{"id":76995,"date":"2024-04-24T20:21:24","date_gmt":"2024-04-24T20:21:24","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/stp3848-2024\/"},"modified":"2024-04-24T20:21:24","modified_gmt":"2024-04-24T20:21:24","slug":"stp3848-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/stp3848-2024\/","title":{"rendered":"STP3848-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a011001020400020240043500 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 136114 \u00a0<\/p>\n<p>STP3848-2024 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0acta n\u00b0 058) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. OBJETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve la acci\u00f3n de tutela formulada por David \u00a0Palomino \u00a0contra \u00a0la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, \u00a0en la que alega la \u00a0posible vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la \u00a0\u00abigualdad \u00a0y principio de favorabilidad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, el accionante considera que la accionada vulner\u00f3 \u00a0sus derechos fundamentales al declarar desierto el recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n que present\u00f3 respecto a la \u00a0sentencia condenatoria proferida en su contra, y no reponer dicha \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite se orden\u00f3 vincular a la \u00a0C\u00e1rcel Modelo de Bucaramanga y a la Secretar\u00eda del \u00a0Tribunal Superior de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El 12 de noviembre de 2019, dentro del proceso penal con radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 68615-61-09-980-2016-00028-01, el Juzgado 6\u00b0 Penal del \u00a0Circuito de Bucaramanga, profiri\u00f3 sentencia condenatoria \u00a0contra el se\u00f1or David \u00a0Palomino \u00a0como \u00a0responsable de los delitos de acceso \u00a0carnal abusivo \u00a0y actos \u00a0sexuales con menor de 14 a\u00f1os, \u00a0ambos agravados, en concurso homog\u00e9neo con el de acto \u00a0sexual violento. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Esta \u00a0decisi\u00f3n fue apelada por la defensa de Palomino \u00a0y, \u00a0en providencia del 15 de septiembre de 2023, fue confirmada por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bucaramanga, que program\u00f3 la lectura de la decisi\u00f3n el \u00a018 de octubre posterior. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0El 25 de octubre de 2023, el accionante de forma directa a trav\u00e9s \u00a0de correo electr\u00f3nico manifest\u00f3 que interpon\u00eda \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n, se\u00f1alando las \u00a0razones por las que en su criterio se deber\u00eda casar el fallo \u00a0condenatorio. No obstante, dentro del t\u00e9rmino del art\u00edculo \u00a0183 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal no se present\u00f3 la \u00a0correspondiente demanda. Por lo anterior, en auto del 16 de enero de \u00a02024 se declar\u00f3 desierto el recurso. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0En consecuencia, David \u00a0Palomino \u00a0interpuso el recurso de reposici\u00f3n. No obstante, el 13 de \u00a0febrero de 2024 el Tribunal Superior de Bucaramanga resolvi\u00f3 \u00a0mantener la decisi\u00f3n adoptada en principio, se\u00f1alando \u00a0que no existi\u00f3 intervenci\u00f3n del abogado a cargo del \u00a0proceso, y que, aunque el procesado tiene legitimidad en el caso, no \u00a0ostenta el t\u00edtulo de profesional del derecho para sustentar la \u00a0correspondiente demanda. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0En consecuencia, \u00a0Palomino formula \u00a0la acci\u00f3n de tutela. Se\u00f1ala que, para reclamar frente a \u00a0la decisi\u00f3n que declar\u00f3 desierto el recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n presentado, utiliz\u00f3 como \u00a0ejemplo un caso en el que dicho mecanismo fue presentado directamente \u00a0por un interno en id\u00e9nticas condiciones a las suyas y no por \u00a0su abogado, el cual s\u00ed se remiti\u00f3 a la Corte Suprema de \u00a0Justicia para estudio. Por lo cual, cataloga como absurdo el hecho de \u00a0que \u00absiendo \u00a0el mismo Recurso, NO SE PUEDE ACEPTAR PORQUE TODOS LOS CASOS SON \u00a0DISTINTOS\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0As\u00ed, peticiona se \u00abTUTELEN \u00a0MIS DERECHOS AL DEBIDO PROCESO, A LA IGUALDAD Y AL PRINCIPIO DE \u00a0FAVORABILIDAD. SE ACEPTE EL RECURSO DE REPOSICI\u00d3N PRESENTADO \u00a0POR MI EN T\u00c9RMINOS DE LEY, AL SER ACEPTADO SE CONSIDERE TODO \u00a0LO EXPUESTO EN ESE RECURSO CON EL QUE PRETEND\u00cdA REFUTAR \u00a0SITUACIONES JUR\u00cdDICAS EN MI CONTRA QUE LLEVARON A MI CONDENA \u00a0POR UN DELITO QUE FISICA Y M\u00c9DICAMENTE ERA IMPOSIBLE DE \u00a0COMETER\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0El 1 de marzo de 2024, la suscrita magistrada avoc\u00f3 el \u00a0conocimiento del asunto para que la parte accionada y las vinculadas \u00a0ejercieran su derecho de defensa y se manifestaran respecto a las \u00a0pretensiones del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0El 11 de marzo de 2024, un magistrado de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bucaramanga realiz\u00f3 un recuento del proceso que se \u00a0viene tramitando en contra de David \u00a0Palomino. \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que el procesado de forma personal por medio de \u00a0correo electr\u00f3nico manifest\u00f3 su intenci\u00f3n de \u00a0interponer el recurso extraordinario de casaci\u00f3n en contra de \u00a0la sentencia condenatoria del 23 de noviembre de 2019, por lo que se \u00a0le corri\u00f3 traslado al abogado, qui\u00e9n no sustent\u00f3 \u00a0el recurso y por ende este se declar\u00f3 desierto. \u00a0<\/p>\n<p>8.1.- \u00a0En el mismo sentido, sustent\u00f3 que la reposici\u00f3n frente \u00a0a la determinaci\u00f3n anterior fue presentada por el accionante \u00a0de forma directa. Explic\u00f3, que no se repuso la decisi\u00f3n, \u00a0ya que, debido a las condiciones t\u00e9cnicas del recurso de \u00a0casaci\u00f3n s\u00f3lo puede ser presentado directamente por el \u00a0procesado cuando tiene la calidad de abogado, situaci\u00f3n que en \u00a0el caso en particular no se cumple. \u00a0<\/p>\n<p>8.2.- \u00a0Resalt\u00f3 que, el argumento expuesto por el accionante respecto \u00a0a que en otro expediente se concedi\u00f3 un recurso extraordinario \u00a0de casaci\u00f3n en condiciones similares no puede ser tomado en \u00a0cuenta para determinar la viabilidad del mecanismo, toda vez que, \u00a0cada situaci\u00f3n debe analizarse a la luz de las circunstancias \u00a0particulares, tal y como se le explic\u00f3 al accionante en el \u00a0auto que no repuso la decisi\u00f3n que declar\u00f3 desierta la \u00a0casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>9.- \u00a0La \u00a0Corte es competente para conocer de la petici\u00f3n de amparo al \u00a0tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto \u00a01069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el \u00a0ataque involucra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bucaramanga, respecto de la cual ostenta la calidad de superior \u00a0funcional. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>10.- \u00a0De \u00a0acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde resolver \u00a0si, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga vulner\u00f3 \u00a0los derechos de \u00a0David \u00a0Palomino, \u00a0en \u00a0tanto no repuso la decisi\u00f3n que declar\u00f3 desierto el \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n frente a la sentencia que \u00a0confirm\u00f3 la condena emitida \u00a0el 12 de noviembre de 2019 por el Juzgado 6\u00b0 Penal del Circuito \u00a0de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Sobre \u00a0los requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0providencias judiciales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.- \u00a0La Corte Constitucional ha precisado que la acci\u00f3n de tutela \u00a0contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal \u00a0forma que, su aplicaci\u00f3n no puede generar afectaciones a la \u00a0seguridad jur\u00eddica ni a la autonom\u00eda funcional de los \u00a0jueces. \u00a0<\/p>\n<p>12.- \u00a0Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C\u2013590 \u00a0de 2005 expres\u00f3 que la tutela contra providencias judiciales \u00a0es excepcional\u00edsima y solo procede cuando se cumplen ciertos y \u00a0rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de car\u00e1cter \u00a0general, \u00a0que habilitan la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n y otros de \u00a0car\u00e1cter \u00a0espec\u00edfico, \u00a0relacionados con la procedencia del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.1.- \u00a0En relaci\u00f3n con los \u00abrequisitos generales\u00bb de \u00a0procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la \u00a0relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos \u00a0los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) \u00a0la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que \u00a0tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la \u00a0decisi\u00f3n cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente \u00a0los hechos generadores de la vulneraci\u00f3n y los derechos \u00a0afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del \u00a0proceso en donde se dict\u00f3 la providencia atacada; y (vi) que \u00a0no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de \u00a0estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse \u00a0improcedente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.2.- \u00a0Por \u00a0su parte, los \u00abrequisitos o causales espec\u00edficas\u00bb \u00a0hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la \u00a0integridad de la decisi\u00f3n judicial y que justifican la \u00a0intervenci\u00f3n del juez constitucional para salvaguardar los \u00a0derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela \u00a0contra una providencia judicial se requiere que se presente, al \u00a0menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto org\u00e1nico; \u00a0procedimental absoluto; defecto f\u00e1ctico; defecto sustantivo; \u00a0error inducido; falta de motivaci\u00f3n; desconocimiento del \u00a0precedente; o violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. En \u00a0caso de que, luego de realizar el an\u00e1lisis de fondo, se \u00a0advierta la configuraci\u00f3n de uno o m\u00e1s de estos \u00a0defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es \u00a0conceder el amparo y, en caso contrario, negarlo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.- \u00a0A pesar de que hoy estos par\u00e1metros son aceptados en las \u00a0diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen \u00a0una metodolog\u00eda estricta de an\u00e1lisis frente a las \u00a0tutelas contra providencias judiciales. As\u00ed, en primer lugar, \u00a0deben analizarse siempre y en orden los \u00abrequisitos \u00a0generales\u00bb \u00a0de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone \u00a0necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acci\u00f3n. \u00a0Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo \u00a0lugar, lo que sigue es el an\u00e1lisis de la(s) \u00abcausal(es) \u00a0espec\u00edfica(s)\u00bb \u00a0de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los \u00a0hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional \u00a0encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede \u00a0entonces es conceder el amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0An\u00e1lisis de la configuraci\u00f3n de los \u00abrequisitos \u00a0generales\u00bb \u00a0de procedibilidad \u00a0<\/p>\n<p>14.- \u00a0En el caso concreto, (i) el asunto sometido a consideraci\u00f3n de \u00a0la Sala tiene relevancia constitucional en tanto involucra derechos \u00a0fundamentales del actor; ii) \u00a0se trata de una irregularidad sustancial relacionada con la negativa \u00a0a la concesi\u00f3n del recurso extraordinario de casaci\u00f3n, \u00a0pese a contar con legitimidad en el proceso; iii) en el escrito de \u00a0tutela se identificaron plenamente los hechos generadores de la \u00a0vulneraci\u00f3n y los derechos afectados; (iv) no se trata de una \u00a0tutela contra tutela; (v) la parte actora no cuenta con otro medio de \u00a0defensa; \u00a0y (vi) la decisi\u00f3n que se cuestiona data del 13 de febrero de \u00a02024. \u00a0<\/p>\n<p>15.- \u00a0Por lo anterior, habilitada est\u00e1 la Sala para estudiar los \u00a0requisitos espec\u00edficos de procedibilidad de la acci\u00f3n \u00a0de tutela en contra de providencias judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>e. \u00a0An\u00e1lisis de la configuraci\u00f3n de los \u00abrequisitos \u00a0espec\u00edficos\u00bb \u00a0de procedibilidad \u00a0<\/p>\n<p>16.- \u00a0David Palomino \u00a0estima que sus derechos fundamentales se han \u00a0visto vulnerados con la decisi\u00f3n que adopt\u00f3 el Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 13 de febrero de \u00a02024, por cuanto, a su juicio, esa providencia desconoce el hecho de \u00a0que est\u00e1 legitimado para interponer sin necesidad de abogado \u00a0el recurso extraordinario de casaci\u00f3n en contra de la decisi\u00f3n \u00a0condenatoria que se profiri\u00f3 en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>17.- \u00a0Pues, al tramitar el recurso extraordinario de casaci\u00f3n, el 16 \u00a0de enero de 2024 la Sala del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Bucaramanga dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>DECLARAR \u00a0DESIERTO el recurso extraordinario de casaci\u00f3n interpuesto \u00a0contra la sentencia de segunda instancia proferida el pasado 15 de \u00a0septiembre, la cual fue le\u00edda en audiencia del 18 de octubre \u00a0posterior. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0este auto procede recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>18.- \u00a0Y al estudiar el recurso de reposici\u00f3n interpuesto, en auto \u00a0del 13 de febrero de 2024 resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0REPONER la decisi\u00f3n proferida el pasado 16 de enero, por medio \u00a0de la cual se declar\u00f3 desierto el recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n interpuesto por DAVID PALOMINO contra la sentencia \u00a0proferida el 12 de noviembre de 2019 por el Juzgado 6\u00b0 Penal del \u00a0Circuito de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>19.- \u00a0Lo anterior, en tanto consider\u00f3 dicha Corporaci\u00f3n que, \u00a0\u00aba pesar de que el sentenciado tenga \u00a0legitimidad para interponer el medio extraordinario de impugnaci\u00f3n \u00a0en ejercicio de su derecho a la defensa material, lo cierto es que, \u00a0siempre que no se haya acreditado su calidad de profesional del \u00a0derecho, no podr\u00e1 sustentar la correspondiente demanda, dadas \u00a0las rigurosas exigencias y la t\u00e9cnica jur\u00eddica que \u00a0comporta promover ese recurso\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>20.- \u00a0As\u00ed, como en el caso en \u00a0cuesti\u00f3n, David \u00a0Palomino \u00a0no es profesional \u00a0del derecho, pero interpuso el recurso extraordinario de casaci\u00f3n, \u00a0su sustentaci\u00f3n estaba en cabeza de su abogado. No obstante, \u00a0como no se present\u00f3 la demanda de casaci\u00f3n en los \u00a0t\u00e9rminos previstos, resulta razonable que se haya declarado \u00a0desierto el recurso en un primer momento, y despu\u00e9s de ello no \u00a0se hubiese repuesto la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>21.- \u00a0Este entendimiento se ajusta a lo fijado en los art\u00edculos 182 \u00a0y 183 de la Ley 906 de 2004, que regulan lo concerniente a la \u00a0legitimaci\u00f3n para la interposici\u00f3n del recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n y al tr\u00e1mite, de la \u00a0siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0182. LEGITIMACI\u00d3N.\u00a0Est\u00e1n legitimados para recurrir \u00a0en casaci\u00f3n los intervinientes que tengan inter\u00e9s, \u00a0quienes \u00a0podr\u00e1n hacerlo directamente si fueren abogados en ejercicio. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0no se presenta la demanda dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado \u00a0se declara desierto el recurso, mediante auto que admite el recurso \u00a0de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>22.- \u00a0En el mismo sentido esta Corporaci\u00f3n (AP2008-2023, 12 jul. \u00a02023, Rad. 59133 y AP2945-2023, 27 sep. 2023, Rad. 60257) ha dicho \u00a0que: \u00abcualquier \u00a0interviniente con inter\u00e9s puede interponer el recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n, pero su sustentaci\u00f3n s\u00f3lo \u00a0est\u00e1 permitida a quienes tengan la condici\u00f3n de \u00a0abogados titulados\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>23.- \u00a0En consecuencia, la Sala concluye que no se evidencia que los \u00a0derechos fundamentales del accionante hubieren sido vulnerados, pues \u00a0la providencia objeto de cuestionamiento explica con suficiencia y \u00a0claridad los motivos por los cuales no era procedente conceder el \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n. Si bien David \u00a0Palomino contaba con el derecho \u00a0de interponer el recurso de casaci\u00f3n, este deb\u00eda ser \u00a0sustentado por su abogado, situaci\u00f3n que no se cumpli\u00f3, \u00a0y por lo que se declar\u00f3 desierto el mecanismo. \u00a0<\/p>\n<p>e. \u00a0Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>24.- \u00a0Dado \u00a0que el auto proferido el 13 de febrero de 2024 por el Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga se ajusta a la \u00a0normatividad y a la jurisprudencia aplicable al caso concreto, al \u00a0tiempo que se trata de una providencia razonablemente justificada por \u00a0lo que no resulta arbitraria o caprichosa la Sala negar\u00e1 el \u00a0amparo por no advertir afrenta de derechos fundamentales alguna. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.o \u00a03 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Negar la \u00a0acci\u00f3n de tutela interpuesta por David \u00a0Palomino. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar que, \u00a0si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 CUI: \u00a011001020400020240043500 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 136114 \u00a0 STP3848-2024 \u00a0 (Aprobado \u00a0acta n\u00b0 058) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 I. 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