\u00e1quinas, \u00a0con \u00a0el \u00a0prop\u00f3sito \u00a0de legalizar la compra sin el lleno de los \u00a0requisitos, y ser utilizado para el pago a los contratistas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Documento con aptitud probatoria dado que se \u00a0constitu\u00eda \u00a0en \u00a0fuente \u00a0de \u00a0derechos \u00a0y obligaciones entre las partes, hasta el \u00a0punto \u00a0 \u00a0de \u00a0 servir \u00a0 de \u00a0 fundamento \u00a0 para \u00a0 sufragar \u00a0 el \u00a0 valor \u00a0 en \u00a0 \u00e9l \u00a0contenido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concurriendo \u00a0los \u00a0ingredientes \u00a0de \u00a0este \u00a0delito, la tipicidad de la conducta es palmar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Adem\u00e1s \u00a0de \u00a0t\u00edpica \u00a0la \u00a0conducta es \u00a0antijur\u00eddica \u00a0porque \u00a0lesion\u00f3 el bien jur\u00eddico de la fe p\u00fablica, en concreto \u00a0la \u00a0confianza o credibilidad que la comunidad local ten\u00eda sobre la veracidad de \u00a0los \u00a0documentos \u00a0expedidos \u00a0por la Administraci\u00f3n Departamental, ya que le hizo \u00a0creer \u00a0que \u00a0en \u00a0realidad \u00a0hab\u00eda \u00a0convenido \u00a0con \u00a0COINCO \u00a0la adquisici\u00f3n de los \u00a0elementos \u00a0comprados con antelaci\u00f3n para su formalizaci\u00f3n, utiliz\u00e1ndolo en el \u00a0tr\u00e1fico \u00a0jur\u00eddico- social, para la cancelaci\u00f3n de su valor, y puso en peligro \u00a0los \u00a0 intereses \u00a0de \u00a0los \u00a0dem\u00e1s \u00a0proveedores \u00a0con \u00a0deseos \u00a0de \u00a0suministrar \u00a0los \u00a0elementos, \u00a0a \u00a0quienes \u00a0se les priv\u00f3 del derecho de participar en el proceso de \u00a0contrataci\u00f3n \u00a0en \u00a0igualdad \u00a0de \u00a0condiciones \u00a0que los seleccionados arbitraria y \u00a0caprichosamente por la administraci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Siendo un delito de peligro basta con que el \u00a0documento \u00a0consigne \u00a0o calle total o parcialmente la verdad y que en el tr\u00e1fico \u00a0jur\u00eddico \u00a0social \u00a0pueda \u00a0causar \u00a0un da\u00f1o concreto, sin que sea trascendente la \u00a0motivaci\u00f3n \u00a0individual \u00a0o \u00a0los \u00a0objetivos perseguidos por su autor, de modo que \u00a0ninguna \u00a0raz\u00f3n \u00a0tiene \u00a0el \u00a0procesado \u00a0al \u00a0considerar que no se configura porque \u00a0siendo \u00a0un delito medio el departamento no sufri\u00f3 mengua en su patrimonio, pues \u00a0como \u00a0se \u00a0viene \u00a0de \u00a0afirmar se pusieron en peligro los derechos de terceros que \u00a0aspiraban \u00a0contratar, \u00a0a \u00a0quienes \u00a0se \u00a0les \u00a0impidi\u00f3 \u00a0participar \u00a0en igualdad de \u00a0condiciones, \u00a0pretendi\u00e9ndose \u00a0con \u00a0el \u00a0contrato falso legalizar las irregulares \u00a0compras. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3. Contrario al sentir del procesado y la \u00a0defensa \u00a0relativo \u00a0al \u00a0supuesto \u00a0desconocimiento del ingreso de los elementos al \u00a0almac\u00e9n \u00a0por \u00a0encargar \u00a0del \u00a0tr\u00e1mite del cr\u00e9dito para su adquisici\u00f3n a FABIO \u00a0LIZ \u00a0y \u00a0perseguir \u00a0con al convenio evitar la licitaci\u00f3n para poder realizar los \u00a0trabajos \u00a0en \u00a0verano, \u00a0el \u00a0cual \u00a0pretende \u00a0\u00e9ste \u00a0corroborar \u00a0en la Contralor\u00eda \u00a0Departamental \u00a0 asumiendo \u00a0 la \u00a0responsabilidad \u00a0de \u00a0la \u00a0compra \u00a0asegurando \u00a0que \u00a0cumpliendo \u00a0el \u00a0encargo\u00a0 \u00a0de \u00a0llevar \u00a0a \u00a0t\u00e9rmino \u00a0el convenio suscrito con \u00a0INVIAS \u00a0y \u00a0ante \u00a0el \u00a0buen \u00a0ambiente \u00a0notado en la Asamblea Departamental para la \u00a0obtenci\u00f3n \u00a0del cr\u00e9dito, solicit\u00f3 varias cotizaciones en procura de obtener un \u00a0cr\u00e9dito \u00a0por \u00a060 \u00a0d\u00edas\u00a0 \u00a0seleccionando \u00a0la presentada por KOL REPUESTOS a \u00a0quien \u00a0orden\u00f3 \u00a0su env\u00edo con la intenci\u00f3n de legalizarlo posteriormente acorde \u00a0con \u00a0los \u00a0par\u00e1metros de la ley 80 de 1.993; el caudal probatorio transmite a la \u00a0Corte \u00a0la certeza que el acusado conoc\u00eda la mendacidad del contrato por carecer \u00a0de \u00a0objeto \u00a0debido a que los elementos ya hab\u00edan sido comprados, recibidos y en \u00a0su \u00a0mayor\u00eda \u00a0instalados en las m\u00e1quinas del departamento, en consecuencia, que \u00a0el plazo era irreal y que ten\u00eda como fin legalizar las compras. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0lo \u00a0demuestra el que hubiera liderado \u00a0los \u00a0tr\u00e1mites \u00a0de la solicitud y la obtenci\u00f3n del cr\u00e9dito para la reparaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0maquinaria \u00a0en \u00a0ejercicio \u00a0de sus funciones, siendo esa la raz\u00f3n por la \u00a0cual \u00a0figurara \u00a0como \u00a0la \u00a0persona \u00a0que \u00a0postul\u00f3 \u00a0y \u00a0obtuvo la autorizaci\u00f3n del \u00a0Consejo \u00a0de \u00a0Gobierno \u00a0y \u00a0de \u00a0la \u00a0Asamblea Departamental, presentando incluso un \u00a0proyecto \u00a0de \u00a0ordenanza junto con la exposici\u00f3n de motivos y quien solicit\u00f3 el \u00a0pr\u00e9stamo \u00a0a \u00a0la \u00a0Caja \u00a0Agraria, \u00a0no empece participar en sus tr\u00e1mites\u00a0 el \u00a0Secretario Administrativo FABIO LIZ MURILLO. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0quien seleccion\u00f3 arbitrariamente a los \u00a0contratistas \u00a0a \u00a0proveer \u00a0los \u00a0repuestos, \u00a0llantas \u00a0y \u00a0neum\u00e1ticos \u00a0mientras \u00a0se \u00a0obten\u00eda \u00a0el \u00a0pr\u00e9stamo \u00a0para \u00a0proceder \u00a0a \u00a0su \u00a0ingreso \u00a0regular, encargando del \u00a0procedimiento \u00a0subsiguiente a LIZ MURILLO. As\u00ed lo refiere con absoluta claridad \u00a0y \u00a0contundencia \u00a0el \u00a0vendedor \u00a0CARLOS \u00a0JULIO ORTIZ al precisar que tras sostener \u00a0varias \u00a0conversaciones \u00a0con \u00a0el \u00a0Gobernador finalmente le pidi\u00f3 reunirse con el \u00a0jefe \u00a0de \u00a0los \u00a0talleres para determinar los repuestos que necesitaba, elaborando \u00a0con \u00a0\u00e9l la lista que le sirvi\u00f3 de base para confeccionar la cotizaci\u00f3n que le \u00a0aprob\u00f3 \u00a0el \u00a0primer mandatario departamental y con la cual hizo la entrega en el \u00a0almac\u00e9n, \u00a0pidi\u00e9ndole \u00a0en \u00a0adelante \u00a0entenderse \u00a0con FABIO LIZ en la oficina de \u00a0compras, \u00a0 lo \u00a0 cual \u00a0 se \u00a0 hizo, \u00a0 siendo \u00a0\u00e9ste \u00a0quien \u00a0en \u00a0\u00faltimas \u00a0hizo \u00a0el \u00a0pedido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0ocurridos \u00a0cuando \u00a0el \u00a0pr\u00e9stamo ni \u00a0siquiera \u00a0hab\u00eda \u00a0sido solicitados puesto que los repuestos fueron pedidos a KOL \u00a0REPUESTOS \u00a0en junio seg\u00fan las facturas iniciales y empezaron a llegar ese mismo \u00a0mes, \u00a0al paso que las llantas y neum\u00e1ticos unos d\u00edas despu\u00e9s; en tanto que el \u00a0acusado \u00a0fue \u00a0autorizado \u00a0para gestionar el pr\u00e9stamo por el Consejo de Gobierno \u00a0el \u00a016 \u00a0de \u00a0junio \u00a0de \u00a01.995 \u00a0y \u00a0el \u00a018 de agosto por la Asamblea Departamental, \u00a0efectu\u00e1ndose \u00a0el \u00a0desembolso \u00a0por \u00a0la \u00a0Caja \u00a0Agraria \u00a0el \u00a014 \u00a0de diciembre y su \u00a0incorporaci\u00f3n \u00a0al \u00a0presupuesto el d\u00eda siguiente. Es decir, para la fecha de la \u00a0celebraci\u00f3n \u00a0del \u00a0contrato \u00a0con \u00a0COINCO, \u00a0el \u00a018 de octubre, el incriminado era \u00a0consciente \u00a0que \u00a0los \u00a0bienes hab\u00edan sido comprados por cuanto \u00e9l mismo aprob\u00f3 \u00a0la \u00a0cotizaci\u00f3n \u00a0que \u00a0sirvi\u00f3 \u00a0de \u00a0fundamento \u00a0a la remisi\u00f3n, y que el objetivo \u00a0pretendido \u00a0con \u00a0su \u00a0celebraci\u00f3n \u00a0era \u00a0justamente darle visos de legalidad a su \u00a0adquisici\u00f3n anormal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior deriva que inicialmente los \u00a0bienes \u00a0se \u00a0pidieron \u00a0para \u00a0su \u00a0compra \u00a0a \u00a0ser \u00a0formalizada \u00a0una vez aprobado el \u00a0pr\u00e9stamo, \u00a0prop\u00f3sito \u00a0que vino a ser alterado por la visita de la Contralor\u00eda \u00a0Departamental \u00a0la \u00a0cual \u00a0propici\u00f3 la acelerada contrataci\u00f3n con la cooperativa \u00a0eludiendo \u00a0la \u00a0licitaci\u00f3n, \u00a0procediendo \u00a0a \u00a0recoger \u00a0la cotizaci\u00f3n y las\u00a0 \u00a0facturas \u00a0 elaboradas \u00a0inicialmente \u00a0por \u00a0las \u00a0empresas \u00a0contratistas \u00a0para \u00a0ser \u00a0libradas unas nuevas a nombre de C\u00d3NICO. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n \u00a0conocida \u00a0por el incriminado ya \u00a0que \u00a0al \u00a0signar \u00a0el \u00a0contrato perfectamente sab\u00eda que el pr\u00e9stamo para comprar \u00a0los \u00a0elementos no hab\u00eda sido aprobado por la Caja Agraria, ya que el desembolso \u00a0se hizo hasta el 14 de diciembre de 1.995. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0lo \u00a0resalt\u00f3 \u00a0desde \u00a0el \u00a0inicio \u00a0el \u00a0denunciante, \u00a0ALBERTO \u00a0LOPEZ \u00a0PERALTA,\u00a0 \u00a0aseverando \u00a0que el contrato ten\u00eda \u00a0como \u00a0objeto legalizar la compra irregular de los bienes, el cual necesariamente \u00a0deb\u00eda \u00a0conocer \u00a0el \u00a0procesado \u00a0por ser el ordenador del gasto y quien firm\u00f3 el \u00a0contrato; \u00a0y \u00a0que \u00a0ratifica \u00a0el \u00a0Secretario de Obras P\u00fablicas expresando que el \u00a0convenio \u00a0era \u00a0imprescindible, \u00a0seg\u00fan \u00a0las circunstancias conocidas, para darle \u00a0apariencia de legalidad al pedido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0corrobora \u00a0el \u00a0hecho de solicitar a los \u00a0proveedores \u00a0expidieran \u00a0las \u00a0cotizaciones y las facturas con las que se hizo su \u00a0entrega \u00a0en el almac\u00e9n sin fecha, y que fueran recogidas y libradas a nombre de \u00a0COINCO. \u00a0Lo \u00a0que \u00a0denota, \u00a0no \u00a0s\u00f3lo \u00a0que \u00a0el \u00a0procesado \u00a0sab\u00eda \u00a0de \u00a0su ingreso \u00a0anticipado, sino, adem\u00e1s, la ilegalidad de su proceder. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 que \u00a0junto \u00a0con \u00a0FABIO \u00a0LIZ \u00a0MURILLO \u00a0informaran \u00a0al \u00a0Secretario \u00a0de \u00a0Obras P\u00fablico, el 25 de agosto de 1.995, que la \u00a0administraci\u00f3n \u00a0 departamental \u00a0 hab\u00eda \u00a0 convenido \u00a0con \u00a0CARLOS \u00a0J. \u00a0ORTIZ \u00a0la \u00a0reparaci\u00f3n \u00a0del \u00a0buld\u00f3zer, \u00a0la \u00a0cual \u00a0hac\u00eda \u00a0parte \u00a0del \u00a0objeto \u00a0del contrato \u00a0ficticio firmado el 18 de octubre. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0visita \u00a0al \u00a0almac\u00e9n \u00a0realizada el 7 de \u00a0septiembre \u00a0por la Contralor\u00eda Departamental que descubri\u00f3 la presencia de los \u00a0bienes \u00a0 en \u00a0el \u00a0almac\u00e9n, \u00a0el \u00a0inici\u00f3 \u00a0de \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0preliminar, \u00a0la \u00a0recepci\u00f3n \u00a0de \u00a0las \u00a0declaraciones \u00a0del \u00a0almacenista FRANCISCO CORREA YEPES, del \u00a0jefe \u00a0de \u00a0compras \u00a0y \u00a0suministros ARGEMIRO JAIMES DELGADO y del propio FABIO LIZ \u00a0MURILLO \u00a0los \u00a0d\u00edas \u00a014 \u00a0y \u00a015 \u00a0del \u00a0mismo \u00a0mes \u00a0para \u00a0que \u00a0explicaran su arribo \u00a0ileg\u00edtimo,\u00a0 \u00a0las \u00a0ordenes \u00a0expedidas \u00a0el \u00a022 \u00a0de septiembre por el Jefe de \u00a0Investigaciones \u00a0Fiscales al almacenista de no utilizarlos ni permitir su retiro \u00a0y \u00a0al \u00a0Tesorero de abstenerse de cancelar cualquier suma relacionadas con ellos; \u00a0contrario \u00a0al \u00a0parecer \u00a0del \u00a0defensor, \u00a0evidencian \u00a0una vez m\u00e1s que el objetivo \u00a0perseguido \u00a0con \u00a0el contrato no era otro que presentar como regular la compra de \u00a0los \u00a0elementos, sin que sea atendible que estas incidencias fueran ignorados por \u00a0el \u00a0acusado, \u00a0por \u00a0cuanto habiendo liderado su pedido, lo obvio es que estuviera \u00a0informado \u00a0en detalle de la investigaci\u00f3n, amen que es contrario a la l\u00f3gica y \u00a0a \u00a0la \u00a0experiencia \u00a0que hechos de tal entidad fueran a \u00e9l ocultados por la gran \u00a0cantidad de servidores que tuvieron conocimiento de ellos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entendimiento \u00a0que explica por qu\u00e9 omiti\u00f3 \u00a0adelantar \u00a0cualquier \u00a0diligencia tendiente a evitar el pago de los bienes pese a \u00a0conocer \u00a0el \u00a0resultado \u00a0de la visita hecha por la comisi\u00f3n que \u00e9l integr\u00f3 con \u00a0miembros \u00a0de la Asamblea y de la administraci\u00f3n para investigar los hechos, que \u00a0resaltaba \u00a0su \u00a0entrada \u00a0il\u00edcita \u00a0al departamento, ya que si bien el contrato lo \u00a0hab\u00eda \u00a0signado desde el 18 de octubre, el desembolso del cr\u00e9dito se produjo el \u00a014 \u00a0de diciembre y el pago del primer cincuenta por ciento el 18 del mismo mes y \u00a0a\u00f1o. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vale \u00a0la \u00a0pena \u00a0destacar, \u00a0adem\u00e1s, la gran \u00a0influencia \u00a0que \u00a0el \u00a0Gobernador \u00a0ten\u00eda \u00a0en \u00a0las \u00a0decisiones de COINCO por tener \u00a0asiento \u00a0en \u00a0el Consejo de Administraci\u00f3n como Gobernador, lo que condujo a que \u00a0\u00e9sta \u00a0se \u00a0prestara \u00a0para \u00a0celebrar el contrato ficticio, en donde por dem\u00e1s su \u00a0hermana \u00a0desempe\u00f1aba \u00a0un \u00a0cargo \u00a0directivo y quien aparece, como si fuera poco, \u00a0firmando la cuenta de cobro correspondiente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reflexiones \u00a0que \u00a0enervan \u00a0el argumento del \u00a0defensor \u00a0consistente \u00a0en \u00a0que \u00a0el \u00a0pedido \u00a0de \u00a0los \u00a0bienes \u00a0corri\u00f3 \u00a0por cuenta \u00a0exclusiva \u00a0de \u00a0FABIO \u00a0LIZ, porque las evidencias lo que ponen de presente es que \u00a0los \u00a0dos \u00a0actuaron \u00a0de \u00a0com\u00fan \u00a0acuerdo, \u00a0el \u00a0Gobernador adelant\u00f3 los di\u00e1logos \u00a0iniciales \u00a0con \u00a0CARLOS \u00a0JULIO \u00a0ORTIZ \u00a0hasta \u00a0que \u00a0aprob\u00f3 la cotizaci\u00f3n por \u00e9l \u00a0presentada, \u00a0encargando \u00a0a \u00a0FABIO \u00a0LIZ \u00a0de los dem\u00e1s tr\u00e1mites concernientes al \u00a0pedido \u00a0y \u00a0recibo de los elementos con la intenci\u00f3n de legalizar su entrada una \u00a0vez \u00a0aprobado \u00a0el \u00a0cr\u00e9dito, \u00a0prop\u00f3sito \u00a0que \u00a0vari\u00f3 \u00a0con el descubrimiento del \u00a0proceder \u00a0ilegal \u00a0por \u00a0parte de la Contralor\u00eda Departamental, propici\u00e1ndose la \u00a0contrataci\u00f3n falsa con COINCO. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora, que haya encargado a FABIO LIZ de los \u00a0tr\u00e1mites \u00a0subsiguientes \u00a0a la selecci\u00f3n de los contratistas, en nada enerva su \u00a0responsabilidad \u00a0en la comisi\u00f3n de los delitos, como lo\u00a0 cree el defensor, \u00a0pues \u00a0lo \u00a0cierto es que como ordenador del gasto dispuso la compra seleccionando \u00a0arbitrariamente \u00a0 \u00a0a \u00a0 \u00a0los \u00a0 \u00a0contratistas\u00a0 \u00a0 encargando \u00a0 al \u00a0 Secretario \u00a0Administrativo \u00a0de \u00a0los \u00a0tr\u00e1mites \u00a0subsiguientes, \u00a0y \u00a0firm\u00f3 \u00a0posteriormente el \u00a0contrato \u00a0con \u00a0COINCO \u00a0a \u00a0sabiendas \u00a0que \u00a0los \u00a0objetos \u00a0previamente \u00a0los \u00a0hab\u00eda \u00a0adquirido. \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0en \u00a0ning\u00fan momento deleg\u00f3 la facultad de contratar en su \u00a0subalterno, \u00a0ya \u00a0que no obra acto administrativo en este sentido como lo demanda \u00a0el \u00a0art\u00edculo 12 de la ley 80 de 1.993, por lo que en \u00e9l reca\u00eda la obligaci\u00f3n \u00a0de \u00a0verificar el cumplimiento de los requisitos legales esenciales en el proceso \u00a0de \u00a0contrataci\u00f3n p\u00fablica, en donde por su puesto interven\u00edan otros servidores \u00a0del departamento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0JORGE ALBERTO PEDRAZA, ARGEMIRO JAIMES \u00a0DELGADO, \u00a0y \u00a0FRANCISCO CORREA YEPES, afirmen que la orden del suministro provino \u00a0de \u00a0FABIO LIZ, tampoco debilita y menos enerva la responsabilidad del procesado, \u00a0pues \u00a0como \u00a0viene \u00a0de \u00a0afirmarse, \u00a0pese \u00a0a que \u00e9ste pidi\u00f3\u00a0 finalmente los \u00a0repuestos, \u00a0ello \u00a0ocurri\u00f3 \u00a0despu\u00e9s \u00a0que \u00a0el \u00a0acusado se entrevistara en varias \u00a0ocasiones \u00a0con \u00a0CARLOS \u00a0JULIO ORTIZ, le pidiera con el jefe del taller hacer una \u00a0lista \u00a0de \u00a0los repuestos que necesitaba para la reparaci\u00f3n de las m\u00e1quinas, la \u00a0misma \u00a0que \u00a0sirvi\u00f3 \u00a0de \u00a0fundamento \u00a0para \u00a0elaborar la cotizaci\u00f3n que \u00e9l mismo \u00a0aprob\u00f3 \u00a0y \u00a0con \u00a0la \u00a0cual se hizo el env\u00edo y su recibo, es decir, fue \u00e9l quien \u00a0contrato \u00a0omitiendo \u00a0todos los requisitos legales esenciales en la contrataci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, \u00a0orden\u00e1ndole \u00a0en \u00a0adelante \u00a0entenderse con FABIO LIZ en la oficina de \u00a0compras, lo cual as\u00ed hizo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Refuerza \u00a0lo \u00a0anterior, el oficio del 11 de \u00a0enero \u00a0de \u00a01.996, \u00a0mediante \u00a0el \u00a0cual \u00a0LIZ \u00a0MURILLO \u00a0present\u00f3 \u00a0a la hermana del \u00a0acusado, \u00a0Gerente \u00a0Operativa \u00a0de \u00a0COINCO \u00a0a \u00a0HERNAN MORA para que realizara, con \u00a0cargo \u00a0al \u00a0convenio, \u00a0la \u00a0reparaci\u00f3n \u00a0de \u00a0un \u00a0autom\u00f3vil \u00a0inform\u00e1ndole \u00a0que la \u00a0cotizaci\u00f3n contaba con el visto bueno del Gobernador. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si bien es cierto que\u00a0 GELVER MORENO no \u00a0dice \u00a0haber \u00a0tenido \u00a0contacto \u00a0con el acusado, ello no hace mudar su situaci\u00f3n, \u00a0pues \u00a0las circunstancias que rodearon la negociaci\u00f3n son id\u00e9nticas a la de los \u00a0repuestos, \u00a0esto \u00a0es, \u00a0fueron \u00a0recibidas \u00a0las \u00a0llantas \u00a0y neum\u00e1ticos unos d\u00edas \u00a0despu\u00e9s \u00a0que \u00a0estos comenzaran a llegar, eran necesarias para las m\u00e1quinas que \u00a0ser\u00edan \u00a0utilizadas \u00a0en \u00a0la rehabilitaci\u00f3n de las carreteras, y fue cambiada la \u00a0constancia \u00a0de \u00a0recibido \u00a0por \u00a0una \u00a0a nombre de COINCO con fecha posterior. Ello \u00a0denota \u00a0que \u00a0las \u00a0dos \u00a0negociaciones \u00a0se adelantaron de manera paralela y en las \u00a0mismas \u00a0circunstancias, \u00a0como \u00a0viene argument\u00e1ndose, lo que permite deducir que \u00a0el procesado estuvo tambi\u00e9n al frente de ella. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Argumentos \u00a0que una vez m\u00e1s demuestran que \u00a0la \u00a0celebraci\u00f3n \u00a0del \u00a0contrato \u00a0con COINCO no tuvo como causa la urgencia de la \u00a0adquisici\u00f3n \u00a0de los repuestos para aprovechar la \u00e9poca de verano para realizar \u00a0los \u00a0trabajos, \u00a0sino para legalizar el ilegal actuar una vez descubiertos por la \u00a0Contralor\u00eda \u00a0Departamental, \u00a0de ah\u00ed de lo intempestivo de la contrataci\u00f3n con \u00a0la \u00a0Cooperativa, \u00a0con \u00a0la \u00a0que \u00a0no \u00a0exist\u00eda \u00a0el menor rastro anterior de querer \u00a0encargarle \u00a0la \u00a0adquisici\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0elementos, \u00a0antes \u00a0de \u00a0la \u00a0visita \u00a0de \u00a0la \u00a0Contralor\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0fin, \u00a0reunidos \u00a0los elementos del hecho \u00a0punible, \u00a0 tambi\u00e9n \u00a0 se \u00a0 condenar\u00e1 \u00a0 al \u00a0 procesado \u00a0 como \u00a0 autor \u00a0 de \u00a0este \u00a0delito. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DOSIFICACION PUNITIVA \u00a0<\/p>\n<p>Obrando certeza sobre las categor\u00edas de la \u00a0conducta \u00a0punible y la responsabilidad del Dr. EDUARDO FRANCISCO DE JESUS FLOREZ \u00a0ESPINOSA, \u00a0la \u00a0Sala lo condenar\u00e1 en la primera causa como autor responsable del \u00a0delito \u00a0de \u00a0falsedad \u00a0ideol\u00f3gica \u00a0en \u00a0documento \u00a0p\u00fablico \u00a0cometido en concurso \u00a0homog\u00e9neo \u00a0 y, \u00a0 en \u00a0 la \u00a0segunda, \u00a0como \u00a0autor \u00a0responsable \u00a0de \u00a0contrato \u00a0sin \u00a0cumplimiento \u00a0 de \u00a0 requisitos \u00a0 legales \u00a0cometido \u00a0en \u00a0concurso \u00a0homog\u00e9neo, \u00a0y \u00a0heterog\u00e9neo con falsedad ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para este fin, tendr\u00e1 como base las normas \u00a0sustantivas \u00a0del \u00a0derogado \u00a0C\u00f3digo Penal que contempla sanciones iguales o m\u00e1s \u00a0favorables \u00a0a \u00a0las \u00a0del \u00a0nuevo \u00a0Estatuto \u00a0Penal, \u00a0operando \u00a0el \u00a0m\u00e9todo que para \u00a0dosificar \u00a0la \u00a0pena \u00a0trae \u00a0el \u00a0mismo ordenamiento, por resultarle mas ben\u00e9fico. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es importante aclarar que si bien es cierto \u00a0que \u00a0en \u00a0la \u00a0causa \u00a0primera \u00a0la Fiscal\u00eda se abstuvo de mencionar el concurso de \u00a0falsedades \u00a0 ideol\u00f3gicas \u00a0 en \u00a0documento \u00a0p\u00fablico \u00a0cometidas \u00a0en \u00a0el \u00a0contrato \u00a0adicional \u00a0 y \u00a0 en \u00a0 el \u00a0 acta \u00a0de \u00a0liquidaci\u00f3n, \u00a0y \u00a0de \u00a0identificar \u00a0la \u00a0norma \u00a0correspondiente; \u00a0tambi\u00e9n \u00a0lo \u00a0es que inequ\u00edvocamente hizo la imputaci\u00f3n dado \u00a0que \u00a0al \u00a0efectuar el an\u00e1lisis de la tipicidad de las conductas concluy\u00f3 que el \u00a0contrato \u00a0era \u00a0falso \u00a0en \u00a0su \u00a0contenido y fecha, y el acta de liquidaci\u00f3n en su \u00a0data, \u00a0y \u00a0que \u00a0concurr\u00edan \u00a0los \u00a0elementos \u00a0constitutivos del delito de falsedad \u00a0ideol\u00f3gica \u00a0en \u00a0documento \u00a0p\u00fablico \u00a0en cada uno de ellos, manifestando \u201cBajo \u00a0estas \u00a0premisas, es manifiesta la adecuaci\u00f3n de tales actos funcionales al tipo \u00a0penal \u00a0de \u00a0falsedad \u00a0ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico (art. 219 C.P)\u201d. Siendo \u00a0ello \u00a0as\u00ed, \u00a0se \u00a0torna \u00a0obligado \u00a0para la Sala atender el concurso real de estos \u00a0delitos, para dosificar la pena. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este \u00a0tema \u00a0se pronunci\u00f3 la Sala en \u00a0decisiones \u00a0del \u00a023 de septiembre de 2.003, radicado No.16.320, del 5 de febrero \u00a0de \u00a02.002, \u00a0radicado \u00a0No. 21.942, y del 9 de junio de 2.004, radicado 20134, con \u00a0ponencia \u00a0de \u00a0los \u00a0H. \u00a0Magistrados, \u00a0HERMAN \u00a0GALAN \u00a0CASTELLANOS, \u00a0MAURO \u00a0SOLARTE \u00a0PORTILLA y JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO, respectivamente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No sucede igual con la agravaci\u00f3n punitiva \u00a0espec\u00edfica \u00a0prevista \u00a0en \u00a0el inciso segundo del art\u00edculo 222 del C\u00f3digo Penal \u00a0derogado, \u00a0por \u00a0virtud \u00a0del \u00a0uso \u00a0de \u00a0los \u00a0documentos \u00a0p\u00fablicos \u00a0falsos, \u00a0y \u00a0la \u00a0circunstancia \u00a0gen\u00e9rica \u00a0del numeral 11 del art\u00edculo 66 \u00eddem por la posici\u00f3n \u00a0distinguida \u00a0que el procesado ocupaba en la sociedad, ya que no fueron imputadas \u00a0en \u00a0la \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0respecto \u00a0de estos dos delitos. Por lo tanto, la Sala no las \u00a0considerar\u00e1 al cuantificar la sanci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora, bien, con arreglo a lo normado por el \u00a0art\u00edculo \u00a031 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo \u00a0Penal \u00a0actual \u00a0(art\u00edculo \u00a026 \u00a0del \u00a0anterior), para \u00a0dosificar \u00a0la \u00a0pena \u00a0en \u00a0los \u00a0casos \u00a0de concurso de conductas punibles,\u00a0 el \u00a0funcionario \u00a0judicial \u00a0deber\u00e1 partir del delito sancionado con pena m\u00e1s grave, \u00a0para \u00a0cuyos \u00a0efectos \u00a0deber\u00e1 calcular la pena imponible para cada delito seg\u00fan \u00a0las \u00a0circunstancias \u00a0espec\u00edficas, \u00a0aumentada hasta en otro tanto, sin que pueda \u00a0superar \u00a0la suma aritm\u00e9tica de las que correspondan a las respectivas conductas \u00a0punibles debidamente dosificadas en cada caso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Efectuado \u00a0el \u00a0c\u00e1lculo \u00a0se concluye que el \u00a0delito \u00a0sancionado \u00a0con \u00a0mayor \u00a0pena \u00a0es \u00a0el \u00a0de \u00a0contrato \u00a0sin \u00a0cumplimiento de \u00a0requisitos \u00a0legales, aplicando para ello, como atr\u00e1s se anunci\u00f3, el m\u00e9todo de \u00a0dosificaci\u00f3n \u00a0 previsto \u00a0 en \u00a0el \u00a0C\u00f3digo \u00a0Penal \u00a0derogado \u00a0por \u00a0beneficiar \u00a0al \u00a0procesado, \u00a0porque de operar el contemplado en la ley 599 de 2.000 la Sala s\u00f3lo \u00a0podr\u00eda \u00a0moverse \u00a0en \u00a0el \u00a0cuarto \u00a0m\u00e1ximo \u00a0por \u00a0concurrir solo circunstancias de \u00a0agravaci\u00f3n, \u00a0es \u00a0decir, \u00a0entre \u00a0120 \u00a0y \u00a0144 \u00a0meses, \u00a0atendiendo \u00a0a que en ambos \u00a0C\u00f3digos \u00a0 Penales \u00a0 este \u00a0 delito \u00a0 es \u00a0 reprimido \u00a0con \u00a0prisi\u00f3n \u00a0de \u00a04 \u00a0a \u00a012 \u00a0a\u00f1os. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En tanto que acorde con el m\u00e9todo contenido \u00a0en \u00a0los \u00a0art\u00edculos \u00a061 y 67 del C\u00f3digo Penal derogado, la pena a imponer es de \u00a062 \u00a0meses \u00a0resultantes \u00a0de \u00a0adicionar \u00a0a \u00a060 \u00a0meses calculados en atenci\u00f3n a la \u00a0gravedad \u00a0y \u00a0modalidad del hecho punible y el grado de culpabilidad, 2 meses por \u00a0la \u00a0concurrencia \u00a0de \u00a0la \u00a0circunstancia \u00a0gen\u00e9rica \u00a0de \u00a0agravaci\u00f3n punitiva del \u00a0numeral \u00a011 \u00a0del art\u00edculo 62 ib\u00eddem, la posici\u00f3n distinguida que el procesado \u00a0ocupaba en la sociedad, atribuida en la segunda acusaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La gravedad del delito es may\u00fascula ya que \u00a0el \u00a0procesado \u00a0defraud\u00f3 \u00a0la \u00a0confianza en \u00e9l depositada por los electores para \u00a0dirigir \u00a0los \u00a0destinos \u00a0del \u00a0Departamento, \u00a0al \u00a0soslayar \u00a0sin \u00a0ning\u00fan reparo la \u00a0totalidad \u00a0de \u00a0los requisitos legales sustanciales en el tr\u00e1mite y celebraci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0contratos, seleccionando y contratando a dos personas jur\u00eddicas con el \u00a0claro \u00a0 prop\u00f3sito \u00a0 de \u00a0 favorecerlas \u00a0ilegalmente, \u00a0impidiendo \u00a0a \u00a0los \u00a0dem\u00e1s \u00a0interesados \u00a0 participar \u00a0 en \u00a0 igualdad \u00a0de \u00a0condiciones \u00a0en \u00a0la \u00a0contrataci\u00f3n \u00a0p\u00fablica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0intensidad \u00a0del dolo es evidente porque \u00a0enterado \u00a0de la obligaci\u00f3n de cumplir los principios constitucionales y legales \u00a0que \u00a0rigen \u00a0la contrataci\u00f3n p\u00fablica y tomando las precauciones necesarias para \u00a0burlar \u00a0 el \u00a0 compromiso \u00a0 penal, \u00a0seleccion\u00f3 \u00a0y \u00a0aprob\u00f3 \u00a0caprichosamente \u00a0las \u00a0cotizaciones \u00a0de \u00a0los \u00a0contratistas \u00a0figurando \u00a0en \u00a0la tramitaci\u00f3n posterior el \u00a0Secretario \u00a0 Administrativo, \u00a0 pidiendo \u00a0 para \u00a0 el \u00a0efecto \u00a0la \u00a0expedici\u00f3n \u00a0de \u00a0cotizaciones \u00a0y facturas sin fecha para posteriormente legalizar la compra, y al \u00a0ser \u00a0descubierto \u00a0por \u00a0la \u00a0Contralor\u00eda \u00a0sin \u00a0empacho \u00a0alguno \u00a0hacer \u00a0recoger \u00a0y \u00a0cambiaron \u00a0dicha \u00a0documentaci\u00f3n \u00a0por \u00a0otra a nombre de COINCO, para celebrar un \u00a0contrato simulado y formalizar la contrataci\u00f3n irregular. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0el \u00a0art\u00edculo 31 del C\u00f3digo Penal, \u00a0dispone \u00a0que \u00a0en \u00a0los casos de concurso de conductas el reo quedar\u00e1 sometido al \u00a0delito \u00a0que establezca la pena mas grave seg\u00fan su naturaleza aumentada hasta en \u00a0otro \u00a0tanto, \u00a0sin \u00a0que \u00a0pueda \u00a0ser \u00a0superior \u00a0a \u00a0la \u00a0suma aritm\u00e9tica de las que \u00a0corresponda \u00a0a \u00a0las \u00a0respectivas conductas punibles debidamente dosificadas cada \u00a0una de ellas, pero en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser superior a 40 a\u00f1os. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Habida cuenta que el delito m\u00e1s grave es el \u00a0de \u00a0contrato \u00a0sin cumplimiento de requisitos legales por el cual el procesado se \u00a0hace \u00a0acreedor \u00a0a \u00a062 \u00a0meses \u00a0de prisi\u00f3n, el incremento punitivo por virtud del \u00a0concurso \u00a0de \u00a0los restantes delitos no podr\u00e1 superar el doble de esta cifra, es \u00a0decir 124 meses de prisi\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed entonces, a los aludidos 62 meses se le \u00a0incrementar\u00e1 \u00a028 meses por la restante contrataci\u00f3n sin el cumplimiento de los \u00a0requisitos \u00a0legales, \u00a0por \u00a0la \u00a0falsedad \u00a0ideol\u00f3gica \u00a0en \u00a0documento p\u00fablico del \u00a0contrato \u00a0con \u00a0COINCO agravada por el uso, y por las dos falsedades ideol\u00f3gicas \u00a0en \u00a0el \u00a0contrato \u00a0adicional y el acta de liquidaci\u00f3n, que arroja un total de 90 \u00a0meses de prisi\u00f3n, que ser\u00e1 la pena principal a imponer. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0pena \u00a0principal \u00a0se \u00a0le \u00a0impondr\u00e1, \u00a0adem\u00e1s, \u00a0el \u00a0pago \u00a0de una multa por el valor equivalente a 20 salarios m\u00ednimos \u00a0legales \u00a0mensuales \u00a0vigentes, \u00a0teniendo \u00a0en \u00a0cuenta el concurso de contratos sin \u00a0cumplimiento \u00a0de \u00a0requisitos \u00a0legales, \u00a0que \u00a0con \u00a0ellos \u00a0no \u00a0se \u00a0causaron da\u00f1os \u00a0patrimoniales \u00a0al \u00a0Departamento, \u00a0la \u00a0capacidad \u00a0econ\u00f3mica \u00a0del \u00a0procesado y la \u00a0intensidad \u00a0del \u00a0dolo \u00a0con \u00a0que act\u00fao en orden a las previsiones hechas por los \u00a0numerales 3\u00ba y 4\u00ba del art\u00edculo 39 del C\u00f3digo Penal actual. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Importa \u00a0aclarar que para estos prop\u00f3sitos \u00a0se \u00a0tuvo \u00a0en \u00a0cuenta \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a0146 del C\u00f3digo Penal derogado que tipifica \u00a0estos \u00a0delitos \u00a0por \u00a0traer \u00a0una\u00a0 \u00a0sanci\u00f3n \u00a0de \u00a0multa inferior ( de 10 a 50 \u00a0salarios \u00a0m\u00ednimos \u00a0legales \u00a0mensuales) \u00a0a \u00a0la \u00a0prevista en el art\u00edculo 410 del \u00a0actual \u00a0C\u00f3digo \u00a0Punitivo \u00a0(de \u00a050 \u00a0a \u00a0200 salarios m\u00ednimos legales mensuales). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0 se \u00a0 le \u00a0 impondr\u00e1 \u00a0 la \u00a0pena \u00a0principal\u00a0 \u00a0 de \u00a0 interdicci\u00f3n \u00a0de \u00a0derechos \u00a0y \u00a0funciones \u00a0p\u00fablicas \u00a0hoy \u00a0inhabilitaci\u00f3n \u00a0para \u00a0el \u00a0ejercicio \u00a0de derechos y funciones p\u00fablicas, para lo \u00a0cual \u00a0corresponde \u00a0precisar que se tendr\u00e1n en cuenta los art\u00edculos 44, 50, 52, \u00a0y \u00a0146 \u00a0del \u00a0anterior C\u00f3digo Penal, en raz\u00f3n a que para el punible de contrato \u00a0sin \u00a0cumplimiento \u00a0de \u00a0los \u00a0requisitos \u00a0legales \u00a0prev\u00e9 un lapso de 1 a 5 a\u00f1os, \u00a0menor \u00a0al \u00a0que \u00a0oscila \u00a0entre 5 y 12 contemplado en el art\u00edculo 410 del C\u00f3digo \u00a0Penal \u00a0actual; y el art\u00edculo 219 que describe el delito de falsedad ideol\u00f3gica \u00a0en \u00a0documento \u00a0p\u00fablico \u00a0no \u00a0prev\u00e9 \u00a0esa \u00a0sanci\u00f3n, mientras en el nuevo C\u00f3digo \u00a0Penal el art\u00edculo 286 la trae en un lapso de 5 a 10 a\u00f1os. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0entonces, \u00a0se \u00a0le impondr\u00e1 como pena \u00a0principal \u00a0interdicci\u00f3n \u00a0de \u00a0derechos \u00a0y funciones p\u00fablicas por un lapso de 36 \u00a0meses, \u00a0que \u00a0resultan \u00a0de \u00a0aplicar \u00a0los \u00a0par\u00e1metros \u00a0del \u00a0concurso de conductas \u00a0punibles. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, \u00a0como el \u00fanico delito que trae \u00a0esta \u00a0clase \u00a0de \u00a0sanci\u00f3n \u00a0es \u00a0el de contrato sin cumplimiento de los requisitos \u00a0legales \u00a0que \u00a0va \u00a0de \u00a01 \u00a0a \u00a05 \u00a0a\u00f1os, atendiendo a la gravedad y modalidad de la \u00a0conducta, \u00a0el \u00a0da\u00f1o \u00a0causado, \u00a0la \u00a0intensidad \u00a0del \u00a0dolo y la imputaci\u00f3n de la \u00a0agravante \u00a0gen\u00e9rica \u00a0del \u00a0numeral \u00a09\u00ba \u00a0del \u00a0art\u00edculo \u00a066 del C\u00f3digo Penal se \u00a0partir\u00e1 \u00a0de \u00a024 \u00a0meses, monto al que se le adicionar\u00e1 12 meses m\u00e1s por virtud \u00a0del \u00a0concurso \u00a0del \u00a0otro \u00a0delito \u00a0de \u00a0contrato \u00a0sin \u00a0cumplimiento \u00a0de requisitos \u00a0legales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pena \u00a0que \u00a0se \u00a0aplicar\u00e1 de acuerdo con las \u00a0previsiones del art\u00edculo 55 del mismo C\u00f3digo Penal anterior.. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0que \u00a0la sanci\u00f3n a imponer supera los \u00a0tres \u00a0a\u00f1os \u00a0de \u00a0prisi\u00f3n, no procede suspenderla condicionalmente en orden a lo \u00a0estipulado por el art\u00edculo 63 del C\u00f3digo Penal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la Sala sustituir\u00e1 la sanci\u00f3n \u00a0corporal \u00a0por \u00a0la de prisi\u00f3n domiciliaria con base en el art\u00edculo 38 del nuevo \u00a0C\u00f3digo \u00a0Penal, \u00a0en \u00a0raz\u00f3n \u00a0a que los delitos por los que se le condena prev\u00e9n \u00a0una \u00a0pena \u00a0de \u00a0prisi\u00f3n \u00a0en \u00a0su \u00a0umbral \u00a0inferior de 5 a\u00f1os, y porque dadas las \u00a0caracter\u00edsticas \u00a0personales, \u00a0sociales, \u00a0laborales \u00a0y familiares del Dr. FLOREZ \u00a0ESPINOSA, \u00a0concluye fundamente que no colocar\u00e1 en peligro la comunidad y que no \u00a0evadir\u00e1 el cumplimiento de la pena. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0materializar \u00a0la sustituci\u00f3n, el Dr. \u00a0FLOREZ \u00a0ESPINOSA, \u00a0deber\u00e1 suscribir diligencia en los t\u00e9rminos previstos en el \u00a0art\u00edculo \u00a038 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo \u00a0Penal, \u00a0cuyo cumplimiento garantizar\u00e1 con cauci\u00f3n \u00a0prendaria \u00a0por \u00a0el \u00a0valor de cinco salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, \u00a0para \u00a0cuyos \u00a0efectos \u00a0se \u00a0tendr\u00e1 \u00a0en \u00a0cuenta la constituida por el acusado para \u00a0disfrutar de la libertad provisional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INDEMNIZACI\u00d3N DE PERJUCIOS \u00a0<\/p>\n<p>A la luz de las estipulaciones del art\u00edculo \u00a056 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, en todo proceso en que se haya probado \u00a0la \u00a0existencia \u00a0de \u00a0perjuicios \u00a0con \u00a0fuente \u00a0en \u00a0la \u00a0conducta \u00a0punible, \u00a0el juez \u00a0proceder\u00e1 \u00a0a \u00a0liquidarlos \u00a0con \u00a0arreglo \u00a0a \u00a0lo demostrado en el proceso y en el \u00a0fallo \u00a0condenar\u00e1 al responsable a indemnizar los da\u00f1os causados con el injusto \u00a0penal. \u00a0 Adicionalmente, \u00a0 se \u00a0 pronunciar\u00e1 \u00a0sobre \u00a0las \u00a0expensas, \u00a0las \u00a0costas \u00a0judiciales y las agencias en derecho si a ello hubiere lugar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como quiera que en este caso no se demostr\u00f3 \u00a0que \u00a0con \u00a0las \u00a0conductas punibles atribuidas y por las cuales ser\u00e1 condenado el \u00a0acusado, \u00a0causaron perjuicios a la administraci\u00f3n departamental o a alguna otra \u00a0persona, \u00a0 la \u00a0 Sala \u00a0 se \u00a0abstendr\u00e1 \u00a0de \u00a0condenarlo \u00a0al \u00a0pago \u00a0de \u00a0perjuicios. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igual \u00a0determinaci\u00f3n \u00a0adoptar\u00e1 \u00a0en lo que \u00a0ata\u00f1e \u00a0a \u00a0las expensas, costas y agencias en derecho, por no acreditarse que se \u00a0hayan causado en el proceso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0medio \u00a0de \u00a0la \u00a0Secretar\u00eda de la Sala, \u00a0exp\u00eddanse \u00a0las \u00a0copias \u00a0de \u00a0que \u00a0tratan \u00a0los art\u00edculo 469 y 472 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0quiera \u00a0que \u00a0el procesado permaneci\u00f3 \u00a0privado \u00a0de \u00a0la libertad en detenci\u00f3n preventiva, dicho lapso se le reconocer\u00e1 \u00a0como parte cumplida de la pena. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema \u00a0de \u00a0Justicia, \u00a0Sala \u00a0de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, administrando justicia en nombre de la \u00a0rep\u00fablica de Colombia y por autoridad de la ley, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: CONDENAR \u00a0al \u00a0Dr. \u00a0EDUARDO \u00a0FRANCISCO \u00a0DE \u00a0JESUS FLOREZ ESPINOSA, de condiciones civiles y \u00a0personales \u00a0conocidas en autos, a las penas principales de noventa (90) meses de \u00a0prisi\u00f3n, \u00a0multa \u00a0equivalente a veinte (20) salarios m\u00ednimos legales mensuales, \u00a0y \u00a0a \u00a0interdicci\u00f3n \u00a0de \u00a0derechos y funciones p\u00fablicas por treinta y seis meses \u00a0(36); \u00a0como \u00a0autor \u00a0responsable \u00a0de \u00a0los \u00a0delitos \u00a0de \u00a0falsedad \u00a0ideol\u00f3gica \u00a0en \u00a0documento \u00a0p\u00fablico \u00a0cometido \u00a0en concurso homog\u00e9neo, contrato sin cumplimiento \u00a0de \u00a0los \u00a0requisitos \u00a0legales \u00a0cometido \u00a0en \u00a0concurso \u00a0homog\u00e9neo, \u00a0y de falsedad \u00a0ideol\u00f3gica \u00a0cometido \u00a0en \u00a0concurso heterog\u00e9neo con el anterior; por los cuales \u00a0fue llamado a responder en juicio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: Sustituir \u00a0la \u00a0medida \u00a0corporal \u00a0por \u00a0la \u00a0de \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria, previa suscripci\u00f3n de \u00a0diligencia \u00a0 compromiso \u00a0 en \u00a0 los \u00a0 t\u00e9rminos \u00a0detallados \u00a0anteriormente, \u00a0cuyo \u00a0cumplimiento \u00a0garantizar\u00e1 \u00a0con \u00a0la \u00a0cauci\u00f3n \u00a0prendaria \u00a0que \u00a0constituy\u00f3 \u00a0para \u00a0disfrutar de la libertad provisional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: T\u00e9ngase \u00a0como \u00a0parte cumplida de la pena el tiempo que permaneci\u00f3 privado de la libertad \u00a0en medida cautelar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: No condenar \u00a0al \u00a0pago \u00a0de perjuicios, ni al pago de expensas, costas judiciales y agencias en \u00a0derecho, \u00a0por \u00a0no \u00a0acreditarse \u00a0que hubiesen sido causados con el delito y en el \u00a0curso del proceso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>QUINTO: \u00a0Ejecutoriada \u00a0 la \u00a0 sentencia, \u00a0env\u00edese \u00a0copia \u00a0aut\u00e9ntica \u00a0a \u00a0las \u00a0autoridades \u00a0se\u00f1aladas en la ley. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0 \u00a0 \u00a0notif\u00edquese \u00a0 \u00a0 \u00a0y \u00a0c\u00famplase. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HERMAN GALAN CASTELLANOS \u00a0<\/p>\n<p>SIGIFREDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ESPINOSA \u00a0PEREZ\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 ALFREDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0GOMEZ \u00a0QUINTERO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EDGAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0LOMBANA \u00a0TRUJILLO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0ALVARO \u00a0 \u00a0O. \u00a0 PEREZ \u00a0PINZON \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n de voto \u00a0<\/p>\n<p>MARINA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 PULIDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE \u00a0BARON\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0JORGE \u00a0 \u00a0L. \u00a0QUINTERO MILANES \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>YESID \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RAMIREZ \u00a0BASTIDAS\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0MAURO SOLARTE PORTILLA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERESA RUIZ NU\u00d1EZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Proceso No 16066 \u00a0 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aprobado Acta No. 084 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., seis (6) de octubre de dos mil \u00a0cuatro (2.004). \u00a0\u00a0 VISTOS \u00a0 Celebrada la audiencia p\u00fablica en las causas \u00a0acumuladas \u00a0seguidas \u00a0contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[12],"tags":[],"class_list":["post-8006","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-12"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8006","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8006"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8006\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8006"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8006"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8006"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}