{"id":7967,"date":"2023-09-08T17:46:00","date_gmt":"2023-09-08T17:46:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/08\/1456217-06-04\/"},"modified":"2023-09-08T17:46:00","modified_gmt":"2023-09-08T17:46:00","slug":"1456217-06-04","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/08\/1456217-06-04\/","title":{"rendered":"14562(17-06-04)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Proceso No 14562 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado Ponente: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dr. YESID RAM\u00cdREZ BASTIDAS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0Aprobado \u00a0 Acta \u00a0 # \u00a052 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., \u00a0junio diecisiete (17) de dos \u00a0mil cuatro (2004). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la \u00a0Sala \u00a0el \u00a0recurso de casaci\u00f3n \u00a0interpuesto \u00a0por \u00a0los \u00a0defensores \u00a0de los procesados JUDITH MAR\u00cdA CEPEDA VEGA y \u00a0JORGE \u00a0LUIS \u00a0CUJI\u00d1O \u00a0AMAYA, \u00a0contra la sentencia condenatoria que les dict\u00f3 el \u00a0Tribunal \u00a0 Superior \u00a0 de \u00a0 Barranquilla \u00a0 por \u00a0 el \u00a0 cargo \u00a0 de \u00a0 peculado \u00a0 por \u00a0apropiaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HECHOS: \u00a0<\/p>\n<p>1. El 29 de junio de \u00a01994 \u00a0fueron \u00a0sustra\u00eddos de la caja principal de valores de la Caja de Cr\u00e9dito \u00a0Agrario \u00a0de \u00a0Sabanalarga \u00a0(Atl\u00e1ntico), sociedad an\u00f3nima de econom\u00eda mixta, la \u00a0suma \u00a0de \u00a0$42.470.000.oo, \u00a0sin \u00a0que \u00a0ninguna cerradura ni mecanismo de seguridad \u00a0haya sido objeto de violencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Al proceso fueron \u00a0vinculados \u00a0a \u00a0trav\u00e9s \u00a0de indagatoria LUIS JORGE CUJI\u00d1O AMAYA, PASTORA BARRAZA \u00a0RIVERA \u00a0y \u00a0JUDITH \u00a0MAR\u00cdA \u00a0CEPEDA VEGA, empleados de esa oficina bancaria en los \u00a0cargos \u00a0 \u00a0 de \u00a0 \u00a0 Director, \u00a0 \u00a0 Subdirectora \u00a0 \u00a0 y\u00a0 \u00a0 \u00a0Cajera \u00a0 \u00a0Principal, \u00a0respectivamente1.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0les \u00a0resolvi\u00f3 \u00a0la situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica \u00a0el \u00a029 de julio de 1994 y el 11 de abril de 1995 calific\u00f3 el m\u00e9rito \u00a0probatorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 sumario2 \u00a0 \u00a0con \u00a0 \u00a0preclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0de \u00a0instrucci\u00f3n \u00a0a \u00a0favor \u00a0de \u00a0BARRAZA RIVERA y resoluci\u00f3n acusatoria en contra de \u00a0los \u00a0otros \u00a0procesados, \u00a0en \u00a0calidad \u00a0de \u00a0coautores \u00a0de \u00a0la \u00a0conducta punible de \u00a0peculado \u00a0por \u00a0apropiaci\u00f3n. \u00a0Esta decisi\u00f3n fue confirmada en segunda instancia \u00a0el 28 de junio de 1995. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Tramitado \u00a0el \u00a0juicio, \u00a0el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sabanalarga (Atl\u00e1ntico), mediante \u00a0sentencia \u00a0 \u00a0del \u00a0 13 \u00a0 de \u00a0 septiembre \u00a0 de \u00a0 19963, los absolvi\u00f3. Y, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. El apoderado de \u00a0la \u00a0parte \u00a0civil \u00a0apel\u00f3 esa sentencia y el Tribunal Superior de Barranquilla, a \u00a0trav\u00e9s \u00a0del \u00a0fallo recurrido en casaci\u00f3n, expedido el 20 de noviembre de 1997, \u00a0la \u00a0revoc\u00f3 y, en su lugar, los conden\u00f3 a 6 a\u00f1os de prisi\u00f3n, interdicci\u00f3n de \u00a0derechos \u00a0y \u00a0funciones p\u00fablicas por el mismo t\u00e9rmino, multa de $1.000.000.oo y \u00a0al \u00a0pago \u00a0de $42.470.000.oo, m\u00e1s la correcci\u00f3n monetaria a que haya lugar, por \u00a0concepto de perjuicios causados con la infracci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LAS DEMANDAS: \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0La \u00a0presentada a nombre de JUDITH MAR\u00cdA \u00a0CEPEDA VEGA. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consta \u00a0 de \u00a0 cinco \u00a0cargos: \u00a0el \u00a0primero, \u00a0principal, \u00a0formulado \u00a0al \u00a0amparo de la\u00a0 causal tercera de casaci\u00f3n, y los \u00a0restantes, \u00a0 \u00a0subsidiarios, \u00a0 \u00a0apoyados \u00a0 \u00a0en \u00a0 \u00a0el \u00a0 segundo \u00a0 cuerpo \u00a0 de \u00a0 la \u00a0primera. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primer cargo. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pretensi\u00f3n del censor es que se decrete \u00a0la \u00a0nulidad \u00a0de \u00a0la \u00a0actuaci\u00f3n \u00a0a \u00a0partir \u00a0de \u00a0la \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0de cierre de la \u00a0instrucci\u00f3n, \u00a0 porque \u00a0 a \u00a0 su \u00a0 parecer \u00a0 se \u00a0 transgredi\u00f3 \u00a0el \u00a0principio \u00a0de \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0integral. \u00a0Exist\u00edan evidencias indicativas de la posibilidad de \u00a0que \u00a0otras \u00a0personas \u00a0hubieran podido ser las autoras del delito y, pese a ello, \u00a0no \u00a0 \u00a0se \u00a0 \u00a0tuvieron \u00a0 \u00a0en \u00a0 \u00a0cuenta \u00a0 para \u00a0 orientar \u00a0 en \u00a0 ese \u00a0 sentido \u00a0 la \u00a0investigaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resalta \u00a0que los cuatro hechos siguientes se \u00a0encontraban probados: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Las llaves de los \u00a0dos \u00a0candados \u00a0de la entrada principal de la oficina bancaria eran guardadas por \u00a0LUIS \u00a0JORGE \u00a0CUJI\u00d1O \u00a0AMAYA \u00a0y \u00a0Pastora Barraza Rivera, Director y Subdirectora. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0lo \u00a0se\u00f1al\u00f3 el primero en la denuncia \u00a0que \u00a0formul\u00f3 \u00a0el 30 de junio de 1994, se consign\u00f3 en el acta correspondiente a \u00a0la \u00a0inspecci\u00f3n \u00a0ocular\u00a0 \u00a0que funcionarios de la entidad realizaron el d\u00eda \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos y lo dijo igualmente el t\u00e9cnico de seguridad de la Caja Agraria \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Pulgar\u00edn \u00a0Ord\u00f3\u00f1ez, \u00a0quien \u00a0agreg\u00f3 que a las mismas ten\u00edan acceso los \u00a0dem\u00e1s \u00a0empleados \u00a0de \u00a0la \u00a0oficina \u00a0a pesar de encontrarse ello prohibido por el \u00a0reglamento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el \u00a0informe \u00a0rendido \u00a0por \u00a0la Revisor\u00eda \u00a0Fiscal \u00a0se \u00a0habl\u00f3 de la existencia de dos juegos de llaves a cargo del Director \u00a0y \u00a0la \u00a0Subdirectora, siendo las de \u00e9sta \u00faltima generalmente utilizadas por los \u00a0empleados para salir de la oficina luego de cerrada al p\u00fablico. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Advierte \u00a0el \u00a0censor \u00a0que \u00a0es \u00a0una \u00a0realidad \u00a0que\u00a0 \u00a0la \u00a0Subdirectora \u00a0recib\u00eda \u00a0la \u00a0totalidad de las llaves de la oficina \u00a0\u2013para \u00a0abrir \u00a0la \u00a0puerta \u00a0principal, \u00a0 \u00a0 \u00a0los \u00a0 \u00a0 cofres \u00a0 \u00a0 y \u00a0 \u00a0 manejar \u00a0 \u00a0 las \u00a0 \u00a0 alarmas\u2014 \u00a0 cuando \u00a0 el \u00a0 Director \u00a0sal\u00eda \u00a0en \u00a0comisi\u00f3n. \u00a0Y \u00a0concluye \u00a0anotando \u00a0que si las llaves de acceso eran portadas por \u00a0varios \u00a0 funcionarios, \u00a0 es \u00a0 inaudito \u00a0 que \u00a0 la \u00a0 investigaci\u00f3n \u00a0 se \u00a0hubiera \u00a0\u201ccentralizado\u201d \u00a0 en \u00a0s\u00f3lo \u00a0dos, \u00a0descart\u00e1ndose \u00a0la \u00a0participaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0Subdirectora \u00a0Pastora \u00a0Barraza \u00a0Rivera \u00a0a \u00a0trav\u00e9s de una decisi\u00f3n \u2013la \u00a0preclusi\u00f3n \u00a0que \u00a0se \u00a0dict\u00f3 \u00a0a su \u00a0favor\u2014 \u00a0que se fundamenta \u00a0en \u00a0 argumentos \u00a0il\u00f3gicos \u00a0y \u00a0alejados \u00a0de \u00a0la \u00a0realidad \u00a0probatoria, \u00a0la \u00a0cual \u00a0acreditaba \u00a0que ten\u00eda las llaves de acceso a la oficina, que se quedaba con las \u00a0de \u00a0los \u00a0cofres \u00a0y \u00a0alarmas cuando el Director iba de comisi\u00f3n y que el d\u00eda de \u00a0los \u00a0hechos, \u00a0ante \u00a0la \u00a0salida \u00a0de \u00a0ese \u00a0funcionario \u00a0antes \u00a0del \u00a0cierre, qued\u00f3 \u00a0encargada de la oficina. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las \u00a0cosas, \u00a0dado que se trat\u00f3 de una \u00a0decisi\u00f3n \u00a0en \u00a0contrav\u00eda \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos \u00a0probados, \u00a0es claro que se viol\u00f3 la \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0integral \u00a0porque \u00a0le bast\u00f3 al instructor \u201cla presencia de dos \u00a0chivos \u00a0expiatorios, \u00a0para \u00a0cesar \u00a0en \u00a0el proceso investigativo que lo ha debido \u00a0conducir a la verdad\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0clave \u00a0del \u00a0cofre \u00a0principal \u00a0era \u00a0conocida \u00a0por la procesada JUDITH CEPEDA VEGA y por la ex \u00a0cajera jubilada Ag\u00fceda Cuentas de Contreras. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00faltima, al pensionarse el 15 de mayo de \u00a01993, \u00a0fue \u00a0reemplazada \u00a0por \u00a0la \u00a0primera y la clave que ven\u00eda utilizando en su \u00a0condici\u00f3n \u00a0de \u00a0Cajera \u00a0Principal \u00a0no \u00a0se \u00a0cambi\u00f3. \u00a0Es una circunstancia que se \u00a0encuentra \u00a0demostrada \u00a0con el informe de la Revisor\u00eda Fiscal y que acredita que \u00a0la \u00a0caja \u00a0fuerte \u00a0pudo \u00a0ser \u00a0abierta \u00a0por \u00a0cualquiera \u00a0de los funcionarios de la \u00a0entidad, \u00a0por \u00a0la se\u00f1ora Ag\u00fceda Cuentas o por alguien al que ella haya querido \u00a0suministrarle la combinaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se desconoci\u00f3 el principio de investigaci\u00f3n \u00a0integral, \u00a0entonces, \u00a0al \u00a0orientar \u00a0el \u00a0poder \u00a0represivo del Estado s\u00f3lo contra \u00a0CUJI\u00d1O \u00a0AMAYA \u00a0y \u00a0CEPEDA \u00a0VEGA, dejando de lado a Pastora Barraza Rivera y a la \u00a0antigua \u00a0 Cajera \u00a0Principal, \u00a0contra \u00a0quienes \u00a0exist\u00edan \u00a0suficientes \u00a0elementos \u00a0probatorios para procesarlas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Debido al manejo \u00a0negligente \u00a0de la seguridad por parte de las directivas de la Oficina de la Caja \u00a0Agraria \u00a0en \u00a0Sabanalarga, todos los empleados ten\u00edan acceso f\u00e1cil a las llaves \u00a0de la puerta principal, del cofre principal y de las alarmas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0casacionista \u00a0relaciona \u00a0los \u00a0medios \u00a0de \u00a0prueba \u00a0que acreditan tal hecho y aduce que es claro el manejo negligente que el \u00a0Director \u00a0y \u00a0la \u00a0Subdirectora \u00a0le \u00a0daban \u00a0a \u00a0las \u00a0llaves. Ella, seg\u00fan dijo, las \u00a0manten\u00eda \u00a0en \u00a0su \u00a0cartera, \u00a0y \u00a0\u00e9l \u00a0en \u00a0los \u00a0cajones \u00a0de \u00a0su escritorio, siendo \u00a0perfectamente \u00a0posible \u00a0en \u00a0esas \u00a0circunstancias \u00a0que \u00a0cualquier \u00a0empleado de la \u00a0oficina \u00a0accediera \u00a0a \u00a0las mismas y las reprodujera, como efectivamente sucedi\u00f3 \u00a0pues \u00a0se \u00a0demostr\u00f3 que la apertura de la puerta principal tuvo lugar con llaves \u00a0duplicadas \u00a0(una \u00a0fue dejada en uno de los candados de la reja) y los directivos \u00a0entregaron las suyas luego de la ocurrencia del delito. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 obstante \u00a0 lo \u00a0precedente \u00a0no \u00a0fueron \u00a0vinculados \u00a0 todos \u00a0los \u00a0funcionarios\u00a0 \u00a0a \u00a0pesar \u00a0de \u00a0que \u00a0han \u00a0podido \u00a0ser \u00a0part\u00edcipes \u00a0del \u00a0il\u00edcito \u00a0e \u00a0igual los t\u00e9cnicos en las alarmas y las cajas de \u00a0seguridad \u00a0que frecuentaban el establecimiento bancario. No se hizo porque ya se \u00a0contaba \u00a0con \u00a0dos \u00a0\u201cchivos \u00a0expiatorios\u201d, \u00a0incumpli\u00e9ndose \u00a0con \u00a0el deber de \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0 \u00a0integral \u00a0 \u00a0y \u00a0 renunci\u00e1ndose \u00a0 al \u00a0 descubrimiento \u00a0 de \u00a0 la \u00a0verdad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Debido al manejo \u00a0irregular \u00a0que \u00a0las \u00a0directivas \u00a0le \u00a0dieron \u00a0a \u00a0la \u00a0clave \u00a0del cofre principal y \u00a0displicente \u00a0que la procesada CEPEDA VEGA le dio a la misma, todos los empleados \u00a0de la oficina estuvieron en posibilidad de saberla. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el informe del Departamento de Control \u00a0Interno \u00a0de la Contralor\u00eda\u00a0 de la entidad bancaria, el n\u00famero de la clave \u00a0lo \u00a0ten\u00eda \u00a0la \u00a0Cajera \u00a0Principal \u00a0escrito \u00a0en \u00a0un \u00a0papel \u00a0y \u201cde l\u00f3gica\u201d lo \u00a0entregaba \u00a0a \u00a0los \u00a0empleados \u00a0que \u00a0la \u00a0reemplazaban. \u00a0El \u00a0t\u00e9cnico en equipos de \u00a0seguridad \u00a0 Alfonso \u00a0 Navarro \u00a0Trujillo \u00a0se\u00f1al\u00f3 \u00a0que \u00a0esa \u00a0funcionaria \u00a0se \u00a0la \u00a0suministr\u00f3 \u00a0en \u00a0una \u00a0oportunidad \u00a0y \u00a0como el cofre no abri\u00f3 ella le mostr\u00f3 el \u00a0papel \u00a0en \u00a0el \u00a0que \u00a0la \u00a0ten\u00eda \u00a0anotada junto con la del cofre auxiliar, el cual \u00a0conservaba dentro de su cartera. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0clave, \u00a0entonces, \u00a0no \u00a0s\u00f3lo la conoc\u00eda \u00a0JUDITH \u00a0CEPEDA \u00a0VEGA, \u00a0sino \u00a0la \u00a0ex \u00a0empleada \u00a0Ag\u00fceda Cuentas, y, adem\u00e1s, pudo \u00a0haberla \u00a0conocido \u00a0la \u00a0Subdirectora \u00a0en \u00a0el \u00a0momento \u00a0que \u00a0la envi\u00f3 en un sobre \u00a0cerrado \u00a0para \u00a0su \u00a0custodia \u00a0en \u00a0el \u00a0Banco \u00a0Ganadero \u00a0y \u00a0muchas \u00a0otras \u00a0personas \u00a0\u2013los \u00a0empleados \u00a0de \u00a0la \u00a0oficina \u00a0y \u00a0otras \u00a0no vinculadas a ella\u2014, \u00a0dado \u00a0que se desconoce el manejo que pudo haberle dado a la misma \u00a0Ag\u00fceda Cuentas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0vulner\u00f3, \u00a0en \u00a0fin, \u00a0el \u00a0principio \u00a0de \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0integral \u00a0al \u00a0descartarse \u00a0\u201cinnumerables \u00a0posibles \u00a0autores \u00a0o \u00a0part\u00edcipes\u201d \u00a0de \u00a0la \u00a0infracci\u00f3n objeto del proceso. Se trata de una omisi\u00f3n \u00a0trascendente \u00a0que \u00a0le afect\u00f3 derechos sustanciales a la procesada JUDITH CEPEDA \u00a0y \u00a0que \u00a0se \u00a0debe \u00a0remediar \u00a0casando \u00a0el fallo y decretando la nulidad de todo lo \u00a0actuado a partir del auto de cierre de la instrucci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo cargo. \u00a0<\/p>\n<p>El juzgador dio por demostrado, sin estarlo, \u00a0la \u00a0calidad \u00a0de \u00a0ente p\u00fablico de la entidad ofendida y de la cualificaci\u00f3n del \u00a0sujeto \u00a0activo, \u00a0incurriendo \u00a0as\u00ed \u00a0en violaci\u00f3n indirecta de la ley sustancial \u00a0por falso juicio de existencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expresa que podr\u00eda afirmarse que es un hecho \u00a0p\u00fablico \u00a0y \u00a0notorio \u00a0la \u00a0condici\u00f3n jur\u00eddica de esa entidad, pero tendr\u00eda que \u00a0admitirse \u00a0lo mismo de la serie de privatizaciones producidas en muchas empresas \u00a0oficiales \u00a0o \u00a0transformaciones \u00a0estructurales a las que han sido sometidas, como \u00a0es \u00a0el \u00a0caso \u00a0de \u00a0la \u00a0Caja \u00a0Agraria, convertida \u00faltimamente en Banco con cambio \u00a0total de su organizaci\u00f3n administrativa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su parecer, entonces, se requer\u00eda probar \u00a0la \u00a0calidad \u00a0jur\u00eddica \u00a0del \u00a0sujeto \u00a0pasivo \u00a0y la de servidores p\u00fablicos de los \u00a0procesados, \u00a0respecto de los cuales no se allegaron los decretos de nombramiento \u00a0ni \u00a0las \u00a0actas de posesi\u00f3n.\u00a0 Ahora bien, si no se demostr\u00f3 esa condici\u00f3n \u00a0en \u00a0cabeza \u00a0de \u00a0los \u00a0sindicados \u00a0no \u00a0se \u00a0encuentra \u00a0demostrada \u00a0la tipicidad del \u00a0peculado, al faltar uno de sus elementos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Su solicitud es, por lo tanto, que se case el \u00a0fallo y se absuelva a su representada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercer cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se encuentra apoyado en la segunda \u00a0parte \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 causal \u00a0 primera \u00a0 de \u00a0 casaci\u00f3n. \u00a0El \u00a0Tribunal \u00a0\u2013dice \u00a0 \u00a0 el \u00a0 \u00a0defensor\u2014 ignor\u00f3 las pruebas mencionadas en el \u00a0primer \u00a0reproche, \u00a0que \u00a0de haber tenido en cuenta lo hubiesen llevado a proferir \u00a0fallo absolutorio.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Relaciona \u00a0los \u00a0cuatro \u00a0hechos \u00a0a \u00a0los \u00a0cuales \u00a0se refiri\u00f3 en esa censura y\u00a0 los medios de \u00a0prueba \u00a0que \u00a0a \u00a0su parecer los acreditan, en iguales t\u00e9rminos a como lo hizo en \u00a0dicha \u00a0oportunidad, y concluye que de haber sido consideradas esas evidencias el \u00a0juzgador \u00a0no hubiera podido formular, en contrav\u00eda de los hechos probados en el \u00a0proceso,\u00a0 las\u00a0 siguientes apreciaciones err\u00f3neas: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0La \u00a0\u00fanica \u00a0hip\u00f3tesis \u00a0de \u00a0la \u00a0defensa \u00a0es \u00a0que, \u00a0adem\u00e1s \u00a0de \u00a0los procesados, alguien m\u00e1s \u00a0conoc\u00eda \u00a0las \u00a0numeraciones \u00a0de \u00a0seguridad. \u00a0En ning\u00fan momento, sin embargo, se \u00a0suministr\u00f3 \u00a0\u201cuna \u00a0versi\u00f3n \u00a0precisa \u00a0y \u00a0cre\u00edble \u00a0acerca \u00a0de c\u00f3mo se hubiera \u00a0producido \u00a0esa \u00a0circunstancia, \u00a0y \u00a0c\u00f3mo \u00a0se \u00a0habr\u00eda \u00a0podido \u00a0verificar\u201d. \u00a0El \u00a0acusado, \u00a0adem\u00e1s, \u00a0se limit\u00f3 en la indagatoria a se\u00f1alar que no le encontraba \u00a0explicaci\u00f3n a lo sucedido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.2. Si para abrir \u00a0la \u00a0b\u00f3veda se requer\u00eda el concurso del Director y de la Cajera Principal, pues \u00a0el \u00a0primero \u00a0ten\u00eda \u00a0las \u00a0llaves \u00a0del dial de la parte externa y la de la puerta \u00a0interna, \u00a0y \u00a0la \u00a0segunda \u00a0era \u00a0depositaria de la clave para abrirla, \u201centonces \u00a0para \u00a0 creerle \u00a0 a \u00a0los \u00a0procesados, \u00a0deb\u00edan \u00a0tener \u00a0ocurrencia \u00a0varios \u00a0hechos \u00a0extraordinarios, \u00a0como \u00a0por ejemplo: que se hubieran descuidado las medidas para \u00a0mantener \u00a0en \u00a0secreto \u00a0las \u00a0claves \u00a0de \u00a0los \u00a0dos, \u00a0de manera que un tercero, las \u00a0hubiere \u00a0 conocido, \u00a0 o \u00a0 que \u00a0 se \u00a0 hubieran \u00a0 extraviado \u00a0 esas \u00a0 numeraciones \u00a0simult\u00e1neamente, \u00a0en \u00a0fin, dos coincidencias que ni siquiera los procesados han \u00a0sugerido\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0 \u00a0Es \u00a0incontrovertible \u00a0que la Caja Agraria contaba con todas las medidas y mecanismos \u00a0de \u00a0seguridad y que cualquier persona no pod\u00eda acceder al lugar en donde estaba \u00a0la caja de caudales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.4. La caja fuerte \u00a0no \u00a0presentaba \u00a0huellas \u00a0de \u00a0haber \u00a0sido violentada y eso significa que \u201cs\u00f3lo \u00a0quienes \u00a0pose\u00edan \u00a0las \u00a0llaves y las claves\u201d, es decir, el Gerente y la Cajera \u00a0Principal \u00a0 \u201cpod\u00edan \u00a0 tomar \u00a0 lo \u00a0 depositado \u00a0 all\u00ed\u201d. \u00a0Estos, \u00a0\u201cpor \u00a0su \u00a0conocimiento \u00a0y \u00a0capacidad\u201d, \u00a0contaban con el poder de superar, sin violencia, \u00a0\u201clas \u00a0seguridades \u00a0que \u00a0proteg\u00edan \u00a0los bienes en contra de cuya existencia se \u00a0atent\u00f3, \u00a0en \u00a0las \u00a0circunstancias de tiempo, modo y lugar de que se da cuenta en \u00a0el paginario\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0aras \u00a0de \u00a0destacar \u00a0la trascendencia de las pruebas omitidas se refiere a las afirmaciones \u00a0del Tribunal en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0M\u00faltiples \u00a0medios \u00a0de \u00a0convicci\u00f3n \u00a0demuestran \u00a0que, \u00a0adem\u00e1s de la procesada, la ex cajera \u00a0jubilada \u00a0conoc\u00eda \u00a0la \u00a0clave \u00a0de la caja fuerte. Adicionalmente la Subdirectora \u00a0estuvo \u00a0en \u00a0capacidad \u00a0de \u00a0conocerla \u00a0e igual todos los empleados de la oficina, \u00a0\u201cpor el desgre\u00f1o\u201d como era manejada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0 Es \u00a0una \u00a0realidad, \u00a0igualmente, \u00a0como \u00a0lo observ\u00f3 la Contralor\u00eda y la Revisor\u00eda Fiscal \u00a0de \u00a0la \u00a0entidad \u00a0crediticia, \u00a0que \u00a0las \u00a0medidas \u00a0de seguridad eran deficientes y \u00a0descuidadas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0en \u00a0contrav\u00eda de lo probado, entonces, \u00a0que \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0haya \u00a0afirmado que la entidad contaba con todas las medidas y \u00a0mecanismos \u00a0de \u00a0seguridad, \u00a0e \u00a0igualmente \u00a0que \u00a0los \u00fanicos que ten\u00edan acceso a \u00a0llaves y claves eran el Director y la Cajera Principal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0 En \u00a0 la \u00a0sentencia \u00a0impugnada \u00a0se \u00a0tom\u00f3 \u00a0como indicio en contra de la procesada, de mala \u00a0justificaci\u00f3n, \u00a0que hubiera alegado no haber recibido un curso de inducci\u00f3n en \u00a0el cargo que desempe\u00f1aba para el momento de los hechos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para el censor se trata es de un \u201cindicio \u00a0de \u00a0ingenuidad\u201d \u00a0de \u00a0JUDITH \u00a0CEPEDA \u00a0VEGA porque \u201c\u00bfqui\u00e9n acepta ser cajero \u00a0principal \u00a0de un Banco sin que le cambien la clave que utiliz\u00f3 la cajera que se \u00a0retira?\u201d. Y precisa: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa buena fe y el comportamiento correcto \u00a0de \u00a0nuestra \u00a0poderdante \u00a0se \u00a0evidencia \u00a0de \u00a0la \u00a0posici\u00f3n \u00a0asumida, la misma del \u00a0Director \u00a0de \u00a0la \u00a0oficina, que en sus indagatorias, en lugar de destacar que las \u00a0llaves \u00a0estaban \u00a0al \u00a0alcance de todo el mundo, al igual que la clave y que \u00e9sta \u00a0era \u00a0conocida por la ex cajera jubilada, ambos de manera tozuda afirman: el uno, \u00a0que \u00a0las \u00a0llaves \u00a0nunca \u00a0las \u00a0abandonaba, \u00a0y \u00a0la \u00a0otra, \u00a0que \u00a0las claves estaban \u00a0memorizadas \u00a0 y \u00a0 que \u00a0 por \u00a0 tanto \u00a0 nadie \u00a0 m\u00e1s \u00a0 tuvo \u00a0 la \u00a0 oportunidad \u00a0de \u00a0conocerlas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi \u00a0se \u00a0hubiera \u00a0tratado de delincuentes \u00a0avezados, \u00a0si hubieran estado comprometidos en el il\u00edcito precisamente hubieran \u00a0explotado \u00a0todas \u00a0esas \u00a0deficiencias \u00a0de \u00a0seguridad para de esa manera buscar su \u00a0irresponsabilidad \u00a0penal. Pero no. De manera inveros\u00edmil, ingenua y tozudamente \u00a0niegan \u00a0la \u00a0posibilidad \u00a0que \u00a0se \u00a0les \u00a0brindaba \u00a0y que los exclu\u00eda de cualquier \u00a0responsabilidad \u00a0penal, \u00a0porque \u00a0cu\u00e1l \u00a0hubiera \u00a0sido el resultado procesal para \u00a0ellos, \u00a0si \u00a0en \u00a0su momento hubieran formulado las quejas y acusaciones que ahora \u00a0lanzamos por medio de \u00e9sta demanda\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 trata \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u2013aduce \u00a0 \u00a0el \u00a0 recurrente\u2014 \u00a0de \u00a0un \u00a0indicio \u00a0de \u00a0inocencia \u00a0que \u00a0tambi\u00e9n \u00a0omiti\u00f3 \u00a0considerar \u00a0el \u00a0juzgador, \u00a0como \u00a0igual \u00a0lo hizo con cualquier \u00a0circunstancia \u00a0favorable \u00a0a los procesados, pues s\u00f3lo se preocup\u00f3 por analizar \u00a0las \u00a0 \u00a0pruebas \u00a0 \u201cde \u00a0 una \u00a0 manera \u00a0 sectorizada \u00a0 y \u00a0 con \u00a0 prop\u00f3sitos \u00a0 de \u00a0condena\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que se case la sentencia y se absuelva a su \u00a0procurada es, pues, su solicitud. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuarto cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0no \u00a0reconocer \u00a0la \u00a0existencia de claras \u00a0dudas \u00a0probatorias \u00a0en \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con \u00a0la \u00a0responsabilidad \u00a0de la procesada, el \u00a0juzgador cometi\u00f3 violaci\u00f3n indirecta de la ley sustancial. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Dice el defensor \u00a0que \u00a0la \u00a0Subdirectora de la Caja Agraria se encontraba en iguales circunstancias \u00a0que \u00a0LUIS JORGE CUJI\u00d1O AMAYA. Ten\u00eda llaves para ingresar a la oficina y cuando \u00a0el \u00a0Director \u00a0iba \u00a0de comisi\u00f3n ten\u00eda acceso a las de la alarma y el dial de la \u00a0caja \u00a0fuerte, \u00a0contando \u00a0entonces con la posibilidad de sacar duplicado de todas \u00a0ellas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0ex Cajera \u00a0Ag\u00fceda \u00a0Cuentas, \u00a0de \u00a0otra parte, conoc\u00eda la clave del cofre principal, que no \u00a0fue \u00a0cambiada cuando la reemplaz\u00f3 en el cargo JUDITH CEPEDA y, en consecuencia, \u00a0pudo \u00a0haber sido part\u00edcipe de los hechos investigados en las mismas condiciones \u00a0que los directivos de la oficina. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. El Director y la \u00a0Subdirectora \u00a0de \u00a0la \u00a0entidad \u00a0le \u00a0daban \u00a0un \u00a0manejo negligente a las llaves. El \u00a0primero \u00a0las \u00a0manten\u00eda \u00a0en \u00a0su \u00a0escritorio \u00a0al \u00a0alcance \u00a0de \u00a0cualquiera \u00a0de los \u00a0empleados \u00a0y \u00a0la \u00a0segunda \u00a0en \u00a0su bolso, siendo imposible durante todo el tiempo \u00a0estar pendiente de \u00e9l. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. La Cajera CEPEDA \u00a0VEGA \u00a0hac\u00eda \u00a0un \u00a0manejo \u00a0negligente \u00a0de \u00a0la \u00a0clave de la caja fuerte. La ten\u00eda \u00a0escrita \u00a0en \u00a0un papel que conservaba en su cartera, al cual pod\u00edan tener acceso \u00a0otros empleados de la oficina. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. La Subdirectora \u00a0tambi\u00e9n \u00a0pudo \u00a0conocer \u00a0el \u00a0n\u00famero \u00a0de \u00a0la \u00a0clave \u00a0porque \u00a0fue la encargada de \u00a0enviarla en custodia al Banco Ganadero. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. El d\u00eda de los \u00a0hechos \u00a0 \u2013no \u00a0se \u00a0puede \u00a0olvidar\u2014 \u00a0el \u00a0Director se \u00a0march\u00f3 \u00a0un \u00a0poco \u00a0antes \u00a0de la hora del cierre y eso quiere decir que ha debido \u00a0dejarle \u00a0a la Subdirectora las llaves de las alarmas y del dial para que la caja \u00a0fuerte pudiera ser cerrada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Pocos \u00a0d\u00edas \u00a0antes \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos \u00a0le \u00a0hizo \u00a0mantenimiento \u00a0a \u00a0las alarmas, a solicitud del \u00a0Director, \u00a0un t\u00e9cnico de Alarmas del Caribe Ltda, que no puede descartarse como \u00a0posible \u00a0part\u00edcipe \u00a0del \u00a0hecho \u00a0punible \u00a0pues \u00a0iba con frecuencia a la oficina, \u00a0sab\u00eda \u00a0c\u00f3mo \u00a0activar \u00a0y \u00a0desactivar \u00a0la \u00a0alarma \u00a0y, \u00a0al \u00a0igual \u00a0que los dem\u00e1s \u00a0empleados, ha podido tener acceso a llaves y claves de los cofres. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, los autores del il\u00edcito han \u00a0podido \u00a0ser muchas otras personas distintas de los acusados y no exist\u00eda raz\u00f3n \u00a0para \u00a0procesarlos \u00a0s\u00f3lo \u00a0a \u00a0ellos, \u00a0descart\u00e1ndose \u00a0arbitrariamente a todos los \u00a0dem\u00e1s. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0una \u00a0realidad \u00a0as\u00ed \u00a0es \u00a0claro \u00a0que \u00a0exist\u00edan \u00a0dudas \u00a0profundas sobre qui\u00e9n o qui\u00e9nes cometieron el hecho il\u00edcito \u00a0y \u00a0se \u00a0ha \u00a0debido \u00a0reconocer, \u00a0por \u00a0lo \u00a0tanto, \u00a0como \u00a0lo hizo el Juez de primera \u00a0instancia, el principio del in dubio pro reo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0esa \u00a0conclusi\u00f3n \u00a0no \u00a0es \u00a0el producto de \u00a0\u201celucubraciones \u00a0rebuscadas\u201d, \u00a0\u201cni de esfuerzos dial\u00e9cticos exagerados de \u00a0la \u00a0defensa\u201d, \u00a0sino \u00a0de \u00a0la \u00a0circunstancia \u00a0de \u00a0encontrarse \u00a0demostrado que se \u00a0utilizaron \u00a0duplicados \u00a0de las llaves en la perpetraci\u00f3n del delito, lo cual es \u00a0demostrativo \u00a0de \u00a0\u201clas hip\u00f3tesis que aqu\u00ed se est\u00e1n formulando, esto es, que \u00a0los \u00a0autores \u00a0han \u00a0podido \u00a0ser \u00a0tambi\u00e9n \u00a0Pastora \u00a0Barraza o Ag\u00fceda Cuentas, el \u00a0t\u00e9cnico \u00a0en \u00a0alarmas, \u00a0o \u00a0el \u00a0de las cajas de seguridad, o finalmente cualquier \u00a0empleado de la oficina de la Caja Agraria de Sabanalarga\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el casacionista solicita que \u00a0se \u00a0case \u00a0la \u00a0sentencia, \u00a0que \u00a0en su lugar se profiera absoluci\u00f3n a favor de su \u00a0asistida, \u00a0se disponga la cancelaci\u00f3n de las \u00f3rdenes de captura libradas en su \u00a0contra y se decrete su libertad incondicional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quinto cargo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esta \u00a0censura el abogado le atribuye al \u00a0Tribunal \u00a0haber \u00a0incurrido \u00a0en error de hecho por falso juicio de identidad, por \u00a0apreciar \u00a0los \u00a0medios \u00a0de \u00a0prueba \u00a0con \u00a0desbordamiento \u00a0de la sana cr\u00edtica, con \u00a0desconocimiento \u00a0 \u00a0ostensible \u00a0 \u00a0\u201cde \u00a0 \u00a0lo \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0ense\u00f1a \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0realidad \u00a0existencial\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0refiere, \u00a0en \u00a0primer \u00a0lugar, \u00a0a los dos \u00a0indicios \u00a0 que \u00a0fueron\u00a0 \u00a0deducidos \u00a0por \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0en \u00a0la \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0acusatoria \u00a0en \u00a0contra \u00a0de \u00a0su \u00a0defendida y se pregunta si ellos podr\u00edan servir \u00a0para \u00a0sustentar una sentencia condenatoria en su contra, especialmente cuando se \u00a0construyeron \u00a0contraviniendo \u00a0\u201clas \u00a0leyes\u201d \u00a0de \u00a0la \u00a0l\u00f3gica, la ciencia y la \u00a0experiencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0rengl\u00f3n \u00a0seguido \u00a0se \u00a0refiere \u00a0a \u00a0los \u00a0fundamentos probatorios de la sentencia, as\u00ed: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El Tribunal no \u00a0admiti\u00f3 \u00a0la \u00a0tesis \u00a0defensiva, relativa al posible conocimiento de la clave del \u00a0cofre \u00a0de \u00a0seguridad \u00a0por \u00a0alguien distinto de la Cajera Principal, porque \u201cen \u00a0ning\u00fan \u00a0momento \u00a0se \u00a0ha \u00a0suministrado una versi\u00f3n precisa y cre\u00edble acerca de \u00a0c\u00f3mo \u00a0se \u00a0hubiera \u00a0producido \u00a0esa \u00a0circunstancia, \u00a0y \u00a0c\u00f3mo \u00a0se \u00a0habr\u00eda podido \u00a0verificar\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 trata \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u2013dice \u00a0 \u00a0 el \u00a0 \u00a0 censor\u2014 \u00a0de \u00a0una \u00a0afirmaci\u00f3n contraria a los \u00a0medios \u00a0de \u00a0convicci\u00f3n v\u00e1lidos, pues est\u00e1 demostrado que la ex Cajera Ag\u00fceda \u00a0Cuentas \u00a0conoc\u00eda \u00a0la \u00a0clave \u00a0e igualmente pudo haberla sabido la Subdirectora y \u00a0todos \u00a0los \u00a0empleados \u00a0de \u00a0la \u00a0oficina, as\u00ed como los t\u00e9cnicos que visitaban la \u00a0entidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Negar \u00a0lo precedente \u201cva en contrav\u00eda de \u00a0las \u00a0leyes \u00a0de \u00a0la \u00a0experiencia \u00a0que nos indican, que pese a que se puedan tomar \u00a0todas \u00a0las \u00a0medidas de seguridad posibles en cuanto a lo que la moderna t\u00e9cnica \u00a0nos \u00a0ense\u00f1a, \u00a0la \u00a0rutina \u00a0termina \u00a0por \u00a0llevar a los hombres encargados de esas \u00a0seguridades \u00a0a \u00a0violar \u00a0los \u00a0reglamentos \u00a0y \u00a0a \u00a0incumplir \u00a0con \u00a0sus \u00a0deberes \u00a0de \u00a0diligencia y cuidado\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0 \u00a0 \u00a0rutina \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013reflexiona el casacionista\u2014 \u00a0es \u00a0el \u00a0mayor peligro para cualquier \u00a0sistema \u00a0de seguridad y es por eso que en empresas de alto riesgo, entre las que \u00a0se \u00a0encuentra \u00a0la \u00a0industria \u00a0bancaria, tienen por costumbre la rotaci\u00f3n de los \u00a0funcionarios \u00a0en \u00a0diversos \u00a0cargos \u00a0para \u00a0evitar \u00a0el \u00a0peligro \u00a0de \u00a0la \u00a0rutina \u00a0y \u00a0consecuencialmente de la violaci\u00f3n de las normas de seguridad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs \u00a0claro \u00a0entonces \u00a0que \u00a0la \u00a0prueba fue \u00a0groseramente \u00a0analizada \u00a0en contrav\u00eda de las leyes que constituyen el principio \u00a0de \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0sana \u00a0 cr\u00edtica, \u00a0 esto \u00a0 es \u00a0 la \u00a0 ciencia, \u00a0 la \u00a0 l\u00f3gica \u00a0 y \u00a0 la \u00a0experiencia\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. El argumento del \u00a0fallo \u00a0atinente \u00a0a \u00a0que \u00a0para abrir la b\u00f3veda se requer\u00eda de la participaci\u00f3n \u00a0del \u00a0Director \u00a0y \u00a0de \u00a0la \u00a0Cajera \u00a0Principal y al cual se hizo referencia en otro \u00a0cargo, \u00a0tambi\u00e9n \u00a0lo estima el censor contrario a las reglas de la sana cr\u00edtica \u00a0\u201cporque \u00a0lo \u00a0que \u00a0en \u00a0la \u00a0providencia \u00a0de \u00a0segunda \u00a0instancia se califica como \u00a0extraordinario4 \u00a0fue \u00a0exactamente lo que ocurri\u00f3 en la Caja Agraria de Sabanalarga \u00a0porque \u00a0las \u00a0directivas de la entidad incurrieron en graves actos de negligencia \u00a0y \u00a0descuido \u00a0en \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con \u00a0las \u00a0medidas de seguridad de la empresa como lo \u00a0evidencian \u00a0 los \u00a0 informes \u00a0 de \u00a0 Contralor\u00eda \u00a0 y \u00a0de \u00a0Revisor\u00eda \u00a0Interna\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cFueron \u00a0tan \u00a0absolutamente \u00a0descuidados \u00a0\u2013resalta\u2014 \u00a0que se cambi\u00f3 de cajera, pero no se \u00a0cambi\u00f3 \u00a0de clave que es lo que ordenan los reglamentos de seguridad; las llaves \u00a0deb\u00edan \u00a0de \u00a0estar s\u00f3lo al alcance de los directivos, pero est\u00e1 demostrado que \u00a0estaban \u00a0 \u00a0a \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0mano \u00a0 \u00a0del \u00a0 \u00a0que \u00a0 las \u00a0 quisiera \u00a0 tomar \u00a0 \u2013no \u00a0se olvide que se oper\u00f3 con llaves \u00a0duplicadas\u2014, mientras que \u00a0la \u00a0clave \u00a0s\u00f3lo debe estar en la memoria de la cajera, estaba tambi\u00e9n en la de \u00a0la \u00a0ex \u00a0cajera \u00a0jubilada; \u00a0mientras \u00a0\u00e9sta \u00a0s\u00f3lo deb\u00eda estar memorizada por la \u00a0cajera, \u00a0la \u00a0ten\u00eda \u00a0escrita en un papel que manten\u00eda en su bolso al alcance de \u00a0todos\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0sustento \u00a0en \u00a0las \u00a0reglas \u00a0de \u00a0la sana \u00a0cr\u00edtica, pues, deb\u00edan haber resultado absueltos los procesados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La afirmaci\u00f3n \u00a0de \u00a0que la entidad contaba \u201ccon todas las medidas y mecanismos de seguridad\u201d \u00a0y \u00a0que \u00a0s\u00f3lo \u00a0quienes \u00a0pose\u00edan las llaves y las claves, o sea el Director y la \u00a0Cajera, \u00a0eran \u00a0los \u00a0que \u00a0pod\u00edan \u00a0apropiarse \u00a0del \u00a0dinero, tambi\u00e9n la considera \u00a0contraria a los hechos probados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el \u00a0papel, es cierto, estaban previstas \u00a0todas \u00a0las \u00a0medidas de seguridad pero en la realidad eran transgredidas, como lo \u00a0acreditan \u00a0las \u00a0conclusiones \u00a0de \u00a0los \u00a0informes \u00a0de \u00a0la \u00a0Contralor\u00eda \u00a0y \u00a0de \u00a0la \u00a0Revisor\u00eda \u00a0Fiscal \u00a0de \u00a0la \u00a0Caja Agraria, y los testimonios de los t\u00e9cnicos que \u00a0declararon en el proceso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. La afirmaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0procesada \u00a0consistente \u00a0en \u00a0que \u00a0no \u00a0recibi\u00f3 un curso de inducci\u00f3n fue \u00a0le\u00edda \u00a0por \u00a0el \u00a0Tribunal como indicio de mala justificaci\u00f3n. Para el censor es \u00a0nuevamente \u00a0un \u00a0an\u00e1lisis \u00a0en contrav\u00eda de las evidencias y de las reglas de la \u00a0experiencia \u00a0porque \u00a0si \u00a0hubiese \u00a0recibido \u00a0una \u00a0capacitaci\u00f3n \u00a0as\u00ed \u00a0no hubiera \u00a0aceptado \u00a0que \u00a0la \u00a0caja \u00a0de caudales conservara la clave utilizada por la Cajera \u00a0anterior, \u00a0habr\u00eda \u00a0programado \u00a0el \u00a0temporizador \u00a0de acuerdo a las exigencias de \u00a0seguridad \u00a0 y \u00a0hubiera \u00a0memorizado \u00a0la \u00a0clave \u00a0y \u00a0no \u00a0mantenido \u00a0escrita \u00a0en \u00a0un \u00a0papel. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 No \u00a0pod\u00eda \u00a0argumentarse, \u00a0de otra parte, que el Director y la Cajera, por ser poseedores de \u00a0las \u00a0llaves y la clave, respectivamente, eran los \u00fanicos que pod\u00edan cometer el \u00a0delito. \u00a0 \u00a0 \u00a0M\u00e1s \u00a0 \u00a0 personas \u00a0 \u00a0 \u2013reitera \u00a0 el \u00a0 recurrente\u2014 \u00a0 pod\u00edan \u00a0 haberlo \u00a0 hecho \u00a0 sin \u00a0 ejercer \u00a0 violencia \u00a0 sobre \u00a0el \u00a0cofre. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Por \u00faltimo, la \u00a0consideraci\u00f3n \u00a0del juzgador de no admitir que los procesados hayan cometido los \u00a0descuidos \u00a0a \u00a0que \u00a0se \u00a0ha \u00a0hecho \u00a0menci\u00f3n, por tratarse de personas calificadas \u00a0respecto \u00a0 de \u00a0 las \u00a0cuales \u00a0se \u00a0debe \u00a0presumir \u00a0\u201ceficiencia \u00a0e \u00a0insospechable \u00a0comportamiento \u00a0\u00e9tico\u201d, \u00a0la \u00a0estima \u00a0el \u00a0casacionista \u00a0como concebida para un \u00a0mundo \u00a0ideal \u00a0en \u00a0el \u00a0que \u00a0\u201cciertos \u00a0funcionarios \u00a0no tienen la posibilidad de \u00a0equivocarse\u201d y no pueden \u201colvidar sus deberes de seguridad\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cHacer \u00a0 ese \u00a0 tipo \u00a0 de \u00a0 afirmaciones \u00a0\u2013advierte\u2014 \u00a0es \u00a0actuar de manera burda y grosera \u00a0contra \u00a0lo \u00a0que \u00a0nos \u00a0ense\u00f1a \u00a0la \u00a0vida \u00a0cotidiana, \u00a0que \u00a0es la sabidur\u00eda de la \u00a0experiencia, \u00a0que \u00a0por \u00a0la \u00a0precariedad \u00a0de \u00a0la estructura del hombre, pese a su \u00a0disciplina, \u00a0a \u00a0su \u00a0cultura, \u00a0a \u00a0su \u00a0adiestramiento, todos los seres humanos son \u00a0susceptibles \u00a0de \u00a0equivocarse \u00a0y \u00a0dentro \u00a0de \u00a0tales linderos a incumplir con los \u00a0deberes y reglamentos de seguridad\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita, \u00a0pues, que se case la sentencia y \u00a0se \u00a0dicte \u00a0absoluci\u00f3n \u00a0a \u00a0favor de la procesada, disponiendo la cancelaci\u00f3n de \u00a0las \u00f3rdenes de captura en su contra. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0Demanda \u00a0presentada \u00a0a \u00a0nombre de LUIS \u00a0JORGE CUJI\u00d1O AMAYA. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consta de cuatro reproches: tres de nulidad \u00a0y \u00a0el \u00a0\u00faltimo de violaci\u00f3n indirecta de la ley sustancial originada en errores \u00a0de hecho por falsos juicios de identidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primer cargo. \u00a0<\/p>\n<p>1. Con sustento en \u00a0la \u00a0causal tercera de casaci\u00f3n, dice el censor que se le vulner\u00f3 el derecho de \u00a0defensa \u00a0 \u00a0material \u00a0 \u00a0a \u00a0 \u00a0su \u00a0 \u00a0representado, \u00a0 por \u00a0 omitirse \u00a0 pruebas \u00a0 que \u00a0solicit\u00f3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0CUJI\u00d1O AMAYA \u00a0dijo \u00a0en \u00a0la \u00a0audiencia \u00a0p\u00fablica, \u00a0celebrada \u00a0el \u00a016 \u00a0de agosto de 1996, que la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0hizo \u00a0caso \u00a0omiso \u00a0de \u00a0una \u00a0carta \u00a0\u201cfirmada \u00a0por \u00a0un \u00a0se\u00f1or \u00a0Julio \u00a0Jim\u00e9nez\u201d, \u00a0en \u00a0la cual suministraba el nombre del autor del delito y aportaba \u00a0otros \u00a0datos. \u00a0Indic\u00f3, \u00a0adem\u00e1s, \u00a0que \u00a075 \u00a0d\u00edas \u00a0atr\u00e1s mataron en Sabanalarga \u00a0\u2013para \u00a0silenciarlos\u2014 a Luis Amaya \u00a0y \u00a0a \u00a0otra \u00a0persona, \u00a0que \u00a0seg\u00fan \u00a0expres\u00f3 \u00a0p\u00fablicamente \u00a0el \u00a0Comandante de la \u00a0Polic\u00eda \u00a0del \u00a0Atl\u00e1ntico\u00a0 \u00a0ten\u00edan \u00a0que \u00a0ver \u00a0con \u00a0lo \u00a0sucedido en la Caja \u00a0Agraria. \u00a0El \u00a0procesado \u00a0alleg\u00f3 \u00a0en \u00a0el mismo acto procesal las p\u00e1ginas de dos \u00a0peri\u00f3dicos del 30 de mayo de 1996 en los que aparece la noticia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a024 de junio anterior a la audiencia, el \u00a0Fiscal \u00a012 \u00a0Seccional de Barranquilla le pidi\u00f3 al Juez Promiscuo de Sabanalarga \u00a0que \u00a0le \u00a0informara \u00a0si Luis Adolfo Amaya de Armas hab\u00eda rendido testimonio o lo \u00a0iba \u00a0a \u00a0hacer y en cu\u00e1l fecha. La respuesta se produjo el 10 de julio de 1996 y \u00a0en \u00a0ella \u00a0el \u00a0Juez \u201cacepta la existencia pat\u00e9tica de la alt\u00edsima eficacia de \u00a0esa \u00a0prueba \u00a0de oro, pero a pesar de las precisiones que el colaborador de ella, \u00a0firmante \u00a0Luis Adolfo Amaya de Armas aport\u00f3, dando nombres y direcciones, no se \u00a0hizo nada para ahondar en ese aspecto\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Los defensores \u00a0de \u00a0CUJI\u00d1O \u00a0AMAYA, a su turno, presentaron peticiones para que se verificara el \u00a0contenido \u00a0de la \u201ccarta \u2013 \u00a0denuncia\u201d \u00a0de \u00a0Julio \u00a0Jim\u00e9nez Pinto, en la cual se implicaba al cerrajero del \u00a0pueblo \u00a0como \u00a0responsable \u00a0de \u00a0haber \u00a0duplicado las llaves de los candados de la \u00a0puerta \u00a0principal \u00a0y \u00a0de la caja de caudales, y el instructor tambi\u00e9n hizo caso \u00a0omiso \u00a0de \u00a0ellas, \u00a0resultando \u00a0igualmente \u00a0\u201cpisoteado\u201d el derecho de defensa \u00a0t\u00e9cnica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De \u00a0haberse \u00a0indagado \u00a0ese \u00a0contenido \u00a0documental \u00a0habr\u00edan \u00a0sido vinculadas muchas personas, \u00a0\u201ctanto de la Caja Agraria, como del pueblo de Sabanalarga\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0testimonios que la defensa quiso traer \u00a0al \u00a0proceso \u00a0\u2013precisa \u00a0el \u00a0abogado\u2014 hubieran sido tan \u00a0decisivos \u00a0en \u00a0el \u00a0curso de la investigaci\u00f3n, que de haberse aceptado tal medio \u00a0probatorio, \u00a0todas \u00a0las \u00a0cosas \u00a0hubieran \u00a0cambiado \u00a0a \u00a0favor \u00a0de \u00a0CUJI\u00d1O AMAYA, \u00a0particularmente\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. En resumen, en \u00a0el \u00a0 caso \u00a0sometido \u00a0a \u00a0consideraci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0Corte \u00a0s\u00f3lo \u00a0se \u00a0investig\u00f3 \u00a0lo \u00a0desfavorable \u00a0al \u00a0procesado y no fueron atendidas las solicitudes de pruebas que \u00a0ten\u00edan \u00a0como \u00a0finalidad \u00a0desenmascarar a los verdaderos autores intelectuales y \u00a0materiales \u00a0del \u00a0\u201churto\u201d \u00a0a \u00a0la \u00a0entidad \u00a0bancaria, \u00a0raz\u00f3n por la cual debe \u00a0casarse \u00a0la \u00a0sentencia y decretarse la nulidad de lo actuado a partir del cierre \u00a0de la investigaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Motivaci\u00f3n anfibol\u00f3gica en la resoluci\u00f3n \u00a0de \u00a0acusaci\u00f3n, \u00a0es \u00a0como \u00a0se encuentra enunciado. El Fiscal, explica el censor, \u00a0\u201cno \u00a0precis\u00f3 \u00a0en su motivaci\u00f3n el tipo exacto en el que pudo haber incurrido \u00a0el \u00a0procesado \u00a0CUJI\u00d1O AMAYA, sino que anduvo siempre en la duda\u201d. En la parte \u00a0resolutiva \u00a0de \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n \u00a0simplemente \u00a0cit\u00f3 \u00a0el \u00a0Libro \u00a0II, \u00a0T\u00edtulo \u00a0III, \u00a0Cap\u00edtulo \u00a0I \u00a0del \u00a0C\u00f3digo \u00a0Penal \u00a0de \u00a01980, \u00a0sin precisar la clase del peculado \u00a0objeto \u00a0de \u00a0imputaci\u00f3n \u00a0y el Tribunal tom\u00f3 deliberadamente, en perjuicio de su \u00a0representado, el descrito en el art\u00edculo 133 de ese estatuto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Considera, entonces, que las formas propias \u00a0del \u00a0juicio \u00a0se quebrantaron y que procede casar el fallo y anular la actuaci\u00f3n \u00a0a \u00a0partir \u00a0del \u00a0auto \u00a0calificatorio \u00a0\u201cpara \u00a0que \u00a0surja \u00a0as\u00ed \u00a0la garant\u00eda del \u00a0art\u00edculo \u00a0220 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo \u00a0de \u00a0Procedimiento \u00a0Penal, \u00a0numeral \u00a02\u00ba, \u00a0que \u00a0fue \u00a0pretermitida \u00a0 muy \u00a0 lamentablemente \u00a0 contra \u00a0 mi \u00a0 cliente, \u00a0 ya \u00a0que \u00a0estamos \u00a0absolutamente \u00a0seguros, \u00a0que \u00a0una \u00a0implicaci\u00f3n \u00a0en \u00a0el \u00a0asunto \u00a0discutido, a lo \u00a0m\u00e1ximo llegar\u00eda a estar en el grado de peculado culposo\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercer cargo. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0apoderado \u00a0de \u00a0la parte civil interpuso \u00a0oportunamente \u00a0el \u00a0recurso \u00a0de apelaci\u00f3n contra el fallo absolutorio dictado en \u00a0primera \u00a0instancia, pero no aclar\u00f3 si sustentar\u00eda oralmente o por escrito como \u00a0le \u00a0impon\u00eda que lo hiciera el art\u00edculo 196B del C\u00f3digo de Procedimiento Penal \u00a0de \u00a01991. \u00a0Posteriormente present\u00f3 la respectiva sustentaci\u00f3n, extempor\u00e1nea a \u00a0juicio \u00a0del \u00a0recurrente y, adem\u00e1s, deficiente, es decir, carente de profundidad \u00a0cr\u00edtica y de calidad conceptual para desvirtuar la decisi\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, \u00a0pese \u00a0a \u00a0que \u00a0el Juzgado del \u00a0Circuito \u00a0de Sabanalarga declar\u00f3 desierta la impugnaci\u00f3n, el Tribunal Superior \u00a0de \u00a0Barranquilla \u00a0la \u00a0concedi\u00f3 con distorsi\u00f3n de los art\u00edculos 196A y 196B de \u00a0la codificaci\u00f3n anotada, violando as\u00ed el debido proceso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita, por ende, que se case la sentencia \u00a0y \u00a0se \u00a0decrete \u00a0la nulidad a partir de la determinaci\u00f3n por medio de la cual se \u00a0concedi\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuarto cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0sustento \u00a0en \u00a0la \u00a0segunda \u00a0parte de la \u00a0causal \u00a0primera \u00a0de casaci\u00f3n le atribuye la defensa en esta censura al Tribunal \u00a0haber \u00a0violado \u00a0indirectamente la ley sustancial, por incurrir en error de hecho \u00a0por \u00a0 \u00a0falso \u00a0 \u00a0juicio \u00a0 \u00a0de \u00a0 identidad. \u00a0 Relaciona \u00a0 las \u00a0 siguientes \u00a0 cinco \u00a0equivocaciones: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Dice \u00a0 la \u00a0sentencia \u00a0que \u00a0en \u00a0los \u00a0diales de las cajas principal y auxiliar se encontraron \u00a0las \u00a0llaves \u00a0respectivas, cuando lo cierto es que s\u00f3lo se hall\u00f3 la colocada en \u00a0uno de los candados de la puerta principal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Para abrir la \u00a0b\u00f3veda \u00a0y \u00a0para \u00a0cambiar \u00a0la \u00a0clave \u00a0\u2013dijo \u00a0 \u00a0 el \u00a0 \u00a0 Tribunal\u2014 \u00a0era \u00a0indispensable \u00a0el \u00a0concurso \u00a0de \u00a0la \u00a0Cajera \u00a0Principal \u00a0y del \u00a0Director, \u00a0quien reconoci\u00f3 en su indagatoria que la llave para tales efectos la \u00a0manejaba \u00a0\u00e9l con exclusividad. La distorsi\u00f3n probatoria consisti\u00f3 en elevar a \u00a0la categor\u00eda de confesi\u00f3n esa afirmaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Err\u00f3 \u00a0el \u00a0juzgador \u00a0al \u00a0afirmar que los procesados pudieron ser los autores del hecho, por \u00a0tener acceso directo al cofre de caudales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Poseer acceso a ciertos sitios, vedados para \u00a0otros \u00a0empleados, \u00a0no \u00a0constituye \u00a0una \u00a0prueba \u00a0de \u00a0que \u00a0quien \u00a0lo \u00a0tenga \u00a0est\u00e9 \u00a0cometiendo un il\u00edcito. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Expres\u00f3 \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0que \u00a0los procesados estuvieron laborando hasta el momento en el que se \u00a0debi\u00f3 \u00a0guardar \u201cel dinero desaparecido\u201d, que se encontraban en el sitio del \u00a0il\u00edcito \u00a0\u201cdentro \u00a0del \u00a0d\u00eda y hora en que necesariamente se cometi\u00f3\u201d y que \u00a0se \u00a0excluye \u00a0que \u00a0el \u00a0Director \u00a0estuviera \u00a0en \u00a0comisi\u00f3n \u00a0e igual que le hubiera \u00a0entregado las llaves a la Subdirectora. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Advierte \u00a0la \u00a0defensa \u00a0que \u00a0CUJI\u00d1O \u00a0AMAYA \u00a0labor\u00f3 \u00a0hasta \u00a0faltando \u00a020 \u00a0minutos \u00a0para \u00a0las \u00a06 \u00a0de \u00a0la \u00a0tarde \u00a0del d\u00eda del \u00a0\u201churto\u201d \u00a0y \u00a0que \u00a0es una injusticia tomar ese detalle, que es normal, \u201cpara \u00a0edificarlo \u00a0como \u00a0prueba \u00a0de \u00a0que \u00a0en \u00a0ese momento y d\u00eda fue cuando ocurri\u00f3 el \u00a0hecho \u00a0punible\u201d. Todos los empleados estaban presentes a la hora en la cual se \u00a0march\u00f3 \u00a0y \u00a0ninguno \u00a0afirm\u00f3 que se haya llevado el dinero. La Subdirectora, por \u00a0su \u00a0parte, \u00a0se \u00a0qued\u00f3 \u00a0en \u00a0la \u00a0oficina \u00a0y se encarg\u00f3 de cerrar debidamente las \u00a0dependencias y luego se fue. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resulta absurdo, entonces, \u201cdarle alcance \u00a0doloso\u201d \u00a0a un proceder que se ajust\u00f3 a las reglas, como lo era quedarse en la \u00a0oficina hasta las seis, o hasta m\u00e1s tarde, o hasta un poco antes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuestiona, \u00a0de \u00a0otra \u00a0parte, \u00a0que \u00a0se \u00a0haya \u00a0indicado \u00a0que \u00a0el \u00a0Director no estuvo en comisi\u00f3n, habiendo estado en una cinco \u00a0d\u00edas \u00a0antes \u00a0del robo, la cual resalt\u00f3 la defensa \u201cpara demostrar que en una \u00a0de \u00a0las \u00a0tantas veces que sali\u00f3 oficialmente\u201d pudieron hacerse los duplicados \u00a0de \u00a0las llaves de los candados de la puerta principal y de los diales de la caja \u00a0fuerte. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirmar que \u201cla presencia inmediata en el \u00a0lugar \u00a0del \u00a0delito, \u00a0con \u00a0anterioridad \u00a0a \u00a0su \u00a0comisi\u00f3n, \u00a0constituye un indicio \u00a0grave\u201d, \u00a0como \u00a0se \u00a0hizo \u00a0en la sentencia, de otro lado, es contrario a la sana \u00a0cr\u00edtica \u00a0porque \u00a0resulta \u00a0natural \u00a0que \u00a0los \u00a0empleados \u00a0ten\u00edan que estar en la \u00a0oficina \u00a0el \u00a0d\u00eda \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos hasta culminar la jornada de trabajo y jam\u00e1s \u00a0puede convertirse esa circunstancia en indicio grave. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. La denuncia que \u00a0formul\u00f3 \u00a0CUJI\u00d1O \u00a0AMAYA \u00a0la \u00a0consider\u00f3 el juzgador indicio grave en su contra, \u00a0otorg\u00e1ndole \u00a0de \u00a0tal \u00a0manera \u00a0un \u00a0alcance \u00a0indebido, \u00a0dado \u00a0que \u00a0simplemente la \u00a0formul\u00f3\u00a0 en cumplimiento de su deber como Director. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0no \u00a0haber \u00a0incurrido el Tribunal en los \u00a0yerros \u00a0anotados otra hubiera sido la orientaci\u00f3n de la sentencia. Pide, por lo \u00a0tanto, \u00a0que \u00a0se \u00a0case \u00a0esa \u00a0decisi\u00f3n \u00a0y \u00a0que \u00a0se \u00a0absuelva \u00a0a \u00a0su representado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO DE LA PROCURADUR\u00cdA: \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0Sobre la demanda presentada a nombre de \u00a0JUDITH MAR\u00cdA CEPEDA VEGA. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del primer cargo. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0Delegado, \u00a0luego \u00a0de \u00a0referirse \u00a0a \u00a0los requisitos que seg\u00fan la jurisprudencia de la Corte \u00a0debe \u00a0satisfacer \u00a0una \u00a0censura \u00a0de transgresi\u00f3n del principio de investigaci\u00f3n \u00a0integral \u00a0y \u00a0a los cuestionamientos del censor, concluye que en el presente caso \u00a0una\u00a0 infracci\u00f3n de esa naturaleza no tuvo ocurrencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0A \u00a0 la \u00a0Subdirectora \u00a0 de \u00a0la \u00a0entidad \u00a0bancaria \u00a0Pastora \u00a0Barraza \u00a0Rivera, luego del tr\u00e1mite legal pertinente, se le \u00a0precluy\u00f3 \u00a0la \u00a0instrucci\u00f3n \u00a0al calificarse el m\u00e9rito probatorio del sumario. Y \u00a0pese \u00a0a que la decisi\u00f3n hizo tr\u00e1nsito a cosa juzgada al resultar confirmada en \u00a0segunda \u00a0instancia \u00a0y a que s\u00f3lo es posible atacar su car\u00e1cter de definitiva a \u00a0trav\u00e9s \u00a0de \u00a0la acci\u00f3n de revisi\u00f3n, el censor introduce elementos orientados a \u00a0discutir \u00a0su contenido\u00a0 y, no obstante su esfuerzo argumentativo, no logr\u00f3 \u00a0acreditar \u00a0 c\u00f3mo \u00a0influye \u00a0la \u00a0supuesta \u00a0equivocaci\u00f3n \u00a0del \u00a0instructor \u00a0en \u00a0la \u00a0legalidad del proceso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el \u00a0auto calificatorio se distingue con \u00a0claridad \u00a0\u201cla situaci\u00f3n probatoria\u201d de dicha funcionaria de la del Director \u00a0y \u00a0la \u00a0Cajera \u00a0Principal, \u00a0pero \u00a0el \u00a0demandante \u00a0hizo \u00a0caso omiso de ello.\u00a0 \u00a0Algunas \u00a0de \u00a0sus \u00a0aseveraciones \u00a0son \u00a0al \u00a0margen \u00a0de \u00a0las evidencias procesales, \u00a0indicativas \u00a0de \u00a0que los acusados, como ellos mismos lo admitieron, introdujeron \u00a0el \u00a0dinero y cerraron el cofre antes de abandonar la Caja Agraria el 28 de junio \u00a0de 1994. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 \u00a0las \u00a0 \u00a0cosas, \u00a0 \u201cla \u00a0 posible \u00a0responsabilidad \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 Subdirectora \u00a0de \u00a0la \u00a0Caja \u00a0Agraria \u00a0fue \u00a0objeto \u00a0de \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0y \u00a0m\u00faltiples \u00a0pruebas \u00a0se \u00a0practicaron \u00a0antes \u00a0de \u00a0calificar \u00a0y \u00a0proferir \u00a0la decisi\u00f3n por parte de las autoridades judiciales sin que pueda ser \u00a0desconocimiento \u00a0de \u00a0la \u00a0garant\u00eda \u00a0de \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0integral \u00a0el \u00a0que \u00a0no se \u00a0comparta \u00a0por \u00a0el \u00a0demandante \u00a0y formule su particular hip\u00f3tesis como ha debido \u00a0decidirse, \u00a0 razones \u00a0por \u00a0las \u00a0cuales \u00a0este \u00a0primer \u00a0factor \u00a0se\u00f1alado \u00a0por \u00a0el \u00a0recurrente \u00a0 \u00a0 \u00a0no \u00a0 \u00a0 compromete \u00a0 \u00a0 el \u00a0 \u00a0 principio \u00a0 \u00a0 de \u00a0 \u00a0 investigaci\u00f3n \u00a0integral\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Los \u00a0 dos \u00a0siguientes \u00a0planteamientos \u00a0hechos \u00a0en \u00a0el \u00a0cargo \u00a0est\u00e1n \u00a0referidos \u00a0al posible \u00a0desconocimiento \u00a0del \u00a0principio de unidad procesal, dado que en ellos se alude a \u00a0la \u00a0omisi\u00f3n \u00a0de \u00a0vincular a varias personas al proceso. Y aunque la indagatoria \u00a0es, \u00a0adem\u00e1s \u00a0de \u00a0medio \u00a0de \u00a0defensa, \u00a0medio \u00a0de prueba, como lo ha se\u00f1alado la \u00a0jurisprudencia, \u00a0los \u00a0argumentos \u00a0del \u00a0casacionista \u00a0\u201cno \u00a0encuentran \u00a0una base \u00a0racional \u00a0 y \u00a0l\u00f3gica \u00a0para \u00a0que \u00a0la \u00a0autoridad \u00a0judicial \u00a0hubiese \u00a0ordenado \u00a0la \u00a0vinculaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0ex \u00a0Cajera \u00a0(Ag\u00fceda \u00a0Cuentas) \u00a0y \u00a0de \u00a0la totalidad de las \u00a0personas que trabajaban en la Sucursal de la Caja Agraria\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuentas \u00a0 de \u00a0 Contreras \u00a0 \u2013precisa \u00a0 el \u00a0 Procurador\u2014 \u00a0llevaba \u00a0m\u00e1s de un a\u00f1o de retirada \u00a0del \u00a0cargo \u00a0y nada indica que supiera que la clave que ella hab\u00eda utilizado (15 \u00a065 \u00a090) \u00a0no \u00a0hab\u00eda \u00a0sido \u00a0modificada. La sola clave, adem\u00e1s, no era suficiente \u00a0para \u00a0acceder \u00a0al \u00a0dinero, \u00a0por \u00a0manera \u00a0que los argumentos del demandante s\u00f3lo \u00a0demuestran \u00a0la \u00a0no \u00a0incidencia \u00a0en \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n de una vinculaci\u00f3n que a \u00a0juicio \u00a0de \u00a0instructor \u00a0no \u00a0era \u00a0necesaria \u00a0y que s\u00f3lo ha sido insinuada por el \u00a0defensor. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0especulaci\u00f3n \u00a0del \u00a0apoderado, \u00a0de otro \u00a0lado, \u00a0fundar \u00a0la \u00a0idea \u00a0de \u00a0que \u00a0deb\u00edan ser vinculados los dem\u00e1s empleados en \u00a0\u201cel \u00a0presunto\u201d \u00a0manejo \u00a0descuidado \u00a0de \u00a0las \u00a0llaves por parte de quienes las \u00a0ten\u00edan \u00a0a \u00a0su \u00a0cargo porque cualquiera pudo obtenerlas y participar en el hecho \u00a0punible, \u00a0inclusive quienes se encargaban del mantenimiento de los mecanismos de \u00a0seguridad. \u00a0Se \u00a0trata \u00a0apenas \u00a0del enunciado de algunas consideraciones \u201cque a \u00a0juicio \u00a0de \u00a0quien \u00a0las \u00a0hace \u00a0resultan \u00a0importantes pero al confrontarlas con el \u00a0proceso \u00a0y \u00a0en \u00a0especial \u00a0con \u00a0la situaci\u00f3n de quienes fueron condenados por la \u00a0conducta punible, ninguna trascendencia revisten\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0 se \u00a0podr\u00eda \u00a0estimar \u00a0que \u00a0otros \u00a0funcionarios \u00a0participaron \u00a0en \u00a0el \u00a0hecho, lo cierto es que quienes estuvieron a \u00a0cargo \u00a0del \u00a0dinero \u00a0hurtado \u00a0fueron \u00a0los \u00a0procesados, \u00a0los cuales dijeron que lo \u00a0guardaron, \u00a0programaron \u00a0el \u00a0temporizador y dejaron con todas las seguridades la \u00a0caja \u00a0de \u00a0caudales. \u00a0Por \u00a0ende, \u201clos indicios de responsabilidad se encuentran \u00a0dirigidos \u00a0hacia \u00a0ellos, pues contrario a lo argumentado por el censor, la noche \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos \u00a0la \u00a0Subdirectora no ten\u00eda a cargo las llaves del cofre, ni del \u00a0dial, \u00a0en \u00a0consideraci\u00f3n \u00a0a \u00a0que \u00a0no se encontraba reemplazando al Director por \u00a0alguna \u00a0ausencia \u00a0temporal, raz\u00f3n por la cual fue \u00e9l quien en compa\u00f1\u00eda de la \u00a0Cajera \u00a0Principal \u00a0guard\u00f3 \u00a0el \u00a0numerario \u00a0en el cofre de causales, retir\u00e1ndose \u00a0posteriormente \u00a0y \u00a0dejando \u00a0encargada \u00a0del \u00a0cierre \u00a0de \u00a0las \u00a0instalaciones \u00a0a la \u00a0Subdirectora, \u00a0tal \u00a0como \u00a0lo \u00a0dan \u00a0a conocer JUDITH MAR\u00cdA CEPEDA VEGA y Pastora \u00a0Barraza Rivera\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0 \u00a0 conclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0\u2013anota \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0Delegado\u2014, \u00a0 la \u00a0 no \u00a0 vinculaci\u00f3n \u00a0de \u00a0estas \u00a0personas, \u00a0que \u00a0adem\u00e1s \u00a0hubiera \u00a0sido \u00a0irrazonable \u00a0con base en las pruebas que \u00a0aparecen \u00a0en \u00a0el \u00a0proceso, \u00a0en \u00a0nada \u00a0afectan \u00a0las garant\u00edas constitucionales o \u00a0legales \u00a0de \u00a0quienes \u00a0fueron \u00a0condenados \u00a0en \u00a0primera instancia, toda vez que su \u00a0responsabilidad \u00a0se \u00a0dedujo \u00a0a partir de lo que les correspond\u00eda hacer y de sus \u00a0propias \u00a0afirmaciones \u00a0sobre \u00a0el \u00a0cuidado \u00a0que \u00a0ten\u00edan \u00a0en \u00a0el \u00a0manejo \u00a0de \u00a0los \u00a0mecanismos de seguridad del cofre donde se guardaba el dinero\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0cargo, \u00a0entonces, ante la evidente falta de trascendencia de las \u00a0vinculaciones procesales omitidas, no est\u00e1 llamado a prosperar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 Del segundo cargo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Despu\u00e9s \u00a0de \u00a0recordar \u00a0el \u00a0contenido \u00a0de \u00a0los \u00a0art\u00edculos \u00a0248, \u00a0253 \u00a0y \u00a0254 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento \u00a0Penal \u00a0de \u00a01991 \u00a0y \u00a0de se\u00f1alar que en el sistema de apreciaci\u00f3n \u00a0probatorio \u00a0nacional \u00a0no \u00a0existen \u00a0pruebas \u00a0preestablecidas \u00a0para \u00a0demostrar \u00a0la \u00a0existencia \u00a0de \u00a0un hecho, se\u00f1ala el Agente del\u00a0 Ministerio P\u00fablico que se \u00a0cuenta \u00a0en \u00a0el proceso con una certificaci\u00f3n de la Superintendencia Bancaria en \u00a0la \u00a0cual se hace constar que la Caja de Cr\u00e9dito Agrario es una entidad an\u00f3nima \u00a0de \u00a0 econom\u00eda \u00a0 mixta \u00a0 del \u00a0 orden \u00a0 nacional, \u00a0 vinculada \u00a0al \u00a0Ministerio \u00a0de \u00a0Agricultura. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0calidad \u00a0de \u00a0la \u00a0entidad, \u00a0adem\u00e1s, \u00a0se \u00a0encuentra \u00a0 consagrada \u00a0 en \u00a0 el \u00a0Estatuto \u00a0Org\u00e1nico \u00a0del \u00a0Sistema \u00a0Financiero, \u00a0art\u00edculos \u00a0233 \u00a0y \u00a0234. \u00a0En \u00a0esta \u00a0\u00faltima \u00a0disposici\u00f3n \u00a0se \u00a0afirma que es una \u00a0sociedad \u00a0de \u00a0econom\u00eda mixta en la cual el aporte del Estado es superior al 90% \u00a0de \u00a0su \u00a0capital. \u00a0Se \u00a0trata, \u00a0entonces, \u00a0sin \u00a0duda \u00a0alguna, \u00a0de \u00a0un ente estatal \u00a0susceptible \u00a0de \u00a0ser \u00a0v\u00edctima \u00a0de un delito contra la administraci\u00f3n p\u00fablica, \u00a0cuyos \u00a0empleados \u00a0ostentan \u00a0a \u00a0su \u00a0vez \u00a0la \u00a0condici\u00f3n \u00a0de servidores p\u00fablicos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Adicionalmente, \u00a0la \u00a0calidad \u00a0de \u00a0la \u00a0Caja \u00a0Agraria \u00a0no \u00a0ten\u00eda \u00a0que \u00a0ser demostrada dentro de la \u00a0actuaci\u00f3n \u00a0porque \u00a0la cre\u00f3 el Gobierno Nacional a trav\u00e9s de una ley (la 57 de \u00a01931) \u00a0y \u00a0el \u00a0aporte \u00a0de capital estatal lo consagra un decreto presidencial (el \u00a0Estatuto \u00a0Org\u00e1nico \u00a0del \u00a0Sistema \u00a0Financiero), \u201cque por contener una norma de \u00a0car\u00e1cter \u00a0nacional, \u00a0conforme \u00a0a las previsiones del art\u00edculo 188 del C. de P. \u00a0C., \u00a0modificado por el D.E. 2282\/89, art. 1\u00ba numeral 92, no debe ser aducida al \u00a0proceso\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las \u00a0cosas, \u00a0no \u00a0se \u00a0configur\u00f3 \u00a0la \u00a0violaci\u00f3n \u00a0indirecta \u00a0de la ley sustancial denunciada y bajo esta circunstancia \u00a0el cargo no puede prosperar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre el tercer cargo. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0Est\u00e1 \u00a0demostrado, \u00a0y \u00a0ellos \u00a0mismos \u00a0lo \u00a0admitieron, \u00a0que \u00a0las \u00a0llaves \u00a0no \u00a0s\u00f3lo \u00a0las \u00a0custodiaba \u00a0el Director, sino tambi\u00e9n la Subdirectora. La posibilidad que \u00e9sta \u00a0ten\u00eda \u00a0de \u00a0manipular \u00a0la \u00a0alarma, \u00a0entonces, \u00a0\u201csi \u00a0bien podr\u00eda constituir un \u00a0indicio \u00a0en \u00a0su contra\u201d, era insuficiente para mantenerla vinculada al proceso \u00a0en \u00a0consideraci\u00f3n \u00a0a \u00a0que \u00a0no \u00a0ten\u00eda \u00a0la llave para abrir la caja de caudales, \u00a0necesaria \u00a0para acceder a su interior al igual que la clave y el conocimiento de \u00a0la programaci\u00f3n del temporizador. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0es \u00a0un aparato que impide que la caja \u00a0fuerte \u00a0sea \u00a0abierta en cualquier momento y que s\u00f3lo se pod\u00eda programar cuando \u00a0la \u00a0misma \u00a0se \u00a0encontraba \u00a0abierta. \u00a0Por ende, si hubiera quedado dispuesto para \u00a0permitir \u00a0la \u00a0apertura \u00fanicamente en hora laboral no se habr\u00eda podido abrir en \u00a0la \u00a0noche \u00a0y \u00a0eso \u00a0condujo \u00a0a \u00a0concluir \u00a0que \u00a0la manipulaci\u00f3n de que fue objeto \u00a0requer\u00eda \u00a0el \u00a0concurso de las personas encargadas de la operaci\u00f3n del cofre de \u00a0caudales, es decir, los procesados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Subdirectora, \u00a0por \u00a0su \u00a0parte, \u00a0como se \u00a0acredit\u00f3, \u00a0no \u00a0ten\u00eda para la fecha en la cual ocurrieron los hechos las llaves \u00a0del \u00a0cofre \u00a0pues \u00a0el \u00a0Director se encontraba a cargo de la sucursal. Tuvo s\u00ed la \u00a0responsabilidad \u00a0de cerrar la entrada principal de la oficina pero no de guardar \u00a0el \u00a0dinero, \u00a0como \u00a0equivocadamente \u00a0lo \u00a0expres\u00f3 \u00a0el demandante. As\u00ed las cosas, \u00a0aunque \u00a0fue \u00a0vinculada \u00a0al proceso por el hecho de tener las llaves de la puerta \u00a0de \u00a0acceso a la entidad y de la alarma, se decidi\u00f3 precluirle la investigaci\u00f3n \u00a0en la calificaci\u00f3n sumarial. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0clave que \u00a0apareci\u00f3 \u00a0en \u00a0custodia \u00a0en el Banco Ganadero fue la enviada por Ag\u00fceda Cuentas \u00a0de \u00a0Contreras \u00a0a \u00a0comienzos \u00a0de \u00a01992 \u00a0y \u00a0la misma que sigui\u00f3 utilizando JUDITH \u00a0MAR\u00cdA \u00a0CEPEDA. \u00a0Es una circunstancia que no la favorece porque, en su af\u00e1n por \u00a0mostrarse \u00a0ajena \u00a0a \u00a0lo \u00a0sucedido, dijo que al asumir su cargo el 15 de marzo de \u00a01993 cre\u00f3 una nueva clave. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, pretender que la cajera anterior \u00a0conoc\u00eda \u00a0el n\u00famero de la clave utilizado por su sucesora \u201cno es m\u00e1s que una \u00a0forma \u00a0de \u00a0argumentar\u201d \u00a0pues \u00a0habi\u00e9ndose \u00a0retirado \u00a0m\u00e1s \u00a0de un a\u00f1o antes no \u00a0ten\u00eda \u00a0por qu\u00e9 saber que se continuaba usando la misma combinaci\u00f3n, ya que lo \u00a0razonable \u00a0 era \u00a0pensar \u00a0que \u00a0hab\u00eda \u00a0sido \u00a0cambiada. \u00a0Las \u00a0consideraciones \u00a0del \u00a0recurrente, \u00a0entonces, \u00a0atinentes \u00a0a \u00a0la \u00a0posibilidad de que la ex empleada haya \u00a0tenido \u00a0 que \u00a0 ver \u00a0 en \u00a0 el \u00a0il\u00edcito \u00a0\u201cno \u00a0se \u00a0avienen \u00a0con \u00a0las \u00a0reglas \u00a0de \u00a0experiencia\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JUDITH \u00a0CEPEDA \u00a0VEGA, \u00a0de \u00a0otro lado, neg\u00f3 \u00a0categ\u00f3ricamente \u00a0que conservara la clave escrita en un papel, como se consign\u00f3 \u00a0en \u00a0los \u00a0informes \u00a0de \u00a0la \u00a0Contralor\u00eda \u00a0y \u00a0de \u00a0la \u00a0Revisor\u00eda Fiscal de la Caja \u00a0Agraria, \u00a0se\u00f1al\u00e1ndose \u00a0como \u00a0fuente \u00a0al t\u00e9cnico Alfonso Navarro. Sin embargo, \u00a0\u00e9ste \u00a0rindi\u00f3 \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0y no hizo alusi\u00f3n a esa circunstancia, resultando \u00a0dicho \u00a0medio \u00a0de prueba digno de credibilidad para el Delegado, por encima de la \u00a0manifestaci\u00f3n \u00a0que \u00a0habr\u00eda \u00a0realizado sin formalidad alguna a las dependencias \u00a0mencionadas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0La \u00a0disponibilidad \u00a0que los empleados ten\u00edan sobre las llaves, y s\u00f3lo sobre las de \u00a0la \u00a0puerta de acceso a la oficina bancaria, era ocasional y bajo la supervisi\u00f3n \u00a0del \u00a0Jefe, \u00a0como \u00a0lo \u00a0se\u00f1al\u00f3 el testigo Hugo Escorcia Sarmiento. No es posible \u00a0inferir \u00a0del \u00a0supuesto descuido en el manejo de las llaves, entonces, que fue el \u00a0que \u00a0permiti\u00f3 \u00a0la \u00a0sustracci\u00f3n \u00a0del \u00a0dinero, \u00a0pues \u00a0para \u00a0llegar \u00a0al \u00a0mismo se \u00a0requer\u00edan \u00a0no \u00a0solamente las llaves de la puerta principal, sino las del cofre, \u00a0el \u00a0 conocimiento \u00a0 de \u00a0 su \u00a0clave \u00a0y \u00a0de \u00a0la \u00a0programaci\u00f3n \u00a0del \u00a0temporizador. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la Procuradur\u00eda es posible que parte \u00a0del \u00a0plan \u00a0criminal fuera hacer creer que se utilizaron duplicados de las llaves \u00a0en \u00a0el \u00a0il\u00edcito, \u00a0con \u00a0la \u00a0idea \u00a0de \u00a0que \u00a0los \u00a0encausados quedaran al margen de \u00a0sospecha al exhibir las llaves originales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0sobre \u00a0la \u00a0eventualidad \u00a0de \u00a0que alguien \u00a0hubiera \u00a0tomado \u00a0abusivamente \u00a0las \u00a0llaves \u00a0del \u00a0escritorio del Director o de la \u00a0cartera \u00a0de \u00a0la Cajera Principal, es simplemente una conclusi\u00f3n del impugnante, \u00a0enf\u00e1ticamente negada por los directivos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Califica \u00a0de \u00a0ligera \u00a0la \u00a0afirmaci\u00f3n de la Contralor\u00eda relativa a que la Cajera \u201centregaba \u00a0la \u00a0clave \u00a0al \u00a0empleado \u00a0que \u00a0la reemplazaba cuando le eran otorgados permisos o \u00a0incapacidades\u201d, \u00a0 porque \u00a0 lo \u00a0 cierto \u00a0es \u00a0que \u00a0ella \u00a0y \u00a0Nicol\u00e1s \u00a0Sanjuanelo \u00a0\u2013quien \u00a0la reemplazaba en \u00a0sus \u00a0ausencias\u2014 coinciden \u00a0en \u00a0expresar \u00a0que \u00a0eso \u00a0nunca \u00a0pas\u00f3. \u00a0En \u00a0esas oportunidades \u201cdejaba el cofre \u00a0auxiliar \u00a0con \u00a0la suficiente provisi\u00f3n de fondos con miras a evitar el acceso a \u00a0la \u00a0clave \u00a0del \u00a0cofre principal, asegur\u00e1ndose adem\u00e1s, de hacerse presente para \u00a0colocar el temporizador y la clave\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carece \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0sustento \u00a0 \u00a0probatorio, \u00a0adicionalmente, \u00a0la \u00a0posibilidad de que la Subdirectora, al remitir el sobre con \u00a0la clave para su custodia en el Banco Ganadero, la haya conocido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Cajera \u00a0afirm\u00f3 \u00a0que \u00a0ten\u00eda \u00a0la \u00a0clave \u00a0memorizada \u00a0y \u00a0no \u00a0anotada \u00a0en \u00a0un \u00a0papel, \u00a0como es lo l\u00f3gico trat\u00e1ndose de un \u00a0n\u00famero \u00a0de seis d\u00edgitos que ven\u00eda manejando a diario durante m\u00e1s de un a\u00f1o. \u00a0Que \u00a0otras \u00a0personas \u00a0hayan \u00a0tenido \u00a0conocimiento \u00a0de ella, por lo tanto, es una \u00a0simple \u00a0hip\u00f3tesis \u00a0sin respaldo probatorio, especialmente cuando CEPEDA VEGA en \u00a0ning\u00fan momento adujo que su bolso haya sido registrado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Las deficiencias \u00a0de \u00a0seguridad \u00a0destacadas \u00a0en los informes de la Contralor\u00eda y de la Revisor\u00eda \u00a0Fiscal \u00a0 fueron \u00a0 negadas \u00a0 por \u00a0 los \u00a0 procesados, \u00a0 gener\u00e1ndose\u00a0 \u00a0 \u201cla \u00a0responsabilidad \u00a0de \u00a0lo \u00a0sucedido \u00a0en \u00a0ellos ante lo inexplicable que resulta la \u00a0forma \u00a0en que se accedi\u00f3 a las dependencias y a la caja de caudales la noche de \u00a0los hechos, sin ejercer violencia\u201d, dice el concepto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cTodo \u00a0 \u00a0 indica \u00a0 \u00a0 \u2013sigue\u2014 \u00a0que ellos, con exclusi\u00f3n de muchos, \u00a0estaban \u00a0en \u00a0condiciones \u00a0de \u00a0entrar, \u00a0sin violencia, a las instalaciones y a la \u00a0caja \u00a0de caudales de la entidad crediticia, hecho que adem\u00e1s se confirma con el \u00a0estado \u00a0 aparentemente \u00a0normal \u00a0en \u00a0que \u00a0fueron \u00a0encontradas \u00a0las \u00a0dependencias, \u00a0conducta \u00a0que \u00a0de \u00a0haber \u00a0sido \u00a0perpetrada \u00a0por \u00a0personas ajenas a la misma, muy \u00a0seguramente \u00a0habr\u00edan \u00a0hecho \u00a0evidenciar \u00a0su \u00a0presencia \u00a0desde \u00a0el ingreso a las \u00a0instalaciones, \u00a0sin cuidarse de dejar todo aparentemente igual a la forma en que \u00a0fue encontrada\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0CEPEDA \u00a0VEGA \u00a0indic\u00f3 \u00a0que \u00a0al \u00a0ser \u00a0designada \u00a0Cajera \u00a0Principal \u00a0puso \u00a0una \u00a0nueva clave y la \u00a0registr\u00f3 \u00a0en \u00a0un \u00a0sobre cerrado para mantenerla en custodia y se demostr\u00f3 a la \u00a0postre \u00a0que \u00a0ello \u00a0no \u00a0correspond\u00eda \u00a0a \u00a0la realidad, que la clave que utilizaba \u00a0correspond\u00eda \u00a0a \u00a0la \u00a0usada \u00a0por \u00a0la \u00a0Cajera \u00a0anterior. \u00a0As\u00ed, \u00a0pues, \u00a0si con su \u00a0manifestaci\u00f3n \u00a0de no haber recibido cursos de inducci\u00f3n para el desempe\u00f1o del \u00a0cargo \u00a0pretend\u00eda \u00a0quedar \u00a0ajena \u00a0a \u00a0los \u00a0hechos, \u00a0consigui\u00f3 \u00a0fue \u00a0reafirmar su \u00a0compromiso \u00a0penal \u00a0dado \u00a0que \u00a0es \u00a0evidente \u00a0que \u00a0se \u00a0mostr\u00f3 \u00a0conocedora \u00a0de los \u00a0procedimientos \u00a0y \u00a0funciones \u00a0que \u00a0deb\u00eda \u00a0atender \u201ca punto tal que manifest\u00f3 \u00a0haber \u00a0creado su propia clave\u201d.\u00a0 No se puede afirmar, en conclusi\u00f3n, que \u00a0el \u00a0juzgador \u00a0desconociera \u00a0pruebas \u00a0obrantes \u00a0en la actuaci\u00f3n y, por lo tanto, \u00a0es\u00a0 \u00a0 criterio \u00a0del \u00a0Procurador \u00a0que \u00a0la \u00a0censura \u00a0no \u00a0tiene \u00a0vocaci\u00f3n \u00a0de \u00a0\u00e9xito. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre el cuarto cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Antes \u00a0de \u00a0abordarlo, en atenci\u00f3n a que se \u00a0plantea \u00a0a \u00a0trav\u00e9s \u00a0del mismo que se viol\u00f3 indirectamente la ley sustancial al \u00a0no \u00a0reconocer el Tribunal la existencia de dudas probatorias en relaci\u00f3n con la \u00a0responsabilidad \u00a0penal \u00a0de \u00a0la \u00a0acusada, \u00a0transcribe \u00a0las definiciones de duda y \u00a0certeza \u00a0seg\u00fan \u00a0un diccionario de derecho usual, el contenido del art\u00edculo 445 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo \u00a0de \u00a0Procedimiento \u00a0Penal \u00a0y \u00a0aduce \u00a0que \u00a0para \u00a0la \u00a0aplicaci\u00f3n del \u00a0principio del in dubio pro reo la duda debe ser razonable. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0A \u00a0rengl\u00f3n \u00a0seguido, \u00a0luego \u00a0advertir \u00a0adecuada \u00a0la \u00a0proposici\u00f3n del cargo, dice que aunque \u00a0inicialmente \u00a0 la \u00a0 Subdirectora \u00a0 Barraza \u00a0 Rivera \u00a0se \u00a0encontraba \u00a0en \u00a0iguales \u00a0circunstancias \u00a0a las de CUJI\u00d1O AMAYA, pues ten\u00eda a su disposici\u00f3n las llaves \u00a0de \u00a0la \u00a0alarma y la puerta principal, y de la caja fuerte cuando el Director iba \u00a0de \u00a0comisi\u00f3n, \u00a0se \u00a0estableci\u00f3 \u00a0dentro \u00a0del proceso que el \u00fanico indicio en su \u00a0contra \u00a0era \u00a0haber \u00a0tenido \u00a0la \u00a0posibilidad \u00a0de \u00a0accionar \u00a0la \u00a0alarma, \u00a0dada \u00a0la \u00a0disponibilidad \u00a0que \u00a0ten\u00eda \u00a0sobre las llaves respectivas, aunque el mismo no se \u00a0consider\u00f3 suficiente para acusarla. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0No es posible \u00a0aceptar, \u00a0en segundo lugar, que las llaves fuesen manejadas con descuido por los \u00a0directivos, \u00a0pues \u00a0su \u00a0cargo \u00a0llevaba \u00a0inmerso velar por la seguridad bancaria y \u00a0pensar \u00a0las dejaban \u201cal alcance de cualquier persona ri\u00f1e con las leyes de la \u00a0experiencia \u00a0y \u00a0lleva \u00a0a \u00a0considerar \u00a0que \u00a0un hecho como el aqu\u00ed investigado se \u00a0hab\u00eda \u00a0podido \u00a0presentar \u00a0con \u00a0mucha \u00a0antelaci\u00f3n \u00a0ante el f\u00e1cil acceso que se \u00a0ten\u00eda a los medios de seguridad\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Reitera \u00a0el \u00a0Delegado \u00a0que los procesados fueron enf\u00e1ticos en se\u00f1alar que no permitieron el \u00a0acceso \u00a0de otras personas a las llaves y a la clave, que la Cajera CEPEDA ten\u00eda \u00a0memorizada \u00a0la \u00a0\u00faltima \u00a0y \u00a0por \u00a0esa \u00a0raz\u00f3n no la guardaba escrita dentro de su \u00a0cartera, \u00a0y \u00a0anota que si no descuidaron esas seguridades, como fueron contestes \u00a0en \u00a0se\u00f1alarlo, \u00a0eso \u00a0los \u00a0muestra, \u00a0con \u00a0exclusi\u00f3n \u00a0de \u00a0muchas \u00a0personas, \u00a0con \u00a0posibilidad \u00a0de \u00a0acceder \u00a0sin \u00a0violencia \u00a0a \u00a0la \u00a0caja de valores la noche de los \u00a0hechos, \u00a0\u201chabiendo \u00a0podido \u00a0utilizar \u00a0como \u00a0mecanismo \u00a0de \u00a0distracci\u00f3n llaves \u00a0duplicadas\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Insiste \u00a0igualmente \u00a0en \u00a0que \u00a0carece \u00a0de \u00a0asidero \u00a0probatorio \u00a0la \u00a0posibilidad \u00a0de que la \u00a0Subdirectora \u00a0haya \u00a0conocido \u00a0la \u00a0clave que remiti\u00f3 a custodia Ag\u00fceda Cuentas, \u00a0especialmente \u00a0si \u00a0se \u00a0considera \u00a0que \u00a0CEPEDA \u00a0VEGA ten\u00eda que haberla cambiado. \u00a0Tambi\u00e9n \u00a0en \u00a0relaci\u00f3n \u00a0a que la persona encargada de cerrar la oficina el d\u00eda \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos \u2013no la caja \u00a0fuerte\u2014 \u00a0 \u00a0fue \u00a0 \u00a0la \u00a0Subdirectora \u00a0Barraza, \u00a0quien \u00a0pose\u00eda \u00a0uno de los juegos de llaves de la puerta \u00a0principal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. La revisi\u00f3n de \u00a0la \u00a0alarma \u00a0ordenada \u00a0por \u00a0el Director d\u00edas antes del il\u00edcito, a diferencia de \u00a0c\u00f3mo \u00a0piensa el recurrente, se explica en que resultaba m\u00e1s conveniente que su \u00a0funcionamiento \u00a0fuera \u00f3ptimo para as\u00ed poder desactivarla con la certeza de que \u00a0no \u00a0se \u00a0iba \u00a0a \u00a0disparar \u00a0en \u00a0cualquier \u00a0momento \u00a0y \u00a0de \u00a0esa \u00a0forma \u00a0evitar \u00a0ser \u00a0sorprendidos \u00a0por \u00a0la \u00a0Polic\u00eda, que acud\u00eda siempre que la respectiva se\u00f1al se \u00a0produc\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9cnico de alarmas estaba en condiciones \u00a0de \u00a0maniobrarla, pero como para implicarlo en los hechos se deb\u00eda demostrar que \u00a0contaba \u00a0con \u00a0las llaves, con la clave del cofre y conoc\u00eda la programaci\u00f3n del \u00a0temporizador, \u00a0y \u00a0probatoriamente \u00a0ello no se estableci\u00f3, resultaba inadmisible \u00a0dirigir la investigaci\u00f3n en su contra. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, como las dudas planteadas por \u00a0el \u00a0censor \u00a0no \u00a0tienen \u00a0la \u00a0virtualidad \u00a0de \u00a0comprometer \u00a0el \u00a0juicio de certeza, \u00a0solicita el Ministerio P\u00fablico desestimar el reproche. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre el quinto cargo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0censor \u00a0olvid\u00f3 \u00a0se\u00f1alar \u00a0hacia \u00a0cu\u00e1l \u00a0elemento \u00a0de \u00a0la \u00a0prueba \u00a0indiciaria iba dirigida su inconformidad, alejando sus \u00a0argumentos \u00a0de \u00a0la \u00a0t\u00e9cnica que se requiere para desvirtuar las presunciones de \u00a0acierto \u00a0y \u00a0de \u00a0legalidad \u00a0que \u00a0cobijan \u00a0el \u00a0fallo \u00a0recurrido \u00a0en casaci\u00f3n. Sin \u00a0embargo, \u00a0a \u00a0pesar de la falencia anotada y dado que se infiere que el ataque es \u00a0contra \u00a0el \u00a0hecho \u00a0indicador, el Delegado pasa a referirse a los indicios en los \u00a0cuales \u00a0se \u00a0fundament\u00f3 \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0y \u00a0aduce \u00a0que \u00a0en \u00a0su \u00a0construcci\u00f3n \u00a0se \u00a0obedecieron \u00a0las \u00a0reglas \u00a0de \u00a0la \u00a0sana \u00a0cr\u00edtica. \u00a0Insiste en los argumentos que \u00a0present\u00f3 \u00a0al responder los reproches anteriores e indica, por \u00faltimo, respecto \u00a0a \u00a0las \u00a0supuestas \u00a0violaciones de las reglas de la experiencia planteadas por el \u00a0casacionista, \u00a0que \u00a0no \u00a0siempre la continua realizaci\u00f3n de una labor conduce al \u00a0descuido \u00a0en \u00a0los \u00a0procedimientos \u00a0y \u00a0que, \u00a0por \u00a0el contrario, suele ocurrir que \u00a0frente \u00a0a actividades de gran responsabilidad quien las ejercita es supremamente \u00a0cuidadoso; \u00a0y que, aunque no se desconoce que es regla de experiencia que el ser \u00a0humano \u00a0 comete \u00a0 errores, \u00a0 no \u00a0resulta \u00a0aceptable \u00a0un \u00a0manejo \u00a0tan \u00a0descuidado \u00a0trat\u00e1ndose \u00a0de \u00a0dinero, \u00a0en \u00a0especial \u00a0cuando se encontraba bajo la custodia de \u00a0funcionarios \u00a0que por sus condiciones personales y comportamiento merecieron ser \u00a0nombrados en esos cargos de responsabilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0cargo, \u00a0en \u00a0fin, \u00a0no \u00a0est\u00e1 \u00a0llamado \u00a0a \u00a0prosperar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. Sobre la demanda presentada a nombre de \u00a0LUIS JORGE CUJI\u00d1O AMAYA. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0primer cargo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En la actuaci\u00f3n \u00a0no \u00a0obran \u00a0peticiones de pruebas presentadas por el procesado y los escritos que \u00a0mencion\u00f3 \u00a0en \u00a0su intervenci\u00f3n en la audiencia p\u00fablica y los comentarios sobre \u00a0ellos \u00a0iban dirigidos a destacar que los funcionarios judiciales no los tuvieron \u00a0en \u00a0cuenta \u00a0para \u00a0orientar \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n en el sentido en ellos indicado e \u00a0igualmente \u00a0a \u00a0argumentar \u00a0a \u00a0favor de la aplicaci\u00f3n del principio del in dubio \u00a0pro reo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esos documentos fueron allegados al proceso \u00a0despu\u00e9s \u00a0de \u00a0proferida \u00a0la \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0de \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0y \u00a0si \u00a0bien \u00a0es cierto \u00a0\u201caparece \u00a0un \u00a0tanto negligente\u201d no hacer pronunciamiento alguno sobre ellos, \u00a0\u201cdebe \u00a0aclararse \u00a0que al Fiscal instructor no le es atribuible tal omisi\u00f3n en \u00a0consideraci\u00f3n \u00a0a \u00a0que \u00a0los \u00a0mismos \u00a0fueron allegados luego de haberse proferido \u00a0providencia \u00a0calificatoria \u00a0y \u00a0en \u00a0lo que al funcionario de la causa respecta se \u00a0tiene \u00a0que \u00a0a\u00fan \u00a0cuando \u00a0es \u00a0una \u00a0omisi\u00f3n lo cierto es que el contenido de los \u00a0escritos \u00a0no \u00a0ofrec\u00eda, \u00a0a \u00a0primera \u00a0vista, la seguridad de encontrarse frente a \u00a0manifestaciones \u00a0serias, \u00a0dada \u00a0la claridad de lo demostrado dentro del proceso, \u00a0por \u00a0el \u00a0contrario, pareciera que los escritos fueron presentados como mecanismo \u00a0dilatorio y distractor de la actuaci\u00f3n\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 las \u00a0cosas, \u00a0no \u00a0se \u00a0configura \u00a0la \u00a0nulidad\u00a0 \u00a0por \u00a0la \u00a0supuesta \u00a0violaci\u00f3n del derecho de defensa material del \u00a0procesado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a02. \u00a0Y \u00a0en \u00a0cuanto al mismo reproche que el \u00a0casacionista \u00a0vincula \u00a0al \u00a0derecho \u00a0de defensa t\u00e9cnica, precisa el Delegado que \u00a0s\u00f3lo \u00a0en una oportunidad el defensor hizo alusi\u00f3n a la carta de Julio Jim\u00e9nez \u00a0Pinto \u00a0y \u00a0no \u00a0reiteradamente \u00a0como \u00a0se \u00a0dice \u00a0en el libelo. Fue en el escrito de \u00a0apelaci\u00f3n, \u00a0al \u00a0cual \u00a0la \u00a0alleg\u00f3 \u00a0y \u00a0al \u00a0tiempo \u00a0solicit\u00f3 \u00a0que \u00a0se anulara la \u00a0actuaci\u00f3n \u00a0a \u00a0partir \u00a0de \u00a0la \u00a0indagaci\u00f3n \u00a0preliminar, \u00a0para vincular a todo el \u00a0personal \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 Caja \u00a0 Agraria \u00a0 y \u00a0 a \u00a0 las \u00a0 personas \u00a0se\u00f1aladas \u00a0en \u00a0el \u00a0documento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0el apoderado de la procesada CEPEDA \u00a0VEGA \u00a0hizo \u00a0alusi\u00f3n al documento, fue en la audiencia p\u00fablica y para que \u201cel \u00a0Juzgador \u00a0analizara \u00a0el \u00a0alcance \u00a0de las mencionadas cartas para que armonizadas \u00a0con \u00a0sus \u00a0planteamientos \u00a0concluyera \u00a0en \u00a0la absoluci\u00f3n de su defendida\u201d. Por \u00a0ende, no se trat\u00f3 de una petici\u00f3n de pruebas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0 bien, \u00a0 as\u00ed \u00a0esas \u00a0informaciones \u00a0ameritaran \u00a0un \u00a0pronunciamiento judicial, no puede concluirse que necesariamente \u00a0se \u00a0debi\u00f3 \u00a0vincular a todas las personas relacionadas en dichos documentos, que \u00a0el \u00a0 Procurador \u00a0 califica \u00a0 de \u00a0 \u201cdudosos\u201d \u00a0y \u00a0cuya \u00a0aceptaci\u00f3n \u00a0a \u00a0priori \u00a0\u201cimplicar\u00eda \u00a0la \u00a0inagotable \u00a0pr\u00e1ctica de pruebas dentro de las actuaciones y \u00a0la \u00a0 realizaci\u00f3n \u00a0 de \u00a0 procesos \u00a0 sin \u00a0 un \u00a0 norte \u00a0investigativo \u00a0en \u00a0el \u00a0que \u00a0indistintamente \u00a0se \u00a0considerar\u00edan \u00a0todas las hip\u00f3tesis desconociendo el valor \u00a0del \u00a0recaudo probatorio aportado, que como en este caso, permit\u00eda establecer la \u00a0existencia \u00a0 \u00a0del \u00a0 hecho \u00a0 y \u00a0 el \u00a0 compromiso \u00a0 de \u00a0 responsabilidad \u00a0 en \u00a0 el \u00a0mismo\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0cargo, \u00a0 \u00a0en \u00a0 \u00a0fin, \u00a0 no \u00a0 puede \u00a0prosperar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre el segundo cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Dice \u00a0el \u00a0concepto que el instructor, en la \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n, no realiz\u00f3 una imputaci\u00f3n indeterminada. Aunque no \u00a0se\u00f1al\u00f3 \u00a0el \u00a0tipo \u00a0penal que consagraba la conducta atribuida a los procesados, \u00a0no \u00a0se \u00a0encontraba obligado a hacerlo conforme al art\u00edculo 442-3 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento \u00a0Penal \u00a0de \u00a01991, que dispon\u00eda se\u00f1alar el cap\u00edtulo y el t\u00edtulo \u00a0correspondientes del C\u00f3digo Penal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Advierte, \u00a0de \u00a0todas formas, que en el auto \u00a0calificatorio \u00a0 se \u00a0 adecu\u00f3 \u00a0 jur\u00eddicamente \u00a0la \u00a0conducta, \u00a0luego \u00a0de \u00a0imputar \u00a0f\u00e1cticamente \u00a0un \u00a0delito \u00a0de \u00a0peculado \u00a0por apropiaci\u00f3n en cuant\u00eda superior a \u00a0$42.000.000.oo \u00a0y \u00a0as\u00ed \u00a0no se haya precisado que correspond\u00eda a la descrita en \u00a0el art\u00edculo 133 del Estatuto Penal de 1980. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0hay \u00a0lugar \u00a0a \u00a0pensar, entonces, que la \u00a0conducta \u00a0atribuida \u00a0en \u00a0la acusaci\u00f3n corresponda a otra modalidad del peculado \u00a0distinta a la se\u00f1alada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, siendo claro que procesados \u00a0y \u00a0defensores \u00a0conocieron \u00a0los \u00a0cargos \u00a0imputados \u00a0de \u00a0manera clara, no ocurri\u00f3 \u00a0ninguna \u00a0vulneraci\u00f3n al derecho de defensa y la censura, por lo tanto, no est\u00e1 \u00a0llamada a prosperar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre el tercer cargo. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Delegado relaciona el tr\u00e1mite procesal \u00a0ocurrido \u00a0luego \u00a0del \u00a0proferimiento \u00a0de la sentencia absolutoria y afirma que el \u00a0punto \u00a0 de \u00a0discusi\u00f3n \u00a0en \u00a0el \u00a0mismo, \u00a0relativo \u00a0a \u00a0la \u00a0omisi\u00f3n \u00a0del \u00a0apelante \u00a0consistente \u00a0en se\u00f1alar c\u00f3mo sustentar\u00eda, deb\u00eda resolverse interpretando que \u00a0en \u00a0tales \u00a0casos \u00a0hab\u00eda \u00a0que \u00a0entender \u00a0que \u00a0lo har\u00eda por escrito, dado que la \u00a0manifestaci\u00f3n \u00a0contraria \u00a0ocasionaba \u00a0en \u00a0vigencia del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal \u00a0 de \u00a0 1991 \u00a0 la \u00a0 remisi\u00f3n \u00a0 inmediata \u00a0 del \u00a0 expediente \u00a0 al \u00a0superior \u00a0jer\u00e1rquico. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y fue como lo entendi\u00f3 el recurrente, quien \u00a0al \u00a0tercer \u00a0d\u00eda de transcurrido el t\u00e9rmino para recurrir, es decir, dentro del \u00a0t\u00e9rmino \u00a0 \u00a0 para \u00a0 \u00a0 sustentar \u00a0 \u00a0 \u2013que \u00a0no \u00a0fue \u00a0surtido \u00a0formalmente \u00a0por \u00a0la \u00a0secretar\u00eda\u2014 present\u00f3 un escrito de sustentaci\u00f3n \u00a0del recurso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, cuando el Tribunal estim\u00f3 \u00a0que \u00a0deb\u00eda \u00a0d\u00e1rsele \u00a0el \u00a0tr\u00e1mite \u00a0pertinente \u00a0a \u00a0la \u00a0alzada, no hizo m\u00e1s que \u00a0interpretar \u00a0de manera adecuada la ley y asegurar la efectividad de la garant\u00eda \u00a0de \u00a0la \u00a0doble \u00a0instancia, \u00a0raz\u00f3n \u00a0por \u00a0la \u00a0cual \u00a0el reproche no est\u00e1 llamado a \u00a0prosperar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre el cuarto cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0esta \u00a0censura \u00a0tiene \u00a0vocaci\u00f3n de \u00a0\u00e9xito. \u00a0Los \u00a0cinco \u00a0errores de hecho por falso juicio de identidad denunciados, \u00a0que \u00a0en \u00a0el \u00a0concepto \u00a0se \u00a0abordan \u00a0individualmente, \u00a0no \u00a0tuvieron ocurrencia y, \u00a0adem\u00e1s, \u00a0de \u00a0ninguno de ellos se acredit\u00f3 su trascendencia.\u00a0 Se trata, en \u00a0todos \u00a0los \u00a0casos, \u00a0de \u00a0argumentos \u00a0del \u00a0casacionista propios de realizar en las \u00a0instancias, \u00a0 \u00a0pues \u00a0 \u00a0simplemente \u00a0 \u00a0antepone \u00a0 sus \u00a0 criterios \u00a0 a \u00a0 los \u00a0 del \u00a0juzgador. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Le \u00a0solicita \u00a0el \u00a0Delegado \u00a0a \u00a0la \u00a0Sala, en \u00a0conclusi\u00f3n, que no case la sentencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuesti\u00f3n previa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consideraci\u00f3n a que de no prosperar el \u00a0cargo \u00a0de \u00a0nulidad \u00a0planteado en la primera demanda y a que de resultar exitosos \u00a0los \u00a0de \u00a0la \u00a0misma \u00a0naturaleza \u00a0presentados \u00a0en \u00a0la segunda habr\u00eda que hacerlos \u00a0extensivos \u00a0a \u00a0la \u00a0situaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0recurrente \u00a0CEPEDA \u00a0VEGA, \u00a0se examinar\u00e1n \u00a0prioritariamente \u00a0y \u00a0luego, \u00a0si fracasan, se continuar\u00e1, en el orden propuesto, \u00a0con \u00a0los \u00a0de \u00a0violaci\u00f3n indirecta de la ley sustancial de la primera demanda y, \u00a0finalmente, \u00a0con el \u00faltimo de la segunda, tambi\u00e9n apoyado en el segundo cuerpo \u00a0de la causal primera de casaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. CARGOS DE NULIDAD: \u00a0<\/p>\n<p>Primer \u00a0cargo \u00a0de \u00a0la \u00a0demanda presentada a \u00a0nombre \u00a0de la procesada JUDITH MAR\u00cdA CEPEDA VEGA: nulidad por transgresi\u00f3n del \u00a0principio de investigaci\u00f3n integral. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuando \u00a0se \u00a0propone \u00a0en \u00a0casaci\u00f3n \u00a0la \u00a0transgresi\u00f3n \u00a0de \u00a0dicha garant\u00eda constitucional el \u00a0recurrente \u00a0tiene \u00a0la \u00a0carga \u00a0de \u00a0precisar \u00a0qu\u00e9 \u00a0pruebas se dejaron de traer al \u00a0proceso, \u00a0qu\u00e9 se hubiera demostrado con ellas y acreditar que otra habr\u00eda sido \u00a0la \u00a0orientaci\u00f3n de la sentencia de haberse contado con ellas, lo cual le impone \u00a0adicionalmente, \u00a0como \u00a0es \u00a0l\u00f3gico, \u00a0confrontar \u00a0y \u00a0desvirtuar \u00a0a partir de esas \u00a0evidencias \u00a0el \u00a0contenido \u00a0l\u00f3gico \u00a0del \u00a0fallo, que es la manera de demostrar la \u00a0trascendencia de la omisi\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Para el defensor \u00a0exist\u00edan \u00a0medios \u00a0probatorios \u00a0indicativos de que otras personas pudieron haber \u00a0sido \u00a0las autoras del delito y, pese a ello, \u201cno fueron tenidas en cuenta para \u00a0orientar la investigaci\u00f3n en tal sentido\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0el esfuerzo del abogado se dirigi\u00f3 a \u00a0intentar \u00a0demostrar que no solamente los acusados ten\u00edan acceso a las llaves de \u00a0la \u00a0puerta \u00a0principal, \u00a0de \u00a0la alarma y de la caja principal, y a la clave de la \u00a0\u00faltima, \u00a0sino \u00a0muchas \u00a0otras \u00a0personas, \u00a0como \u00a0la \u00a0Subdirectora Pastora Barraza \u00a0Rivera, \u00a0quien \u00a0ten\u00eda \u00a0las \u00a0dos primeras llaves entre las suyas, recib\u00eda todas \u00a0las \u00a0del \u00a0Director \u00a0en \u00a0sus \u00a0ausencias \u00a0y pudo haber conocido la clave del cofre \u00a0cuando \u00a0se \u00a0envi\u00f3 \u00a0en \u00a0custodia \u00a0al \u00a0Banco Ganadero; los dem\u00e1s empleados de la \u00a0entidad, \u00a0debido \u00a0a la forma descuidada como los directivos manejaban las llaves \u00a0y \u00a0la \u00a0clave; \u00a0la \u00a0ex \u00a0cajera \u00a0Ag\u00fceda \u00a0Cuentas de Contreras, dado que la Cajera \u00a0Principal \u00a0JUDITH \u00a0CEPEDA VEGA sigui\u00f3 utilizando la misma clave que ella hab\u00eda \u00a0puesto \u00a0y \u00a0utilizado cuando ocupaba ese cargo; cualquiera a quien la ex empleada \u00a0haya \u00a0decidido \u00a0suministrarle la clave; y, por \u00faltimo, los t\u00e9cnicos de alarmas \u00a0y cofres de seguridad que frecuentaban la Caja Agraria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la l\u00f3gica del casacionista, entonces, en \u00a0las \u00a0mismas \u00a0circunstancias \u00a0de CEPEDA VEGA y CUJI\u00d1O AMAYA se encontraban todas \u00a0las \u00a0otras \u00a0personas \u00a0que \u00a0a \u00a0su juicio pudieron haber cometido el delito y, con \u00a0independencia \u00a0 de \u00a0que \u00a0tenga \u00a0o \u00a0no \u00a0raz\u00f3n \u00a0en \u00a0la \u00a0idea, \u00a0es \u00a0claro \u00a0que \u00a0su \u00a0inconformidad \u00a0se \u00a0limita \u00a0a \u00a0reprochar \u00a0la \u00a0circunstancia de que no se les haya \u00a0vinculado \u00a0a \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0y, \u00a0en \u00a0el \u00a0caso de la Subdirectora Barraza, a \u00a0cuestionar \u00a0 con \u00a0 \u00e9nfasis \u00a0las \u00a0razones \u00a0que \u00a0suministr\u00f3 \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0para \u00a0precluirle \u00a0 la \u00a0 instrucci\u00f3n, \u00a0lo \u00a0cual \u00a0no \u00a0dice \u00a0nada \u00a0sobre \u00a0la \u00a0violaci\u00f3n \u00a0denunciada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Ahora bien, bajo \u00a0el \u00a0supuesto de que las indagatorias que echa de menos el abogado son los medios \u00a0de \u00a0prueba \u00a0que estima omitidos, la verdad es que no dio ninguna pista acerca de \u00a0c\u00f3mo \u00a0 esas \u00a0vinculaciones \u00a0procesales \u00a0habr\u00edan \u00a0producido \u00a0una \u00a0modificaci\u00f3n \u00a0favorable \u00a0en \u00a0la \u00a0situaci\u00f3n de su representada, incumpliendo as\u00ed con el deber \u00a0de claridad y precisi\u00f3n en la formulaci\u00f3n de la censura. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En realidad le bast\u00f3 asegurar que entre los \u00a0muchos \u00a0sospechosos \u00a0existentes CUJI\u00d1O y CEPEDA fueron escogidos como \u201cchivos \u00a0expiatorios\u201d, \u00a0que \u00a0ello \u00a0\u201cprodujo \u00a0graves \u00a0y nefastas consecuencias\u201d a su \u00a0poderdante \u00a0y \u00a0que \u00a0de \u00a0no \u00a0haber \u00a0sucedido las cosas de esa forma \u201cse hubiera \u00a0llegado \u00a0 al \u00a0 descubrimiento \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 verdad \u00a0 y \u00a0 consecuentemente \u00a0 a \u00a0 la \u00a0individualizaci\u00f3n de los verdaderos responsables\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0 el \u00a0 censor, \u00a0 entonces, \u00a0 \u201cse \u00a0descartaron \u00a0innumerables posibles autores o copart\u00edcipes, puesto que exist\u00edan \u00a0pruebas \u00a0indicadoras \u00a0de que otras personas han podido ser autoras o part\u00edcipes \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0 \u00a0infracci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0penal \u00a0 \u00a0 investigada\u201d \u00a0 \u00a0 y \u00a0 \u00a0 solamente \u00a0en ello\u00a0 hace consistir la \u00a0agresi\u00f3n al principio constitucional de investigaci\u00f3n integral. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0fuera \u00a0cierto \u00a0que \u00a0se \u00a0cont\u00f3 \u00a0con \u00a0fundamento \u00a0probatorio \u00a0s\u00f3lido \u00a0para \u00a0vincular a todas las personas conocidas a \u00a0las \u00a0cuales \u00a0hace referencia, no haberlo hecho no es irregular de acuerdo con la \u00a0ley \u00a0procesal, \u00a0la \u00a0cual \u00a0contempla \u00a0y \u00a0tolera \u00a0ese \u00a0tipo \u00a0de \u00a0eventualidades \u00a0a \u00a0condici\u00f3n \u00a0de \u00a0que \u00a0no \u00a0se \u00a0afecten \u00a0con ello garant\u00edas fundamentales, como lo \u00a0evidencian \u00a0los \u00a0art\u00edculos \u00a087, \u00a088 \u00a0y 90 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal de \u00a01991, y 89, 90 y 92 del vigente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. As\u00ed las cosas, \u00a0el \u00a0 censor \u00a0 no \u00a0 logra \u00a0 una \u00a0 propuesta \u00a0jur\u00eddica \u00a0completa. \u00a0Denuncia \u00a0como \u00a0irregularidad \u00a0la no vinculaci\u00f3n de sospechosos al proceso pero omite demostrar \u00a0que la misma le signific\u00f3 un perjuicio a su representada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0acredit\u00f3, \u00a0en \u00a0fin, \u00a0qu\u00e9 \u00a0se \u00a0habr\u00eda \u00a0demostrado \u00a0con las indagatorias, cuya doble condici\u00f3n de medio de defensa y de \u00a0prueba \u00a0es \u00a0admitida \u00a0por \u00a0la \u00a0jurisprudencia \u00a0de \u00a0esta Corte,\u00a0 y c\u00f3mo las \u00a0mismas \u00a0 \u00a0habr\u00edan \u00a0 \u00a0incidido \u00a0 favorablemente \u00a0 en \u00a0 la \u00a0 situaci\u00f3n \u00a0 de \u00a0 su \u00a0defendida. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El reproche, por lo tanto, no est\u00e1 llamador \u00a0a prosperar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primer \u00a0cargo \u00a0de \u00a0la \u00a0demanda presentada a \u00a0nombre \u00a0del \u00a0procesado \u00a0LUIS \u00a0JORGE \u00a0CUJI\u00d1O \u00a0AMAYA: \u00a0nulidad por violaci\u00f3n del \u00a0derecho de defensa material y t\u00e9cnico. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El defensor de \u00a0los \u00a0procesados \u00a0alleg\u00f3 \u00a0a la sustentaci\u00f3n del recurso de apelaci\u00f3n en contra \u00a0de \u00a0la \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0acusatoria \u00a0una \u00a0carta \u00a0que \u00a0aparece \u00a0suscrita por \u201cJulio \u00a0Jim\u00e9nez \u00a0Pinto\u201d, \u00a0remitida \u00a0supuestamente \u00a0el \u00a010 \u00a0de abril de 1995 al Fiscal \u00a0General \u00a0de \u00a0la \u00a0Naci\u00f3n \u00a0de \u00a0entonces.\u00a0 \u00a0En la misma denuncia que el autor \u00a0intelectual \u00a0del \u00a0hurto \u00a0de \u00a0la \u00a0Caja \u00a0Agraria \u00a0de Sabanalarga fue Enrique Olmos \u00a0Figueroa, \u00a0pensionado \u00a0de \u00a0la \u00a0entidad \u00a0bancaria \u00a0desde \u00a01992 y residente en ese \u00a0municipio \u00a0en \u00a0la \u00a0calle \u00a018 \u00a0#11-28, \u00a0quien \u00a0contrat\u00f3 \u00a0para que lo ejecutara a \u00a0Gustavo Nasser, vecino de Barranquilla. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEste robo como muchos otros \u2013dice \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0documento\u2014 \u00a0cont\u00f3 \u00a0con la participaci\u00f3n de dos \u00a0agentes \u00a0de \u00a0la polic\u00eda de Sabanalarga Atco y uno o dos funcionarios de la Caja \u00a0Agraria, \u00a0quienes \u00a0se prestaron para sacar el duplicado de las llaves de entrada \u00a0a \u00a0la \u00a0oficina \u00a0y \u00a0del \u00a0dial \u00a0de \u00a0la \u00a0caja \u00a0de \u00a0caudales \u00a0y fue el se\u00f1or Carlos \u00a0\u201cTijeras\u201d \u00a0cerrajero del pueblo quien hizo los duplicados de las mencionadas \u00a0llaves. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cNada \u00a0pierde \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u2013dice \u00a0por \u00a0\u00faltimo \u00a0la carta, luego de \u00a0cuestionar \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0trabajo \u00a0 investigativo \u00a0 realizado \u00a0 por \u00a0 el \u00a0 Fiscal \u00a0 de \u00a0Sabanalarga\u2014 con adelantar \u00a0las \u00a0averiguaciones \u00a0e \u00a0interrogar a las personas aqu\u00ed denunciadas porque estoy \u00a0seguro \u00a0podr\u00e1n \u00a0esclarecer \u00a0este \u00a0caso \u00a0y \u00a0no \u00a0que \u00a0se vaya a culpar a personas \u00a0inocentes \u00a0que \u00a0en \u00a0su \u00a0vida s\u00f3lo han sido honestas y cumplidoras de su deber y \u00a0por \u00a0circunstancias \u00a0de su trabajo hoy est\u00e1n soportando una culpabilidad que no \u00a0les corresponde\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0documento \u00a0le \u00a0sirvi\u00f3 \u00a0al abogado para \u00a0enfatizar \u00a0 una \u00a0petici\u00f3n \u00a0de \u00a0nulidad \u00a0que \u00a0en \u00a0ese \u00a0momento \u00a0invocaba \u00a0y \u00a0que \u00a0sintetizaba \u00a0diciendo \u00a0que \u00a0deb\u00eda \u00a0regresarse la actuaci\u00f3n, \u201cmandando que se \u00a0proceda \u00a0a \u00a0la investigaci\u00f3n preliminar, a la que deber\u00e1n ser convocados todos \u00a0los \u00a0funcionarios \u00a0de \u00a0la \u00a0oficina \u00a0de \u00a0la \u00a0Caja \u00a0Agraria \u00a0de \u00a0Sabanalarga y muy \u00a0especialmente las personas se\u00f1aladas en la carta\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Esa pretensi\u00f3n \u00a0no \u00a0tuvo \u00a0\u00e9xito, \u00a0adquiri\u00f3 \u00a0ejecutoria \u00a0la \u00a0resoluci\u00f3n acusatoria y en dichas \u00a0circunstancias \u00a0el \u00a0proceso \u00a0fue \u00a0remitido \u00a0para juicio al Juzgado Promiscuo del \u00a0Circuito \u00a0de \u00a0Sabanalarga, \u00a0el \u00a0cual \u00a0procedi\u00f3 a surtir el traslado legal a las \u00a0partes \u00a0 \u00a0por \u00a0 el \u00a0 t\u00e9rmino \u00a0 de \u00a0 30 \u00a0 d\u00edas \u00a0 para \u00a0 solicitar \u00a0 pruebas \u00a0 y \u00a0nulidades. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ese interregno el defensor de LUIS JORGE \u00a0CUJI\u00d1O \u00a0AMAYA \u00a0pidi\u00f3 varias pruebas, como puede constatarse en el memorial que \u00a0obra \u00a0a \u00a0folio \u00a0354 del expediente, dentro de las cuales no se encuentra ninguna \u00a0relacionada \u00a0directamente \u00a0con \u00a0la informaci\u00f3n contenida en el documento, y que \u00a0se \u00a0declarara la nulidad de la actuaci\u00f3n por quebrantamiento del debido proceso \u00a0al \u00a0no \u00a0ser vinculadas personas que ten\u00edan que ver con el delito, como Nicol\u00e1s \u00a0Sanjuanelo Carbonell. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. El 30 de octubre \u00a0de \u00a01995 \u00a0LUIS ADOLFO AMAYA DE ARMAS, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a017.841.756 \u00a0de \u00a0Maicao, present\u00f3 personalmente ante el Juzgado del conocimiento \u00a0un \u00a0memorial \u00a0en \u00a0el \u00a0que \u00a0luego de identificarse y se\u00f1alar la direcci\u00f3n de su \u00a0residencia \u00a0en \u00a0el \u00a0Barrio \u00a0Ancianato \u00a0de Sabanalarga le dirigi\u00f3 al funcionario \u00a0judicial las siguientes palabras: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026vengo \u00a0ante usted con mi acostumbrado \u00a0respeto \u00a0a manifestarle y as\u00ed colaborarle a la justicia en algo que sucedi\u00f3 en \u00a0la \u00a0Caja \u00a0Agraria de esta ciudad, porque soy hombre sincero y responsable de mis \u00a0actos, \u00a0ya \u00a0que tengo conocimiento del hurto a dicha entidad el d\u00eda 28 de junio \u00a0de \u00a01994 \u00a0hay personas que est\u00e1n siendo procesadas sin tener nada que ver en el \u00a0asunto\u00a0 \u00a0s\u00f3lo quiero decirle qui\u00e9n es el autor intelectual del delito que \u00a0se \u00a0investigue \u00a0y \u00a0estoy presto a declarar cuando usted lo crea conveniente para \u00a0hacerlo\u201d5. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Mediante \u00a0pronunciamiento \u00a0del \u00a020 \u00a0de \u00a0marzo \u00a0de \u00a01996 \u00a0el \u00a0Juez \u00a0del \u00a0Circuito \u00a0decidi\u00f3 \u00a0adversamente \u00a0la \u00a0petici\u00f3n \u00a0de \u00a0nulidad \u00a0y el siguiente 18 de abril fij\u00f3 fecha \u00a0para \u00a0audiencia \u00a0p\u00fablica, disponiendo practicar en ella las pruebas solicitadas \u00a0por \u00a0el \u00a0defensor \u00a0de \u00a0CUJI\u00d1O \u00a0AMAYA. \u00a0De \u00a0oficio \u00a0no \u00a0decret\u00f3 la pr\u00e1ctica de \u00a0ninguna6. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0A trav\u00e9s del \u00a0oficio \u00a09791 \u00a0del \u00a024 \u00a0de \u00a0junio \u00a0de \u00a01996, \u00a0recibido \u00a0por el Juzgado de primera \u00a0instancia \u00a0el \u00a010 \u00a0de \u00a0julio \u00a0del \u00a0mismo \u00a0a\u00f1o, \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a012 \u00a0Seccional de \u00a0Barranquilla \u00a0le \u00a0pidi\u00f3 \u00a0al \u00a0Juez \u00a0informar \u00a0si \u00a0all\u00ed \u00a0se \u00a0adelantaba \u00a0el caso \u00a0relacionado \u00a0con \u00a0el hurto de que fue v\u00edctima la Caja Agraria y \u201csi dentro de \u00a0los \u00a0testigos \u00a0por \u00a0esos \u00a0hechos figura el se\u00f1or Luis Adolfo Amaya de Armas, si \u00a0hab\u00eda \u00a0 rendido \u00a0 testimonio, \u00a0 o \u00a0 si \u00a0 se \u00a0dispon\u00eda \u00a0a \u00a0hacerlo \u00a0y \u00a0en \u00a0qu\u00e9 \u00a0fecha\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la respuesta, que fue inmediata, el Juez \u00a0se \u00a0refiere \u00a0a \u00a0la \u00a0carta \u00a0que le hizo llegar Amaya de Armas, la transcribe y le \u00a0comunica \u00a0 al \u00a0Fiscal \u00a0que \u00a0el \u00a0mismo \u00a0no \u00a0hab\u00eda \u00a0rendido \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0en \u00a0el \u00a0proceso7. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. La diligencia de \u00a0audiencia \u00a0p\u00fablica, luego de varios aplazamientos, se realiz\u00f3 por fin el 16 de \u00a0agosto \u00a0de \u00a01996 \u00a0y \u00a0en \u00a0ella el procesado LUIS JORGE CUJI\u00d1O AMAYA, entre otros \u00a0reclamos, \u00a0cuestion\u00f3 \u00a0que \u00a0la Fiscal\u00eda haya hecho caso omiso del documento que \u00a0Julio \u00a0Jim\u00e9nez le remiti\u00f3 al Fiscal General de la Naci\u00f3n. Enfatiz\u00f3, adem\u00e1s, \u00a0presentando \u00a0para \u00a0acreditarlo \u00a0las \u00a0p\u00e1ginas \u00a0de \u00a0los \u00a0Diarios La Libertad y El \u00a0Heraldo \u00a0de \u00a0Barranquilla en donde se registr\u00f3 la noticia, ambos del 30 de mayo \u00a0de \u00a01996, \u00a0que \u00a0el 28 de ese mes fueron muertos en Sabanalarga violentamente, en \u00a0hechos \u00a0aislados \u00a0pero \u00a0seg\u00fan \u00a0la \u00a0Polic\u00eda relacionados entre s\u00ed, Luis Adolfo \u00a0Amaya \u00a0de Armas y Jorge Eli\u00e9cer Mercado Camacho, oriundos de La Guajira. Seg\u00fan \u00a0el \u00a0Comandante \u00a0de \u00a0Polic\u00eda \u00a0del \u00a0Atl\u00e1ntico, \u00a0dicen \u00a0los \u00a0respectivos informes \u00a0period\u00edsticos, \u00a0eran \u00a0\u201ctestigos \u00a0excepcionales\u201d \u00a0del \u00a0atentado criminal que \u00a0sufri\u00f3 \u00a0la Caja Agraria y \u201cal parecer\u201d los mataron \u201cpara silenciarlos\u201d. \u00a0La \u00a0misma \u00a0fuente, \u00a0seg\u00fan \u00a0uno \u00a0de \u00a0los \u00a0peri\u00f3dicos, se\u00f1al\u00f3 que contaban con \u00a0informaciones \u00a0relativas \u00a0a \u00a0que \u00a0esas \u00a0personas \u00a0se \u00a0encontraban dedicadas a la \u00a0pirater\u00eda terrestre. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cTraigo a cuento lo anterior \u2013adujo \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0procesado\u2014 ya que estos hechos se han presentado \u00a0en \u00a0el curso de este proceso y demuestran muy claramente que existen dudas sobre \u00a0los \u00a0autores \u00a0o \u00a0autor del il\u00edcito a la Caja Agraria de Sabanalarga, por ello y \u00a0en \u00a0raz\u00f3n \u00a0a \u00a0que en derecho siempre la duda se resuelve a favor del procesado, \u00a0quiero \u00a0 \u00a0 pedir \u00a0 \u00a0 al \u00a0 \u00a0se\u00f1or \u00a0 \u00a0Juez, \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0tenga \u00a0 \u00a0en \u00a0 \u00a0cuenta \u00a0 \u00a0mi \u00a0intervenci\u00f3n\u201d8. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Se concluye, de \u00a0acuerdo \u00a0con lo anterior, que ni el procesado CUJI\u00d1O ni su defensor pidieron en \u00a0el \u00a0proceso pruebas relacionadas con el contenido de los documentos mencionados. \u00a0No \u00a0es \u00a0cierta, \u00a0por \u00a0lo \u00a0tanto, \u00a0la \u00a0afirmaci\u00f3n \u00a0que \u00a0en \u00a0contrario realiza el \u00a0recurrente \u00a0y \u00a0que \u00a0sustenta la censura que se responde, siendo del caso aclarar \u00a0que \u00a0no \u00a0puede \u00a0considerarse \u00a0como \u00a0solicitud \u00a0de pruebas la simple menci\u00f3n que \u00a0alguna \u00a0de \u00a0las \u00a0partes \u00a0realiza \u00a0en \u00a0el \u00a0alegato \u00a0de \u00a0conclusi\u00f3n \u00a0previo \u00a0a la \u00a0calificaci\u00f3n \u00a0sumarial \u00a0o \u00a0en \u00a0la \u00a0audiencia p\u00fablica, alusivo a que una cierta \u00a0situaci\u00f3n debi\u00f3 haber sido verificada en la investigaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, si en ning\u00fan momento el acusado \u00a0o \u00a0su apoderado efectuaron una solicitud as\u00ed, es indudable que la transgresi\u00f3n \u00a0denunciada \u00a0se \u00a0hace \u00a0descansar \u00a0en \u00a0un \u00a0supuesto \u00a0inexistente \u00a0y ese solo hecho \u00a0conduce el reproche a su fracaso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. No est\u00e1 de m\u00e1s \u00a0se\u00f1alar, \u00a0sin \u00a0embargo, aunque no lo diga el demandante claramente e insista de \u00a0manera \u00a0infundada \u00a0en \u00a0anotar \u00a0que \u00a0la \u00a0defensa \u00a0quiso \u00a0traer al proceso algunos \u00a0testimonios \u00a0decisivos y se le impidi\u00f3, en que el cargo insin\u00faa la posibilidad \u00a0de \u00a0que \u00a0se haya conculcado el principio de investigaci\u00f3n integral por el hecho \u00a0de \u00a0no \u00a0haberse \u00a0indagado \u00a0sobre \u00a0la \u00a0informaci\u00f3n \u00a0que conten\u00edan las \u201ccartas \u00a0\u2013 \u00a0denuncia\u201d, \u00a0como las \u00a0denomina, \u00a0y, \u00a0a \u00a0la \u00a0vez, \u00a0le \u00a0atribuye \u00a0al \u00a0Tribunal \u00a0un error de juicio en la \u00a0apreciaci\u00f3n \u00a0de \u00a0esos documentos debido a que \u201cno entr\u00f3 en ning\u00fan momento a \u00a0someterlos al examen de rigor que exige la sana cr\u00edtica\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aparte \u00a0de \u00a0que \u00a0se trata de planteamientos \u00a0excluyentes, \u00a0ninguno \u00a0fue debidamente desarrollado y en especial el \u00faltimo, el \u00a0cual \u00a0simplemente \u00a0mencion\u00f3 \u00a0como \u00a0un \u00a0comentario \u00a0final \u00a0y suelto al final del \u00a0cargo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0primero, \u00a0le \u00a0impon\u00eda \u00a0relacionar \u00a0las \u00a0pruebas \u00a0omitidas \u00a0y \u00a0acreditar \u00a0su \u00a0trascendencia. \u00a0Pero a\u00fan admitiendo que la \u00a0cr\u00edtica \u00a0vehemente \u00a0por \u00a0la omisi\u00f3n de verificar la informaci\u00f3n consignada en \u00a0las \u00a0cartas \u00a0satisface \u00a0la \u00a0primera \u00a0de \u00a0las \u00a0exigencias, \u00a0de \u00a0all\u00ed no se sigue \u00a0autom\u00e1ticamente, \u00a0como \u00a0parece \u00a0pensarlo \u00a0el \u00a0censor, que esa actividad habr\u00eda \u00a0conducido \u00a0a \u00a0la \u00a0vinculaci\u00f3n \u00a0de \u201cmuchas personas, tanto de la Caja Agraria, \u00a0como \u00a0del \u00a0pueblo de Sabanalarga\u201d y a la absoluci\u00f3n de su defendido. Se trata \u00a0de \u00a0una \u00a0consecuencia \u00a0que \u00a0deb\u00eda acreditar y es una labor en la cual la Corte, \u00a0por \u00a0 raz\u00f3n \u00a0 del \u00a0 principio \u00a0 de \u00a0 limitaci\u00f3n, \u00a0 no \u00a0 lo \u00a0 puede \u00a0 entrar \u00a0a \u00a0suplir. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. Cabe advertir, \u00a0de \u00a0todas \u00a0formas, que causa una cierta extra\u00f1eza la actitud impasible frente a \u00a0los \u00a0documentos \u00a0asumida \u00a0no \u00a0solamente \u00a0por \u00a0el \u00a0Juez de la causa, sino por las \u00a0partes. \u00a0Nadie \u00a0pidi\u00f3 \u00a0que \u00a0se \u00a0verificara \u00a0esa \u00a0informaci\u00f3n y de oficio no se \u00a0procedi\u00f3 \u00a0 a \u00a0ello, \u00a0desconoci\u00e9ndose \u00a0las \u00a0razones \u00a0de \u00a0una \u00a0y \u00a0otra \u00a0postura. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfDecidieron defensores y procesados guardar \u00a0un \u00a0silencio \u00a0estrat\u00e9gico \u00a0para \u00a0luego \u00a0intentar \u00a0sacar ventaja en los alegatos \u00a0finales, \u00a0sirvi\u00e9ndose de las misivas para afianzar una propuesta de absoluci\u00f3n \u00a0basada \u00a0en \u00a0la duda, como efectivamente hicieron? No se sabe y la Corte no puede \u00a0suponerlo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es completamente seguro s\u00ed, el hecho de la \u00a0omisi\u00f3n \u00a0judicial \u00a0y la falta de trascendencia de la misma, que se deduce de lo \u00a0impredecible \u00a0del \u00a0resultado \u00a0que \u00a0se \u00a0hubiera \u00a0podido lograr al procederse a la \u00a0comprobaci\u00f3n \u00a0de \u00a0los datos introducidos en la carta suscrita supuestamente por \u00a0Julio \u00a0Jim\u00e9nez \u00a0Pinto. \u00a0La \u00a0posibilidad de que haya sido introducida al proceso \u00a0como \u00a0elemento \u00a0para \u00a0desorientar, \u00a0no convierte la omisi\u00f3n de verificaci\u00f3n en \u00a0circunstancia \u00a0por s\u00ed misma lesiva de los derechos fundamentales del procesado, \u00a0quien \u00a0junto \u00a0con \u00a0su \u00a0defensor cont\u00f3 con la posibilidad de aportar o solicitar \u00a0medios de prueba sobre el particular y se abstuvieron de hacerlo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. As\u00ed las cosas, \u00a0no \u00a0sin indicar que se ordenar\u00e1 expedir copias de las misivas a que se ha hecho \u00a0alusi\u00f3n \u00a0con destino a la Fiscal\u00eda para que se indague sobre su contenido y se \u00a0establezca \u00a0la \u00a0posible \u00a0actuaci\u00f3n \u00a0en el il\u00edcito de las personas que all\u00ed se \u00a0relacionan \u00a0o \u00a0de \u00a0otras \u00a0desconocidas, \u00a0se \u00a0concluye \u00a0que el cargo examinado no \u00a0prospera. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo \u00a0cargo \u00a0de \u00a0la demanda presentada a \u00a0nombre \u00a0 del \u00a0procesado \u00a0LUIS \u00a0JORGE \u00a0CUJI\u00d1O \u00a0AMAYA: \u00a0nulidad \u00a0por \u00a0motivaci\u00f3n \u00a0anfibol\u00f3gica de la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La resoluci\u00f3n \u00a0de \u00a0acusaci\u00f3n, \u00a0tanto \u00a0en \u00a0vigencia \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal de 1991 \u00a0\u2013en \u00a0la cual se dict\u00f3 la \u00a0del \u00a0 presente \u00a0proceso\u2014, \u00a0como \u00a0en \u00a0el \u00a0vigente, \u00a0debe \u00a0contener los cargos imputados con la inclusi\u00f3n de \u00a0todas \u00a0las \u00a0circunstancias \u00a0de \u00a0la \u00a0conducta, \u00a0en \u00a0sus \u00a0dimensiones \u00a0f\u00e1ctica \u00a0y \u00a0jur\u00eddica. \u00a0Y \u00a0si \u00a0la \u00a0misma \u00a0es \u00a0el \u00a0referente \u00a0del juicio, con las variaciones \u00a0jur\u00eddicas \u00a0que permite actualmente el art\u00edculo 404 de la ley 600 de 2000, debe \u00a0ser \u00a0sumamente \u00a0clara y coherente para que el procesado sepa de qu\u00e9 exactamente \u00a0tiene \u00a0que \u00a0defenderse \u00a0y \u00a0trace \u00a0con \u00a0su \u00a0apoderado la estrategia defensiva que \u00a0consideren \u00a0m\u00e1s conveniente. Lo opuesto, vale decir, la indeterminaci\u00f3n de los \u00a0hechos \u00a0o \u00a0de su adecuaci\u00f3n legal, las contradicciones al fijarlos, la falta de \u00a0claridad \u00a0 sobre \u00a0la \u00a0imputaci\u00f3n \u00a0f\u00e1ctica \u00a0o \u00a0jur\u00eddica, \u00a0o \u00a0sobre \u00a0ambas, \u00a0se \u00a0constituyen \u00a0en \u00a0obst\u00e1culos \u00a0que dificultan hasta la imposibilidad el ejercicio \u00a0de \u00a0desvirtuar \u00a0la \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0y naturalmente eso traduce la afectaci\u00f3n de los \u00a0derechos de debido proceso y de defensa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>L\u00f3gicamente, entonces, cuando se cuestiona \u00a0en \u00a0casaci\u00f3n por motivaci\u00f3n ambigua o anfibol\u00f3gica la resoluci\u00f3n acusatoria, \u00a0como \u00a0sucede en el presente caso, en el cual se manifiesta que no se precis\u00f3 el \u00a0delito \u00a0objeto \u00a0de la acusaci\u00f3n sino que se \u201canduvo siempre en la duda\u201d, es \u00a0obligatorio\u00a0 \u00a0demostrar \u00a0la \u00a0dificultad \u00a0o imposibilidad que en concreto se \u00a0tuvo \u00a0para \u00a0el \u00a0ejercicio \u00a0del \u00a0derecho, \u00a0lo \u00a0cual \u00a0le \u00a0impone necesariamente al \u00a0casacionista \u00a0el examen de la actividad defensiva desarrollada en el juicio para \u00a0oponerse \u00a0a \u00a0la \u00a0imputaci\u00f3n, \u00a0dado \u00a0que es la \u00fanica manera de acreditar que la \u00a0motivaci\u00f3n \u00a0 anfibol\u00f3gica \u00a0que \u00a0le \u00a0atribuye \u00a0al \u00a0pliego \u00a0de \u00a0cargos \u00a0incidi\u00f3 \u00a0negativamente en el derecho de defensa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0defensor \u00a0omiti\u00f3 \u00a0esa \u00a0carga procesal. Le bast\u00f3 con afirmar de manera categ\u00f3rica que no \u00a0se \u00a0determin\u00f3 con claridad en la pieza acusatoria el tipo de peculado imputado, \u00a0obviando \u00a0 concretar \u00a0 la \u00a0 actividad \u00a0 defensiva \u00a0desplegada \u00a0para \u00a0encarar \u00a0la \u00a0imputaci\u00f3n \u00a0all\u00ed \u00a0contenida \u00a0y \u00a0con \u00a0ello \u00a0la demostraci\u00f3n de la lesi\u00f3n a la \u00a0garant\u00eda de defensa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Si \u00a0hubiese \u00a0realizado \u00a0el \u00a0ejercicio \u00a0habr\u00eda \u00a0tenido que concluir que en ning\u00fan momento el \u00a0procesado \u00a0o su abogado tuvieron duda acerca de la denominaci\u00f3n jur\u00eddica de la \u00a0conducta \u00a0objeto \u00a0de \u00a0la \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0Supieron, al igual que los dem\u00e1s sujetos \u00a0procesales, \u00a0que el comportamiento atribuido provisionalmente era el de peculado \u00a0por \u00a0apropiaci\u00f3n y aunque es verdad que la norma penal que lo describ\u00eda no fue \u00a0mencionada \u00a0por \u00a0el \u00a0Fiscal de primera instancia, esa circunstancia no traduc\u00eda \u00a0ning\u00fan \u00a0tipo de confusi\u00f3n ante el hecho manifiesto de que se les acusaba a los \u00a0sindicados \u00a0CUJI\u00d1O y CEPEDA de apropiarse de un poco m\u00e1s de $42.000.000.oo que \u00a0como \u00a0servidores \u00a0p\u00fablicos \u00a0al \u00a0servicio \u00a0de \u00a0la \u00a0Caja \u00a0Agraria ten\u00edan bajo su \u00a0custodia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Era \u00a0tan \u00a0evidente \u00a0lo \u00a0anterior que en los \u00a0vistos \u00a0de \u00a0la \u00a0providencia \u00a0acusatoria \u00a0de segunda instancia, expedida el 28 de \u00a0junio \u00a0de \u00a01995, se se\u00f1al\u00f3 como resoluci\u00f3n impugnada aquella mediante la cual \u00a0se \u00a0acus\u00f3 \u00a0a \u00a0los \u00a0procesados \u00a0\u201ccomo \u00a0probables \u00a0responsables \u00a0del \u00a0delito de \u00a0peculado \u00a0por \u00a0apropiaci\u00f3n \u00a0de que se hizo v\u00edctima a la Caja Agraria, sucursal \u00a0de \u00a0Sabanalarga\u201d. \u00a0Y no cabe duda que la actividad defensiva que tuvo lugar en \u00a0el \u00a0juicio \u00a0y \u00a0m\u00e1s \u00a0espec\u00edficamente \u00a0en \u00a0la \u00a0audiencia \u00a0p\u00fablica, \u00a0refleja ese \u00a0conocimiento de manera inequ\u00edvoca. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 las \u00a0 cosas, \u00a0 no \u00a0 prospera \u00a0esta \u00a0censura. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercer \u00a0cargo \u00a0de \u00a0la \u00a0demanda presentada a \u00a0nombre \u00a0del \u00a0procesado LUIS JORGE CUJI\u00d1O AMAYA: nulidad por tramitar el recurso \u00a0de \u00a0apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto \u00a0extempor\u00e1neamente \u00a0por \u00a0el \u00a0apoderado \u00a0de la parte \u00a0civil. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como se pasa a ver, la irregularidad que en \u00a0este reproche se denuncia no tuvo ocurrencia: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0sentencia \u00a0absolutoria \u00a0que \u00a0dict\u00f3 \u00a0en primera instancia el Juzgado Promiscuo del Circuito \u00a0de \u00a0Sabanalarga, expedida el 13 de septiembre de 1996, fue notificada por edicto \u00a0el \u00a020 \u00a0siguiente \u00a0y \u00e9ste permaneci\u00f3 fijado hasta el 24. Esto quiere decir que \u00a0el t\u00e9rmino de ejecutoria se cumpli\u00f3 el 27 de ese mes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 El \u00a019 \u00a0de \u00a0septiembre \u00a0de 1996, es decir, dentro del t\u00e9rmino legal dispuesto para ello, el \u00a0apoderado \u00a0de \u00a0la \u00a0parte civil interpuso el recurso de apelaci\u00f3n al notificarse \u00a0personalmente de la decisi\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo \u00a0 196 \u00a0B \u00a0del \u00a0C\u00f3digo \u00a0de \u00a0Procedimiento \u00a0Penal \u00a0de \u00a01991, \u00a0adicionado \u00a0por \u00a0el \u00a027 \u00a0de la ley 81 de 1993 y \u00a0vigente para entonces, establec\u00eda: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0recurso \u00a0de \u00a0apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto \u00a0contra \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0puede \u00a0sustentarse \u00a0por escrito u oralmente. La \u00a0manifestaci\u00f3n \u00a0de \u00a0sustentaci\u00f3n oral o escrita debe hacerse en \u00a0el momento de interponer el recurso\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 apelante \u00a0no \u00a0eligi\u00f3 \u00a0la \u00a0forma \u00a0de \u00a0fundamentaci\u00f3n \u00a0y \u00a0el \u00a0Juzgado no lo exhort\u00f3 a que lo hiciera. Esa situaci\u00f3n, \u00a0sin \u00a0embargo, \u00a0no \u00a0es \u00a0constitutiva \u00a0de \u00a0irregularidad \u00a0procesal, si se tiene en \u00a0cuenta \u00a0la \u00a0posici\u00f3n\u00a0 jurisprudencial asumida por la Corte en el punto que \u00a0interesa \u00a0 al \u00a0 definir \u00a0 los \u00a0 alcances \u00a0del \u00a0art\u00edculo \u00a0196B \u00a0del \u00a0C\u00f3digo \u00a0de \u00a0Procedimiento \u00a0Penal \u00a0de \u00a01991, \u00a0de \u00a0acuerdo \u00a0con \u00a0la \u00a0cual la no advertencia de \u00a0sustentaci\u00f3n \u00a0oral \u00a0permit\u00eda \u00a0interpretar \u00a0que \u00a0los \u00a0traslados previstos en el \u00a0art\u00edculo 196A ib\u00eddem deb\u00edan llevarse a cabo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0 art\u00edculo \u00a0196B \u00a0del \u00a0C\u00f3digo \u00a0de \u00a0Procedimiento \u00a0Penal, \u00a0incluido \u00a0en el procedimiento penal con la Ley 81 de 1993 \u00a0\u2013se\u00f1al\u00f3 \u00a0la \u00a0Sala en la \u00a0providencia \u00a0del \u00a09 \u00a0de \u00a0abril \u00a0de 1999\u2014, \u00a0aport\u00f3 \u00a0la \u00a0novedad \u00a0de la sustentaci\u00f3n oral cuando se apela la \u00a0sentencia, \u00a0manteniendo \u00a0la \u00a0tradicional sustentaci\u00f3n escrita, y si bien ordena \u00a0que \u00a0al \u00a0momento \u00a0de \u00a0interponerse \u00a0el \u00a0recurso \u00a0se diga por el apelante de qu\u00e9 \u00a0manera \u00a0va\u00a0 \u00a0a \u00a0sustentarlo, \u00a0establece \u00a0como \u00a0\u00fanica \u00a0causa que enerva los \u00a0traslados \u00a0 previstos \u00a0 en \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a0196A \u00a0en \u00a0la \u00a0primera \u00a0instancia, \u00a0la \u00a0manifestaci\u00f3n \u00a0de \u00a0que la sustentaci\u00f3n se har\u00e1 en forma oral, caso en el cual \u00a0el \u00a0recurso \u00a0se concede inmediatamente y no se realizan los referidos traslados. \u00a0De \u00a0 tal \u00a0 manera, \u00a0 la \u00a0misma \u00a0disposici\u00f3n \u00a0permite \u00a0interpretar \u00a0que \u00a0si \u00a0no \u00a0existe advertencia en tal sentido, los traslados deben \u00a0llevarse \u00a0 \u00a0a \u00a0 \u00a0cabo\u201d9. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, \u00a0si se tiene en cuenta que los \u00a0traslados \u00a0de \u00a05 \u00a0d\u00edas \u00a0para \u00a0sustentar \u00a0el \u00a0recurso \u00a0y \u00a0de \u00a06 \u00a0d\u00edas \u00a0a los no \u00a0recurrentes \u00a0 para \u00a0 integrar \u00a0el \u00a0contradictorio \u00a0previstos \u00a0en \u00a0el \u00a0mencionado \u00a0art\u00edculo \u00a0196A \u00a0corr\u00edan \u00a0por disposici\u00f3n de la ley, o lo que es lo mismo, sin \u00a0necesidad \u00a0de \u00a0una \u00a0formalidad procesal espec\u00edfica, es claro que en el presente \u00a0caso \u00a0la \u00a0carga \u00a0de sustentaci\u00f3n de la apelaci\u00f3n por parte del apoderado de la \u00a0parte civil fue respetuosa del principio de oportunidad.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a030 se septiembre de 1996, en efecto, el \u00a0sujeto \u00a0procesal \u00a0present\u00f3 \u00a0el \u00a0memorial que obra a folio 497 del expediente, a \u00a0trav\u00e9s \u00a0del \u00a0cual proporcion\u00f3 las razones de su desacuerdo con la absoluci\u00f3n. \u00a0Y \u00a0si \u00a0se \u00a0tiene \u00a0en \u00a0cuenta \u00a0que \u00a0el t\u00e9rmino de ejecutoria del fallo se hab\u00eda \u00a0cumplido \u00a0el \u00a027 de ese mes, es manifiesto que se encontraba dentro del t\u00e9rmino \u00a0de \u00a0 5 \u00a0 d\u00edas \u00a0 que \u00a0 fijaba \u00a0 la \u00a0 ley \u00a0entonces \u00a0vigente \u00a0para \u00a0sustentar \u00a0la \u00a0impugnaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0 claro, \u00a0entonces, \u00a0que \u00a0la \u00a0supuesta \u00a0extemporaneidad \u00a0en la fundamentaci\u00f3n de la alzada, que el casacionista vincula \u00a0a \u00a0la \u00a0no \u00a0manifestaci\u00f3n \u00a0por \u00a0parte \u00a0del recurrente al momento de apelar de si \u00a0sustentar\u00eda \u00a0oralmente \u00a0o \u00a0por \u00a0escrito, \u00a0no tuvo lugar. Cumpli\u00f3 con ese deber \u00a0dentro \u00a0del t\u00e9rmino legal dispuesto y en esa medida el Tribunal, al ordenarle a \u00a0la \u00a0primera \u00a0instancia \u00a0en \u00a0el \u00a0auto \u00a0de \u00a0mayo 13 de 1997 que procediera a darle \u00a0tr\u00e1mite \u00a0al \u00a0art\u00edculo \u00a0196 A del C\u00f3digo de Procedimiento Penal no revivi\u00f3 un \u00a0proceso \u00a0finalizado, \u00a0como \u00a0lo aduce el libelista, sino simplemente le permiti\u00f3 \u00a0al \u00a0impugnante, \u00a0en \u00a0cuanto \u00a0cumpli\u00f3 oportunamente con sus deberes de parte, el \u00a0ejercicio de su derecho a recurrir. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Sobre la falta \u00a0de \u00a0idoneidad de la sustentaci\u00f3n, que es el segundo cuestionamiento que realiza \u00a0el \u00a0abogado \u00a0al \u00a0interior \u00a0del \u00a0cargo, \u00a0el \u00a0\u00fanico \u00a0argumento \u00a0que \u00a0aduce \u00a0es el \u00a0siguiente: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0carencia \u00a0de profundidad cr\u00edtica es \u00a0palmaria; \u00a0la ausencia de calidad, tanto conceptual como en falta de fuerza para \u00a0destruir la sentencia absolutoria, es tambi\u00e9n f\u00e1cil notar\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La fundamentaci\u00f3n del recurso de apelaci\u00f3n \u00a0es \u00a0un acto de parte necesario de acuerdo con la ley de procedimiento penal para \u00a0acceder \u00a0a \u00a0la \u00a0instancia \u00a0superior, \u00a0a \u00a0trav\u00e9s \u00a0del \u00a0cual \u00a0debe \u00a0el recurrente \u00a0concretar \u00a0en \u00a0qu\u00e9 \u00a0radica \u00a0exactamente \u00a0su \u00a0inconformidad con la decisi\u00f3n que \u00a0impugna \u00a0y \u00a0brindar \u00a0las \u00a0razones de hecho y de derecho en las cuales soporta su \u00a0oposici\u00f3n. \u00a0Es, \u00a0as\u00ed \u00a0mismo, \u00a0fundamento \u00a0y \u00a0l\u00edmite \u00a0de \u00a0la \u00a0competencia \u00a0del \u00a0funcionario \u00a0encargado de la resoluci\u00f3n del recurso, quien, por lo tanto, es el \u00a0encargado \u00a0de definir si la labor de la parte, que no obedece a ninguna f\u00f3rmula \u00a0espec\u00edfica, \u00a0se\u00f1ala claramente los puntos de su inconformidad y los argumentos \u00a0en que se basa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Significa lo anterior que es insuficiente al \u00a0prop\u00f3sito \u00a0de demostrar que la sustentaci\u00f3n era deficiente, el simple hecho de \u00a0descalificarla \u00a0de \u00a0manera \u00a0gen\u00e9rica, tal y como lo hace en el presente caso el \u00a0casacionista, \u00a0incurriendo \u00a0as\u00ed \u00a0en \u00a0el \u00a0mismo \u00a0defecto \u00a0que \u00a0enuncia \u00a0y que no \u00a0acredita. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0cargo, \u00a0 \u00a0en \u00a0 \u00a0fin, \u00a0 no \u00a0 puede \u00a0prosperar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. CARGOS DE VIOLACI\u00d3N INDIRECTA DE LA LEY \u00a0SUSTANCIAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo \u00a0cargo \u00a0de \u00a0la demanda presentada a \u00a0nombre \u00a0de \u00a0la \u00a0procesada \u00a0JUDITH MAR\u00cdA CEPEDA VEGA: violaci\u00f3n indirecta de la \u00a0ley \u00a0 \u00a0sustancial \u00a0 \u00a0originada \u00a0 \u00a0en \u00a0 \u00a0falso \u00a0 \u00a0juicio \u00a0 \u00a0de \u00a0 existencia \u00a0 por \u00a0suposici\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Hizo consistir \u00a0el \u00a0error \u00a0de \u00a0juicio \u00a0el \u00a0recurrente \u00a0\u2013recuerda \u00a0 \u00a0 la \u00a0 \u00a0 Sala\u2014 \u00a0en \u00a0haberse dado por probadas las calidades de entidad p\u00fablica de \u00a0la \u00a0Caja \u00a0Agraria \u00a0y \u00a0de servidora p\u00fablica de la procesada, sin demostrarse las \u00a0mismas dentro del proceso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Aparte de que a \u00a0folio \u00a077 \u00a0del \u00a0expediente, \u00a0como \u00a0lo \u00a0observa \u00a0el \u00a0Procurador, \u00a0se \u00a0alleg\u00f3 una \u00a0certificaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0Superintendencia \u00a0Bancaria \u00a0en la cual se se\u00f1ala que la \u00a0Caja \u00a0de Cr\u00e9dito Agrario Industrial y Minero es una sociedad de econom\u00eda mixta \u00a0del \u00a0orden \u00a0nacional, \u00a0vinculada \u00a0la \u00a0Ministerio \u00a0de \u00a0Agricultura \u00a0y \u00a0legalmente \u00a0constituida \u00a0el \u00a01\u00ba \u00a0de \u00a0mayo \u00a0de 1931, es claro que no era necesario probar su \u00a0naturaleza \u00a0jur\u00eddica \u00a0en \u00a0concordancia \u00a0con \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a0188 \u00a0del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento \u00a0Civil, \u00a0modificado \u00a0por el 92 del decreto 2282 de 1989, en cuanto \u00a0la \u00a0misma \u00a0se \u00a0encuentra \u00a0determinada en normas jur\u00eddicas con alcance nacional, \u00a0las cuales no son objeto de prueba. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. La Caja Agraria, \u00a0en \u00a0efecto, \u00a0fue creada como una sociedad de la naturaleza indicada a trav\u00e9s de \u00a0la \u00a0ley \u00a057 de 1931 y en el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero se reitera \u00a0esa \u00a0condici\u00f3n, siendo entonces evidente que se trata de una entidad en la cual \u00a0el \u00a0Estado \u00a0tiene \u00a0parte \u00a0y cuyo personal responde a la categor\u00eda de servidores \u00a0p\u00fablicos para efectos penales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es claro, entonces, que no se configur\u00f3 el \u00a0error in iudicando denunciado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercer \u00a0cargo \u00a0de \u00a0la \u00a0demanda presentada a \u00a0nombre \u00a0de \u00a0la \u00a0procesada \u00a0JUDITH \u00a0MAR\u00cdA \u00a0CEPEDA VEGA: violaci\u00f3n indirecta del \u00a0art\u00edculo \u00a0133 del C\u00f3digo Penal de 1980 originada en falso juicio de existencia \u00a0por omisi\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Los medios de \u00a0prueba \u00a0que \u00a0seg\u00fan \u00a0la defensa no tuvo en cuenta el Tribunal fueron la denuncia \u00a0de \u00a0 LUIS \u00a0 JORGE \u00a0 CUJI\u00d1O \u00a0 AMAYA, \u00a0 la \u00a0inspecci\u00f3n \u00a0ocular \u00a0llevada \u00a0a \u00a0cabo \u00a0inmediatamente \u00a0despu\u00e9s \u00a0de los hechos por CUJI\u00d1O y la Polic\u00eda, el testimonio \u00a0de \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Pulgar\u00edn \u00a0Ord\u00f3\u00f1ez, \u00a0el \u00a0informe de la Revisor\u00eda Fiscal de la Caja \u00a0Agraria, \u00a0la \u00a0declaraci\u00f3n rendida ante la Polic\u00eda Judicial por la Subdirectora \u00a0Pastora \u00a0Barraza \u00a0Rivera, \u00a0las \u00a0indagatorias \u00a0de \u00a0LUIS \u00a0JORGE CUJI\u00d1O AMAYA y de \u00a0PASTORA \u00a0BARRAZA \u00a0RIVERA, y el informe del Departamento de Control interno de la \u00a0Contralor\u00eda \u00a0de \u00a0la \u00a0Caja \u00a0Agraria. A su parecer esas evidencias demuestran que \u00a0las \u00a0llaves \u00a0de \u00a0la \u00a0puerta \u00a0principal \u00a0de \u00a0la \u00a0oficina \u00a0de \u00a0la Caja Agraria las \u00a0guardaban \u00a0el \u00a0Director \u00a0CUJI\u00d1O \u00a0y la Subdirectora Barraza Rivera; que la clave \u00a0del \u00a0cofre \u00a0principal \u00a0era conocida por la Cajera Principal JUDITH CEPEDA VEGA y \u00a0la \u00a0ex \u00a0Cajera \u00a0Ag\u00fceda \u00a0Cuentas \u00a0de \u00a0Contreras; \u00a0que a las llaves de la entrada \u00a0principal, \u00a0a las de las alarmas y a las del cofre principal, debido a su manejo \u00a0descuidado \u00a0por \u00a0parte \u00a0de los funcionarios de direcci\u00f3n, ten\u00edan acceso f\u00e1cil \u00a0todos \u00a0los \u00a0empleados \u00a0de \u00a0la \u00a0sucursal, \u00a0y \u00a0que \u00e9stos, a la vez, estuvieron en \u00a0posibilidad \u00a0 de \u00a0 conocer \u00a0 la \u00a0 clave \u00a0de \u00a0la \u00a0caja \u00a0fuerte, \u00a0dado \u00a0el \u00a0manejo \u00a0\u201cdisplicente\u201d con el cual era manejada por la Cajera Principal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En el desarrollo del cargo el casacionista, antes \u00a0que \u00a0a \u00a0demostrar \u00a0el \u00a0error \u00a0de \u00a0hecho \u00a0por omisi\u00f3n probatoria, se dedica es a \u00a0resaltar \u00a0algunos apartes de los medios de convicci\u00f3n relacionados y a proponer \u00a0una \u00a0 lectura \u00a0 personal \u00a0 de \u00a0los \u00a0mismos, \u00a0que \u00a0simplemente \u00a0opone \u00a0a \u00a0la \u00a0del \u00a0Tribunal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cierto \u00a0es \u00a0que \u00a0esa \u00a0Corporaci\u00f3n \u00a0no se refiri\u00f3 expresamente a todas las pruebas que a juicio de la \u00a0defensa \u00a0no \u00a0se \u00a0consideraron \u00a0en \u00a0el \u00a0fallo, \u00a0pero \u00a0igual lo es que en \u00e9ste se \u00a0descart\u00f3 \u00a0la conclusi\u00f3n que de las mismas extrae el abogado, es decir, que las \u00a0deficiencias \u00a0en \u00a0la \u00a0seguridad \u00a0de \u00a0la \u00a0entidad \u00a0bancaria \u00a0eran \u00a0tan notorias y \u00a0deficientes \u00a0que \u00a0cualquiera \u00a0de \u00a0los \u00a0empleados \u00a0de la misma, asociado o no con \u00a0extra\u00f1os, \u00a0pudo \u00a0haberse \u00a0aprovechado\u00a0 \u00a0de la situaci\u00f3n y\u00a0 apoderado \u00a0del dinero. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 juzgador, \u00a0debe \u00a0resaltarse, \u00a0al \u00a0considerar \u00a0la \u00a0tesis \u00a0de \u00a0la defensa, que es igual a la que se \u00a0reitera \u00a0en \u00a0la censura, estim\u00f3 que si no se ejerci\u00f3 ning\u00fan tipo de violencia \u00a0para \u00a0abrir \u00a0la \u00a0caja \u00a0de \u00a0caudales y que si para lograrlo, dadas las m\u00faltiples \u00a0medidas \u00a0de seguridad existentes, se requer\u00eda del concurso del Director y de la \u00a0Cajera \u00a0Principal, \u00a0dado \u00a0que uno y otra pose\u00edan la informaci\u00f3n necesaria para \u00a0hacerlo,\u00a0 \u00a0entonces \u00a0s\u00f3lo ellos pod\u00edan apoderarse del dinero que all\u00ed se \u00a0encontraba \u00a0depositado, \u00a0en especial si se tiene en cuenta que afirmaron cumplir \u00a0cabalmente con las reglas de seguridad establecidas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026resulta \u00a0incontrovertible \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013dijo \u00a0el \u00a0ad \u00a0quem, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efecto\u2014 que la Caja \u00a0contaba \u00a0con \u00a0todas \u00a0las \u00a0medidas \u00a0y \u00a0mecanismos \u00a0de \u00a0seguridad rese\u00f1ados en el \u00a0infolio, \u00a0es \u00a0decir, \u00a0que \u00a0no cualquier persona pod\u00eda acceder al lugar en donde \u00a0estaba \u00a0la \u00a0caja \u00a0de caudales; que la caja de seguridad no presentaba huellas de \u00a0haber \u00a0sido \u00a0violentada \u00a0para \u00a0la \u00a0comisi\u00f3n \u00a0del \u00a0il\u00edcito, es decir, que s\u00f3lo \u00a0quienes \u00a0pose\u00edan las llaves y las claves (que eran el se\u00f1or Gerente, seg\u00fan lo \u00a0ratifica \u00a0un empleado y lo admite la propia cajera principal acusada, fls. 6 vto \u00a0y 11) pod\u00edan tomar lo depositado all\u00ed\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0trata, \u00a0como \u00a0puede \u00a0verse, \u00a0 de \u00a0 una \u00a0 conclusi\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0cual \u00a0no \u00a0est\u00e1 \u00a0ausente \u00a0la \u00a0falta \u00a0de \u00a0consideraci\u00f3n \u00a0de \u00a0las pruebas que a juicio de la defensa fueron omitidas, sino \u00a0una \u00a0distinta \u00a0manera \u00a0de \u00a0percibirlas, \u00a0en \u00a0desarrollo \u00a0de \u00a0la \u00a0cual, \u00a0ante \u00a0la \u00a0circunstancia \u00a0de \u00a0no \u00a0contar \u00a0con \u00a0una \u00a0versi\u00f3n \u00a0precisa \u00a0y \u00a0cre\u00edble sobre la \u00a0realizaci\u00f3n \u00a0del \u00a0crimen \u00a0por \u00a0parte de personas distintas a los procesados, se \u00a0desech\u00f3 \u00a0esa \u00a0posibilidad, \u00a0seg\u00fan \u00a0lo \u00a0revela \u00a0el \u00a0siguiente aparte del fallo: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026vale resaltar, que \u00a0los \u00a0defensores \u00a0han \u00a0planteado \u00a0la \u00a0exclusiva hip\u00f3tesis de que alguien hubiera \u00a0conocido, \u00a0 adem\u00e1s \u00a0 de \u00a0los \u00a0depositarios \u00a0autorizados, \u00a0las \u00a0numeraciones \u00a0de \u00a0seguridad, \u00a0pero \u00a0en \u00a0ning\u00fan \u00a0momento se ha suministrado una versi\u00f3n precisa y \u00a0cre\u00edble \u00a0acerca \u00a0de \u00a0c\u00f3mo \u00a0se \u00a0hubiera producido esa circunstancia, y c\u00f3mo se \u00a0habr\u00eda \u00a0podido \u00a0verificar, \u00a0y \u00a0por \u00a0su \u00a0parte, \u00a0el \u00a0acusado, \u00a0se \u00a0limita \u00a0en su \u00a0indagatoria, \u00a0 despu\u00e9s \u00a0 de \u00a0 suministrar \u00a0diversos \u00a0elementos \u00a0de \u00a0juicio \u00a0que \u00a0imposibilitaban \u00a0la comisi\u00f3n del hecho por personas ajenas a la Caja Agraria de \u00a0Sabanalarga, \u00a0Atl\u00e1ntico, \u00a0a \u00a0decir \u00a0que \u00a0\u2018no \u00a0 \u00a0le \u00a0encuentra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0explicaci\u00f3n\u2019. Adem\u00e1s, si \u00a0lo \u00a0primero \u00a0hubiera \u00a0sucedido, \u00a0lo \u00a0normal \u00a0era \u00a0que \u00a0se \u00a0hubieren \u00a0tomado \u00a0los \u00a0correctivos \u00a0del \u00a0caso por quienes ten\u00edan, precisamente, que velar porque tales \u00a0datos\u00a0 se mantuvieran en estricto secreto\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Es \u00a0 claro, \u00a0en \u00a0conclusi\u00f3n, \u00a0que \u00a0el \u00a0juzgador \u00a0consider\u00f3 \u00a0los medios probatorios que seg\u00fan el cargo omiti\u00f3, siendo la raz\u00f3n \u00a0de \u00a0la inconformidad de la defensa que no se hubieran apreciado de la forma como \u00a0era \u00a0favorable a los intereses de su representaba, planteamiento \u00e9ste que al no \u00a0encontrarse \u00a0apoyado en la demostraci\u00f3n de un atentado contra la sana cr\u00edtica, \u00a0es \u00a0 \u00a0 \u00a0absolutamente \u00a0 \u00a0 \u00a0marginal \u00a0 \u00a0 al \u00a0 \u00a0 recurso \u00a0 \u00a0 extraordinario \u00a0 \u00a0 de \u00a0casaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0reproche examinado, \u00a0pues, tampoco puede prosperar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuarto \u00a0cargo \u00a0de \u00a0la \u00a0demanda \u00a0presentada \u00a0a \u00a0nombre \u00a0de \u00a0la \u00a0procesada \u00a0JUDITH \u00a0MAR\u00cdA \u00a0CEPEDA \u00a0VEGA: \u00a0violaci\u00f3n \u00a0indirecta \u00a0de los art\u00edculos 133 del C\u00f3digo Penal de 1980 y 445 del \u00a0C\u00f3digo \u00a0 \u00a0de \u00a0 Procedimiento \u00a0 Penal \u00a0 de \u00a0 1991, \u00a0 originada \u00a0 en \u00a0 error \u00a0 de \u00a0hecho. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0punto de partida de \u00e9ste cargo es igual al \u00a0del \u00a0anterior \u00a0y \u00a0al primero de nulidad, por posible violaci\u00f3n del principio de \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0integral. \u00a0Es \u00a0decir, \u00a0que la Subdirectora Barraza Rivera ten\u00eda \u00a0las \u00a0llaves \u00a0de ingreso a la oficina y tuvo acceso a las del Director (las de la \u00a0alarma \u00a0y \u00a0el dial de la caja fuerte) cuando lo reemplaz\u00f3 en sus ausencias; que \u00a0Ag\u00fceda \u00a0Cuentas \u00a0conoc\u00eda \u00a0las claves de los cofres de seguridad pues la Cajera \u00a0que \u00a0la \u00a0reemplaz\u00f3 no las cambi\u00f3 a pesar de que lo deb\u00eda hacer de acuerdo con \u00a0los \u00a0reglamentos; \u00a0que \u00a0los empleados pudieron acceder a llaves y clave, dado el \u00a0manejo \u00a0descuidado \u00a0que \u00a0los encargados de ellas hac\u00edan de las mismas, al igual \u00a0que \u00a0el \u00a0t\u00e9cnico \u00a0en \u00a0alarmas \u00a0C\u00e9sar Cabarcas, quien contaba, adem\u00e1s, con los \u00a0conocimientos \u00a0necesarios para desactivar las alarmas y abrir la b\u00f3veda; y, que \u00a0el \u00a0d\u00eda \u00a0del \u00a0atentado el Director sali\u00f3 antes de que se finalizara la jornada \u00a0de \u00a0trabajo y la Subdirectora, por lo tanto, qued\u00f3 encargada de cerrar, lo cual \u00a0significa \u00a0que se le han debido dejar las llaves de las alarmas y del dial de la \u00a0b\u00f3veda para que la pudiera cerrar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0planteamiento \u00a0del \u00a0censor \u00a0es \u00a0que \u00a0si \u00a0los \u00a0autores \u00a0del delito han podido ser muchos, existe duda \u00a0probatoria sobre la responsabilidad penal de su defendida. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 El \u00a0 cargo, \u00a0en \u00a0realidad, \u00a0no \u00a0se \u00a0encuentra \u00a0adecuadamente \u00a0formulado. \u00a0El \u00a0recurrente \u00a0invoca \u00a0la segunda parte de la causal \u00a0primera \u00a0de casaci\u00f3n y, sin embargo, aunque afirma que se incurri\u00f3 en error de \u00a0hecho, no determina la modalidad del ocurrido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0del \u00a0discurso \u00a0que \u00a0presenta \u00a0 como \u00a0 demostraci\u00f3n \u00a0 de \u00a0 que \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a0445 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo \u00a0de \u00a0Procedimiento \u00a0Penal \u00a0de \u00a01991 \u00a0fue \u00a0vulnerado, no se colige la acreditaci\u00f3n de \u00a0ninguno. \u00a0Simplemente, \u00a0desde \u00a0la \u00a0misma \u00a0idea orientadora de la mayor\u00eda de los \u00a0reproches \u00a0que \u00a0conforman \u00a0el \u00a0libelo, \u00a0argumenta \u00a0que \u00a0si \u00a0todas \u00a0las \u00a0personas \u00a0relacionadas \u00a0han \u00a0podido \u00a0ser responsables del hecho delictivo, es cuestionable \u00a0que \u00a0la \u00a0represi\u00f3n \u00a0penal s\u00f3lo se haya dirigido en contra de los procesados, a \u00a0quienes \u00a0se \u00a0refiere \u00a0como \u00a0\u201cdos \u00a0pobres \u00a0chivos expiatorios\u201d, desconociendo \u00a0circunstancias \u00a0que \u00a0a \u00a0juicio del Tribunal los situaban en unas condiciones con \u00a0las \u00a0cuales \u00a0no contaba ninguno de los sospechosos de la defensa para apropiarse \u00a0del \u00a0dinero \u00a0y \u00a0concretamente \u00a0la \u00a0de \u00a0ser \u00a0responsables \u00a0de \u00a0\u201ctemporizar\u201d o \u00a0programar \u00a0la \u00a0apertura \u00a0de \u00a0la \u00a0caja \u00a0fuerte, \u00a0es \u00a0decir operar el mecanismo de \u00a0seguridad \u00a0dispuesto \u00a0para \u00a0impedir \u00a0que \u00a0la \u00a0b\u00f3veda fuera abierta en cualquier \u00a0momento que no se hubiera previamente dispuesto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Es, nuevamente, la oposici\u00f3n de su criterio al \u00a0del \u00a0juzgador \u00a0acerca de la forma como debieron apreciarse los medios de prueba; \u00a0la \u00a0pretensi\u00f3n \u00a0de \u00a0desvirtuar \u00a0los \u00a0t\u00e9rminos \u00a0del \u00a0fallo que, en cuanto viene \u00a0precedido \u00a0de \u00a0las \u00a0presunciones de legalidad y acierto, se encuentra blindado a \u00a0la \u00a0posibilidad \u00a0de \u00a0cualquier \u00a0tipo \u00a0de \u00a0controversia \u00a0probatoria \u00a0que no est\u00e9 \u00a0sustentada \u00a0en \u00a0un \u00a0error \u00a0in \u00a0iudicando \u00a0trascendente, \u00a0que lejos estuvo de ser \u00a0acreditado en el presente caso por el abogado defensor. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0 planteamiento \u00a0consistente \u00a0en \u00a0que \u00a0dentro \u00a0del prop\u00f3sito de \u201ctener unos chivos expiatorios \u00a0que \u00a0deb\u00edan \u00a0ser \u00a0condenados\u201d, no fueron objeto de consideraci\u00f3n y an\u00e1lisis \u00a0\u201chechos \u00a0de \u00a0importancia \u00a0dentro \u00a0del \u00a0proceso\u201d como, por ejemplo, que d\u00edas \u00a0antes \u00a0de \u00a0la \u00a0fecha \u00a0del il\u00edcito el Director CUJI\u00d1O AMAYA le haya pedido a la \u00a0compa\u00f1\u00eda \u00a0encargada \u00a0del \u00a0mantenimiento \u00a0de \u00a0las \u00a0alarmas \u00a0que \u00a0las \u00a0pusiera a \u00a0funcionar \u00a0 correctamente, \u00a0 lo \u00a0 cual \u00a0 \u2013piensa \u00a0el \u00a0letrado\u2014 \u00a0 \u00a0es \u00a0incompatible \u00a0si \u00a0su \u00a0plan \u00a0era \u00a0el \u00a0de \u00a0desocupar \u00a0con \u00a0la Cajera la b\u00f3veda de \u00a0valores, \u00a0pues \u00a0de \u00a0esa \u00a0manera \u00a0le \u00a0creaban un obst\u00e1culo adicional al proyecto \u00a0criminal, no cambia para nada la situaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 trata \u00a0 de \u00a0 un \u00a0razonamiento \u00a0que \u00a0no \u00a0prueba \u00a0ninguna equivocaci\u00f3n en el juicio del juzgador y \u00a0que, \u00a0de \u00a0todas \u00a0formas, \u00a0puede \u00a0ser \u00a0refutado f\u00e1cilmente tal y como lo hizo el \u00a0Delegado, \u00a0 anotando \u00a0que \u00a0resultaba \u00a0m\u00e1s \u00a0conveniente \u00a0a \u00a0la \u00a0empresa \u00a0que \u00a0el \u00a0funcionamiento \u00a0de \u00a0la alarma\u00a0 fuese \u00f3ptimo porque de esa forma, en cuanto \u00a0contaban \u00a0con \u00a0la \u00a0llave \u00a0para \u00a0hacerlo, \u00a0la pod\u00edan desactivar de acuerdo a sus \u00a0necesidades \u00a0y \u00a0se \u00a0evitaba, \u00a0de \u00a0paso, \u00a0la \u00a0contingencia \u00a0de que se activara en \u00a0cualquier \u00a0momento y aparentemente sin ning\u00fan motivo, como ven\u00eda sucediendo en \u00a0los \u00a0\u00faltimos \u00a0d\u00edas \u00a0y \u00a0a ra\u00edz de lo cual la Polic\u00eda hab\u00eda acudido en varias \u00a0oportunidades \u00a0a \u00a0la \u00a0entidad \u00a0bancaria, \u00a0en todas las ocasiones debido a falsas \u00a0alarmas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0censura, pues, no \u00a0est\u00e1 llamada a prosperar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quinto \u00a0cargo \u00a0de \u00a0la \u00a0demanda \u00a0presentada \u00a0a \u00a0nombre \u00a0de \u00a0la \u00a0procesada \u00a0JUDITH \u00a0MAR\u00cdA \u00a0CEPEDA \u00a0VEGA: \u00a0violaci\u00f3n \u00a0indirecta \u00a0del \u00a0art\u00edculo 133 del C\u00f3digo Penal de 1980 originada en \u00a0la transgresi\u00f3n de las reglas de la sana cr\u00edtica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a01. \u00a0El \u00a0error \u00a0de \u00a0hecho \u00a0al \u00a0cual se hace \u00a0alusi\u00f3n \u00a0 en \u00a0este \u00a0reproche \u00a0corresponde \u00a0al \u00a0actualmente \u00a0denominado \u00a0por \u00a0la \u00a0jurisprudencia \u00a0falso raciocinio, que por la \u00e9poca en la cual fue presentada la \u00a0demanda \u00a0se \u00a0entend\u00eda como una expresi\u00f3n del falso juicio de identidad, que es \u00a0el yerro que sin \u00e9xito anunci\u00f3 acreditar el defensor. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. La libertad en \u00a0la \u00a0apreciaci\u00f3n \u00a0probatoria \u00a0con \u00a0la cual cuenta el juzgador s\u00f3lo se encuentra \u00a0limitada \u00a0por la sana cr\u00edtica en el sistema de la persuasi\u00f3n racional que rige \u00a0en \u00a0el \u00a0procedimiento \u00a0penal \u00a0colombiano. \u00a0Eso \u00a0significa que cuando se alega en \u00a0casaci\u00f3n \u00a0su \u00a0desbordamiento, \u00a0es \u00a0carga \u00a0del sujeto procesal, en primer lugar, \u00a0se\u00f1alar \u00a0cu\u00e1l ley cient\u00edfica, principio de l\u00f3gica o regla de experiencia fue \u00a0objeto \u00a0 de \u00a0 desconocimiento \u00a0 por \u00a0 parte \u00a0del \u00a0juzgador \u00a0y, \u00a0en \u00a0segundo, \u00a0la \u00a0acreditaci\u00f3n \u00a0de \u00a0su \u00a0trascendencia, \u00a0es \u00a0decir, \u00a0que la decisi\u00f3n habr\u00eda sido \u00a0diferente \u00a0si \u00a0el \u00a0razonamiento \u00a0equivocado \u00a0no \u00a0se \u00a0hubiera \u00a0producido, lo cual \u00a0implica, \u00a0 como \u00a0 es \u00a0 obvio, \u00a0 confrontar \u00a0 y \u00a0 desvirtuar \u00a0los \u00a0t\u00e9rminos \u00a0del \u00a0pronunciamiento que se pretende remover. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0abogado \u00a0recurrente \u00a0 relacion\u00f3 \u00a0 los \u00a0 indicios \u00a0que \u00a0a \u00a0su \u00a0parecer \u00a0fundamentaron \u00a0la \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0 de \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0dictada \u00a0en \u00a0contra \u00a0de \u00a0su \u00a0representada \u00a0por \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda, \u00a0esto \u00a0es, \u00a0que si la b\u00f3veda pudo ser abierta en la noche es porque, \u00a0estando \u00a0a \u00a0cargo \u00a0del \u00a0mecanismo \u00a0temporizador, \u00a0lo \u00a0puso para que as\u00ed pudiera \u00a0suceder \u00a0en \u00a0las \u00a0horas \u00a0de \u00a0la \u00a0noche \u00a0o \u00a0simplemente \u00a0no \u00a0lo \u00a0puso; \u00a0y que era \u00a0indispensable \u00a0su \u00a0concurso \u00a0en \u00a0el \u00a0hecho \u00a0delictivo \u00a0en \u00a0consideraci\u00f3n \u00a0a que \u00a0conoc\u00eda \u00a0la \u00a0clave \u00a0de \u00a0la \u00a0caja \u00a0fuerte \u00a0y \u00a0a \u00a0la \u00a0imposibilidad \u00a0de \u00a0que otro \u00a0funcionario la supiera. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Son razonamientos igualmente comprendidos en \u00a0el \u00a0fallo, \u00a0deducidos \u00a0en \u00a0criterio del censor \u201ccontraviniendo las leyes de la \u00a0l\u00f3gica, \u00a0 la \u00a0ciencia \u00a0y \u00a0la \u00a0experiencia \u00a0como \u00a0se \u00a0ha \u00a0demostrado \u00a0de \u00a0manera \u00a0suficiente\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Del primero \u00a0dijo: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con el funcionamiento del \u00a0temporizador \u00a0en \u00a0cuanto \u00a0a que no se puso a funcionar o se lo accion\u00f3 para que \u00a0la \u00a0caja pudiera ser abierta en las horas de la noche, es una realidad que quien \u00a0tuviera \u00a0las \u00a0llaves \u00a0y \u00a0conociera \u00a0la \u00a0clave del cofre ten\u00eda la posibilidad de \u00a0abrir \u00a0la caja de caudales y de cambiar con posterioridad la clave existente\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0afirmaci\u00f3n, \u00a0aparte de que no muestra \u00a0ning\u00fan \u00a0raciocinio err\u00f3neo del funcionario judicial, desconoce el protocolo de \u00a0seguridad \u00a0establecido \u00a0en \u00a0la \u00a0entidad \u00a0bancaria \u00a0para \u00a0el \u00a0cierre del cofre de \u00a0valores, \u00a0que \u00a0los \u00a0acusados \u00a0cumplieron \u00a0a \u00a0cabalidad seg\u00fan advirtieron en sus \u00a0intervenciones \u00a0procesales \u00a0y \u00a0de \u00a0acuerdo con el cual todos los d\u00edas, luego de \u00a0verificar \u00a0la \u00a0cantidad \u00a0de dinero all\u00ed depositado, la Cajera Principal, con el \u00a0concurso \u00a0del \u00a0Director, \u201ctemporizaba\u201d el mecanismo de seguridad con el cual \u00a0contaba \u00a0la \u00a0caja \u00a0fuerte, \u00a0es decir, programaba la hora del siguiente d\u00eda a la \u00a0cual \u00a0 \u00a0 \u00a0pod\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0ser \u00a0 \u00a0 abierta, \u00a0 \u00a0 evit\u00e1ndose \u00a0 \u00a0 as\u00ed \u00a0 \u00a0 \u2013y \u00a0 \u00a0 en \u00a0 \u00a0eso \u00a0 \u00a0consist\u00eda \u00a0 \u00a0la \u00a0protecci\u00f3n\u2014 \u00a0 que \u00a0 se \u00a0consiguiera hacerlo en cualquier otro momento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A las 4 de la tarde del d\u00eda de los hechos, \u00a0acorde \u00a0con \u00a0las manifestaciones de la Cajera Principal JUDITH CEPEDA VEGA\u00a0 \u00a0y \u00a0del \u00a0Director \u00a0LUIS \u00a0JORGE \u00a0CUJI\u00d1O \u00a0AMAYA, se ejecut\u00f3 esa actividad y de la \u00a0misma \u00a0levantaron \u00a0el \u00a0acta respectiva. Dijeron que se program\u00f3 el temporizador \u00a0para \u00a0que \u00a0s\u00f3lo \u00a0permitiera \u00a0la \u00a0apertura \u00a0de la b\u00f3veda a\u00a0 las 9:20 de la \u00a0ma\u00f1ana \u00a0del \u00a0siguiente \u00a0d\u00eda, \u00a0pero \u00a0si \u00a0se \u00a0tiene \u00a0en cuenta que el dinero fue \u00a0sustra\u00eddo \u00a0en \u00a0la noche, unas pocas horas despu\u00e9s del cierre de la oficina, es \u00a0claro \u00a0que \u00a0la \u00a0medida \u00a0de \u00a0seguridad \u00a0no \u00a0fue puesta y ello permite inferir que \u00a0deliberadamente \u00a0 actuaron \u00a0 de \u00a0 esa \u00a0 manera \u00a0para \u00a0poder \u00a0apoderarse \u00a0de \u00a0los \u00a0$42.470.000.oo guardados en el cofre. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0es \u00a0verdad, \u00a0entonces, \u00a0como \u00a0pretende \u00a0hacerlo \u00a0creer \u00a0el recurrente, que para abrir la caja fuerte bastaran las llaves \u00a0y \u00a0la \u00a0clave, \u00a0dado \u00a0que \u00a0as\u00ed \u00a0se \u00a0tuvieran no era posible hacerlo en cualquier \u00a0momento \u00a0 sino \u00a0 s\u00f3lo \u00a0a \u00a0la \u00a0hora \u00a0indicada \u00a0en \u00a0el \u00a0reloj \u00a0temporizador, \u00a0que \u00a0necesariamente, \u00a0entonces, \u00a0no \u00a0se \u00a0program\u00f3 \u00a0de \u00a0la \u00a0manera \u00a0indicada \u00a0por los \u00a0procesados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0falta \u00a0de \u00a0capacitaci\u00f3n de CEPEDA VEGA \u00a0para \u00a0el \u00a0desempe\u00f1o \u00a0del \u00a0cargo, circunstancia de la cual deriva el defensor la \u00a0ingenuidad \u00a0de la funcionaria al aceptarlo \u201csin que le cambiaran el n\u00famero de \u00a0la \u00a0clave\u201d \u00a0de \u00a0su \u00a0antecesora y su actitud negligente en la programaci\u00f3n del \u00a0temporizador, \u00a0es \u00a0un \u00a0argumento \u00a0bastante d\u00e9bil. No se trataba de una empleada \u00a0reci\u00e9n \u00a0entrada \u00a0a \u00a0la \u00a0entidad \u00a0bancaria \u00a0sino \u00a0de \u00a0una con casi 21 a\u00f1os a su \u00a0servicio \u00a0 y, \u00a0 por \u00a0 ende, \u00a0 ampliamente \u00a0 conocedora \u00a0del \u00a0negocio \u00a0y \u00a0de \u00a0sus \u00a0procedimientos, \u00a0respecto \u00a0de \u00a0la \u00a0cual \u00a0no son l\u00f3gicas las apreciaciones de su \u00a0defensor, \u00a0sobretodo \u00a0si se tiene en cuenta, de una parte, que la negligencia en \u00a0la \u00a0programaci\u00f3n \u00a0del \u00a0temporizador \u00a0es irrelevante en el presente caso ante la \u00a0afirmaci\u00f3n \u00a0de los propios procesados consistente en que activaron el mecanismo \u00a0para \u00a0abrir \u00a0la \u00a0caja \u00a0fuerte \u00a0a las 9:20 del siguiente d\u00eda, y, de otra, que el \u00a0cambio \u00a0de \u00a0clave lo pod\u00eda hacer ella misma con la participaci\u00f3n del Director, \u00a0poseedor \u00a0de \u00a0una \u00a0llave \u00a0para \u00a0permitirlo, \u00a0sin \u00a0que \u00a0fueran \u00a0necesarias \u00a0otras \u00a0intervenciones burocr\u00e1ticas o t\u00e9cnicas para lograrlo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0En cuanto al \u00a0segundo \u00a0indicio, \u00a0simplemente \u00a0reiter\u00f3 el demandante que la clave era conocida \u00a0por \u00a0Ag\u00fceda \u00a0Cuentas de Contreras y que la pudieron saber muchas m\u00e1s personas, \u00a0omitiendo \u00a0se\u00f1alar \u00a0qu\u00e9 \u00a0regla \u00a0de \u00a0sana \u00a0cr\u00edtica \u00a0fue \u00a0la \u00a0desbordada por el \u00a0juzgador \u00a0al \u00a0colegir, \u00a0con \u00a0apoyo \u00a0en \u00a0la \u00a0afirmaci\u00f3n vehemente de CEPEDA VEGA \u00a0relativa \u00a0a \u00a0que \u00a0era \u00a0la \u00a0\u00fanica que conoc\u00eda la clave y que nunca se la hab\u00eda \u00a0dado a nadie, que necesariamente particip\u00f3 en el hecho delictivo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0el \u00a0tema \u00a0del \u00a0temporizador \u00a0hace \u00a0irrelevante \u00a0que \u00a0la \u00a0clave de la b\u00f3veda fuera eventualmente la misma utilizada \u00a0por \u00a0la \u00a0ex \u00a0cajera Cuentas de Contreras, quien de ser ello cierto no ten\u00eda por \u00a0qu\u00e9 \u00a0saber \u00a0que no hab\u00eda sido cambiada como lo se\u00f1ala el Procurador, de todas \u00a0formas \u00a0es del caso advertir que no es una verdad inconcusa que la Cajera CEPEDA \u00a0haya \u00a0 \u00a0 seguido \u00a0 \u00a0 utilizando \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0clave \u00a0 \u00a015 \u00a0 \u00a065 \u00a0 \u00a090 \u00a0 \u00a0\u2013la de Ag\u00fceda como se demostr\u00f3 con el \u00a0sobre \u00a0en \u00a0custodia \u00a0en \u00a0el Banco Ganadero, a donde nunca fue enviado uno con la \u00a0combinaci\u00f3n \u00a0eventualmente \u00a0puesta \u00a0por \u00a0la \u00a0nueva Cajera Principal\u2014, \u00a0siendo \u00a0una \u00a0posibilidad \u00a0que \u00a0haya \u00a0creado \u00a0la suya y que ella corresponda a la que seg\u00fan el t\u00e9cnico que la abri\u00f3 \u00a0luego \u00a0del \u00a0crimen \u00a0ten\u00eda el cofre de valores, es decir la 19 29 40, y que haya \u00a0callado \u00a0convenientemente \u00a0esa \u00a0informaci\u00f3n, con la idea de ganar algunas horas \u00a0para \u00a0asegurar \u00a0el producto del delito e introducir un elemento de confusi\u00f3n en \u00a0la investigaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Ahora bien, las \u00a0reglas \u00a0de \u00a0experiencia \u00a0que \u00a0el \u00a0censor concreta y que afirma vulneradas por el \u00a0fallador, \u00a0 \u00a0no \u00a0 \u00a0son \u00a0 \u00a0tales.\u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0 moderna \u00a0 t\u00e9cnica \u00a0 \u2013dice\u2014 \u00a0ense\u00f1a que \u201cla rutina termina por \u00a0llevar \u00a0a \u00a0los hombres encargados\u201d del manejo de las medidas de seguridad \u201ca \u00a0violar \u00a0 los \u00a0reglamentos \u00a0y \u00a0a \u00a0incumplir \u00a0con \u00a0sus \u00a0deberes \u00a0de \u00a0diligencia \u00a0y \u00a0cuidado\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La rutina, que en materia de seguridad es la \u00a0repetici\u00f3n \u00a0de \u00a0un \u00a0protocolo, \u00a0es \u00a0finalmente \u00a0la \u00a0garant\u00eda de funcionamiento \u00a0\u00f3ptimo \u00a0de \u00a0un \u00a0sistema \u00a0de \u00a0protecci\u00f3n. \u00a0El \u00a0cansancio \u00a0de \u00a0la rutina y, como \u00a0producto \u00a0de \u00e9l, la flexibilizaci\u00f3n en la operaci\u00f3n de los procedimientos, es \u00a0aquello \u00a0a \u00a0lo \u00a0cual \u00a0temen los encargados de un sistema de seguridad y por ello \u00a0permanentemente \u00a0los \u00a0someten \u00a0a \u00a0prueba \u00a0a trav\u00e9s de simulaciones y establecen \u00a0nuevos \u00a0controles \u00a0y \u00a0protocolos \u00a0para \u00a0evitar riesgos. En materia de seguridad, \u00a0entonces, \u00a0la \u00a0consciencia \u00a0sobre \u00a0la laxitud que se puede ir produciendo con el \u00a0tiempo, \u00a0por \u00a0el hecho de la repetici\u00f3n de un procedimiento, es un elemento del \u00a0cual \u00a0son \u00a0conscientes quienes manejan sistemas de seguridad y es posible que lo \u00a0tengan \u00a0constantemente \u00a0en \u00a0cuenta \u00a0en \u00a0aras \u00a0de \u00a0su invulnerabilidad, aunque es \u00a0verdad que no en todos los casos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirmar, \u00a0por \u00a0lo \u00a0tanto, \u00a0que \u00a0siempre los \u00a0operadores \u00a0de \u00a0un \u00a0sistema \u00a0de seguridad terminan incumpliendo sus protocolos y \u00a0volvi\u00e9ndose \u00a0negligentes \u00a0y \u00a0descuidados, no es admisible como regla. Es verdad \u00a0que \u00a0a \u00a0veces \u00a0eso \u00a0sucede, \u00a0pero \u00a0si \u00a0tambi\u00e9n \u00a0pasa lo contrario, sobretodo en \u00a0sectores \u00a0donde \u00a0la \u00a0seguridad es persistentemente un tema de primer orden, ello \u00a0conduce \u00a0 a \u00a0 desechar \u00a0 como \u00a0 norma \u00a0 de \u00a0 experiencia \u00a0la \u00a0planteada \u00a0por \u00a0el \u00a0casacionista. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0En \u00a0el caso \u00a0puesto \u00a0a \u00a0consideraci\u00f3n \u00a0de la Corte, sin embargo, pese a que no puede decirse \u00a0que \u00a0el \u00a0manejo \u00a0de \u00a0las \u00a0distintas \u00a0llaves \u00a0de \u00a0la \u00a0entidad \u00a0estuviera \u00a0ce\u00f1ido \u00a0totalmente \u00a0a los reglamentos establecidos y a que es admisible que los acusados \u00a0no \u00a0eran \u00a0perfectos \u00a0y pudieron cometer algunos errores, tal y como se desprende \u00a0de \u00a0las \u00a0conclusiones \u00a0que \u00a0reposan \u00a0en \u00a0los \u00a0informes \u00a0de \u00a0la Contralor\u00eda y la \u00a0Revisor\u00eda \u00a0Fiscal \u00a0de \u00a0la Caja Agraria, lo cierto es que adujeron que guardaban \u00a0el \u00a0debido \u00a0cuidado y eso, sumado a la circunstancia del temporizador, que s\u00f3lo \u00a0ellos \u00a0controlaban \u00a0\u2013\u201cen \u00a0secreto\u201d \u00a0 \u00a0como \u00a0 lo \u00a0 adujo \u00a0 la \u00a0 Subdirectora \u00a0 Barraza \u00a0 Rivera \u00a0 en \u00a0 su \u00a0indagatoria\u2014, \u00a0anula \u00a0la \u00a0posibilidad \u00a0de \u00a0que \u00a0otros \u00a0se \u00a0aprovecharan \u00a0de \u00a0su \u00a0supuesta negligencia para \u00a0asaltar \u00a0la \u00a0caja \u00a0de \u00a0caudales, que es la tesis sostenida con vehemencia por el \u00a0abogado de la defensa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La censura, por lo tanto, no est\u00e1 llamada a \u00a0prosperar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuarto \u00a0cargo \u00a0de \u00a0la \u00a0demanda presentada a \u00a0nombre \u00a0del \u00a0procesado \u00a0LUIS JORGE CUJI\u00d1O AMAYA: violaci\u00f3n indirecta de la ley \u00a0sustancial originada en falso juicio de identidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Este error in \u00a0iudicando \u00a0ocurre \u00a0cuando \u00a0el juzgador tergiversa, agrega o cercena el contenido \u00a0objetivo \u00a0del \u00a0medio \u00a0de \u00a0prueba, poni\u00e9ndolo a decir lo que no dice.\u00a0 Esto \u00a0significa \u00a0que \u00a0quien \u00a0lo \u00a0propone \u00a0en \u00a0casaci\u00f3n, \u00a0en \u00a0orden \u00a0a \u00a0satisfacer las \u00a0exigencias \u00a0legales \u00a0de claridad y precisi\u00f3n en la formulaci\u00f3n del cargo, debe \u00a0identificar \u00a0lo \u00a0que \u00a0materialmente \u00a0expresaba el medio de prueba en el que a su \u00a0parecer \u00a0recay\u00f3 \u00a0el \u00a0yerro, aquello distinto que le hizo expresar el fallador y \u00a0acreditar \u00a0que \u00a0otra \u00a0hubiera \u00a0sido \u00a0la sentencia si la irregularidad no hubiera \u00a0tenido ocurrencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. En el presente \u00a0caso esas exigencias fueron insatisfechas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Si \u00a0en \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0se \u00a0hizo \u00a0referencia \u00a0a \u00a0que \u00a0los \u00a0diales, \u00a0de \u00a0las \u00a0cajas auxiliar y \u00a0principal, \u00a0se \u00a0encontraban \u00a0con \u00a0sus \u00a0respectivas llaves, es porque exactamente \u00a0as\u00ed lo se\u00f1al\u00f3 el Director CUJI\u00d1O AMAYA en la denuncia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3, \u00a0en \u00a0efecto, \u00a0que pasada la media \u00a0noche \u00a0la \u00a0Polic\u00eda \u00a0lo llam\u00f3 porque encontr\u00f3 la sede la Caja Agraria abierta, \u00a0fue \u00a0a \u00a0verificar en compa\u00f1\u00eda de varios agentes, en la puerta principal estaba \u00a0uno \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0los \u00a0 \u00a0candados \u00a0 \u00a0con \u00a0 \u00a0su \u00a0 \u00a0respectiva \u00a0 \u00a0llave \u00a0 \u00a0\u2013era \u00a0 un \u00a0 duplicado \u00a0de \u00a0las \u00a0usadas \u00a0oficialmente\u2014, entr\u00f3 a la \u00a0oficina, desconect\u00f3 la alarma y \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026se hizo una revisi\u00f3n detallada de los \u00a0muebles \u00a0y \u00a0equipos y se constat\u00f3 que los diales, tanto de la caja principal de \u00a0caudales, \u00a0y \u00a0del \u00a0cofre \u00a0auxiliar \u00a0se \u00a0encontraban \u00a0con sus respectivas llaves, \u00a0despu\u00e9s \u00a0 de \u00a0 lo \u00a0 anterior \u00a0proced\u00ed \u00a0en \u00a0presencia \u00a0del \u00a0Sargento \u00a0a \u00a0llamar \u00a0telef\u00f3nicamente a la Subdirectora\u2026\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0lectura \u00a0dada \u00a0por \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0a \u00a0lo \u00a0precedente \u00a0fue \u00a0textual. \u00a0Y aunque todo indica, como lo refiri\u00f3 el Procurador, \u00a0que \u00a0la \u00a0\u00fanica \u00a0llave \u00a0que \u00a0se encontr\u00f3 puesta fue la del candado de la puerta \u00a0principal \u00a0y \u00a0que \u00a0en \u00a0esa \u00a0medida \u00a0la \u00a0lectura \u00a0que deb\u00eda hacerse del p\u00e1rrafo \u00a0transcrito \u00a0es que se encontraron los diales de los cofres bajo llave, lo cierto \u00a0es \u00a0que el censor no acredit\u00f3 la trascendencia de la equivocaci\u00f3n y la Sala no \u00a0encuentra \u00a0 ninguna. \u00a0 Carece \u00a0de \u00a0importancia, \u00a0en \u00a0realidad, \u00a0que \u00a0habi\u00e9ndose \u00a0encontrado \u00a0 puesta \u00a0 s\u00f3lo \u00a0una \u00a0de \u00a0las \u00a0llaves \u00a0utilizadas \u00a0para \u00a0vencer \u00a0las \u00a0seguridades \u00a0de \u00a0la \u00a0entidad \u00a0bancaria, el juzgador haya indicado, al relatar lo \u00a0sucedido \u00a0a \u00a0partir \u00a0de \u00a0la \u00a0denuncia \u00a0y \u00a0cuando \u00a0de \u00a0all\u00ed \u00a0no \u00a0extrajo ninguna \u00a0consecuencia, que en los diales tambi\u00e9n estaban sus llaves. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2. En el segundo \u00a0punto \u00a0el \u00a0censor \u00a0no \u00a0precis\u00f3 \u00a0ninguna \u00a0distorsi\u00f3n probatoria. Si el Director \u00a0afirm\u00f3 \u00a0que \u00a0con \u00a0exclusividad \u00a0manejaba \u00a0algunas \u00a0llaves \u00a0de \u00a0la sucursal y el \u00a0Tribunal \u00a0le \u00a0crey\u00f3 \u00a0y \u00a0de \u00a0all\u00ed \u00a0deriv\u00f3 \u00a0razonamientos \u00a0probatorios \u00a0que \u00a0le \u00a0resultaron \u00a0adversos al acusado, eso no significa que haya elevado su dicho a la \u00a0categor\u00eda \u00a0de confesi\u00f3n y mucho menos que lo haya falseado. No pod\u00eda hacer lo \u00a0primero \u00a0si se tiene en cuenta que CUJI\u00d1O no admiti\u00f3 ninguna participaci\u00f3n en \u00a0la \u00a0conducta \u00a0delictiva \u00a0y \u00a0en realidad nunca lo hizo. Ese medio de prueba no es \u00a0mencionado \u00a0en \u00a0la \u00a0sentencia y no se entiende, por lo tanto, a qu\u00e9 distorsi\u00f3n \u00a0probatoria se refiere la defensa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0constituye \u00a0tergiversaci\u00f3n, \u00a0de \u00a0otra \u00a0parte, \u00a0que el Director haya enfatizado que jam\u00e1s prestaba sus llaves y que eso \u00a0mismo se haya indicado en la sentencia que dijo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3. El siguiente \u00a0error \u00a0de \u00a0hecho \u00a0denunciado \u00a0es \u00a0s\u00f3lo \u00a0la \u00a0inconformidad \u00a0del \u00a0censor \u00a0con \u00a0la \u00a0conclusi\u00f3n \u00a0del \u00a0Tribunal relativa a que los procesados, por tener el control y \u00a0el \u00a0poder de manipulaci\u00f3n sobre los mecanismos de seguridad de la Caja Agraria, \u00a0son \u00a0responsables \u00a0de \u00a0la apropiaci\u00f3n del dinero guardado en la caja de valores \u00a0sin violencia alguna. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0opone \u00a0a \u00a0la misma sin se\u00f1alar y menos \u00a0acreditar \u00a0alguna \u00a0equivocaci\u00f3n \u00a0de juicio en su formaci\u00f3n, siendo marginal al \u00a0recurso \u00a0extraordinario \u00a0su \u00a0discrepancia, que reduce a afirmar, sin ser cierto, \u00a0que \u00a0se \u00a0tom\u00f3 como prueba del delito el simple hecho de que los funcionarios de \u00a0la \u00a0 entidad \u00a0 que \u00a0 resultaron \u00a0 condenados \u00a0 tuviesen \u00a0 acceso \u00a0 a \u00a0 la \u00a0 caja \u00a0fuerte. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0 \u00a0El \u00a0cuestionamiento \u00a0hecho \u00a0por el censor al relacionar el cuarto error de hecho por \u00a0falso \u00a0juicio \u00a0de \u00a0identidad \u00a0es razonable, aunque completamente intrascendente. \u00a0Que \u00a0los \u00a0procesados \u00a0hayan \u00a0permanecido \u00a0en \u00a0la \u00a0entidad \u00a0bancaria \u00a0el d\u00eda del \u00a0despojo, \u00a0no es por s\u00ed mismo un acto del cual pueda inferirse que cometieron el \u00a0delito. \u00a0Laboraban \u00a0all\u00ed \u00a0y \u00a0simplemente \u00a0estuvieron \u00a0en su oficina, resultando \u00a0l\u00f3gicamente \u00a0atendible \u00a0que \u00a0esa \u00a0circunstancia, \u00a0en \u00a0la cual igual estaban los \u00a0dem\u00e1s empleados, no es indicio grave de responsabilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0ya \u00a0se \u00a0encontraba \u00a0derivada de otros \u00a0elementos \u00a0de \u00a0juicio \u00a0y eran innecesarios los argumentos con raz\u00f3n criticados. \u00a0La \u00a0oportunidad \u00a0para delinquir no se infer\u00eda de la permanencia en el lugar del \u00a0crimen \u00a0horas antes de su cometimiento, sino del hecho de contar con el absoluto \u00a0control \u00a0 de \u00a0todos \u00a0los \u00a0mecanismos \u00a0de \u00a0seguridad \u00a0existentes, \u00a0superados \u00a0sin \u00a0violencia, \u00a0 y \u00a0 especialmente \u00a0 del \u00a0 temporizador \u00a0 de \u00a0la \u00a0caja \u00a0fuerte, \u00a0que \u00a0necesariamente \u00a0debieron \u00a0no \u00a0activar \u00a0o programarlo convenientemente para poder \u00a0abrir \u00a0el \u00a0cofre unas pocas horas despu\u00e9s y apropiarse del dinero, directamente \u00a0o a trav\u00e9s de terceros. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La importancia que se le ha querido atribuir \u00a0a \u00a0la posibilidad de que las llaves del Director hayan sido duplicadas alguna de \u00a0las \u00a0veces \u00a0que \u00a0estuvo en comisi\u00f3n, cede ante la fuerza persuasiva del \u00faltimo \u00a0argumento. \u00a0S\u00f3lo \u00a0\u00e9l \u00a0y \u00a0la Cajera Principal, \u201cen secreto\u201d, programaban la \u00a0hora \u00a0de \u00a0apertura \u00a0del \u00a0cofre \u00a0y \u00a0esa \u00a0circunstancia, \u00a0en \u00a0las \u00a0condiciones \u00a0de \u00a0ocurrencia \u00a0 del \u00a0 delito, \u00a0 los \u00a0 sit\u00faa \u00a0 necesariamente \u00a0 como \u00a0 autores \u00a0del \u00a0mismo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.5. Que LUIS JORGE \u00a0CUJI\u00d1O \u00a0AMAYA \u00a0haya \u00a0formulado la denuncia, por \u00faltimo, en ning\u00fan momento fue \u00a0considerado \u00a0por \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0como \u00a0indicio \u00a0grave. Y si as\u00ed hubiera sido, de \u00a0todas \u00a0formas \u00a0el \u00a0casacionista \u00a0no \u00a0precis\u00f3 el error en el cual se incurri\u00f3 y \u00a0mucho menos su trascendencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0cargo, \u00a0 \u00a0en \u00a0 \u00a0fin, \u00a0 no \u00a0 puede \u00a0prosperar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las \u00a0cosas, \u00a0debidamente escuchado el \u00a0representante \u00a0de la parte civil, quien solicit\u00f3 rechazar de plano las demandas \u00a0por \u00a0 incumplimiento \u00a0 de \u00a0 las \u00a0 exigencias \u00a0 t\u00e9cnicas \u00a0 relacionadas \u00a0con \u00a0la \u00a0presentaci\u00f3n del los cargos, no se casar\u00e1 la sentencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0m\u00e9rito \u00a0de \u00a0lo \u00a0expuesto, \u00a0la \u00a0Sala \u00a0de \u00a0Casaci\u00f3n \u00a0Penal \u00a0de \u00a0la \u00a0Corte \u00a0Suprema \u00a0de Justicia, administrando justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0NO \u00a0CASAR \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0recurrida, expedida por el Tribunal Superior de Barranquilla el 20 de \u00a0noviembre de 1997. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Expedir \u00a0las \u00a0copias \u00a0a \u00a0que \u00a0se \u00a0hizo \u00a0alusi\u00f3n en la p\u00e1gina 51 de este pronunciamiento, con \u00a0destino a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0contra \u00a0de \u00a0la \u00a0presente \u00a0decisi\u00f3n \u00a0no \u00a0procede ning\u00fan recurso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HERMAN GAL\u00c1N CASTELLANOS \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 hay \u00a0firma \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0 \u00a0 \u00a0 AN\u00cdBAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 G\u00d3MEZ \u00a0GALLEGO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ALFREDO G\u00d3MEZ QUINTERO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c9DGAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LOMBANA \u00a0TRUJILLO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00c1LVARO ORLANDO P\u00c9REZ PINZ\u00d3N \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n de servicio \u00a0<\/p>\n<p>MARINA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PULIDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE \u00a0BAR\u00d3N\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0JORGE \u00a0 \u00a0 LUIS \u00a0 \u00a0QUINTERO \u00a0 \u00a0MILAN\u00c9S\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>YESID \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 RAM\u00cdREZ \u00a0BASTIDAS\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0MAURO SOLARTE \u00a0PORTILLA\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERESA RUIZ N\u00da\u00d1EZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0. \u00a0Folios 42, 58 y 86. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0. \u00a0Folios 193 y 283. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0. \u00a0Folio 468. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0. \u00a0\u201cQue \u00a0se \u00a0hubieran \u00a0descuidado las medidas para mantener en secreto las claves \u00a0de \u00a0los \u00a0dos, \u00a0de manera que un tercero, las hubiere conocido; o que se hubieran \u00a0extraviado \u00a0esas numeraciones simult\u00e1neamente, en fin, dos coincidencias que ni \u00a0siquiera los procesados han sugerido\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0. \u00a0Folio 340. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0. \u00a0Folios 363 y 367. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0. \u00a0Folios 398 y 399. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0. \u00a0Folio 462. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0. \u00a0M.P., Dr. D\u00cdDIMO P\u00c1EZ VELANDIA, casaci\u00f3n 14.981. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Proceso No 14562 \u00a0 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado Ponente: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dr. YESID RAM\u00cdREZ BASTIDAS \u00a0\u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[12],"tags":[],"class_list":["post-7967","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-12"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7967","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7967"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7967\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7967"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7967"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7967"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}